Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00055-2011 · 3 de agosto de 2012
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00055-2011
- RUC
- 11-9-0000200-0
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
RUC 11-9-0000200-0
RIT GR-02-00055-2011
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A.
RUT N° 76.296.190-3
Iquique, tres de agosto del dos mil doce.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado,
en representación de COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A., RUT 79.296.190-
3, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Simón
Bolívar N° 202, Oficina 901, Edificio Finanzas, Iquique, quien reclama en contra de
los cargos formulados en contra de su representada por la DIRECCIÓN REGIONAL
DE ADUANAS de Iquique, específicamente los Cargos N° 500883 al 500884;
500886 al 500887; 500889 al 500895; 500897 al 500903; 500905 al 500912; 500914
al 500919; 500921 al 501006; 501008 al 501145; 501147 al 501149; 501151 al
501163; 501165 al 501166; 501168 al 501178; 501181 al 501259; 501261 al 501272;
501274 al 501302; 501304 al 501334; 501336 al 501337; 501347 al 501351, los que
fueron comunicados mediante notificación N° 4326, de fecha 14 de Junio del año
2011.
Los señalados cargos suman aproximadamente US$ 2.627.074.-
Dólares Americanos de los Estados Unidos de Norte América. Y han sido
formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia, específicamente
la Resolución 74/84, Decreto Ley 341, que regula Zona Franca, Ley 18.525 y DFL
N° 30 del Ministerio de Hacienda, promulgado con fecha 18 de octubre de 2004,
que fijo el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza de aduanas.
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En razón de lo anteriormente expuesto solicita que el Tribunal declare
(que) la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, de esta ciudad no se ha ajustado a
la legislación vigente en la formulación de estos cargos y ordene sean dejados sin
efecto, con costas.
Funda esta petición en los siguientes antecedentes de hecho y de
derecho:
Fundamentos de hecho
1.- Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización por parte de
Aduanas
La empresa que representa es usuaria del sistema de Zona Franca, del
tipo usuaria con instalaciones propias, dedicándose exclusivamente a la internación y
despachos de mercancías extranjera de terceros, con destino final en la República
del Paraguay, siendo el 100% de las mercancías manipuladas destinadas al referido
país mediante las respectivas reexpediciones, ya que no se realizan importaciones al
territorio de la República de Chile.
En efecto, su representada es una empresa usuaria, del tipo
embarcadoras de Zofri. (Denominación vulgar o común), con giro ante el SERVICIO
DE IMPUESTO INTERNOS de manipulador de carga por cuenta ajena.
En el mes de Marzo del año 2011, funcionarios del departamento UFO
de Zona Franca, dependiente de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE
IQUIQUE, en cumplimiento a la Resolución Exenta Nro. 0243, de esa misma
Dirección Regional, dictada sin argumentos previos, en base sólo a supuestas
facultades fiscalizadoras; a sabiendas que su mandante es la mayor despachante de
mercancía hacía Paraguay de las embarcadoras existentes en el sistema Franco de
Iquique; señalan erróneamente que la calidad de embarcadores sólo es aplicables a
los usuarios de almacén público y no a los usuarios del sistema franco que tengan
contratos como usuarios con instalaciones propias, lo cual riñe con la legislación que
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regula la materia.
Ahora bien, producto de esta errónea interpretación de las normas
aplicables en Zona Franca de Iquique, los señores fiscalizadores consideraron como
“faltante de inventario” todas las mercancías que se encontraban en las bodegas de
terceras empresas, ante lo cual se les solicita que efectúen las revisiones en los
locales donde se declaró que se encontraban físicamente las mercancías, ya que
faltante propiamente tal no existe.
Fue así como se iniciaron alguna revisiones en las bodegas de los
clientes (todos dentro del recinto amurallado de Zona Franca de Iquique), lo cual
ocasionó muchos problemas ya que los funcionarios fiscalizadores, comenzaron a
intimidar a los encargados de las empresas, señalándoles que mejor se quedaran al
margen ya que, de lo contrario, iban a bloquear a sus empresas mientras se tomaba
el procedimiento, lo cual provocó que los clientes dueños de mercancías se negaran
a abrir sus puertas y les obligaron a comenzar a transportar las mercancías hacia sus
bodegas y sobre camión.
Fue así como la empresa debió comenzar a recopilar las mercancías
desde las diferentes importadoras, para ser trasladadas a las bodegas propias y
otras sobre camión, debido a la necesidad de espacio, considerando que su
representada manipula carga que superan los cinco millones de dólares mensuales,
despachando más de cincuenta camiones mensuales.
Iniciado el procedimiento de revisión en bodega, se levantaron las
respectivas actas para luego tener que volver a desocupar las bodegas y trasladar
otras mercancías para dicho procedimiento. Paralelamente, sobre camión, se
presentaban a revisión otras mercancías que serían despachadas, de las cuales
algunas eran incluidas en las actas y otras simplemente autorizadas las
reexpediciones.
Durante todo este procedimiento su representada mantenía bloqueado
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el sistema de visación remota, autorizándose sólo la emisión de “Reexpediciones” las
cuales eran firmadas por uno de los tres funcionarios fiscalizadores.
Sobre este procedimiento de fiscalización, se presentó la observación
de las imputaciones de faltantes de mercancías, solicitando el rechazo de la misma
amparado en los siguientes argumentos:
I.- Mercancía existente documentalmente denominado stock 0, por
US$645.877,76: En este caso se explicó que las mercancías fueron reexpedidas al
extranjero y/o traspasadas a terceros, con fechas muy anteriores al inicio del
procedimiento de fiscalización, lo cual fue acreditado con documentación de
respaldo, explicando que es un error del Sistema de Visación en las actualizaciones
y no de su representada. Esto no fue considerado por los señores fiscalizadores,
pese a los argumentos señalados y además de estar prescrita la facultad de formular
cargos, ya que todos los documentos databan desde hace más de un año a la fecha
del procedimiento.
II.- Supuesto faltante de mercancías en bodegas por US$2.425.202,56:
Sobre este punto se explicó que su mandante es una empresa usuaria del tipo
“embarcadora”, que manipula carga en nombre y cuenta de terceros y, como tal, no
mantiene en bodegas los totales de las mercancías registradas en su inventario del
Sistema donde, si bien aparecen a su nombre, se reconoce que el dominio es de un
tercero (el cliente) y así lo declara la contabilidad. Sin perjuicio de aquello, como ya
se señaló anteriormente en esa presentación, se reunieron las mercancías fueron
visadas (sic) los funcionarios del Servicio los cuales cometieron las siguientes
irregularidades que hacen procedente dejar sin efecto los cargos reclamados:
a) Consideraron como faltante de inventario, las mercancías de uso y
consumo, tales como computadores, muebles de oficina, insumos de equipos, etc.,
que suman un total cercano a los US$17.000.-
b) Se consideraron faltante de inventarios los decimales de productos
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no considerados por error de digitación, que suman cerca de US$300.
c) Se consideraron faltantes de inventarios mercancías que ya habían
sido revisadas y que estaban físicamente en Zona Franca de Iquique y/o habían sido
reexpedidas con autorización del propio SERVICIO DE ADUANAS.
Ante tales observaciones que impugnaba la legitimidad del
procedimiento de los señores Fiscalizadores, al parecer se molestaron y decidieron
formular cargos pese a existir antecedentes irrefutables que acreditaban la
improcedencia de los mismos.
Ante tal situación, se solicitó directamente al señor Director Regional de
Aduanas de lquique, que efectuaran una revisión del procedimiento, ya que los
cargos estaban mal emitidos.
El señor Director Regional, con la asesoría del Departamento Jurídico,
dispusieron una nueva revisión del inventario, ordenándose la diligencia a los
mismos funcionarios de UFO (Unidad de Fiscalización Operativa), que habían
formulados los cargos, quienes cumpliendo con una orden superior, previamente
exigieron orden de las cajas en bodegas y que todas debían contar con códigos. Fue
así como con fecha 30 de Junio del año 2011, los funcionarios de UFO se
constituyeron en las bodegas de la empresa, portando los mismos documentos que
su mandante había acompañado al Director Regional, concluyendo lo siguiente:
a) Se aceptaron las mercancías de Uso y Consumo, señalando que se
anularán los cargos formulados a este respecto.
b) No se aceptan los documentos que acreditan la Reexpedición y
Traspasos, cuyas copias se acompañan, pese a ser legalmente emitidos y
debidamente cumplidos. Conclusión los consideran faltante de inventario.
c) Levantaron un acta que acredita existencia de mercancía y rechazan
parte de la misma sin justificación escrita, aludiendo verbalmente que los códigos
habían sido cambiados pese a que ellos mismo exigieron ordenar las cajas.
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Informaron a este respecto que por el listado de mercancías aceptadas iban a
anular los cargos, pero la rechazada la consideran faltante de inventario.
d) Ordenaron el bloqueo del inventario que consideran faltante para
justificar sus cargos formulados.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, su mandante esperó la
anulación de los cargos hasta la fecha de la presente presentación, sin que el
Servicio haya cumplido con tal carga, razón por la cual le no obligan a iniciar este
proceso de reclamación con el objeto de evitar que precluya su derecho.
III.- Actualización Zeta Nro. 001-08-056285, del año 2008: Sobre este
documento ni siquiera se consideró lo informado en el sentido que era del tipo
anticipado por un B.L. aéreo, cuya mercancía fue enviada por clientes ajenos al
presente juicio y que fueron incautados en Santiago por una supuesta infracción a la
Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, lo que provocó la suspensión de despacho
por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS METROPOLITANO, encontrándose
imposibilitado física y legalmente para actualizar el documento mientras no
llegue el producto. Sin perjuicio de aquello lo consideran faltante de inventario.
Ahora bien, el Departamento UFO, que se encontraba a cargo del
procedimiento, vistos los antecedentes y documentos de sus observaciones a su
procedimiento, donde se acreditaba la improcedencia en la aplicación de multas, al
parecer, decidió optar por el trabajo más corto y girar los cargos que en este
procedimiento se reclaman.
2. Omisión de anular los cargos:
De conformidad a lo antes señalado, el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, por medio de sus agentes fiscalizadores, se comprometió en la
anulación de los cargos formulados, lo cual no acaeció, hecho por el cual procede se
dejen sin efecto por resolución de este Tribunal ya que, como se indica a
continuación, el faltante imputado no es tal por las razones que se detallan a
6
continuación:
Descripción de cargos y razón por la cual deben ser dejados sin efecto:
A) El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS ha formulado cargos por
supuesto faltante de mercancías del inventario de su mandante sin que hayan
anulado los mismos, pese al hecho de haberse verificado físicamente por los señores
Fiscalizadores según actas y/o registro de las diligencias de fecha 9, 10 y 29 de
Marzo; 08 y 14 de Abril y 30 de Junio, todas del año 2011, que la mercancía existía
físicamente en las bodegas del usuario: Estos cargos son los siguientes:
CARGO FACT. ITEM VALOR
NUMERO TRASPASO US$
500935 506-09-274810 1 141,16
500939 506-09-283212 5 105,91
500977 506-10-48298 1 63,34
500993 506-10-82231 6/9 1.147,68
501016 506-10-147866 1/7 702,02
501017 506-10-150681 14/32/33/41/42/163 155,41
501018 506-10-150778 44/46 84,64
501021 506-10-154914 52-71 583,95
501035 506-10-175411 1 274,72
501037 506-10-176737 5-11/13 710,44
501039 506-10-178683 2 128,64
501041 506-10-187720 1 98,86
501048 506-10-206260 1-2 71,55
501082 506-10-287120 2/20-22-25-27/52 1.341,11
501142 506-10-294973 16 83,24
501187 506-10-303962 1/3 ilegible
501188 506-10-305673 4 213,13
501197 506-10-308798 1 y 2 72,49
501214 506-10-315949 50-57-60 75,94
501229 506-10-324898 1 55,34
501237 506-10-330381 16 407,78
501247 506-10-336510 1/1o 142,2
501263 506-10-342757 1 138,77
501285 506-10-359062 1/4 2.148,27
501291 506-10-359064 3-4 311,81
501279 506-10-357621 1 129,35
501294 506-10-359474 1-2 54,6
501304 506-10-361977 1 85,05
501316 506-10-370435 1/17 1.209,27
501319 506-10-373820 1-2 251,76
7
501317 506-10-402610 1 96,53
501325 506-10-406692 4 89,57
501334 506-10-425459 1-2 166,61
501089 506-10-431331 2/3 185,8
501097 506-11-2908 9 356,01
501138 506-11-19099 1 276,09
501221 506-11-39577 1 138,67
501222 506-11-44307 1 2.823,6
501230 506-11-46549 1 82,68
501236 506-11-50058 1-2-3-4-5-6-7 136,79
501238 506-11-50545 1-2-3-4-5-6 1.070,99
501240 506-11-55342 1 11.388,33
501271 506-11-67944 5 245,88
501300 506-11-71432 1 98,23
501258 506-11-62826 1-2-3 101,36
501307 506-10-362306 1 1.002,05
501128 506-11-15838 1 291,36
501286 506-11-74194 1-2-3-4 372,58
La improcedencia de estos cargos y la necesidad de dejarse sin efecto
se funda en el hecho que los números de Traspasos y, por consiguiente, la
mercancía en cuestión, se verificó físicamente por los señores fiscalizadores según
dan cuenta las acta de fecha 9, 10 y 29 de Marzo; 8 y 14 de Abril y 30 de Junio,
todas del año 2011, las cuales se adjuntan en un otrosí.
Las mercancías antes citadas, además de haber sido revisadas
físicamente por los fiscalizadores, también fueron Reexpedidas según consta en
los siguientes documentos:
NUMERO VISACION MIC/DTA DEBIDAMENTE
FACTURA CUMPLIDA EN
FRONTERA
032719 31198 1925388 si
032724 a la 31180 1925369 si
032726
032727 a la 31190 1925551 si
003322773150 a la 032718 31200 1925804 si
032720 31196 1925396 si
032722 y 032723 31192 1925480 si
032721 31193 1925480 si
032708 31201 1925447 si
032736 a la032747 31187 1925835 si
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En este orden de ideas y conforme a los documentos citados, los
cargos en cuestión deben ser dejados sin efecto, ya que primero la existencia física
se corroboró por los fiscalizadores y luego fueron destinadas aduaneramente al
extranjero constando su legal salida del país conforme a la documentación que se
acompaña en un otrosí.
B.- Traspaso debidamente emitidos sin actualizar:
En este caso las mercancías sobre las cuales se han formulado
cargos no son faltante de su inventario sino, muy por el contrario, fueron
destinadas a través de Facturas de Traspaso a terceras empresas usuarias del
sistema:
CARGO TRASPASO ITEM VALOR
NUMERO US$
500927 506-67-100130 1 195,21
501001 506-10-128489 1-2-3 72,2
500929 506-07-131470 1 999,81
500936 506-08-265062 1/9 7.612,96
501305 506-11-72447 1/3 1.977,4
501248 506-11-60729 1 1.309,47
500930 506-09-227846 1 3.349,63
500889 506-06-45957 1 285,64
500937 506-08-363834 1 71,53
500979 506-09-309601 1-2-5 106,32
500934 506-08-67575 1/8 435
500912 506-06-56745 1 668,09
500918 506-06-72874 5-6 437,19
500921 506-06-162335 1 720,19
500924 506-06-186173 1 61,56
500925 506-06-198480 1 50,23
500902 01-05-48279 2/4-6-7 7.959,55
500931 506-08-43847 1 510,25
Las mercancías que se dan cuenta en el recuadro anterior son todas las
mercancías que los señores Fiscalizadores consideraron como faltantes y giraron
cargos, pese a que dichas mercancías fueron debidamente traspasadas a terceras
9
empresa usuarias del sistema, en forma legal, no estando actualizadas en el mismo
ya que a las fechas de emisión de las facturas, el Sistema de Visación Remota no
exigía actualizaciones como ocurre actualmente. Sin perjuicio de aquello, habiéndose
traspasado a terceros las mercancías no procede considerarlos como faltante. En
subsidio de la alegación anterior, en el eventual y remoto caso que no se acepte la
alegación anterior, procede que se rechacen esos cargos por estar prescritos, ya
que ha trascurrido más de un año entre la fecha de recepción de la mercancía
(destinación aduanera a su empresa) y la fecha de la formulación de los cargos,
según se probará.
C) Cargos respecto de mercancías que la empresa no es Compradora:
CARGO FALTANTE TRASPASO ITEM VALOR US$
NUMERO DE
MERCANCIA
500945 506-09-249969 1 96,16
501329 506-10-108761 1-2-3-4-5 44,47
501314 506-10-100939 2-3 328,79
Respecto a estos cargos, se imputa un faltante de mercancía de
mi representada, pese a que nuestra compañía jamás realizó dichas compras, y esos
documentos no están ingresados en nuestro inventario, es decir, formularon cargos
respecto de documentos que no son nuestros, sino de terceras empresas del
sistema.
Cargos sobre Traspasos Inexistentes:
CARGO TRASPASO ITEM VALOR
NUMERO US$
o
501318 506-11-73122 1/1 2.527,69
501275 506-11-74023 1/13 2.255,07
501280 506-11-74061 1/11 869,95
501293 506-11-74480 1 al7 3.200,24
501296 506-11-74481 1-2-3 2.882,99
Sobre este particular, se emitieron cargos sobre supuestas mercancías
de compras por Traspasos que son inexistentes, ni siquiera de terceras empresas
10
como ocurre en el caso anterior.
D) Cargos Prescritos: Estos cargos, sin perjuicio de estar incluidos en
las alegaciones, también deben ser rechazados en razón a que ha transcurrido más
de un año desde la fecha de la Destinación Aduanera a su empresa y la fecha de
fiscalización, según se detalla más adelante en el presente libelo:
CARGO TRASPASO ITEM VALOR US$
NUMERO
500900 506-08-174750 1 y 2 76,75
500922 506-09-197283 1 90,18
500923 506-09-208983 1 90,18
500932 506-09-255041 1 86,13
500933 506-09-270884 1 177,75
500941 506-09-291475 1/8 369,57
500943 506-09-291813 5 149,86
500948 506-09-300424 10 45,6
500949 506-09-306649 2 664,81
500950 506-09-311114 2 51,22
500952 506-09-315210 13 62,52
500954 506-09-327047 4 62,52
500956 506-09-335322 3-4-6-9- 261,57
500960 506-09-358893 11 0y 124 76,06
500963 506-09-362825 1 149,31
500964 506-09-377190 1 95,85
500966 506-09-382667 4 y 5 462,14
500968 506-10-3484 1 8966
500970 506-10-5925 3 102,25
500972 506-10-3271.3 14 149,05
500975 506-10-40891 3 55,41
500976 506-10-46182 16 73,46
500984 506-10-65882 33 72,71
500985 506-10-68562 2 y 3 308,11
500989 506-10-71984 3 248,85
500995 506-10-85495 6 130,95
500999 506-10-89406 1/5 162,51
501000 506-10-91954 3-11 45,65
501002 506-10-100239 5 143
501005 506-10-108360 1 y 2 48,54
501011 506-10-128625 16 112,96
501014 506-10-136259 1 114,8
501022 506-10-155054 9 71,26
11
501023 506-10-159486 1 64,36
501024 506-10-160359 3/6 169,52
501025 506-10-160857 3-4-9-14 190,21
501026 506-10-161331 12 386,95
501027 506-10-164887 1-3-6 694,62
501028 506-10-165777 1 149,14
501029 506-10-165878 10-13- 150,1
501030 506-10-166532 211 /25 87,18
501031 506-10-168725 1 799,28
501032 506-10-171667 1 45,38
501033 506-10-172491 1 76,77
501034 506-10-173087 1 85,09
500935 506-09-274810 1 141,16
500939 506-09-283212 5 105,91
500977 506-10-48298 1 63,34
500993 506-10-82231 6/9 1.147,68
501016 506-10-147866 1/7 702,02
501017 506-10-150681 14/32/33/ 155,41
501018 506-10-150778 4414//446 84,64
501021 506-10-154914 52-71 583,95
501035 506-10-175411 1 274,72
501037 506-10-176737 5-11/13 710,44
501039 506-10-178683 2 128,64
501041 506-10-187720 1 98,86
501048 506-10-206260 1-2 71,55
501082 506-10-287120 2/20-22- 1.341,11
501142 506-10-294973 2156 83,24
501187 506-10-303962 1/3 ilegible
501188 506-10-305673 4 213,13
501197 506-10-308798 1 y 2 72,49
501214 506-10-315949 50-57-60 75,94
501229 506-10-324898 1 55,34
501237 506-10-330381 16 407,78
501247 506-10-33651o 1/10 142,2
501263 506-10-342757 1 138,77
501285 506-10-359062 1/4 2.148,27
501291 506-10-359064 3-4 311,81
501279 506-10-357621 1 129,35
501294 506-10-359474 1-2 54,6
501304 506-10-361977 1 85,05
501316 506-10-370435 1/17 1.209,27
501319 506-10-373820 1-2 251,76
501317 506-10-40261o 1 96,53
501325 506-10-406692 4 89,57
501334 506-10-425459 1-2 166,61
12
501089 506-10-431331 2/3 185,8
500927 506-67-100130 1 195,21
501001 506-10-128489 1-2-3 72,2
500929 506-07-131470 1 999,81
500936 506-08-265062 1/9 7.612,96
501305 506-11-72447 1/3 1.977,4
501248 506-11-60729 1 1.309,47
500930 506-09-227846 1 3.349,63
500889 506-06-45957 1 285,64
500937 506-08-363834 1 71,53
500979 506-09-309601 1-2-5 106,32
500934 506-08-67575 1/8 435
500915 506-06-56745 1 668,09
500918 506-06-72874 5-6 437,19
500921 506-06-162335 1 720,19
500924 506-06-186173 1 61,56
500925 506-06-198480 1 50,23
500902 01-05-48279 2/4-6-7 7.959,55
500931 506-08-43847 1 510,25
500945 506-09-249969 1 96,16
501329 506-10-108761 1-2-3-4-5 44,47
501314 506-10-100939 2-3 328,79
E. Traspaso Mercancías Rechazadas:
CARGO TRASPASO ITEM VALOR
NUMERO US$
501096 506-11-220 6-9-11-12-13-14 648,96
501099 506-11-3304 1 3.793,26
501102 506-11-4512 6-9 66,34
501104 506-11-6723 53-66 54,24
501116 506-11-13822 5 44,32
501124 506-11-14331 4 457,97
501131 506-11-16442 1-2-3 69,85
501132 506-11-17290 9 118,02
501135 506-11-17567 1 1.064,86
501182 506-11-19465 1-5-6 1.626,07
501196 506-11-24148 5 262,42
501203 506-11-26703 1 50,019
501211 506-11-32412 13-69 175,14
501213 506-11-33859 1-2-3 168,34
501224 506-11-46344 1-2-3-4 177,54
501227 506-11-46425 1-2 60,7
501233 506-11-47252 20 53,05
501243 506-11-59487 15 228,91
13
501244 506-11-59992 1-12-13 297,77
501246 506-11-59993 11-12-13-14-15-16-17 1.112,25
501253 506-11-62075 1-2 209,81
501255 506-11-62576 1 187,08
501261 506-11-62955 1-2-3 63,18
501281 506-11-70192 1/9 224,03
501290 506-11-74432 1-2-3-4 468,74
500968 506-10-3484 1 8966
500970 506-10-5925 3 102,25
500972 506-10-32712 14 149,05
500975 506-10-40891 3 55,41
500976 506-10-46182 16 73,46
500984 506-10-65882 33 72,71
500985 506-10-68562 2 y 3 308,11
500989 506-10-71984 3 248,85
500995 506-10-85495 6 130,95
500999 506-10-89406 1/5 162,51
501000 506-10-91954 3-11 45,65
501002 506-10-100239 5 143,00
501005 506-10-108360 1 y 2 48,54
501011 506-10-128625 16 112,96
501014 506-10-136259 1 114,8
501022 506-10-155054 9 71,26
501023 506-10-159486 1 64,36
501024 506-10-160359 3/6 169,52
501025 506-10-160857 3-4-9-14 190,21
501026 506-10-161331 12 386,95
501027 506-10-164887 1-3-6 694,62
501028 506-10-165777 1 149,14
501029 506-10-165878 10-13-21/25 150,10
501030 506-10-166532 1 87,18
501031 506-10-168725 1 799,28
501032 506-10-171667 1 45,38
501033 506-10-172491 1 76,77
501034 506-10-173087 1 85,09
501036 506-10-175873 3-4-8 47,61
501038 506-10-177075 6 66,02
501040 506-10-186811 1/3 186,12
501042 506-10-190774 39/42 217,18
501044 506-10-193062 22-23 209,11
501047 506-10-199046 1 185,42
501049 506-10-209973 1 99,68
501051 506-10-210669 1 107,69
501052 506-10-211003 3 247,28
501055 506-10-224425 1/4 1.204,80
14
501056 506-10-226722 16 412,74
501059 506-10-245872 1 719,80
501060 506-10-252532 1 60,81
501061 506-10-254508 9-19 347,93
501063 506-10-254589 4 60,35
501065 506-10-258500 16 171,91
501068 506-10-265596 2 71,49
501069 506-10-269088 2 378,03
501676 506-10-280130 1 55,55
501077 506-10-280850 35 313,12
501078 506-10-281061 2-6 58,55
501085 506-10-287173 1/2 503,5
501087 506-10-288724 2/5-9-11 430,36
501133 506-10-289961 1 723,00
501136 506-10-290444 28-33-34-39- 827,80
501139 506-10-293543 22 71,59
501140 506-10-293773 1-2-4/6 65,44
501143 506-10-299359 1 146,37
501145 506-10-301442 1/2 208,96
501181 506-10-301552 1 512,45
501185 506-10-303582 1/3 368,05
501191 506-10-306022 9 57,72
501193 506-10-308098 6 89,01
501195 506-10-308638 1 75,10
501199 506-10-308984 1/4 180,33
501200 506-10-309652 1 95,67
501202 506-10-310283 1 155,11
501204 506-10-310756 1 143,82
501212 506-10-315913 11/19 63,34
501216 506-10-317649 1-2 666,97
501218 506-10-319190 20/22 263,87
501219 506-10-320028 3-6/9 252,52
501223 506-10-320471 28-29 45,93
501226 506-10-324559 4 83,33
501228 506-10-324676 2-20-28-29 423,37
501231 506-10-325011 6-8 235,62
501235 506-10-328184 61 67,57
501239 506-10-331920 1 790,64
501242 506-10-334081 1 320,90
501245 506-10-335968 22 77,80
501249 506-10-336563 1/3 299,44
501254 506-10-341202 1/3 258,62
501265 506-10-343993 2 195,77
501268 506-10-346737 2/5 108,97
501270 506-10-352932 1 46,23
15
501277 506-10-355733 14 56,10
501283 506-10-357662 1 48,46
501298 506-10-359794 1 51,59
501301 506-10-360714 3 100,24
501310 506-10-362414 33 73,95
501326 506-10-384401 1-2 68,02
501330 506-10-391351 1-2 213,86
501306 506-10-395380 1-2 111,78
501309 506-10-395682 4-5-6 501,80
501320 506-10-405378 2 181,55
501322 506-10-405537 1-2-3 182,49
501327 506-10-408319 6 82,38
501331 506-10-411288 1 80,21
501332 506-10-415501 18-19-20-21- 116,02
501333 506-10-418868 1-2 -3 290,77
501336 506-10-419140 1 77,95
501093 506-10-433075 11 196,05
Los funcionarios fiscalizadores, en su proceso de revisión física de
bodega solicitaron un ordenamiento de las mercancías con indicación de códigos,
razón por la cual se ordenaron las cajas donde se remarcaron los códigos y/o
reembalaron los productos para una mejor revisión; no obstante consideraron que
era improcedente tal situación. Asimismo, respecto a los neumáticos, se explicó que
las llantas eran por medida; no obstante encontraron una diferencia respecto al
código y/o marcas, rechazando también tales productos lo cual en caso alguno es
faltante sino, muy por el contrario, como mucho puede existir un error administrativo.
Por los problemas de descripción los señores fiscalizadores señalaron
que su representada debe hacer una aclaración de descripción en el Sistema, lo cual
es imposible para esa parte, en razón a que todos son Traspasos de terceros y el
actual Sistema de Visación Remota esos documentos sólo se permiten aclaración
por parte del usuario de origen; es decir, aclaración de las Solicitudes de Traslado a
Zona Franca de lquique, lo que nos demuestra que a lo imposible nadie está
obligado.
F) Cargos duplicados:
16
- Formulario de cargo No. 501084 es duplicado del formulario de cargo
No. 501083, se encuentran en las Reexpediciones por actualizar. Reexpedición No.
85051, MIC salida 1731612.
- Formulario de cargo No. 501062 es duplicado del formulario de cargo
No. 501058, se encuentra en la Reexpediciones por actualizar.
Reexpedición No. 85051 MIC salida 1731612.
- Formulario de cargo No. 501067 es duplicado del formulario de cargo
No. 501066, se encuentra en la Reexpediciones por actualizar.
Reexpedición No. 84552 MIC salida 84552.
- Formulario de cargo No. 501162 es duplicado del formulario de cargo
No. 501161, se encuentra en la Reexpediciones por actualizar.
Reexpedición No. 156520 MIC salida 1844095
- Formulario de cargo No. 501166 es duplicado del formulario de cargo
No. 501165, se encuentra en las Reexpediciones por actualizar.
Reexpedición No. 156520 MIC salida 1844095.
- Formulario de cargos: No. 501208 documentos Traspaso 506-11-
27496; este Traspaso trae solo 5 ítem y fueron multados 6 ítem según cargo ítem 6,
no existe físicamente según documentos.
g) Mercancía que corresponde al activo fijo: Estas mercancías
corresponden a los activos fijos de la sociedad, propias y necesarias para la
operación del mismo, hecho por el cual los señores fiscalizadores, en el mes de
Junio del año 2011, se comprometieron a anular dichos cargos, lo cual no acaeció,
siendo procedente y necesario que este Tribunal los deje sin efecto por esta razón.
Los referidos cargos son los siguientes:
CARGO TRASPASO ITEM VALOR US$
500890 506-07-156901 1/7 200,70
500891 506-07-163888 1/7 94,66
500894 506-07-314782 1/8 93,53
500897 506-08-157822 1/9 71,16
500906 506-09-54623 1 221,55
17
500911 506-09-68995 1 169,37
500916 506-09-160997 1y2 135,01
500919 506-09-195595 1/8 193,28
500928 506-09-217234 1/8 96,38
500962 506-09-361811 1/8 101,00
500990 506-10-74279 ¼ 110,13
501137 506-10-292456 ½ 141,54
501274 506-10-354191 1/11 89,01
501299 506-10-360279 1 60,35
501292 506-11-70950 1/10 105,39
En este sentido, siendo improcedente formular cargos por faltante de
mercancía que ciertamente no es tal debido a que estamos en presencia de
mercancías clasificadas como activos fijos, lo cual fue aceptado por señores
fiscalizadores quienes debieron haber cumplido con la anulación de los referidos
cargos lo cual no acaeció. En derecho, procede que estos cargos sean dejados sin
efecto por el Tribunal.
H) Mercancías de Consumo: En este caso ocurre algo idéntico al punto
anterior, toda vez que la mercancía es del tipo consumo, y los señores
Fiscalizadores, en el mes de Junio del año 2011, los aceptaron como tal y se
comprometieron a anular los referidos cargos, lo cual hasta la fecha no ha acaecido.
Los cargos son los siguientes:
CARGO FALTANTE DE TRASPASO ITEM VALOR
NUMERO MERCANCIA US$
500892 506-07-248369 1-3 51,01
500893 506-07-313097 1-4 50,02
500895 506-08-129170 1,2,5 y 6 70,89
500898 506-08-162622 1/4 56,79
500899 506-08-169160 1/4 52,09
500915 506-08-240018 1/3 58,90
500901 506-08-240018 1/3 95,16
500908 506-09-62958 1/3 205,28
500909 506-09-68519 1/6 48,74
500914 506-09-145722 1/7 50,42
500917 506-09-174924 1y2 105,24
500926 506-09-216479 1/6 79,19
500958 506-09-342832 1y2 147,98
500994 506-10-85209 1/3 56,91
501045 506-10-194970 1 69,20
501054 506-10-224310 1 138,73
501252 506-10-340937 1 69,55
18
501257 506-11-68524 1/2 209,20
Otros antecedentes:
Todos los cargos antes citados y reclamados fueron formulados por el
funcionario PEDRO PEREIRA DIAZ, según consta en cada uno de ellos, constando
una firma ilegible en los mismos, lo que podría ser una explicación del tema ya que
muchas de las actas y actos de revisiones, rechazos y/o autorizaciones de salida de
mercancías tanto escrita y verbal, no fueron realizados por el referido funcionario,
quien estaba en comisión de servicio, permiso administrativos, otras funciones
propias de su cargo o simplemente no asistió a la diligencia.
Tal y como se aprecia, los cargos son consecuencia del procedimiento
que el SERVICIO DE ADUANAS a través del Departamento UFO, de Zona Franca
de lquique, debió haberlos dejados sin efectos por improcedente según alegaciones
antes indicadas.
Que estos hechos fueron puestos en conocimiento del SERVICIO DE
ADUANAS, en los autos administrativos seguidos en Asesoría Jurídica, pero
lamentablemente se reenviaron los antecedentes al mismo Departamento que
había cometido el error, los cuales optaron por lo más fácil, que era hacer
responsable a la empresa, manteniendo y/o formulando cargos por un supuesto
faltante que no es tal, y para justificar su procedimiento y preconstituir prueba
mantienen bloqueada a la empresa, pese a que se puso en su conocimiento que
aquello es ilegal e improcedente, por estar fuera de las facultades que confiere la Ley
al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.
Que entiende que, en este caso, es menester que el SERVICIO DE
ADUANAS debiera allanarse a que se dejen sin efectos los cargos formulados toda
vez que con el análisis entregado detalladamente en el presente escrito se
demuestra que no existe derechos dejados de percibir por parte del Fisco de Chile,
más aún cuando su mandante reexpide el 100% de la mercancía recibida e
19
ingresada a ZOFRI, directamente a la República del Paraguay.
RECONOCIMIENTO DE LA PROCEDENCIA DE ESTA
RECLAMACIÓN:
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS expresamente ha reconocido
en Providencia Nro. 256, de fecha 01 de Julio del Año 2011, emitido por el
señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de Iquique (adjunta en un otrosí), que
los cargos que en este acto se reclaman deben ser dejados sin efecto, toda vez que
con fecha posterior se ha detectado la conformidad física de la mercancía, lo cual
debe ser afinado.
El Derecho:
Funda la presente solicitud en la incorrecta formulación y/o mantención
de los cargos que en este acto se reclaman, toda vez que se ha demostrado que
el supuesto faltante no es tal y, además de ser procedente, la mayor parte de ellos
están prescritos, siendo un procedimiento de carácter irregular y carente de
legitimación, llegando incluso a mantener bloqueada la empresa para preconstituir
y prueba e impedir el legítimo ejercicio de la actividad de su representada.
Funda estas alegaciones en las razones de derecho que paso a exponer:
I.- Infracción a lo dispuesto en los Artículos 7° de la Constitución Política
de la República, siendo los cargos formulados y que en este acto se reclaman, actos
realizados por un Órgano del Estado, en contravención a la disposición de la norma
Constitucional citada, en razón a que el SERVICIO DE ADUANAS, representados
por sus agentes en Iquique, han actuado fuera del ámbito de su competencia,
formulado cargos por mercancías que ellos mismo acreditan haber tenido a la vista,
ya sea en actas de revisión, al cumplimiento de documentos en frontera etc.
II.- Infracción al Artículo 6°, 7° y 8° de nuestra Carta Fundamental, en
razón a que se han formulado cargos y para justificar el procedimiento y preconstituir
prueba, el SERVICIO DE ADUANAS, ha dispuesto un bloqueo de su mandante en el
20
Sistema de Visación de Zona Franca de Iquique, el cual se ampara en un supuesto
bloqueo judicial que es inexistente y, además, sobre mercancías que, como se ha
dicho y se probará, están visadas por el propio Servicio como existentes físicamente,
según se acreditará en autos.
III.- Cargos prescritos: De acuerdo a lo establecido en los artículos 92°
al 94° de la Ordenanza de Aduanas, el SERVICIO tiene plazos legales de
prescripción para ejercer la facultad de formulación cargos.
Ahora bien, en su opinión, los cargos formulados se refiere a
mercancías cuyas destinación aduanera y su legalizaciones (Zetas y Traspasos), se
ajustan a la hipótesis del Artículo 92° de la Ordenanza de Aduana siendo, en
consecuencia, el plazo legal aplicable el de un año a contar desde la fecha de
legalización de los documentos.
En este orden de lquique, siguiendo el criterio fijado por nuestra
jurisprudencia más reciente, el SERVICIO DE ADUANAS en todos los cargos
reclamados, actuó fuera del plazo legal por haber transcurrido más de un año.
Es decir, su representada ha estado en relación al SERVICIO DE
ADUANAS en absoluta indefensión, amén de encontrase prescrita la facultad del
Servicio de formular los cargos, por haber transcurrido más de un año.
PETICIONES CONCRETAS:
En mérito de lo antes expuesto, normas legales citadas y antecedentes
acompañados pide tener por interpuesto reclamo a los cargos ya individualizados y
que en definitiva éstos sean dejados sin efecto, por improcedentes; por haber sido
formulado sin fundamento legal y en abierta vulneración al principio de legalidad y al
justo y debido proceso.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y normas legales aplicables, pide se
sirva tener por formulado reclamo en contra de los cargos ya individualizados, y que
en definitiva estos sean dejados sin efecto, por improcedentes, por haber sido
21
formulado sin fundamento legal y en abierta vulneración al principio de legalidad y al
justo y debido proceso. Todo con expresa condenación en costas.
Que a fs. 1027 del tomo VI, comparece don HÉCTOR ÁLVAREZ
FORTTE, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
domiciliado para estos efectos en calle Sotomayor N° 256 de Iquique, quien contesta
el reclamo interpuesto en autos, solicitando desde ya el rechazo del mismo, con
expresa condenación en costas, en conformidad a los antecedentes de hecho y de
derecho que a continuación pasa a exponer:
Los hechos:
A fin de entender los hechos que motivaron la formulación de los cargos
reclamados así como de la acción del reclamante, resulta del todo necesario conocer
los hechos que desembocaron en los mismos en una secuencia cronológica, los
cuales son los siguientes:
1.- Esa Dirección Regional dispuso, mediante Resolución Nº 0243, de
fecha 1º de marzo de 2011, un proceso de fiscalización a la reclamante de autos, de
conformidad a las facultades que el artículo 7º de la Ley 19.946 otorga expresamente
a este Servicio, en el orden a “practicar controles de existencia de mercancías
extranjeras bajo régimen de Zona Franca”.
La referida Resolución dispuso el bloqueo de la transmisión electrónica
y/o manual de todas aquellas operaciones aduaneras que digan relación con la tarea
de fiscalización encomendada a los funcionarios de esa Dirección Regional.
En la misma fecha antes indicada, los funcionarios de la Unidad de
Fiscalización de Usuarios (U.F.U.) de esa Dirección Regional, don PEDRO PEREIRA
DIAZ y don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, procedieron a dar cumplimiento a la
Resolución señalada, realizando la respectiva visita de fiscalización, contando para
ello con el Informe de Inventarios obtenido desde el Sistema de Visación Remota de
Zona Franca, emitido por ZOFRI S.A. con fecha 1º de marzo de 2011, a las 11:00
22
horas.
En dicha visita inspectiva se procedió a realizar el “corte documental”,
consistente en verificar y registrar la numeración del último documento emitido por el
usuario que respalde la entrada, salida o movimiento de mercancías; en este caso,
de la última Factura Única emitida y la siguiente en blanco.
Durante el procedimiento, los funcionarios pudieron constatar el faltante
de un Stock Real y No Disponible por un monto de US$ 645.877,76, respecto de
mercancía que no fue habida en las bodegas del reclamante, por lo que constituían,
como se dijo, un faltante de las mismas.
Cuando se refiere a “Stock Real No Disponible” habla de mercancías
respecto de las cuales se han emitido documentos de salida o Traspaso, pero que a
la fecha no han sido actualizados por el Servicio o por ZOFRI S.A., tratándose de
documentación que ampara la salida de mercancía del sistema franco y, en el caso
de los Traspasos, cuando éstos no han sido debidamente actualizados por el usuario
adquirente.
Valga indicar que dicha acta de fiscalización fue suscrita por la
representante de la reclamante doña LEONIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ quien, tal
como se acredita en el documento que se acompaña en un otrosí, al ser consultada
por la ubicación de las mercancías, señaló que no tiene mercancía depositada en las
bodegas, ya que se trata de Usuarios embarcadores, por lo que las mercancías
deberían estar en las bodegas de los usuarios que realizaron los Traspasos a su
empresa.
En la misma fecha antes señalada; es decir, el mismo 1º de marzo de
2011, la U.F.U. procedió a emitir el oficio U-050, mediante el cual le comunica al
reclamante las observaciones que se derivaban del proceso de fiscalización,
constatándose un faltante de Stock Real Disponible de US$2.425.202,56, y un Stock
Real No Disponible por un monto de US$645.877,76.
23
Sobre el particular, cabe señalar que cuando se refiere a “Stock Real
Disponible” habla de aquellas mercancías extranjeras que, tanto física como
documentalmente, se deben encontrar en las bodegas de la importadora. En
consecuencia, el faltante de la Mercancía Disponible corresponde a aquella respecto
de la cual no existe documentación alguna que justifique su salida desde el inventario
de un usuario y no se encuentra –por cierto- en las bodegas o dependencias del
mismo.
En el mismo Oficio U-050 se le otorgó al reclamante un plazo de un
mes para presentar sus descargos y adjuntar una serie de antecedentes que le
fueron enumerados.
Con la misma fecha antes indicada, se emitió la Resolución Exenta Nº
254 la que, en atención a los antecedentes antes indicados, dispuso la Suspensión
como Despachador del Usuario reclamante, por un “periodo de 15 días, en todas las
operaciones aduaneras de mercancías extranjeras en que actúe como Usuario
dentro los recintos de Zona Franca, referidas a los documentos visados y no
actualizados, por mercancías extranjeras, que figuren en el Inventario de este
Usuario.”
2.- Con fecha 7 de marzo de 2011, conforme el trabajo en terreno, el
análisis documental y el conteo de las existencias efectuado a la empresa
reclamante, el fiscalizador don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA emitió el Informe U-
025, que contiene un informe preliminar o “Primer Informe”.
En dicho informe se señala el monto de los faltantes detectados,
ascendentes a un total de US$3.071.080,32 a esa fecha, por el cual el Fisco había
dejado de percibir un total de US$802.780,40 por concepto de Tributos.
3.- Con fecha 9 de marzo de 2011 el funcionario de esa Dirección
Regional don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA, concurrió junto con la representante
de la Reclamante doña LEONIDA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, hasta el sector
24
denominado “Patio de Autos” de ZOFRI, donde procedió a realizar un reconocimiento
físico de 6 camiones con patente paraguaya, los que se encontraban cargados con
parte de la mercancía que figuraba como faltante de inventario de la reclamante,
según una serie de Traspasos existentes a nombre de la Reclamante. En virtud de lo
anterior, con fecha 11 de marzo de 2011, a las 9:40 horas, el fiscalizador procedió a
abrir el Sistema de Visación Remota, a fin de visar las Reexpediciones
correspondientes a los Traspasos que en dicha acta se señalan.
4.- Del mismo modo, con fecha 10 de marzo de 2011, el mismo
fiscalizador señalado, nuevamente en compañía de la representante de la
Reclamante, procedió a fiscalizar otros dos camiones con patente Paraguaya que se
encontraban en el “Patio de Autos”, cargados con alguna de la mercancía que
figuraba como faltante del Inventario de la reclamante, procediendo a constatar la
existencia de la misma y, consecuencialmente, a rebajar del inventario de la
Reclamante.
5.- Con fecha 25 de marzo de 2011, mediante Resolución Nº 001406, el
Sr. Director Nacional procedió a decretar la prórroga de la Suspensión del
reclamante de su calidad de Usuario, por 2 meses, a contar de la fecha señalada en
la Resolución Nº 254, de fecha 1º de marzo de 2011.
6.- Con fecha 28 de marzo de 2011, el Usuario reclamante presentó
una carta ante esta Dirección Regional mediante la cual entregaba un “listado de
documentos y ubicación de las mercaderías para ser verificados por funcionarios de
Aduana”, donde se indican más de 80 documentos que corresponderían mercancías
ubicadas en Manzana 24, galpón 3; en Manzana 22, galpón 2 y Manzana 9, galpón
55, todos del Recinto Amurallado.
7.- Con fecha 29 de marzo de 2011, y en razón de la carta recién
indicada, el fiscalizador de esta Dirección Regional, don SAMUEL VENEGAS
ITURRIETA, en compañía del funcionario Técnico don JOSÉ LOZANO VILCA,
25
procedieron a efectuar un reconocimiento físico de las mercancías que se
encontraban en las bodegas antes indicadas, constatando la existencia de parte de
la mercancía que figuraba como faltante de Inventario.
8.- Con fecha 6 de abril de 2011, el Usuario reclamante nuevamente
presentó una carta ante esta Dirección Regional mediante la cual entregaba otro
listado de documentos e indicaba la ubicación de mercaderías, para los efectos de
ser verificados por funcionarios de ese Servicio. En dicha solicitud se indican más de
60 documentos que corresponderían mercancías nuevamente ubicadas en Manzana
24, galpón 3 y en Manzana 24 galpón 2, ambas del Recinto Amurallado.
9.- En razón de esta nueva carta, con fecha 8 de abril de 2011, los
fiscalizadores de esta Dirección Regional, don SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y
don PEDRO PEREIRA DIAZ procedieron a efectuar un reconocimiento físico de las
mercancías que se encontraban en las bodegas antes indicadas, constatando la
existencia de parte de la mercancía que figuraba como faltante de Inventario.
En esta oportunidad no se autorizó la actualización de una serie de
Facturas de Traspaso, ya que la comisión fiscalizadora tenía conocimiento que las
mercancías fueron retiradas desde las bodegas de los Usuarios vendedores en las
mismas fecha en que éstos fueron confeccionados o en fechas muy cercanas, y la
dinámica del sistema les permitía presumir que las mercancías presentadas a
revisión no correspondían a las adquiridas por la reclamante en su oportunidad, por
lo que se debía acreditar el lugar donde efectivamente las mismas estuvieron
almacenadas hasta el momento de la presentación a revisión, situación que no
ocurrió. Así, por ejemplo, respecto del Traspaso 325011, de fecha 5 de octubre de
2010, se pudo establecer que la mercancía había sido retirada desde la bodega del
usuario vendedor los días 30 de septiembre y 5 y 7 de octubre de 2010, por lo que
ciertamente existían dudas que aquella que se exhibía el día 6 de abril correspondía
precisamente a la misma.
26
Tampoco se autorizó la actualización de algunas de las Facturas de
Traspaso, dado que las mercancías que se presentaban a los fiscalizadores no
coincidían con aquellas individualizadas en los documentos ya señalados.
10.- Con fecha 13 de abril de 2011, el Usuario reclamante presentó otra
carta ante esa Dirección Regional mediante la cual entregaba otro listado de
documentos y señalaba la ubicación de mercaderías faltante, para los efectos de una
nueva fiscalización. En este nuevo documento se indican más de 60 documentos que
corresponderían mercancías ubicadas nuevamente en la Manzana 24, galpón 3 del
Recinto Amurallado.
11.- En razón de esta nueva carta, con fecha 14 de abril de 2011, el
fiscalizador de esta Dirección Regional, don PEDRO PEREIRA DÍAZ acompañado
por el funcionario Técnico don JOSÉ LOZANO VILCA, procedieron a efectuar un
reconocimiento físico de las mercancías que se encontraban en la bodega antes
indicada, constatando la existencia de parte de la mercancía que figuraba como
faltante de Inventario.
En esta ocasión, nuevamente no se autorizó la actualización de una
serie de Traspasos ya que las mercancías presentadas no coincidían con aquella
individualizada en las Facturas de Traspaso.
Cabe señalar que en esa oportunidad, durante el proceso de
fiscalización, los funcionarios encontraron 800 mochilas con el logo “Adidas”, las
cuales fueron presentadas al amparo del Traspaso Nº 28556, de fecha 24 de enero
de 2011, las que fueron retenidas por infringir la Ley de Propiedad Intelectual,
notificándosele al Usuario que respecto de ellas adquiriría la calidad de Depositario
Provisional.
Por este hecho se levantó la correspondiente Cadena de Custodia y se
formuló la denuncia Nº 100, de fecha 11 de mayo de 2011, la cual actualmente tiene
asignado el RUC 1100476948-3 de la Fiscalía Local de Iquique, la que
27
posteriormente dispuso la incautación de la mercancía por parte de funcionarios de la
PDI, los que pudieron constatar –al momento de intentar el retiro de la misma- que
ésta ya no se encontraba en poder del Usuario.
12.- Con fecha 2 de mayo de 2011 se dictó la Resolución Exenta Nº
516, la que dispuso levantar y dejar sin efecto el bloqueo de la transmisión
electrónica y/o manual de todas aquellas operaciones aduaneras que resultaron
afectadas por tal medida, decretada mediante Resolución Exenta Nº 243, de fecha 1º
de marzo de 2011, señalada en el punto Nº 1.
13.- Con fecha 19 de mayo de 2011 los fiscalizadores de la U.F.U.
solicitaron un nuevo Informe de Inventarios, constatando que el Usuario solamente
había actualizado documentos por US$ 20.406,18 del Stock Real No Disponible.
14.- Con fecha 20 de mayo de 2011, el Usuario formula sus descargos
al Oficio U-050, en el que señala similares argumentaciones a las que hoy plantea
ante este Tribunal.
15.- Con fecha 30 de mayo de 2011 los fiscalizadores de la U.F.U., don
SAMUEL VENEGAS ITURRIETA y don PEDRO PEREIRA DIAZ, emitieron el
Informe Nº U-059, que contiene el Informe Final de la fiscalización realizada al
Usuario Reclamante.
En dicho Informe se da cuenta de los Faltantes de Inventario que fueron
debidamente acreditados, determinándose, en definitiva, los siguientes:
Denunciado (U-025) Justificado Final (U-059)
Stock Real Disponible US$ 2.425.202,56 US$ 1.701.787,15 US$ 723.415,41
Stock Real No Disponible US$ 645.877,76 US$ 20.406,18 US$ 625.471,58
TOTAL US$ 3.071.080,32 US$ 1.681.380,97 US$ 1.348.886,99
En atención a este faltante de inventario, los fiscalizadores
28
determinaron que el Fisco había dejado de percibir la suma de US$352.599,05 por
concepto de tributos, equivalentes -conforme al tipo de cambio de mayo de ese año-
a la suma de $163.101.743.
Un tema bastante grave que señala el referido informe es que al revisar
las mercancías detalladas en el Informe de Inventarios de fecha 19 de mayo de 2011
y compararla con “las Actas de Inventarios físicos levantadas al momento de la
revisión de las mercancías presentadas por el usuario para su verificación (…), con
el fin de emitir las reexpediciones para enviar las mercancías al extranjero”, los
funcionarios pudieron determinar en forma fehaciente, que el usuario, cuando se le
desbloqueó el sistema para que “confeccionara las reexpediciones por aquellas
mercancías correspondientes a los Traspasos detallados en las actas, también
incluyó mercancías que no habían sido verificada su existencia por parte de la
comisión fiscalizadora y por ende no aparecen en las respectivas actas de
verificación física”; esto, con el exclusivo propósito de rebajar sus inventarios
aquellas mercancías detectadas como faltante, “faltando con esto a la confianza
entregada al usuario de acuerdo con los principios de la buena Fe y de la correcta
actuación del usuario ante el Servicio de Aduanas” contenidos en la Resolución Nº
6150, que regula el Sistema de Visación Remota. Esto quiere decir, en términos
sencillos, que cuando al Usuario se le “abrió” el sistema para que pudiera rebajar
aquella mercancía que fue presentada a los fiscalizadores, aprovechó para rebajar
las que no habían sido presentadas a los funcionarios de ese Servicio.
