Artículo 177 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 177.- La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones:
1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Corresponderá al juez sustanciador efectuar el examen de admisibilidad y si no concurrieren estos requisitos la desechará de plano.
Las demás excepciones del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. El Tesorero Regional o Provincial en cualquier estado de la causa, de oficio o a petición de parte, dictará las resoluciones que procedan para corregir los errores o vicios manifiestos de que adolezca el cobro, tales como duplicidad o modificación posterior de boletines u órdenes de ingreso que le sirven de fundamento. Sin perjuicio de las excepciones enumeradas en este artículo, el ejecutado que fuere a su vez acreedor del Fisco podrá solicitar administrativamente la compensación de las deudas respectivas extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Para solicitar esa compensación, será necesario que se haya emitido la orden de pago correspondiente. La Tesorería Regional o Provincial practicará una liquidación completa de las deudas cuya compensación se solicita. Si la deuda en favor del contribuyente fuera inferior a la del Fisco, aquél deberá depositar la diferencia. Si efectuada la compensación quedare un saldo a favor del ejecutado se le pagará en su oportunidad o se le abonará en cuenta según lo solicite. Se entenderá en todo caso causal justificada para solicitar ante quien corresponda la suspensión de los apremios hasta por sesenta días, la circunstancia de ser el ejecutado acreedor del Fisco y no poseer los demás requisitos que hacen procedente la compensación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción de una multa no alegada en el cobro de la Tesorería General de la República
Rechaza los recursos de forma y fondo de la demandante: no oponer la prescripción en el cobro tras ser requerida de pago, con el plazo ya cumplido, es renuncia tácita según el artículo 2494 del Código Civil.
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Prescripción de la acción de la Tesorería para cobrar impuesto global complementario
Rechaza la casación de la Tesorería, porque no acompañó legalmente los oficios sobre la notificación del giro y, sin ella, corrieron los tres años desde el 30 de abril de 2014.
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Cobro de impuestos de la Tesorería General de la República: excepciones fuera de plazo
Rechaza el recurso de la ejecutada porque no se hace cargo del fundamento del fallo: sus excepciones se opusieron fuera del plazo legal de 10 días hábiles desde el requerimiento de pago.
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Prescripción del cobro de impuesto territorial tras años sin gestiones de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento judicial sin actividad posterior, corre una nueva prescripción de tres años.
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Abandono del procedimiento en cobro tributario de la Tesorería tras años de inactividad
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: se excedió el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, sin gestiones entre enero de 2020 y julio de 2025.
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Prescripción de la acción de cobro de impuestos de la Tesorería General de la República
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería: entre el vencimiento de 2018 y el mandamiento de 2025 transcurrió el plazo de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
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Abandono del procedimiento de cobro de impuestos ante la Tesorería Provincial de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Prescripción del cobro de impuestos tras años de inactividad de la Tesorería
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento de pago de 2011 corrió un nuevo plazo de prescripción, que se cumplió sin actividad del Fisco hasta 2018.
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Tesorería compensa deuda tributaria con indemnización laboral a favor del contribuyente
Revoca y acoge la protección: ordena a la Tesorería General de la República restituir lo compensado, pues la compensación solo procede entre obligaciones tributarias recíprocas, no con créditos laborales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 177 «[…] la compensación como modo de extinguir la obligación tributaria, posee consagración y regulación expresa, en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, además de los incisos 4° a 7° del artículo 177 del Código Tributario, en cuya virtud es posible compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 31979-2024
«[…] la compensación como modo de extinguir la obligación tributaria, posee consagración y regulación expresa, en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, además de los incisos 4° a 7° del artículo 177 del Código Tributario, en cuya virtud es posible compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes […]» (Corte Suprema, Rol 31979-2024, 18 de octubre de 2024). «[…] la compensación como modo de extinguir la obligación tributaria, posee consagración y regulación expresa, en los artículos 6 y 7 del D.F.L. N° 1 de 1994 que fija el Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, además de los incisos 4° a 7° del artículo 177 del Código Tributario, en cuya virtud es posible compensar los créditos impositivos con los créditos que el Fisco adeuda a los contribuyentes […]» (Corte Suprema, Rol 31979-2024, 18 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-tributario/articulo-177#corte-117051
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