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Reclamo aduanero: liquidaciones

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00008-2011 · 22 de marzo de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00008-2011
RUC
11-9-0000017-2
Fecha
Materia
Liquidaciones
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

IQUIQUE, veintidós de marzo de dos mil once. Proveyendo escrito de fs. 187-189: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fs. 182. VISTOS: Que a fs. 1 y siguientes se reclama en contra de los “Giros Comprobantes de Pago” N° 51.829, 51.838, 51.874, 51.886, 44.484, 44.573, 44.578, 44.586, 44.730, 49.237, 49.367, 52.070, 52.071, 52.072, 52.074, 52.075, 48.946, 48.957, 48.970, 48.979, 52.174, 53.723, 53.733, 53.734, 53.724, 53.735, 53.736, 55.146, cuyas copias corren de fojas 10 a 78 de autos. Que a fs. 152 y siguientes la reclamada contesta el reclamo con los fundamentos que allí señala. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 117° de la Ordenanza de Aduana señala que “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes. b) Clasificación y, o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas. c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Título VII del Libro II. d) Las demás que establezca la ley.” 2.- Que del análisis de la norma transcrita se concluye forzosamente que los giros no son reclamables mediante el procedimiento invocado ante este Tribunal. 3.- Que los antecedentes que sirven de título a los Giros reclamados son los cargos N° 9436, 9441, 9471, 9483, 7756, 7794, 7799, 7809, 7851, 8596 (erradamente individualizado como 8696 a fs. 154), 8694, 9513, 9514, 9604, 9745, 9746, 8339, 8351, 8364, 8373, 9784, 9882, 9884, 9885, 9957, 9965, 9966, 10490, conforme aparece de los mismos giros reclamados. 4.- Que en consecuencia habiéndose emitido los cargos respectivos, no siendo reclamados éstos en tiempo y forma, procedía su cobro ejecutivo acorde a las normas contenidas en el Título V, del Libro III, del Código Tributario (artículos 168° y siguientes). 5.- Que por su parte, el artículo 177° del Código Tributario dispone que “La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1º.- Pago de la deuda. 2º.- Prescripción. 3º.- No empecer el título al ejecutado. En virtud de esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria y para que sea sometida a tramitación deberá fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible. Si no concurrieren estos requisitos el Tribunal la desechará de plano.” 6.- Que en estas condiciones no habiendo reclamado el compareciente o su mandante de los cargos respectivos no es procedente reclamar de los giros que son consecuencia de los mismos, quedándole solo la opción de oponerse a la eventual ejecución fiscal, en los términos del artículo 177° anterior. Y VISTO además lo dispuesto en el artículo 84°, inciso final, del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por improcedente. OCÚRRASE ANTE QUIEN CORRESPONDA. Proveyendo escrito de fs. 152, rectificado a fs. 185 y 187: A LO PRINCIPAL y PRIMER OTROSÍ: Estése a lo resuelto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados; con citación; AL TERCER Y CUARTO OTROSÍ: Téngase presente; AL QUINTO OTROSÍ: Como se pide, despáchense los avisos solicitados. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE, al reclamante por CÉDULA y a la reclamada de modo general. RUC: 11-9-0000017-2 RIT: GR-02-00008-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO ADUANERO TITULAR DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante. -Registro de Fallos. 2011-03-22T12:22:13-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.