Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 4°. (5). Toda persona que deba comparecer en juicio a su propio nombre o como representante legal de otra, deberá hacerlo en la forma que determine la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Demanda contra el Fisco presentada por abogadas un día después de morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: el mandato judicial no se perfecciona sin aceptación y no subsiste si la mandante muere antes de demandar; dos ministros votaron por acogerla.
-
Falta de personería del Banco de Chile en cobro ejecutivo de pagaré
Rechaza la casación del ejecutado: aunque no comparte que baste la notoriedad del banco, la representación la acredita el mandato judicial acompañado y no objetado, y el ejecutado no rindió prueba.
-
Cobro de pagaré firmado en blanco y llenado por mandato: excepciones del ejecutado
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: el mandato de llenado es válido y la prescripción de un año corre desde el vencimiento consignado, 19 de septiembre de 2021.
-
Falta de personería de la apoderada bancaria en cobro ejecutivo de mutuo hipotecario
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas que aplicó el fallo, como el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales y la Ley de Sociedades Anónimas.
-
Mérito ejecutivo de factura sin recibo de mercaderías y personería del ejecutante
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: busca alterar los hechos fijados (mandato vigente y factura tácitamente aceptada) sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
-
Costas impuestas en un precario a un demandado con privilegio de pobreza
Rechaza la casación del demandado porque la condena en costas no es recurrible por esa vía, pero de oficio anula esa condena: gozaba de privilegio de pobreza según el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
-
Fragmento de sonda dejado en la vejiga de un niño: responsabilidad del médico
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del médico: las deficiencias de motivación no alteran lo decidido y su recurso de fondo busca cambiar los hechos sobre negligencia, daño y el pago alegado.
-
Fragmento de sonda dejado en la vejiga de un niño: responsabilidad del médico
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del médico: las deficiencias de motivación no alteran lo decidido y su recurso de fondo busca cambiar los hechos sobre negligencia, daño y el pago alegado.
-
Cobro de pagarés del Banco de Chile: personería de la apoderada e impuesto de timbres
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no se desacreditó la personería de quien representa al banco, los pagarés estaban exentos del impuesto y se acompañó la hoja de prolongación.
-
Hospital privó de la chance de sobrevivir a un politraumatizado: falta de servicio
Rechaza las casaciones de ambas partes: la falta de servicio está en no examinar íntegramente al paciente, lo que le quitó la chance de sobrevivir, y el hospital solo pretende revalorar la pericia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 4 «[…] Por otro lado, y sin perjuicio que lo razonado en el párrafo precedente basta para el rechazo del recurso por este título, debe precisarse que los artículos 4° y 356 del Código de Procedimiento Civil son normas ordenatoria Litis que no pueden servir para fundamentar un vicio de casación en el fondo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 149125-2020
«[…] Por otro lado, y sin perjuicio que lo razonado en el párrafo precedente basta para el rechazo del recurso por este título, debe precisarse que los artículos 4° y 356 del Código de Procedimiento Civil son normas ordenatoria Litis que no pueden servir para fundamentar un vicio de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 149125-2020, 13 de septiembre de 2021). «[…] Por otro lado, y sin perjuicio que lo razonado en el párrafo precedente basta para el rechazo del recurso por este título, debe precisarse que los artículos 4° y 356 del Código de Procedimiento Civil son normas ordenatoria Litis que no pueden servir para fundamentar un vicio de casación en el fondo […]» (Corte Suprema, Rol 149125-2020, 13 de septiembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-4#corte-1345180
Se muestran los 10 más recientes de 107 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 464 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 434 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 471 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 254 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 6 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil