Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00003-2010 · 18 de febrero de 2010
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00003-2010
- RUC
- 10-9-0000009-5
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- No presentado
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, dieciocho de febrero de dos mil diez.
Atendido que el libelo de fecha 11 de febrero de 2009, de fojas 1, al no venir patrocinado por
letrado habilitado para el ejercicio de la profesión, patrocinio que le es exigible toda vez que el
reclamo tiene una cuantía superior a las 32 Unidades Tributarias Mensuales, no ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso IV, del artículo 122º, de la Ordenanza de Aduanas, en
relación con el artículo 1º de la Ley 18.120 que Establece Normas sobre Comparecencia en Juicio y
artículo 4º, del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
TENGASE POR NO PRESENTADA LA RECLAMACIÓN de autos para todos los efectos
legales.
Notifíquese por carta certificada a don PEDRO CHAMORRO TAPIA y a la empresa
IMPORTADORA Y EXPORTADORA YINYU LTDA.
Se asigna a RIT: GR-02-00003-2010.
Proveyó don: Mario Guzmán Cortés
Juez titular del Tribunal Tributario y Aduanero Región de Tarapacá.
2010-02-18T17:10:24-0300
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.