Las Reexpediciones y Traspasos en que se incluyeron mercancías no
presentadas al momento de la revisión física son las siguientes:
DOCUMENTO Nº VISADO ACTUALIZADO
Reexpedición 31190 11-03-2011
Reexpedición 31196 11-03-2011
Reexpedición 31202 11-03-2011
Reexpedición 39978 01-04-2011
Reexpedición 39981 01-04-2011
Reexpedición 43586 08-04-2011
Reexpedición 43626 08-04-2011
29
Reexpedición 47616 18-04-2011
Reexpedición 47637 18-04-2011
Reexpedición 47638 18-04-2011
Reexpedición 47642 18-04-2011
Reexpedición 47643 18-04-2011 18-04-2011
Reexpedición 47644 18-04-2011
Reexpedición 47645 18-04-2011 18-04-2011
Reexpedición 47666 18-04-2011
Reexpedición 47682 18-04-2011
Reexpedición 47683 18-04-2011
Reexpedición 47689 18-04-2011
Reexpedición 47694 18-04-2011
Reexpedición 47702 18-04-2011
Reexpedición 47711 18-04-2011
Reexpedición 47712 18-04-2011 18-04-2011
Reexpedición 47713 18-04-2011 18-04-2011
Reexpedición 47714 18-04-2011
Reexpedición 47724 18-04-2011
Reexpedición 47725 18-04-2011
Traspaso 158293 06-05-2011 06-05-2011
Traspaso 159069 06-05-2011 06-05-2011
16.- Con fechas 2, 3, 6 y 7 de junio de 2011 se formularon los Cargos
materia del presente reclamo. Cabe hacer presente que en este proceso se formula
un Cargo por cada documento con faltante de inventario, descartando, por aplicación
del artículo 4º del Decreto Ley Nº 3.850 de 1981, todos aquellos Cargos por montos
inferiores a US$10, lo que produce una diferencia entre el total de los tributos
adeudados y los cobrados, ascendiendo estos últimos a la suma de US$351.793,80.
17.- Con fecha 14 de junio de 2011 se emitió la Notificación Nº 4326,
mediante la cual se le comunicó al reclamante de los cargos formulados y que hoy
son materia de reclamo, correspondientes a los números 500883, 500884, 500886,
500887, 500889, 500890, 500891, 500892, 500893, 500894, 500895, 500897,
500898, 500899, 500900, 500901, 500902, 500903, 500905, 500906, 500907,
500908, 500909, 500910, 500911, 500912, 500914, 500915, 500916, 500917,
500918, 500919, 500921, 500922, 500923, 500924, 500925, 500926, 500927,
500928, 500929, 500930, 500931, 500932, 500933, 500934, 500935, 500936,
500937, 500938, 500939, 500940, 500941, 500942, 500943, 500944, 500945,
500946, 500947, 500948, 500949, 500950, 500951, 500952, 500953, 500954,
30
500955, 500956, 500957, 500958, 500959, 500960, 500961, 500962, 500963,
500964, 500965, 500966, 500967, 500968, 500969, 500970, 500971, 500972,
500973, 500974, 500975, 500976, 500977, 500978, 500979, 500980, 500981,
500982, 500983, 500984, 500985, 500986, 500987, 500988, 500989, 500990,
500991, 500992, 500993, 500994, 500995, 500996, 500997, 500998, 500999,
501000, 501001, 501002, 501003, 501004, 501005, 501006, 501008, 501009,
501010, 501011, 501012, 501013, 501014, 501015, 501016, 501017, 501018,
501019, 501020, 501021, 501022, 501023, 501024, 501025, 501026, 501027,
501028, 501029, 501030, 501031, 501032, 501033, 501034, 501035, 501036,
501037, 501038, 501039, 501040, 501041, 501042, 501043, 501044, 501045,
501046, 501047, 501048, 501049, 501050, 501051, 501052, 501053, 501054,
501055, 501056, 501057, 501058, 501059, 501060, 501061, 501062, 501063,
501064, 501065, 501066, 501067, 501068, 501069, 501070, 501071, 501072,
501073, 501074, 501075, 501076, 501077, 501078, 501079, 501080, 501081,
501082, 501083, 501084, 501085, 501086, 501087, 501088, 501089, 501090,
501091, 501092, 501093, 501094, 501095, 501096, 501097, 501098, 501099,
501100, 501101, 501102, 501103, 501104, 501105, 501106, 501107, 501108,
501109, 501110, 501111, 501112, 501113, 501114, 501115, 501116, 501117,
501118, 501119, 501120, 501121, 501122, 501123, 501124, 501125, 501126,
501127, 501128, 501129, 501130, 501131, 501132, 501133, 501134, 501135,
501136, 501137, 501138, 501139, 501140, 501141, 501142, 501143, 501144,
501145, 501147, 501148, 501149, 501151, 501152, 501153, 501154, 501155,
501156, 501157, 501158, 501159, 501160, 501161, 501162, 501163, 501165,
501166, 501168, 501169, 501170, 501171, 501172, 501173, 501174, 501175,
501176, 501177, 501178, 501181, 501182, 501183, 501184, 501185, 501186,
501187, 501188, 501189, 501190, 501191, 501192, 501193, 501194, 501195,
501196, 501197, 501198, 501199, 501200, 501201, 501202, 501203, 501204,
31
501205, 501206, 501207, 501208, 501209, 501210, 501211, 501212, 501213,
501214, 501215, 501216, 501217, 501218, 501219, 501220, 501221, 501222,
501223, 501224, 501225, 501226, 501227, 501228, 501229, 501230, 501231,
501232, 501233, 501234, 501235, 501236, 501237, 501238, 501239, 501240,
501241, 501242, 501243, 501244, 501245, 501246, 501247, 501248, 501249,
501250, 501251, 501252, 501253, 501254, 501255, 501256, 501257, 501258,
501259, 501261, 501262, 501263, 501264, 501265, 501266, 501267, 501268,
501269, 501270, 501271, 501272, 501274, 501275, 501276, 501277, 501278,
501279, 501280, 501281, 501282, 501283, 501284, 501285, 501286, 501287,
501288, 501289, 501290, 501291, 501292, 501293, 501294, 501295, 501296,
501297, 501298, 501299, 501300, 501301, 501302, 501304, 501305, 501306,
501307, 501308, 501309, 501310, 501311, 501312, 501313, 501314, 501315,
501316, 501317, 501318, 501319, 501320, 501321, 501322, 501323, 501324,
501325, 501326, 501327, 501328, 501329, 501330, 501331, 501332, 501333,
501334, 501336, 501337, 501347, 501348, 501349, 501350 y 501351.
18.- Con fecha 16 de junio de 2011 el Reclamante formuló una nueva
petición a esta Dirección Regional, mediante la cual aportaba antecedentes a fin de
acreditar la existencia de una serie de mercancía que figuraba como faltante de
inventario.
Con esa misma fecha la Asesoría Jurídica de esa Dirección Regional
emitió la Providencia Nº 209, en la que se dispuso de manera urgente la verificación
de “cierta cantidad de mercancía que se encontraría depositada en Manzana 23, sitio
4, Recinto Amurallado de Zona Franca.”
19.- Con fecha 22 de junio de 2011 el funcionario don SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA informó mediante correo electrónico que no fue posible dar
cumplimiento a la providencia, toda vez que “las mercancías no se encontraban
ordenadas por documentos y los pocos Traspasos que revisamos 317694, 55342,
32
289961, 342757, 283212 y 20302, solo dos de ellos correspondía a la mercancía
detallada en los documentos…”
20.- Con fecha 30 de junio de 2011, los funcionarios de la U.F.U., don
PEDRO PEREIRA DIAZ y don FREDDY VARGAS SOTO concurrieron, a solicitud
del abogado de la reclamante y en presencia del mismo, a Manzana 23, galpón 4 del
Recinto Amurallado de Zona Franca, con el propósito de verificar la existencia de
mercancía que figuraba como faltante de inventario.
En esta oportunidad, los funcionarios nuevamente verificaron la
existencia de mercancía y nuevamente no se autorizó la actualización de una serie
de Traspasos, ya que las mercancías presentadas no coincidían con aquella
individualizada en las respectivas Facturas de Traspaso.
21.- Con fecha 12 de julio de 2011, el funcionario de la U.F.U., don
PEDRO PEREIRA DIAZ, emitió el informe Nº U-065, en el que comunica:
1º Que respecto de una serie de Mic/dta “es factible autorizar la
actualización en el sistema de Zona franca y por ende la rebaja de los stocks de
inventarios del usuario, los ítems de las reexpediciones” que detalla.
Este punto se refiere a las mercancías que fueron exhibidas por el
Usuario a propósito de las visitas de fiscalización realizadas los días 9, 10 y 29 de
marzo y 8 y 14 de abril, todos del año 2011, y respecto de los cuales se autorizó la
rebaja de inventario y, por consiguiente, no se formularon Cargos, salvo la situación
que se detallará más adelante.
2º Al mismo tiempo, señala el informe –a propósito de otros
documentos que indica- que se autorizaron “las mercancías detalladas en los
documentos que se indican (…) y se solicitó el desbloqueo de éstas en el sistema de
Inventarios de Zofri”.
Este punto dice relación con los documentos que sirvieron de base para
formular los cargos Nº 500935, 500939, 500977, 500993, 501016, 501021, 501035,
33
501039, 501041, 501048, 501082, 501142, 501187, 501197, 501229, 501237,
501247, 501263, 501285, 501279, 501304, 501316, 501317, 501325, 501334,
501089, 501097, 501138, 501221, 501222, 501230, 501236, 501238, 501240,
501271 y 501300, los cuales no fueron dejados sin efecto.
3º También el informe señala una serie de documentos que no fueron
autorizados por diversas causales. Entre ellos se encuentra el Traspaso Nº 506-10-
359794, dado que no coincidía la mercancía presentada con aquella detallada en el
respectivo documento. El faltante de la mercancía señalada en este Traspaso dio
origen al Cargo Nº 501294.
4º Finalmente indica que respecto de aquellas “reexpediciones que no
se encuentran actualizadas en el sistema de Zona Franca, pero sí han sido
cumplidas o revisadas en frontera, es necesario autorizar la anulación de los Cargos
que se indican y que fueron emitidos por esta unidad.” Luego el informe indica los
Cargos números 500903, 500905, 500907, 500910, 500980, 500981, 500983,
500986, 500988, 500992, 500997, 501004, 501010, 501012, 501067, 501073,
501074, 501079, 501081, 501086, 501088, 501090, 501092, 501095, 501100,
501101, 501106, 501122, 501062, 501071, 501084, 501109, 501118, 501128,
501130, 501134, 501141, 501147, 501148, 501149, 501151, 501152, 501153,
501154, 501155, 501156, 501157, 501158, 501159, 501160, 501162, 501163,
501166, 501168, 501169, 501170, 501171, 501172, 501173, 501174, 501175,
501176, 501177, 501178, 501347, 501348 y 501349.
22.- Con fecha 21 de julio de 2011 la Asesoría Jurídica de esa Dirección
Regional emitió la Providencia Nº 256, en la que se dispuso la anulación de los
Cargos que se hubiere constatado la conformidad de lo revisado.
23.- Con fecha 1º de agosto de 2011 el reclamante solicitó a esa
Dirección Regional su desbloqueo, el cual habría consultado en ZOFRI S.A.,
indicando que “la sección de Visación de Zofri., alude que el bloqueo es del tipo
34
“judicial”, conforme a lo requerido por Fiscalización de Aduanas (sic)”.
24.- Con fecha 10 de agosto de 2011 esa Dirección regional contestó la
petición del reclamante, informándole que una autoridad administrativa no puede
disponer un bloqueo del tipo “judicial” y que el bloqueo dispuesto en su oportunidad
se refería “exclusivamente a los documentos e ítems de aquellas mercancías
detectadas como faltantes”.
25.- Con fecha 7 de octubre de 2011, y de conformidad a lo dispuesto
en el Informe U-065 y en la Providencia Nº 256, la U.F.U. procedió a anular los
Cargos 500903, 500905, 500907, 500910, 500980, 500981, 500983, 500986,
500988, 500992, 500997, 501004, 501010, 501012, 501067, 501073, 501074,
501079, 501081, 501086, 501088, 501090, 501092, 501095, 501100, 501101,
501106, 501122, 501062, 501071, 501084, 501109, 501118, 501128, 501130,
501134, 501141, 501147, 501148, 501149, 501151, 501152, 501153, 501154,
501155, 501156, 501157, 501158, 501159, 501160, 501162, 501163, 501166,
501168, 501169, 501170, 501171, 501172, 501173, 501174, 501175, 501176,
501177, 501178, 501347, 501348 y 501349, según consta de los documentos que se
acompañan en un otrosí de esta presentación. Estos 67 Cargos anulados suman
US$98.378,02 por concepto de tributos supuestamente dejados de percibir.
Respecto de las pretensiones de la reclamante:
A raíz del extenso proceso de fiscalización descrito, y considerando las
alegaciones del reclamante, es necesario precisar, antes de controvertir el fondo del
asunto, lo siguiente:
En primer lugar, no es efectivo lo indicado por el reclamante en cuanto
a que “Los señalados Cargos suman aproximadamente US$ 2.627.074 Dólares
Americanos de los Estados Unidos de Norte América”, toda vez que, como se señaló
-y es de conocimiento del propio reclamante-, el faltante originalmente detectado
correspondía a la suma de US$3.071.080,32, pero, finalizada la fiscalización, este
35
quedó reducido a US$1.348.886,99, por el cual el Fisco dejó de percibir Tributos por
la suma de US$352.599,05, y no los US$2.627.074 que alega.
Ciertamente parece que el reclamante confunde el concepto de Faltante
de Inventario con el de los Tributos que se generan por dicho faltante, siendo estos
dos conceptos diversos, aunque ciertamente el Cargo es consecuencia del faltante
de mercancías.
Indicamos que este hecho es de conocimiento de la propia reclamante
porque su abogado retiró, de manera personal y con fecha 14 de junio de 2011,
copia del Informe U-059, señalado en el punto Nº 15.
En segundo término, no es efectivo que los fiscalizadores de esa
Dirección Regional hayan indicado que la “calidad de embarcadores sólo es aplicable
a los usuarios de almacén Público y no a los usuarios del sistema franco que tengan
contratos como usuarios con instalaciones propias”, sino que, como bien se señala
en el Informe U-059, el Usuario reclamante tiene un contrato con ZOFRI S.A. del tipo
“Contrato Comercial con Instalaciones Propias”, pero que durante todo el proceso de
fiscalización, como ha quedado claro en ese escrito, el Usuario no mantenía
mercancías en sus bodegas; es decir, no tenía instalaciones propias, lo que
ciertamente no se condice con su calidad de Usuario con Instalaciones Propias.
En tercer lugar, no es efectivo que los fiscalizadores hayan procedido a
“intimidar a los encargados de las empresas” durante la revisión de las bodegas
donde se encontraba la mercancía, sino que se les informó que debían abstenerse
de “prestar” mercancía a la reclamante para los efectos de justificar su faltante, como
quedó de manifiesto en aquellos casos en que se presentó mercancía que no
correspondía a la singularizada en los documentos de Traspaso. Además, se
convirtió en una práctica común del Reclamante el presentar cajas con mercancías
que figuraban como faltante, pero a las cuales les pegaban unas hojas de papel con
un impreso donde figuraba un código de mercancías, superponiéndolas al código
36
real de ellas, a fin de justificar aquellas que figuraban como faltante.
En cuarto lugar, no es efectivo lo señalado por el reclamante en cuanto
a que U.F.U. habría aplicado “multas” a raíz de este procedimiento, toda vez que en
el presente caso –hasta este momento- solamente se han formulado Cargos en
contra del reclamante, mediante los cuales se persigue el cobro de aquellos tributos
cuya liquidación y pago no se han efectuado por el Usuario Reclamante.
En quinto término debemos indicar que no efectivo lo sostenido por el
reclamante, en cuanto a que ese Servicio mantiene “bloqueada a la empresa” toda
vez que, como ya se señaló en el punto Nº 12, con fecha 2 de mayo de 2011, se
dictó la Resolución Exenta Nº 516, la que dispuso levantar y dejar sin efecto el
bloqueo de la transmisión electrónica y/o manual de todas aquellas operaciones
aduaneras que resultaron afectadas por tal medida. Así también se le informó al
reclamante, según se señala en el punto Nº 24, al indicársele que el bloqueo
dispuesto en su oportunidad se refería “exclusivamente a los documentos e ítems de
aquellas mercancías detectadas como faltantes”.
En sexto lugar, no puede dejar de señalar que resultan totalmente
improcedentes y fuera de lugar las expresiones vertidas por el reclamante en su
acción, en las que, a propósito de este mismo bloqueo (el que, reitera, ya no está
vigente), indica que tal actuación “es ilegal e improcedente, por estar fuera de las
facultades que confiere la Ley al Servicio Nacional de Aduanas”.
Pues bien, sin perjuicio de que considera que esta no es la vía ni la
forma procesal para reclamar respecto de una supuesta ilegalidad cometida por
funcionarios de ese Servicio, debe indicar que el artículo 7° de la Ley 19.946
dispone: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS podrá practicar controles de existencias de
mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
37
régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes,
sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, por la
respectiva sociedad administradora.
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS impartirá las instrucciones
para los efectos previstos en el presente artículo.”
En este sentido, el Decreto Nº 993, publicado en el Diario Oficial con
fecha 24 de diciembre de 2009 y que reglamenta el artículo 6º de la Ley 19.946,
dispone en lo pertinente:
“Artículo 12.- El Servicio de Aduanas fiscalizará selectivamente,
mediante las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las
mercancías que las declaraciones señaladas en el artículo 2° de este reglamento,
hayan sido presentadas correctamente y que guarden correspondencia con los
documentos que deben servirles de antecedente y con las mercancías que amparen.
Artículo 13.- El Director Nacional de Aduanas podrá impartir
instrucciones especiales respecto de la forma en que se deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en este Título.”
En cumplimiento a este último mandato se dictó la Resolución Exenta
Nº 5.270, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de diciembre de 2004, norma que
en lo pertinente señala:
“7. Mientras se realiza la revisión y recuento físico de mercancías, el
usuario no podrá realizar movimiento de las mismas, como tampoco presentar
electrónica ni manualmente documentos que alteren las cantidades existentes al
momento de inicio de la fiscalización. Esta suspensión se mantendrá sólo durante el
lapso necesario para llevar a cabo el recuento físico. Con todo, en casos justificados,
el funcionario a cargo de la diligencia podrá autorizar movimientos físicos de
38
mercancías debiendo considerarlos en el control de existencia y dejar constancia de
los mismos.”
Así las cosas, resulta que el bloqueo documental no solamente es una
herramienta de fiscalización necesaria para contabilizar la mercancía faltante, sino
que la aplicación de ella se encuentra totalmente apegada a la Ley.
Respecto del fondo del asunto controvertido y las alegaciones del
usuario reclamante:
Ahora, respecto de las alegaciones de la reclamante en el orden a que,
como se dijo, ese Servicio habría omitido anular los cargos, indica lo siguiente:
A) No es completamente efectivo lo señalado por el reclamante en la
letra A) de su reclamo, referente a que no se han dejado sin efecto una serie de
Cargos, a pesar de constatarse la existencia -por parte de los fiscalizadores de ese
Servicio- de la mercancía que dio origen a dichos Cargos.
En efecto, del listado de los cargos que señala el literal, debemos
indicar que el cargo Nº 501128 fue anulado mediante la Resolución Nº 588,
anteriormente aludida, dado que las mercancías correspondiente a este faltante
fueron ubicadas a propósito de la fiscalización realizada con fecha 8 de abril de 2011,
al igual que la relativa a los cargos 501307 y 501286, los que no han sido dejados sin
efecto a la fecha.
La mercancía que corresponde al faltante que dio origen al cargo Nº
501258 fue presentada por el Usuario a propósito de la visita de fiscalización de
fecha 14 de abril de 2011, sin que a la fecha se haya dejado sin efecto dicho Cargo.
La mercancía cuyo faltante dio origen a los demás cargos que el
Usuario reclama en la letra A) de su acción, fueron presentada a los fiscalizadores –
en parte- a propósito de la fiscalización realizada con fecha 30 de junio de 2011.
Señala que la presentación de esta mercancía es parcial toda vez que,
en algunos de los casos, el Usuario solamente presentó parte de la mercancía que
39
correspondía a algunos de los ítems de los documentos, mientras que en otros la
presentación de la mercancía fue total.
Así, por ejemplo, en el Cargo Nº 500993 se señala como documento de
base del Cargo el Traspaso Nº 82231, del año 2010, y cuyos ítems corresponden del
6 al 9, existiendo constancia en el Acta de fiscalización la existencia de la totalidad
de ellos. Sin embargo, y siempre a título de ejemplo, respecto del Cargo 501037,
cuyo documento de base es el Traspaso Nº 176737 del año 2010 y cuyos ítems con
mercancía faltante son 5, 11, 12 y 13, solamente se presentó la mercancía
correspondiente a este último ítem, por lo que continúa el faltante respecto de la
mercancía correspondiente a los demás ítems.
Así, esa parte –conforme el mérito del proceso- dejará totalmente
entregado al Tribunal la determinación de dejar sin efecto los Cargos Nº 500935,
500939, 500977, 500993, 501016, 501021, 501035, 501039, 501041, 501048,
501082, 501142, 501187, 501197, 501229, 501237, 501247, 501263, 501285,
501279, 501304, 501316, 501317, 501325, 501334, 501089, 501097, 501138,
501221, 501222, 501230, 501236, 501238, 501240, 501271, 501300, 501258,
501307 y 501286 toda vez que, como se ha dicho, fue presentada a ese Servicio la
mercancía que originalmente figuraba como faltante y sustentaba los cargos recién
referidos lo cual, reiteramos, ocurrió sólo después de haber sido notificado el Usuario
de los cargos formulados, de manera que a la época en que se formularon, la
mercancía efectivamente correspondía a faltante.
Sobre este punto señala que en el acta de fecha 30 de junio de 2011
existe un error, toda vez que se señala como uno de los documentos de base el
Traspaso Nº 324828, de fecha 5 de octubre del 2010, siendo en verdad el Traspaso
324898 de igual fecha. El faltante originalmente detectado fundó el Cargo Nº 501229.
En cambio, esa parte se opone a lo solicitado por el reclamante
respecto de los Cargos Nº 501017, 501018, 501037, 501188, 501214, 501291 y
40
501319, toda vez que el reclamante no exhibió ni puso a disposición de ese Servicio,
para los efectos de la fiscalización, la totalidad de la mercancía faltante que dio
origen a los mencionados Cargos, por lo que éstos deben mantenerse o decretarse
que se reformulen por los saldos pendientes.
A este respecto, cabe indicar que dado que el reclamante solamente
presentó parte de la mercancía que figuraba como faltante, se mantiene tal calidad
respecto del saldo, por lo que se adeudan los correspondientes tributos.
No está de más señalar que esta mercancía (aquella que fue
presentada parcialmente) fue exhibida por el Usuario en la visita inspectiva realizada
el día 30 de junio de 2011; es decir, semanas después de emitirse los respectivos
Cargos; incluso encontrándose ya notificado el reclamante de los mismos y que de
haber cumplido el mismo con su deber de mantener su mercancía en orden y en sus
bodegas, los cargos habrían sido emitidos por los respectivos faltantes.
Así, los documentos donde subsisten los faltantes de mercancía, y por
los cuales se deberían reformular los Cargos, son los siguientes:
TOTAL MERCANCÍA UNIDAD
CARGO DOCUMENTO ITEM MERCANCÍA PRESENTADA FALTANTE MEDIDA
501017 506-10-150681 14 44 0 44 UNIDADES
32 144 0 144 UNIDADES
33 120 120 0 UNIDADES
41 48 0 48 UNIDADES
42 192 0 192 UNIDADES
163 6 0 6 UNIDADES
501018 506-10-150778 44 12 12 0 DOCENAS
45 10 0 10 DOCENAS
46 12 12 0 DOCENAS
501037 506-10-176737 5 30 0 30 UNIDADES
11 475 0 475 UNIDADES
12 103 0 103 DOCENAS
13 300 300 0 DOCENAS
501188 506-10-305673 4 21 6 15 DOCENAS
501214 506-10-315949 50 25 25 0 DOCENAS
57 16 0 16 DOCENAS
60 9 0 9 DOCENAS
501291 506-10-359064 3 19 18 1 UNIDADES
4 16 16 0 UNIDADES
501319 506-10-373820 1 5 5 0 UNIDADES
2 7 0 7 UNIDADES
Valga indicar que en el literal referido de su reclamo, el Usuario
41
impugna un total de 48 cargos, por una suma total de US$30.036,82
B) No es efectivo lo señalado por el reclamante en la letra B) de su
reclamo en cuanto a no constituir faltante de inventario aquella mercancía que fue
traspasada a terceras empresas, que no las han actualizado en su inventario, ya que
“a las fechas de emisión de las facturas, el Sistema de Visación Remota, no exigía
actualizaciones como ocurre actualmente”.
En efecto, y como es bien sabido por el Tribunal, el llamado “pool de
digitación” de ZOFRI estuvo operativo hasta el 16 de septiembre de 2002, entrando
en operación la conexión “Visamático”, el que se encuentra instalado en la Unidad de
Visación de Documentos. Este sistema sí exige la actualización en el sistema de los
Traspasos o demás documentos que se tramitan en Zona Franca.
Para descartar lo aseverado por el reclamante baste con leer los
propios documentos que señala, donde los primeros dígitos antes del primer guión
corresponden al tipo de documento (vr. gr. 506: Traspaso, 01: Zeta), los siguientes
dos números corresponden a los últimos del respectivo año del documento (vr. gr. 10
corresponde al año 2010 y 05 al año 2005, etc.), y los últimos números corresponden
al número de visación del documento. Así podemos concluir que todos los
documentos que señala son todos posteriores al año 2002, aunque debemos
clarificar un error (aparentemente de digitación) del reclamante, ya que respecto del
Cargo Nº 500927 refiere el Traspaso Nº 506-67-100130, correspondiendo en verdad
al Traspaso Nº 506-07-100130.
Valga indicar que en este literal de su reclamo, el Usuario impugna un
total de 18 cargos, por una suma total de US$26.822,23.
C) Respecto de lo señalado en la letra C) de su reclamo, indica que
simplemente existió un error de tipeo por parte de funcionarios de ese Servicio, error
que se cometió a la hora de individualizar los documentos que dan origen a los
Cargos, como se explica en el siguiente recuadro:
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TRASPASO
CARGO DONDE DICE DEBE DECIR VALOR
500945 506-09-249969 506-09-294969 US$ 96,16
501329 506-10-108761 506-10-408761 US$ 44,47
501314 506-10-100939 506-10-400939 US$ 328,79
No puede dejar de recordar, como se ha indicado, que estos Cargos
son fruto de una fiscalización de muy largo aliento, donde –por petición del propio
reclamante- incluso se continuaron realizando revisiones después de formulados y
notificados los Cargos, por lo que resulta comprensible que al momento de escribir
más de 400 Cargos se comentan este tipo de errores en algunos de ellos.
Respecto de los cargos emitidos sobre supuestos Traspasos
inexistentes, cabe indicar que estos Traspasos fueron anulados sólo una vez iniciado
del periodo de fiscalización el que, como se dijo, comenzó el día 1º de marzo de
2011.
Los Traspasos fueron anulados en las siguientes circunstancias:
USUARIO FECHA FECHA
CARGO DOCUMENTO HORA MOTIVO
VENDEDOR VISACIÓN ANULACIÓN
501318 6-11-73122 Ou Yi Man Ltda. 28.02.11 03.03.11 17:00:07 Desistimiento de
compra
501296 6-11-74481 Southamerica 28.02.11 04.03.11 19:03:18 no señala
Ltda.
501293 6-11-74480 Southamerica 28.02.11 04.03.11 19:03:29 no señala
Ltda.
501280 6-11-74061 Xioabig gao Ltda. 28.02.11 08.03.11 16:21:02 comprador
bloqueado
501275 6-11-74023 Xioabig gao Ltda. 28.02.11 08.03.11 16:21:28 comprador
bloqueado
Sobre este punto indica que los Traspasos figuran con código 506 para
el adquirente, pero con código 6 para el vendedor, por lo que se trata de los mismos
Traspasos que el reclamante señala como “inexistentes” y cuya existencia se prueba
con las Facturas de Traspaso que se acompañan en el punto 29 del primer otrosí.
Valga indicar que en este literal de su reclamo, el Usuario impugna 8
43
cargos, por una suma total de US$12.205,36.
D) Respecto de lo señalado en la letra D) de su reclamo, respecto de
los Cargos que se encontrarían prescritos, no podemos dejar de señalar algunos
antecedentes: el sistema franco, a diferencia del régimen de Almacén Particular,
permite depositar mercancías en Zona Franca por tiempo indefinido; así, por
ejemplo, una mercancía que es traspasada a un Usuario en el año 2005 debe
permanecer en su Inventario hasta que realice la venta legal de dicha mercancía, sea
mediante una S.R.F., un Traspaso a otro Usuario, una Importación a régimen general
o alguna otra operación legal; es decir, se le haya dado una destinación legal a las
mercancías.
Entendiendo esto, resulta que sólo una vez que ocurre alguna de las
dos situaciones siguientes, podrá empezar a correr la prescripción:
I.- Comienza a correr el plazo de prescripción sólo una vez que se
detecta el faltante de la mercancía. Solamente en ese momento existe fecha cierta
de la salida de la mercancía de forma indocumentada, por lo que antes de ese
momento no existe certeza alguna del momento en que dicha salida ocurrió. Dar
crédito a la tesis del reclamante permitiría legalizar el contrabando de mercancía
desde Zona Franca, donde un Usuario solamente requeriría tener la mercancía en su
inventario durante apenas un año para luego poder venderla de manera ilegal, al
margen del sistema.
El reclamo del Usuario ratifica nuestra tesis, en el orden a que la
mercancía permanece en el inventario del Usuario mientras no la venda legalmente,
toda vez que una serie de Cargos son reclamados por esta causal, junto con otras.
Así, por ejemplo, el reclamante impugna los Cargos Nº 500935,
500939, 500977, 500993, 501016, 501017, 501018, 501021, 501035, 501037,
501038, 501041, 501048, 501082, 501089, 501142, 501187, 501188, 501197,
501214, 501229, 501237, 501247, 501263, 501279, 501285, 501291, 501304,
44
501316, 501317, 501319, 501325 y 501334 por estar prescritos y porque la
mercancía cuyo faltante funda dichos Cargos, se encuentra hoy efectivamente en su
poder. Entonces, no puede comenzar a correr prescripción si la mercancía está en su
poder o no se acredite la legal venta de la misma.
Corrobora nuestra tesis el hecho que el reclamante impugne Cargos por
no estar actualizados los Traspasos y por encontrarse prescritos los Cargos, toda
vez que, como hemos indicado, mientras el Usuario no acredite la legal venta de la
mercancía, no es posible que comience a correr plazo alguno, dado que se entiende
que ella se encuentra aun en su poder, por lo que no pueden encontrarse prescritos
los Cargos que señala el reclamante.
II.- Desde la existencia de una Destinación Aduanera respecto de la
mercancía. El reclamante incurre en un error cuando indica que los cargos deben ser
rechazados porque “ha transcurrido más de un año desde la fecha de la destinación
Aduanera a nuestra empresa”, toda vez que a continuación refiere una serie de
Traspasos, los que no constituyen Destinación Aduanera alguna.
El Traspaso corresponde a una venta que se realiza entre Usuarios al
interior de Zona Franca; por lo tanto -desde una perspectiva aduanera- es una venta
“en el extranjero”. De hecho, el nombre “completo” del Traspaso es “Factura
Traspaso Comercial Extranjera”, lo que ciertamente ratifica su tesis. Por ello, dado
que no existe un ingreso o salida de mercancías del territorio nacional, no se está en
presencia de una Declaración Aduanera. Siendo así, entonces no puede empezar a
correr plazo de prescripción alguno.
Así también parece haberlo entendido este Tribunal al declarar,
respecto de otro reclamo que “…el plazo de prescripción no puede computarse
desde que la reclamante emitió imperfectamente los documentos con los cuales
pretende justificar la salida de las mercancías faltantes desde Zona Franca, -los que
por lo demás no eran conocidos ni por ADUANAS ni por la sociedad administradora
45
ZOFRISA dada su falta de notificación electrónica a ellas (validación), sino desde
que se hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el
artículo 7º de la ley 19.946; esto es, desde el preciso momento en que el servicio
fiscalizador constata fehacientemente la falta de los respectivos inventarios, lo que
acontece el 21 de julio del 2010, momento en que se produce para estos efectos el
hecho gravado (detección del faltante de inventario), por cuya causa se tendrá por
establecido que la acción fiscalizadora de ADUANAS no estaba prescrita al tiempo
de notificación de los giros reclamados conforme al referido artículo 94º y por
desechada la alegación de la reclamante en sentido contrario.1”
No puede dejar de señalar que, en este punto, el reclamante acciona
respecto del Cargo Nº 500915, por la suma de US$668,09, pero, como se puede
apreciar de la documentación que el propio Usuario acompaña, el Cargo en verdad
correspondería al Nº 500912, lo que solamente sería un error de tipeo en el Reclamo.
Indica que en este literal de su reclamo, el Usuario impugna un total de
100 cargos, por una suma total de US$55.568,76.
E) Carece de fundamento lo alegado por el reclamante, en la letra E) de
su acción, en cuanto a que los fiscalizadores por “los problemas de descripción”,
donde se rechazaban mercancías presentadas por existir “diferencia respecto a los
códigos y/o marcas”, toda vez que lisa y llanamente se presentó a los fiscalizadores
otra mercancía con el propósito de justificar faltante de inventario, razón por la que,
como se señaló a los Usuarios que debían abstenerse de “prestar” mercancía al
reclamante para justificar su faltante y al reclamante de seguir adhiriendo códigos en
cajas para justificar faltantes.
El reclamante sostiene que para proceder a la fiscalización los
funcionarios solicitaron un ordenamiento de las mercancías para lo cual “…se
ordenaron las cajas donde se remarcaron los códigos”. Pues bien, en este caso no
1 Causa RUC 11-9-0000040-7, caratulada “Audiomúsica con Servicio Nacional de Aduanas”. Fallo de fecha 17
de enero de 2012.
46
hubo un “remarcado”, sino que lisa y llanamente se superpusieron códigos de
mercancías.
En efecto, según el Diccionario de Real Academia de la Lengua
Española “remarcar” solamente quiere decir “volver a marcar”; es decir, volver a
marcar lo que ya estaba marcado, escrito o dibujado, distinto de lo que se hizo en
este caso, donde se adhirieron papeles con códigos de mercancías.
Debemos indicar que en este literal de su reclamo, el Usuario impugna
un total de 125 cargos, por una suma total de US$41.896,73.
F) Es en parte efectivo lo que indica la contraria en la letra F) de su
reclamo, dado que efectivamente se emitieron Cargos duplicados, los cuales
individualiza en este punto.
Los cargos, según el documento base de cada uno de ellos, son los
siguientes:
DOCUMENTO CARGO FECHA SITUACIÓN CARGO FECHA SITUACIÓN
506-10-213050 501058 03-06-11 Reclamado 501062 03-06-11 Anulado
506-10-213439 501066 03-06-11 Reclamado 501067 03-06-11 Anulado
506-10-221545 501083 03-06-11 Reclamado 501084 03-06-11 Anulado
506-10-391629 501161 03-06-11 Reclamado 501162 03-06-11 Anulado
506-10-391808 501165 03-06-11 Reclamado 501166 03-06-11 Anulado
Sobre el particular cabe señalar que, tal como se indica en el cuadro
recién escrito, los Cargos Nº 501062, 501067, 501084, 501162 y 501166; es decir,
los duplicados, fueron dejados sin efecto mediante Resolución Exenta Nº 558, de
fecha 7 de octubre de 2011, ya que mediante el Informe U-065, ya señalado, el
fiscalizador don PEDRO PEREIRA DIAZ informó que las respectivas reexpediciones
estaban “cumplidas o revisadas en frontera”, por lo que resultaba procedente su
anulación.
Sin embargo, respecto de los cargos originales; es decir, aquellos que
dieron origen a la duplicidad, nada se determinó, quedando pendiente alguna
resolución administrativa que estableciera su suerte pero, al haberse judicializado el
47
conflicto jurídico, deja entregado totalmente a la decisión de este Tribunal el destino
de los Cargos 501058, 501066, 501083, 501161 y 501165, sea que se acoja o no el
reclamo formulado respecto de ellos.
Ahora, en lo que dice relación con el Cargo Nº 501208, en este caso
existe un error de tipeo a la hora de individualizar el documento que dio origen al
faltante, toda vez que se señala: 506-11-27496, correspondiendo en verdad al 506-
11-28458, el que sí tiene 6 ítems.
Indica que en este literal de su reclamo, el Usuario impugna un total de
6 cargos, por una suma total de US$1.786,95.
G) Respecto de lo indicado por el reclamante, en cuanto al faltante de
mercancía que correspondería al activo físico, señala que la fiscalización se realiza
en un “tiempo y lugar” determinado por lo que, con independencia de la calidad o
naturaleza de la mercancía, si ésta no se encuentra al momento de la fiscalización,
entonces corresponde a un faltante de la misma.
Agrega que esta mercancía fue adquirida por el Usuario mediante
Traspasos; es decir, utilizando el código 506 para el comprador por lo que, a primera
vista, se presenta como mercancía para la venta, de manera tal que si efectivamente
correspondía a mercancía que formaría parte de su activo, entonces el Usuario debió
solicitar el Visto Bueno de la Aduana, la que, de constatar esta situación, habría
autorizado la correspondiente rebaja de inventario.
Sobre este punto, la Resolución Nº 74, Manual de Zona Franca,
dispone lo siguiente:
“El descargo de los inventarios de los envases nacionales usados para
comercializar mercancías extranjeras, así como las mercancías destinadas al
consumo del usuario en sus actividades propias de Zona Franca, deberán ser
descargas del correspondiente documento de ingreso mediante una “Solicitud
Descargo de Inventarios”, cuyo formato, distribución e instrucciones de llenado se
48
presentan en el Anexo N° 5.
La Solicitud deberá presentarse mensualmente a más tardar el 5° día
del mes siguiente al informado, ante la Unidad de Procesamiento de Datos de la
Sociedad Administradora.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de mercancías usadas o
consumidas dentro de Zona Franca, la solicitud deberá ser presentada ante la
Sección Zona Franca de la Aduana con el fin que el Jefe de dicha unidad califique la
procedencia de la operación y, en caso afirmativo vise el documento.”
La mercancía que dio origen a los Cargos, y que la reclamante señala
que corresponde a su activo físico -lo cual ciertamente cuestiona-, es la siguiente:
Cargo Nº 500890:
506-07-156901- GABINETE P4 BLK/SIL XTECH LC316-14 P/COMPUTADOR
001
506-07-156901- TARJETAMADRE P4 MSI 775(PM8PM-V.V3) P/COMPUTADOR
002 D2/S/V/L SATA
506-07-156901- DISOC DURO 120GB SEAGATE ST3120814A 8MB 7200R
003 P/COMPUTADOR
506-07-156901- MEORIA NON ECC CL4 KINGSTON 512MB DDR2 533MHZ
004 P/COMPUTADOR
506-07-156901- MONITOR COLOR 17" VIEWSONIC VA1703 BLACK LCD
005 P/COMPUTADOR
506-07-156901- GRABADOR CD/DVD LG GSA-H55N ALEK104 NUEVO SIN USO
006
506-07-156901- PROCESADOR PENTIUN 4 INTEL 3.0GHZ(631)2M LGA775
007 P/COMPUTADOR
Cargo Nº 500891:
506-07-163888- GABINETE P4 BLK/SIL XTECH LC316-14 P/COMPUTADOR
001
506-07-163888- TARJETAMADRE P4 MSI 775(PM8PM-V.V3) P/COMPUTADOR
002 D2/S/V/L SATA
506-07-163888- DISOC DURO 120GB SEAGATE ST3120814A 8MB 7200R
003 P/COMPUTADOR
49
506-07-163888- MEORIA NON ECC CL4 KINGSTON 512MB DDR2 533MHZ
004 P/COMPUTADOR
506-07-163888- MONITOR COLOR 17" VIEWSONIC VA1703 BLACK LCD
005 P/COMPUTADOR
506-07-163888- GRABADOR DE CD/DVD LG GSA-H55N ALEK104 NUEVO SIN
006 USO
506-07-163888- PROCESADOR PENTIUM 4 INTEL 3.0GHZ(631)2M LGA775
007 P/COMPUTADOR
Cargo Nº 500894:
506-07-314782- GABINETE P4 MID TWR XTECH LC316-26 BLACK/SILVE
001 P/COMPUTADOR
506-07-314782- TARJETA MADRE FOXCONN P4775 662MX D2/SIS/L
002 P/COMPUTADOR
506-07-314782- DISCO DURO 160GB WEST DIGITAL 1600AABS OEM SATA
003 P/COMPUTADOR
506-07-314782- MEMORIA 1GB DDR KINGSTON 533MHZ P/COMPUTADOR
004
506-07-314782- PROCESADOR PENTIUM INTEL CORE 1.60GHZ (E2140)
005 P/COMPUTADOR
506-07-314782- GRABADOR DE DVD LG GSA-H55N ALEK140 NUEVO SIN USO
006
506-07-314782- DISKETERA 1.44MB ALPS 3.5" BLACK P/COMPUTADOR
007 P/COMPUTADOR
506-07-314782- MONITOR 15" LCD ACER AL1516WB P/COMPUTADOR
008 SILVER/BLACK
Cargo Nº 500897:
506-08-157822- PROCESADOR DUAL INTEL CORE 2.00GHZ (E2180)
001 P/COMPUTADOR
506-08-157822- DISCO DURO SATA 2 WEST DIGITAL 1600AAJS OEM 160GB
002 7200 RPM
506-08-157822- TARJETA MADRE ASROCK P4775WOLDALE 1333
003 P/COMPUTADOR D667 R2 D2/S/V/L/SATA/ WOLFDALE1333-
D667 R2.0
506-08-157822- MEMORIA 1GB 667MHZ KINGSTON DDR2 NON ECC CL5
004 P/COMPUTADOR
50
506-08-157822- GABINETE P4 GENERICO ATX (LC3167-18) MID TWR BLK/SILV
005
506-08-157822- MOUSE GENIUS RS XSCROLL PS2,NEGRO (31010144101)
006
506-08-157822- TECLADO GENIUS KB-06XE PS2, NEGRO (31300002102)
007
506-08-157822- VIDEOCAMARA GENIUS GE111 (32200036101)
008
506-08-157822- ADAPTADOR WIRELESS D-LINK DWA-520 PCI 54/108M
009
Cargo Nº 500906:
506-09-054623- NOTEBOOK PAVILLION HEWLETT PACKARD DV5-1144LA
001 DFW966LA CORE 2 DUO, T5800 2.0GHZ,3072MB,250GB, 15.4"
Cargo Nº 500911:
506-09-068995- NOTEBOOK PAVILION HEWLETT PACKARD DV4-1212LA
001 NL276LA# ATH QL-64 2G/250G 14.1/DVD
Cargo Nº 500916:
506-09-160997- MULTIFUNCIONAL CANON IR-1022 230V
001 IMPRESORA/FOTOCOPIADORA
506-09-160997-
002 TONER NEGRO CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA
Cargo Nº 500919:
506-09-195595-
001 GABINETE ATX MID TWR GENERICO (CX-2A67) NEGRO
506-09-195595- TARJETA MADRE ASROCK G31MS P4 775 FSB1333 800MHZ
002 INTEL 3100PCI
506-09-195595- DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB
003 P/COMPUTADOR 7200RPM
506-09-195595- PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE
004 2.50GHZ BX80571E5200
506-09-195595-
005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6
506-09-195595-
006 GRABADOR CD DVD LG GH22NS50 AVAU10B NUEVO SIN USO
51
506-09-195595- TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM
007 P/COMPUTADOR
506-09-195595-
008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM
Cargo Nº 500928:
506-09-217234-
001 GABINETE ATX MID TWR GENERICO (CX-2A67) NEGRO
506-09-217234- TARJETA MADRE ASROCK G31MS P4 775 FSB1333 800MHZ
002 INTEL 3100PCI
506-09-217234- DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB
003 P/COMPUTADOR 7200RPM
506-09-217234- PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE
004 2.50GHZ BX80571E5200
506-09-217234-
005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6
506-09-217234-
006 GRABADOR CD/DVD LG GH22NS50 AVAU10B NUEVO SIN USO
506-09-217234- TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM
007 P/COMPUTADOR
506-09-217234-
008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM
Cargo Nº 500962:
506-09-361811- GABINETE ATX P4 GENERICO CX-2C67 MID TWR
001 BLACK/SILVER
506-09-361811-
002 TARJETA MADRE ASROCK G31M-S P4772 FSB1333
506-09-361811- DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB
003 P/COMPUTADOR 7200RPM
506-09-361811- PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE
004 2.50GHZ BX80571E5200
506-09-361811-
005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6
506-09-361811-
006 GRABADOR CD/DVD LG GH22NS50 AVAU11B NUEVO SIN USO
506-09-361811- TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM
52
007 P/COMPUTADOR
506-09-361811-
008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM
Cargo Nº 500990:
506-10-074279-
001 IMPRESORA FX-890 EPSON C11C524011
506-10-074279-
002 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM
506-10-074279- GABINETE 1.1 MID TWR GENERICO (L-8024-C41) PRESCOT
003 P/COMPUTADOR
506-10-074279-
004 UPS SMART FORZA 900VA LCD 220V USB 6-OUT
Cargo Nº 501137:
506-10-292456-
001 MULTIFUNCIONAL CANON IR-1024 230V.
506-10-292456-
002 TONER NEGRO CANON GPR-22 NEGRO P/FOTOCOPIADORA
Cargo Nº 501274:
506-10-354191- CARCASA GABA 8329D FUENTE 550W
001
506-10-354191- TECLADO GABA ESPAÑOL
002
506-10-354191- PARLANTES GABA 2.0 P/COMPUTADOR
003
506-10-354191- MOUSE GABA OPTICO PS/2
004
506-10-354191- TARJETA MADRE ASROCK G31 LGA775 DUAL CHANNEL DDR2
005
506-10-354191- PROCESADOR INTEL E7500 CORE 2 DUO 2.93 1GB
006
506-10-354191- COOLER INTEL FAN-LGA775 3/4PIN P4 LGA775 ALUMINIO
007 P/COMP
506-10-354191- MEMORIA KINGMOS DDRII 800 2GB 128*8 L-D
008
53
506-10-354191- DISCO DURO SAMSUNG HD103SJ 1TB 32MB II SATA
009
506-10-354191- GRABADOR DVD SAMSUNG SH-5223B CD/DVD SATA 22X
010
506-10-354191- FUENTE DE PODER GABA 650W P/PC
011
Cargo Nº 501299:
506-10-360279-
001 IMPRESORA FX-890 EPSON C11C524011
Cargo Nº 501292:
506-11-070950- PROCESADOR INTEL CORE 2 DUO 2.93GHZ (E7500) 1066MHZ
001 3M BX80571E7500
506-11-070950- TARJETA MADRE ASROCK G41M-VS3 G41+ICH7 SKT775 DDR3
002 G41M-VS3
506-11-070950- MEMORIA MODULE KINGSTON 2GB 1066MHZ DDR3 NON-ECC
003 CL7 KVR1066D3N7/2G
506-11-070950- DISCO DURO SAMSUNG HD502HJ 500GB INT 3.5", 720R
004
506-11-070950- GABINETE ATX MID GENERICO (RJA-C-271)BLACK/SIL
005
506-11-070950- GRABADOR DE CD/DVD LG GH22NP21 AVAA10B NUEVO SIN
006 USO
506-11-070950- MONITOR LCD 19" LG W1943C-PF AWP NUEVO SIN USO
007
506-11-070950- TECLADO C/PALMREST KLIPX KKM-101S USB BLACK
008
506-11-070950- MOUSE OPT SLIM KLIPX KMO-360B NANO DONGLE WIRELESS
009 BLK
506-11-070950- TARJETA RED DLINK DWA-140 WIRELESS USB
010
Como puede apreciarse, algunos de los componentes resultan
adecuados para armar un computador, aunque en algunos casos faltan elementos,
dado que se refieren a 8 monitores, 9 CPU, 3 mouse, 6 teclados y 4 impresoras,
sobrando incluso una carcasa para CPU, pero, como ha dicho, lo relevante es que la
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mercancía no se encontraba en el lugar de la fiscalización en el momento en que ella
se realizó.
El inventario de un Usuario, como podrá entenderse, no les permite a
los fiscalizadores determinar si una mercancía corresponde a parte de su activo fijo o
es un consumible para su proceso productivo, siendo obligación de dicho Usuario
realizar las gestiones pertinentes para poder rebajar tal mercancía, de tener dicha
calidad, cuestión que no ocurrió en el presente caso.
En el señalado literal de su reclamo, el Usuario impugna un total de 15
cargos, por una suma total de US$1.883,06
H) Al igual que en el caso anterior, las mercancías que se encuentran
destinadas para consumo del Usuario (como podrían serlo, p.e.: papel, tóner, clip,
corchetes y otros), para que proceda su ingreso al Sistema, la ADUANA debe a
otorgar aprobación para que éstas sean ingresadas y rebajadas del stock del usuario
mediante sistema.
Del mismo modo, para proceder a la rebaja del correspondiente
documento de ingreso, esto se debe realizar mediante una Solicitud de Descargo de
Inventario, cuyo formato e instrucciones de llenado se presentan como Anexo 5 en la
Resolución Nº 6150, de fecha 25 de septiembre de 1995.
Si el reclamante no cumplió con sus respectivas obligaciones, entonces
no puede hoy señalar que dichos Cargos carecen de fundamento.
Cabe indicar que los faltantes de mercancías que dieron origen a los
Cargos reclamados en este punto corresponden a tóner, tinta y tambor para
impresora, salvo el Cargo Nº 500895, el que tiene por origen el Traspaso Nº 506-08-
129170, el que dice relación con tintas y con 2 impresoras marca Epson, modelos
STYLUS C11 y LX-300+II.
También reconoce que en el Cargo Nº 500915 existe un error, dado
que, al igual que en el Cargo Nº 500901, se señala como documento fundante del
55
mismo el Traspaso 506-08-240018, correspondiendo en realidad al Nº 506-06-65923-
6, por un faltante de “maletas l5 livstar slwe-5 c/ruedas”.
En este último literal de su reclamo, el Usuario impugna un total de 18
cargos, por una suma total de US$1.616,30.
Alegaciones de fondo de la defensa:
A simple vista, del contenido del segundo párrafo del reclamo, parece
que el actor impugna un total de 443 cargos, los cuales señala, pero al sumar los
Cargos reclamados en las letras A) a H) de su reclamo, en verdad se da cuenta que
solamente señala motivos respecto de 338 de ellos, aun cuando ese número
tampoco es real, dado que respecto de 82 de ellos trató de justificar su reclamo en
dos causales diversas a la vez.
Así, se da cuenta que ese total de 338 cargos queda reducido a 256; es
decir, que el actor solamente justificó su reclamo respecto de 256 de ellos, mientras
que respecto de los restantes 187 nada dijo. Así, por ejemplo, si el Tribunal busca en
el Reclamo el fundamento de los Cargos 500883, 500884, 500886 y otros tantos
más, se va a dar cuenta que ellos no aparecen señalados en ninguno de los literales
del mismo, careciendo de todo sustento el reclamo a su respecto, por lo que
ciertamente debe rechazarse el reclamo a su respecto.
Sin perjuicio de lo antes señalado, indica que algunos de los Cargos
respecto de los cuales el reclamante no fundó su petición, fueron anulados por ese
Servicio, como se ha indicado.
Respecto de lo aseverado por el reclamante, en cuanto a que ese
Servicio “expresamente ha reconocido (…) que los cargos que en este acto se
reclaman deben ser dejados sin efecto”, supone que su petición se basa en la
ignorancia del contenido cabal del Informe U-065, por cuanto la Providencia Nº 256,
de fecha 21 de julio de 2011, no dispone la anulación de todos los cargos, sino de
todos los cargos “en que se halla constatado la conformidad de lo revisado”, por lo
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que los demás debían permanecer plenamente vigentes.
Como se ha indicado, en el proceso de fiscalización se verificó y
confirmó el hecho de que en el Informe de Inventario del usuario existe una cantidad
de mercancías ingresadas por el Usuario, las cuales son de aquellas que
generalmente se utilizan para el uso y consumo de la empresa, las que no han sido
rebajadas de Stock, conforme a lo indicado en el Capítulo 1-20, numeral V de la
Resolución Nº 74.
Teniendo en cuenta que la toma de inventario como herramienta de
fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo
que basado en dicha premisa, además de estar ausente la justificación inmediata del
faltante de las mercancías en bodegas del reclamante, se estableció que éste
infringe lo dispuesto en el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS sobre las Obligaciones de los usuarios de
Zona Franca (además de infringir el Artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas), entre otras normas legales.
Así, durante el Proceso de Fiscalización quedó demostrado el ingreso
de mercancías extranjeras al Stock del usuario-reclamante y, por otra parte, en esa
Auditoría practicada a su Inventario quedó establecido que existe un faltante de
mercancías, no verificándose la salida legal de dichas especies el territorio nacional,
como tampoco su legal ingreso al resto del país, infringiendo la citada Resolución Nº
74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas, D.F.L. Nº 2/2001, sobre Texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL Nº 341 sobre Zonas Francas, Decreto de
Hacienda Nº 1.355/76 y el artículo 7º de la Ley 19.946.
