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Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00003-2011 · 22 de marzo de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00003-2011
RUC
11-9-0000005-9
Fecha
Materia
Otras actuaciones base tributos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, veintidós de marzo del dos mil once. VISTOS: Que a fs. 1 y siguientes se reclama del “Giro Comprobante de Pago” N° 52.718, de 7 de octubre de 2010, cuyo pago rola a fojas 38 de autos. Que a fs. 21-34 la reclamada contesta el reclamo con los fundamentos que allí señala. Que aparece de fs. 10-14, 35, 36, 37 y 38 de autos que a la época del reclamo el cargo materia del giro reclamado se encontraba a firme por el fallo del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana señala que “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y, o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley.” 2.- Que del análisis de la norma transcrita se concluye forzosamente que los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este Tribunal. 3.- Que el antecedente que sirve de título al Giro reclamado es el cargo N° 013, de 9 de enero del 2004, por la suma de US$2.842,24, el que fue a su vez reclamado por el mismo despachador de autos y resuelto mediante sentencia N° 80, de 3 de julio de 2008, de la Dirección Nacional de Aduanas, según refiere expresamente el reclamante a fs. 2 de sus descargos. 4.- Que en consecuencia habiéndose emitido el cargo respectivo; reclamado éste en tiempo y forma y finalmente confirmado por sentencia del Sr. Director de Aduanas, procedía su cobro ejecutivo acorde a las normas contenidas en el Título V, del Libro III, del Código Tributario (artículos 168° y siguientes). 5.- Que por su parte, el artículo 177° del Código Tributario dispone que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1º.- Pago de la deuda. 2º.- Prescripción. 3º.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el Tribunal la desechará de plano.” 6.- Que en estas condiciones habiendo reclamado el compareciente o su mandante del respectivo cargo no es procedente reclamar del giro emanado del mismo y si el reclamante estima que el giro no se conformaba al mérito de la sentencia del señor Juez Director Nacional de Aduanas o al cargo que le sirve de antecedente, debió haberse opuesto a la ejecución ante el Servicio de Tesorerías en los términos del mencionado artículo 177°, razonamiento igualmente aplicable respecto de su alegación de prescripción. 7.- Que, atendido los antecedentes no controvertidos que obran en el proceso y lo que a continuación se resolverá, no se hace necesario recibir la causa a prueba. Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 84°, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por improcedente. OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE, al reclamante por CÉDULA y a la reclamada de modo general. RUC: 11-9-0000005-9 RIT: GR-02-00003-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante. -Registro de Fallos. 2011-03-22T11:14:41-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.