Reclamo aduanero: otras actuaciones base tributos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00005-2011 · 21 de marzo de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00005-2011
- RUC
- 11-9-0000006-7
- Fecha
- Materia
- Otras actuaciones base tributos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
-cuarenta y dos - 42-
Iquique, veintiuno de marzo del dos mil once.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes se reclama del “Giro Comprobante de Pago” N°
52.646, de 7 de octubre de 2010, cuyo pago rola a fojas 38 de autos.
Que a fs. 20-33 la reclamada contesta el reclamo con los fundamentos
que allí señala.
Que aparece de fs. 10-15, 34, 35, 37 y 38 de autos que a la época del
reclamo el cargo materia del giro reclamado se encontraba a firme por el fallo del Sr.
Juez Director Nacional de Aduanas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana señala que “Serán de
competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de
las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación
del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y, o valoración aduanera de las declaraciones de
exportación, practicada por el Servicio de Aduanas.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes
efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.”
2.- Que del análisis de la norma transcrita se concluye forzosamente que
los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este Tribunal.
3.- Que el antecedente que sirve de título al Giro reclamado es el cargo N°
175, de 8 de abril del 2004, por la suma de US$4.981,03, el que fue a su vez reclamado
por el mismo despachador de autos y resuelto mediante sentencia N° 57, de 2 de julio de
2008, de la Dirección Nacional de Aduana, según refiere expresamente el reclamante a
fs. 2 de sus descargos.
4.- Que en consecuencia habiéndose emitido el cargo respectivo;
reclamado éste en tiempo y forma y finalmente confirmado por sentencia del Sr. Director
de Aduanas, procedía su cobro ejecutivo acorde a las normas contenidas en el Título V,
del Libro III, del Código Tributario (artículos 168° y siguientes).
5.- Que por su parte, el artículo 177° del Código Tributario dispone que
“La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las
siguientes excepciones:
1º.- Pago de la deuda.
2º.- Prescripción.
3º.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última
excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea
sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer
revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el Tribunal la
-cuarenta y dos - 42-
desechará de plano.”
6.- Que en estas condiciones habiendo reclamado el compareciente o su
mandante del respectivo cargo no es procedente reclamar del giro emanado del mismo y
si el reclamante estima que el giro no se conformaba al mérito de la sentencia del señor
Juez Director Nacional de Aduanas o al cargo que le sirve de antecedente, debió
haberse opuesto a la ejecución ante el Servicio de Tesorerías en los términos del
mencionado artículo 177°, razonamiento igualmente aplicable respecto de su alegación
de prescripción.
Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 84°, inciso final, del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por improcedente.
OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE, al reclamante por CÉDULA y a la reclamada de modo
general.
RUC: 11-9-0000006-7
RIT: GR-02-00005-2011
PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA
RIVERA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante.
-Registro de Fallos.
2011-03-21T10:26:58-0400
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.