Que deben tenerse en consideración a los Artículos 9°, 10° y 22º del
Decreto Ley N° 341/77, en concordancia con el Artículo 10°, Inciso 4, del Decreto de
Hacienda N° 1.355/76, el Capítulo VI, numeral 3, de la Resolución N° 74/84, de la
Dirección Nacional de Aduanas y el Artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de
57
Aduanas, que establecen una clara responsabilidad del usuario de Zona Franca en
cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, según las
cuales debe para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la
permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas
en que las mercancías depositadas en Zona Franca puedan salir de ella de acuerdo
con lo que señala el Reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la
legislación especial o general.
En este mismo sentido se debe considerar los dispuesto en el inciso 2°
del Artículo 9°, del Decreto Ley N° 341/77, que fija la responsabilidad civil y penal de
los usuarios en relación con el ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos
y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10° Bis de ese mismo Decreto Ley,
es que resulta del todo evidente que la reclamante infringió normas inequívocas, las
que sumadas a la máxima de auditoría que en la toma de inventarios se debe
considerar el tiempo y lugar, que significa que al no estar justificadas de inmediato
las faltas de mercancías, se infringen las normas antes citadas y, en consecuencia,
las mercancías no han salido en forma legal.
Se debe recordar que en el Sistema Franco no basta con que el
vendedor emita el respectivo documento y lo vise, sino que además es necesario que
el documento sea actualizado, de manera tal que, en Zona Franca, éstas
operaciones comerciales no se perfeccionan mientras no exista el acto de
“aceptación” del o de los pretendidos usuarios adquirentes, lo que técnicamente se
realiza por medio de la aceptación en su terminal computacional y que viene a
significar el término del proceso en materia aduanera, acto que se denomina
“actualización” y con éste trámite significa o importa un traslado o aceptación en su
inventario, dándose por ingresadas conforme. En tanto dichos Traspasos figuren en
etapa de “visación”, son sólo una intención de venta y al no existir la aceptación,
dichas mercancías de ningún modo se han trasladado o cargado al inventario del
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presunto comprador y, por lo mismo, físicamente no han salido del inventario del
vendedor. Todos esos “Traspasos sin visación” significan, sin más, que tales
mercancías a efecto de inventario nunca han sido traspasadas a otro inventario y que
para que así se entienda y suceda se requiere necesaria e ineludiblemente la
aceptación del usuario adquirente, lo que no consta por estar dichos documentos
sólo en etapa de visación. De ahí que al verificar su existencia física éstas deben
estar en el inventario del usuario vendedor; si no lo están ello significa que han salido
en forma ilícita e irregular de Zona Franca; de allí que se le caratule como “faltante”.
Situación que infringe lo dispuesto en el Artículo 22° del DFL Nº 341/77 y constituye
una contravención en el Capítulo VI, de la Resolución 74/84, de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS, que obliga a estos usuarios a mantener permanente
actualizados sus inventarios.
En efecto, si bien a la luz de las normas del derecho común, una venta
se perfecciona por las distintas vías de tradición que contempla el Código Civil, en
materia aduanera nos encontramos frente a una situación especial, toda vez que si
bien la venta de la cual da cuenta la Factura de Traspaso respectiva puede ser
perfecta desde una perspectiva civil, ella no habilita para rebajar de inventario las
mercancías que dicha Factura da cuenta, por cuanto en materia de Derecho
Aduanero una mercancía transferida por una Factura de Traspaso, para que se
entienda qué forma parte del Inventario del Usuario adquirente, debe cumplir con las
formalidades que se señalan en la normativa aduanera, no bastando las del derecho
común; vale decir, el usuario vendedor, vía computacional, ingresa dicha operación
al Sistema de Visación Remota a través de la operación denominada “visación”,
requiriendo para su perfección que el usuario comprador acepte tal Traspaso o
traslado de mercancías a su inventario, a través de la operación que aduaneramente
se denomina “aceptación”. La sola venta (civil), de ningún modo puede entenderse
en materia aduanera como suficiente para rebajar un inventario, en este caso del
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usuario vendedor por las mercancías que han sido visadas.
En efecto, los Traspasos de mercancías no solamente se encuentran
regladas por las normas civiles, sino que además por encontrarnos frente a un
régimen especial (la extraterritorialidad aduanera), las operaciones respecto de éstas
mercancías deben cumplir además con la normativa aduanera, la cual precisamente
impide tener por justificada una rebaja de inventario cuando la mercancía no ha sido
aceptada por el supuesto adquirente, el que no podría traspasarla ni venderla porque
no forma parte de su respectivo inventario.
No puede dejar de señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral
3, Capítulo VI, de la Resolución Nº 74, Publicada en el Diario Oficial de 13 de febrero
de 1984, en la parte relativa a “Obligaciones de los Usuarios”, la norma señala
textualmente “Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Publica; Modulo o Industria) un sistema de permanencia de inventario que
en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como
asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o
Traspaso……”. Lo anterior, y conforme lo ordena la Resolución Exenta Nº 5270, de
fecha 30 de noviembre del 2004, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, los
controles de existencias deberán comprender la determinación de la cantidad física
de mercancías objeto de fiscalización, en la unidad de medida que corresponda, y su
confrontación con las declaraciones realizadas por el Usuario al SERVICIO DE
ADUANAS. Para tal efecto, se deberá comparar la cantidad física de mercancía
inventariada con la cantidad consignada en la información obtenida desde la
respectiva Sociedad Administradora y declarada ante el SERVICIO DE ADUANAS.
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá obtener, en forma
previa a la fiscalización, la información a que se refiere el punto anterior, actualizada
a la fecha de la fiscalización, obligaciones cumplidas en forma íntegra por la
Comisión Fiscalizadora.
60
Respecto de la prescripción de la facultad fiscalizadora de ADUANA,
cabe hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 2517° del Código Civil, el
plazo de prescripción se cuenta desde que las obligaciones se hayan hecho
exigibles, por lo que no resulta procedente computar dicho plazo desde la fecha de
ingreso de la mercancía a Zona Franca, ya que dicha operación, por su propia
naturaleza, y de acuerdo con el régimen legal franco, no genera obligación tributaria
alguna.
En consecuencia, como se ha dicho, el momento desde el cual
ha de computarse el plazo de tres años establecido en el artículo 94° de la
Ordenanza de Aduanas es, en este caso, desde que ADUANAS detectó y constató
bajo la firma del representante de la empresa, que existía un faltante no justificado en
sus inventarios; en este caso, desde el momento que se efectuó la fiscalización e
inventario. Antes no hay ni podría haber una fecha cierta, comprobable, que pudiera
acreditar el usuario vendedor. Por ello, lo contrario significaría un absurdo que se
pretenda computar para efectos de prescripción aquella fecha en que se cargaron
tales mercancías a su Inventario, a través, bien sea de un Zeta o Traspaso, cuando
desde allí, precisamente le nace a él, la obligación de permanencia de tales
mercancías en su Inventario; esto es, conservarlas físicamente en tanto no les haya
dado de baja conforme a la normativa aduanera, lo cual deberá acreditarlo no sólo
computacionalmente sino que a través de los documentos aduaneros que exige la
norma aduanera. Aceptar la tesis contraria, atenta a toda la lógica del sistema de
Zona Franca.
Que se debe considerar que el ingreso de mercancías extranjeras a
régimen de Zona Franca es un depósito que obliga a que ellas han de estar o
subsistir en forma permanente en los Inventarios de los Usuarios de Zona Franca, a
disposición de ser verificadas por el SERVICIO DE ADUANAS, a menos que se
acredite que ellas han salido de tal régimen de un modo legal y reglamentario,
61
situación que ha ocurrido sólo parcialmente en el proceso de fiscalización y no de un
modo completo y total, pues aquellos ítems que han sido justificados, se les aceptó
como rebajas del Stock del Inventario del Usuario.
Que el Tribunal no debe olvidar que la reclamante, detenta la calidad de
usuario de Zona Franca; en atención a esta “calidad” tiene una serie de obligaciones
que debe cumplir y debe, por lo tanto, respetar una serie de disposiciones como el
artículo 13° del Decreto de Hacienda N°1355, del año 1976, los artículos 6° y 7º de la
Ley Nº 19.946, el numeral 4º de la Resolución Nº 6150 y otras.
No puede dejar de señalar que respecto de aquellos cargos que fueron
anulados por ese SERVICIO mediante Resolución Nº 558, de fecha 7 de octubre de
2011, resulta improcedente que el Tribunal acoja el reclamo, toda vez que, como se
ha dicho, dichos cargos han fenecido.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en
autos, de las disposiciones legales citadas, en especial el artículo 4° de la Ley
Orgánica del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; Decreto de Hacienda Nº 1355
del año 1976; Resolución N° 74/84; Artículo 22 Ley de Zona Franca, D.F.L. Nº 2, de
10 de octubre de 2001, que establece el Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de
Hacienda, sobre Zonas Francas y Articulo 7° de la Ley Nº 19.946 solicita se sirva
tener por evacuado el traslado conferido a esta parte, solicitando:
1º Rechazar el reclamo respecto de los Cargos números 500883,
500884, 500886, 500887, 500938, 500940, 500942, 500944, 500946, 500947,
500950, 500951, 500953, 500955, 500957, 500959, 500961, 500965, 500967,
500969, 500971, 500973, 500974, 500978, 500982, 500987, 500991, 500996,
500998, 501003, 501006, 501008, 501009, 501013, 501015, 501019, 501020,
501043, 501046, 501050, 501053, 501057, 501064, 501070, 501072, 501075,
501080, 501091, 501094, 501098, 501103, 501105, 501107, 501108, 501110,
62
501111, 501112, 501113, 501114, 501115, 501117, 501119, 501120, 501121,
501123, 501125, 501126, 501127, 501129, 501144, 501161, 501165, 501183,
501184, 501186, 501189, 501190, 501192, 501194, 501198, 501201, 501205,
501206, 501207, 501209, 501210, 501215, 501217, 501220, 501225, 501232,
501234, 501241, 501250, 501251, 501256, 501259, 501262, 501264, 501266,
501267, 501269, 501272, 501276, 501278, 501282, 501284, 501287, 501288,
501289, 501297, 501302, 501308, 501311, 501312, 501313, 501315, 501321,
501323, 501324, 501328, 501337, 501350 y 501351, por carecer de fundamentos la
acción incoada a su respecto y no existir antecedente alguno que sustente anular
dichos cargos, habiendo sido detectado el faltante en su oportunidad. En efecto, tal
como se ha dicho, el reclamante, al accionar de forma genérica en contra de los
Cargos, omitió indicar por qué razón deberían quedar sin efecto los recién referidos,
resultando improcedente para este Tribunal subsidiar la falta de fundamentos del
Reclamante, aun cuando, -reitera-, no existe razón que fundamente dejar sin efecto
los aludidos Cargos.
2º Rechazar el reclamo respecto de los Cargos números 500889,
500890, 500891, 500892, 500893, 500894, 500895, 500897, 500898, 500899,
500900, 500901, 500902, 500906, 500908, 500909, 500911, 500912, 500914,
500915, 500916, 500917, 500918, 500919, 500921, 500922, 500923, 500924,
500925, 500926, 500927, 500928, 500929, 500930, 500931, 500932, 500933,
500934, 500935, 500936, 500937, 500939, 500941, 500943, 500945, 500948,
500949, 500952, 500954, 500956, 500958, 500960, 500962, 500963, 500964,
500966, 500968, 500970, 500972, 500975, 500976, 500977, 500979, 500984,
500985, 500989, 500990, 500991, 500993, 500994, 500995, 500999, 501000,
501001, 501002, 501005, 501011, 501014, 501016, 501017, 501018, 501021,
501022, 501023, 501024, 501025, 501026, 501027, 501028, 501029, 501030,
501031, 501032, 501033, 501034, 501035, 501036, 501037, 501038, 501039,
63
501040, 501041, 501042, 501043, 501044, 501045, 501047, 501048, 501049,
501051, 501052, 501054, 501055, 501056, 501059, 501060, 501061, 501062,
501063, 501065, 501068, 501069, 501076, 501077, 501078, 501082, 501085,
501087, 501089, 501091, 501093, 501094, 501096, 501097, 501098, 501099,
501102, 501104, 501116, 501124, 501131, 501132, 501133, 501135, 501136,
501137, 501138, 501139, 501140, 501142, 501143, 501145, 501181, 501182,
501185, 501187, 501188, 501191, 501193, 501195, 501196, 501197, 501199,
501200, 501202, 501203, 501204, 501208, 501211, 501212, 501213, 501214,
501216, 501218, 501219, 501221, 501222, 501223, 501224, 501226, 501227,
501228, 501229, 501230, 501231, 501233, 501235, 501236, 501237, 501238,
501239, 501240, 501242, 501243, 501244, 501245, 501246, 501247, 501248,
501249, 501252, 501253, 501254, 501255, 501257, 501258, 501261, 501263,
501265, 501268, 501270, 501271, 501274, 501275, 501277, 501279, 501280,
501281, 501283, 501285, 501286, 501290, 501291, 501292, 501293, 501294,
501295, 501296, 501298, 501299, 501300, 501301, 501304, 501305, 501306,
501307, 501309, 501310, 501314, 501316, 501317, 501318, 501319, 501320,
501322, 501325, 501326, 501327, 501329, 501330, 501331, 501332, 501333,
501334 y 501336, por las razones de fondo que se han expuesto en el presente
escrito, las cuales se dan por reproducidas una a una, todas vez que los cargos
fueron formulados con apego a la Ley en base a la mercancía detectada como
faltante.
3º Rechazar el reclamo respecto de los Cargos 500903, 500905,
500907, 500910, 500980, 500981, 500983, 500986, 500988, 500992, 500997,
501004, 501010, 501012, 501067, 501073, 501074, 501079, 501081, 501086,
501088, 501090, 501092, 501095, 501100, 501101, 501106, 501122, 501062,
501071, 501084, 501109, 501118, 501128, 501130, 501134, 501141, 501147,
501148, 501149, 501151, 501152, 501153, 501154, 501155, 501156, 501157,
64
501158, 501159, 501160, 501162, 501163, 501166, 501168, 501169, 501170,
501171, 501172, 501173, 501174, 501175, 501176, 501177, 501178, 501347,
501348 y 501349, por encontrarse éstos anulados, de manera tal que no puede
existir una sentencia que acoja un reclamo respecto de algo (un Cargo en este caso)
que no existe, al haber sido anulado éstos.
4º Rechazar el reclamo interpuesto respecto de los Cargos Nº 501017,
501018, 501037, 501188, 501214, 501291 y 501319, ordenándose que los mismos
sean reformulados por el faltante de mercancía detectado.
5º Respecto de los Cargos números 500935, 500939, 500977, 500993,
501016, 501021, 501035, 501039, 501041, 501048, 501058, 501066, 501082,
501083, 501142, 501161, 501165, 501187, 501197, 501229, 501237, 501247,
501263, 501285, 501279, 501304, 501316, 501317, 501325, 501334, 501089,
501097, 501138, 501221, 501222, 501230, 501236, 501238, 501240, 501271,
501300, 501258, 501307 y 501286, ese SERVICIO dejará totalmente entregado al
Tribunal la determinación respecto del destino de los mismos, sea que disponga que
se rechaza el reclamo respecto de ellos o que se acoge el mismo, por las razones
antes expuestas.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 974 se confiere traslado del reclamo, ordenando certificación de
custodia, la que se realiza a fs. 976.
A fs. 977 la reclamada formula incidente de previo y especial
pronunciamiento.
A fs. 987 se tiene por interpuesto incidente, y se confiere traslado del
mismo a la reclamante.
A fs. 989 la reclamante evacua el traslado anterior, el cual se tiene por
evacuado a fs. 993.
65
A fs. 990 ADUANAS acompañan documentos, los que se tienen por
acompañados a fs. 993.
A fs. 993 se recibe el incidente a prueba, fijándose los puntos
controvertidos; se oficia a ADUANAS y se ordena certificación al Secretario Abogado
Aduanero.
A fs. 995 la reclamada solicita se envíen oficios, a lo cual se accede
parcialmente a fs. 996, con citación.
A fs. 999 ADUANAS solicita se envíen los oficios, habiéndose cumplido
el plazo de la citación, a lo cual se provee “como se pide” a fs. 1002.
A fs. 1000 la reclamada repone de negativa parcial de oficios solicitados
por ella a fs. 995, a lo cual se resuelve a fs. 1002 “no ha lugar”.
A fs. 1009, se tienen por agregados a sus antecedentes, con citación, la
respuesta a los oficios enviados.
A fs. 1011 la reclamada acompaña oficios solicitados, los cuales se
tienen por acompañados, con citación a fs. 1016.
A fs. 1021 se tiene por cumplida resolución de fs. 996, y se tienen por
agregados a sus antecedentes los oficios recibidos.
A fs. 1023 el Secretario Abogado Aduanero certifica lo ordenado a fs.
993.
A fs. 1024 se resuelve el incidente de nulidad, acogiéndose.
A fs. 1027 ADUANAS contesta el reclamo, el cual se tiene por
contestado a fs. 1195 y se ordena hacer cumplir lo que allí se señala.
A fs. 1197 se cumple lo ordenado por el Tribunal a fs. 1195.
A fs. 1198 se tiene por cumplido lo ordenado a fs. 1195,
A fs. 1200 se recibe la causa a prueba y se ordena formar 7 tomos.
A fs. 1203 lista de testigos de la reclamante, la que se tiene por
presentada a fs. 1204.
66
A fs. 1206 lista de testigos de la reclamante, la que se tiene por
presentada a fs. 1207.
A fs. 1209 Aduanas acompaña soporte electrónico, a lo cual se ordena
su certificación de custodia a fs. 1211, citándose a audiencia de percepción de
documental.
A fs. 1213 el Secretario Abogado Aduanero certifica lo ordenado a fs.
1211.
A fs. 1214 acta de audiencia percepción documental.
A fs. 1215 y 1230 acta audiencia testimonial de los testigos ofrecidos
por la reclamante.
A fs. 1229 reclamante presenta delega poder, el cual se tiene presente
a fs. 1230.
A fs. 1230 acta audiencia testimonial de los testigos ofrecidos por la
reclamada.
A fs. 1249 reclamante presenta escrito acompañado documento y
solicitando oficios, a lo cual se provee a fs. 1474: téngase por acompañados los
documentos y ofíciese, ambos con citación.
A fs. 1476 ADUANAS, solicita dispensar al testigo señalado, lo que se
tiene presente a fs. 1477. Allí mismo se ordena formar tomo VIII.
A fs. 1479 ADUANAS, objeta documentos, los que se tienen por
objetados a fs. 1482 y se opone a oficios ordenados a fs. 1474, a lo cual se confiere
traslado a fs. 1482.
A fs. 1484, la reclamante repone de la resolución de fs. 1484 que tuvo
por objetados sus documentos, solicitando se le confiera traslado de la misma y
evacua traslado de fs. 1482.
67
A fs. 1490 se acoge la reposición confiriendo el traslado en la resolución
de fs. 1482 y se tiene por evacuado el traslado de fs. 1482, respecto de la oposición
a los oficios ordenados.
A fs. 1492 se evacua el traslado conferido a fs. 1490, el cual se tiene
por evacuado a fs. 1495.
A fs. 1497 se resuelve incidente de solicitud de oficios, rechazándose.
A fs. 1517 se tienen por agregados documentos relativos a oficio N°
003/2012, rolante a fs. 1499.
A fs. 1562, se tienen por agregados documentos relativos a oficios N°s
004/2012 y 006/2012, rolantes a fs. 1499 vlta. y 1500 vlta.
A fs. 1564 se trajeron los autos para fallo y se decretaron medidas para
mejor resolver.
A fs. 1571 se decreta nueva medida para mejor resolver, consistente en
tener a la vista causa RUC 11-9-0000040-7 y agregar el documento que allí se
indica.
A fs. 1573 la reclamante cumple lo ordenado a fs. 1564, lo que se
provee a fs. 1.665.
A fs. 1.667 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 1564, lo que se
provee a fs. 1.736.
Los documentos siguientes:
A fs. 32 a 917, 1269, 1274 y 1279, Formularios de Cargo Nºs 500883,
500884, 500886, 500887, 500889, 500890, 500891, 500892, 500893, 500894,
500895, 500897, 500898, 500899, 500900, 500901, 500902, 500903, 500905,
500906, 500907, 500908, 500909, 500910, 500911, 500912, 500914, 500915,
500916, 500917, 500918, 500919, 500921, 500922, 500923, 500924, 500925,
500926, 500927, 500928, 500929, 500930, 500931, 500932, 500933, 500934,
500935, 500936, 500937, 500938, 500939, 500940, 500941, 500942, 500943,
68
500944, 500945, 500946, 500947, 500948, 500949, 500950, 500951, 500952,
500953, 500954, 500955, 500956, 500957, 500958, 500959, 500960, 500961,
500962, 500963, 500964, 500965, 500966, 500967, 500968, 500969, 500970,
500971, 500972, 500973, 500974, 500975, 500976, 500977, 500978, 500979,
500980, 500981, 500982, 500983, 500984, 500985, 500986, 500987, 500988,
500989, 500990, 500991, 500992, 500993, 500994, 500995, 500996, 500997,
500998, 500999, 501000, 501001, 501002, 501003, 501004, 501005, 501006,
501008, 501009, 501010, 501011, 501012, 501013, 501014, 501015, 501016,
501017, 501018, 501019, 501020, 501021, 501022, 501023, 501024, 501025,
501026, 501027, 501028, 501029, 501030, 501031, 501032, 501033, 501034,
501035, 501036, 501037, 501038, 501039, 501040, 501041 y 501042, de fecha 2 de
junio de 2011; cargos N°s 501043, 501044, 501045, 501046, 501047, 501048,
501049, 501050, 501051, 501052, 501053, 501054, 501055, 501056, 501057,
501058, 501059, 501060, 501061, 501062, 501063, 501064, 501065, 501066,
501067, 501068, 501069, 501070, 501071, 501072, 501073, 501074, 501075,
501076, 501077, 501078, 501079, 501080, 501081, 501082, 501083, 501084,
501085, 501086, 501087, 501088, 501089, 501090, 501091, 501092, 501093,
501094, 501095, 501096, 501097, 501098, 501099, 501100, 501101, 501102,
501103, 501104, 501105, 501106, 501107, 501108, 501109, 501110, 501111,
501112, 501113, 501114, 501115, 501116, 501117, 501118, 501119, 501120,
501121, 501122, 501123, 501124, 501125, 501126, 501127, 501128, 501129,
501130, 501131, 501132, 501133, 501134, 501135, 501136, 501137, 501138,
501139, 501140, 501141, 501142, 501143, 501144, 501145, 501147, 501148,
501149, 501151, 501152, 501153, 501154, 501155, 501156, 501157, 501158,
501159, 501160, 501161, 501162, 501163, 501165, 501166, 501168, 501169,
501170, 501171, 501172, 501173, 501174, 501175, 501176, 501177 y 501178, de
fecha 3 de junio de 2011; cargos N°s 501181, 501182, 501183, 501184, 501185,
69
501186, 501187, 501188, 501189, 501190, 501191, 501192, 501193, 501194,
501195, 501196, 501197, 501198, 501199, 501200, 501201, 501202, 501203,
501204, 501205, 501206, 501207, 501208, 501209, 501210, 501211, 501212,
501213, 501214, 501215, 501216, 501217, 501218, 501219, 501220, 501221,
501222, 501223, 501224, 501225, 501226, 501227, 501228, 501229, 501230,
501231, 501232, 501233, 501234, 501235, 501236, 501237, 501238, 501239,
501240, 501241, 501242, 501243, 501244, 501245, 501246, 501247, 501248,
501249, 501250, 501251, 501252, 501253, 501254, 501255, 501256, 501257,
501258, 501259, 501261, 501262, 501263, 501264, 501265, 501266, 501267,
501268, 501269, 501270, 501271, 501272, 501274, 501275, 501276, 501277,
501278, 501279, 501280, 501281, 501282, 501283, 501284, 501285, 501286,
501287, 501288, 501289, 501290, 501291, 501292, 501293, 501294, 501295,
501296, 501297, 501298, 501299, 501300, 501301, 501302, 501304, 501305,
501306, 501307, 501308, 501309, 501310, 501311, 501312, 501313, 501314,
501315, 501316, 501317, 501318, 501319, 501320, 501321, 501322, 501323,
501324, 501325, 501326, 501327, 501328, 501329, 501330, 501331, 501332,
501333, 501334, 501336 y 501337, de fecha 6 de junio de 2011 y cargos N°s
501347, 501348, 501349, 501350 y 501351 de fecha 7 de junio de 2011.
A fs. 918, 920, 924, 934, 944, 946, 949, 951, 953, rolan MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE CARGA POR CARRETERA/DECLARACIÓN DE TRÁNSITO
ADUANERO (MIC/DTA) N°s 1925388, 1925369, 1925551, 1925804, 1925396,
1925480, 1925480, 1925447, 1925835, todos de fecha 11 de marzo de 2011.
A fs. 919, 921 a 923, 925 a 933, 935 a 943, 945, 947, 948, 950, y 952 a
965, rolan FACTURAS N°s 32719, 32724, 32725, 32726, 32727, 32728, 32729,
32730, 32731, 32732, 32733, 32734, 32735, 32710, 32711, 32712, 32713, 32714,
32715, 32716, 32717, 32718, 32720, 32722, 32723, 32721, 32708, 32736, 32737,
70
32738, 32739, 32740, 32741, 32742, 32743, 32744, 32745, 32746, 32747, de fechas
1 y 10 de marzo de 2011.
A fs. 966, notificación N° 4326, de 14 de junio de 2011, emitido por la
ADUANA de Iquique; a fs. 967 y 1157, Providencia N° 256, de 21 de julio de 2011,
del Director Regional de Aduanas de Iquique; a fs. 968, mandato judicial por escritura
pública de 13 de junio de 2011; a fs. 972, testimonio de documentos en custodia; a
fs. 983 a 985, registro impreso de correos electrónicos de apoderados de la
reclamada; a fs. 986, lista de causas en sistema computacional SACTTA, desde la
cuenta de la reclamada; a fs. 991-992, registro impreso de correo electrónico de los
apoderados de la reclamada; a fs. 998, 1004 y 1005, oficios N°s 32, 33 y 34 de 30 de
noviembre, y 6 de diciembre de 2011, emitido por este Tribunal; a fs. 1006, Ordinario
N° 183, de 7 de diciembre de 2011, de la Unidad Administradora de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, adjuntando copia de testimonios de envíos de correos
electrónicos; a fs. 1012, Ordinario N° 326, de 9 de diciembre de 2011, de la Unidad
de Informática de ADUANAS de Iquique; a fs. 1013, Oficio N° 710, de 12 de
diciembre de 2011, del Director Regional de Aduanas de Iquique; a fs. 1014, Oficio
N° 20526, 19 de diciembre de 2011, del Subdirector de Informática del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, a fs. 1015, registro impreso de correos electrónicos
recibidos desde la cuenta del servidor de correos de la reclamada; a fs. 1018, Oficio
N° 20488, de 16 de diciembre de 2011, del Subdirector de Informática de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, adjuntando el registro señalado
anteriormente y oficio respectivo de este Tribunal; a fs. 1064, resolución exenta N°
243, de 1 de marzo de 2011; a fs. 1067, acta de fiscalización e inventario, de 1 de
marzo de 2011; a fs. 1070, Informe U-050, de 1 de marzo de 2011; a fs. 1073,
Resolución Exenta N° 254, de 1 de marzo de 2011; a fs. 1076, Informe U-025, de 7
de marzo de 2011; a fs. 1079 y 1081, Actas de Revisión Física de Mercancías, de 9 y
10 de marzo de 2011, todos de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE
71
IQUIQUE; a fs. 1082, Resolución N° 1406, de 25 de marzo de 2011, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS; a fs. 1083, a fs. 1083 y 1094, cartas de la
reclamante a ADUANAS, de 28 de marzo y 13 de abril de 2011; a fs. 1092 y 1096 y
1149, Actas de Revisión Física del 8 y 14 de abril y 30 de junio de 2011, suscritos por
fiscalizadores de ADUANAS de Iquique; a fs. 1099, Informe N° U-042, de 18 de abril
de 2011, adjuntando antecedentes de cadena de custodia de mercancías; a fs. 1104,
Resolución Exenta N° 516, de 2 de mayo de 2011, de la DIRECCIÓN REGIONAL
DE ADUANAS; a fs. 1106, informe evacuado por la reclamante de 20 de mayo de
2011; a fs. 1110 y 1151, informes U-059, U-065 y U-131, de 30 de mayo, 12 de julio y
28 de noviembre de 2011, emitidos por fiscalizadores de ADUANA de Iquique; a fs.
1116, inventario de la reclamante al 1 de marzo de 2011; a fs. 1129, certificado de
empresa STARTEX INTERNACIONAL LTDA.; a fs. 1130, copia de contrato del 3 de
junio de 2009; a fs. 1148, carta del reclamante de 30 de mayo de 2011; a fs. 1156 y
1158, cartas del reclamante de 21 de junio y 1 de agosto de 2011; a fs. 1159,
Ordinario N° 843; a fs. 1161, Resolución Exenta N° 588, de 7 de octubre de 2011; a
fs. 1162, Oficio N° 1177, de 23 de noviembre de 2011, del Director Regional de
Aduanas de Iquique; a fs. 1165, inventario de la reclamante al 1 de marzo de 2011; a
fs. 1167 a 1176, cargos N°s 501318, 501275, 501280, 501293, 501296, todos del 6
de junio de 2011; a fs. 1177 a 1179, 3 hojas impresas del Sistema de Visación
Remota (SVR) de 28 de noviembre de 2011; a fs. 1183 a 1185, plantillas de trabajo
del fiscalizador de Aduanas, sin fecha; a fs. 1183, carta de gerencia de operaciones
ZOFRI, de 30 de diciembre de 2011; a fs. 1184 a 1188, facturas de Traspasos N°s
1831, 3529, 3530, 8353 y 8355, todas de 28 de febrero de 2011; a fs. 1189-1193,
cartas de IMPORT. EXPORT. OU YI MAN LTDA., IMPORT. EXPORT. SOUTH
AMERICA NAITE LTDA. e IMP. EXP. XIAO BING GAO E.I.R.L., de fechas 3, 4 y 8
de marzo de 2011, a Zona Franca; a fs. 1194, carta de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA RICHATEX LTDA. de 1 de abril de 2011 a ADUANAS de Iquique;
72
a fs. 1202, comprobante envío de carta certificada de 15 de febrero de 2012; a fs.
1210, testimonio de soporte informático; a fs. 1252 a 1268, 1271-1273, 1276-1278,
1281-1297, Facturas de Traspaso N° 2, 11799, 11800, 4257, 13485, 32792, 32813,
15934, 15935, 7167, 661, 26002, 504, 17439, 22199, de fechas 28 de diciembre de
2005, 15 de febrero, 24 de marzo, 29 de septiembre y 31 de diciembre de 2008; 27
de octubre de 2006; 6 de mayo de 2011; 4 de mayo, 6 y 11 de junio 2007 y 6 de
mayo de 2010; a fs. 1299, declaración jurada de don ROLANDO BACIÁN PIZARRO
de 9 de marzo de 2012; a fs. 1300-1301, cartas de la reclamante, de fecha 7 de
febrero de 2012 a ZOFRI S.A.; a fs. 1302-1313, registros del sistema “Sofia Query
Facilities, SQF”, de la Aduana del Paraguay, sede Iquique; a fs. 1314, MIC/DTA N°s
1962986, de 26 de abril de 2011; a fs. 1316-1466, Informe de Rebaja de Inventario
de la reclamante, de fecha 8 de marzo de 2011, del S.V.R de ZOFRI S.A.; a fs. 1499-
1501 vta.; oficios N°s 3, 4, 5 y 6 del 5 de abril de 2012; a fs. 1501, comprobante
envío de cartas certificadas de 5 de abril de 2012; a fs. 1502-1516, Nota DR-DNA
IQQ N° 04/2012, remisor de información del Sistema SQF- SOFIA, del
Representante Iquique de la Dirección Nacional de Aduanas del Paraguay; a fs. 1566
Ord. N° 8631, de 1 de diciembre del 2005 de la Gerencia de Asuntos Legales y
Corporativos de ZOFRI S.A. dirigido al Sr. Director Regional de Aduanas; a fs. 1575
Ord. 99, de fecha 4 de abril del 2012 del Jefe del Depto. de Zona Franca de
Aduanas, que rechaza solicitud de actualización de documentos a la reclamante; a
fs. 1.579 e mail de fecha 9 de julio del 2012, del apoderado de la reclamante
SERGIO SALAS a [email protected]; de fs. 1582 a 1664 libro de gastos
de la reclamante por el periodo 2007 al 2011; a fs. 1.668 Of. U-224, de 12 de julio
del 2012, del fiscalizador don PEDRO PEREIRA DIAZ dirigido al Jefe de Asesoría
Jurídica de ADUANAS; a fs. 1.670 providencia N° 297, de 6 de julio del presente
año, del abogado de Aduanas don JORGE ARANDA ARANDA, donde se ordena
emitir el informe antes referido; a fs. 1.673 cargo N° 501187, de 6 de junio del 2011,
73
por US$125,26.-; a fs. 1.675 sotck “0” de la reclamante en base al inventario del 1 de
marzo del 2011; a fs. 1.690 stock real no justificado de la reclamante, en base al
mismo inventario anterior; a fs. 1.718 stock real no justificado de la reclamante; a
fs. 1720 y siguiente listado de los cargos formulados a la reclamante; a fs. 1733
listado de cargos anulados a la reclamante por Resolución; a fs. 1735 listado de
cargos rebajados parcialmente a la reclamante.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, en
representación de COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A., ambos ya antes
individualizados, quien deduce reclamo en contra de los cargos Nros. 500883, 500884,
500886, 500887, 500889, 500890, 500891, 500892, 500893, 500894, 500895, 500897,
500898, 500899, 500900, 500901, 500902, 500903, 500905, 500906, 500907, 500908,
500909, 500910, 500911, 500912, 500914, 500915, 500916, 500917, 500918, 500919,
500921, 500922, 500923, 500924, 500925, 500926, 500927, 500928, 500929, 500930,
500931, 500932, 500933, 500934, 500935, 500936, 500937, 500938, 500939, 500940,
500941, 500942, 500943, 500944, 500945, 500946, 500947, 500948, 500949, 500950,
500951, 500952, 500953, 500954, 500955, 500956, 500957, 500958, 500959, 500960,
500961, 500962, 500963, 500964, 500965, 500966, 500967, 500968, 500969, 500970,
500971, 500972, 500973, 500974, 500975, 500976, 500977, 500978, 500979, 500980,
500981, 500982, 500983, 500984, 500985, 500986, 500987, 500988, 500989, 500990,
500991, 500992, 500993, 500994, 500995, 500996, 500997, 500998, 500999, 501000,
501001, 501002, 501003, 501004, 501005, 501006, 501008, 501009, 501010, 501011,
501012, 501013, 501014, 501015, 501016, 501017, 501018, 501019, 501020, 501021,
501022, 501023, 501024, 501025, 501026, 501027, 501028, 501029, 501030, 501031,
501032, 501033, 501034, 501035, 501036, 501037, 501038, 501039, 501040, 501041,
501042, 501043, 501044, 501045, 501046, 501047, 501048, 501049, 501050, 501051,
501052, 501053, 501054, 501055, 501056, 501057, 501058, 501059, 501060, 501061,
501062, 501063, 501064, 501065, 501066, 501067, 501068, 501069, 501070, 501071,
501072, 501073, 501074, 501075, 501076, 501077, 501078, 501079, 501080, 501081,
74
501082, 501083, 501084, 501085, 501086, 501087, 501088, 501089, 501090, 501091,
501092, 501093, 501094, 501095, 501096, 501097, 501098, 501099, 501100, 501101,
501102, 501103, 501104, 501105, 501106, 501107, 501108, 501109, 501110, 501111,
501112, 501113, 501114, 501115, 501116, 501117, 501118, 501119, 501120, 501121,
501122, 501123, 501124, 501125, 501126, 501127, 501128, 501129, 501130, 501131,
501132, 501133, 501134, 501135, 501136, 501137, 501138, 501139, 501140, 501141,
501142, 501143, 501144, 501145, 501147, 501148, 501149, 501151, 501152, 501153,
501154, 501155, 501156, 501157, 501158, 501159, 501160, 501161, 501162, 501163,
501165, 501166, 501168, 501169, 501170, 501171, 501172, 501173, 501174, 501175,
501176, 501177, 501178, 501181, 501182, 501183, 501184, 501185, 501186, 501187,
501188, 501189, 501190, 501191, 501192, 501193, 501194, 501195, 501196, 501197,
501198, 501199, 501200, 501201, 501202, 501203, 501204, 501205, 501206, 501207,
501208, 501209, 501210, 501211, 501212, 501213, 501214, 501215, 501216, 501217,
501218, 501219, 501220, 501221, 501222, 501223, 501224, 501225, 501226, 501227,
501228, 501229, 501230, 501231, 501232, 501233, 501234, 501235, 501236, 501237,
501238, 501239, 501240, 501241, 501242, 501243, 501244, 501245, 501246, 501247,
501248, 501249, 501250, 501251, 501252, 501253, 501254, 501255, 501256, 501257,
501258, 501259, 501261, 501262, 501263, 501264, 501265, 501266, 501267, 501268,
501269, 501270, 501271, 501272, 501274, 501275, 501276, 501277, 501278, 501279,
501280, 501281, 501282, 501283, 501284, 501285, 501286, 501287, 501288, 501289,
501290, 501291, 501292, 501293, 501294, 501295, 501296, 501297, 501298, 501299,
501300, 501301, 501302, 501304, 501305, 501306, 501307, 501308, 501309, 501310,
501311, 501312, 501313, 501314, 501315, 501316, 501317, 501318, 501319, 501320,
501321, 501322, 501323, 501324, 501325, 501326, 501327, 501328, 501329, 501330,
501331, 501332, 501333, 501334, 501336, 501337, 501347, 501348, 501349, 501350 y
501351, de fechas 2, 3, 6 y 7 de junio de 2011, conforme los antecedentes de hecho y de
derecho ya antes referidos y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 1027 comparece don HÉCTOR ÁLVAREZ FORTTE, ya
antes individualizado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE TARAPACÁ, también ambos ya antes individualizados, quien solicita
75
el rechazo del reclamo interpuesto por el actor por las consideraciones de hecho y de
derecho ya expuestas a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
I.- TESTIMONIAL RECLAMANTE:
3.- Que a fs. 1215, rolan dichos de los testigos ofrecidos por la parte
reclamante; primeramente dichos de don CRISTIAN NAVA MONDACA, quien
previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 1200
expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: A mí, mi jefa que es la señorita LEONIDAS
VELÁSQUEZ, me entregó una caja llena de documentos que decían cargos, que
venían de ADUANAS. Entonces yo revisé esos documentos; en esos cargos se
había individualizado los documentos que teníamos en stock de la empresa
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS. En esos documentos aparecían los
documentos que teníamos en stock y me pidieron que revisara por qué se generaron
esos cargos. Me di cuenta que habían cargos de mercaderías que ya se habían ido y
que no estaban dentro de nuestro stock; revisé la documentación de mercadería que
estaban en stock; revisé documentos de mercadería que eran activos fijos y que
estaban con cargos, computadores, tintas, tóner, una bicicleta, cosas así. También
documentos que no existían; yo revisaba en el sistema de ZOFRI, por su código y no
existían tales códigos. Los códigos vienen con tres números: el tipo de documento, el
año y el número de visación; yo digito eso en el sistema de ZOFRI, y me salen
“inexistentes”; digito otro número y me salían “no comprado” y estaban con cargo de
ADUANAS. Me di cuenta que habían cargos repetidos para un mismo código; o sea,
cobraban dos veces. Había códigos de Reexpediciones ya hechas y enviadas y no
actualizadas por ADUANAS; me di cuenta que no se hacían las actualizaciones de
las Reexpediciones siendo que la mercadería ya salió del país; no me explico eso.
76
También revisé Reexpediciones hechas por nosotros que no estaban
actualizadas, salidas del país y, a la vez, tenían resolución aduanera por una
modificación y para su actualización. Muchos cargos que están hoy son de
mercaderías que ya no tenemos, que nuestro stock está cero, toda la mercadería
está traspasada, excepto los activos fijos y los que se utilizan como tóner, tinta, etc.
En resumidas cuentas, todos los cargos que ellos formularon no
corresponden porque ya no tenemos las mercaderías; todos los documentos se
hicieron legalmente, con respecto a lo que ZOFRI permite.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante este
período de fiscalización la empresa se encontraba bloqueada para emitir
documentos?
RESPUESTA: Durante el período de fiscalización estuvo bloqueada;
después desbloqueada; esto fue como en abril y mayo del año 2011 cuando estuvo
bloqueada.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿cómo era
el procedimiento durante ese período de bloqueo de la empresa para emitir
Reexpediciones?
RESPUESTA: me entregaban un listado de documentos aprobados por
ADUANA que ellos revisaban para hacer la Reexpedición; una vez hecha la
Reexpedición se mandaban los documentos a los aduaneros; ellos los autorizaban;
me abrían el Sistema por cinco minutos y yo visaba el documento. Así
sucesivamente.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si existe la posibilidad
de haberse ingresado alguna mercancía no autorizada por los Aduaneros en las
Reexpediciones confeccionadas durante este período en que se encontraba
bloqueada la empresa?
77
RESPUESTA: Imposible, ya que todo documento que hacía era
revisado por ADUANAS; por ende, ellos miraban el documento y lo autorizaban y a
la vez abrían el sistema un tiempo que no dejaba hacer nada, sólo lo que ellos
autorizaban.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuál es el destino de
las mercancías amparadas en las Reexpediciones confeccionadas durante este
proceso?
RESPUESTA: todas las Reexpediciones se hacían con país de destino
Paraguay, la avanzada San Pedro de Atacama es la salida del país.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuál es el medio de
transporte utilizado; con qué documento se ampara ese transporte y cuántos
controles aduaneros debe cumplir para llegar a su destino final?
RESPUESTA: primero, el medio es camiones con ramplas; el
documento: una Reexpedición el MIC/DTA (manifiesto de carga); los controles
aduaneros: patio sellajes en ZOFRI, Quillagua y San Pedro de Atacama; fuera del
país pasa por 6 a 8 aduanas argentinas hasta llegar a Chacoí, Paraguay, su destino
final.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿en el período de
bloqueo, cómo le consta que la mercancía salió legalmente del país, mediante una
Reexpedición y MIC/DTA, señalado en la respuesta anterior?
RESPUESTA: Una vez visada la Reexpedición en ZOFRI, cuando esta
Reexpedición pasa por la avanzada de salida (San Pedro de Atacama) la ADUANA
da por cumplida la Reexpedición. Nosotros revisamos en el sistema que no
tengamos actualizaciones pendientes. En la fiscalización, hay Reexpediciones
aprobadas por ADUANA, enviadas en Reexpedición salidas del país y no estaban
actualizadas; eso quiere decir que autorizaron salir mercaderías sin las
actualizaciones y además formularon cargos sobre ello.
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REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si en la actualidad el
SERVICIO DE ADUANAS corrigió sus procedimientos erróneos y actualizó los
documentos?
RESPUESTA: hasta esta hora ADUANAS actualizó partes de las
Reexpediciones sin actualizar, quedando un listado de Reexpediciones que se
solicitó para su actualización mediante una carta el día miércoles 7 de marzo pasado,
no teniendo respuesta hasta ahora y no comprendiendo la no aprobación aunque le
entregamos todos los datos que se solicitan para su actualización. Los documentos
que solicitan para actualizar son: la Reexpedición, el MIC/DTA; en el MIC/DTA está
el timbre de la avanzada de San Pedro de Atacama, donde se certifica la salida del
país de las mercancías.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si conforme a los
documentos que remitió al SERVICIO DE ADUANAS, y en virtud a lo declarado, en
la salida de las mercancías, se cumplió el procedimiento legal o no?
RESPUESTA: Sí, según los procedimientos que ADUANA autoriza, las
mercaderías salieron en forma correcta y legal, fuera del país.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo que
el SERVICIO DE ADUANA, una vez que cumpla su obligación de actualización de
los documentos antes señalados, debería reconocer que los cargos fueron mal
emitidos?
RESPUESTA: ellos deberían reconocer que los cargos están mal
formulados, ya que no existe la documentación que en los cargos se decía.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si las mercancías
contenidas en las reexpediciones citadas en su declaración, pueden considerarse
faltante de inventario o no?
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RESPUESTA: No, no se puede considerar faltante de inventario, ya
que la documentación al respecto de esas mercaderías fueron autorizadas y
despachadas por las normas que ADUANA autoriza.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si los MIC/DTA,
estaban timbrados por la Aduana Paraguaya como destino final (cumplido)?
RESPUESTA: con respecto a las Reexpediciones, fueron cumplidas en
frontera chilena en forma legal; por lo mismo, estas mercaderías llegaron a su país
de destino sin problemas. Por lo tanto sé que están timbradas porque allá reciben las
mercaderías.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuántos años de
experiencia tiene en la Zona Franca y cómo le consta todos los antecedentes que ha
aportado durante su declaración?
RESPUESTA: 17 años de experiencia, porque es la única forma que el
sistema de Zona Franca y ADUANAS utilizan para la Reexpedición de mercaderías.
Soy encargado de toda la documentación con respecto a Zona Franca y, por lo
mismo, genero documentos para la salida del país de las mercaderías.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿cómo se
traspasan legalmente mercancías desde un usuario de Zona Franca a otro?
RESPUESTA: a través de los documentos llamados “Traspasos”. La
empresa vendedora emite documentos sobre las mercaderías que los clientes
compran y se traspasan con el documento antes mencionado.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿en qué
momento se entregan materialmente las mercancías en el procedimiento a que ha
hecho mención?
RESPUESTA: Soy solo encargado de la documentación y no veo
materialmente la mercadería.
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CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA: ¿cuándo o
cómo se actualizan los “Traspasos”?
RESPUESTA: Cómo, a través de un “visto bueno” del usuario de Zona
Franca comprador; cuando el usuario comprador da el “visto bueno”. En la fecha en
que se generaron algunos documentos de Traspasos por nuestra empresa, por
devolución, la empresa responsable de actualizar sus documentos era a través de
llevar la tercera copia de la factura única a la UVD (Unidad de Visación de
Documentos) siendo yo responsable de eso; posteriormente, hace poco, las
empresas solicitan una actualización impresa, dada por ZOFRI, una vez hecho el
“visto bueno”.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿a qué se
refiere cuando señala “por devolución”?
RESPUESTA: cuando los clientes no requieran la mercadería, una vez
que ya habían generado el documento de Traspaso a nuestra empresa, se les hace
el mismo documento de Traspaso como devolución. Pero tiene otro número de
visación que el Traspaso original, con facturas propias.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿por qué
pueden existir Traspasos sin actualizar?
RESPUESTA: Nosotros, como embarcadora e importadora, los clientes
de Paraguay compran sus mercaderías a través de empresas llamadas “C Y B” y
otra según recuerdo “KORUMBÉ”, para ser consolidada y enviada a través de las
Reexpediciones como adquirente las empresas antes señaladas; explicando el
procedimiento: el cliente compra la mercadería, se nos hace un Traspaso a
COMERCIAL DE BARRA Y SALAS y nosotros reexpedimos a las empresas ya
mencionadas; por eso, pueden haber diversos clientes comprando en diversas
empresas que nos traspasan sus documentos y nosotros reexpedimos a una sola.
81
Con respecto a la no actualización por parte de las otras empresas, es
cuando el cliente de Paraguay no se lleva la mercadería o no la retira; por lo mismo,
devolvemos documentalmente dicha mercadería y ellos son responsables de la
actualización de ese documento.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿si sabe
dónde permanece la mercancía hasta que es retirada por el cliente paraguayo?
RESPUESTA: Solo soy encargado de la documentación y no sé dónde
se encuentra la mercadería físicamente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE SEÑALE ¿las
explicaciones dadas anteriormente comprenden las mercancías amparadas por
Reexpedición y Traspasos objetados hasta “antes” del corte documental y si también
incluyen aquellas Reexpediciones que habrían autorizado los funcionarios de
ADUANAS en su fiscalización?
RESPUESTA: no entiendo la pregunta; intentaré explicar lo que pasó,
según el corte documental. Antes del corte documental, que para mí entender es
cuando cerraron las visaciones para no generar documentos, había Reexpediciones
hechas salidas del país por la avanzada San Pedro de Atacama e igualmente fueron
formuladas como cargos. Una vez que ADUANAS autorizó la mercadería que ellos
revisaron se hicieron Reexpediciones y salidas del país por la avanzada de San
Pedro de Atacama y también fueron objeto de cargos.
Por los Traspasos, también antes del corte documental, verificando que
había Traspasos sin actualizar por las devoluciones a los usuarios destinatarios y
cuya actualización era responsabilidad de ellos, estando debidamente nuestras
copias de Traspaso firmadas y timbradas como recepción del documento y también
se generaron cargos al respecto. Con posterioridad era responsabilidad de los otros
usuarios llevar a la UVD el documento para su actualización. Con respecto a los
usuarios que ya no están en el Sistema porque no son usuarios de Zona Franca o
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están bloqueados y que no actualizaron a su debido tiempo, hoy en día, al no estar
en el sistema, no se pueden actualizar los documentos de Traspaso de devolución.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿cuándo
se entiende cumplida según usted una Reexpedición?
RESPUESTA: entiendo que cuando ADUANAS actualiza el documento
se da por cumplida la Reexpedición.
AL PUNTO Nº 2: Se deja constancia que en este acto se le exhiben las
fojas 6 y 7.
RESPUESTA: no sé a qué se refiere con prescrito.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿conforme al número
de Traspaso de la foja 6, letra B) que se le han exhibido, diga cómo es efectivo que
son documentos que datan de más de un año a la fecha de fiscalización y explique el
por qué si fuese afirmativo, según sus conocimientos?
RESPUESTA: toda documentación de Zona Franca se codifica con tres
términos; ejemplo: 506-08-265062, quiere decir el código 506, corresponde al tipo de
documento en este caso “Traspaso”, el 08, corresponde al año en que el documento
se visó, que es 2008, y 265062, el número de visación del documento; por lo que
veo, corresponden estos Traspasos al año 2007, al año 2009, al año 2010 y al año
2011.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo que
los documentos indicados en la letra D, foja 7 y siguientes que se le exhiben, todos
datan de más de un año a la fecha de la fiscalización? En este acto se le exhiben las
fojas indicadas.
RESPUESTA: tomando en cuenta la explicación dada sobre los tres
códigos, me doy cuenta que los Traspasos fueron hechos el 2008, 2009, 2010, 2005
y sólo dos del 2011.
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REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo que
estos fueron los Traspasos a que se ha referido en el punto de prueba anterior que
estaban debidamente timbrados y recepcionados por el usuario destinatario pero no
actualizado en el sistema computacional UVD?
RESPUESTA: Es efectivo que fueron timbrados y firmados y que no
han sido actualizado por el usuario destinatario. Sé que no han sido actualizados; al
generar documentos sin actualizar a través del sistema de Zona Franca SVR
(Sistema de Visación Remota) me arroja que los documentos que veo en la letra B,
de foja 6, no se encuentran actualizados.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿considerando que los
documentos datan del año 2005 en adelante y todos ellos están emitidos a terceros
usuarios que ya no ostentan la calidad de tal, cómo se pueden actualizar dichos
documentos por parte de su empresa?
RESPUESTA: Como ellos son los que autorizan el visto bueno, sólo
ellos pueden actualizar y al no encontrarse en calidad de usuarios, no lo hicieron y
nosotros ya no podemos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿si las
mercancías que se encuentran en Zona Franca tienen un plazo para permanecer en
ellas?
RESPUESTA: no tiene un plazo en general. En cuanto a la relación de
las fechas de los Traspasos, una vez enviados los documentos no sé cuánto es el
tiempo en que se debe fiscalizar.
AL PUNTO Nº 3: En este acto se le exhiben los cargos.
RESPUESTA: con respecto a los cargos de la letra C, de fojas 7, una
vez digitados los códigos de visación de los documentos, como expliqué
anteriormente, en el sistema SVR, este me arroja que nosotros no somos usuarios
compradores; por lo mismo, no corresponde el cargo hecho por ADUANA.
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Con respecto a los cargos de la letra E, de fojas 10 y siguientes, todos
estos documentos o Traspasos ya fueron rebajados de nuestro stock de inventario;
por tanto, no nos queda documento alguno de estas mercaderías.
