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Vulneración de derechos: artículo 8 bis del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT VD-17-00236-2024 · 23 de abril de 2025

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
VD-17-00236-2024
RUC
24-9-0001016-4
Fecha
Materia
Artículo 8 bis del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG MOLIBDENOS Y METALES S.A. con DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 24-9-0001016-4 RIT VD-17-00236-2024 En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El escrito de 18.10.2024, en que comparece doña Amory Heine Acevedo C.I. N° 17.947.504-9, abogada, en representación convencional de la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, domiciliada en domiciliado en Camino Nos a los Morros N° 66, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 4588, emitida con fecha 27.09.2024, que declaró inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento de mutuo acuerdo presentada por la reclamante con fecha 29.12.2023, acto emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, representada en autos por don Marcelo Freyhoffer Moya, C.I. N° 12.462.933-0, ambos domiciliados en Teatinos N° 120, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rola en autos: A fojas 1 a 117: El comprobante de distribución de causa; documentos acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos requisitos; escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución del tribunal en que, entre otras, tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas, escritos de mero trámite, resoluciones que los proveen junto a sus testimonios de notificación. A fojas 118 a 131: Escritos de mero trámite debidamente proveídas junto a sus testimonios de notificación; Resolución del tribunal citando a las partes a oír sentencia junto a su testimonio de notificación. MGG Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el escrito de 18.10.2024, en que comparece doña Amory Heine Acevedo C.I. N° 17.947.504-9, abogada, en representación convencional de la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 4588, emitido con fecha 27.09.2024, por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, que declaró inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento de mutuo acuerdo presentada por la reclamante con fecha 29.12.2023. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, éste manifestó que se allana a la petición de la reclamante de dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4588, solicitando además no ser condenado en costas. Señala, además, que una vez que la resolución de allanamiento se encuentre firme, se emitirá por parte del Servicio de Impuestos Internos una resolución que declare admisible la solicitud formulada por la contribuyente que inicialmente había sido denegada y reclamada en autos. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración que respecto al fundamento inmediato de la acción deducida en autos, el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado allanarse íntegramente a la pretensión del actor, con lo cual la controversia ha desaparecido. Que, por lo expresado previamente, sólo cabe que el tribunal acoja el reclamo por haberse allanado el Servicio de Impuestos Internos a la petición de la reclamante en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4588 de fecha 27.09.2024, reclamada por la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000- 5. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se acogerá el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, de objeto pedido. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace presente que el Servicio de Impuestos Internos, tendrá un plazo de 30 días hábiles para emitir la Resolución señalada MGG en su escrito de allanamiento, lo que deberá informar a este Tribunal en el menor plazo posible una vez que ello ocurra. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo de 18.10.2024, de acuerdo a lo señalado y concluido en los considerandos Segundo a Cuarto. DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS. ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña AMORY HEINE ACEVEDO, en representación convencional de la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, al domicilio informado en autos ubicado en e El Golf 150, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y a la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 24-9-0001016-4- RIT VD-17-00236-2024 Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. MGG Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM No aplica Multa UTM No aplica Reajuste UTM No aplica Intereses UTM No aplica Cuantía Bruta UTM No aplica Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero 2025-04-23T10:25:21-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.