Reclamo aduanero: liquidaciones
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00008-2011 · 22 de marzo de 2011
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00008-2011
- RUC
- 11-9-0000017-2
- Fecha
- Materia
- Liquidaciones
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
IQUIQUE, veintidós de marzo de dos mil once.
Proveyendo escrito de fs. 187-189: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fs.
182.
VISTOS:
Que a fs. 1 y siguientes se reclama en contra de los “Giros Comprobantes de
Pago” N° 51.829, 51.838, 51.874, 51.886, 44.484, 44.573, 44.578, 44.586, 44.730, 49.237,
49.367, 52.070, 52.071, 52.072, 52.074, 52.075, 48.946, 48.957, 48.970, 48.979, 52.174,
53.723, 53.733, 53.734, 53.724, 53.735, 53.736, 55.146, cuyas copias corren de fojas 10 a
78 de autos.
Que a fs. 152 y siguientes la reclamada contesta el reclamo con los
fundamentos que allí señala.
CONSIDERANDO:
1.- Que el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana señala que “Serán de
competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las
siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del
monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y, o valoración aduanera de las declaraciones de
exportación, practicada por el Servicio de Aduanas.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes
efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.”
2.- Que del análisis de la norma transcrita se concluye forzosamente que los
giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este Tribunal.
3.- Que los antecedentes que sirven de título a los Giros reclamados son los
cargos N° 9436, 9441, 9471, 9483, 7756, 7794, 7799, 7809, 7851, 8596 (erradamente
individualizado como 8696 a fs. 154), 8694, 9513, 9514, 9604, 9745, 9746, 8339, 8351,
8364, 8373, 9784, 9882, 9884, 9885, 9957, 9965, 9966, 10490, conforme aparece de los
mismos giros reclamados.
4.- Que en consecuencia habiéndose emitido los cargos respectivos, no
siendo reclamados éstos en tiempo y forma, procedía su cobro ejecutivo acorde a las
normas contenidas en el Título V, del Libro III, del Código Tributario (artículos 168° y
siguientes).
5.- Que por su parte, el artículo 177° del Código Tributario dispone que “La
oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes
excepciones:
1º.- Pago de la deuda.
2º.- Prescripción.
3º.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última
excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea
sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida
de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el Tribunal la desechará de
plano.”
6.- Que en estas condiciones no habiendo reclamado el compareciente o su
mandante de los cargos respectivos no es procedente reclamar de los giros que son
consecuencia de los mismos, quedándole solo la opción de oponerse a la eventual
ejecución fiscal, en los términos del artículo 177° anterior.
Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 84°, inciso final, del Código de
Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por improcedente.
OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA.
Proveyendo escrito de fs. 152, rectificado a fs. 185 y 187: A LO PRINCIPAL
y PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSÍ: Por
acompañados; con citación; AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente; AL
QUINTO OTROSÍ: Como se pide, despáchense los avisos solicitados.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
NOTIFÍQUESE, al reclamante por CÉDULA y a la reclamada de modo
general.
RUC: 11-9-0000017-2
RIT: GR-02-00008-2011
PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO
ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante.
-Registro de Fallos.
2011-03-22T12:22:13-0400
Mario Segundo Guzman Cortes
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.