Con respecto a los cargos de la letra F, de fojas 13, al hacer una
revisión de los cargos formulados por ADUANAS, me di cuenta la duplicación de
estos mismos; o sea, dos cargos por un mismo documento, lo que ya se hizo en
Reexpediciones y se cumplió en San Pedro de Atacama. Formularon el cargo Nº
501208, de Ítems 6, por el Traspaso Nº 506-11-27496, siendo que el Traspaso
documental sólo corresponde a 5 Ítems.
Con respecto a los cargos de la letra G y H, de fojas 13 y 14, esta
mercancía cuyos números de documentos estoy viendo, corresponden a los activos
fijos (tarjetas de memoria, discos duros, pantallas, fotocopiadoras, etc. Todo lo
correspondiente a una oficina) más las mercaderías de consumo (tóner, tintas, papel,
etc.) están en nuestras oficinas, por lo cual no corresponde el cargo ya que los
productos están ahí y las de consumo ya se usaron y se desecharon.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si las mercancías
señaladas en la letra E, de fojas 10, están legalmente rebajadas del inventario de
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS y aceptadas por el Sistema de Visación
Remota SVR y ADUANAS?
RESPUESTA: puedo verificar que efectiva y legalmente todos estos
documentos fueron rebajados de nuestro inventario al solicitar un listado de
inventarios de Zona Franca y verificar que no se encuentran.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo que
si las mercancías de la letra E, fueron legalmente destinadas y aprobado aquello por
ZOFRI y ADUANAS, esto demostraría la improcedencia de mantener vigente esos
cargos?
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RESPUESTA: Con la aprobación del usuario a quien le hicimos los
Traspasos, doy efectividad de que fueron legalmente destinadas y aprobadas por
ZOFRI y ADUANAS. Considero que al no tener estos documentos en inventario no
corresponde mantener los cargos vigentes por parte de ADUANAS.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo que
los fiscalizadores verificaron la existencia del mercancía del inventario
correspondiente a la letra G, señalando que el activo fijo y el de consumo no serían
considerados para la aplicación de cargos?
RESPUESTA: ellos dijeron que a los activos fijos y los de consumo no
se le aplicarían los cargos, pero igualmente están formulados.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿respecto
de la letra C, de fojas 7, en aquella parte en que se indican cargos sobre Traspasos
inexistentes, si corresponden a los mismos documentos que rolan a fs. 1184 a 1188,
que en este acto se le exhiben? En este acto se le exhiben tales documentos.
RESPUESTA: Los documentos corresponden a los anunciados en los
Traspasos inexistentes. A la vez, estos documentos fueron anulados por quien los
emitió; no sé el motivo y cuando revisé en el sistema no aparecieron; por eso me
salían inexistentes.
En relación a ello, existen dos formas para anular un Traspaso, y las
empresas utilizan una carta a ADUANAS donde se colocan desistimiento de ventas y
la ADUANAS lo aprueba.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿respecto
de las letras G y H, de fojas 13 y 14, si sabe si existe algún procedimiento o trámite
para que una mercancía sea considerada como activo fijo o como bien de consumo?
RESPUESTA: Lo único que sé es que se coloca en el libro contable
cuando hay mercadería de activo fijo y por lo de consumo; no sé si hay algún
documento que lo identifique. Cuando se compraron estas mercaderías como activo
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fijo y de consumo, directamente de los usuarios vendedores, se hacen de la única
forma a través de un Traspaso normal, como si fuera mercadería, pero se utilizan
estas mercaderías en nuestras oficinas donde se encuentran en estos momentos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿en
relación a la pregunta formulada por el abogado de la contraparte, qué entiende
usted por “legalmente destinadas y aprobadas por ZOFRI y Aduanas” y cómo le
consta ello, en referencia a los Traspasos?
RESPUESTA: el sistema de inventario de ZOFRI arroja la cantidad de
documentos que tiene para utilizar; cuando se hace un Traspaso se tiene que
actualizar con un visto bueno por parte del usuario comprador para que se haga
efectiva dicha transacción y tanto ADUANAS como ZOFRI autorizan dicha
actualización y visto bueno. Si ellos no lo hacen no tendría forma de hacer el
documento de Traspaso; por eso, me consta que la transacción se hizo legalmente
como correspondía.
AL PUNTO Nº 6:
RESPUESTA: Cuando se recibieron los cargos, había una carta donde
anunciaban dichos cargos; al revisar físicamente los cargos, éstos no se
encontraban.
EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que
agregar a su declaración?
RESPUESTA: No.
A fs. 1222, rolan dichos de la testigo de la reclamante doña JADI
GODOY ALMIRÓN quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de
prueba fijados a fojas 1200 expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: en relación a la letra A) todas ellas salieron legalmente
porque todas fueron revisadas por ADUANAS. O sea, todas las mercaderías fueron
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revisadas; después nos dieron tiempo ellos de confeccionar las Reexpediciones y
luego inspeccionaban otra vez si estaban correctamente las Reexpediciones con las
cargas que ya fueron revisadas; luego ellos dan 5 minutos para que puedan visar los
documentos, para ser rebajados del inventario de la empresa. Una vez
confeccionadas las Reexpediciones, pasan los camiones por la ADUANA y con esos
documentos salen de la ADUANA; una vez salidos esos documentos de Aduana
chilena, pasan para el control aduanero y consulado paraguayo; ambos tienen sede
en Iquique; yo misma soy la persona encargada de la empresa paraguaya de hacer
que las mercaderías salgan correctamente y lleguen a destino a ser despachados y
entregarse a cada cliente.
En cuanto a la letra B) hay empresas que ya no existen o dejan de
operar y anteriormente también se usaban de otra manera la actualización de los
documentos y no todas las empresas la exigían. En todo caso, todas las mercaderías
que no son Reexpedidas son devueltas a las empresas, que puede ser que el cliente
compre fuera de temporada o que no estén de acuerdo con el precio en Paraguay, o
simplemente no son mercaderías que ellos compraron y por eso se devuelven.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si las mercancías
amparadas en reexpediciones y MIC/DTA que da cuenta la letra A) de fs. 4, 5 y 6, se
cumplieron debidamente en frontera y destino final o no?
RESPUESTA: sí, según mi entender, las Reexpediciones y MIC/DTA
fueron cumplidas porque las entidades paraguayas lo controla desde su salida, hasta
su despacho y se puede mostrar eso con papeles. La ADUANA chilena también
controló la salida, y también han cumplido en San Pedro, la última aduana chilena
que pasa y también se puede pedir cuenta del control de paso del chofer que lleva
puesto en el MIC/DTA a Investigaciones.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si las mercancías
amparadas en los Traspasos no actualizados de la letra B) fueron entregados
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físicamente a los usuarios destinatarios y dónde ellos registran la recepción de la
misma mercadería?
RESPUESTA: en el Traspaso que uno le hace al mismo importador ahí
consta la recepción de las mercaderías; anteriormente ellos eran las personas
encargadas de actualizar los documentos, porque ya no rige esa forma de trabajar.
Ahora los que adquieren la mercadería son los encargados de actualizar los
documentos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si la empresa
COMERCIAL DE LA BARRA alguna vez se quedó con las mercancías de la
Reexpedición no cumplida o se entregaron al usuario?
RESPUESTA: en ningún momento COMERCIAL DE LA BARRA
quedó con ninguna mercadería. Todas fueron entregadas a clientes. COMERCIAL
DE LA BARRA estuvo bloqueada desde Marzo del año 2011; ADUANA siempre
pasa para el control de inventario; en ese momento ellos pidieron mercancías para
ser revisada y la gerente lo manifestó que no tenía en ese momento para mostrárselo
porque nosotros tenemos 200 camiones mensuales que van cargando día a día de
cada bodega de los vendedores; es imposible tener en bodega 4 a 5 millones de
dólares de valor de mercancías acumuladas en bodegas. Aparte, nosotros nuestras
mercancías es cargar, despacharla y hacerla llegar al cliente. Por ese motivo no
pudimos mostrárselo a ADUANAS como ellos lo exigían. Se llegó a un acuerdo de ir
juntando mercancías encima de los camiones para luego ser revisados por
ADUANAS y luego ser rebajados del inventario. Son tantos los ítems que no se
alcanza a anotar todos los códigos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que aclare ¿si las
Reexpediciones fueron cumplidas en Paraguay y si los Traspasos fueron
debidamente entregados a los usuarios destinatarios?
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RESPUESTA: las mercancías todas fueron entregadas a destino y ello
consta en los despachos y todas fueron entregadas; las que no fueron Reexpedidas
fueron devueltas.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si no existiendo
actualmente las empresas a quienes se les devolvió el Traspaso, COMERCIAL DE
LA BARRA puede o no actualizar esos documentos?
RESPUESTA: No, no puede, porque las empresas adquirentes es la
encargada actualmente de actualizar documentos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo le consta lo que
declaró y qué relación tiene con la empresa COMERCIAL DE LA BARRA?
RESPUESTA: como dije anteriormente yo soy representante de las
empresas paraguayas “KARUMBÉ” y “C Y B”, que adquieren los servicios de
COMERCIAL DE LA BARRA para consolidar las cargas y estuve presente en las
revisiones que se hicieron con ADUANA. Para luego ser Reexpedidas por y
rebajados del inventario. Y tengo conocimiento que cada cliente recibieron sus
mercancías; consta despacho en Paraguay y como soy paraguaya y trabajo con esas
empresas, no he recibido quejas de que no hayan recibido mercaderías o que les
falta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si no faltan
mercancías a los clientes y COMERCIAL DE LA BARRA recibió todo bajo su
supervisión, es efectivo que esta empresa tenga faltante de inventario o es un error
documental del sistema?
RESPUESTA: Es un error documental del sistema, conforme a lo antes
señalado.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que explique ¿si a su
entender las Reexpediciones se entienden actualizadas por la recepción que el
90
cliente haría en Paraguay de las mercancías indicadas en cada una de las
reexpediciones?
RESPUESTA: Sí, una vez llegado a Paraguay las Reexpediciones son
cumplidas y lo acredita el pago de impuestos que se realiza en destino. Entiendo que
las reexpediciones son amparadas en el MIC/DTA que pasa por ADUANA y debieran
ser rebajados del inventario. Si no lo rebajan sería un error de ZOFRI.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: PARA QUE DIGA ¿en qué
momento se entienden actualizados los Traspasos?
RESPUESTA: En el momento que las mercaderías son recepcionadas
por el importador adquirente, física y documentalmente, con esto último me refiero al
Traspaso de devolución.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que explique ¿cómo se
entiende la rebaja del inventario del usuario vendedor, tanto de la Reexpedición
como del Traspaso?
RESPUESTA: en el caso de Reexpedición: cada camión es cargado
con mercancías que ampara con cada uno de sus Reexpediciones y entiendo que
para rebajar, cuando van saliendo de Aduana chilena, deja de existir en el inventario
y las Reexpediciones son amparadas en el MIC/DTA que indica su salida. En el caso
del Traspaso: al entregar la mercancía al importador adquirente, física y
documentalmente, mediante una firma o timbre del adquirente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿qué entiende
por “error documental del sistema”?
RESPUESTA: Existen documentos donde consta que cada mercadería
son reexpedidas y si no son actualizadas yo entiendo que es error del sistema, tanto
en la Reexpedición como en el Traspaso.
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CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿qué entiende
por “control de inventarios” de ADUANAS, en qué momento se practica o bajo qué
circunstancias o es excepcional?
RESPUESTA: Llegan a oficinas con inventarios en mano, exigiendo
mercancías que están señaladas en el inventario y como COMERCIAL DE LA
BARRA es embarcador no tiene suficiente bodegas para almacenar tantas
mercancías, motivo por el cual no se le puede mostrar en ese momento lo que ellos
piden. Lo realizan una vez al año, no sabría si es bajo alguna circunstancia especial
o no.
AL PUNTO Nº 3:En este momento se le exhibe las fojas 7, 10, 13 y 14.
RESPUESTA: Yo entiendo que están mal aplicadas las multas porque
todas las mercancías fueron revisadas y reexpedidas bajo la supervisión de
Aduanas.
REPREGUNTADA LA TESTIGO: para que diga ¿en relación a las
mercancías de la letra de fs. 10 y siguientes. Si estas mercancías se mantienen en el
inventario de la empresa COMERCIAL DE LA BARRA o fueron autorizadas por
ADUANAS y el sistema de ZOFRI para darle otro destino?
RESPUESTA: Las mercancías todas fueron aceptadas por ADUANAS
para luego ser reexpedidas y entregadas al cliente. Esto se aceptó por Sistema y se
actualizó por Sistema, razón por la cual ya no existe mercancía rechazada y el
inventario está en cero a este respecto.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga si fueron aceptados
por ADUANA ¿actualmente no existen en el inventario de COMERCIAL DE LA
BARRA?
RESPUESTA: Sí, fueron aceptados por ADUANAS, y no existen en el
inventario de COMERCIAL DE LA BARRA.
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REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que aclare ¿si ADUANAS dejó
sin efecto los cargos o no, pese a que las mercancías y por consiguiente los códigos
del punto de prueba ya no están en el inventario de COMERCIAL DE LA BARRA
actualmente, según consta en los registros de ZOFRI?
RESPUESTA: No lo dejó sin efecto.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que explicite su
respuesta cuando habla que las mercancías amparadas por Reexpedición fueron
revisadas bajo la supervisión de ADUANAS, ¿en qué consiste materialmente ese
hecho?
RESPUESTA: En la salida de camiones, en ZOFRI, y posteriormente
en las avanzadas aduaneras, existen el MIC/DTA con timbre de funcionarios de
ADUANAS en que consta la supervisión de ADUANAS. Los controles aduaneros
son: patio de sellaje que es la partida queda en ZOFRI; Quillagua; San Pedro de
Atacama, también existen controles argentinos que lo acreditan, que serían Paso de
Jama, Susque y otros y el paraguayo que es Chacoí para ser despachado.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Con lo que se me exhibe no puedo dar respuesta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si sabe si hubo
cargos incluidos en la notificación cuyo documento físico no fue incluido en el legajo
total?
RESPUESTA: Sí, faltaban, son muchos los cargos, no se pudieron
revisar, faltaron cinco. Eso es lo que recuerdo, no estoy segura. La persona que
estaba a cargo de COMERCIAL DE LA BARRA de la parte de los cargos, me dijo
que faltaban cargos, se llama CRISTIAN NAVA.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿sin perjuicio de no
saber el detalle preciso de los cargos cuyas copias no se remitieron a la empresa
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COMERCIAL DE LA BARRA, actualmente el inventario de la empresa cómo se
encuentra?
RESPUESTA: Cero mercancías, cero stock.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿estando cero stock el
inventario, es procedente mantener los cargos o no?
RESPUESTA: No, porque ADUANAS ya revisó, dio su autorización
para ser reexpedidas y el stock se encuentra cero.
EL TRIBUNAL LE CONSULTA AL TESTIGO si tiene algo más que
agregar:
RESPUESTA: no.
A fs. 1226, rolan dichos del testigo de la reclamante don LEONIDA
VELASQUEZ GONZALEZ quien previamente juramentado y al tenor de los puntos
de prueba fijados a fojas 1200 expone:
AL PUNTO Nº 1: En este acto se le exhiben las fojas 6 y 7.
RESPUESTA: Con respecto a la letra A), éstas salieron legalmente,
porque fueron verificados por funcionarios de ADUANAS y yo estuve presente ahí y
éstos fueron verificados cada uno con su respectivo documento y fueron verificadas
todas las mercaderías antes de salir. De ahí hicieron unas actas en donde anotaron
código de visación y número de Traspaso. Y de acuerdo a eso después se
entregaron las actas para poder hacer el documento de Reexpedición a Paraguay.
Existen diferencias entre actas y reexpediciones, en razón de que ellos hacían
manualmente y después pasaban a computador y de ahí los entregaban y hay
variaciones entre ellas.
Con respecto a letra B) los documentos están sin actualizar porque hay
varias empresas usuarias vendedoras que ya no existen o están cerradas o
bloqueadas en el Sistema.
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REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿si durante el proceso
de fiscalización de ADUANAS, estuvo bloqueada la empresa reclamante o no?
RESPUESTA: Sí.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿cuál era el
procedimiento para autorizar la emisión y salida de las reexpediciones durante este
bloqueo?
RESPUESTA: ADUANAS primero verificaba las mercancías, luego nos
autorizaba para la emisión de las reexpediciones.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿cuánto tiempo le
daba ADUANAS para autorizar esas reexpediciones previamente revisada por ella?
RESPUESTA: nos daban 5 minutos, se alcanzaba a hacer solamente lo
que ellos autorizaban.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿si en alguna
Reexpedición incluyó alguna mercancía que no haya sido revisada por ADUANA?
RESPUESTA: no.
REPREGUNTADO EL TESTIGO, para que diga ¿si las reexpediciones
y MIC/DTA que da cuenta la letra A) parte segunda de fs. 5 y 6, se cumplieron en los
controles aduaneros chilenos y paraguayos respectivamente?
RESPUESTA: Sí se cumplieron.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si los Traspasos de la
letra B) fueron recepcionados legalmente por los destinatarios y/o compradores a
quienes se les hace devolución de la mercancía?
RESPUESTA: Sí, ellos lo recepcionaron mediante la firma y el timbre,
ello se hace en la segunda y la cuarta hoja de los Traspasos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es efectivo de
que ustedes no pueden actualizar estos Traspasos en UVD cuando los usuarios
destinatarios ya no tienen clave en el sistema?
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RESPUESTA: No podemos actualizarlos, porque si ya no están en el
Sistema o no tiene clave, no existen y no permite la actualización.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que explique ¿las razones por
las cuales existe diferencia entre las actas de revisión y algunas facturas de
Reexpedición?
RESPUESTA: La diferencia existe porque ellos nos actualizaron a
hacer la Reexpedición y luego entregaron el acta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y aclare ¿cómo es
efectivo que todas las mercancías incluidas en las reexpediciones eran previamente
verificadas por los fiscalizadores de ADUANAS, quienes autorizaban posteriormente
en forma verbal la salida por el patio de sellaje ZOFRI?
RESPUESTA: Sí, porque se presentaron con la Reexpedición, se
revisaron y le dieron la salida legal.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo operaba
la salida de las mercancías autorizadas por acta de revisión y si la revisión en el patio
de sellaje era dada verbalmente por los mismos fiscalizadores que habían suscrito el
acta de revisión, que explique?
RESPUESTA: primero las revisaban algunos verificaron en los
camiones, otros en bodega, y una vez que estaba listo lo de los camiones ellos
anotaban manualmente en una hoja todas las documentaciones de mercancías que
correspondían a ese camión; después ellos nos avisaban si ese camión podía salir y
ahí nosotros empezábamos a confeccionar la Reexpedición. Una vez que estaba
lista la Reexpedición, nosotros les enviamos a ellos una copia de la Reexpedición,
ellos revisaban de nuevo y autorizaban la apertura del sistema para la visación del
documento por cinco minutos aproximadamente. Luego de esto, el camión era
revisado por ADUANAS en el patio de sellaje, donde se presenta el MIC/DTA y la
Reexpedición; una vez revisado por los funcionarios de ADUANAS, le da la salida
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legal al camión. Dejo constancia que no se autorizaba salida de camión sin la
aprobación verbal de los fiscalizadores que estaban a cargo del procedimiento y
después de esto entregan el acta de revisión.
AL PUNTO Nº 2: En este acto se le exhibe fojas 6, 7 y sgtes.
RESPUESTA: al respecto puedo señalar que los documentos tiene
como fecha años 2008, 2009, 2010, 2006, 2011 y 2005, tienen más de un año
respecto de su fiscalización.
AL PUNTO Nº 3: En este acto se le exhiben fojas 7, 10, 13 y 14.
RESPUESTA: en cuanto a la letra C) no sé, no entiendo.
Con respecto a la letra E) estas mercancías ya fueron aceptadas
actualmente, ya no están en el inventario, se fueron todas. Están rebajadas del
inventario y están actualizadas. No es legal mantener esos cargos porque ya se
rebajaron del inventario.
Con respecto a la letra G) los activos fijos son los PC que tenemos en la
oficina, están todos en la oficina, no falta nada. Por tanto, están mal formulados los
cargos. En cuanto a la letra H) son los activos de consumo, esos también los
tenemos en la oficina pues son tintas de impresora, etc.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿Qué entiende
usted por mercancías rechazadas?
RESPUESTA: hay mercancías que fueron rechazadas porque las cajas
estaban en malas condiciones, las rechazaron los aduaneros que fueron a fiscalizar,
dijeron que no coincidían los códigos y por tanto ellos pidieron que se le remarcaran
o que se le enumeraran, pero sí la mercancías le correspondía al Traspaso que le
estábamos presentando en ese momento, las mercancías tenían como destino una
Reexpedición posterior, luego del Traspaso y no se nos autorizaba para emitir la
Reexpedición.
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CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿estas mismas
mercancías en qué momento fueron objeto de una Reexpedición a posterior, como
para afirmar que actualmente están rebajadas de inventario?
RESPUESTA: ellos fueron a fiscalizar el 30 de junio de 2011, y
posterior a eso ellos mismos, autorizaron la salida legal a las mercancías, mediante
una Reexpedición y ello explica que estén rebajadas del inventario. Por tanto, están
cumplidas desde Chile a Paraguay, como consta en un documento.
EL TRIBUNAL LE CONSULTA AL TESTIGO si tiene algo más que
agregar:
RESPUESTA: no.
A fs. 1230, rolan dichos del testigo de la reclamante don MARIO DÍAZ
PEREIRA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados
a fojas 1200, expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: Mi trabajo en la empresa es ser consolidador, todas las
mercaderías que llegan a la bodega, tengo que calcular metros cúbicos, pesos y con
eso voy calculando lo que debe llevar el camión y su peso, después de eso, recién
se carga y se confecciona la Reexpedición, luego se presenta en ADUANA para que
le dé el visto bueno para poder salir de Zona Franca hacia su destino que es
Paraguay en este caso. Todas las mercaderías que fueron revisadas fueron
despachadas legalmente como corresponde; de hecho, cuando se presenta la
Reexpedición la ADUANA es la que da el visto bueno para que el camión pueda salir
de ZOFRI. El inventario, desde que se hizo la revisión, se iban facturando a medida
que se revisaba por ADUANA y ésta autorizaba. Eso es lo que se trabaja
normalmente en la empresa COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A. De hecho
el inventario ahora está en saldo cero; esto es, por ejemplo nosotros hacemos una
Reexpedición, se presenta en ADUANAS y después que da el visto bueno, se rebaja
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automáticamente de nuestro inventario y ahí queda el stock cero, pues fue hecha la
compra y la venta.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo le consta que
efectivamente este stock fue entregado a su destino?
RESPUESTA: hay una empresa en Paraguay, creo que es “C Y B”,
que nosotros entregamos la mercadería y ella nos emite un certificado de que llegó
todo correctamente, la mercadería y que no hay reclamo, que llegó conforme a
destino.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si sabe cómo
se procede a rebajar de un inventario la mercancía que figura en un Traspaso?
RESPUESTA: creo que es actualizando el Traspaso, pasa
automáticamente a pertenecer al inventario nuestro y se rebaja del inventario del
vendedor. En las empresas hay varias personas encargadas de actualizar en el
Sistema de ZOFRI cuyo nombre no recuerdo, yo no actualizo. Una vez que están
actualizados, con esos Traspasos retiramos las mercaderías y las llevamos a la
única bodega de la empresa.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que aclare ¿Cuando
afirma “nosotros hacemos una Reexpedición, se presenta en ADUANAS y después
que da el visto bueno, se rebaja automáticamente de nuestro inventario” se está
refiriendo a la visación de la Reexpedición?
RESPUESTA: Sí, al número de visación que da la ADUANA a la
Reexpedición.
AL PUNTO Nº 2:
RESPUESTA: Sí que están prescritos, porque tienen más de un año de
la revisión de ADUANAS. Fue en Febrero del año pasado la revisión de Aduanas. Es
todo lo que puedo decir.
II.- TESTIMONIAL DE LA RECLAMADA:
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4.- A fs. 1232, rolan dichos del testigo de la reclamada don JAIME
SOTO ZURA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba
fijados a fojas 1200, expone:
AL PUNTO Nº 3: En este acto se le exhiben las fojas 7.
RESPUESTA: Conozco los cargos por una consulta que me hizo
ADUANAS respecto a documentación de Traspasos. Más detalles no conozco de la
causa.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si reconoce la firma
estampada en el documento de fs. 1183? Se deja constancia de su exhibición.
RESPUESTA: Sí efectivamente, firma don JAIME SOTO ZURA, es
decir, quien habla.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿en qué
consiste la información remitida mediante la carta Nº 7217, que se le ha exhibido?
RESPUESTA: la información que se remite corresponde a la fecha, la
causal, el comprador y el vendedor, de Traspasos consultados por ADUANA
Regional, los cuales se identifican con sus correspondientes números de visación. Se
concluye que los Traspasos fueron efectivamente visados y posteriormente anulados
a petición de comprador y vendedor.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo se procede a
anular un Traspaso, genéricamente?
RESPUESTA: en general, la anulación procede de la siguiente forma: a
la Unidad de Visación de Documentos (UVD), llega una carta firmada normalmente
por el vendedor y el comprador y con indicación del número de resolución de la
ADUANA que autoriza dicha anulación y con esto personal de la Unidad de Visación
procede a anular el Traspaso correspondiente. La otra forma excepcional de anular
es cuando al Traspaso todavía no se le ha dado el visto bueno por parte del
comprador; en ese caso no requiere la resolución de ADUANAS, dado que la
100
operación no se ha concretado todavía. En este caso el vendedor presenta una carta
a UVD en que indica que hubo desistimiento de compra y en ese caso se anula la
visación.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿qué
mecanismo operó en el presente caso de acuerdo a lo informado en la carta que se
le ha exhibido?
RESPUESTA: de acuerdo a la información que poseo, en el primer
caso, es decir, el Traspaso Nº 506-11-73122, no se requirió resolución de
ADUANAS, dado que el Traspaso todavía no tenía visto bueno de parte del
comprador. En los otros cuatro casos indicados en la carta, sí se necesitó resolución
de ADUANA, dado que el Traspaso se encontraba completamente tramitado, es
decir, ya se contaba con el visto bueno por parte del comprador. En la carta de
respuesta se indican las resoluciones respectivas de parte de ADUANAS.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si en los casos a que
se refiere la carta que se le ha exhibido, las mercancías materia de los distintos
Traspasos se encontraban o no en el inventario de quien figuraba como usuario
adquirente?
RESPUESTA: De acuerdo a la información que poseo, en el caso del
Traspaso Nº 506-11-73122, las mercancías no se encontraban en el inventario del
comprador, dado que no se había otorgado el visto bueno en el Sistema de Visación,
por parte de éste. En los otros 4 casos, la mercadería se encontraba en el inventario
del comprador, dado que ya se contaba con el visto bueno por parte del mismo
comprador. Agrego que es importante destacar que cuando me refiero a inventario,
estoy haciendo referencia al inventario documental; es decir, el inventario que se
registra en el Sistema de Visación Remota (SVR).
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿en qué
estados o condiciones se puede encontrar un Traspaso?
101
RESPUESTA: en dos estados: el primero es “visado”, que significa que
está tramitado pero pendiente del visto bueno del comprador; y el segundo es
“terminado” que significa que está con el visto bueno del comprador y que por tanto
está disponible para la venta por parte del adquirente o comprador.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si aparte
de la denominación “terminado” que ha referido, existe otra denominación para este
estado?
RESPUESTA: sí, puede ser “completamente tramitado”. Lo relevante
acá es que cuando el documento se encuentra en este estado, y desde el punto de
vista del SVR, la mercancía materia del Traspaso ya no se encuentra en el inventario
del vendedor, sino que se encuentra en el inventario del comprador y disponible para
su comercialización.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si el término que
empleó “tramitado” es sinónimo de “actualización” o “actualizado”?
RESPUESTA: Efectivamente, es sinónimo e indica que se le dio el visto
bueno por parte del usuario comprador, por tanto la mercancía pasa al inventario del
comprador.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿cuál es su
labor actual y cómo se enteró de este caso?
RESPUESTA: soy gerente de operaciones de la ZONA FRANCA
IQUIQUE S.A. y dentro de las áreas que dependen de mí, se encuentra la
Subgerencia de Operaciones, la que a su vez tiene a cargo la Unidad de Visación de
Documentos (UVD) que es quien administra el SVR. Trabajo en ZOFRI desde el año
1993 y como Gerente de Operaciones desde el año 2009.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿en qué mes
se anularon los documentos tipo Traspaso que da cuenta su carta de foja 1183? Se
le exhibe el documento.
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RESPUESTA: tal como se indica en el documento, estos se anularon
en el mes de marzo del año 2011.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿quién era el
comprador de esos documentos de Traspaso?
RESPUESTA: Tal como se consigna en los respectivos documentos de
Traspasos, el adquirente es la empresa “COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS
S.A.”.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿una vez
anulados esos documentos, aparecen o no en el inventario de COMERCIAL DE LA
BARRA Y SALAS S.A.?
RESPUESTA: Una vez anulados los documentos, la mercadería
respectiva se rebaja del inventario documental del usuario comprador, es decir,
desaparece de su inventario y se reversa cargándose al inventario del usuario
vendedor.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que en este caso, de COMERCIAL DE LA BARRA, si intenta hacer algún
movimiento u operación el SVR indica como “documento inexistente”?
RESPUESTA: Si una vez anulada la operación, se intentara realizar
algún movimiento de esa mercancía, el SVR indica “inventario inexistente” para en
este caso el comprador. Porque no puedo vender lo que no tengo.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿conforme al
documento de fs. 1183, que tiene a la vista, en el mes de Junio de 2011, que
corresponde al mes en que se formularon los cargos, señalados en el párrafo
segundo letra C), dicho inventario era inexistente para COMERCIAL DE LA BARRA
Y SALAS S.A.?
103
RESPUESTA: Así es, dado que los documentos de Traspasos
respectivos habían sido anulados en marzo del año 2011, tal como se indicó
anteriormente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿conforme al
listado de inventario de la reclamante de fs. 10, letra E), en el caso que sea aceptada
una Reexpedición y/o Traspaso, a terceros debidamente visada y actualizada por el
sistema, es efectivo que deja de existir en el inventario del vendedor?
RESPUESTA: Efectivamente, en el caso que una Reexpedición o un
Traspaso sea visado y actualizado, dicha mercancía deja de existir en el inventario
del usuario vendedor.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si sabe en
qué fecha fue creado el SVR y sus modificaciones?
RESPUESTA: fue creado en el año 1995, después de lo cual se han
hecho modificaciones para adaptarlas a la evolución de la normativa aduanera.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que conforme a las últimas modificaciones y adaptaciones el sistema no
permite actualizar Traspasos de usuarios compradores que ya dejaron de usuario del
sistema o están bloqueados?
RESPUESTA: Efectivamente el usuario que no existe en el sistema o
que está bloqueado no puede realizar ninguna operación de visación o actualización.
En resumen no puede operar en el SVR, en ningún caso, salvo excepcionalmente
que el bloqueo se levante por alguna resolución aduanera o que el usuario retome su
calidad de tal y que se revalide en el Sistema. Esto es así desde el inicio del sistema
y no corresponde a una modificación posterior.
EL TRIBUNAL LE CONSULTA AL TESTIGO si tiene algo más que
agregar:
RESPUESTA: no.
104
A fs. 1235, rolan dichos del testigo de la reclamada don SAMUEL
VENEGAS ITURRIETA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de
prueba fijados a fojas 1200 expone:
AL PUNTO Nº 1:
RESPUESTA: De acuerdo a los planes de fiscalización de la Unidad de
Fiscalización a Usuarios de la ADUANA de Iquique, el Director Regional de
Aduanas, mediante Resolución, ordenó la revisión del usuario mencionado. Al inicio
de la fiscalización nos apersonamos a las dependencias del usuario en marzo del
año 2011, donde fuimos atendidos por la Srta. LEONILA VELÁSQUEZ,
representante legal de la empresa, a quien le explicamos el motivo de nuestra visita y
solicitamos verificar la existencia de las mercancías detalladas en el informe de
inventario que para esos efectos habíamos obtenido desde el sistema computacional
de la UVD de ZOFRI, cuya copia le entregamos en ese instante a la Srta. LEONILA
en soporte computacional, con el fin de que tuviéramos los mismos antecedentes
para trabajar. La Srta. LEONILA nos manifestó que ellos no tenían mercancías en
sus bodegas porque eran usuarios embarcadores, por lo que de acuerdo a las
disposiciones vigentes, no habiéndose encontrado las mercancías en las bodegas
del usuario se levantaron las actas correspondientes las cuales fueron refrendadas
por los funcionarios de ADUANAS que participamos y la Srta. LEONILA.
Continuando con la fiscalización, el Director Regional emitió el oficio en el cual se le
comunicaron las observaciones detectadas al momento de la fiscalización,
otorgándole un plazo de un mes para que la empresa usuario de ZOFRI presentara
sus descargos y aportara los antecedentes necesarios para desvirtuar la falta de
mercancías que la ADUANA estaba denunciando.
La empresa solicitó que se le revisaran varios camiones que tenía
cargados con mercancías y que estaban estacionados en el denominado “patio de
autos” de ZOFRI, cuyas mercancías se encontraban amparadas por solicitud de
105
Traspaso que la empresa aún no habían confeccionado las reexpediciones. Una vez
que chequeamos cada solicitud de Traspaso con la parte física de las mercancías se
le autorizó para que confeccionara las reexpediciones amparadas en los documentos
revisados y que se detallaron en actas de fiscalización levantadas al momento de
revisar las mercancías que se encontraban en los camiones. También en el
transcurso de la investigación la empresa volvió a solicitar en 6 ó 7 oportunidades
más que se le chequeara mercancías que fueran almacenando en una bodega
ubicada en el recinto de ZOFRI “patio de autos”, lo que hicimos a medida que el
señor SALAS nos informaba que ya había juntado mercancías amparadas con
Traspasos y que hasta ese momento se encontraban depositadas en diferentes
bodegas de los usuarios vendedores. Durante este proceso rechazamos varias
mercancías que el usuario presentó aduciendo que correspondían a algunos de los
Traspasos, pero que al momento de revisión fue posible determinar que éstas no
correspondían a las mercancías detalladas en los Traspasos presentados para su
revisión; por ejemplo, presentaron ropas de niño que no tenían nada que ver con la
identificación de las mercancías; también una partida de neumáticos que no
correspondía a los modelos facturados. También se rechazaron algunas solicitudes
de Traspasos cuyas mercancías habían sido retiradas meses antes desde los
recintos de los usuarios vendedores; es decir, en la misma fecha en que se
confeccionó el Traspaso y que al momento en que la comisión fiscalizadora no las
ubicó en las bodegas del usuario, éste, a los pocos días las presentó a revisión en
consecuencia que indagaciones hechas por el suscritos y el colega PEDRO
PEREIRA, habíamos confirmado la salida de las mercancías con meses de
antelación desde el usuario vendedor, solicitándole al señor SALAS y a la Srta.
LEONILA que nos señalara el lugar donde éstas estuvieron almacenadas hasta el
momento en que nosotros los solicitamos.
106
Al término de la fiscalización y una vez analizados y revisados toda las
pruebas que presentó el usuario, quedó demostrada la falta de mercancías, como
asimismo también se pudo comprobar que el usuario, faltando a la buena fe que el
SERVICIO DE ADUANAS le otorgó para la visación de la reexpediciones que debían
estar amparadas en los Traspasos revisados, visó reexpediciones por mercancías
que nunca fueron presentadas a revisión; es decir, no estaban en Zona Franca. Es
por esto, que de acuerdo a la normativa, se emitieron tantos cargos como los que se
detallan en las hojas que en este acto se me muestran, correspondientes a los
impuestos y derechos dejados de percibir por el Fisco por todas esas mercancías
que salieron en forma irregular del recinto de Zona Franca y que pertenecía al
usuario “DE LA BARRA”.
La comisión fiscalizadora la constituimos el suscrito, PEDRO PEREIRA,
FREDDY VARGAS y JOSÉ LOZANO.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante este
proceso de fiscalización en definitiva, el usuario presentó alguna parte de la
mercancía que originalmente figuraba como faltante de inventario?
RESPUESTA: Sí, todas aquellas detalladas en las actas de
fiscalización e inventario.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si es usted quien
suscribe el documento que rola a fs. 1069 que se le exhibe y de ser afirmativo, en
qué consiste dicho documento?
RESPUESTA: Sí yo soy quien suscribe. El documento es un acta de
verificación física a las mercancías que el usuario debiera haber tenido en sus
bodegas, tal como se desprende del rayado de ésta, pero que en esta ocasión, al no
existir mercancías depositadas en las bodegas del usuario, se le efectuó como
declaración para que fuera firmada y ratificada por la Comisión Fiscalizadora y la
representante de la empresa en la cual se señaló el trabajo que se realizaba y se
107
solicitaron algunos antecedentes y se dejó señalado la entrega del informe de
inventario en soporte computacional. En el documento consta que ellos señalan que
son embarcadores y, por tanto, no tienen mercancías en su bodega.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si es usted quien
suscribe los documentos que rolan a fs. 1079, 1080, 1081, 1086 al 1089 y 1092 al
1093 que se le exhiben y de ser afirmativo, en qué consisten dichos documentos? En
este acto se le exhiben dichas fojas.
RESPUESTA: Sí, las fojas que se me indican, corresponden a las actas
de verificación física efectuadas a las mercancías que el usuario presentó para su
revisión, amparadas por las solicitudes de Traspaso aquí detalladas. En algunos
casos, el Traspaso completo y en otros algunos ítems de ellos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿qué quiere decir que
un Traspaso no esté actualizado en el Sistema y cuál es la consecuencia de
encontrarse en esta situación?
RESPUESTA: la solicitud o factura de Traspaso se inicia con la
visación del documento; cuando decimos que no está actualizada, las mercancías
que este documento ampara aún permanecen en el stock del usuario vendedor; por
lo tanto, el traslado desde el stock del usuario vendedor al stock del usuario
comprador solo se finiquita cuando el documento ha sido actualizado en forma legal.
Esta actualización se realiza cuando el usuario adquirente da su visto bueno en el
sistema computacional (UVD).
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿en qué estados o
condiciones puede encontrarse una Reexpedición?
RESPUESTA: visada y actualizada; visada sin actualizar; visada y
cumplida; y visada, actualizada y cumplida.
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REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿qué quiere
decir estas distintas condiciones y cuáles son sus consecuencias en el inventario del
usuario que emite la Reexpedición?
RESPUESTA: 1) “Visada y actualizada”: las mercancías amparadas por
estas reexpediciones han sido aceptadas por el usuario comprador y por ende están
en su inventario. 2) “Visada sin actualizar”: estas mercancías aparecen en el
documento emitido por el usuario vendedor, pero no han sido aceptadas legalmente
por el usuario comprador, por lo cual estas mercancías deben aparecer en el stock
del usuario vendedor. 3) “Visada y cumplida”: estas mercancías si bien es cierto
aparecen cumplidas los documentos en la frontera, no salieron en forma legal desde
los recintos de Zona Franca. 4) “Visada, actualizada y cumplida”: las mercancías
amparadas por estas reexpediciones salieron en forma totalmente legal, tanto de los
recintos de Zona Franca como del país.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿a propósito
de su respuesta anterior, cuando señala que las mercancías “deben aparecer en el
stock del usuario vendedor” se refiere a que deben aparecer sólo documentalmente o
deben estar físicamente?
RESPUESTA: deben estar físicamente en las bodegas del usuario
vendedor y si no están es mercancías que ha salido en forma irregular desde los
recintos de Zona Franca y, por tanto, son mercancías faltantes del inventario y son
denunciadas como contrabando.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿a qué se
refiere específicamente con los meses de antelación?
RESPUESTA: de acuerdo con los Traspasos presentados para que se
revisaran las mercancías que el usuario había juntado en la bodega que para este
efecto se habilitó, pudimos confirmar que algunos documentos que tenían fechas de
varios meses anteriores a la fiscalización, las mercancías que ellos amparaban
109
habían sido retiradas desde las bodegas de los usuarios vendedores en fechas
cercanas o en el mismo día a la fecha de visación del documento presentado a
revisión.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuál es el
procedimiento que ellos aplican al momento de detectar irregularidades en el sistema
de inventarios?
RESPUESTA: una vez emitido el informe final por la Comisión
Fiscalizadora, se efectúa la denuncia por infracción al artículo 168° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas por contrabando. Hecho esto, se envían todos los
antecedentes a la Asesoría Jurídica de nuestro Servicio para que continúen con los
trámites a seguir ante la fiscalía y, en forma paralela, se emiten los cargos por los
derechos e impuestos de aquellas mercancías que no fueron habidas en los stock
del usuario fiscalizado. La resolución de Director Regional ordena bloquear el
Sistema mientras se efectúa la fiscalización y posteriormente al inicio de la
fiscalización, dependiendo de los montos involucrados como de la cooperación del
usuario como Comisión Fiscalizadora solicitamos al Director Regional se mantenga
el bloqueo autorizado por Resolución por un periodo de 15 días, al término de este
plazo, si los antecedentes aportados por el usuario no son lo suficientemente claros
para demostrar el destino de las mercancías faltantes, se solicita a la Asesoría
Jurídica que se extienda el plazo de suspensión por 60 días. Este bloqueo puede
levantarse tal como se hizo en la presente fiscalización donde el usuario presentó
algunas mercancías para su revisión considerando que el SERVICIO DE ADUANAS
es un Servicio facilitador del comercio exterior.
AL PUNTO Nº 2: En este acto se le exhibe fs. 6 y 7.
RESPUESTA: No. La prescripción corre contado un año desde la fecha
en que se inició la fiscalización, no de la fecha de depósito de las mercancías en la
110
Zona Franca, ni de la fecha de transacción entre usuarios; es decir, de la fecha en
que visa y actualizan los Traspasos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿por qué considera
usted que la fecha del Traspaso no es suficiente para dar inicio al cómputo del plazo
de la prescripción?
RESPUESTA: tal como lo señalé, la fecha del Traspaso es el momento
de la transacción de las mercancías entre usuarios en la Zona Franca que nada tiene
que ver con las normas aduaneras, ya que no hay que olvidar que la Zona Franca es
solamente una inmensa bodega donde se depositan tanto mercancías extranjeras
como nacionales y que deben permanecer en ésta hasta que se le dé un destino
final, una salida legal de las mercancías desde los recintos de Zona Franca. La
mercancía no tiene un tiempo determinado para permanecer en Zona Franca.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿es el
Traspaso una destinación aduanera?
RESPUESTA: no porque al ser una venta entre usuarios de Zona
Franca, no ha salido de ésta; por tanto se considera que está en el país de origen.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿de qué manera se
actualiza una Reexpedición?
RESPUESTA: con la presentación del documento y las mercancías
físicamente en las puertas de acceso y salida de los recintos de Zona Franca.
AL PUNTO Nº 3: Se le exhiben en este acto las fojas 1, 7, 10, 13 y 14.
RESPUESTA: en cuanto a la letra C) los tres primeros cargos que se
leen, si mal no recuerdo, existió un error de tipeo en ellos, lo que indujo al error, lo
cual después fue corregido, se rectificó el número erróneamente digitado. Sobre lo
que indican estos cargos acerca de “Traspasos inexistentes”, el reclamante tiene un
error de percepción, ya que la Comisión Fiscalizadora, para efectuar los cargos al
final de la fiscalización, siempre trabajó con el informe de inventarios entregado por
111
la ZOFRI (UVD); por tanto, las mercancías amparadas por los Traspasos que se
señalan en estos cargos, figuran en el inventario que sirvió de base para la
fiscalización que se inició si mal no recuerdo el 1 de marzo de 2011 y por lo que en
forma posterior a esta fecha el usuario solicitó la anulación de estos Traspasos a las
oficinas de la UVD de ZOFRI, lo que se realizó sin la intervención del SERVICIO DE
ADUANAS; es por eso que si el usuario en forma posterior, verificó en sus
inventarios que estas mercancías no se encontraban; es decir, el usuario anuló los
Traspasos en forma posterior a la fiscalización y al corte documental que realizó la
comisión fiscalizadora.
En cuanto a la letra E), tal como lo señalé anteriormente, al momento
de efectuar la verificación física de las mercancías, se hizo teniendo en mano la
solicitud de Traspasos para chequearlas con las mercancías presentadas a revisión,
las cuales en algunos casos, sólo presentaron parte del documento, faltando varios
ítems de ellos, o en otros faltando el documento total, al igual que se presentaron a
revisión mercancías similares a las detalladas en el Traspaso, pero que no
correspondían a las idénticas que se encontraban detalladas en cada documento.
En cuanto a la letra F), en relación a esto, sí existieron algunos cargos
duplicados; esto se debió a la gran cantidad de cargos que se emitieron, alrededor
de 443 cargos en total. Por lo que tengo entendido que nos equivocamos en 6 ó 7
cargos, los cuales fueron anulados y dejados sin efecto.
En cuanto a la letra G) en mercancías que se indican como activo fijo, la
Srta. LEONILA en su oportunidad se comprometió a ordenar las mercancías
correspondientes al activo fijo que ella decía tener en sus dependencias, lo cual no lo
realizó y al término de la fiscalización hubo que denunciarlos como faltantes, esto
duró como 3 meses aproximadamente.
En cuanto a la letra H) mercancía consumo. La normativa de Zona
Franca, Resolución 74/84, establece que el quinto día hábil del mes siguiente, el
112
usuario debe presentar una solicitud de descarga de inventario por todos los insumos
y mercancías consideradas fungibles que él ha usado para funcionamiento de su
empresa, lo que en presente caso no se cumplió, por lo que al estar este tipo de
mercancía señalado en el informe de inventario y al no ser habidas, se consideran
faltantes.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿respecto de su última
afirmación (H), estas mercancías de consumo ingresan o se tramitan con algún
código especial?
RESPUESTA: Indistintamente, pueden ingresar con código 1 que
corresponde a ZETA, o ingresar con código 506 de Traspaso cuando son
mercancías extranjeras y con código 2 ó 4, cuando son mercancías nacionales
ingresadas al amparo de la ley 18.110.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si de
realizarse la tramitación a que ha aludido respecto de la letra H), la mercancía
debería o no figurar en el inventario del usuario?
RESPUESTA: tal como se señala, si el usuario da cumplimiento a la
presentación de la descarga de inventario, formulario código 35, dentro de los plazos,
las mercancías no debieran estar en el informe de inventario.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿respecto de las
mercancías cuyos Traspasos fueron rechazados por no coincidir con las descripción
de las mismas, si el usuario que le vendió la mercancía a la reclamante, ya no existe,
es posible modificar los descriptores de la mercancía?
RESPUESTA: Sí, el usuario vendedor no puede modificar aquellas
mercancías que él ya vendió y no tiene stock en sus inventarios, pero sí el usuario
comprador actual propietario de las mercancías puede solicitar al SERVICIO DE
ADUANAS, la aclaración de estas, tal como sucedió con un Traspaso al inicio de la
fiscalización; por tanto, en ese caso, no hubo formulación de cargo.
113
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si el
reclamante realizó el procedimiento de aclaración respecto de aquellas mercancías
que figuran en la letra E) de fs. 10? Se le exhibe dicha foja.
RESPUESTA: No lo hizo.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si las mercancías que
aparecen individualizadas en los Traspasos del segundo párrafo de la letra C) figuran
en el inventario que se le exhibe en este acto? En este acto se le exhibe el inventario
en archivo electrónico, designado “INVENTARIO AL 01-03-2011”.
RESPUESTA: Sí, todas.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿qué
significa que dichas mercancías figuren con stock real y con stock disponible?
RESPUESTA: Que la totalidad de las mercancías allí señaladas deben
estar en las bodegas del usuario, tanto documental como físicamente; de no ser así
constituye faltante de inventario. Por stock real es la permanencia total físicamente
de las mercaderías en bodega. Y stock real disponible, corresponde a las
mercaderías que debe tener el usuario para la venta; es decir, el saldo de lo que le
queda después de haber vendido una parte de ella. El no disponible es lo que ya se
vendió y está documentado y el documento de salida no ha sido actualizado.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si durante
el proceso de fiscalización se bloquearon sólo documentos del usuario o además al
usuario en sí?
RESPUESTA: Al usuario en sí, él no podía trabajar como despachador.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo podía el
usuario rebajar mercancía de su inventario estando bloqueado?
RESPUESTA: sólo con autorización de la ADUANA, previa verificación
de los documentos presentados para rebajar, se desbloquea al usuario por el lapso
necesario para actualizar los documentos autorizados.
114
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si durante
este proceso ocurrió alguna anomalía en alguna de las oportunidades en que se
desbloqueó al usuario para que pudiera actualizar documentos?
RESPUESTA: En realidad, al usuario después de cada verificación de
las mercancías presentadas a revisión, éste visó reexpediciones por mercancías
inexistentes al momento de la revisión física. En cuanto a la actualización, no.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿cómo el
usuario procede a visar reexpediciones?
RESPUESTA: el usuario está conectado al sistema remoto de la UVD,
él confecciona los documentos, y una vez listos basta con que digite el número del
documento a visar y apretando una tecla de aceptación el documento queda visado y
aceptado tanto por ZOFRI como por ADUANA. Esto demora segundos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que aclare ¿respecto de
lo que señala, que al visar reexpediciones por mercancías inexistentes al momento
de la revisión física, esta visación es anterior o posterior al momento de revisarlas
físicamente?
RESPUESTA: En forma tajante, la visación es posterior a la revisión
física de las mercancías. Tal como se señala en los informes emitidos por la
comisión fiscalizadora, como en párrafos anteriores de esta declaración, el usuario,
haciendo mal uso del sistema de buena fe, que la ADUANA le otorgó, en forma
posterior a la verificación física de las mercancías detalladas en los Traspasos
indicados en las actas de fiscalización, emitió y visó reexpediciones por mercancías
que no presentó a revisión y que en esos momentos figuraban en el informe de
inventario, durante el lapso de tiempo que se le desbloqueó el sistema para visar las
reexpediciones.
115
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que aclare ¿a qué se
refiere cuando señala que el usuario se desbloquea con autorización de la ADUANA,
previa verificación de los documentos presentados para rebajar el inventario?
RESPUESTA: tal como se indica en el numeral anterior, una vez
verificada las mercancías que el usuario presentó a revisión en forma física,
comparada con los documentos de base, con la finalidad de que el usuario pudiera
dar cumplimiento a sus clientes y basado en la facilitación al comercio exterior la
ADUANA, representada por la Comisión Fiscalizadora, procedía a desbloquear al
usuario para que este pudiese emitir y visar las reexpediciones.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Sí, es facultad del Director Regional dictar o emitir los
cargos por los impuestos y derechos dejados de percibir por aquellas mercancías
que han salido en forma ilegal desde los recintos de Zona Franca, disposiciones que
se encuentran en la Ordenanza de Aduanas.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante el proceso
de fiscalización la usuaria reclamante tuvo la oportunidad de realizar alguna defensa
a su favor?
RESPUESTA: Sí, en primera instancia los 30 días otorgados en el
momento de la comunicación a las observaciones que se le hicieron con motivo de la
fiscalización. Posteriormente se le otorgó un plazo extraordinario solicitado por ellos y
finalmente, está la instancia del reclamo administrativo a los cargos. El reclamante
hizo presentaciones de descargos, ya que al inicio de la fiscalización el monto
faltante de mercancías era cercano a los 3 millones de dólares y al término de la
fiscalización este fue rebajado a más o menos 1,3 millones de dólares.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si durante
este proceso la usuaria reclamante tuvo acceso al informe de inventario que se usó
durante el proceso de fiscalización y que fue emitido por ZOFRI S.A.?
116
RESPUESTA: Sí, tal como consta en acta, fue entregado en formato
digital a la Srta. LEONILA en la primera visita a la usuaria.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo se determinó el
valor aduanero de la mercancía faltante en el presente caso?
RESPUESTA: tomando como base los valores CIF de ingreso a Zona
Franca del total de la mercadería faltante.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿cómo le
consta lo que ha declarado en esta audiencia?
RESPUESTA: porque participé en todo el proceso de fiscalización a la
empresa COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A., esto incluye las revisiones
físicas y documentales.
EL TRIBUNAL LE CONSULTA AL TESTIGO si tiene algo más que
agregar:
RESPUESTA: no.
A fs. 1242, rolan dichos del testigo de la reclamada don PEDRO
PEREIRA DÍAZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba
fijados a fojas 1200 expone:
AL PUNTO Nº 1: Se le exhiben fojas 4 y 6.
RESPUESTA: en cuanto a la letra A), puedo señalar que posterior al
inicio del proceso de fiscalización se efectuaron nuevas verificaciones de mercancías
conforme a presentación efectuada por el usuario. Respecto a mercancías que el
usuario presentó en forma posterior, se emitió resolución de anulación de los cargos.
