Texto de la sentencia
Avm.-
INMOBILIARIA DAK SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RIT N° : GR-17-00051-2024
RUC N° : 24-9-0000194-K
En Providencia, a once de junio de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito, de 06.03.2024, en que comparece don Cristián Bonacic Almarza, abogado,
C.I. N°13435.093-8, en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA DARK SpA,
RUT N°76.901.990-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Andrés
Bello N°2457, piso 19, comuna de Providencia, Región Metroplitana, quien deduce reclamo
tributario en Procedimiento General de Reclamación en contra de la Resolución Exenta
N°2399, de 14.09.2023, que le determinó sobretasa respecto de la propiedad Rol de Avalúo
1387-27, emanada del Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su
Directora Regional doña María José Castillo Vejar, ambos domiciliados en calle General del
Canto N°281, piso 5, oficina 503, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y
documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos
requisitos, previo a proveer, con su notificación; escrito de cumplimiento de lo ordenado;
resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al
Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la
representación del SII con su antecedente, debidamente proveído y notificado. Escrito mediante
el cual se evacuó el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora.
Resolución mediante la cual, se proveyó el traslado evacuado por el SII y de acuerdo al
mérito de los antecedentes y el estado procesal de la causa, el tribunal citó a las partes a oír
sentencia.
Con lo relacionado y,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Dora Luisa Bastía Santander, el 11-06-2024.
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Timbre Electrónico
Avm.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 06.03.2024, compareció don Cristián Bonacic Almarza,
en representación convencional de la sociedad INMOBILIARIA DARK SpA, RUT N°76.901.990-
1, ambos ya individualizados, quien dedujo reclamo tributario en Procedimiento General de
Reclamación en contra de la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, que le determinó
sobretasa respecto de la propiedad Rol de Avalúo 1387-27, emanada del Departmento de
Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado en autos por su Directora Regional doña María
José Castillo Vejar, ambos igualmente individualizados con antelación.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos, se
allanó expresamente a las pretensiones de la reclamante en orden a dejar sin efecto la
Resolución reclamada y que se elimine la sobretasa del impuesto territorial aplicada a la
propiedad ROL Avalúo N°1387-27, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; sin embargo,
aclara que la petición de devolución debe ser resuelta por la Tesorería General de la República
y que la Resolución reclamada no se pronuncia sobre esa pretensión.
TERCERO: Que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el
Servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código
Tributario, se acogerá íntegramente el reclamo. Que, asimismo, con base en el reclamo, el acto
reclamado y lo señalado por el SII, se hace presente que el acto reclamado, Resolución
Exenta N°2399, de 14.09.2023, no se pronuncia sobre alguna petición de devolución, de modo
que al respecto no cabe emitir pronunciamiento alguno.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se
acoge íntegramente el reclamo, se tiene por allanado al SII totalmente a las pretensiones del
reclamo y resuelta en el acto reclamado y, por consiguiente, se dejan sin efecto la Resolución
Exenta N°2399, de 14.09.2023, que le determinó sobretasa respecto de la propiedad Rol de
Avalúo 1387-27, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, emanada del Departmento de
Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
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Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de
la República; el artículo 132 del Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 06.03.2024.
DÉJASE sin efecto la Resolución Exenta N°2399, de 14.09.2023, emanada del
Departmento de Avaluaciones de la Dirección Regional Metroplitana del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS.
INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos acerca del cumplimiento de lo
resuelto en la presente sentencia.
DECLÁRASE que, según ordena el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario,
no se condena en COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don Cristián Bonacic Almarza, en representación
convencional de la sociedad INMOBILIARIA DAK SpA, RUT N°76.901.990-1, al domicilio
designado en autos, esto es, aquel emplazado en Avenida Andrés Bello N°2457, piso 19,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, y a la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de internet del
Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para
tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC: 24-9-0000194-K / RIT: GR-17-00051-2024
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
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Avm.-
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.//
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0
Multa UTM
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Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
0
Dora Luisa Bastía Santander
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2024-06-11T12:46:36-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.