Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00050-2011 · 1 de septiembre de 2011

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00050-2011
RUC
11-9-0000169-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, uno de septiembre de dos mil once. Proveyendo escrito de fs. 20: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fs. 18 y por acompañados los documentos fundantes de fs. 21-74, con citación. Resolviendo derechamente el reclamo de fs. 1: A LO PRINCIPAL: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la liquidación reclamada Nº 62, de 27 de abril de 2011, se notificó por cédula al representante legal de la reclamada el 29 de abril siguiente, según consta del acta de notificación respectiva rolante a fs. 41. 2.- Que conforme al inciso 3º del artículo 124º, del Código Tributario, el reclamo debe interponerse dentro del término fatal de 90 días hábiles contados desde la notificación de la actuación que se reclama, plazo que se extinguió a la media noche del 17 de agosto pasado. 3.- Que habiéndose interpuesto el reclamo de fs. 1, el 25 de agosto de 2011, ha sido deducido en forma extemporánea, siendo procedente así declararlo. Y VISTO lo dispuesto en el artículo 124º y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, POR EXTEMPORÁNEO. EJECUTORIADA QUE SEA la presente resolución, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS deberá emitir el giro debiendo remitir a este Tribunal copia del mismo junto al acta de notificación respectiva. TÉNGANSE por acompañados los documentos fundantes de fs. 2-17, con citación. AL OTROSÍ: TÉNGASE presente. NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme a lo prevenido en el Artículo 131°, bis, inciso III, del Código Tributario y al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de modo general; REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE AVISO. RUC: 11-9-0000169-1 RIT: GR-02-00050-2011 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TRIBUTARIA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/lma DISTRIBUCION: Expediente. Interesado. Registro de Fallos. 2011-09-01T11:15:48-0400 Mario Segundo Guzman Cortes

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.