Respecto a la letra B), señalo que es efectivo, que los Traspasos están
bien aceptados a trámite; no obstante esto, al no existir visto bueno de ingreso por
parte del usuario comprador, la responsabilidad de estas mercancías corresponden
al usuario vendedor y al no ser verificada físicamente en las reiteradas visitas a las
instalaciones del usuario “DE LA BARRA Y SALAS”, éstas constituyen faltantes.
117
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿someramente cómo
se desarrolló el proceso de fiscalización que finalizó en la formulación de los cargos
que se reclaman en la presente causa?
RESPUESTA: Una de las labores de la Unidad de Fiscalización de
Usuarios consiste en la verificación del comportamiento de los usuarios, conforme a
la resolución 74/84 manual de Zona Franca, y en esta oportunidad, se eligió al
usuario de Zona Franca, “DE LA BARRA Y SALAS” y premunidos de la Resolución
de fiscalización correspondiente, en primera instancia el fiscalizador señor SAMUEL
VENEGAS y el funcionario técnico JOSÉ LOZANO VILCA, se apersonaron en las
instalaciones del usuario efectuando la verificación de las mercancías
correspondientes al informe de inventario de la empresa, previo llenado de la acta de
fiscalización, corte documental y acta de inventario físico, se concluyó este proceso
para luego remitir al usuario oficio de las observaciones detectadas otorgando en
primera instancia plazo de un mes para que el usuario presente los descargos que
estime conveniente para su defensa. Debo mencionar que en el proceso mismo de
fiscalización se efectuaron ocho verificaciones de mercancías aproximadamente, a
solicitud de usuario; esto quiere decir que el usuario solicitó que revisaran
mercancías que aparecían como faltantes. Todas estas verificaciones se efectuaron
levantando las actas correspondientes, refrendadas por los participantes. En el caso
que dichas mercancías coincidieran con las descritas en el informe de inventario se
aceptó la rebaja correspondiente las cuales, en forma posterior, el usuario solicitó la
emisión del documento de salida correspondiente.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si durante
este proceso de fiscalización se bloquearon documentos o al usuario reclamante?
RESPUESTA: iniciado el proceso y al verificar que en principio el
usuario no pudo justificar un faltante de 3 millones de dólares aproximadamente, se
solicitó el bloqueo a nivel de usuario al Director Regional, conforme a sus facultades.
118
En principio este bloqueo fue por 15 días, el cual en forma posterior, por resolución
del Director Nacional de Aduanas se extendió por dos meses en total. Terminado el
proceso de análisis de los descargos presentados por el usuario, se procedió a
solicitar a ZOFRI S.A. un bloqueo de los documentos que amparan las mercancías
que el usuario no logró justificar. Sólo para conocimiento, este tipo de bloqueo ZOFRI
lo denomina “bloqueo judicial”, pero no tiene ninguna relación con el poder judicial.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿durante este período
de bloqueo cómo el usuario podía rebajar mercancía legalmente de su inventario?
RESPUESTA: en primera instancia, el usuario tenía que probar que
estas mercancías se encontraban físicamente en sus instalaciones, mediante la
presentación de ésta a la Comisión Fiscalizadora para que ésta solicitara a ZOFRI
S.A. la apertura del sistema y efectuar la rebaja correspondiente, mediante la
emisión de un documento de salida.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante estos
procesos de apertura del sistema ocurrió alguna irregularidad en la actualización de
documentos?
RESPUESTA: Sí, efectuada la apertura del sistema para que el usuario
pudiera visar documentos correspondientes a mercancías verificadas conforme a las
diferentes actas efectuadas, en un análisis posterior, se pudo constatar que el
usuario visó mercancías que no se encontraban consignadas en dichas actas,
faltando al principio de la buena fe.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿por cuánto tiempo se
realizaban las aperturas a que ha hecho alusión?
RESPUESTA: De cinco a diez minutos aproximadamente.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuánto tiempo se
requiere para visar una mercancía?
119
RESPUESTA: En este caso específico, el usuario ya tiene ingresado en
el sistema el documento a visar; por lo tanto, al efectuar la apertura del sistema solo
basta un click de parte de la persona encargada de visar los documentos de la
empresa para efectuar el envío del mensaje correspondiente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿quién es la
persona que autoriza el bloqueo o desbloqueo a los usuarios?
RESPUESTA: La persona que tiene la facultad de efectuar el primer
bloqueo correspondiente a los 15 días, es el Director Regional de Aduanas; y la
persona que tiene la facultad para extenderlo un total de 2 meses es el Director
Nacional de Aduanas. El desbloqueo de 15 días es autorizado por el Director
Regional, el del tope de 2 meses se levanta automáticamente.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿quién
compone la Comisión Fiscalizadora en el caso de autos?
RESPUESTA: SAMUEL VENEGAS, PEDRO PEREIRA con el apoyo
de los funcionarios de la Unidad, señor FREDDY VARGAS, fiscalizador y el
funcionario técnico don JOSÉ LOZANO VILCA.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si esta
Comisión Fiscalizadora está facultada para desbloquear usuarios?
RESPUESTA: No está facultada para ello.
AL PUNTO Nº 2:
RESPUESTA: Respecto al tema prescripción se debe entender que las
mercancías que se ingresan al sistema es un mero depósito; es decir, éstas deben
permanecer en los deslindes de Zonas Franca hasta que el usuario le dé una
destinación definitiva; no obstante esto, en los procesos de fiscalización los plazos se
contabilizan desde el momento en que la Comisión Fiscalizadora de ADUANAS
confirmó que éstas no se encontraban en Zona Franca. Por lo tanto, al momento de
120
iniciar el proceso de fiscalización, al formar parte del informe de inventario de la
empresa, éstas debían encontrarse físicamente en las bodegas del usuario.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿existe algún límite
temporal para que las mercancías permanezcan dentro del recinto franco?
RESPUESTA: No existe.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿es el
Traspaso una destinación aduanera?
RESPUESTA: No, el Traspaso es el único documento que permite la
transacción comercial de mercancías entre los usuarios de Zona Franca; en este
caso específico, estamos hablando de códigos 6 y 506, correspondiente a solicitud
de Traspaso de mercancía comercial extranjera.
AL PUNTO Nº 3:
RESPUESTA: Es efectivo que concluido el proceso de fiscalización,
una vez verificado los faltantes, la Comisión Fiscalizadora sólo procedió a emitir
cargos correspondientes a los derechos e impuestos dejados de percibir.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿respecto del segundo
párrafo de la letra C), para que indique si la mercancía señalada en esos Traspasos
se encontraban o no en el inventario del usuario reclamante al 1 de marzo de 2011 y
dónde debería constar esto?
RESPUESTA: Sí, esta mercancía se encontraba en el inventario del
usuario y constan en el informe de inventario base, que sirvió de inicio en el proceso
de fiscalización.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si estos
Traspasos figuran en el informe de inventario que en este acto se le exhiben? En
este acto se le exhibe el archivo electrónico, designado “INVENTARIO AL 01-03-
2011”. La parte reclamante deja constancia que se trata de un documento
presentado por ADUANAS.
121
RESPUESTA: Verificado el informe de inventario, se constata que los
Traspasos aludidos son parte del informe de inventario base, con el cual se inició el
proceso de fiscalización. Antecedentes que en su oportunidad fueron entregados en
soporte informático a la empresa fiscalizada.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿de dónde se obtuvo
el documento que se le ha exhibido y cómo se trabajó con él?
RESPUESTA: Este documento se solicita a la sociedad administradora
de Zona Franca, el cual normalmente es remitido vía correo electrónico a la Unidad,
en primera instancia el informe de inventario conforme a la solicitud solo contiene las
pestañas que indican “inventario 1” y “resumen”; todas las demás pestañas
corresponden a los análisis efectuados por la Comisión fiscalizadora de ADUANAS.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿Cuándo
usted señaló que el documento fue entregado en su oportunidad a la usuaria
fiscalizada, a qué oportunidad se refiere?
RESPUESTA: Estos antecedentes se entregan al inicio del proceso de
fiscalización para que el usuario pueda presentar sus descargos.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si los Traspasos que
se señalan en el primer párrafo de la letra C) aparecen en el inventario del usuario
reclamante?
RESPUESTA: No están.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si sabe por
qué estos Traspasos no figuran en el inventario del usuario reclamante?
RESPUESTA: Señalo que en el proceso de fiscalización se emitieron
más de 400 cargos, motivo por el cual debe existir algún error al consignar el número
del documento.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿respecto de la letra
E) por qué se rechazaron los Traspasos de las mercancías allí consignadas?
122
RESPUESTA: Existían diversos motivos de rechazo. Uno de los
principales es que las mercancías presentadas a verificación no guardaba relación
con las descritas en el informe de inventario, otras debido a que los modelos fueron
efectuados por computador, impresos y pegados en las cajas; en resumen, el
rechazo es por no corresponder.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si en caso de haber
existido un mero error en la descripción de la mercancía qué debía realizar el usuario
propietario de las mismas para rectificar esta situación?
RESPUESTA: presentar una aclaración en el Dpto. ADUANAS, Zona
Franca.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si sabe si
durante el proceso de fiscalización, el usuario reclamante realizó alguna aclaración
de documentos?
RESPUESTA: No recuerdo.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿respecto
de la letra F) es efectivo que se emitieron cargos duplicados?
RESPUESTA: Sí, es efectivo. Se emitió Resolución anulando los
cargos duplicados.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿por qué se produjo
esta duplicidad de cargos?
RESPUESTA: Por las cantidad de cargos que se emitieron y el sistema
denominado “decare” obliga a emitir los cargos uno a uno y efectuar los cálculos
correspondientes. El “decare” corresponde al sistema denuncia-cargo-reclamo, es un
sistema de ADUANAS.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿cómo
debiesen ser adquiridas por un usuario aquellas mercancías que utilizará en sus
procesos productivos?
123
RESPUESTA: Mediante la tramitación de un documento de ingreso, si
es mercancía nacional mediante la tramitación de una DI Ley 18.110 (código 2 y 4) y
si es mercancía extranjera mediante TRASPASO, código 6.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si en estos
casos se requiere alguna resolución, autorización o visación de ZOFRI o de
ADUANAS para poder descargar del inventario esta mercancía?
RESPUESTA: Existe el documento denominado descarga de
inventario, código 35, en que el usuario, el 5 día hábil, del mes siguiente, puede
descargar las mercancías utilizadas en el funcionamiento de la empresa; por
ejemplo, tóner, tinta, sunchos, bolsas, etc.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si tiene conocimiento
de que en el presente caso la usuaria reclamante haya realizado tal tramitación
respecto de mercancías que figuran como faltante de inventario?
RESPUESTA: Si las mercancías figuran como faltantes de inventario la
razón es que el usuario no tramitó dicha documentación.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga y aclare
conforme a su respuesta primera ¿en qué fecha terminó el proceso de fiscalización
de la reclamante?
RESPUESTA: Sin estar seguro aproximadamente el mes de mayo de
2011.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que si un documento de Traspaso está anulado en el Sistema de Visación
Remota, simplemente aparece como inexistente en caso de consulta en el SVR?
RESPUESTA: Es efectivo, no aparece.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si al momento
de la fiscalización concurrió a la oficina de la reclamante y pudo ver los
computadores de la empresa en plena actividad?
124
RESPUESTA: No, fue don SAMUEL VENEGAS.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿quién emitió
los cargos reclamados?
RESPUESTA: El funcionario que declara.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que en los descargos del procedimiento administrativo, se le informó que
existía mercancía denominada activo fijo y de consumo?
RESPUESTA: de manera verbal, no recuerdo si hubo algún documento
que informara de ello.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si recibió
alguna instrucción del Director Regional de Aduanas para revisar el activo fijo de la
empresa?
RESPUESTA: no.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si usted
verificó o comprobó personalmente los faltantes de inventario de todos los cargos
que emitió?
RESPUESTA: No.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante
este procedimiento de cargo, como bien lo ha señalado en las respuestas anteriores,
se pudieron incurrir en errores debido al gran inventario fiscalizado?
RESPUESTA: Sí.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que si el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS autorizó algunas rebajas de
inventario de la empresa reclamante respecto a mercancías que amparan algunos
cargos, estos deben ser anulados y/o dejados sin efecto?
125
RESPUESTA: Es efectivo, debido a que el usuario presentó
mercancías que al inicio de la fiscalización éste no la tenía en su poder y ya se
habían emitido los cargos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿por qué no
notificaron a la reclamante de nulidad alguna de cargos pese a que se demostró la
existencia de mercancía?
RESPUESTA: la Unidad de Fiscalización de Usuarios no notifica al
usuario la nulidad de cargos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿a quién le
corresponde decretar la nulidad de los cargos y su posterior notificación?
RESPUESTA: la nulidad al Director Regional y su notificación a la mesa
de giros y cargos.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si una vez
concluido su procedimiento de fiscalización, volvió a revisar el inventario de SVR
pidiendo un nuevo inventario, antes de emitir los cargos?
RESPUESTA: los cargos se emitieron conforme al primer informe de
inventario de la Comisión y posteriormente no hubo ni más inventario, ni más cargos.
AL PUNTO Nº 5:
RESPUESTA: Sí se cumplieron todos los requisitos legales.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si durante el proceso
de fiscalización se le dio la oportunidad al usuario reclamante para que formulara
descargos o defensas a fin de justificar su faltante de inventario?
RESPUESTA: Sí.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿formuló
algún descargo o defensa?
RESPUESTA: Sí.
126
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si a propósito de esos
descargos o defensas se rebajó alguna parte del inventario que figuraba como
faltante del mismo?
RESPUESTA: Sí. Al inicio del proceso de fiscalización figuraba un
faltante de inventario de 3 millones de dólares aproximadamente; efectuados los
descargos, las rebajas y análisis correspondientes, el faltante final quedó en 1,3
millones de dólares aproximado.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga y explique ¿si en el
mes de julio de 2011, recibió alguna orden por parte del Director Regional de
Aduanas, a fin de dejar sin efecto todos aquellos cargos en que se hubiere
constatado la conformidad de lo revisado?
RESPUESTA: Sí, se emitió la resolución de anulación correspondiente.
REPREGUNTADO EL TESTIGO: para que diga ¿si esta orden fue
anterior o posterior a la fecha de emisión de los cargos?
RESPUESTA: Posterior.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuáles eran
los fundamentos de los descargos durante el procedimiento de fiscalización?
RESPUESTA: Mercancías verificadas.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cómo es
efectivo que en los descargos se solicitaban rebajar el activo fijo y que usted
expresamente manifestó que esos activos “no serían considerados para emitir
cargos, al igual que las mercancías de consumo, las cuales nunca son consideradas
en este tipo de procedimiento”?
RESPUESTA: En la presentación misma no recuerdo bien la solicitud
de rebajar el activo fijo. Y es efectivo que en una oportunidad manifesté que a los
computadores utilizados no se le emiten cargos, pero al efectuar el análisis de las
mercancías denominadas por el usuario “activo fijo”, se verificó que éstas habían
127
sido adquiridas mediante Traspaso y la cantidad excedía a las utilizadas en la
empresa conforme a lo conversado con el fiscalizador don SAMUEL VENEGAS.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuántos
computadores y partes de estos fueron considerados como activo fijo y cuántos no?
RESPUESTA: Debo señalar que en informe de inventario del usuario
no hay ninguna mercancía descrita como computador, solamente se señalan partes y
piezas y no tengo suficiente conocimiento en computación para indicar cuántos
computadores se pueden armar con esas piezas.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿por qué previo
a emitir los cargos no verificó la alegación de la reclamante respecto de los activos
fijos existentes físicamente en la oficina?
RESPUESTA: Debo señalar, que el concepto activo fijo se utiliza en
contabilidad y lo que verifica la Comisión Fiscalizadora; son las mercancías
ingresadas al informe de inventario de la empresa. Y en su oportunidad se verificaron
y éstas no se presentaron a revisión.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿cuándo se
verificaron y en qué lugar supuestamente no se presentaron a la revisión?
RESPUESTA: La Comisión Fiscalizadora concurrió en reiteradas
oportunidades a instalaciones del usuario a verificar mercancías cargadas en
camiones, a instalaciones facilitadas al usuario y ésta no se encontraban.
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO: para que diga ¿si dentro de
toda esta fiscalización fue a la oficina administrativa de la empresa?
RESPUESTA: No fui.
EL TRIBUNAL LE CONSULTA AL TESTIGO si tiene algo más que
agregar:
RESPUESTA: no.
III. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
128
5.- Que aparecen como hechos no controvertidos del proceso:
a) Consta de la escritura pública de fecha 3 de junio del 2009, a fs.
1130 (tomo VI), otorgada ante el Notario de esta ciudad doña MARIA ANTONIETA
NIÑO DE ZEPEDA PARRA, que mediante “Contrato de Usuario con Instalaciones
Propias”, la ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A. autorizó a la reclamante
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A. para operar como usuario de la ZONA
FRANCA DE IQUIQUE en el sitio de propiedad de la Sociedad Administradora que
se señala en la cláusula primera de dicho instrumento público.
En la cláusula DECIMO CUARTA del mismo documento se señala que
“para la realización de todas sus operaciones, el Usuario deberá cumplir con las
obligaciones que le impongan la legislación de Zonas Francas y demás normas
legales y reglamentarias aplicables; los requerimientos que las leyes hagan para el
desarrollo de sus actividades; las normas del Reglamento Interno Operacional de la
Zona Franca de Iquique y sus posteriores modificaciones que se encuentren
vigentes, normas que declara aceptar y que forman parte integrante de este
contrato”, agregando en la cláusula DECIMO QUINTA que “el usuario debe cumplir y
hacer cumplir a su personal las siguientes obligaciones especiales: a) dar
cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos para operar en Zona
Franca de Iquique por la Resolución del Director Nacional de Aduanas N° 74 de
1984”.
b) Que conforme consta a fs. 1064, (tomo VI) con fecha 1 de marzo del
2011 la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, mediante Resolución
Exenta N° 0243, ordenó la fiscalización y control de existencia de mercancías
extranjeras bajo régimen de Zona Franca al usuario de dicha Zona COMERCIAL DE
LA BARRA Y SALAS S.A., N° 76.296.190-3.
c) Que con fecha 1 de marzo del 2011, la DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE obtuvo desde el SISTEMA DE VISACIÓN REMOTA
129
(S.V.R.), el inventario de mercancías disponibles de COMERCIAL DE LA BARRA Y
SALAS S.A. a esa misma fecha, el cual corre por cuerda separada, en archivo Excel,
en CD, conforme a certificación de fs. 1213 y acta de percepción documental de fs.
1214. (tomo VII)
d) Que consta en acta de fiscalización e inventario rolante a fs. 1067,
(tomo VI) que el mismo día 1 de marzo del 2011, personal de esa Dirección Regional
se constituyó en el domicilio de la reclamante de autos donde procedió a la
realización de inventario físico y revisión documental de las mercancías, conforme a
informe de inventario entregado por el S.V.R. el 1 de marzo del 2011, procediéndose
al corte documental a esa misma fecha y haciéndose constar un “Stock Real y No
Disponible” por un monto de US$645.877,76, respecto del cual, a juicio de
ADUANAS, no existía documentación alguna que justificara su salida desde el
inventario del usuario y que no se encontraba en las bodegas o dependencias del
mismo.
e) Que las diferencias antes indicadas fueron puestas en conocimiento
de la reclamante mediante el Ord. U-050, de 1 de marzo del 2011, cuya copia corre a
fs. 1070, en el cual se señala que: “En fiscalización efectuada a COMERCIAL DE
LA BARRA Y SALAS S.A. el día 1 de marzo del 2011, en dependencias ubicadas
en Manzana N° 17, Galpón N° 6, Recinto Amurallado de ZOFRI, por funcionarios de
la Unidad de Fiscalización de esta Dirección Regional, en la que se examinó la
documentación y existencias de la empresa, se planificó el proceso de verificación a
través del Control de Inventarios, teniendo como base Informe de Inventario obtenido
desde el SVR, con esa misma fecha, a las 11.00 Hrs.
El análisis de la documentación obtenida y el conteo de las existencias
de la empresa efectuada en el día señalado en el numeral anterior, permite formular
las siguientes observaciones:
130
1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que
existen en Informe de Inventario de fecha 1 de marzo del 2011 mercancías con
“stock real disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y de acuerdo a lo
visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran físicamente en
bodega que el usuario mantiene en el recinto franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende: US$2.425.202,56.-
En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de que
existen en Informe de Inventario de fecha 1 de marzo del 2011 diversidad de
mercancías con “stock real no disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y
de acuerdo a lo visto y ratificado en el acta de fiscalización, éstas no se encuentran
físicamente en el Recinto Franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende a US$645.877,76.-“
Agrega que el usuario mantiene en su inventario, en forma documental,
mercancías para su uso o consumo sin que a la fecha haya dado cumplimiento a lo
dispuesto en la Res. N° 74, de 1984, Capítulo I, letra v) (Manuel de Zona Franca) que
dice que “mensualmente, a más tardar el 5° día de cada mes siguiente al informado,
deberá presentar ante la Unidad de procesamiento de datos de la Sociedad
Administradora una solicitud de descarga de inventarios” y que el usuario mantiene el
Zeta N° 001-08-056285, de 29 de octubre del 2008, sin actualizar en el Sistema de
la UVD de ZOFRI SA., otorgando el plazo de un mes para presentar sus descargos
y adjuntar los antecedentes para su defensa que allí se mencionan y que se
encuentren relacionados con las mercaderías que se han detectado como faltantes,
bajo apercibimiento de la inadmisibilidad probatoria del artículo 128°, inciso XIII, de la
Ordenanza de Aduanas.
f) Que conforme consta a fs. 1073, mediante Resolución exenta N° 254,
de fecha 1 de marzo de 2011, el Director Regional de Aduanas de Iquique dispuso
suspender al reclamante de su función de despachador por el lapso de 15 días, “en
131
todas las operaciones de mercancías extranjeras en que éste actúe como usuario
dentro de los recintos amurallados de Zona Franca a los documentos visados y no
actualizados, por mercancías extranjeras, que figuren en el inventario de este
usuario”.
g) Que a fs. 1076 rola Oficio U-025, de fecha 7 de marzo del 2011, en
cual se señala que: “De acuerdo con lo ordenado por Resolución N° 243, de 01 de
marzo del 2011, ese mismo día, la Comisión Fiscalizadora compuesta por el
fiscalizador Sr. SAMUEL VENEGAS I. y el funcionario Técnico Sr. JOSÉ LOZANO
V., se constituyeron en las oficinas de la empresa COMERCIAL DE LA BARRA Y
SALAS S.A., con domicilio en Manzana 17, Galpón 06, del Recinto Amurallado, en la
cual fueron atendidos por su representante legal Srta. LEONIDA VELASQUEZ
GONZALEZ; de lo hecho informan que:
1.- Premunidos del Informe de Inventarios obtenido del Sistema de la
UVD de ZOFRI de fecha 1 de marzo del 2011, le solicitaron a la Srta. LEONIDA
VELASQUEZ G., efectuar un reconocimiento físico de las mercancías detalladas en
el Informe de Inventarios antes señalado y que le fue entregado en soporte
informático en el mismo acto.
2.- La Srta. Representante del usuario antes señalada les informó que
no es posible cumplir dicho requerimiento ya que no posee bodegas y que las únicas
mercancías descritas en su Informe de Inventario, que se encuentran actualmente en
el Recinto Franco, se encuentran cargados en camiones de nacionalidad paraguaya
y otros tanto en las bodegas de los usuarios que aparecen como vendedores en los
Traspasos efectuados a su empresa y que fueron adquiridas por terceros.
3.- La comisión informa a la Srta. VELASQUEZ que el procedimiento a
seguir es el siguiente:
Debe depositar las mercancías en sus bodegas para efecto de llevar a
cabo la revisión física correspondiente y efectuar las rebajas pertinentes.
132
4.- Se levantó acta de fiscalización e inventarios de fecha 1 de marzo
del 2011, refrendada por las partes participantes y se efectúo el corte documental en
las Facturas N° 032709, correspondiente a la Reexpedición N°26371, de 1 de marzo
del 2011 y factura N° 032710 en blanco.
5.- El Trabajo en terreno y el análisis de la documentación obtenida y el
conteo de las existencias efectuado a la empresa les permitió generar
observaciones, las cuales fueron dadas a conocer al usuario mediante Oficio N° U-
050, de fecha 1° de marzo del 2011, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS,
informando en el mismo lo dispuesto en el artículo 128°, inciso 13, de la Ordenanza
de Aduanas, relacionado con el plazo de un mes para la entrega de antecedentes
para justificar las observaciones siguientes:
5.- Las observaciones efectuadas corresponden a las siguientes:
5.1.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de
que existen en Informe de Inventario de fecha 1 de marzo del 2011 una diversidad de
mercancías, con “stock real disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y de
acuerdo a lo visto y ratificado en el Acta de Fiscalización, éstas no se encuentran
físicamente en el Recinto Franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende a US$ 2.425.202,56.-
5.2.- En el proceso de fiscalización se verificó y confirmó el hecho de
que existen en Informe de Inventario de fecha 1 de marzo del 2011 una diversidad de
mercancías, con “stock real no disponible”, las que al momento de la Fiscalización, y
de acuerdo a lo visto y ratificado en el Acta de Fiscalización, éstas no se encuentran
físicamente en el Recinto Franco.
Mercancías extranjeras, el monto asciende a US$645.877,76.-
5.3.- Se requiere la presentación a la Comisión Fiscalizadora del libro
de compraventas por el periodo Enero 2010 a Enero 2011.
133
6.- Que teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal ‘'la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación
inmediata del faltante de las mercancías señaladas en el numeral 5 anterior en
bodegas del usuario, infringe lo dispuesto en el Cap. VI, Numeral 3, de la Res. 74/84,
sobre las obligaciones de los usuarios, como asimismo, de los antecedentes
revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del
usuario y que como resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un
faltante de mercancías detalladas como stock real y disponible de US$
2.425.202,56.- y stock real no disponible de US$ 645.877,76 (mercancías por las
cuales se ha emitido un documento de salida y que, a la fecha de la fiscalización, no
ha sido actualizado en la UVD), no verificándose la salida de dichas especies del
territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe
las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de
Zona Franca, D.F.L. N° 2/2001 sobre Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado
del DFL/341 sobre Zonas Francas, Decreto de Hacienda N° 1.355/76 y Artículo 7° de
la Ley 19.946, publicada en el Diario Oficial del 11 de mayo del 2004.
7.- Que por E-mail de fecha 1 de marzo del 2011, se informa al Sr.
Director Regional de Aduanas de la fiscalización llevada a cabo y se solicita el
bloqueo del usuario, a nivel de usuario, por un plazo de 15 días en forma preliminar.
8.-Que por Resolución N° 254, de 1 de marzo del 2011, el Señor
Director autorizó y ordenó la suspensión del usuario por el plazo solicitado.
9.- AFORO Y LIQUIDACION:
AFORO Y LIQUIDACION
TOCK REAL DISPONIBLE US$ 2.425.202,56
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 645.877,76
TOTAL US$ 3.071.080,32
CTA 223) AD VALOREM US$ 184.264,82
CTA 178) IVA US$ 618.515,58
CTA 191) TOTAL US$ 802.780,40
T/C $ 478,19
134
CTA 91) TOTAL EN $ $ 383.881.559
“
h) Que conforme consta de fs. 1.177 a 1.179 (“Consulta estado de los
Documentos” del SVR de ZOFRISA) con fechas 3, 4 y 8 de marzo del 2011, y en
circunstancias que se había alzado temporalmente el bloqueo del SVR señalado en
la letra f) precedente para actualizar Reexpediciones, la reclamante “anuló” los
Traspasos de compra (mercancías adquiridas por ella e incorporadas a su inventario)
N° 74023, 74061, 74480, 74481, y 73122, cuyas copias rolan a de fs. 1.184 a 1.188,
según informa Aduanas en informe U-131, transcrito en el considerando III, 5°, letra
r), siguiente.
i) Que por Resolución N° 1406, de 25 de marzo 2011, rolante a fs.
1082, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS de Iquique dispone prorrogar en
dos meses la suspensión preventiva de funciones de la reclamante.
j) Que mediante Resolución Exenta N° 516, de 2 de mayo de 2011,
rolante a fs. 1104, la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS dispone el
levantamiento del bloqueo para la reclamante.
k) Que consta de fs. 1106, que con fecha 24 de mayo de 2011, la
reclamante evacua sus descargos al Ord. U-050, individualizado en la letra e)
precedente, señalando que da explicaciones del mal entendido ocurrido en la
fiscalización de inventario de la suscrita, según el siguiente detalle:
“1.- Mercancía existente documentalmente por US$645.877,76.-
En este caso en cuestión, el error es de Sistema, ya que son
Reexpediciones y/o Traspasos emitidos y no actualizados, pese a que fueron
cumplidos en frontera.
En razón a lo anterior, durante este proceso de fiscalización y estando
bloqueado nuestro Sistema de Visación, la suscrita se vio obligada a comenzar a
recabar desde ADUANAS de Zona Franca, los Cumplidos de los documentos, los
135
cuales fueron dos y actualizados, lo cual conlleva que actualmente estén en stock “0”
y disponible “0”.
Esto no es una infracción de la suscrita sino, muy por el contrario,
estamos en presencia de una falla de Sistema, donde no se actualizan
automáticamente los cumplimientos por parte del Servicio, debiendo los usuarios de
ZOFRI tener que rescatar las copias desde los mismos archivos de ADUANAS.
II.- Supuesto faltantes de mercancías por US 2.245.202,56.-
En este caso, antes de analizar el fondo del asunto, debemos explicar
que la suscrita es una empresa usuaria, del tipo embarcadora, que manipula carga
en nombre y de terceros y, como tal, no mantiene en bodegas los totales de las
mercancías registradas en su inventario del Sistema donde, si bien aparecen a su
nombre, se reconoce que el dominio es de un tercero (el cliente), y así lo declara la
contabilidad.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto, nos vimos en la obligación
de comenzar a acopiar las mercancías en nuestras bodegas, con la dificultad que
eso conlleva, en razón a los volúmenes de carga que había que manipular.
Fue así como los señores fiscalizadores realizaron las inspecciones de
las mercancías, verificando físicamente la existencia de aquellas, según consta en
las respectivas actas, quedando un supuesto faltante única y exclusivamente por el
hecho que habían mercancías que, a criterio de los señores fiscalizadores, no
correspondían a la descripción de los productos, lo que a juicio nuestro se debe al
hecho que la descripción de las Solicitudes de Ingresos a Zona Franca de Iquique
(“Z”), realizadas por terceras personas, tienen una descripción muy general y que al
ser Traspasadas a nuestra empresa (como primer o segundo Traspaso), en las
descripciones documentales, obligatoriamente deben mantenerse así de general y no
coinciden exactamente con los productos. Ejemplo, las ropas sin marcas, al ser
136
revisadas dicen el nombre de las empresas que las internan al Sistema y por ello se
alude no corresponden.
Nuestra empresa embarcadora, lamentablemente, está limitada
legalmente a cambiar las descripciones de los productos, ya que el Sistema Franco y
UVD, sólo permite las aclaraciones a los primitivos usuarios que confeccionaron el
Zeta, siempre antes del Traspaso; es decir, estamos imposibilitados a realizar
nosotros las aclaraciones.
Asimismo, en la fiscalización realizada, no se aceptó como rebaja de
inventario y se consideró erróneamente como un faltante, las mercancías amparadas
en Traspasos realizados a usuarios que actualmente no están habilitados en Zona
Franca, los cuales omitieron efectuar la actualización de las facturas cuando debían.
En este sentido, todas las copias están firmadas por los destinatarios de los
productos, hecho por el cual la responsabilidad civil y penal es de estas terceras
personas, ajenas a este procedimiento, ya que por aplicación de las reglas civiles,
nuestra obligación era entregar la mercancía y dejar una constancia de la recepción
por su parte. Sin perjuicio de aquello, tenemos una infracción administrativa por no
haber velado por la actualización en los sistemas computacionales, pero en caso
alguno tenemos faltante de mercancía.
De igual forma, en la fiscalización no se aceptaron como documentos
fidedignos las copias de las Facturas de Traspaso emitidas por la Unidad de Visación
de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A., aludiéndose por parte de Fiscalización que
sólo sirven las facturas originales, hecho que no se ajusta a la realidad debido a que
si le otorgan validez a los sistemas computacionales para considerar faltantes, dicha
regla debe aplicarse en el otro sentido; es decir, respecto a los documentos
legalizados emitidos por la entidad responsable y encargada de la visación. Por lo
anterior aquello tampoco puede ser considerado faltante en este procedimiento; más
137
aún debido a que por el volumen de documentos mensual y anual es sabido que los
originales estaban en manos del contador para los efectos del balance 2011.
3.- Mercancías de uso y consumo:
Sobre este particular efectivamente no se han efectuado las rebajas de
las mercancías de uso o consumo, pero esto se debe a que todos los computadores
e impresoras están todavía en nuestras oficinas administrativas, lo que fue verificado
por Fiscalización y no existe una infracción propiamente tal al respecto.
4.- Actualización “Z” N° 001-08-056285, del año 2008:
Este Zeta, se trata de un documento del tipo anticipado por un B.L.
Aéreo, cuya mercancía enviada por los clientes supuestamente infringían la Ley
19.039 sobre Propiedad Industrial y, por consiguiente, fue retenido por el SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS, encontrándonos imposibilitados físicamente y
legalmente para actualizar el documento mientras no lleguen los productos que, -
dicho sea de paso-, jamás llegarán, debido a que, según tenemos entendido, fueron
destruidos en el terremoto de Santiago del año 2010, según lo informado por la
Fiscalía de Pudahuel encargada del caso.
En este orden de ideas, no existiendo recepción de mercancías en el
Sistema Franco y encontrándonos imposibilitados legalmente de cumplir con la
actualización del “Z”, no existe infracción al respecto y mucho menos faltante de
mercancía.
Nuevos antecedentes y Peticiones concretas:
Es dable tener en consideración que la suscrita manipula
aproximadamente un promedio mínimo mensual de cinco millones de dólares de
mercancías, que deben pasar por nuestros inventarios, pese a ser el 99,9% de
aquella de propiedad de terceros, según consta en los instrumentos contables y
administrativos que se han tenido a la vista en este proceso de fiscalización. En
razón de lo cual es humanamente aceptable las pequeñas diferencias de descripción
138
detectadas y rechazadas por los señores Fiscalizadores, que es una cuestión de
apreciación, donde si ellos no aceptan los documentos existiría un faltante, pero si se
consideran los productos sobrantes, que son del mismo tipo, estaríamos sin faltante
de inventario.
Por lo anterior, en mérito a lo antes descrito y considerando que existe
una diferencia de descripción y desorden administrativo, pero no un faltante de
inventario propiamente tal, es que vengo en solicitar al señor Director se sirva rebajar
la multa que se aplicará, al mínimo permitido por la Ley.”
l) Que posteriormente, el 30 de mayo de 2011, la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, emite el Informe U-059, rolante a fs. 1110, en
el cual señala que: “ De acuerdo con lo ordenado por Resolución N° 243, de 1 de
marzo del 2011, el Informe Preliminar N° U-025, de 7 de marzo del 2011 y el Of. Ord.
N° U-050, de 1 de marzo del 2011, terminados los plazos otorgados al usuario Sr.
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A., RUT N° 76.296.190-3, con domicilio en
Manzana N° 17, Galpón N° 6 del Recinto Amurallado, para que presentara sus
descargos a las observaciones efectuadas, podemos informar a Ud.:
1.- Con fecha 1 de marzo del 2011, mediante Of. Ord. N° U-050, de 1
de marzo del 2011, se notificaron las observaciones hechas a la fiscalización que se
le efectuó al usuario, otorgándole un plazo de un mes para que presentara sus
descargos.
2.- Por Informe Preliminar N° U-025, de 7 de marzo del 2011, se
informó en forma detallada, al señor Jefe del Departamento de Fiscalización de la
Aduana de Iquique, el trabajo de fiscalización llevado a cabo en las dependencias del
usuario.
3.- Que por e-mail de fecha 1 de marzo del 2011, se informa al Sr.
Director Regional de Aduanas de la fiscalización llevada a cabo y se solicita el
bloqueo del usuario, a nivel de usuario, por un plazo de 15 días en forma preliminar,
139
lo que fue autorizado mediante Resolución N° 254, de 1 de marzo del la DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS.
4.- Que por Res. N° 1406, de 25 de marzo del 2011, el señor Director
Nacional de Aduanas, autoriza la prórroga de la suspensión del usuario por el plazo
de 2 meses a contar de la fecha señalada en la Res. N° 254, de 1 de marzo del
2011, de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS.
5.- Que con cartas de fecha 28 de marzo del 2011, 6 de abril del 2011 y
13 de abril del 2011, Reg. N° 7870, 8910 y 9762, el usuario solicitó se le efectuara un
reconocimiento físico a las mercancías que, en primera instancia no fueron habidas
en sus dependencias, ya que éstas se encontraban depositadas en las bodegas de
los usuarios vendedores.
6.- Que con fechas 9 de marzo del 2011, 10 de marzo del 2011, 29 de
marzo del 2011, 8 de abril del 2011 y 14 de abril 2011, la Comisión Fiscalizadora, en
compañía de la Sra. LEONILA VELASQUEZ GONZÁLEZ, representante legal de la
importadora, concurrieron hasta las bodegas ubicadas en la manzana N° 24, galpón
N° 3, Manzana No 12; galpón No 2, Manzana N° 9, galpón N° 55 y en sitios del Patio
de Autos de Zofri, donde se encontraban estacionados camiones de nacionalidad
Paraguaya, donde se pudo verificar la existencia de mercancías que, en primera
instancia, habían sido declaradas faltantes, por lo cual se levantaron actas de igual
fecha de la fiscalización, refrendadas por los participantes.
7.- Que durante la fiscalización y chequeo de las mercancías
presentadas a revisión, con fecha 18 de abril del 2011, se incautaron mercancías que
infringen la Ley de Propiedad Intelectual, N° 17.336, de 1970 y sus modificaciones, lo
que fue informado mediante lnforme N° U-042, de 18 de abril del 2011, por esta
Comisión Fiscalizadora, mercancías que asciende a US$1.704,00 y corresponden a
800 unidades de mochilas de pvc de varios colores, con logos ADIDAS.
140
8.- Que habiendo terminado los plazos otorgados por Of. Ord. N° U-
050, de 1 de marzo del 2011, para que el usuario hiciera entrega de los descargos a
las observaciones efectuadas por la fiscalización, éste, con fecha 20 de mayo del
2011, Reg. N° 13289, de 23 de mayo del 2011, entregó una carta dando respuesta
en forma somera a las observaciones que se le habían informado, señalando que:
8.1.- Mercancías existentes documentalmente por US$645.877,76.-
"En este caso en cuestión, el error es de sistema ya que son
reexpediciones y/o Traspasos emitidos y no actualizados, pese a que fueron
cumplidos en frontera. En razón a lo anterior, durante este proceso de fiscalización y
estando bloqueado nuestro Sistema de Visación, la suscrita se vio obligada a recabar
desde ADUANA de Zona Franca, los cumplidos de los documentos los cuales
fueron entregados y actualizados, lo cual conlleva que actualmente estén en stock 0
y disponible 0. .."
8.2 Supuesto faltante de mercancías por US$ 2.425.202,56.-:
"En este caso, antes de analizar el fondo del asunto debemos explicar
que la suscrita es una empresa usuaria del tipo embarcadora, que manipula carga en
nombre y cuenta de terceros y, como tal, no mantiene en bodegas los totales de las
mercancías registradas en su inventario del Sistema, donde, si bien aparecen a su
nombre, se reconoce que el dominio es un tercero (cliente), y así lo declara la
contabilidad.
Ahora bien, conforme a lo antes expuesto nos vimos en la obligación de
comenzar a acopiar las mercancías en nuestras bodegas con la dificultad que eso
conlleva en razón a los volúmenes de carga que había que manipular.
Fue así como los señores fiscalizadores realizaron las inspecciones de
las mercancías verificando físicamente la existencia de aquellas, según consta en las
respectivas actas, quedando un supuesto faltante única y exclusivamente por el
141
hecho que habían mercancías que, a criterio de los señores fiscalizadores, no
correspondían a la descripción de los productos........"
8.3.- Mercancías de uso o consumo:
"Sobre este particular, efectivamente no se han efectuado las rebajas
de las mercancías de uso consumo.......”
8.4 Actualización Zeta N° 001-08-056285, del año 2008:
"Este Zeta, se trata de un documento tipo anticipado por un B.L. Aéreo
cuya mercancías enviada por los clientes supuestamente infringía la Ley 19.039
sobre propiedad industrial,.......”
8.5.- Concluye la señorita Gerente General de la empresa haciendo un
resumen del movimiento que la importadora realiza mensualmente, señalando que
es humanamente aceptable las pequeñas diferencias de descripción detectadas y
rechazadas por los señores fiscalizadores, que es una cuestión de apreciación.
9.- Considerando los descargos presentados por la Importadora, el
número 8.1 anterior y teniendo en cuenta el nuevo Informe de Inventario obtenido
desde la UVD de Zofri con fecha 19 de mayo del 2011, el que comparado con el
informe de Inventarios de fecha 1 de marzo del 2011, que ha servido de base para
presente fiscalización, ha quedado demostrado que al 19 de mayo del 2011, la
IMPORTADORA COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A., sólo actualizó
documentos por un valor de US$20.406,18, según detalle en Stock cero de inventario
de fecha 1 de marzo del 2011, por lo que se debe considerar lo dispuesto en los
Artículos 9° y 10 del D.F.L. N° 2, del 2001, en concordancia con el artículo 10°,
Inciso 4°, del Decreto de Hacienda N° 1.355, de 1976 y el Capítulo VI, número. 3 de
la Res. N° 74/84, de la Dirección Nacional de Aduanas, referidos a la responsabilidad
del usuario de Zona Franca con el resguardo de la mercancías almacenadas, los que
disponen que, para el efecto, se deben adoptar las medidas de seguridad y control
tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios lo que, en el
142
presente caso, el usuario no ha podido demostrar ante la Comisión Fiscalizadora,
pese a los plazos transcurridos desde la notificación de las observaciones.
10.- En relación con la observación N° 1, del Oficio N° U-050, de de 1
de marzo del 2011, la respuesta del usuario señalada en el Número. 8.2 anterior, se
debe dejar en claro que la IMPORTADORA COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS
S.A. es usuaria del sistema de Zona Franca y debe dar cumplimiento a la normativa
vigente, sin considerar el tipo de actividad que éste realice como usuario, en el
presente caso, que se denomina a sí mismo como usuario tipo embarcador, lo que
no es coincidente con el tipo de contrato que mantiene con ZOFRI S.A., ya que en él
aparece con tipo de “CONTRATO COMERCIAL CON INSTALACIONES PROPIAS”,
N° 10.717, Registro Escritura pública N° 2.282, de 2009, por lo que la Comisión
Fiscalizadora, al momento de efectuar la visita inspectiva y tal como señala en el
Acta de fiscalización e inventarios levantada y refrendada por las partes con fecha 1
de marzo del 2011, el usuario no mantenía mercancías depositadas en sus bodegas,
por lo cual se comprometió a retirarlas desde los galpones de los usuarios
vendedores y juntarlas en sus bodegas para el correspondiente reconocimiento físico
por parte de la Comisión Fiscalizadora, hecho que se realizó en 5 etapas de acuerdo
con las Actas de Revisión Física que se detallan a continuación:
Acta de Fecha 9 de marzo del 2011, mercancías depositadas en Patio
de Autos de Zofri, las cuales se habían descargado de camiones Paraguayos.
Acta de Fecha 10 de marzo del 2011, mercancías depositadas en Patio
de Autos de Zofri, las cuales se habían descargado de camiones Paraguayos.
Acta de Fecha 29 de marzo del 2011, mercancías depositadas en
Manzana 24, Galpón N° 3, Manzana No 22, Galpón N° 02 y Manzana N° 9, Galpón
N° 55 Recinto Amurallado.
143
Acta de Fecha 8 de abril del 2011, mercancías depositadas en
Manzana 24, Galpón No 3, Manzana N° 22, Galpón N° 02 y Manzana N° 9, Galpón
N° 55, Recinto Amurallado.
Acta de Fecha 14 de abril del 2011, mercancías depositadas en
Manzana 24, Galpón N° 3, Manzana N° 22, Galpón N° 02 y Manzana N° 9, Galpón
No 55, Recinto Amurallado.
Una vez concluida cada verificación física de las mercancías
presentadas a revisión por el usuario, tal como éste lo reconoce en su presentación
al señalar "fue así como los señores fiscalizadores realizaron las inspecciones de las
mercancías verificando físicamente la existencia de ellas, según consta en las
respectivas actas" y a petición de la representante legal de la importadora, Srta.
LEONIDA VELASQUEZ GONZALEZ, que nos informaba que ya tenía
confeccionadas las Reexpediciones correspondientes a las solicitudes de los
Traspasos detallados en el Acta de Inventario levantada y refrendada por ambas
partes, se procedía a desbloquear el sistema de Zona Franca, con el fin que el
usuario visara las Reexpediciones por las mercancías que habían sido previamente
verificada su existencia, teniendo en cuenta la política del Servicio de facilitar y
apoyar el comercio exterior, como asimismo las operaciones efectuadas en las
Zonas Francas, de acuerdo con lo establecido en el número 1.10, de la Resolución
N° 6150, de de 21 de agosto de 1995, que establece "El sistema de Visación Remota
se basa fundamentalmente en la Buena Fe y en la correcta actuación de los usuarios
ante el Servicio".
Es así que una vez que se concluyó con la verificación física de las
mercancías presentadas a revisión por el usuario y detalladas en las Actas antes
indicadas, se efectuó una valoración de éstas directamente en el Informe de
Inventario de fecha 1 de marzo del 2011, concluyéndose a ciencia cierta que el
144
usuario había presentado a revisión y justificado el monto de US$1.701.787,15.- de
las mercancías observadas como faltantes en primera instancia.
INFORME N° U-025 DE 7 DE DENUNCIADO JUSTIFICADO A FALTANTE
MARZO DEL 2010 FALTANTE US$ LA FECHA US$ FINAL US$
STOCK REAL DISPONIBLE 2.425.202,56 1.701.787,15 723.415,41
STOCK REAL NO DISPONIBLE 645.877,76 20.406,18 625.471,58
3.071.080,32 1.681.380,97 1.348.886,99
Que continuando con la revisión de las mercancías detalladas en el
Informe de Inventarios de fecha 19 de mayo del 2011 y comparada con las Actas de
Inventarios físicos levantadas al momento de la revisión de las mercancías
presentadas por el usuario para su verificación por parte de la Srta. LEONILA
VELASQUEZ GONZALEZ, con el fin de emitir las reexpediciones para enviar las
mercancías al extranjero, se ha podido determinar, en forma fehaciente, que el
usuario, cuando se le desbloqueo el Sistema para que confeccionara las
Reexpediciones por aquellas mercancías correspondientes a los Traspasos
detallados en las actas, también incluyó mercancías que no habían sido verificada su
existencia por parte de la Comisión Fiscalizadora y, por ende, no aparecen en las
respectivas actas de verificación física, solo con el propósito de rebajar sus
inventarios, faltando con esto a la confianza entregada al usuario, de acuerdo con los
principios de la buena Fe y de la correcta actuación del usuario ante el SERVICIO
DE ADUANAS.
Las mercancías a que se refiere el presente número se encuentran
detalladas en los documentos de ingreso a Zona Franca señalados en anexo N° 1,
de Inventario de 1 de marzo del 2011, en el cual se ha indicado el numero de
Reexpedición y de Traspaso en que se incluyeron las mercancías no autorizadas
para su facturación por no haber sido encontradas en las dependencias del usuario
ni presentadas a revisión por la representante legal que participó en cada una de las
verificaciones físicas, Srta. LEONILA VELASQUEZ GONZALEZ, representante legal
de la empresa.
145
DETALLE DE LAS REEXPEDICIONES Y TRASPASOS EN QUE SE
INCLUYERON MERCANCÍAS NO HABIDAS AL MOMENTO DE LA REVISION
FISICA:
DOCUMENTO NUMERO VISADO ACTUALIZADO
REEXPEDICION 31190 11-03-11
REEXPEDICION 31196 11-03-11
REEXPEDICION 31202 11-03-11
REEXPEDICION 39978 01-04-11
REEXPEDICION 39981 01-04-11
REEXPEDICION 43586 08-04-11
REEXPEDICION 43626 08-04-11
REEXPEDICION 47616 18-04-11
REEXPEDICION 47637 18-04-11
REEXPEDICION 47638 18-04-11
REEXPEDICION 47642 18-04-11
REEXPEDICION 47643 18-04-11 18-04-11
REEXPEDICION 47644 18-04-11
REEXPEDICION 47645 18-04-11 18-04-11
REEXPEDICION 47666 18-04-11
REEXPEDICION 47682 18-04-11
REEXPEDICION 47683 18-04-11
REEXPEDICION 47689 18-04-11
REEXPEDICION 47694 18-04-11
REEXPEDICION 47702 18-04-11
REEXPEDICION 47711 18-04-11
REEXPEDICION 47712 18-04-11 18-04-11
REEXPEDICION 47713 18-04-11 18-04-11
REEXPEDICION 47714 18-04-11
REEXPEDICION 47724 18-04-11
REEXPEDICION 47725 18-04-11
TRASPASO 158293 06-05-11 06-05-11
TRASPASO 159069 06-05-11 06-05-11
El monto a que ascienden las mercancías facturadas en
reexpediciones, Traspasos o cuyos documentos fueron anulados, detallados en el
anexo N° 1, asciende a US$438.960,75 y se encuentran indicados en la pestaña
denominada “NO JUSTIFICADO FACTURADO” de la planilla Excel correspondiente
al Informe de Inventarios de fecha 1 de marzo del 2011.
11.- Ante la situación descrita en el numeral anterior, y con el fin de
resguardar el interés fiscal, y habiéndose levantado la suspensión al usuario por
Resolución No 516, de 2 de mayo del 2011, del Director de la Aduana de Iquique, la
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cual había sido autorizada por Resolución, N° 1406, de 23 de marzo del 2011, de la
Dirección Nacional de Aduanas, la Comisión Fiscalizadora procedió a bloquear los
documentos que se detallan anexo N° 2, que amparan mercancías que el usuario no
pudo demostrar su existencia y depósito en los recintos de Zona Franca, durante el
proceso de fiscalización, con el único propósito de que el usuario no emita
Reexpediciones ni facturas de Traspasos por mercancías inexistentes a la fecha.
12.- Durante el proceso de fiscalización, la Comisión Fiscalizadora
rechazo la exhibición de algunas mercancías presentadas a revisión física por el
usuario por cuanto, de acuerdo con investigación paralela llevada a cabo durante la
auditoria a la importadora, consultó a los usuarios emisores de algunos Traspasos, la
fecha de retiro de las mercancías por parte de COMERCIAL DE LA BARRA Y
SALAS S.A. desde las bodegas del vendedor y que justificara dónde habían estado
depositadas para ser presentadas a la ADUANA en los momentos que ahora se
requerían, lo que no fue posible acreditar por la importadora auditada, como por
ejemplo:
TRASPASO FECHA USUARIO RETIRADO CAMION CONDUCTOR GUIA
325011 05-10-10 MILESTONES 30-9-10 BSCX79 MIGUEL LAROGEL 3913
05-10-10 BSCX79 MIGUEL LAROGEL 3913
07-10-10 BSCX79 MIGUEL LAROGEL 3913
362606 04-11- MAURICIO 22-11-10 NV 50754 69016
10 IMPORT
EXPORT
386707 19-11- BALDUR 19-11-10 Según declaración del representante legal, las mercancías son
10 IMPORT retiradas de inmediato por camiones paraguayos.
EXPORT
397338 26-11- BALDUR 26-11-10
10 IMPORT
EXPORT
230425 13-07- BALDUR 13-07-10
10 IMPORT
EXPORT
196566 14-06- STARTEX Según certificado emitido por el usuario STARTEX, las mercancías fueron
10 INTERNATIONAL entregadas a la empresa no más de una semana de la fecha de facturación.
310756 24-09- STARTEX
10 INTERNATIONAL
70600 03-03- STARTEX
10 INTERNATIONAL
229567 13-07- STARTEX
10 INTERNATIONAL
Es correcto lo que indica la representante legal de la empresa, que
algunas mercancías presentadas a verificación no fueron aceptadas, pero en ningún
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caso por pequeñas diferencias de descripción; el real motivo es que existía una
inconsistencia total entre lo indicado en el documento y lo presentado a verificación;
debemos señalar que las mercancías no aceptadas son las menos, en ningún caso
justifica el faltante denunciado, como por ejemplo los Traspasos N° 72598, de 25 de
febrero del 2011 y 72749, de 25 de febrero del 2011, los que luego fueron aclarados
por Resolución N° 4334, de 8 de abril del 2011, de Zona Franca.
