Texto de la sentencia
MGG
MOLIBDENOS Y METALES S.A. con DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 24-9-0001016-4
RIT VD-17-00236-2024
En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de 18.10.2024, en que comparece doña Amory Heine Acevedo C.I.
N° 17.947.504-9, abogada, en representación convencional de la sociedad reclamante
MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, domiciliada en domiciliado en
Camino Nos a los Morros N° 66, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, quien
deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración de Derechos en contra
de la Resolución Exenta N° 4588, emitida con fecha 27.09.2024, que declaró inadmisible la
solicitud de inicio de procedimiento de mutuo acuerdo presentada por la reclamante con fecha
29.12.2023, acto emitido por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.000-K, representada en autos por don Marcelo Freyhoffer Moya, C.I. N° 12.462.933-0,
ambos domiciliados en Teatinos N° 120, piso 2, comuna de Providencia, Región
Metropolitana.
Rola en autos:
A fojas 1 a 117: El comprobante de distribución de causa; documentos
acompañados y escrito de reclamo; resolución del tribunal que ordenó cumplir ciertos
requisitos; escrito de cumplimiento de lo ordenado y resolución del tribunal en que, entre otras,
tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII),
debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó
el traslado conferido solicitando el rechazo del reclamo interpuesto con costas, escritos de
mero trámite, resoluciones que los proveen junto a sus testimonios de notificación.
A fojas 118 a 131: Escritos de mero trámite debidamente proveídas junto a sus
testimonios de notificación; Resolución del tribunal citando a las partes a oír sentencia junto
a su testimonio de notificación.
MGG
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el escrito de 18.10.2024, en que comparece doña Amory
Heine Acevedo C.I. N° 17.947.504-9, abogada, en representación convencional de la
sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-5, ambos ya
individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial por Vulneración
de Derechos en contra de la Resolución Exenta N° 4588, emitido con fecha 27.09.2024, por la
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.000-K, que declaró
inadmisible la solicitud de inicio de procedimiento de mutuo acuerdo presentada por la
reclamante con fecha 29.12.2023.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos
Internos, éste manifestó que se allana a la petición de la reclamante de dejar sin efecto la
Resolución Exenta N° 4588, solicitando además no ser condenado en costas. Señala,
además, que una vez que la resolución de allanamiento se encuentre firme, se emitirá por
parte del Servicio de Impuestos Internos una resolución que declare admisible la solicitud
formulada por la contribuyente que inicialmente había sido denegada y reclamada en autos.
TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración que respecto al
fundamento inmediato de la acción deducida en autos, el Servicio de Impuestos
Internos ha manifestado allanarse íntegramente a la pretensión del actor, con lo cual la
controversia ha desaparecido. Que, por lo expresado previamente, sólo cabe que el tribunal
acoja el reclamo por haberse allanado el Servicio de Impuestos Internos a la petición de la
reclamante en orden a dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4588 de fecha 27.09.2024,
reclamada por la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A., RUT N° 93.628.000-
5.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales
citadas, se acogerá el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente,
de objeto pedido. Sin perjuicio de lo antes señalado, se hace presente que el Servicio de
Impuestos Internos, tendrá un plazo de 30 días hábiles para emitir la Resolución señalada
MGG
en su escrito de allanamiento, lo que deberá informar a este Tribunal en el menor plazo
posible una vez que ello ocurra.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 18.10.2024, de acuerdo a lo señalado y concluido en
los considerandos Segundo a Cuarto.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña AMORY HEINE ACEVEDO, en
representación convencional de la sociedad reclamante MOLIBDENOS Y METALES S.A.,
RUT N° 93.628.000-5, al domicilio informado en autos ubicado en e El Golf 150, piso 10,
comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y a la XII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del
Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 24-9-0001016-4- RIT VD-17-00236-2024
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
MGG
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
No aplica
Multa UTM
No aplica
Reajuste UTM
No aplica
Intereses UTM
No aplica
Cuantía Bruta UTM
No aplica
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-04-23T10:25:21-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.