Texto de la sentencia
Avm.-
COMERCIAL AUTOMOVILES RAUL LABBE S.A. con SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
RIT N° : GR-17-00212-2024
RUC N° : 24-9-0000719-0
En Providencia, a treinta octubre de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
El escrito de 15.07.2024, en que comparece don César Geraldo Gómez, abogado, C.I.
N°17.355.164-9, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL AUTOMÓVILES
RAÚL LABBÉ S.A., RUT N°76.434.500-2, del giro de compraventa, arriendo, distribución y
comercialización de automóviles usados, ambos domiciliados en calle Raúl Labbé N°12.981,
comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en
Procedimiento General de Reclamaciones en contra de los Giros Folio N°9627963; 9627947;
9627941; 9627921; 9627917; 9627911; 9627897; 9627891; 9627877; 9627973; 9627965;
9627957; 9627951; 9627943; 9627929; 9627927; 9627909; 9627895; 9627889; 9627885;
9627879; 9627971; 9627961; 9627937; 9627931; 9627925; 9627903; 9627901; 9627893;
9627883; 9627967; 9627955; 9627949; 9627939; 9627933; 9627923; 9627915; 9627913;
9627899; 9627969; 9627959; 9627953; 9627945; 9627935; 9627919; 9627907; 9627905;
9627887 y 9627881, de 01.04.2024, emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado
en autos por el Jefe del Departamento Jurídico, don Andrés Ramsay Lagos, ambos domiciliados
en calle General del Canto N°281, piso 5, ocifina N°503, comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Rola en autos el comprobante de distribución de causa; escrito de reclamo y
documentos fundantes acompañados; resolución del tribunal que tuvo por interpuesto el
reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada;
escrito en que se asumió la representación del SII con sus antecedentes y otro mediante el cual
se evacuó el traslado conferido allanándose totalmente a las pretensiones de la actora; y
resoluciones que los proveyeron, debidamente notificadas.
Resolución en que, de acuerdo con el mérito del proceso, se citó a las partes a oír
sentencia.
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Avm.-
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 15.07.2024, compareció don César Geraldo Gómez,
en representación convencional de la sociedad COMERCIAL AUTOMÓVILES RAÚL LABBÉ
S.A., RUT N°76.434.500-2, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en
Procedimiento General de Reclamaciones en contra de los Giros Folios N°9627963; 9627947;
9627941; 9627921; 9627917; 9627911; 9627897; 9627891; 9627877; 9627973; 9627965;
9627957; 9627951; 9627943; 9627929; 9627927; 9627909; 9627895; 9627889; 9627885;
9627879; 9627971; 9627961; 9627937; 9627931; 9627925; 9627903; 9627901; 9627893;
9627883; 9627967; 9627955; 9627949; 9627939; 9627933; 9627923; 9627915; 9627913;
9627899; 9627969; 9627959; 9627953; 9627945; 9627935; 9627919; 9627907; 9627905;
9627887 y 9627881, de 01.04.2024, emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiago Oriente SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, RUT N°60.803.315-7, representado
en autos por el Jefe del Departamento Jurídico, don Andrés Ramsay Lagos, ambos domiciliados
en calle General del Canto N°281, piso 5, ocifina N°503, comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido el Servicio de Impuestos Internos, el
17.10.2024, se allanó expresamente a la petición de la reclamante, esto es, en cuanto a que
se dejen sin efecto los Giros Folios N°9627963; 9627947; 9627941; 9627921; 9627917;
9627911; 9627897; 9627891; 9627877; 9627973; 9627965; 9627957; 9627951; 9627943;
9627929; 9627927; 9627909; 9627895; 9627889; 9627885; 9627879; 9627971; 9627961;
9627937; 9627931; 9627925; 9627903; 9627901; 9627893; 9627883; 9627967; 9627955;
9627949; 9627939; 9627933; 9627923; 9627915; 9627913; 9627899; 9627969; 9627959;
9627953; 9627945; 9627935; 9627919; 9627907; 9627905; 9627887 y 9627881, de 01.04.2024,
de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que expuso.
TERCERO: Que, con base en el mérito del proceso y especialmente lo señalado por el
Servicio reclamado, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 132 del Código
Tributario, se acogerá íntegramente el reclamo.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se
tiene por allanado al SII totalmente a la única pretensión del reclamo el que se acoge
íntegramente y, por consiguiente, se dejan sin efecto los Giros Folios N°9627963; 9627947;
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Avm.-
9627941; 9627921; 9627917; 9627911; 9627897; 9627891; 9627877; 9627973; 9627965;
9627957; 9627951; 9627943; 9627929; 9627927; 9627909; 9627895; 9627889; 9627885;
9627879; 9627971; 9627961; 9627937; 9627931; 9627925; 9627903; 9627901; 9627893;
9627883; 9627967; 9627955; 9627949; 9627939; 9627933; 9627923; 9627915; 9627913;
9627899; 9627969; 9627959; 9627953; 9627945; 9627935; 9627919; 9627907; 9627905;
9627887 y 9627881, de 01.04.2024, emanados de la XV Dirección Regional Metropolitana
Santiag Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de
la República; el artículo 132 del Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 15.07.2024.
DÉJANSE sin efecto los Giros Folios N°9627963; 9627947; 9627941; 9627921;
9627917; 9627911; 9627897; 9627891; 9627877; 9627973; 9627965; 9627957;
9627951; 9627943; 9627929; 9627927; 9627909; 9627895; 9627889; 9627885;
9627879; 9627971; 9627961; 9627937; 9627931; 9627925; 9627903; 9627901;
9627893; 9627883; 9627967; 9627955; 9627949; 9627939; 9627933; 9627923;
9627915; 9627913; 9627899; 9627969; 9627959; 9627953; 9627945; 9627935;
9627919; 9627907; 9627905; 9627887 y 9627881, de 01.04.2024, emanados de la XV
Dirección Regional Metropolitana Santiag Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS.
INFÓRMESE por el Servicio de Impuestos Internos acerca del cumplimiento de lo
resuelto en la presente sentencia.
DECLÁRASE que, según ordena el inciso primero del artículo 132 del Código Tributario,
no se condena en COSTAS a la parte reclamada.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don César Geraldo Gómez, en representación de
la sociedad COMERCIAL AUTOMÓVILES RAÚL LABBÉ S.A., RUT N°76.434.500-2, al
domicilio designado en autos, esto es, aquel emplazado en Avenida Presidente Riesco N°5685,
piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y a la XV Dirección Regional
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Timbre Electrónico
Avm.-
Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por el sitio de
internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para
tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC: 24-9-0000719-0/ RIT: GR-17-00212-2024
Dictada por doña DORA BASTÍA SANTANDER, Jueza Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Autorizada por don ÁLVARO GÓMEZ FUENTES, Secretario Titular del Tercer Tribunal
Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.//
Cuantía Neta UTM
1087,89
Multa UTM
0
Reajuste UTM
4,31
Intereses UTM
6,53
Cuantía Bruta UTM
1098,73
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
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2024-10-30T12:11:19-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.