Cabe hacer presente que cuando se concurrió a las bodegas del
usuario IMP. Y EXP. RICHATEX LTDA., el propietario en persona nos mostró las
guías en que constaba que las mercancías correspondientes a los Traspasos N°
47648, 11014, y 14150, del año 2011, habían sido entregados el mismo día de la
confección del Traspaso, para luego, el día siguiente, mediante carta dirigida al
Depto. de Fiscalización de la ADUANA, la importadora RICHATEX LTDA., aclara
que las mercancías habían sido entregadas en forma parcial y que los
despachadores de la empresa erróneamente proporcionaron información no
correcta.
13.- Que en la observación No 4, respecto a que el usuario mantiene el
Zeta N° 56285, de 29 de octubre del 2008, sin actualizar en el sistema de la UVD, el
usuario responde que "Este Zeta se trata de un documento tipo anticipado por un
B.L. Aéreo, cuya mercancía enviada por los clientes supuestamente infringía la Ley
N° 19.039 sobre Propiedad Industrial y, por consiguiente, fue retenido por el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA, según lo informado por la Fiscalía de
Pudahuel, encargada del caso”.
14.- A la fecha, el usuario mantiene las mercancías para uso o consumo
y no ha efectuado las rebajas de acuerdo con lo señalado en la Resolución N° 74/84,
Capítulo l, letra v), por lo que no ha dado cumplimiento a la observación N° 3, del Of.
Ord. No U-050, de 1 de marzo del 2011.
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15.- Que teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la justificación
del faltante de las mercancías, señaladas en el número 10 anterior en bodegas del
usuario, como asimismo la no justificación de éstas durante el proceso de
fiscalización, infringe lo dispuesto en el Capítulo VI, Número 3, de la Res. 74/84,
sobre las obligaciones de los usuarios, como asimismo, de los antecedentes
revisados, queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del
usuario y que, como resultado de la auditoría practicada en su inventario, existe un
faltante de mercancías del “stock real” de US$723.415,41.-; un faltante de
mercancías detalladas como “stock real y no disponible” de US$625.471,58.-
(mercancías por las cuales se ha emitido un documento de salida) y que a la fecha
de la fiscalización no ha sido actualizado en la UVD, no verificándose la salida de
dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del
país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84, sobre la salida e ingreso de
las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/2001 sobre Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del DFL 341 sobre Zonas Francas, Decreto de Hacienda
N° 1.355/76 y Artículo 7° de la Ley 19.946, publicada en Diario Oficial del 11 de mayo
del 2004.
16.- AFORO Y LIQUIDACION:
AFORO Y LIQUIDACION
MERCANCIAS FALTANTES US$ 1.348.886,99
LIQUIDACION:
CUENTA 223 (AD VALOREM) US$ 80.933,21
CUENTA 178 (IVA) US$ 271.665,84
CUENTA 191 (TOTAL) US$ 352.599,05
TIPO DE CAMBIO 462,57
CUENTA 91 (TOTAL) PESOS $ 163.101.743
Que por lo antes expuesto, esta Comisión Fiscalizadora viene en
denunciar al usuario de Zona Franca, COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A.,
RUT 76.296.190-3, cuya representante legal es la Sra. LEONILA VELASQUEZ
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GONZALEZ, RUT N° 14.670.839-0, de nacionalidad paraguaya, por infracción al
artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
18.- Se emitió formulario denuncia N° 505187, de 11 de marzo del
2011, por contrabando, estipulado en el artículo 168° y siguientes de la Ordenanza.”
ll) Que con fechas 2, 3, 6 y 7 de junio de 2011 se formularon los
siguientes Cargos de autos cuyas copias corren de fs. 32 a 917:
COD 223 AD
FECHA VALOREM COD 178 IVA COD 191
CARGO CARGO ITEM US$ US$ TOTAL US$
500883 02/06/2011 1 y 2 1953,17 6556,15 8509,32
500884 02/06/2011 1 y 2 491,29 1649,11 2140,11
500886 02/06/2011 3 y 4 51,95 174,38 226,33
500887 02/06/2011 5 30,15 101,21 131,36
500889 02/06/2011 1 65,56 220,08 285,64
500890 02/06/2011 1,2,3,4,5,6 y 7 46,07 154,63 200,7
500891 02/06/2011 1,2,3,4,5,6 y 7 21,73 72,93 94,66
500892 02/06/2011 1, 2 y 3 11,71 39,3 51,01
500893 02/06/2011 1,2,3 y 4 11,48 38,54 50,02
500894 02/06/2011 1,2,3,4,5,6,7 y 8 72,06 21,47 93,53
500895 02/06/2011 1,2,5 y 6 16,27 54,62 70,89
500897 02/06/2011 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 16,33 54,83 71,16
500898 02/06/2011 1,2,3 y 4 13,04 43,75 56,79
500899 02/06/2011 1,2,3 y 4 11,96 40,13 52,09
500900 02/06/2011 1 y 2 17,62 59,13 76,75
500901 02/06/2011 1,2 y 3 21,84 73,32 95,16
500902 02/06/2011 2/4-6-7 1826,98 6132,57 7959,55
500903 02/06/2011 1,2,3,4 y 5 1046,17 3511,66 4557,83
500905 02/06/2011 2 356,25 1195,83 1552,08
500906 02/06/2011 1 50,85 170,7 221,55
500907 02/06/2011 2,4,6,7 y 8 580,63 1948,99 2529,62
500908 02/06/2011 1,2 y 3 47,12 158,16 205,28
500909 02/06/2011 1,2,3,4,5 y 6 11,19 37,55 48,74
500910 02/06/2011 1,2,3 y 4 63,7 213,81 277,51
500911 02/06/2011 1 38,88 130,49 169,37
500912 02/06/2011 1 153,35 514,74 668,09
500914 02/06/2011 1,2,3,4,5,6 y 7 11,57 38,85 50,42
500915 02/06/2011 1,2 y 3 13,52 45,38 58,9
500916 02/06/2011 1 y 2 30,99 104,02 135,01
500917 02/06/2011 1 y 2 24,16 81,08 105,24
500918 02/06/2011 41065 100,35 336,84 437,19
500919 02/06/2011 1,2,3,4,5,6,7 y 8 44,36 148,92 193,28
500921 02/06/2011 1 165,31 554,88 720,19
500922 02/06/2011 1 20,7 69,48 90,18
500923 02/06/2011 1 20,7 69,48 90,18
500924 02/06/2011 1 14,56 47,43 61,56
500925 02/06/2011 1 11,53 38,7 50,23
500926 02/06/2011 1,2,3,4,5 y 6 18,18 61,01 79,19
500927 02/06/2011 1 44,81 150,4 195,21
500928 02/06/2011 1,2,3,4,5,6,7 y 8 22,12 74,26 96,38
500929 02/06/2011 1 229,49 770,32 999,81
150
500930 02/06/2011 1 768,85 2580,78 3349,63
500931 02/06/2011 1 117,12 393,13 510,25
500932 02/06/2011 1 19,77 66,36 86,13
500933 02/06/2011 1 40,8 136,95 177,75
500934 02/06/2011 41122 99,85 335,15 435
500935 02/06/2011 1 32,4 108,76 141,16
500936 02/06/2011 41153 1747,43 5865,53 7612,96
500937 02/06/2011 1 16,42 55,11 71,53
500938 02/06/2011 1,2,3,4 y 5 146,57 478,57 621,14
500939 02/06/2011 5 24,31 81,6 105,91
500940 02/06/2011 1,2 y 3 31,01 104,1 135,11
500941 02/06/2011 41122 84,83 284,74 369,57
500942 02/06/2011 1 y 2 299,61 1005,69 1305,3
500943 02/06/2011 5 34,4 115,46 149,86
500944 02/06/2011 1,2 y 3 136 456,52 592,52
500945 02/06/2011 1 22,07 74,09 96,16
500946 02/06/2011 1 a 16 3774,33 12669,17 16443,5
500947 02/06/2011 1,2,3 y 4 94,97 318,8 413,77
500948 02/06/2011 10 10,47 35,13 45,6
500949 02/06/2011 2 152,6 512,21 664,81
500950 02/06/2011 2 11,76 39,46 51,22
500951 02/06/2011 1 56,18 188,58 244,76
500952 02/06/2011 13 14,35 48,17 62,52
500953 02/06/2011 1,2 y 3 414,15 1390,15 1804,3
500954 02/06/2011 4 14,35 48,17 62,52
500955 02/06/2011 1 a 33 951,09 3192,5 4143,59
500956 02/06/2011 3-4-6-9-10-14-15 60,04 201,53 261,57
500957 02/06/2011 1 a 36 558,81 1875,74 2434,55
500958 02/06/2011 1 y 2 33,97 114,01 147,98
500959 02/06/2011 4 41 137,64 178,64
500960 02/06/2011 1 y 2 17,46 58,6 76,06
500961 02/06/2011 1 61 204,75 265,75
500962 02/06/2011 1,2,3,4,5,6,7 y 8 23,18 77,82 101
500963 02/06/2011 1 34,27 115,04 149,31
500964 02/06/2011 1 22 73,85 95,85
500965 02/06/2011 1 91,65 307,62 399,27
500966 02/06/2011 4 y 5 106,08 356,06 462,14
500967 02/06/2011 6 150,79 506,16 656,95
500968 02/06/2011 1 20,58 69,08 89,66
500969 02/06/2011 20 25,91 86,97 112,88
500970 02/06/2011 3 23,47 78,78 102,25
500971 02/06/2011 49,60 a 64, 66 a 73 765,82 2570,59 3336,41
500972 02/06/2011 14 34,21 114,84 149,05
500973 02/06/2011 6 95,46 320,44 415,9
500974 02/06/2011 1 55,03 184,73 239,76
500975 02/06/2011 3 12,72 42,69 55,41
500976 02/06/2011 16 16,86 56,6 73,46
500977 02/06/2011 1 14,54 48,8 63,34
500978 02/06/2011 87 650,63 2183,93 2834,56
500979 02/06/2011 38384 24,4 81,92 106,32
500980 02/06/2011 2 19,2 64,45 83,65
500981 02/06/2011 1 al 22 367,01 1231,91 1598,91
500982 02/06/2011 1 11,89 39,91 51,8
500983 02/06/2011 1 y 2 355,72 1194,04 1549,76
500984 02/06/2011 33 16,69 56,02 72,71
500985 02/06/2011 2 y 3 70,72 237,39 308,11
500986 02/06/2011 1,2,3,4 y 5 1179,66 3959,72 5139,38
500987 02/06/2011 5 272,81 915,74 1188,55
151
500988 02/06/2011 1 y 2 31,22 104,78 136
500989 02/06/2011 3 57,12 191,73 248,85
500990 02/06/2011 1,2,3 y 4 25,28 84,85 110,13
500991 02/06/2011 1 473,51 1589,42 2062,93
500992 02/06/2011 1 a 18 408,85 1372,23 1781,23
500993 02/06/2011 41158 263,43 884,25 1147,68
500994 02/06/2011 1,2 y 3 13,06 43,91 56,91
500995 02/06/2011 6 30,06 100,89 130,95
500996 02/06/2011 37 y 38 75,88 254,69 330,57
500997 02/06/2011 1 al 9 84,78 284,58 369,36
500998 02/06/2011 51,93 al 98, 122 al 126 161,53 542,22 703,75
500999 02/06/2011 41030 37,3 125,21 162,51
501000 02/06/2011 41216 10,48 35,17 45,65
501001 02/06/2011 37653 16,57 55,63 72,2
501002 02/06/2011 5 32,82 110,18 143
501003 02/06/2011 2 118,08 396,37 514,45
501004 02/06/2011 1 y 2 22,04 73,99 96,03
501005 02/06/2011 1 y 2 11,14 37,4 48,54
501006 02/06/2011 1 42,35 142,17 184,52
501008 02/06/2011 1 27,46 92,18 119,64
501009 02/06/2011 1 39,31 131,94 171,25
501010 02/06/2011 1 13,42 45,04 58,46
501011 02/06/2011 16 25,93 87,03 112,96
501012 02/06/2011 1 610,65 2049,74 2660,39
501013 02/06/2011 24 al 31, 39 al 41 74,29 249,38 323,67
501014 02/06/2011 1 26,35 88,45 114,8
501015 02/06/2011 37 y 105 664,17 197,87 862,04
501016 02/06/2011 41091 540,88 161,14 702,02
501017 02/06/2011 14-32-33-41-42-163 119,74 35,67 155,41
501018 02/06/2011 44,45 y 46 19,43 65,21 84,64
501019 02/06/2011 5 49,8 167,17 216,97
501020 02/06/2011 1 138,52 464,95 603,47
501021 02/06/2011 52 - 71 134,04 449,91 583,95
501022 02/06/2011 9 16,36 54,9 71,26
501023 02/06/2011 1 14,77 49,59 64,36
501024 02/06/2011 3,4,5 y 6 38,91 130,61 169,52
501025 02/06/2011 3,4,9 y 14 43,66 146,55 190,21
501026 02/06/2011 12 88,82 298,13 386,95
501027 02/06/2011 1,3 y 6 159,44 535,18 694,62
501028 02/06/2011 1 34,23 114,91 149,14
501029 02/06/2011 10-13-21/25 34,45 115,65 150,1
501030 02/06/2011 1 20,01 67,17 87,18
501031 02/06/2011 1 183,46 615,82 799,28
501032 02/06/2011 1 10,42 34,96 45,38
501033 02/06/2011 1 17,62 59,15 76,77
501034 02/06/2011 1 19,53 65,56 85,09
501035 02/06/2011 1 63,06 211,66 274,72
501036 02/06/2011 3,4 y 8 10,93 36,68 47,61
501037 02/06/2011 41583 163,07 547,37 710,44
501038 02/06/2011 6 15,16 50,87 66,02
501039 02/06/2011 2 29,53 99,11 128,64
501040 02/06/2011 1,2 y 3 42,72 143,4 186,12
501041 02/06/2011 1 22,69 76,17 98,86
501042 02/06/2011 39 al 42 49,85 167,33 217,18
501043 03/06/2011 4 109,98 369,17 479,15
501044 03/06/2011 22 y 23 48 161,11 209,11
501045 03/06/2011 1 15,88 53,32 69,2
501046 03/06/2011 1 124,06 416,41 540,47
152
501047 03/06/2011 1 42,56 142,86 185,42
501048 03/06/2011 40940 16,42 56,13 71,55
501049 03/06/2011 1 22,88 76,8 99,68
501050 03/06/2011 1 y 2 189,56 636,28 825,84
501051 03/06/2011 1 24,72 82,97 107,69
501052 03/06/2011 3 56,76 190,52 247,28
501053 03/06/2011 1 56,64 190,12 246,76
501054 03/06/2011 1 31,84 106,89 138,73
501055 03/06/2011 1,2,3 y 4 276,54 928,26 1204,8
501056 03/06/2011 16 94,74 318 412,74
501057 03/06/2011 1 97,65 327,78 425,43
501058 03/06/2011 1 y 2 14,43 48,44 62,87
501059 03/06/2011 1 165,22 554,58 719,8
501060 03/06/2011 1 13,96 46,85 60,81
501061 03/06/2011 9 y 19 79,86 268,07 347,93
501062 03/06/2011 1 y 2 14,43 48,44 62,87
501063 03/06/2011 4 13,85 46,5 60,35
501064 03/06/2011 2,,3,4 y 7 227,46 763,52 990,98
501065 03/06/2011 16 39,46 132,45 171,91
501066 03/06/2011 1,2 y 3 17,21 57,76 74,97
501067 03/06/2011 1,2 y 3 17,21 57,76 74,97
501068 03/06/2011 2 16,41 55,08 71,49
501069 03/06/2011 2 86,77 291,26 378,03
501070 03/06/2011 1 450,1 1510,85 1960,95
501071 03/06/2011 1 a 10,12 a 17,19 a 22 189,23 635,18 824,41
501072 03/06/2011 15 136,79 459,17 595,96
501073 03/06/2011 1 a 11 730,19 2450,99 3181,18
501074 03/06/2011 1 16,44 55,18 71,62
501075 03/06/2011 1 172,18 577,95 750,13
501076 03/06/2011 1 12,75 42,8 55,55
501077 03/06/2011 35 71,87 241,25 313,12
501078 03/06/2011 2 y 6 13,44 45,11 58,55
501079 03/06/2011 1 a 5 309,62 92,24 401,86
501080 03/06/2011 6,7,8 y 9 254,9 855,62 1110,52
501081 03/06/2011 1 a 8 34,16 114,67 148,83
501082 03/06/2011 2/20-22-25-27 /52 307,83 1033,28 1341,11
501083 03/06/2011 1 a 7 57,37 192,58 249,95
501084 03/06/2011 1 a 7 57,37 192,58 249,95
501085 03/06/2011 1 y 2 115,57 387,93 503,5
501086 03/06/2011 1 a 22 158,98 533,66 692,64
501087 03/06/2011 2 a 5, 9, 10 y 11 98,78 331,58 430,36
501088 03/06/2011 1 1227,11 4119 5346,11
501089 03/06/2011 40970 42,65 143,15 185,8
501090 03/06/2011 3 33,28 111,72 145
501091 03/06/2011 1 107 359,17 466,17
501092 03/06/2011 1 a 53 26,48 88,9 115,38
501093 03/06/2011 11 45 151,05 196,05
501094 03/06/2011 1 262,38 880,71 1143,09
501095 03/06/2011 1,2,3 y 4 22,41 75,22 97,63
501096 03/06/2011 6,9,11,12,13 y 14 148,95 500 648,96
501097 03/06/2011 9 81,72 274,29 356,01
501098 03/06/2011 1 111,04 372,73 483,77
501099 03/06/2011 1 870,68 2922,58 3793,26
501100 03/06/2011 1,2,3 y 4 104,4 350,44 454,84
501101 03/06/2011 1,2,3,4 y 5 160,85 539,92 700,77
501102 03/06/2011 6,7,8 y 9 15,23 51,11 66,34
501103 03/06/2011 7 540,4 1813,35 2354,35
501104 03/06/2011 53 a 66 12,45 41,79 54,24
153
501105 03/06/2011 1 y 2 212,34 712,74 925,08
501106 03/06/2011 1,2,4,5,6,8,9,15,17 y18 228,47 766,89 995,36
501107 03/06/2011 1 1173,05 3937,55 5110,6
501108 03/06/2011 2 99,62 334,39 434,01
501109 03/06/2011 1 a 34 584,05 1960,47 2544,52
501110 03/06/2011 3 243,88 818,63 1062,51
501111 03/06/2011 2 188,77 633,64 822,41
501112 03/06/2011 1 121,94 409,32 531,26
501113 03/06/2011 1 199,48 669,59 869,07
501114 03/06/2011 2 48,33 162,22 210,55
501115 03/06/2011 3 47,76 160,31 208,07
501116 03/06/2011 5 10,17 34,15 44,32
501117 03/06/2011 1 40,15 134,77 174,92
501118 03/06/2011 1,3,4,5,6 y 7 610,75 2050,07 2660,07
501119 03/06/2011 2 16,25 54,53 70,78
501120 03/06/2011 1 y 2 489,63 1643,52 2133,15
501121 03/06/2011 1 y 2 93,68 314,46 408,14
501122 03/06/2011 1,2,3 y 4 213,86 717,85 931,71
501123 03/06/2011 16 390,01 116,19 506,2
501124 03/06/2011 4 105,12 352,85 457,97
501125 03/06/2011 1 a 11 281,55 945,07 1226,62
501126 03/06/2011 5,6,13 y 15 37,45 125,71 163,16
501127 03/06/2011 8 112,45 377,46 489,91
501128 03/06/2011 1 66,88 224,48 291,36
501129 03/06/2011 1 216,29 726,02 942,31
501130 03/06/2011 1 102,07 342,6 444,67
501131 03/06/2011 1,2 y 3 16,03 53,82 69,85
501132 03/06/2011 9 27,09 90,93 118,02
501133 03/06/2011 1 165,95 557,05 723
501134 03/06/2011 1 128,93 432,76 561,69
501135 03/06/2011 1 244,42 820,44 1064,86
501136 03/06/2011 28,33,34,39,42,43,52,53,56,57,61 a 63 190,01 637,79 827,8
501137 03/06/2011 1 y 2 32,49 109,05 141,54
501138 03/06/2011 1 63,37 212,72 276,09
501139 03/06/2011 22 16,43 55,16 71,59
501140 03/06/2011 1,2,4,5 y 6 65,02 50,42 65,44
501141 03/06/2011 1 322,32 1081,91 1404,23
501142 03/06/2011 16 19,11 64,13 83,24
501143 03/06/2011 1 33,6 112,77 146,37
501144 03/06/2011 13 62,07 208,35 270,42
501145 03/06/2011 1 y 2 47,96 161 208,96
501147 03/06/2011 1,2,3 y 4 272,65 915,19 1187,84
501148 03/06/2011 1 a 18 408,51 1371,24 1779,75
501149 03/06/2011 1 a 8 782,06 2625,1 3407,16
501151 03/06/2011 1 a 6 707,24 2373,95 3081,19
501152 03/06/2011 1 a 5 514,13 1725,75 2239,88
501153 03/06/2011 1,2 y 3 58,83 196,81 255,44
501154 03/06/2011 1 a 12 3713,56 12465,19 16178,75
501155 03/06/2011 1 a 21 81,01 271,92 352,93
501156 03/06/2011 1 a 19 234,87 788,37 1023,24
501157 03/06/2011 1 a 23 512,21 1719,33 2231,54
501158 03/06/2011 1 a 13 76,69 257,41 334,1
501159 03/06/2011 1 57,96 194,55 252,51
501160 03/06/2011 1 a 6 89,98 302,04 392,02
501161 03/06/2011 1 y 2 25,83 86,69 112,52
501162 03/06/2011 1 y 2 25,83 86,69 112,52
501163 03/06/2011 1 113,5 380,97 494,47
501165 03/06/2011 1 y 2 64,56 216,71 281,27
154
501166 03/06/2011 1 y 2 64,56 216,71 281,27
501168 03/06/2011 1,2,3,4 y 5 152,29 511,19 663,48
501169 03/06/2011 1 a 19 160,87 539,98 700,85
501170 03/06/2011 1 y 2 47,61 159,82 207,43
501171 03/06/2011 1 a 12 200,03 671,45 871,48
501172 03/06/2011 1 a 11 85,08 285,59 370,67
501173 03/06/2011 1 a 39 324,18 1088,17 1412,35
501174 03/06/2011 1 a 5 99,5 333,98 433,48
501175 03/06/2011 1 y 2 20,95 70,31 91,26
501176 03/06/2011 1 a 6 49,47 166,05 215,52
501177 03/06/2011 1 a 8 66,16 222,24 288,24
501178 03/06/2011 1 a 7 98,31 330 428,31
501181 06/06/2011 1 117,62 394,83 512,45
501182 06/06/2011 1,5 y 6 373,24 1252,83 1626,07
501183 06/06/2011 3 382,84 1285,06 1667,9
501184 06/06/2011 1,2 y 3 167,26 561,45 728,71
501185 06/06/2011 1,2 y 3 84,48 283,57 368,05
501186 06/06/2011 1,5 y 6 146,84 492,9 639,74
501187 06/06/2011 40969 28,75 96,51 125,26
501188 06/06/2011 4 48,92 164,21 213,13
501189 06/06/2011 1 77,15 258,95 336,1
501190 06/06/2011 12,17 y 20 103,47 347,32 450,79
501191 06/06/2011 9 13,25 44,47 57,72
501192 06/06/2011 3 y 7 68,36 229,46 297,82
501193 06/06/2011 6 20,43 68,58 89,01
501194 06/06/2011 1 y 2 214,58 720,85 934,85
501195 06/06/2011 1 17,24 57,86 75,1
501196 06/06/2011 5 60,23 202,19 262,42
501197 06/06/2011 1 y 2 16,64 55,85 72,49
501198 06/06/2011 1 138,77 465,8 604,57
501199 06/06/2011 1,2,3 y 4 41,39 138,94 180,33
501200 06/06/2011 1 21,96 73,71 95,67
501201 06/06/2011 3 y 4 90,9 305,13 396,03
501202 06/06/2011 1 35,6 119,51 155,11
501203 06/06/2011 1 11,52 38,67 50,19
501204 06/06/2011 1 33,01 110,81 143,82
501205 06/06/2011 2 34,39 115,44 149,83
501206 06/06/2011 1 30,55 102,56 133,11
501207 06/06/2011 1 y 2 244,3 820,03 1064,33
501208 06/06/2011 1 a 6 230,77 774,6 1005,37
501209 06/06/2011 1 45,75 153,56 199,31
501210 06/06/2011 2 105,11 352,83 457,94
501211 06/06/2011 13 y 69 40,2 134,94 175,14
501212 06/06/2011 11 a 19 14,54 48,8 63,34
501213 06/06/2011 1,2 y 3 38,64 129,7 168,34
501214 06/06/2011 50-57 -60 17,43 58,51 75,94
501215 06/06/2011 1 104,08 349,36 453,44
501216 06/06/2011 1 y 2 153,09 513,88 666,97
501217 06/06/2011 1 78,68 264,12 342,8
501218 06/06/2011 20, 21 y 22 60,57 203,3 263,87
501219 06/06/2011 3,6 a 9 57,96 194,56 252,52
501220 06/06/2011 2 356,57 1196,89 1553,46
501221 06/06/2011 1 31,83 106,84 138,67
501222 06/06/2011 1 648,11 2175,49 2823,6
501223 06/06/2011 28, 29 10,54 35,39 45,93
501224 06/06/2011 1,2,3 y 4 40,75 136,79 177,54
501225 06/06/2011 2 y 4 197,75 663,77 861,52
501226 06/06/2011 4 19,13 64,2 83,33
155
501227 06/06/2011 1 y 2 13,93 46,77 60,7
501228 06/06/2011 2,20,28 y 29 97,18 326,19 423,37
501229 06/06/2011 1 12,7 42,64 55,34
501230 06/06/2011 1 18,98 63,7 82,68
501231 06/06/2011 6 y 8 54,08 181,54 235,62
501232 06/06/2011 1,2 y 3 144,9 486,39 631,29
501233 06/06/2011 20 12,18 40,87 53,05
501234 06/06/2011 1 44,69 149,99 194,68
501235 06/06/2011 61 15,51 52,06 67,57
501236 06/06/2011 1-2-3-4-5-6- 7 31,4 105,39 136,79
501237 06/06/2011 16 93,6 314,18 407,78
501238 06/06/2011 1-2-3-4-5- 6 245,83 825,16 1070,99
501239 06/06/2011 1 181,48 609,16 790,64
501240 06/06/2011 1 2614 8774,33 11388,33
501241 06/06/2011 1 y 2 41,45 139,14 180,59
501242 06/06/2011 1 247,24 73,66 320,9
501243 06/06/2011 15 52,54 176,91 228,91
501244 06/06/2011 1,12 y 13 68,35 229,42 297,77
501245 06/06/2011 22 17,86 59,94 77,8
501246 06/06/2011 11 a 17 255,3 856,95 1112,25
501247 06/06/2011 41183 32,64 109,56 142,2
501248 06/06/2011 1 300,57 1008,9 1309,47
501249 06/06/2011 1,2 y 3 68,73 230,71 299,44
501250 06/06/2011 1 30,21 101,41 131,62
501251 06/06/2011 1 21,99 73,81 95,8
501252 06/06/2011 1 15,96 53,59 69,55
501253 06/06/2011 1 y 2 48,16 161,65 209,81
501254 06/06/2011 1,2 y 3 59,36 199,26 258,62
501255 06/06/2011 1 42,94 144,14 187,08
501256 06/06/2011 1 y 2 16,02 53,79 69,81
501257 06/06/2011 1 y 2 48,02 161,18 209,2
501258 06/06/2011 37653 23,71 78,09 101,36
501259 06/06/2011 5,8 y 10 136,07 456,73 592,8
501261 06/06/2011 1,2 y 3 48,68 14,5 63,18
501262 06/06/2011 1 193,65 650 843,65
501263 06/06/2011 1 31,85 106,92 138,77
501264 06/06/2011 1 22,87 76,77 99,64
501265 06/06/2011 2 44,94 150,83 195,77
501266 06/06/2011 1 288,5 968,39 1256,89
501267 06/06/2011 3 261,76 878,63 1140,39
501268 06/06/2011 2,3,4 y 5 25,01 83,96 108,97
501269 06/06/2011 2 137,22 460,59 597,81
501270 06/06/2011 1 10,61 35,62 46,23
501271 06/06/2011 5 56,44 189,44 245,88
501272 06/06/2011 2 58,32 195,76 254,08
501274 06/06/2011 1 a 11 20,43 68,58 89,01
501275 06/06/2011 1 a 13 517,61 1737,46 2255,07
501276 06/06/2011 6 y 8 103,74 348,22 451,96
501277 06/06/2011 14 12,88 43,22 56,1
501278 06/06/2011 1,9,19 y 20 100,14 336,14 436,28
501279 06/06/2011 1 29,69 99,66 129,35
501280 06/06/2011 1 a 11 199,68 670,27 869,95
501281 06/06/2011 1 a 9 51,42 172,61 224,03
501282 06/06/2011 1 a 42 899,18 3018,23 3917,41
501283 06/06/2011 1 11,12 37,34 48,46
501284 06/06/2011 1 a 22 394,25 1323,38 1717,63
501285 06/06/2011 41000 493,1 1655,17 2148,27
501286 06/06/2011 1-2-3-4 85,52 287,06 372,58
156
501287 06/06/2011 1 a 7 56,86 190,86 247,72
501288 06/06/2011 1 32,47 108,99 141,46
501289 06/06/2011 1 a 7 273 918,37 1189,37
501290 06/06/2011 1,2,3 y 4 107,59 361,15 468,74
501291 06/06/2011 3 y 4 71,57 240,24 311,81
501292 06/06/2011 1 a 10 24,19 81,12 105,39
501293 06/06/2011 1 a 7 734,56 2465,68 3200,24
501294 06/06/2011 1 y 2 12,53 42,07 54,6
501295 06/06/2011 1 489,32 1642,47 2131,79
501296 06/06/2011 1,2 y 3 661,74 2221,25 2882,99
501297 06/06/2011 1 y 2 16,85 56,56 73,41
501298 06/06/2011 1 39,75 11,84 51,59
501299 06/06/2011 1 46,5 13,85 60,35
501300 06/06/2011 1 22,55 75,68 98,23
501301 06/06/2011 3 77,23 23,01 100,24
501302 06/06/2011 1, 2 y 3 10,89 36,57 47,46
501304 06/06/2011 1 19,52 65,53 85,05
501305 06/06/2011 40969 453,88 1523,52 1977,4
501306 06/06/2011 1 y 2 86,12 25,66 111,78
501307 06/06/2011 1 230 772,05 1002,05
501308 06/06/2011 1 a 9 1001,04 3360,16 4361,2
501309 06/06/2011 4, 5 y 6 386,62 115,18 501,8
501310 06/06/2011 33 16,97 56,98 73,95
501311 06/06/2011 23 40,6 12,1 52,7
501312 06/06/2011 1 a 8 1125,56 3778,12 4903,68
501313 06/06/2011 13, 14 78,17 262,41 340,58
501314 06/06/2011 40970 253,32 75,47 328,79
501315 06/06/2011 1, 2 y 3 74,36 249,61 323,97
501316 06/06/2011 42736 277,57 931,7 1209,27
501317 06/06/2011 1 74,37 22,16 96,53
501318 06/06/2011 1 a 10 580,19 1947,5 2527,69
501319 06/06/2011 40940 57,79 193,97 251,76
501320 06/06/2011 2 139,88 41,67 181,55
501321 06/06/2011 1 y 2 55,44 186,09 241,53
501322 06/06/2011 1, 2 y 3 140,6 41,89 182,49
501323 06/06/2011 8 y 9 563,44 1891,27 2454,71
501324 06/06/2011 1 a 13 307,19 1031,13 1338,32
501325 06/06/2011 4 69,01 20,56 89,57
501326 06/06/2011 1 y 2 15,61 52,41 68,02
501327 06/06/2011 6 63,47 18,91 82,38
501328 06/06/2011 2 43,08 144,61 187,69
501329 06/06/2011 1 -2-3-4- 5 34,26 10,21 44,47
501330 06/06/2011 1 y 2 49,09 164,77 213,86
501331 06/06/2011 1 61,8 18,41 80,21
501332 06/06/2011 18 a 22 89,39 26,63 116,02
501333 06/06/2011 1, 2 y 3 224,03 66,74 290,77
501334 06/06/2011 40940 38,24 128,37 166,61
501336 06/06/2011 1 60,06 17,89 77,95
501337 06/06/2011 2 24,89 83,55 108,44
501347 07/06/2011 1 a 65 354,05 1188,44 1542,49
501348 07/06/2011 1 a 8 1859,75 6242,57 8102,32
501349 07/06/2011 1 a 18 1321,03 4434,25 5755,28
501350 07/06/2011 1 y 2 1200,6 4030,02 5230,62
501351 07/06/2011 1 a 9 1251,61 4204,6 5457,21
TOTAL 346.098,99
157
m) Que con fecha 14 de junio de 2011 se emitió Notificación Nº 4326,
de fojas 966, mediante la cual se le notificó al reclamante de los cargos reclamados.
n) Que con fecha 12 de julio del 2011 se emitió el informe U-065,
rolante a fs. 1151, en el cual se indica que: “De acuerdo con lo solicitado en su
providencia N° 209, de 16 de junio del 2011, revisada la totalidad de la
documentación presentada por el usuario de Zona Franca, COMERCIAL DE LA
BARRA Y SALAS S.A., comparada con las mercancías revisadas y autorizadas,
según actas de revisión físicas de fechas 9, 10 y 29 de marzo; 8 y 14 de abril, todas
del 2011, todas refrendadas por la Comisión Fiscalizadora de la Unidad y la
representante de la importadora Srta. LEONILA VELASQUEZ GONZALEZ,
podemos informar a Ud., que es factible autorizar la actualización en el Sistema de
Zona Franca y, por ende, la rebaja de los stocks de inventarios del usuario, de los
ítems de las Reexpediciones que se detallan a continuación:
MIC/DTA REEXPEDICION FECHA ITEM OBSERVACIONES
1943428 39981 01-04-11 1/78
1943466 39975 01-04-11 TODOS
1943477 39976 01-04-11 TODOS
1943561 39978 01-04-11 TODOS
1947546 43586 04-04-11 1/18
1949368 43578 04-04-11 TODOS
1949606 43624 04-04-11 TODOS
1949873 43582 04-04-11 TODOS
1962647 47683 18-04-11 1/18,20,21,43/48 y 51/53
1/22, 25, 29/32, 34/39
1957267 47683 18-04-11 47/52
1957480 47682 18-04-11 1, 2, 4/5, 29/32
1957480 47666 18-04-11 1/18, 20/40 y 42
1950154 43621 08-04-11 3/45
1950154 43627 08-04-11 1
1950329 43626 08-04-11 2/6 y 9/33
1957140 47644 18-04-11 1/11
1957174 47616 18-04-11 4, 7 Y 8
1957202 47642 18-04-11 12/20 y 29/85
1/5, 10/11, 14/59, 61/62
1957438 47637 18-04-11 64/70
6/9, 16/18, 21, 22, 28, 30, 31
1958081 47702 18-04-11 34, y 36/42
1958104 47694 18-04-11 5 y 6
1958104 47689 18-04-11 7, 12, 13, 15/17
1962986 47714 18-04-11 TODOS
1962986 47719 18-04-11 TODOS
1963752 47717 18-04-11 TODOS
1963752 47720 18-04-11 TODOS
1963764 47715 18-04-11 TODOS
1975211 47711 18-04-11 TODOS
1975211 47724 18-04-11 TODOS
1975211 47725 18-04-11 TODOS
158
1950033 43622 08-04-11 TODOS
1925551 31190 11-03-11 TODOS
1925835 31187 11-03-11 TODOS
1925804 31200 11-03-11 TODOS
1925447 31201 11-03-11 TODOS
1925369 31180 11-03-11 TODOS
1925388 31198 11-03-11 TODOS
1925480 31192 11-03-11 TODOS
1925480 31193 11-03-11 TODOS
1730712 84552 09-07-10 TODOS CUMPLIDA 10-07-10 EN
FRONTERA
1731612 85051 09-07-10 TODOS CUMPLIDA 11-07-10 EN
FRONTERA
1613430 20109 17-02-10 TODOS CUMPLIDA 19-02-10 EN
FRONTERA
1785482 118802 16-09-10 TODOS CUMPLIDA 17-09-10 EN
FRONTERA
1844095 156520 27-11-10 TODOS CUMPLIDA 28-11-10 EN
FRONTERA
1880538 6034 14-01-11 TODOS CUMPLIDA 15-01-11 EN
FRONTERA
1917487 26371 01-03-11 TODOS CERRADA 03-03-11 EN
FRONTERA
1916610 25526 28-02-11 TODOS CERRADA 06-03-11 EN
FRONTERA
1917078 25957 28-02-11 TODOS CERRADA 06-03-11 EN
FRONTERA
1925396 31196 11-03-11 TODOS CERRADA 12-03-11 EN
FRONTERA
2.- Que de acuerdo con solicitado en el inciso 3 de la Providencia antes
señalada, con fecha 3 de junio del 2011, se procedió a efectuar reconocimiento físico
de las mercancías depositadas en la bodega ubicada en Manzana N° 23, sitio 24, del
Recinto Amurallado, donde una vez terminado, se levantó acta refrendada por la
Comisión Fiscalizadora y el Señor SERGIO SALAS ARRIAGADA por la
importadora, autorizándose las mercancías detalladas en los documentos que se
indican a continuación, y se solicitó el desbloqueo de éstas en el Sistema de
Inventarios de ZOFRI, el cual fue realizado por el Señor MANUEL GARAY, según e-
mail de fecha 12 de julio del 2011 que se adjunta, conforme a cuadro que rola a fs.
1152.
3.- No se autoriza la actualización de las mercancías de los MIC/DTA
N° 1900784, de 8 de febrero del 2011 y N° 1497193, de 26 de septiembre del 2009,
que amparan las Reexpediciones N° 190000, de 8 de febrero del 2011 y 190000, de
26 de septiembre del 2009, por no existir las Reexpediciones.
También, al momento de la verificación física de las mercancías
depositadas en la Manzana 23, galpón 4, no fueron aceptadas las mercancías
159
correspondientes a los Traspasos que se detallan a continuación, por no coincidir las
mercancías presentadas a revisión con los documentos presentados a revisión:
Traspasos N° año 2010: 160359 -160857 -165878 -167440 -177075 –
193062 – 193213 – 224425 – 245872 – 287173 – 289961 - 301442-303582-317649-
325011-331920 – 334081 -359794 -411288 -418868.
Traspasos N° año 2011: 220 – 3304 – 6723 – 13822 – 14331 -19465 –
33859 – 62075 - 32412.
4.- Que de la revisión de los MIC/DTA que se detallan a continuación,
los cuales amparan Reexpediciones que no se encuentran actualizadas en el
Sistema de Zona Franca, pero sí han sido cumplidas o revisadas en frontera, es
necesario autorizar la anulación de los cargos que se indican y que fueron emitidos
por esta Unidad:
MIC/DTA FECHA ACTUALIZADO CUMPLIDO CERRADA REEXPEDICION FECHA CARGOS AÑO 2011
EN
FRONTERA
1613430 17-02-10 19-02-10 20109 17-02-10 500981, 500983, 500986,
500988, 500992, 500997
1731612 09-07-10 11-07-10 85051 09-07-10 501062, 501071, 501084,
501109, 501118, 501128,
501130, 501134, 501141
1785482 16-09-10 17-09-10 118802 16-09-10 501147, 501148, 501149,
501151, 501152, 501153,
501154, 501155
1844095 27-11-10 28-11-10 156520 27-11-10 500980, 501156, 501157,
501158, 501159, 501160,
501162, 501163, 501166,
501168, 501169, 501170,
501171, 501172, 501173,
501174, 501175, 501176,
501177, 501178
1880538 14-01-11 15-01-11 6034 15-01-11 501347, 501348, 501349
1917078 28-02-11 06-03-11 25957 28-02-11 500907, 500910
1916610 28-02-11 06-03-11 25556 28-02-11 500903, 500905
1917487 01-03-11 03-03-11 26371 01-03-11
1925396 11-03-11 12-03-11 31196 11-03-11
1730712 09-07-10 10-07-10 84552 09-07-10 51004, 501010, 501012, 501067,
501073, 501074, 501079,
501081, 501086, 501088,
501090, 501092, 501095,
501100, 501101, 501106,
501122
“
ñ) Que en respuesta al Ord. Anterior mediante providencia de fecha 21
de julio del 2011, cuya copia corre a fs. 1157, el Sr. Director Regional de Aduanas
instruye que: “se estima que para afinar esta fiscalización deberán dejarse sin efecto
todos aquellos cargos en que se haya constatado la conformidad de lo revisado,
respecto de cada documento. Reformular, por los Ítems respectivos aquellos cargos
en que no se haya otorgado conformidad a la totalidad de los revisado
160
(documentación versus revisión física), verificando la totalidad de los cargos
conforme lo obrado.”
o) Que mediante nota de 1 de agosto del 2011, cuya copia corre a fs.
1158 de la causa, la reclamante solicita su desbloqueo del Sistema de Visación
Remota (SVR) a lo cual se responde mediante Ord. 843, de 10 de agosto del mismo
año, cuya copia corre a fs. 1159, que “tal bloqueo se refiere exclusivamente a los
documentos e ítems de aquellas mercancías detectadas como faltantes”.
p) Que mediante Res. Ex. N° 588, de 7 de octubre del 2011, cuya copia
corre a fs. 1161, y conforme al mérito del Ord. U-65 y Providencia N° 256, el Sr.
Director Regional ordena anular los siguientes cargos:
CARGO FS. MONTO US$
500903 66 4.557,83
500905 68 1.552,08
500907 72 2.529,62
500910 78 277,51
500980 214 83,65
500981 216 1.598,92
500983 220 1.549,76
500986 226 5.139,38
500988 230 136,00
500992 238 1.781,23
500997 248 369,36
501004 262 96,03
501010 272 58,46
501012 276 2.660,39
501067 386 74,97
501073 398 3.181,18
501074 400 71,62
501079 410 401,86
501081 414 148,83
501086 424 692,64
501088 428 5.346,11
501090 432 145
501092 436 115,38
501095 442 97,63
501100 452 454,84
501101 454 700,77
501106 464 995,36
501122 496 931,71
501062 376 62,87
501071 394 824,41
501084 420 249,95
501109 470 2.544,52
161
501118 488 2.660,82
501128 508 291,36
501130 512 444,67
501134 520 561,69
501141 534 1.404,23
501147 544 1.187,84
501148 546 1.779,75
501149 548 3.407,16
501151 550 3.081,19
501152 552 2.239,88
501153 554 255,44
501154 556 16.178,75
501155 558 352,93
501156 560 1.023,24
501157 562 2.231,54
501158 564 334,10
501159 566 252,51
501160 568 392,02
501162 572 112,52
501163 574 494,47
501166 578 281,27
501168 580 663,48
501169 582 700,85
501170 584 207,43
501171 586 871,48
501172 588 370,67
501173 590 1.412,35
501174 592 433,48
501175 594 91,26
501176 596 215,52
501177 598 288,24
501178 600 428,31
501347 908 1.542,49
501348 910 8.102,32
501349 912 5.755,28
TOTAL 99.480,41
q) Que a fs. 1162 corre oficio N° 1177, de 23 de noviembre del 2011,
del Sr. Director Regional de Aduanas, dirigido al Jefe de la Unidad Fiscalizadora de
usuarios de Zona Franca (UFU) quien solicita se le informe respecto de la
aseveración del reclamante, en orden a indicar sobre la efectividad de haberse
formulado cargos respecto de Traspasos inexistentes; específicamente para que
informe sobre los Traspasos que originaron los cargos siguientes y acompañando
documentación que acredite los números de visación de las respectivas operaciones:
CARGO FS. MONTO
162
N°
501318 870 2.527,69
501275 786 2.255,07
501280 796 869,95
501293 822 3.200,24
501296 828 2.882,99
TOTAL 11.735,94
r) Al requerimiento anterior se dio respuesta mediante Informe U-131,
de fecha 28 de noviembre del 2011, cuya copia corre a fs. 1163, en el cual se señala
que: “Respecto al reclamo interpuesto por el ESTUDIO JURÍDICO SALAS Y
ASOCIADOS, en relación a la emisión de cargos que tienen como base documentos
aduaneros inexistentes conforme al recuadro siguiente:
CARGO FS. DOCUMENTO ITEM MONTO
N° (CUENTA
191)
501318 870 506-11-73122 1/10 2.527,69
501275 786 506-11-74023 1/13 2.255,07
501280 796 506-11-74061 1/11 869,95
501293 822 506-11-74480 1/7 3.200,24
501296 828 506-11-74481 1/3 2.882,99
reiterando que se emitieron cargos sobre supuestas mercancías.
2.- Ante tal afirmación, señalo que iniciado el proceso de fiscalización,
se le entrego a la Srta. LEONIDA VELÁSQUEZ GONZALEZ, RUT. 14.670.839-0, en
su calidad de representante legal de la empresa, Informe de Inventario fecha 01 de
Marzo de 2011, en soporte computacional; misma información utilizada en diversas
presentaciones efectuadas a la Dirección Regional de Aduanas por el abogado Sr.
SERGIO SALAS A.
3.- Estas supuestas mercancías corresponden a productos que
efectivamente se encontraban detalladas en informe de inventario que sirvió de base
para la fiscalización, de fecha 1 de marzo del 2011, cuyos documentos ítem se
encuentran denunciados como faltantes y, a la vez, conforman la base para la
emisión de los cargos indicados en numeral 1.-
163
4. Importante señalar que al momento de iniciado el proceso de
fiscalización, estas mercancías se encontraban en estado de “Stock Disponible”; es
decir, debían encontrarse físicamente en las instalaciones del usuario; por lo tanto,
bastaba que el Sr. abogado representante del usuario mostrara las mercancías y
éstas inmediatamente eran rebajadas conforme.
5.- El usuario tenía conocimiento del procedimiento indicado en el
numeral anterior, ya que en más de una oportunidad, a petición del propio abogado,
se autorizo.-
6.- Por último, debo señalar que, al parecer, el usuario o su
representante olvidan que los movimientos electrónicos realizados en el S.V.R o
Sistema de Visación Remota dejan registros que pueden ser indagados.
7.- Y en este caso puntual, presumiblemente el usuario, al no poder
justificar el destino de las mercancías, solicitó anulación de los Traspasos en la
Unidad de Visación de Documentos (UVD)de ZOFRI S.A, y aceptados con fecha 8
de marzo del 2011.-
8.- Se adjunta:
Informe de Inventario que ratifica la existencia de los documentos.-
Cargos 501318-501275-501280-501293-501296-
Consulta estado documentos (anulados)
Hoja de trabajo Informe Inventario usuario con N° aceptación cargos.
Conclusión:
La aseveración por parte del Sr. SERGIO SALAS ARRIAGADA,
abogado representante de COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS, respecto a que
se formularon cargos sobre Traspasos inexistentes y sobre supuestas mercancías es
errónea.
164
Lo correcto es que el usuario, al no poder justificar el destino de las
mercancías, anuló los documentos que las amparaban, posterior a que la Comisión
Fiscalizadora las había señalado como faltantes.
Razón por la cual el proceder del usuario evidencia mala fe de su parte”
IV. HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Que a fs. 1200 se fijaron los siguientes hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos:
a) Legal salida desde el stock del usuario reclamante de las mercancías
objeto de los cargos reclamados indicados en las letras A) y B) de fs. 4 y 6,
respectivamente.
b) Efectividad de encontrarse prescrita la acción fiscalizadora de
ADUANAS para emitir los cargos reclamados, individualizados en las letras B) y D)
de fs. 6 y 7, respectivamente.
c) Efectividad de haber formulado ADUANAS los cargos
individualizados a fs. 1 y en letras C), E), F), G) y H) de fs. 7, 10, 13 y 14,
respectivamente, con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
d) Cuantía total de los cargos reclamados.
e) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios
para la formulación de los cargos reclamados.
f) Fundamento del reclamo de los cargos señalados en el Nº 1 de fs.
1058 a 1059.
V. VALORACIÓN Y CARGA DE LA PRUEBA:
7.- Previo al análisis de los hechos de la causa, es preciso establecer
que la obligación tributaria aduanera cuyo cumplimiento exige ADUANAS mediante
los cargos reclamados, emana de un “faltante de inventario” detectado a la sociedad
165
reclamante conforme al artículo 7° de la Ley N° 19.946 que se transcribe más
adelante.
Al respecto, el artículo 128º, inciso VI, de la Ordenanza de Aduanas
señala que “en todo caso no podrá probarse por testigos los elementos que sirven de
base para la determinación de la obligación tributaria aduanera”; en consecuencia,
tanto la determinación de dicho faltante como su justificación, no pueden acreditarse
judicialmente mediante testigos, por cuya causa la testimonial rendida no será
considerada a este respecto.
8.- Debe sumarse a lo anterior que es de cargo de las partes probar sus
alegaciones y defensas conforme lo prevenido en el artículo 1698º, del Código Civil
que señala que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas
o éstas”, ratificado por doctrina de la Excma. Corte Suprema (12 de agosto del 2004,
Rol 4574-2003, IMPORTADORA EXPORTADORA MAQUINPORT LIMITADA con
DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS), al señalar en el considerando 3º “Que, en
consecuencia, habiendo sido los cargos impugnados emitidos por la autoridad
facultada para hacerlo, en el ejercicio de su potestad administrativa, con los
fundamentos del caso, previa la fiscalización de rigor, ha de concluirse que los actos
en contra de los cuales se recurre no pueden calificarse de ilegales o arbitrarios,
desde que se ajustaron a la normativa pertinente, a lo que cabe agregar que aunque
la mercadería inexistente se encontraba amparada por el principio de la
extraterritorialidad que rige en una Zona Franca, no es menos efectivo que,
ciertamente, no permanecía ni estaba en el lugar que legalmente y conforme a la
documentación aportada por la recurrente le correspondía encontrarse, sin que ésta
(el usuario de Zofri) haya acreditado lo contrario.”
VI. CUANTÍA DE LOS CARGOS RECLAMADOS:
9.- La reclamante señala a fs. 1 que los cargos reclamados suman
aproximadamente US$2.627.074.-, lo cual es un “error” por cuanto aparece del
166
considerando III, 5°, letra ll) precedente, que la sumatoria total de dichos cargos es
de solo US$346.098,99.-, aproximándose más cifra referida por el reclamante al
“stock real disponible”, originalmente faltante, señalado en el informe U-059, de fs.
1112, de US$2.425.202,56.-
En todo caso, procede rebajar de la sumatoria total de los cargos
reclamados (código 191):
a) Los cargos anulados a fs. 1161, señalados en el considerando III, 5°,
letra p) precedente y VII, F), 16° siguiente, por la suma total de US$99.480.41.-;
b) Los cargos tenidos por justificados por ADUANAS y señalados en el
considerando VII, G), N° 17° siguiente, por la suma total de US$27.598,32.-;
c) Los cargos tenidos por justificados parcialmente, señalados en el
considerando VII, H), N° 18° y 19° siguientes, por US$909,85.-;
d) los cargos señalados en el considerando VIII, B), N° 25° siguiente
por US$781,58.-
e) El cargo N° 501208 señalado en el considerando VIII, B), N° 26
siguiente, por US$1.005,37.- por error de referencia al Traspaso.
f) Los cargos señalados en el considerando VIII, E), N° 32 siguiente, por
la suma total de US$469,42.-
más aquellos a cuyo respecto el reclamo de autos se acoge
seguidamente en todo o parte.
VII. LEGAL SALIDA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LOS
CARGOS RECLAMADOS:
A. FACULTAD LEGAL DE ADUANAS PARA REGLAMENTAR LOS
DOCUMENTOS Y CONTROLES DE INGRESOS Y SALIDAS DE MERCANCIAS
HACIA, DESDE Y DENTRO DE ZONA FRANCA:
10.- La fiscalización que dio origen a los cargos reclamados tiene su
fundamento en las siguientes normas legales y reglamentarias:
167
a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
sobre Zonas Francas, dispone que “Para los efectos de este Decreto Ley, se
entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente
deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de
extraterritorialidad aduanera…”.
Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las mercancías
permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el
extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos,
impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las
Aduanas, …”
Asimismo, el artículo 10º dispone que “Las mercancías podrán salir de
las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de
acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser ingresadas al país
sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.”
