Texto de la sentencia
MGG
SYNGENTA S.A. con XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 25-9-0000061-6
RIT ES-17-00017-2025
En Providencia, a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS:
El escrito de 21.01.2025, en que comparece don Juan Ignacio Cornejo
Rodríguez C.I. N° 9.383.128-4, abogado, en representación convencional de la sociedad
reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, domiciliada en domiciliado en Isidora
Goyenechea N° 2800, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce reclamo
tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de la
Infracción N° 1372011, emitida con fecha 02.01.2025, que le cursó una multa ascendente a
$6.544.230.- (seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos treinta pesos) por la
comisión de infracciones administrativas, acto emitido por la XV Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N° 60.803.315-7,
representada en autos por don Andrés Ramsay Lagos, C.I. N° 15.382.039-2, ambos
domiciliados en General del Canto N° 281, piso 5, Oficina 503, comuna de Providencia,
Región Metropolitana.
Rola en autos:
A fojas 1 a 96: El comprobante de distribución de causa; documentos
acompañados y escrito de reclamo; resolución que tuvo por interpuesto el reclamo y confirió
traslado al Servicio de Impuestos Internos (SII), debidamente notificada; escrito en que se
asumió la representación del SII y en que se evacuó el traslado conferido allanándose
totalmente al reclamo, resoluciones que los proveen junto a sus testimonios de notificación.
A fojas 97 a 98: Resolución del tribunal que pronunciándose sobre metro
tramite, citó a las partes a oír sentencia junto a su testimonio de notificación.
MGG
Con lo relacionado y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en el escrito de 21.01.2025, en que comparece don Juan
Ignacio Cornejo Rodríguez C.I. N° 9.383.128-4, abogado, en representación convencional
de la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, ambos ya individualizados,
quien deduce reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas
Multas en contra de la Infracción N° 1372011, emitida con fecha 02.01.2025, que le cursó una
multa ascendente a $6.544.230.- (seis millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos
treinta pesos) por la comisión de infracciones administrativas, acto emitido por la XV Dirección
Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, RUT N°
60.803.315-7.
SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido al Servicio de Impuestos
Internos, éste manifestó que se allana a la petición de la reclamante de dejar sin efecto la
Infracción N° 1372011, de fecha 02.01.2025, solicitando además no ser condenado en
costas. Señala, además, que el acta de denuncia reclamada ya fue dejada sin efecto
mediante la Resolución Ex. N° 54/2025, de fecha 24.03.2025.
TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132, en relación con el
artículo 148 del Código Tributario, y teniendo especial consideración que, respecto al
fundamento inmediato de la acción deducida en autos, el Servicio de Impuestos
Internos ha manifestado allanarse íntegramente a la pretensión del actor, con lo cual la
controversia ha desaparecido. Que, por lo expresado previamente, sólo cabe que el tribunal
acoja el reclamo por haberse allanado el Servicio de Impuestos Internos a la petición de la
reclamante en orden a dejar sin efecto la Infracción N° 1372011, de fecha 02.01.2025,
reclamada por la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-5, toda vez que
tal acto ya fue dejado sin efecto a través de la Resolución Exenta N° 54-2025 de fecha
24.03.2025.
CUARTO: Que, en virtud de lo que se viene razonando y normas legales
citadas, se acogerá el reclamo por carecer, a la fecha, de causa de pedir y, por consiguiente,
MGG
de objeto pedido, toda vez que el acto reclamado ya fue dejado sin efecto por un acto emitido
por el Servicio de Impuestos Internos según se señaló previamente.
Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución
Política de la República; Código Tributario; la Ley N°19.880; y, demás normas legales
pertinentes,
RESUELVO:
HA LUGAR al reclamo de 21.01.2025, de acuerdo a lo señalado y concluido en
los considerandos Segundo y Tercero.
DECLÁRASE que cada parte pagará sus COSTAS.
ARCHÍVENSE los autos en su oportunidad.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a don JUAN CORNEJO RODRÍGUEZ, en
representación convencional de la sociedad reclamante SYNGENTA SA, RUT N° 96.920.760-
5, al domicilio informado en autos ubicado en Los Militares N° 5001, OF. 402, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana, y a la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago
Centro del Servicio de Impuestos Internos, por el sitio de internet del Tribunal.
DÉSE aviso de haberse dictado sentencia a los correos electrónicos
registrados para tales efectos.
REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE en su oportunidad.
RUC 25-9-0000061-6 RIT ES-17-00017-2025
Proveyó doña Dora Bastía Santander, Jueza Titular del Tercer Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
MGG
Autorizó don Álvaro Gómez Fuentes, Secretario Titular del Tercer Tribunal Tributario
y Aduanero de la Región Metropolitana.
Cuantía Neta UTM
32,35
Multa UTM
0
Reajuste UTM
0
Intereses UTM
0
Cuantía Bruta UTM
32,35
Dora Luisa Bastía Santander
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Tercero
2025-04-23T10:24:41-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.