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Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT ES-17-00017-2025 · 23 de abril de 2025

Tribunal
Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
ES-17-00017-2025
RUC
25-9-0000061-6
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MGG SYNGENTA S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC 25-9-0000061-6 RIT ES-17-00017-2025 En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El escrito de 21.01.2025, en que comparece don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez C.I. N° 9.383.128-4, abogado, en representación convencional de la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, domiciliada en domiciliado en Isidora Goyenechea N° 2800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción N° 1372011, emitida con fecha 02.01.2025, que le cursó una multa ascendente a $6.544.230.- (seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta pesos) por la comisión de infracciones administrativas, acto emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7, representada en autos por don Andrés Ramsay Lagos, C.I. N° 15.382.039-2, ambos domiciliados en General del Canto N° 281, piso 5, Oficina 503, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Rola en autos: A fojas 1 a 96: El comprobante de distribución de causa; documentos acompañados y escrito de reclamo; resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido allanándose totalmente al reclamo, resoluciones que los proveen junto a sus testimonios de notificación. A fojas 97 a 98: Resolución del tribunal que pronunciándose sobre metro tramite, citó a las partes a oír sentencia junto a su testimonio de notificación. MGG Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el escrito de 21.01.2025, en que comparece don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez C.I. N° 9.383.128-4, abogado, en representación convencional de la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, ambos ya individualizados, quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la Infracción N° 1372011, emitida con fecha 02.01.2025, que le cursó una multa ascendente a $6.544.230.- (seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta pesos) por la comisión de infracciones administrativas, acto emitido por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, éste manifestó que se allana a la petición de la reclamante de dejar sin efecto la Infracción N° 1372011, de fecha 02.01.2025, solicitando además no ser condenado en costas. Señala, además, que el acta de denuncia reclamada ya fue dejada sin efecto mediante la Resolución Ex. N° 54/2025, de fecha 24.03.2025. TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración que, respecto al fundamento inmediato de la acción deducida en autos, el Servicio de Impuestos Internos ha manifestado allanarse íntegramente a la pretensión del actor, con lo cual la controversia ha desaparecido. Que, por lo expresado previamente, sólo cabe que el tribunal acoja el reclamo por haberse allanado el Servicio de Impuestos Internos a la petición de la reclamante en orden a dejar sin efecto la Infracción N° 1372011, de fecha 02.01.2025, reclamada por la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, toda vez que tal acto ya fue dejado sin efecto a través de la Resolución Exenta N° 54-2025 de fecha 24.03.2025. CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales citadas, se acogerá el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente, MGG de objeto pedido, toda vez que el acto reclamado ya fue dejado sin efecto por un acto emitido por el Servicio de Impuestos Internos según se señaló previamente. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales pertinentes, RESUELVO: HA LUGAR al reclamo de 21.01.2025, de acuerdo a lo señalado y concluido en los considerandos Segundo y Tercero. DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS. ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad. NOTIFÍQUESE por carta certificada a don JUAN CORNEJO RODRÍGUEZ, en representación convencional de la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760- 5, al domicilio informado en autos ubicado en Los Militares N° 5001, OF. 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y a la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del Tribunal. DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos registrados para tales efectos. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad. RUC 25-9-0000061-6 RIT ES-17-00017-2025 Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. MGG Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Cuantía Neta UTM 32,35 Multa UTM 0 Reajuste UTM 0 Intereses UTM 0 Cuantía Bruta UTM 32,35 Dora Luisa Bastía Santander Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero 2025-04-23T10:24:41-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.