Por su parte, el artículo 9º dispone que “El Superintendente de Aduanas
dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento
administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar,
además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las
Zonas Francas”.
b) El artículo 10º del Decreto de Hacienda Nº 1355, de 2 de febrero de
1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las
mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar
los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
168
c) Por su parte el artículo 83° de la Ordenanza de Aduanas prescribe
que “Una vez aceptada a trámite, la declaración no podrá enmendarse o rectificarse
por el declarante. Tampoco podrá ser dejada sin efecto, a menos que legal y
reglamentariamente no haya debido ser aceptada o no apareciere la mercancía.”
d) A su vez, el artículo 6° de la Ley N° 19.946, que Modifica la Ley
Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca
de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital,
establece que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con
ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas,
incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las
normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas
…”
El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en
su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de
existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo
disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes,
conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen
faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva
sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
e) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre
del 2004, que aprueba Reglamento del Articulo 6º de la Ley 19.946, establece que:
"A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del
ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el
169
ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la
admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como
asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les
serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras,
señaladas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo
establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por
Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones.
En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país,
importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un
despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la
Ordenanza de Aduanas.”
Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las
operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por
aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites
y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona
franca, ante la Aduana correspondiente.”
El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de
un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta
modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al
Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción,
verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará
que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o
destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro
de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.”
170
Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás
operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en
adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a
los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de
las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros
organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país,
cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona
franca.”
Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas
deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso
y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para
la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su
poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.”
f) Por su parte, los numerales 2º y 3º, del Capítulo VI, del Manual sobre
Zonas Francas, Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, dictado por el Sr.
Director Nacional de Aduanas conforme a las atribuciones legales antes referidas,
establecen que los usuarios de Zona Franca deberán “Mantener por tipo de
mercancía un sistema ordenado de almacenamiento”, “Mantener por tipo de
mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria),
un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y
valor de sus existencias en Zona Franca, como asimismo, los números y fechas de
los documentos de ingreso, salida o Traspaso.”
B. EL “SISTEMA DE VISACION REMOTA” DE ZONA FRANCA:
11.- Es en este contexto que mediante la referida Resolución Nº 74/84,
Manual de Zonas Francas y Resolución Nº 6150, sobre Visación Remota en Zofri,
171
ambas del Director Nacional de Aduanas, se reglamentó el “SISTEMA DE
VISACIÓN REMOTA” (SVR) para el control del ingreso y salida de mercancías de
Zona Franca, el que fue establecido bajo dos modalidades, denominadas “Usuario
Remoto” y “Pool de Digitación”.
El numeral 1.4 de la Resolución Nº 6150, establece que “Cada usuario
deberá llevar una numeración interna por ingreso y salida de mercancías como
asimismo de los movimientos internos que realice. Esta numeración será correlativa
a contar del 28.08.95, correspondiéndole además, archivar todos los documentos
referidos a cada una de las operaciones que realice, en carpetas conforme a la
numeración interna antes señalada.”
Por su parte el numeral 1.7 de la misma Resolución establece que
“Todas las operaciones que transmita el usuario y que cuenten con la aprobación de
Aduana y de Zofrisa, en los casos que correspondan, se entenderán como definitivas
procediéndose de inmediato a efectuar las actualizaciones a los stocks de cada
usuario. Lo anterior, sin perjuicio de las anotaciones definitivas que se harán al
momento de las salidas efectivas de las mercancías desde ZOFRI.
En caso que se pretenda modificar o anular una operación ello deberá
hacerse mediante los documentos especialmente diseñados para estos efectos.”
Asimismo, el numeral 1.11 de la misma Resolución señala que “Los
Archivos del SERVICIO DE ADUANAS como de ZOFRISA serán llevados por
medios magnéticos con los respectivos respaldos, procediéndose a imprimir los
documentos que se requiera cuando se efectúen labores de fiscalización por
ADUANA.”
C. SALIDAS DE MERCANCIAS DESDE ZONA FRANCA AL
EXTRANJERO:
12.- La letra B), del Capítulo I, del mismo Manual sobre Zonas Francas,
Resolución Nº 74, de 13 de febrero de 1984, establece que las mercancías
172
extranjeras ingresadas a Zona Franca podrán ser Reexpedidas a otra Zona Franca o
al extranjero.
El numeral 3, del Capítulo I, del mismo Manual, establece que la
“Reexpedición es una destinación aduanera que consiste en el envío desde Zona
Franca, al exterior o a otra Zona Franca, de mercancías extranjeras y de mercancías
elaboradas en Zona Franca a los cuales se les haya incorporado insumos
extranjeros.”
Agrega la misma disposición que “Todo documento que ampare la
salida de mercancías desde la Zona Franca de Iquique, excepto módulos de venta, o
de Depósito Público en el caso de Punta Arenas, deberá ser visado por la Unidad de
Procesamiento de Datos de las respectivas Sociedades Administradoras antes de su
presentación a la Aduana.”
Conforme el numeral 3.1, del Capítulo I, del mismo Manual y Capitulo III
de la Resolución Nº 6150, de 1995, la salida desde Zona Franca de mercancías
reexpedidas se deberá formalizar mediante la Solicitud de Reexpedición, que debe
ser tramitada ante la ADUANA bajo cuya jurisdicción se encuentra la Zona Franca
donde se encuentran depositadas las mercancías y ser suscrita por el usuario que
las envía, su representante legal o un Despachador de Aduana, debiendo
presentarse ante la Sociedad Administradora, y en caso de cumplir con los requisitos
que exige la norma deberán ser aceptadas a trámite y legalizadas por la ADUANA
correspondiente.
La destinación se deberá formalizar ante ADUANAS mediante la
presentación de la Solicitud de Reexpedición-Factura, según corresponda, debiendo
elaborarse el correspondiente mensaje electrónico que el usuario hará a ZOFRISA y
ADUANA, utilizando el Sistema de Visación Remota. La recepción, verificación,
legalización y numeración se realizarán electrónicamente y, en su caso, la ADUANA
lo numerará electrónicamente, entendiéndose que desde este momento ha sido
173
aceptado por el Servicio, procediéndose enseguida a autorizar al usuario para que lo
imprima en el Formato respectivo, y a su correspondiente firma.
Asimismo, las mercancías deben ser presentadas ante la Unidad de
Zona Primaria o Avanzada Aduanera de la ADUANA de destino, mediante la
presentación del original de la Solicitud de Reexpedición junto al manifiesto de salida
de Zona Franca.
Por su parte, la misma normativa indicada establece que dichas
Reexpediciones aceptadas a trámite no podrán enmendarse o rectificarse por el
declarante. Tampoco podrán ser dejadas sin efecto, a menos que legal y
reglamentariamente no hayan debido ser aceptadas, se acepte el cambio de
destinación o cuando se haya anulado la venta respectiva y siempre que las
mercancías no hayan salido de Zona Franca.
D.- MERCANCIAS DEL ACTIVO FIJO Y DESTINADAS A CONSUMO:
13.- El mismo Manual de Zonas Francas, en su Capítulo I, numeral 3,
letra B), “Salida desde Zona Franca”; “Normas Generales”, numero IV y Capítulo III
de la Resolución Nº 6150/95, establecen que “El descargo de los inventarios de los
envases nacionales usados para comercializar mercancías extranjeras, así como las
mercancías destinadas al consumo del usuario en sus actividades propias de Zona
Franca, deberán ser descargadas del correspondiente documento de ingreso
mediante una «Solicitud Descargo de Inventarios», cuyo formato, distribución o
instrucciones de llenado se presentan en el Anexo Nº 5. La Solicitud deberá
presentarse mensualmente a más tardar el 5º día del mes siguiente al informado,
ante la Unidad de Procesamiento de Datos de la Sociedad Administradora. Sin
perjuicio de lo anterior, tratándose de mercancías usadas o consumidas dentro de
Zona Franca, la solicitud deberá ser presentada previamente ante la Sección Zona
Franca de la ADUANA con el fin que el Jefe de dicha Unidad califique la procedencia
174
de la operación y, en caso afirmativo, vise el documento. La Unidad de
Procesamiento de Datos deberá:
a) Verificar los datos consignados en el documento y cuando
corresponda que la solicitud esté visada por ADUANA.
b) Si todo está conforme:
i) Autorizar la operación numerando y fechando el documento en el
recuadro «Sociedad Administradora» y firmando y timbrando el documento en el
recuadro «Visación C.P.D.».
ii) Efectuar la rebaja del inventario.
iii) Retener el original y la 1ª copia de la Solicitud.”
E.- VENTAS ENTRE USUARIOS DENTRO DE ZONA FRANCA
PRIMARIA:
14.- En el caso de “movimiento de mercancías dentro de la misma Zona
Franca”, Recinto Amurallado de Zofri, en virtud de ventas realizadas entre usuarios
del mismo régimen, conforme el Capítulo IV de la citada Resolución Nº 6150, de
1995 y Capítulo IV de la Resolución Nº74/84, éstas se deben efectuar mediante el
documento denominado “Factura de Traspaso”, la que debe ser confeccionada por el
usuario que Traspasa en su estación de trabajo o en pool de digitación, (“Usuario
Remoto” o “Pool de Digitación”), y “firmada por él y por el usuario que recibe las
mercancías”. El usuario vendedor envía electrónicamente la factura al computador
central de la Sociedad Administradora para su aprobación y numeración. Para
proceder a la “actualización” de sus inventarios, en caso de tratarse de usuarios
conectados al computador central de la Sociedad Administradora, debe procederse a
la “aprobación electrónica”, tanto por parte del usuario vendedor como del usuario
comprador, no pudiendo efectuarse la actualización si es que no existe dicha
aprobación electrónica, como tampoco sin las firmas del documento “Factura de
175
Traspaso” que exige la Resolución Nº74/84. Ejecutado todo lo anterior, incluyendo la
aprobación electrónica del comprador, la Factura es numerada por el computador.
15.- En consecuencia, tratándose de “Traspasos” entre usuarios de
ZOFRI, los requisitos para proceder a la “actualización” de sus respectivos
inventarios mediante el “Sistema de Visación Remota”, reglamentado en Resolución
Nº 6150/95, son:
a) Que exista una “Factura de Traspaso”;
b) Que ésta sea “firmada” por ambas partes;
c) Se proceda a la “aprobación electrónica”, tanto por el vendedor como
por el comprador; y
d) Que dicha aprobación se ejecute por alguna de las modalidades de
“Usuario Remoto” o “Pool de Digitación”.
Ratifica lo anterior lo señalado en el Ord. Nº 8631, de fecha 1º de
diciembre del 2005, de ZOFRISA cuya copia corre a fs. 1566 y siguientes, el cual
señala que:
“1.- ¿Cómo opera la Visación tratándose de Traspasos de un usuario a
otro en Zona Franca?
El SVR contempla la visación de Facturas de Traspaso entre usuarios
de la siguiente manera:
- El usuario vendedor confecciona y envía a visar la Factura de
Traspaso, a través de alguna de las modalidades de conexión al SVR.
- El sistema SVR valida la información y si está todo correcto, numera y
visa el documento. En caso contrario, se genera un informe de rechazo con las
causales correspondientes. Esta acción de visación solamente rebaja en forma
provisoria el inventario del usuario vendedor, sin modificar el inventario del usuario
comprador. Todo lo anterior es realizado por el usuario vendedor, desde sus
instalaciones si tiene conexión directa al sistema; en caso contrario, debe concurrir a
176
la Unidad de Visación de Documentos para efectuar dichas operaciones en
computadores de ZOFRISA, premunido de un disquet previamente otorgado por
ésta.
- Posteriormente, el usuario comprador debe otorgar el Vº Bº de compra
a la Factura de Traspaso, desde sus instalaciones, o a través de un disquet en
instalaciones de ZOFRISA. Esta acción actualiza la Factura de Traspaso visada por
el usuario vendedor, rebajando en forma definitiva el stock del usuario vendedor y
aumentando el stock del usuario comprador.
- El sistema informa al usuario comprador de la creación, en su
inventario, de las mercancías traspasadas, a través de un mensaje rescatado por el
usuario en el PC donde efectuó la operación.
2.- ¿Quién da el Vº Bº requerido por el usuario vendedor y qué
significado tiene; importa ello que la mercancía queda desde ese momento cargada
en el inventario del usuario comprador?
El Vº Bº requerido por el usuario vendedor es otorgado por el usuario
comprador, en sus instalaciones o en UVD, a través de un disquet, y en ese
momento las mercancías son cargadas al inventario del usuario comprador y
rebajadas definitivamente del inventario del usuario vendedor.”
F.- CARGOS ANULADOS PREVIAMENTE EN SEDE
ADMINISTRATIVA:
16.- Tal como consta a fojas 1161 y según se analizó en el
considerando III, 5°, letra p) precedente, aparece que previo al reclamo de autos, por
Resolución Exenta N° 588, del 7 de octubre de 2011, ADUANAS procedió a anular
los Cargos siguientes:
CARGO FOJAS MONTO
ANULADO N° DEL US$
CARGO
500903 66 4.557,83
500905 68 1.552,08
500907 72 2.529,62
177
500910 78 277,51
500980 214 83,65
500981 216 1.598,92
500983 220 1.549,76
500986 226 5.139,38
500988 230 136,00
500992 238 1.781,23
500997 248 369,36
501004 262 96,03
501010 272 58,46
501012 276 2.660,39
501067 386 74,97
501073 398 3.181,18
501074 400 71,62
501079 410 401,86
501081 414 148,83
501086 424 692,64
501088 428 5.346,11
501090 432 145,00
501092 436 115,38
501095 442 97,63
501100 452 454,84
501101 454 700,77
501106 464 995,36
501122 496 931,71
501062 376 62,87
501071 394 824,41
501084 420 249,95
501109 470 2.544,52
501118 488 2.660,82
501128 508 291,36
501130 512 444,67
501134 520 561,69
501141 534 1.404,23
501147 544 1.187,84
501148 546 1.779,75
501149 548 3.407,16
501151 550 3.081,19
501152 552 2.239,88
501153 554 255,44
501154 556 16.178,75
501155 558 352,93
501156 560 1.023,24
501157 562 2.231,54
501158 564 334,10
501159 566 252,51
501160 568 392,02
501162 572 112,52
501163 574 494,47
501166 578 281,27
501168 580 663,48
501169 582 700,85
178
501170 584 207,43
501171 586 871,48
501172 588 370,67
501173 590 1.412,35
501174 592 433,48
501175 594 91,26
501176 596 215,52
501177 598 288,24
501178 600 428,31
501347 908 1.542,49
501348 910 8.102,32
501349 912 5.755,28
TOTAL ANULADO 99.480,41
razón por la cual se acogerá el reclamo a su respecto y se estará al mérito de lo
resuelto administrativamente por ADUANAS a fs. 1161.
G. JUSTIFICACION TOTAL DE FALTANTES EN SEDE
ADMINISTRATIVA:
17.- Respecto de los cargos siguientes:
CARGO N° FOJAS MONTO
DEL US$
CARGO
500935 124 141,16
500939 132 105,91
500977 208 63,34
500993 240 1.147,68
501016 284 702,02
501021 294 583,95
501035 322 274,72
501039 330 128,64
501041 334 98,86
501048 348 71,55
501058 368 62,87
501066 384 74,97
501082 416 1.341,11
501083 418 249,95
501142 536 83,24
501161 570 112,52
501165 576 281,27
501187 614 125,26
501197 634 72,49
179
501229 698 55,34
501237 714 407,78
501247 734 142,20
501263 765 138,77
501285 806 2.148,27
501279 794 129,35
501304 842 85,05
501316 866 1.209,27
501317 868 96,53
501325 884 89,57
501334 902 166,61
501089 430 185,80
501097 446 356,01
501138 528 276,09
501221 682 138,67
501222 684 2.823,60
501230 700 82,68
501236 712 136,79
501238 716 1.070.99
501240 720 11.388,33
501271 780 245,88
501300 836 98,23
501258 756 101,36
501307 848 1.002,05
501286 808 372,58
TOTAL 27.598,32
JUSTIFICADO
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, a fs.1043 y 1060, tuvo por
justificados totalmente los cargos antes mencionados por cuanto fue presentada ante
ese Servicio la mercancía que originalmente figuraba como faltante y que sustentaba
los cargos ya referidos, lo cual ocurrió solo después de haber sido notificada la
reclamante de los cargos impugnados, por lo que a su respecto se acogerá el
reclamo.
H. JUSTIFICACION PARCIAL DE FALTANTES EN SEDE
ADMINISTRATIVA:
18.- Respecto de los siguientes cargos, aparece de la contestación de
fojas 1044 que en la misma sede administrativa el reclamante aclaró y actualizó
“parcialmente” algunos faltantes de inventario, por lo que éstos deberán ser dejados
sin efecto, pero solo respecto de los ítems allí indicados:
180
COD 223 AD COD JUSTIFICACIÓN PARCIAL CARGOS ANTE
CARGO FS. ITEM VALOREM COD 178 191 ADUANAS (FS 1043)
IVA US$ TOTAL
US$
US$
ITEM
ITEM NO JUSTIFICADOS
JUSTIFICADOS
501017 286 14-32-33-41-42-163 119,74 35,67 155,41 14,32,41,42,163 33
501018 288 44,45 y 46 19,43 65,21 84,64 45 44 y 46
501037 326 5-11/13 163,07 547,37 710,44 5,11,12 13
501188 616 4 48,92 164,21 213,13 4 ( justif 6 de 21 merc)
501214 668 50-57 -60 17,43 58,51 75,94 57 y 60 50
501291 818 3 y 4 71,57 240,24 311,81 3 (justif 18 de 19 merc) 4
501319 872 1- 2 57,79 193,97 251,76 2 1
TOTAL 497,95 1.305,18 1.803,13
19.- Conforme lo anterior, los mencionados cargos por US$1.803,13.-
han quedado rebajados a los siguientes montos, según lo informado por Aduanas a
fs. 1735.
Nº DOCUMENTO FS. MONTO JUSTIFICA JUSTIFICA SALDO DEL
CARGO DE ORIGEN CAR ORIGINAL ITEM CION CARGO US$
GO US$ TOTAL/PAR
CIAL
501017 506-10-150681 286 155,41 33 PARCIAL 124,20
501018 506-10-150778 288 84,64 44 y 46 PARCIAL 22,17
501037 506-10-176737 326 710,44 13 PARCIAL 312,50
501188 506-10-305673 616 213,13 4 PARCIAL PARCIAL 152,20
501214 506-10-315949 668 75,94 50 PARCIAL 54,07
501291 506-10-359064 818 311,81 4 PARCIAL 10,04
501319 506-10-373820 872 251,76 1 PARCIAL 218,10
TOTAL 1.803,13 893,28
CARGOS US$
MONTO ORIGINAL 1.803,13
MONTO REBAJADO PARCIALMENTE 893,28
MONTO TENIDO POR JUSTIFICADO PARCIALMENTE 909,85
VIII. FALTANTES DE INVENTARIOS NO JUSTIFICADOS EN SEDE
ADMINISTRATIVA:
20.- Consecuentemente con lo anterior, restan sin justificar, aclarar ni
actualizar los siguientes cargos:
FS. MONTO
NO JUSTIFICADOS
CARGO TOTAL US$ ITEM ITEM NO JUSTIFICADOS
TOTALMENTE
500883 32 8.509,32 1 y 2 X
500884 34 2.140,40 1 y 2 X
500886 36 226,33 3 y 4 X
500887 38 131,36 5 X
500889 40 285,64 1 X
500890 42 200,70 1,2,3,4,5,6 y 7 X
181
500891 44 94,66 1,2,3,4,5,6 y 7 X
500892 46 51,01 1, 2 y 3 X
500893 48 50,02 1,2,3 y 4 X
500894 50 93,53 1,2,3,4,5,6,7 y 8 X
500895 52 70,89 1,2,5 y 6 X
500897 54 71,16 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 X
500898 56 56,79 1,2,3 y 4 X
500899 58 52,09 1,2,3 y 4 X
500900 60 76,75 1 y 2 X
500901 62 95,16 1,2 y 3 X
500902 64 7.959,55 2/4-6-7 X
500906 70 221,55 1 X
500908 74 205,28 1,2 y 3 X
500909 76 48,74 1,2,3,4,5 y 6 X
500911 80 169,37 1 X
500912 82 668,09 1 X
500914 84 50,42 1,2,3,4,5,6 y 7 X
500915 86 58,90 1,2 y 3 X
500916 88 135,01 1 y 2 X
500917 90 105,24 1 y 2 X
500918 92 437,19 5 - 6 X
500919 94 193,28 1,2,3,4,5,6,7 y 8 X
500921 96 720,19 1 X
500922 98 90,18 1 X
500923 100 90,18 1 X
500924 102 61,56 1 X
500925 104 50,23 1 X
500926 106 79,19 1,2,3,4,5 y 6 X
500927 108 195,21 1 X
500928 110 96,38 1,2,3,4,5,6,7 y 8 X
500929 112 999,81 1 X
500930 114 3.349,63 1 X
500931 116 510,25 1 X
500932 118 86,13 1 X
500933 120 177,75 1 X
500934 122 435 1/ 8 X
500936 126 7.612,96 1/9 X
500937 128 71,53 1 X
500938 130 621,14 1,2,3,4 y 5 X
500940 134 135,11 1,2 y 3 X
500941 136 369,57 1/8 X
500942 138 1.305,30 1 y 2 X
500943 140 149,86 5 X
500944 142 592,52 1,2 y 3 X
500945 144 96,16 1 X
500946 146 16.443,50 1 a 16 X
500947 148 413,77 1,2,3 y 4 X
500948 150 45,60 10 X
500949 152 664,81 2 X
500950 154 51,22 2 X
500951 156 244,76 1 X
500952 158 62,52 13 X
500953 160 1.804,30 1,2 y 3 X
500954 162 62,52 4 X
500955 164 4.143,59 1 a 33 X
500956 166 261,57 3-4-6-9-10-14-15 X
500957 168 2.434,55 1 a 36 X
500958 170 147,98 1 y 2 X
500959 172 178,64 4 X
500960 174 76,06 1 y 2 X
500961 176 265,75 1 X
500962 178 101 1,2,3,4,5,6,7 y 8 X
500963 180 149,31 1 X
182
500964 182 95,85 1 X
500965 184 399,27 1 X
500966 186 462,14 4 y 5 X
500967 188 656,95 6 X
500968 190 89,66 1 X
500969 192 112,88 20 X
500970 194 102,25 3 X
500971 196 3.336,41 49,60 a 64, 66 a 73 X
500972 198 149,05 14 X
500973 200 415,90 6 X
500974 202 239,76 1 X
500975 204 55,41 3 X
500976 206 73,46 16 X
500978 210 2.834,56 87 X
500979 212 106,32 1-2-5 X
500982 218 51,80 1 X
500984 222 72,71 33 X
500985 224 308,11 2 y 3 X
500987 228 1.188,55 5 X
500989 232 248,85 3 X
500990 234 110,13 1,2,3 y 4 X
500991 236 2.062,93 1 X
500994 242 56,91 1,2 y 3 X
500995 244 130,95 6 X
500996 246 330,57 37 y 38 X
500998 250 703,75 51,93 al 98, 122 al 126 X
500999 252 162,51 1/5 X
501000 254 45,65 3 -11 X
501001 256 72,20 1-2-3 X
501002 258 143,00 5 X
501003 260 514,45 2 X
501005 264 48,54 1 y 2 X
501006 266 184,52 1 X
501008 268 119,64 1 X
501009 270 171,25 1 X
501011 274 112,96 16 X
501013 278 323,67 24 al 31, 39 al 41 X
501014 280 114,80 1 X
501015 282 862,04 37 y 105 X
501017 286 155,41 14-32-33-41-42-163 14,32,41,42,163
501018 288 84,64 44,45 y 46 45
501019 290 216,97 5 X
501020 292 603,47 1 X
501022 296 71,26 9 X
501023 298 64,36 1 X
501024 300 169,52 3,4,5 y 6 X
501025 302 190,21 3,4,9 y 14 X
501026 304 386,95 12 X
501027 306 694,62 1,3 y 6 X
501028 308 149,14 1 X
501029 310 150,10 10-13-21/25 X
501030 312 87,18 1 X
501031 314 799,28 1 X
501032 316 45,38 1 X
501033 318 76,77 1 X
501034 320 85,09 1 X
501036 324 47,61 3,4 y 8 X
501037 326 710,44 5-11/13 5,11,12
501038 328 66,02 6 X
501040 332 186,12 1,2 y 3 X
501042 336 217,18 39 al 42 X
501043 338 479,15 4 X
501044 340 209,11 22 y 23 X
501045 342 69,20 1 X
183
501046 344 540,47 1 X
501047 346 185,42 1 X
501049 350 99,68 1 X
501050 352 825,84 1 y 2 X
501051 354 107,69 1 X
501052 356 247,28 3 X
501053 358 246,76 1 X
501054 360 138,73 1 X
501055 362 1.204,80 1,2,3 y 4 X
501056 364 412,74 16 X
501057 366 425,43 1 X
501059 370 719,80 1 X
501060 372 60,81 1 X
501061 374 347,93 9 y 19 X
501063 378 60,35 4 X
501064 380 990,98 2,,3,4 y 7 X
501065 382 171,91 16 X
501068 388 71,49 2 X
501069 390 378,03 2 X
501070 392 1.960,95 1 X
501072 396 595,96 15 X
501075 402 750,13 1 X
501076 404 55,55 1 X
501077 406 313,12 35 X
501078 408 58,55 2 y 6 X
501080 412 1.110,52 6,7,8 y 9 X
501085 422 503,50 1 y 2 X
501087 426 430,36 2 a 5, 9, 10 y 11 X
501091 434 466,17 1 X
501093 438 196,05 11 X
501094 440 1.143,09 1 X
501096 444 648,96 6, 9, 11, 12 ,13, 14 X
501098 448 483,77 1 X
501099 450 3.793,26 1 X
501102 456 66,34 6,7,8 y 9 X
501103 458 2.354,35 7 X
501104 460 54,24 53 a 66 X
501105 462 925,08 1 y 2 X
501107 466 5.110,60 1 X
501108 468 434,01 2 X
501110 472 1.062,51 3 X
501111 474 822,41 2 X
501112 476 531,26 1 X
501113 478 869,07 1 X
501114 480 210,55 2 X
501115 482 208,07 3 X
501116 484 44,32 5 X
501117 486 174,92 1 X
501119 490 70,78 2 X
501120 492 2.133,15 1 y 2 X
501121 494 408,14 1 y 2 X
501123 498 506,20 16 X
501124 500 457,97 4 X
501125 502 1.226,62 1 a 11 X
501126 504 163,16 5,6,13 y 15 X
501127 506 489,91 8 X
501129 510 942,31 1 X
501131 514 69,85 1,2 y 3 X
501132 516 118,02 9 X
501133 518 723,00 1 X
501135 522 1.064,86 1 X
501136 524 827,80 28,33,34,39,42,43,52,53,56,57,61 a 63 X
501137 526 141,54 1 y 2 X
501139 530 71,59 22 X
184
501140 532 65,44 1,2,4,5 y 6 X
501143 538 146,37 1 X
501144 540 270,42 13 X
501145 542 208,96 1 y 2 X
501181 602 512,45 1 X
501182 604 1.626,07 1,5 y 6 X
501183 606 1.667,90 3 X
501184 608 728,71 1,2 y 3 X
501185 610 368,05 1,2 y 3 X
501186 612 639,74 1,5 y 6 X
501188 616 213,13 4 X 4 ( justif 6 de 21 merc)
501189 618 336,10 1 X
501190 620 450,79 12,17 y 20 X
501191 622 57,72 9 X
501192 624 297,82 3 y 7 X
501193 626 89,01 6 X
501194 628 934,85 1 y 2 X
501195 630 75,10 1 X
501196 632 262,42 5 X
501198 636 604,57 1 X
501199 638 180,33 1,2,3 y 4 X
501200 640 95,67 1 X
501201 642 396,03 3 y 4 X
501202 644 155,11 1 X
501203 646 50,19 1 X
501204 648 143,82 1 X
501205 650 149,83 2 X
501206 652 133,11 1 X
501207 654 1.064,33 1 y 2 X
501208 656 1.005,37 1 a 6 X
501209 658 199,31 1 X
501210 660 457,94 2 X
501211 662 175,14 13 y 69 X
501212 664 63,34 11 a 19 X
501213 666 168,34 1,2 y 3 X
501214 668 75,94 50-57 -60 57 y 60
501215 670 453,44 1 X
501216 672 666,97 1 y 2 X
501217 674 342,80 1 X
501218 676 263,87 20, 21 y 22 X
501219 678 252,52 3,6 a 9 X
501220 680 1.553,46 2 X
501223 686 45,93 28, 29 X
501224 688 177,54 1,2,3 y 4 X
501225 690 861,52 2 y 4 X
501226 692 83,33 4 X
501227 694 60,70 1 y 2 X
501228 696 423,37 2,20,28 y 29 X
501231 702 235,62 6 y 8 X
501232 704 631,29 1,2 y 3 X
501233 706 53,05 20 X
501234 708 194,68 1 X
501235 710 67,57 61 X
501239 718 790,64 1 X
501241 722 180,59 1 y 2 X
501242 724 320,90 1 X
501243 726 228,91 15 X
501244 728 297,77 1,12 y 13 X
501245 730 77,80 22 X
501246 732 1.112,25 11 a 17 X
501248 736 1.309,47 1 X
501249 738 299,44 1,2 y 3 X
501250 740 131,62 1 X
501251 742 95,80 1 X
185
501252 744 69,55 1 X
501253 746 209,81 1 y 2 X
501254 748 258,62 1,2 y 3 X
501255 750 187,08 1 X
501256 752 69,81 1 y 2 X
501257 754 209,20 1 y 2 X
501259 758 592,80 5,8 y 10 X
501261 760 63,18 1,2 y 3 X
501262 762 843,65 1 X
501264 766 99,64 1 X
501265 768 195,77 2 X
501266 770 1.256,89 1 X
501267 772 1.140,39 3 X
501268 774 108,97 2,3,4 y 5 X
501269 776 597,81 2 X
501270 778 46,23 1 X
501272 782 254,08 2 X
501274 784 89,01 1 a 11 X
501275 786 2.255,07 1 a 13 X
501276 788 451,96 6 y 8 X
501277 790 56,10 14 X
501278 792 436,28 1,9,19 y 20 X
501280 796 869,95 1 a 11 X
501281 798 224,03 1 a 9 X
501282 800 3.917,41 1 a 42 X
501283 802 48,46 1 X
501284 804 1.717,63 1 a 22 X
501287 810 247,72 1 a 7 X
501288 812 141,46 1 X
501289 814 1.189,37 1 a 7 X
501290 816 468,74 1,2,3 y 4 X
501291 818 311,81 3 y 4 3 (justif 18 de 19 merc)
501292 820 105,39 1 a 10 X
501293 822 3.200,24 1 a 7 X
501294 824 54,60 1 y 2 X
501295 826 2.131,79 1 X
501296 828 2.882,99 1,2 y 3 X
501297 830 73,41 1 y 2 X
501298 832 51,59 1 X
501299 834 60,35 1 X
501301 838 100,24 3 X
501302 840 47,46 1, 2 y 3 X
501305 844 1.977,40 1/3 X
501306 846 111,78 1 y 2 X
501308 850 4.361,20 1 a 9 X
501309 852 501,80 4, 5 y 6 X
501310 854 73,95 33 X
501311 856 52,70 23 X
501312 858 4.903,68 1 a 8 X
501313 860 340,58 13, 14 X
501314 862 328,79 2 - 3 X
501315 864 323,97 1, 2 y 3 X
501318 870 2.527,69 1 a 10 X
501319 872 251,76 1- 2 2
501320 874 181,55 2 X
501321 876 241,53 1 y 2 X
501322 878 182,49 1, 2 y 3 X
501323 880 2.454,71 8 y 9 X
501324 882 1.338,32 1 a 13 X
501326 886 68,02 1 y 2 X
501327 888 82,38 6 X
501328 890 187,69 2 X
501329 892 44,47 1 -2-3-4- 5 X
501330 894 213,86 1 y 2 X
186
501331 896 80,21 1 X
501332 898 116,02 18 a 22 X
501333 900 290,77 1, 2 y 3 X
501336 904 77,95 1 X
501337 906 108,44 2 X
501350 914 5.230,62 1 y 2 X
501351 916 5.457,21 1 a 9 X
TOTAL 217.301,36
A.- FALTANTES QUE LA RECLAMANTE ALEGA SER ACTIVOS
FIJOS O DE USO Y CONSUMO DE SU EMPRESA (LETRA G Y H DE FS. 13 Y 14):
A.1.- ACTIVOS FIJOS:
21.- Respecto de los siguientes cargos:
CARGO FS. MONTO
N° DEL US$
CARGO
500890 42 200,70
500891 44 94,66
500894 50 93,53
500897 54 71,16
500906 70 221,55
500911 80 169,37
500916 88 135,01
500919 94 193,28
500928 110 96,38
500962 178 101,00
500990 234 110,13
501137 526 141,54
501274 784 89,01
501292 820 105,39
501299 834 60,35
TOTAL 1.883,06
Ingresados al inventario de la reclamante por los siguientes Traspasos:
FECHA
TRASPASO N° MERCANCIAS VISACION
506-07-156901-001 GABINETE P4 BLK/SIL XTECH LC316-14 P/COMPUTADOR 10/07/2007
506-07-156901-002 TARJETAMADRE P4 MSI 775(PM8PM-V.V3) P/COMPUTADOR D2/S/V/L SATA 10/07/2007
506-07-156901-003 DISOC DURO 120GB SEAGATE ST3120814A 8MB 7200R P/COMPUTADOR 10/07/2007
506-07-156901-004 MEORIA NON ECC CL4 KINGSTON 512MB DDR2 533MHZ P/COMPUTADOR 10/07/2007
506-07-156901-005 MONITOR COLOR 17" VIEWSONIC VA1703 BLACK LCD P/COMPUTADOR 10/07/2007
506-07-156901-006 GRABADOR CD/DVD LG GSA-H55N ALEK104 NUEVO SIN USO 10/07/2007
506-07-156901-007 PROCESADOR PENTIUN 4 INTEL 3.0GHZ(631)2M LGA775 P/COMPUTADOR 10/07/2007
506-07-163888-001 GABINETE P4 BLK/SIL XTECH LC316-14 P/COMPUTADOR 19/07/2007
506-07-163888-002 TARJETAMADRE P4 MSI 775(PM8PM-V.V3) P/COMPUTADOR D2/S/V/L SATA 19/07/2007
506-07-163888-003 DISOC DURO 120GB SEAGATE ST3120814A 8MB 7200R P/COMPUTADOR 19/07/2007
506-07-163888-004 MEORIA NON ECC CL4 KINGSTON 512MB DDR2 533MHZ P/COMPUTADOR 19/07/2007
187
506-07-163888-005 MONITOR COLOR 17" VIEWSONIC VA1703 BLACK LCD P/COMPUTADOR 19/07/2007
506-07-163888-006 GRABADOR DE CD/DVD LG GSA-H55N ALEK104 NUEVO SIN USO 19/07/2007
506-07-163888-007 PROCESADOR PENTIUM 4 INTEL 3.0GHZ(631)2M LGA775 P/COMPUTADOR 19/07/2007
506-07-314782-001 GABINETE P4 MID TWR XTECH LC316-26 BLACK/SILVE P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-002 TARJETA MADRE FOXCONN P4775 662MX D2/SIS/L P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-003 DISCO DURO 160GB WEST DIGITAL 1600AABS OEM SATA P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-004 MEMORIA 1GB DDR KINGSTON 533MHZ P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-005 PROCESADOR PENTIUM INTEL CORE 1.60GHZ (E2140) P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-006 GRABADOR DE DVD LG GSA-H55N ALEK140 NUEVO SIN USO 21/12/2007
506-07-314782-007 DISKETERA 1.44MB ALPS 3.5" BLACK P/COMPUTADOR P/COMPUTADOR 21/12/2007
506-07-314782-008 MONITOR 15" LCD ACER AL1516WB P/COMPUTADOR SILVER/BLACK 21/12/2007
506-08-157822-001 PROCESADOR DUAL INTEL CORE 2.00GHZ (E2180) P/COMPUTADOR 04/06/2008
506-08-157822-002 DISCO DURO SATA 2 WEST DIGITAL 1600AAJS OEM 160GB 7200 RPM 04/06/2008
TARJETA MADRE ASROCK P4775WOLDALE 1333 P/COMPUTADOR D667 R2 D2/S/V/L/SATA/
506-08-157822-003 WOLFDALE1333-D667 R2.0 04/06/2008
506-08-157822-004 MEMORIA 1GB 667MHZ KINGSTON DDR2 NON ECC CL5 P/COMPUTADOR 04/06/2008
506-08-157822-005 GABINETE P4 GENERICO ATX (LC3167-18) MID TWR BLK/SILV 04/06/2008
506-08-157822-006 MOUSE GENIUS RS XSCROLL PS2,NEGRO (31010144101) 04/06/2008
506-08-157822-007 TECLADO GENIUS KB-06XE PS2, NEGRO (31300002102) 04/06/2008
506-08-157822-008 VIDEOCAMARA GENIUS GE111 (32200036101) 04/06/2008
506-08-157822-009 ADAPTADOR WIRELESS D-LINK DWA-520 PCI 54/108M 04/06/2008
NOTEBOOK PAVILLION HEWLETT PACKARD DV5-1144LA DFW966LA CORE 2 DUO, T5800
506-09-054623-001 2.0GHZ,3072MB,250GB, 15.4" 03/03/2009
506-09-068995-001 NOTEBOOK PAVILION HEWLETT PACKARD DV4-1212LA NL276LA# ATH QL-64 2G/250G 14.1/DVD 17/03/2009
506-09-160997-001 MULTIFUNCIONAL CANON IR-1022 230V IMPRESORA/FOTOCOPIADORA 16/06/2009
506-09-160997-002 TONER NEGRO CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 16/06/2009
506-09-195595-001 GABINETE ATX MID TWR GENERICO (CX-2A67) NEGRO 17/07/2009
506-09-195595-002 TARJETA MADRE ASROCK G31MS P4 775 FSB1333 800MHZ INTEL 3100PCI 17/07/2009
506-09-195595-003 DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB P/COMPUTADOR 7200RPM 17/07/2009
506-09-195595-004 PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE 2.50GHZ BX80571E5200 17/07/2009
506-09-195595-005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6 17/07/2009
506-09-195595-006 GRABADOR CD DVD LG GH22NS50 AVAU10B NUEVO SIN USO 17/07/2009
506-09-195595-007 TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM P/COMPUTADOR 17/07/2009
506-09-195595-008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM 17/07/2009
506-09-217234-001 GABINETE ATX MID TWR GENERICO (CX-2A67) NEGRO 05/08/2009
506-09-217234-002 TARJETA MADRE ASROCK G31MS P4 775 FSB1333 800MHZ INTEL 3100PCI 05/08/2009
506-09-217234-003 DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB P/COMPUTADOR 7200RPM 05/08/2009
506-09-217234-004 PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE 2.50GHZ BX80571E5200 05/08/2009
506-09-217234-005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6 05/08/2009
506-09-217234-006 GRABADOR CD/DVD LG GH22NS50 AVAU10B NUEVO SIN USO 05/08/2009
506-09-217234-007 TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM P/COMPUTADOR 05/08/2009
506-09-217234-008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM 05/08/2009
506-09-361811-001 GABINETE ATX P4 GENERICO CX-2C67 MID TWR BLACK/SILVER 01/12/2009
506-09-361811-002 TARJETA MADRE ASROCK G31M-S P4772 FSB1333 01/12/2009
506-09-361811-003 DISCO DURO 320GB WEST DIGITAL 3200AAJS SATA2 8MB P/COMPUTADOR 7200RPM 01/12/2009
506-09-361811-004 PROCESADOR PENTIUM INTEL (E5200)2M 800MHZ DUA CORE 2.50GHZ BX80571E5200 01/12/2009
506-09-361811-005 MEMORIA 2GB DDR2 KINGSTON 800MHZ NON-ECC CL6 01/12/2009
506-09-361811-006 GRABADOR CD/DVD LG GH22NS50 AVAU11B NUEVO SIN USO 01/12/2009
506-09-361811-007 TECLADO CORDLESS LOGITECH FREEDOM TM P/COMPUTADOR 01/12/2009
506-09-361811-008 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM 01/12/2009
188
506-10-074279-001 IMPRESORA FX-890 EPSON C11C524011 08/03/2010
506-10-074279-002 MONITOR LCD HEWLETT PACKARD V185WS FY49AA#ABM 08/03/2010
506-10-074279-003 GABINETE 1.1 MID TWR GENERICO (L-8024-C41) PRESCOT P/COMPUTADOR 08/03/2010
506-10-074279-004 UPS SMART FORZA 900VA LCD 220V USB 6-OUT 08/03/2010
506-10-292456-001 MULTIFUNCIONAL CANON IR-1024 230V. 07/09/2010
506-10-292456-002 TONER NEGRO CANON GPR-22 NEGRO P/FOTOCOPIADORA 07/09/2010
506-10-354191-001 CARCASA GABA 8329D FUENTE 550W 27/10/2010
506-10-354191-002 TECLADO GABA ESPAÑOL 27/10/2010
506-10-354191-003 PARLANTES GABA 2.0 P/COMPUTADOR 27/10/2010
506-10-354191-004 MOUSE GABA OPTICO PS/2 27/10/2010
506-10-354191-005 TARJETA MADRE ASROCK G31 LGA775 DUAL CHANNEL DDR2 27/10/2010
506-10-354191-006 PROCESADOR INTEL E7500 CORE 2 DUO 2.93 1GB 27/10/2010
506-10-354191-007 COOLER INTEL FAN-LGA775 3/4PIN P4 LGA775 ALUMINIO P/COMP 27/10/2010
506-10-354191-008 MEMORIA KINGMOS DDRII 800 2GB 128*8 L-D 27/10/2010
506-10-354191-009 DISCO DURO SAMSUNG HD103SJ 1TB 32MB II SATA 27/10/2010
506-10-354191-010 GRABADOR DVD SAMSUNG SH-5223B CD/DVD SATA 22X 27/10/2010
506-10-354191-011 FUENTE DE PODER GABA 650W P/PC 27/10/2010
506-10-360279-001 IMPRESORA FX-890 EPSON C11C524011 02/11/2010
506-11-070950-001 PROCESADOR INTEL CORE 2 DUO 2.93GHZ (E7500) 1066MHZ 3M BX80571E7500 24/02/2011
506-11-070950-002 TARJETA MADRE ASROCK G41M-VS3 G41+ICH7 SKT775 DDR3 G41M-VS3 24/02/2011
506-11-070950-003 MEMORIA MODULE KINGSTON 2GB 1066MHZ DDR3 NON-ECC CL7 KVR1066D3N7/2G 24/02/2011
506-11-070950-004 DISCO DURO SAMSUNG HD502HJ 500GB INT 3.5", 720R 24/02/2011
506-11-070950-005 GABINETE ATX MID GENERICO (RJA-C-271)BLACK/SIL 24/02/2011
506-11-070950-006 GRABADOR DE CD/DVD LG GH22NP21 AVAA10B NUEVO SIN USO 24/02/2011
506-11-070950-007 MONITOR LCD 19" LG W1943C-PF AWP NUEVO SIN USO 24/02/2011
506-11-070950-008 TECLADO C/PALMREST KLIPX KKM-101S USB BLACK 24/02/2011
506-11-070950-009 MOUSE OPT SLIM KLIPX KMO-360B NANO DONGLE WIRELESS BLK 24/02/2011
506-11-070950-010 TARJETA RED DLINK DWA-140 WIRELESS USB 24/02/2011
la reclamante sostiene primeramente, en su respuesta o descargos al Oficio U-50 (fs.
1106), ya transcrito en el considerando III, 5°, letra k) precedente, que “Sobre este
particular efectivamente no se han efectuado las rebajas de las mercancías de uso o
consumo, pero esto se debe a que todos los computadores e impresoras están
todavía en nuestras oficinas administrativas lo que fue verificado por Fiscalización y
no existe una infracción propiamente tal al respecto”, reiterando en su reclamo que
las mercancías faltantes forman parte de su “activo fijo”, propias y necesarias para la
operación de la empresa y respecto de los cuales los fiscalizadores se habrían
comprometido a anularlos.
22.- Sin embargo, la reclamante no acompañó ni su libro mayor ni de
inventario y balances, por los ejercicios comerciales 2007 al 2011, fecha de visación
189
e ingreso de tales mercancías a su inventario, en donde conste que haya registrado
como activo fijos los faltantes detectados, además que se trata de partes o piezas,
generalmente de computadores, que tampoco fueron presentados a la Comisión
Fiscalizadora ni tenidos a la vista por ésta para que los agregase a los inventarios
respectivos.
Decretada al respecto medida para mejor resolver, en el N° 6, de fs.
1564, para que la actora acompañase libro de contabilidad activo fijo, la reclamante
acompañó copia de su “libro de gastos” por el periodo 2007 al 2011, con lo cual no
cumplió con lo solicitado, sin perjuicio que la documentación rolante de fs. 1582 a
1664 solo contabiliza y se refiere a “gastos de transporte y depósito de mercancías”,
por cuya éstos no se tendrán por justificados y consecuentemente por confirmados
los cargos respectivos.
A.2.- MERCANCIAS PARA CONSUMO:
23.- Respecto de los cargos Nºs
CARGO FS. DEL MONTO
N° CARGO US$
500892 46 51,01
500893 48 50,02
500895 52 70,89
500898 56 56,79
500899 58 52,09
500901 62 95,16
500908 74 205,28
500909 76 48,74
500914 84 50,42
500915 86 58,90
500917 90 105,24
500926 106 79,19
500958 170 147,98
500994 242 56,91
501045 342 69,20
501054 360 138,73
501252 744 69,55
501257 754 209,20
TOTAL 1.615,30
190
emanados de mercancías faltantes ingresadas al inventario de la reclamante por los
siguientes Traspasos:
FECHA
TRASPASO N° MERCANCIAS VISACION
506-09-062958-001 TONER NEGRO CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 11/03/2009
506-09-062958-002 TAMBOR CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 11/03/2009
506-09-062958-003 TAMBOR CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 11/03/2009
506-09-068519-001 TINTA NEGRA STYLUS C EPSON T072126-AL 16/03/2009
506-09-068519-002 TINTA CYAN C79/CX-39 EPSON T073220-AL 16/03/2009
506-09-068519-003 TINTA CYAN C79/CX-39 EPSON T073220-AL 16/03/2009
506-09-068519-004 TINTA MAGENTA C79/CX EPSON T073320-AL 16/03/2009
506-09-068519-005 TINTA YELLOW C79/CX- EPSON T073420-AL 16/03/2009
506-09-068519-006 TINTA YELLOW C79/CX- EPSON T073420-AL 16/03/2009
506-09-145722-001 TINTA NEGRA STYLUS P EPSON T081120-AL 02/06/2009
506-09-145722-002 TINTA NEGRA STYLUS P EPSON T081120-AL 02/06/2009
506-09-145722-003 TINTA CYAN STYLUS PH EPSON T081220-AL 02/06/2009
506-09-145722-004 TINTA MAGENTA STY PH EPSON T081320-AL 02/06/2009
506-09-145722-005 TINTA AMARILLA STY P EPSON T081420-AL 02/06/2009
506-09-145722-006 TINTA LIGHT CYAN STY EPSON T081520-AL 02/06/2009
506-09-145722-007 TINTA LIGHT MAGENTA EPSON T081620-AL 02/06/2009
506-09-174924-001 TONER NEGRO CANON GPR-22 P/MULTIFUNCIONAL 30/06/2009
506-09-174924-002 TAMBOR CANON GPR-22 P/MULTIFUNCIONAL 30/06/2009
506-09-216479-001 TINTA NEGRA STYLUS P EPSON T081120-AL 05/08/2009
506-09-216479-002 TINTA CYAN STYLUS PH EPSON T081220-AL 05/08/2009
506-09-216479-003 TINTA MAGENTA STY PH EPSON T081320-AL 05/08/2009
506-09-216479-004 TINTA AMARILLA STY P EPSON T081420-AL 05/08/2009
506-09-216479-005 TINTA LIGHT CYAN STY EPSON T081520-AL 05/08/2009
506-09-216479-006 TINTA LIGHT MAGENTA EPSON T081620-AL 05/08/2009
506-09-342832-001 TAMBOR CANON GPR-22 P/MULTIFUNCIONAL IMPRESORA/COPIADORA 18/11/2009
506-09-342832-002 TONER NEGRO CANON GPR-22 P/MULTIFUNCIONAL IMPRESORA/COPIADORA 18/11/2009
506-10-085209-001 TINTA NEGRA HC C79/C EPSON T073120H-AL 16/03/2010
506-10-085209-002 TINTA CYAN C79/CX-39 EPSON T073220-AL 16/03/2010
506-10-085209-003 TINTA MAGENTA C79/CX EPSON T073320-AL 16/03/2010
506-10-194970-001 TONER NEGRO CANON GPR-22 NEGRO P/FOTOCOPIADORA 11/06/2010
506-10-224310-001 TAMBOR CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 08/07/2010
506-10-340937-001 TONER NEGRO CANON GPR-22 NEGRO P/FOTOCOPIADORA 18/10/2010
506-11-068524-001 TONER NEGRO CANON GPR-22 NEGRO P/FOTOCOPIADORA 23/02/2011
506-11-068524-002 TAMBOR CANON GPR-22 P/FOTOCOPIADORA 23/02/2011
señala la actora que las mercancías faltantes fueron destinadas para el “uso y
consumo” de su empresa, lo que también reitera en su respuesta al Oficio U-50
(transcrito en el considerando III, 5°, letra k), precedente).
191
24.- Sin embargo, de los antecedentes de autos aparece que la
reclamante no ha acreditado el cumplimiento del procedimiento de “descarga de
inventario” descrito en el considerando VII, D), 13° o, en su defecto, la tenencia en su
poder, al momento de la toma de inventario, de las referidas mercancías, conclusión
que tampoco logra ser alterada con lo solicitado en el N° 7, de fs. 1564, como medida
para mejor resolver, toda vez que las fotocopias del libro de gastos de fs. 1.582 a
1664, adolece de los mismos defectos ya referidos a propósitos de los activos fijos,
por cuya causa también se desechará la citada alegación.
B.- CARGOS QUE LA RECLAMANTE ALEGA DUPLICACIÓN
(LETRA F DE FS. 13)
25.- Respecto de los cargos Nºs:
CARGO N° FS. DEL MONTO
CARGO US$
501084 420 249,95
501062 376 62,87
501067 386 74,97
501162 572 112,52
501166 578 281,27
TOTAL 781,58
la reclamante señala que se trata de una “duplicación” y que los cargos originales
habrían sido objeto de Reexpedición.
A fs. 1049, letra f), la reclamada reconoce dicha circunstancia según
cuadro de fs. 1049:
DOCUMENTO CARGO FECHA SITUACION CARGO FECHA SITUACION
506-10-213050 501058 03-06-11 RECLAMADO 501062 03-06-11 ANULADOS
506-10-213439 501066 03-06-11 RECLAMADO 501067 03-06-11 ANULADOS
506-10-221545 501083 03-06-11 RECLAMADO 501084 03-06-11 ANULADOS
506-10-391629 501161 03-06-11 RECLAMADO 501162 03-06-11 ANULADOS
506-10-391808 501165 03-06-11 RECLAMADO 501166 03-06-11 ANULADOS
Agregando que todos ellos fueron “anulados” administrativamente tal como se indica
en el mismo cuadro, haciéndose cargo así de lo señalado en el Informe U-065, de fs.
1151, ya transcrito en el considerando III, 5°, letra m) precedente, donde se indica
que las respectivas Reexpediciones estaban cumplidas o revisadas en frontera,
192
restando determinar lo que procediere respecto de los cargos originales N°s 501058,
501066, 501083, 501161 y 501165, que dieron origen a la duplicidad.
Sin perjuicio de lo anterior, en el considerando VII, letra G, N° 17°
precedente, ya se ha establecido la total justificación en sede administrativa de los
citados cargos, acogiendo en esa parte el reclamo de autos, por lo que a su respecto
se estará al mérito de lo allí resuelto.
26.- Asimismo, la reclamante alega a fs. 13 que el cargo:
CARGO FS. MONTO US$
501208 656 1.005,37
contiene un error en la referencia al Traspaso que le sirve de fundamento, Traspaso
N° 506-11-27496, “error” que es admitido por ADUANAS a fs.1049, toda vez que el
Traspaso correcto es el N° 506-11-28458.
Conforme lo anterior, al hacer la referencia el cargo N° 501208, a un
Traspaso que se refiere a mercancías a las que no correspondía aplicarles el
mencionado cargo por impuestos y derechos dejados de percibir, se acogerá a su
respecto el reclamo.
