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Reclamo tributario: resolución

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-17-00051-2024 · 11 de junio de 2024

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-17-00051-2024
RUC
24-9-0000194-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Avm.- INMOBILIARIA DAK SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE RIT N° : GR-17-00051-2024 RUC N° : 24-9-0000194-K En Providencia, a once de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El escrito, de 06.03.2024, en que comparece don Cristián Bonacic Almarza, abogado, C.I. N°13435.093-8, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA DARK SpA, RUT N°76.901.990-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N°2457, piso 19, comuna de Providencia, Región Metroplitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, que le determinó sobretasa respecto de la propiedad Rol de Avalúo 1387-27, emanada del Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Directora Regional doña María José Castillo Vejar, ambos domiciliados en calle General del Canto N°281, piso 5, oficina 503, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rolan en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado; resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII con su antecedente, debidamente proveído y notificado. Escrito mediante el cual se evacuó el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora. Resolución mediante la cual, se proveyó el traslado evacuado por el SII y de acuerdo al mérito de los antecedentes y el estado procesal de la causa, el tribunal citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y, Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b88132ad32994178b35924d30c947833 Timbre Electrónico Avm.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 06.03.2024, compareció don Cristián Bonacic Almarza, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA DARK SpA, RUT N°76.901.990- 1, ambos ya individualizados, quien dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, que le determinó sobretasa respecto de la propiedad Rol de Avalúo 1387-27, emanada del Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Directora Regional doña María José Castillo Vejar, ambos igualmente individualizados con antelación. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos, se allanó expresamente a las pretensiones de la reclamante en orden a dejar sin efecto la Resolución reclamada y que se elimine la sobretasa del impuesto territorial aplicada a la propiedad ROL Avalúo N°1387-27, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; sin embargo, aclara que la petición de devolución debe ser resuelta por la Tesorería General de la República y que la Resolución reclamada no se pronuncia sobre esa pretensión. TERCERO: Que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el Servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, se acogerá íntegramente el reclamo. Que, asimismo, con base en el reclamo, el acto reclamado y lo señalado por el SII, se hace presente que el acto reclamado, Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, no se pronuncia sobre alguna petición de devolución, de modo que al respecto no cabe emitir pronunciamiento alguno. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se acoge íntegramente el reclamo, se tiene por allanado al SII totalmente a las pretensiones del reclamo y resuelta en el acto reclamado y, por consiguiente, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, que le determinó sobretasa respecto de la propiedad Rol de Avalúo 1387-27, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, emanada del Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b88132ad32994178b35924d30c947833 Timbre Electrónico Avm.- Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el artículo 132 del Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo de 06.03.2024. DÉJASE sin efecto la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, emanada del Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos acerca del cumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia. DECLÁRASE que, según ordena el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario, no se condena en COSTAS a la parte reclamada. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Cristián Bonacic Almarza, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA DAK SpA, RUT N°76.901.990-1, al domicilio designado en autos, esto es, aquel emplazado en Avenida Andrés Bello N°2457, piso 19, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y a la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC: 24-9-0000194-K / RIT: GR-17-00051-2024 Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b88132ad32994178b35924d30c947833 Timbre Electrónico Avm.- Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.// Cuantía Neta UTM 0 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 0 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-06-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b88132ad32994178b35924d30c947833 Timbre Electrónico 2024-06-11T12:46:36-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.