C.- CARGOS QUE LA RECLAMANTE ALEGA TRATARSE DE
TRASPASOS SIN ACTUALIZAR (LETRA B DE FS. 6)
27.- Respecto de los cargos Nºs:
CARGO N° FS. MONTO US$
500889 40 285,64
500902 64 7.959,55
500912 82 668,09
500918 92 437,19
500921 96 720,19
500924 102 61,56
500925 104 50,23
500927 108 195,21
500929 112 999,81
500930 114 3.349,63
500931 116 510,25
500934 122 435,00
500936 126 7.612,96
500937 128 71,53
193
500979 212 106,32
501001 256 72,20
501248 736 1.309,47
501305 844 1.977,40
TOTAL 26.822,23
emanados de mercancías faltantes Ingresadas al inventario de la reclamante por los
siguientes Traspasos:
CARGO
TRASPASO N° MERCANCIAS FECHA VISACION
500889
506-07-045957-001 FOTOCOPIADORA CANON IR-2020 230V DIGITAL 28/02/2007
500930
506-09-227846-001 TELA S/M S/M LISA 100%POLYESTER CONTAINER 1X40 GESU924575-5 14/08/2009
501248
506-11-060729-001 TELA POLAR EPOCATEX 100% POLYESTER POLAR SINTETICO 16/02/2011
501305
506-11-072447-001 COLCHAS DE HILO S/M S/M 100% POLIESTER 25/02/2011
501305
506-11-072447-002 TELA POLAR S/M S/M 100% POLIESTER 25/02/2011
501305
506-11-072447-003 TELA POLAR S/M S/M 100% POLIESTER 25/02/2011
la reclamante señala que se trata de mercancías que ya no están en su poder por
cuanto fueron transferidas a terceros usuarios del Sistema de Zona Franca mediante
“Facturas de Traspasos”, pero que no están “actualizadas” en el mismo ya que a la
fecha de emisión de las facturas el sistema de Visación Remota (SVR) no exigía
actualizaciones como ocurre actualmente. (fs. 7 de sus descargos).
Ya antes, a fs. 1107, al dar respuesta al Ord. U-50 de fs. 1070,
señalaba allí que “Asimismo, en la fiscalización realizada no se aceptó como rebaja
de inventario y se consideró erróneamente como un faltante, las mercancías
amparadas en Traspasos realizados a usuarios que actualmente no están habilitados
en Zona Franca. En este sentido, todas las copias están firmadas por los
destinatarios de los productos, hecho por el cual la responsabilidad civil y penal es de
estas terceras personas ajenas a este procedimiento, ya que por aplicación de las
reglas civiles nuestra obligación era entregar la mercancía y dejar una constancia de
la recepción por su parte. Sin perjuicio de aquello, tenemos una infracción
administrativa por no haber velado por la actualización en los sistemas
computacionales, pero en caso alguno tenemos faltante de mercancía”.
194
28.- Sin embargo, lo antes aseverado no es efectivo por cuanto la
correspondiente “actualización” del Traspaso solo acontece cuando el comprador o
adquirente “acepta” electrónicamente el Traspaso, momento en el cual la mercancía
se rebaja del inventario del vendedor y se incorpora al del comprador, procedimiento
que está vigente desde el año 1985, conforme a la Resolución Nº 6150/1995 y
Resolución Nº74/1984, ya referidas en el considerando VII, letras E), 14° y Ord. N°
8631 de ZOFRISA transcrito en el considerando VII, E), N° 15 precedentes, omisión
que origina el efecto de no actualizar el inventario de la reclamante conforme a la
normativa vigente.
Por todo lo anterior aparece que la reclamante no acreditó la legal
salida desde su stock de las mercancías respecto de los cargos señalados, los
cuales serán confirmados.
D.- CARGOS QUE LA RECLAMANTE ALEGA TRATARSE DE
TRASPASOS DE MERCANCÍAS EXHIBIDAS A LA COMISION FISCALIZADORA,
PERO RECHAZADAS POR FALTA DE IDENTIDAD (LETRA E DE FS.10):
29.- Respecto de los cargos Nºs:
CARGO FS. TRASPASO ITEM VALOR
NUMERO CARGO US$
501096 444 506-11-220 6-9-11-12-13-14 648,96
501099 450 506-11-3304 1 3.793,26
501102 456 506-11-4512 6-9 66,34
501104 460 506-11-6723 53-66 54,24
501116 484 506-11-13822 5 44,32
501124 500 506-11-14331 4 457,97
501131 514 506-11-16442 1-2-3 69,85
501132 516 506-11-17290 9 118,02
501135 522 506-11-17567 1 1.064,86
501182 604 506-11-19465 1-5-6 1.626,07
501196 632 506-11-24148 5 262,42
501203 646 506-11-26703 1 50,19
501211 662 506-11-32412 13-69 175,14
501213 666 506-11-33859 1-2-3 168,34
501224 688 506-11-46344 1-2-3-4 177,54
501227 694 506-11-46425 1-2 60,70
501233 706 506-11-47252 20 53,05
195
501243 726 506-11-59487 15 228,91
501244 728 506-11-59992 1-12-13 297,77
501246 732 506-11-59993 11-12-13-14-15-16-17 1.112,25
501253 746 506-11-62075 1-2 209,81
501255 750 506-11-62576 1 187,08
501261 760 506-11-62955 1-2-3 63,18
501281 798 506-11-70192 1/9 224,03
501290 816 506-11-74432 1-2-3-4 468,74
500968 190 506-10-3484 1 89,66
500970 194 506-10-5925 3 102,25
500972 198 506-10-32712 14 149,05
500975 204 506-10-40891 3 55,41
500976 206 506-10-46182 16 73,46
500984 222 506-10-65882 33 72,71
500985 224 506-10-68562 2 y 3 308,11
500989 232 506-10-71984 3 248,85
500995 244 506-10-85495 6 130,95
500999 252 506-10-89406 1/5 162,51
501000 254 506-10-91954 3-11 45,65
501002 258 506-10-100239 5 143,00
501005 264 506-10-108360 1 y 2 48,54
501011 274 506-10-128625 16 112,96
501014 280 506-10-136259 1 114,80
501022 296 506-10-155054 9 71,26
501023 298 506-10-159486 1 64,36
501024 300 506-10-160359 3/6 169,52
501025 302 506-10-160857 3-4-9-14 190,21
501026 304 506-10-161331 12 386,95
501027 306 506-10-164887 1-3-6 694,62
501028 308 506-10-165777 1 149,14
501029 310 506-10-165878 10-13-21/25 150,10
501030 312 506-10-166532 1 87,18
501031 314 506-10-168725 1 799,28
501032 316 506-10-171667 1 45,38
501033 318 506-10-172491 1 76,77
501034 320 506-10-173087 1 85,09
501036 324 506-10-175873 3-4-8 47,61
501038 328 506-10-177075 6 66,02
501040 332 506-10-186811 1/3 186,12
501042 336 506-10-190774 39/42 217,18
501044 340 506-10-193062 22-23 209,11
501047 346 506-10-199046 1 185,42
501049 350 506-10-209973 1 99,68
501051 354 506-10-210669 1 107,69
501052 356 506-10-211003 3 247,28
501055 362 506-10-224425 1/4 1.204,80
196
501056 364 506-10-226722 16 412,74
501059 370 506-10-245872 1 719,80
501060 372 506-10-252532 1 60,81
501061 374 506-10-254508 9-19 347,93
501063 378 506-10-254589 4 60,35
501065 382 506-10-258500 16 171,91
501068 388 506-10-265596 2 71,49
501069 390 506-10-269088 2 378,03
501076* 404 506-10-280130 1 55,55
501077 406 506-10-280850 35 313,12
501078 408 506-10-281061 2-6 58,55
501085 422 506-10-287173 1/2 503,50
501087 426 506-10-288724 2/5-9-11 430,36
501133 518 506-10-289961 1 723,00
501136 524 506-10-290444 28-33-34-39-42-43-52-53-56-57-61/63 827,80
501139 530 506-10-293543 22 71,59
501140 532 506-10-293773 1-2-4/6 65,44
501143 538 506-10-299359 1 146,37
501145 542 506-10-301442 1/2 208,96
501181 602 506-10-301552 1 512,45
501185 610 506-10-303582 1/3 368,05
501191 622 506-10-306022 9 57,72
501193 626 506-10-308098 6 89,01
501195 630 506-10-308638 1 75,10
501199 638 506-10-308984 1/4 180,33
501200 640 506-10-309652 1 95,67
501202 644 506-10-310283 1 155,11
501204 648 506-10-310756 1 143,82
501212 664 506-10-315913 11/19 63,34
501216 672 506-10-317649 1-2 666,97
501218 676 506-10-319190 20/22 263,87
501219 678 506-10-320028 3-6/9 252,52
501223 686 506-10-320471 28-29 45,93
501226 692 506-10-324559 4 83,33
501228 696 506-10-324676 2-20-28-29 423,37
501231 702 506-10-325011 6-8 235,62
501235 710 506-10-328184 61 67,57
501239 718 506-10-331920 1 790,64
501242 724 506-10-334081 1 320,90
501245 730 506-10-335968 22 77,80
501249 738 506-10-336563 1/3 299,44
501254 748 506-10-341202 1/3 258,62
501265 768 506-10-343993 2 195,77
501268 774 506-10-346737 2/5 108,97
501270 778 506-10-352932 1 46,23
197
501277 790 506-10-355733 14 56,10
501283 802 506-10-357662 1 48,46
501298 832 506-10-359794 1 51,59
501301 838 506-10-360714 3 100,24
501310 854 506-10-362414 33 73,95
501326 886 506-10-384401 1-2 68,02
501330 894 506-10-391351 1-2 213,86
501306 846 506-10-395380 1-2 111,78
501309 852 506-10-395682 4-5-6 501,80
501320 874 506-10-405378 2 181,55
501322 878 506-10-405537 1-2-3 182,49
501327 888 506-10-408319 6 82,38
501331 896 506-10-411288 1 80,21
501332 898 506-10-415501 18-19-20-21-22 116,02
501333 900 506-10-418868 1-2-3 290,77
501336 904 506-10-419140 1 77,95
501093 438 506-10-433075 11 196,05
TOTAL 33.020,39
(*) erradamente individualizado como 501676.
Emanados de mercancías faltantes Ingresadas al inventario de la reclamante
conforme a los siguientes Traspasos:
MERCANCIA FECHA DE
TRASPASO N° VISACIÓN
506-10-003484-001 NOTEBOOK ATOM SAMSUNG N270/1G/16GB/10.1" NP-NC10-KB04CL ROSADO 06/01/2010
506-10-005925-003 BICICLETAS DINO SMART KIDS BMX16 PARA NIÑO 08/01/2010
506-10-032713-014 SET DE BOWL S/M AM-830 7 PZAS. 27/01/2010
506-10-040891-003 BATERIA S/M 7AH S/T 03/02/2010
506-10-046182-016 AROS H/M 252 17*7,0/4*100 P/VEHICULOS 73,1 MM HCH 08/02/2010
506-10-065882-033 TELEFONO SAFI KXT-1550CID 26/02/2010
506-10-068562-002 REGULADOR VELOCIDAD S/MARCA P/VENTILADORES ELECTRONICO 02/03/2010
506-10-068562-003 CONDENSADOR S/MARCA P/VENTILADOR ELECTRONICO 02/03/2010
506-10-071984-003 FRAZADAS DE 2 PLAZAS GOLDEN LION 200X240 CMS SINTETICO 04/03/2010
506-10-085495-006 BUFANDAS LIL S/MODELO 100% MAT.SINTETICO 16/03/2010
506-10-089406-001 CELULARES S/M MOBILE PHONE (A555) NUEVO 18/03/2010
506-10-089406-002 CELULARES S/M MOBILE PHONE (C5000) NUEVO 18/03/2010
506-10-089406-003 CELULAR C/ACCESORIOS S/M V88 NUEVO 18/03/2010
506-10-089406-004 CELULARES S/M MOBILE PHONE (A1) NUEVO 18/03/2010
506-10-089406-005 CELULARES S/M MOBILE PHONE (V88) NUEVO 18/03/2010
506-10-091954-003 TELA MEZCLILLA 5209 PURE LOVE 22/03/2010
506-10-091954-011 TELA MEZCLILLA 5211 PURE LOVE 22/03/2010
506-10-100239-005 TELA ASATEX POPELINA 80%POLYESTER 20%ALGO 1.50 MT.ANCHO 26/03/2010
506-10-108360-001 SILLA P/AUTO MY LOVE RS-2960 06/04/2010
506-10-108360-002 SILLA P/AUTO MY LOVE RS-2980 06/04/2010
506-10-128625-016 CONJUNTO DAMA S/MARCA PG-332 TALLA:XL/XXL 22/04/2010
506-10-136259-001 ALFOMBRA ESTAMPADAS SANTANA 100% POLYESTER 28/04/2010
506-10-155054-009 CAMION DIY SERIES PARA NI¥OS PLASTICO 9889 ART.461932 13/05/2010
198
506-10-159486-001 MANTAS P/ABRIGAR "MELISA" 200X240CM MATERIAL SINTETICO 17/05/2010
506-10-160359-003 POLERA GRANORIENTE 2820 60%WOOL35%ACRY5%ELAS 17/05/2010
506-10-160359-004 CONJUNTO DE DAMA GRANFENIX J0905 35%COTTON65%POLYESTE 17/05/2010
506-10-160359-005 BUSO DE DAMA GRANORIENTE J-0903 35%COTTON65%POLYESTE 17/05/2010
506-10-160359-006 BUSO DE DAMA GRANORIENTE J-0901 35%COTTON65%POLYESTE 17/05/2010
506-10-160857-003 AUTO JEEP DINO JA26 PARA MONTAR 17/05/2010
506-10-160857-004 AUTO D/JUGUETE S/MARCA W3899R P/MONTAR 17/05/2010
506-10-160857-009 AUTO A BATERIA S/M DYS43601 P/NIQOS 17/05/2010
506-10-160857-014 AUTO DINO W5006 PARA NIÑO 17/05/2010
506-10-161331-012 SWEATER S/MARCA ROGE-11 18/05/2010
506-10-164887-001 CHAQUETAS P/HOMBRES WEIGEBAO 1148 (08254) 19/05/2010
506-10-164887-003 CHAQUETAS P/DAMAS YINGWANG 021 (016) 19/05/2010
506-10-164887-006 CHAQUETAS P/DAMAS YINGWANG 021 (016) 19/05/2010
506-10-165777-001 MANTA POLAR 2 PLZ S/M LA0700-2 700GMS 20/05/2010
506-10-165878-009 AZUCARERO C/CUCHARA S/M HT**S+SP ACERO 20/05/2010
506-10-165878-010 JARRA P/AGUA 64OZ S/M MILLION WATER PICHER ACERO 20/05/2010
506-10-165878-013 OLLA VAPORERA 4QT S/M STEAMER 20CM GLASS L ACERO 20/05/2010
506-10-165878-021 SET D/INDIVIDUAL S/M N66-35 PVC 38X38CM, ROUND 20/05/2010
506-10-165878-022 SET D/INDIVIDUAL S/M N66-32,SQUARE PVC 38X38CM 20/05/2010
506-10-165878-023 SET D/INDIVIDUAL S/M N66-34 PVC 43X28.5CM 20/05/2010
506-10-165878-024 SET D/INDIVIDUAL S/M NX66-30H PVC HEAT SEAL, 44X28.5CM 20/05/2010
506-10-165878-025 SET D/INDIVIDUAL S/M NX66-23 PVC 43X28.5CM 20/05/2010
506-10-166532-001 FRAZADA CAI TING JUN 20/05/2010
506-10-168725-001 EQUIPO DE SONIDO SAMSUNG MAX-DX76 3 PZAS 24/05/2010
506-10-171667-001 LAPTOP SANY N103-1 26/05/2010
506-10-172491-001 BATIDORA PRESIDENT PRH-891 26/05/2010
506-10-173087-001 SOCKETES S/M S/M S/T 26/05/2010
506-10-175873-003 ANDADOR P/BEBE MY BABY MB-AN-776 PLASTICO 28/05/2010
506-10-175873-004 ANDADOR P/BEBE MY BABY GL-101M PLASTICO 28/05/2010
506-10-175873-008 COCHE P/BEBE MY BABY MB-1340 PLASTICO/METAL 28/05/2010
506-10-177075-006 29/05/2010
PANTALON DE HOMBRE SPORT IP1226 80% POLIESTER, 20% ALGODON, DIVERSOS COLORES, TALLAS S,M,L,XL.
506-10-186811-001 07/06/2010
SWEATER DAMA JD HL095 LISTADO CUELLO ALTO M/LARGA ELASTICADO SURTIDO EN TALLAS Y COLORES 38% LANA 52
506-10-186811-002 07/06/2010
SWEATER DAMA JD HL065 LISATDO CUELLO BEATL E SURTIDO EN TALLAS Y COLORES 50% LANA 40% VISCOSA 10% NY
506-10-186811-003 07/06/2010
SWEATER DAMA JD HL071 LISTADO CUELLO BEATL E SURTIDO EN TALLAS Y COLORES 50% LANA 40% VISCOSA 10% NY
506-10-190774-039 HALOGENO H4 P43T D3191210090 P/AUTO 09/06/2010
506-10-190774-040 HALOGENO H1 D307-12100WB P/AUTO 09/06/2010
506-10-190774-041 HALOGENO H3 T10 D312-12100WSW P/AUTO 09/06/2010
506-10-190774-042 HALOGENO H7 P26D D320-12100WS P/AUTO 09/06/2010
506-10-193062-022 POLERA P.HOMBRE VANCOUVER KPH-TJ-841-C TALLAS:S-XL 10/06/2010
506-10-193062-023 POLERA P.HOMBRE VANCOUVER KPH-TJ-841-D TALLAS:S-XL 10/06/2010
506-10-199046-001 COCHE P/BEBE BABY HAPPY CA-505C CUNA 16/06/2010
506-10-209973-001 CALCETIN NI¥O S/MARCA HML-1145 95%POLYES.5%SPANDEX 24/06/2010
506-10-210669-001 EQUIPO DVB *AMERICA* S801B ELECTRONICA 25/06/2010
506-10-211003-003 CHAQUETA DE HOMBRE LOBOTEX 061 CHAQUETA DE HOMBRE 25/06/2010
506-10-224425-001 08/07/2010
ZAPATILLA KNUP 1108M8 DEPORTIVA N§38-43 CAPELLADA PVC PLANTA CAUCHO SINT.FORRO NYLON .
506-10-224425-002 08/07/2010
ZAPATILLA KNUP 975MA DEPORTIVA N§38-43 CAPELLADA PVC PLANTA CAUCHO SINT.FORRO NYLON
506-10-224425-003 08/07/2010
ZAPATILLA KNUP 13247M7 DEPORTIVA NO.38-43 CAPELLADA LONA SINT.PLANTA GOMATERMOPLAST FORRO NY
506-10-224425-004 08/07/2010
ZAPATILLA KNUP 13247MB DEPORTIVA NO.37-42 CAPELLADA LONA SINT.PLANTA GOMATERMOPLAST FORRO NY
199
506-10-226722-016 POLERA P. HOMBRE AMERICAN ESPRIT KPH-TP-076D TALLA 40-46 10/07/2010
506-10-245872-001 ZAPATILLA NAILI 36/40,B68-14, 100% SINTET, 27/07/2010
506-10-252532-001 POLERAS SIN CUELLO S/MARCAS PARA VARON 65%POLYES.35%ALGODON 02/08/2010
506-10-254508-009 LINTERNA HF HF3898 03/08/2010
506-10-254508-019 CALCULADORA KENKO KK-8875_12 03/08/2010
506-10-254589-004 JUEGO DE SABANAS PEACH BLOSSOM QUEEN JUEGO DE SABANAS DE 4PCS 03/08/2010
506-10-258500-016 06/08/2010
ZAPATILLA BKN JUVENIL 35-40 CAPELLADA:CUERINA SINTETICA, PLANTA:TPR, FORRO:TEXTIL, COLOR: VERDE-LILA
506-10-265596-002 13/08/2010
BALON S/MARCA FINAL FUTBOL BALON FUTBOL 32 PANELES, TWO TONE, SURTIDOS COLORES
506-10-269088-002 MANDA POLAR H-Y ESTAMPADA 100%POYESTER 18/08/2010
506-10-280130-001 COCHE P/BEBE MY BABY MB-813BL-WT PLASTICO/METAL 27/08/2010
506-10-280850-035 BERMUDA P.HOMBRE S.MARCA 34F-081L TALLAS:29-36 27/08/2010
506-10-281061-002 SHORT DE DAMA *H.A* PARA MUJER 100% POLYESTER VARIAS TALLAS Y COLOR 30/08/2010
506-10-281061-006
CONJUNTO DE VESTIR *H.A* PARA NINOS 2 PIEZAS 100% ALGODON SINTET. VARIAS TALLAS Y COLOR
30/08/2010
506-10-287173-001 ADAPTADOR SANWA EB-1003 02/09/2010
506-10-287173-002 ADAPTADOR TOYOBA GP-767A 02/09/2010
506-10-288724-002 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269126 03/09/2010
506-10-288724-003 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269129 03/09/2010
506-10-288724-004 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269132 03/09/2010
506-10-288724-005 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269135 03/09/2010
506-10-288724-009 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269133 03/09/2010
506-10-288724-011 ARBOL DE NAVIDAD S/M SH269136 03/09/2010
506-10-289961-001 BICICLETAS SMART KIDS 1651 PARA NIÑO 06/09/2010
506-10-290444-028 CAMPANITA DE NAVIDAD S/M HG8-84 S/T 06/09/2010
506-10-290444-033 MARIPOSA S/M HK10-42 S/T DE PLASTICO DE NAVIDAD 06/09/2010
506-10-290444-034 FIGURITA DE NAVIDAD S/M HK9-53 S/T 06/09/2010
506-10-290444-039 CINTA DE NAVIDAD S/M B40 S/T 06/09/2010
506-10-290444-042 CINTA DE NAVIDAD S/M CRB25 S/T 06/09/2010
506-10-290444-043 CINTA DE NAVIDAD S/M CRB40 S/T 06/09/2010
506-10-290444-052 CENTRO DE MESA S/M ZB85*180-04 S/T NAVIDE¥O 06/09/2010
506-10-290444-053 CENTRO DE MESA S/M ZB85*180-96 S/T NAVIDE¥O 06/09/2010
506-10-290444-056 GUIRNALDA DE NAVIDAD S/M 3-QT20/3-QT40 S/T 06/09/2010
506-10-290444-057 GUIRNALDA DE NAVIDAD S/M 3-QT30/3-QT50 S/T 06/09/2010
506-10-290444-061 FLOR DE PLASTICO S/M 420255F-3 S/T NAVIDE¥A 06/09/2010
506-10-290444-062 FLOR DE PLASTICO S/M 420365F-4 S/T NAVIDE¥A 06/09/2010
506-10-290444-063 FLOR DE PLASTICO S/M 420325F-5 S/T NAVIDE¥A 06/09/2010
506-10-293543-022
SOSTEN (50dc) "BODY TALK" BL79-5146AW (3colr) 97%POLIAMIDA 3%ELASTANO
08/09/2010
506-10-293773-001 F.ASIENTO/VOL/PISOS SAFARI RACING TYPE-R P/AUTO 08/09/2010
506-10-293773-002 FUNDAS D/ASIENTO SAFARI RACING DELUXE PU P/AUTO 08/09/2010
506-10-293773-004 FUNDAS D/ASIENTO SAFARI RACING EXTREME P/AUTO 08/09/2010
506-10-293773-005 FUNDAS D/ASIENTO SAFARI RACING IMPERIAL P/AUTO 08/09/2010
506-10-293773-006 FUNDAS D/ASIENTO SAFARI RACING IMPERIAL P/AUTO 08/09/2010
506-10-299359-001 PATINES 2 RUEDAS S/M S/M 14/09/2010
506-10-301442-001 SOLDADORA S/M MMA-200 15/09/2010
506-10-301442-002 SOLDADORA S/M MMA-200 15/09/2010
506-10-301552-001 TELEFONO CE JUGUETE INFANTIL PLASTICO 15/09/2010
506-10-303582-001 COMPUTADOR 20933S 21/09/2010
506-10-303582-002 COMPUTADOR 20353S 21/09/2010
506-10-303582-003 AUTO A PILA 999 21/09/2010
200
506-10-306022-009
SANDALIA KNUP GZT10006M N§39-45 CAPELLADA PVC PLANTA GOMATERMOPLAST
22/09/2010
506-10-308098-006 ANIMAL "TOYS WX" GODZILLA P/NI¥OS PLASTICO 888 ART.803507 23/09/2010
506-10-308638-001 COMPRESOR A/C S/M S/M USADO 23/09/2010
506-10-308984-001 RADIADOR USADO S/M S/MD RPTO, PARA VEHICULOS 23/09/2010
506-10-308984-002 RADIADOR USADO PARA VEHICULO 23/09/2010
506-10-308984-003 RADIADOR USADO S/M S/MD S/T REPUESTO PARA VEHICULO 23/09/2010
506-10-308984-004 RADIADORES S/M S/M USADO RESPUESTOS PARA VEHICULOS 23/09/2010
506-10-309652-001 CREMALLERA USADA S/MRC S/MOD P/VEHICULO 24/09/2010
506-10-310283-001 CAMISETAS S/MARCAS M10J220 P/VARON 100% POLYESTER TALLAS Y COLORES 24/09/2010
506-10-310756-001 SABANAS ESTAMPADAS LAS MIL Y UNA NOCHE 100% ALGODON 24/09/2010
506-10-315913-011 ADORNO MARCA MITSUBISHI W-MITSUBISHI PARA VEHICULO . 29/09/2010
506-10-315913-012 SAPITO C/LUZ AZUL S/M LUZX150A PARA VEHICULO . 29/09/2010
506-10-315913-013 TAXI LUZ S/M TX-500 PARA VEHICULO . . 29/09/2010
506-10-315913-014 TAPA BENCINA RELIEVE S/M O-101 P/VEHICULO C/RELIEVE . 29/09/2010
506-10-315913-015 TAPA BENCINA RELIEVE S/M O-101 P/VEHICULO C/RELIEVE . 29/09/2010
506-10-315913-016 TAPA BENCINA RELIEVE S/M O-101 P/VEHICULO C/RELIEVE . 29/09/2010
506-10-315913-017 TAPA BENCINA RELIEVE S/M O-101 P/VEHICULO C/RELIEVE . 29/09/2010
506-10-315913-018 TAPA VALVULA S/M AZUL, ROJO, NEGRO PARA VEHICULO . 29/09/2010
506-10-315913-019 MARCA VERTICAL S/M LS-CAR PARA VEHICULO . . 29/09/2010
506-10-317649-001 TRICICLO MY BABY MB-TR-004 PLASTICO/METAL 29/09/2010
506-10-317649-002 COCHE P/BEBE MY BABY MB-795-S PLASTICO/METAL 29/09/2010
ZAPATILLA BABYFUTBOL GRASEP L9753M5 DEPORTIVA NO.39-44 CAPELLADA
506-10-319190-020 100%SINT.PVC PLANTA 100% GOMATERMO- 30/09/2010
506-10-319190-021 30/09/2010
ZAPATILLA BABYFUTBOL GRASEP L9668M6 DEPORTIVA NO.39-44 CAPELLADA 100%SINT.PVC PLANTA 100% GOMATERMO-
506-10-319190-022 30/09/2010
ZAPATO DE FUTBOL GRASEP L9483MD DEPORTIVA NO.38-43 CAPELLADA 100%SINT.PVC PLANTA 100%CAUCHO SINT
506-10-320028-003 PELUCHES C/C MARCA:A 8MSG TIPO:PELUCHE MI-MAX MODELO KL6715 30/09/2010
506-10-320028-006 PELUCHES C/C MARCA:A 1M-4R TIPO:PELUCHE MI-MAX MODELO KL6721 30/09/2010
506-10-320028-007 PELUCHES C/C MARCA:A M-23R TIPO:PELUCHE MI-MAX MODELO A02163 30/09/2010
506-10-320028-008 PELUCHES C/C MARCA:A M-23R TIPO:PELUCHE MI-MAX MODELO A02165 30/09/2010
506-10-320028-009 PELUCHES C/C MARCA:A 6M-31R TIPO:PELUCHE MI-MAX MODELO KL6694 30/09/2010
506-10-320471-028 AUTO D/JGTE. S/M 828-1 S/T 01/10/2010
506-10-320471-029 GUITARRA DE JGTE. S/M 935 S/T 01/10/2010
506-10-324559-004 COCHE P/BEBE MY BABY MB-813BL-WT PLASTICO/METAL 05/10/2010
506-10-324676-002 ESTUCHE S/M 05/10/2010
506-10-324676-020 ESTUCHE PAPERPEN 05/10/2010
506-10-324676-028 ESTUCHE JAPAN CITY 05/10/2010
506-10-324676-029 COSMETIQUERO JAPAN CITY 05/10/2010
506-10-325011-006 NEUMATICO GITI TIRE 295/80R22,5 16PR GT279 05/10/2010
506-10-325011-008 NEUMATICO GITI TIRE 295/80R22,5 16PR GT279 05/10/2010
506-10-328184-061 VELA S/M HW1018 07/10/2010
506-10-331920-001
ZAPATILLA KNUP 13254FQ DEPORTIVA NO.36-41 CAPELLADA PVC PLANTA CAUCHO SINT.FORRO NYLON
12/10/2010
506-10-334081-001 NEUMATICO BASOON 295/80R22,5-16 DR909 13/10/2010
506-10-335968-022 PELUCHE S/M WR5127 MEDIDA:40CM 14/10/2010
506-10-336563-001 CAM.FOT. CANON EOS REBEL T1I KIT (18-55 IS) 14/10/2010
506-10-336563-002 LENTE FOTOG. CANON EF 75-300MM F/4-5.6 III USM 14/10/2010
506-10-336563-003 FLASH CANON 430EX II SPEEDLITE 14/10/2010
506-10-341202-001 PANELES SOLARES S/M SR-70M VIDRIO 18/10/2010
506-10-341202-002 PANELES SOLARES S/M SR-100M VIDRIO 18/10/2010
506-10-341202-003 COMPRESOR XINYA 5HP-50L ELECTRICO 18/10/2010
201
506-10-343993-002 BOLSA PLASTICA S/MARCA BC 2 S/T 20/10/2010
506-10-346737-002 PARLANTE NV-82FM ELECT. 21/10/2010
506-10-346737-003 PARLANTE NV-130 ELECT. 21/10/2010
506-10-346737-004 PARLANTE NV-125 ELECT. 21/10/2010
506-10-346737-005 PARLANTE NV-129 ELECT. 21/10/2010
506-10-352932-001 MAQ.COSER INDUSTRIAL JUKI DDL-8300N RECTA 26/10/2010
506-10-355733-014 CAPRI DAMA SSJ N7301 DEPORTIVA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/10/2010
506-10-357621-001 CORTINA 3.00X2.30 CM 100% POLIESTER 29/10/2010
506-10-357662-001 JGTE.BUS S/M. PL064755/866 PLAST. A/PILA 29/10/2010
506-10-359062-001 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-513 29/10/2010
506-10-359062-002 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-515 29/10/2010
506-10-359062-003 SILLA P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-517 29/10/2010
506-10-359062-004 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-517 29/10/2010
506-10-359064-003 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-701 29/10/2010
506-10-359064-004 SILLA P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-301PD 29/10/2010
506-10-359074-001 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-311 29/10/2010
506-10-359074-002 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-513 29/10/2010
506-10-359794-001 POLERA DAMA WANXIN 100% ALGODON 02/11/2010
506-10-360279-001 IMPRESORA FX-890 EPSON C11C524011 02/11/2010
506-10-360714-003 CHALA DAMA SOTTO HLD78556-13 S/T 03/11/2010
506-10-361166-036 GABINETE LANEY GS112VE 1X12" 03/11/2010
506-10-361977-001 ALZA PALLETS SYBC2T - 2 TON HIDRAULICO 68.5X122 03/11/2010
506-10-362306-001 SILLA P/AUTO KIM KIDS LB513 PLAST. P/NI;OS 04/11/2010
506-10-362414-033 CALCULADORA KENKO KK5155A 04/11/2010
506-10-355733-014 CAPRI DAMA SSJ N7301 DEPORTIVA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/10/2010
506-10-357621-001 CORTINA 3.00X2.30 CM 100% POLIESTER 29/10/2010
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506-10-359062-002 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-515 29/10/2010
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ZAPATILLA KNUP 1233B4 DEPORTIVA N§ 24-29 CAPELLADA PVC PLANTA CAUCHO SINT. FORRO NYLON
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202
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506-10-382359-009 VENTILADOR 18" VISIONEER VX-FN18 220V 3 IN 1 17/11/2010
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506-10-391351-001 23/11/2010
BERMUDAS ADULTOS DONG XING V,TALLAS KC1418 V,COLORES 65%POL, 35%ALGODON
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CONJUNTO NIÑOS SKY BLUE V,TALLAS KC2282 V,COLORES 65%POLI 35%ALGODON
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203
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506-10-418868-002 CLUTCH MOTOR HOHSING CL-1221 1/2HP 220V P/MAQ.COSER INDUST. 14/12/2010
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506-10-419140-001 14/12/2010
NOTEBOOK MINI HEWLETT PACKARD 110-3120 ATOM N455 10.1", 250G, BLACK XR142LA#ABM
506-10-419491-004 15/12/2010
ZAPATILLA I-RUN X341MR DEPORTIVA NO.40-46 CAPELLADA PVC.PLANTA CAUCHO SINTETICO.FORRO NYLON.
506-10-421032-002 TELA POLIESTER 58" ENGOMADA 16/12/2010
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506-10-431331-003 SILLAS P/BEBE BEBESITOS RUPA PP LB-323 27/12/2010
205
506-10-432329-003 TELA POLIESTER 58" ENGOMADA 28/12/2010
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506-11-004512-009 ANTEOJOS HEO UNISEX PLASTICO 06/01/2011
506-11-006441-007
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07/01/2011
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506-11-006723-066 CONJUNTO VIMAS YCP-291 75%POLYAMIDE, 15%POLYESTER, 10%SPANDEX 07/01/2011
506-11-000220-006 BOLSAS DE COMPRA SVM S/MOD PAPEL 03/01/2011
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07/01/2011
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506-11-012587-011 BUFANDAS S/MARCA UNISEX 100% SINTETICAS 12/01/2011
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206
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506-11-014150-001 TELA S/M S/M 100% POLIESTER 13/01/2011
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506-11-014208-016 13/01/2011
CONJUNTO NIÑOS NEW LINE V,TALLAS KC2385 V,COLORES 65%POLI 35%ALGODON
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207
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CONJUNTO NIÑOS NEW LINE V,TALLAS KC2385 V,COLORES 65%POLI 35%ALGODON
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208
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506-11-020306-006 ZAPATILLA DE MODA JUVENIL 38-43 CUERO SINTETICO SUELA PVC 18/01/2011
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506-11-021531-014 SLIP OMAS NI¥O 100%COTTON #1601BE 18/01/2011
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506-11-021670-003 18/01/2011
FAJA DE DAMA PRIVATE LABEL MPSN41380A/75 80% NYLON, 20% LYCRA, DIVERSOS COLORES, TALLAS M,L,XL,XXL.
506-11-021670-007 18/01/2011
SABANAS ESTAMPADAS AMERICAN EXCHANGE GBPS30070 100% POLIESTER, DIVERSOS COLORES, 1 1/2 PLAZAS (TWIN
506-11-022333-001 TELEVISOR 21'' EUROMAX EM_2105 19/01/2011
506-11-023349-001 SWEATER DAILANDE P/DAMA M/CORTA 19/01/2011
506-11-023349-002 SWEATER DAILANDE P/DAMA M/LARGA UNA PIEZA 19/01/2011
506-11-024148-005 ZAPATOS LIL P/DAMA 100% CUERINA 20/01/2011
506-11-024153-001 ZAPATOS S/MARCA S/MOD 100% CUERO SINTETICO 20/01/2011
506-11-026615-003 21/01/2011
ZAPATILLA DE MODA JUVENIL 36-40 CUERO SINTETICO SUELA PVC CAPELLADA SINTETICA
506-11-026615-004 21/01/2011
ZAPATILLA DE MODA JUVENIL 38-43 CUERO SINTETICO SUELA PVC CAPELLADA SINTETICA
506-11-026703-001 FRAZADA CAI TING JUN 21/01/2011
506-11-027496-002 CHAQUETA DE INVIERNO S/MARCA PARA VARONES 100% POLYESTER 21/01/2011
506-11-028458-001 MOCHILA S/M #ST9601R 24/01/2011
506-11-028458-002 MOCHILA S/M. S/MOD. DE LANILLA. 24/01/2011
506-11-028458-003 MOCHILA S/M S/MOD 24/01/2011
506-11-028458-004 MOCHILA S/M S/MOD 24/01/2011
506-11-028458-005 MOCHILA S/M BG-ST9601E P/VIAJAR 24/01/2011
506-11-028458-006 MOCHILA S/M #ST9601R 24/01/2011
506-11-028642-001 MALETA P/VIAJE MORELITO S/M 24/01/2011
506-11-032412-013 TALADRO MAGNETICO FERTON 30MM 1650W 26/01/2011
506-11-032412-069 LLAVE LAVAMANO XK5116 26/01/2011
506-11-033859-001 CALENTADOR VIMAS SS-017 100%SINTETICO 26/01/2011
506-11-033859-002 CALENTADOR XUELINFEN SS016 100%SINTETICO 26/01/2011
506-11-033859-003 CALZA VIMAS KK-42 65%ALGODON, 65%POLYAMIDE, 10%ELASTANO 26/01/2011
506-11-046344-001 NOTEBOOK HP PAVILION DV5-2032LA NB PC LTNA 04/02/2011
506-11-046344-002 MOCHILA TARGUS TSB197US-50 TRIMLINE 16" COLOR NEGRO P/LAPTOP 04/02/2011
506-11-046344-003 ASPIRADOR MAGEFESA MGF-6313 GLOTON 1600 PLUS 04/02/2011
506-11-046344-004 LICUADORA MAGEFESA MGF-4235 LICUALIA MAX 04/02/2011
506-11-046425-001 TELEVISOR IRT LCD2410FHD COLOR 24" C/DVD 04/02/2011
506-11-046425-002 REPRODUCTOR CD PIONEER DEH-1350MP P/AUTO 04/02/2011
506-11-046549-001 TELEVISOR LCD 32" LG 32LD465 AWH NUEVO SIN USO 04/02/2011
506-11-047252-020 CHAQUETA PARA HOMBRE S/M PJ60986MC POLIESTER 07/02/2011
506-11-059487-015 ADORNO DE MESA S/M 2036C2 S/T 16/02/2011
506-11-059992-001 SET MILITAR D/JGTE. S/M 3314 S/T 16/02/2011
506-11-059992-012 AUTO DE JGTE. S/M SY-221A S/T 16/02/2011
506-11-059992-013 ROBOT D/JGTE. S/M 668 S/T 16/02/2011
506-11-059993-011 CARRUAJE DE JGTE. S/M 258-2 S/T 16/02/2011
506-11-059993-012 COCODRILO DE JGTE. S/M 6001B S/T 16/02/2011
209
506-11-059993-013 TELEFONO DE JGTE. S/M 2208 S/T 16/02/2011
506-11-059993-014 SET GOLF DE JGTE. S/M 6557B S/T 16/02/2011
506-11-059993-015 AUTO DE JGTE. S/M 9003 S/T 16/02/2011
506-11-059993-016 AUTO DE JGTE. S/M 708 S/T 16/02/2011
506-11-059993-017 MOTO DE JGTE. S/M 020 S/T 16/02/2011
506-11-060729-001 TELA POLAR EPOCATEX 100% POLYESTER POLAR SINTETICO 16/02/2011
506-11-061752-001 BOTA DAMA SOTTO YH11748-23 S/T 17/02/2011
506-11-062072-001 17/02/2011
SWEATER VARON JD F-203 M/LARGA C/ZIPPER SURTIDO EN TALLAS Y COLORES 97%POLYESTER 3% ELASTANO
506-11-062075-001 POLERA XU & LI P/MUJER 50%POLYES 50%SPANDEX 17/02/2011
506-11-062075-002 FALDA XU & LI MUJER 100% POLYESTER 17/02/2011
506-11-062576-001 ALL IN ONE PC GABA H2255 ALL IN ONE PC 17/02/2011
506-11-062826-001 PELOTA D/VOLEYBOL MARUTEX NO.5 COSIDA A MANO 18/02/2011
506-11-062826-002 PELOTA D/BASQUETBOL MARUTEX NO.5 GOMA 18/02/2011
506-11-062826-003 PELOTA D/FUTBOL MARUTEX NO.2 GOMA 18/02/2011
506-11-062955-001 SABANAS 1 1/2 PLAZA S.MARCA KT-50 100%POLYESTER 18/02/2011
506-11-062955-002 SABANAS 2 PLAZA FUTURE COMFORT F-441F 18/02/2011
506-11-062955-003 SABANAS 2 PLAZA PIEL PM-108L 18/02/2011
506-11-070192-001 REPUESTO S/M S/M S/T 24/02/2011
506-11-070192-002 REPUESTO S/MARCA DE GENERADOR S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-003 REPUESTO S/MARCA S/MODELO S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-004 REPUESTOS S/MARCA DE SOLDADOR S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-005 CATA S/MARCA S/MODELO S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-006 PANEL SOLAR S/M S/M S/T 24/02/2011
506-11-070192-007 RS2003-30 S/MARCA RS2003-30 S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-008 MANGUERA S/MARCA S/MODELO S/TIPO 24/02/2011
506-11-070192-009 REPUESTO S/M LBL-90 DE GENERADOR 24/02/2011
506-11-074432-001 CORTINA P/VENTANA TIAN FU T-7 100%POLYESTER 28/02/2011
506-11-074432-002 CORTINA P/VENTANA TIAN FU T-6 100%POLYESTER 28/02/2011
506-11-074432-003 CORTINA P/VENTANA TIAN FU T-5 100%POLYESTER 28/02/2011
506-11-074432-004 SET D/BA¥O S/MARCA 35821-06 100%POLYESTER 28/02/2011
la reclamante alega a fs. 13, que se trata de mercancías exhibidas a la Comisión
Fiscalizadora, pero que los funcionarios fiscalizadores, en su proceso de revisión
física de bodega, solicitaron un ordenamiento de las mercancías con indicación de
códigos, razón por la cual se ordenaron las cajas donde se remarcaron los códigos
y/o reembalaron los productos para una mejor revisión; no obstante, los
fiscalizadores consideraron que era improcedente tal situación. Asimismo, respecto a
los neumáticos, se explicó que las llantas eran por medida; no obstante, encontraron
una diferencia respecto a los código y/o marcas, rechazando también tales
210
productos, lo cual en caso alguno es faltante sino, muy por el contrario, -como
mucho-, puede existir un error administrativo.
Complementa lo anterior su respuesta al informe U-50, a fs. 1106, en
donde señala que los fiscalizadores realizaron las inspecciones de las mercancías,
verificando físicamente la existencia de aquellas, según consta en las respectivas
actas, quedando un supuesto faltante única y exclusivamente por el hecho que había
mercancías que, a criterio de los señores fiscalizadores, no correspondían a la
descripción de los productos lo que, a juicio suyo, se debe al hecho que la
descripción de las Solicitudes de Ingreso a Zona Franca de Iquique (“Z”), realizadas
por terceras personas, tienen una descripción muy general y que, al ser Traspasadas
a su empresa, como primer o segundo Traspaso, en las descripciones documentales,
obligatoriamente deben mantenerse así de general y no coinciden exactamente con
los productos. Ejemplo, la ropa sin marcas, al ser revisadas, dicen el nombre de las
empresas que las internan al Sistema y por ello se alude que no corresponden.
Agrega que su empresa embarcadora, lamentablemente, está limitada legalmente a
cambiar las descripciones de los productos, ya que el sistema franco y UVD, solo
permiten las aclaraciones a los primitivos usuarios que confeccionaron el “Z”,
siempre antes del Traspaso; es decir, está imposibilitada a realizar ella las
aclaraciones.
30.- Sin embargo, lo cierto es que no aparece de autos probanza
alguna que permitan confirmar y justificar estos fundamentos, como tampoco la
efectiva existencia de las mercancías objeto de los cargos en el stock del usuario
reclamante al tiempo de la fiscalización. De hecho, en el acta de inventario de fs.
1069, la administradora de la reclamante LEONIDA VELASQUEZ señala
primeramente que no tiene mercancía alguna en su poder por ser una
“embarcadora”, lo cual no es efectivo acorde al documento de fs. 1130, que señala
que la reclamante es “un usuario con instalaciones propias”, mientras que en las
211
actas de Revisión Física de fs. 1079, 1081, 1086, 1092 y 1096, se “rebajan” de su
inventario solo los Traspasos que en dichas actas se señalan por tener la reclamante
ya confeccionadas las Reexpediciones correspondientes a esos Traspasos, por cuya
causa se procedió a desbloquear el sistema de Zona Franca, a fin de que procediera
a “visar” tales Reexpediciones por las mercancías respecto de las cuales había sido
previamente verificada su existencia por la Comisión Fiscalizadora, justificando así
un faltante de US$1.701.787,15.-, según se refiere en el Informe U-59, a fs. 1112.
Se señala a fs. 1114 del mismo informe que “es correcto lo que indica la
representante legal de la empresa, que algunas mercancías presentadas a
verificación no fueron aceptadas, pero en ningún caso por pequeñas diferencias
descripción; el real motivo es que existía una inconsistencia total entre lo indicado en
el documento y lo presentado a verificación; debemos señalar que las mercancías no
aceptadas son las menos; en ningún caso justifican el faltante denunciado, por
ejemplo los Traspasos 72598, de 25 de febrero del 2011 y 72749, de 25 de febrero
del 2011, los que luego fueron aclarados por Resolución 4334, de 8 de abril del
2011, de Zona Franca.”
Posteriormente, y tal como consta de Acta de Revisión física de fs.
1149, se tienen por justificados los faltantes derivados de los Traspasos allí
señalados, autorizándose su actualización (rebaja), mientras que respecto de los
Traspasos N° 160359, 160857, 165878, 167440, 177075, 193062, 193213, 224425,
245872, 287173, 289961, 301442, 303582, 317649, 325011, 331920, 334081,
359794, 411288, 418868, todos del 2010 y los Traspasos N° 220, 3304, 6723,
13822, 14331, 19465, 33859, 62075 y 32412, todos del 2011, no se autoriza su
actualización por no coincidir las mercancías presentadas a revisión con las
detalladas en el documento, por cuya causa solo se anularon los giros señalados en
la Res. Ex. 588, de fs. 1161.
212
31.- Conforme a todo lo anterior, es que se rechazarán las alegaciones
y pretensiones de la reclamante en orden a dejar sin efectos los citados cargos
reclamados.
E.- CARGOS QUE LA RECLAMANTE ALEGA TRATARSE DE
MERCANCÍAS RESPECTO DE LAS CUALES SU EMPRESA NO ES LA
COMPRADORA (LETRA C DE FS. 7)
32.- La reclamante alega que la empresa no ha comprado las
mercancías objeto de los cargos siguientes:
CARGO N° FS. MONTO US$
500945 144 96,16
501329 892 44,47
501314 862 328,79
TOTAL 469,42
supuestamente emanados de mercancías faltantes Ingresadas al inventario de la
reclamante conforme a los siguientes Traspasos:
TRASPASO N° CARGO TRASPASO MERCANCIA
SEGÚN N° SEGÚN
INVENTARIO CARGO FECHA DE VISACIÓN
500945 506-09-249969 CALZON CINTURETE "PRIVATE TOUCHES MG101-CY-020 (40dc) T/M-XXL (B-6colr)
506-09-294969-001 95%ALG.5%ELASTANO 13/10/2009
501314 506-10-100939
506-10-400939-002 CELULAR BLACKBERRY 9700 BOLD2 30/11/2010
501314 506-10-100939
506-10-400939-003 IPAD 64GB APPLE 64GB 30/11/2010
501329 506-10-108761
506-10-408761-001 TINTA NEGRA STYLUS T EPSON T117120-AL 06/12/2010
501329 506-10-108761
506-10-408761-002 TINTA CYAN C79/CX-39 EPSON T073220-AL 06/12/2010
501329 506-10-108761
506-10-408761-003 TINTA MAGENTA C79/CX EPSON T073320-AL 06/12/2010
501329 506-10-108761
506-10-408761-004 TINTA AMARILLA C79/C EPSON T073420-AL 06/12/2010
501329 506-10-108761
506-10-408761-005 TINTA AMARILLA C79/C EPSON T073420-AL 06/12/2010
lo cierto es que a fs.1045 la reclamada reconoce un “error de tipeo por parte de
funcionarios de este Servicio” en la referencia a los Traspasos que dieron lugar a los
respectivos cargos, siendo los correctos los Traspasos que se indican en la primera
columna del cuadro precedente.
33.- Conforme lo anterior, al hacer la referencia los aludidos cargos a
Traspasos errados, se acogerá a su respecto el reclamo.
213
F.- CARGOS QUE LA RECLAMANTE ALEGA TRATARSE DE
TRASPASOS INEXISTENTES (LETRA C DE FS. 7)
34.- Respecto de los cargos:
CARGO N° FS. TRASPASO MONTO US$
501275 786 506-11-74023 2.255,07
501280 796 506-11-74061 869,95
501293 822 506-11-74480 3.200,24
501296 828 506-11-74481 2.882,99
501318 870 506-11-73122 2.527,69
TOTAL 11.735,94
emanados de mercancías faltantes Ingresadas al inventario de la reclamante
conforme a los siguientes Traspasos:
FECHA
TRASPASO MERCANCIA VISACIÓN
506-11-073122-001 CALCETIN MUJER OEMEN 28/02/2011
506-11-073122-002 PANTY DAMA S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-003 MEDIA OEMEN S/M S/T 28/02/2011
506-11-073122-004 CALZA S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-005 CALZA S/M S/M NYLON 28/02/2011
506-11-073122-006 PANTY NIÑA S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-007 PANTY S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-008 PANTY S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-009 PANTY S/M S/M 28/02/2011
506-11-073122-010 PANTY S/M S/M 28/02/2011
506-11-074023-001 POLERON VARON SSJ N61007 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-002 POLERON VARON SSJ N61010 MANGA LARGA-S/FRIZA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-003 POLERON VARON SSJ N61009 MANGA LARGA-S/FRIZA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-004 POLERON VARON SSJ N61011 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-005 POLERON VARON SSJ N61012 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-006 POLERON VARON SSJ N61013 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-007 POLERON VARON SSJ N61019 MANGA LARGA-S/FRIZA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-008 POLERON VARON SSJ N61002 MANGA LARGA-S/FRIZA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-009 POLERON VARON SSJ F370159 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-010 POLERON VARON SSJ F37031-A DEPORTIVA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-011 CONJUNTO VARON SSJ F370116 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-012 CONJUNTO VARON SSJ F370120 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074023-013 CONJUNTO VARON SSJ F370117 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
ZAPATILLA BABYFUTBOL GRASEP L9674M3 DEPORTIVA NO.38-43 CAPELLADA 100%SINT.PVC PLANTA 100%
506-11-074046-001 GOMATERMO 28/02/2011
ZAPATILLA BABYFUTBOL GRASEP L9753M4 DEPORTIVA NO.39-44 CAPELLADA 100%SINT.PVC PLANTA 100%
506-11-074046-009 GOMATERMO- 28/02/2011
506-11-074046-019 ZAPATILLA KNUP 1188M5 DEPORTIVA NO.40-44 CAPELLADA PVC.PLANTA CAUCHO SINTETICO.FORRO NYLON. 28/02/2011
506-11-074046-020 ZAPATILLA KNUP 1188M5 DEPORTIVA NO.40-44 CAPELLADA PVC.PLANTA CAUCHO SINTETICO.FORRO NYLON. 28/02/2011
506-11-074061-001 CONJUNTO VARON SSJ F370115 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-002 CONJUNTO VARON SSJ F370125 DEPORTIVO -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
214
506-11-074061-003 POLERA DAMA SSJ H1025 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-004 POLERA DAMA SSJ H1019 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-005 SWEATER DAMA SSJ T21020 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-006 SWEATER DAMA SSJ T6309 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-007 SWEATER DAMA SSJ T21011 MANGA LARGA -DIFERENTES TALLAS Y COLORES 28/02/2011
506-11-074061-008 MODELO S/M W,Z BUSTO 28/02/2011
506-11-074061-009 MANIQUI S/M M9999 MANIQU -VARON-DAMA 28/02/2011
506-11-074061-010 MANIQUI S/M M9999 MANIQU -VARON-DAMA 28/02/2011
506-11-074061-011 MANIQUI NIÑO S/M H6000 MANIQUI 28/02/2011
506-11-074480-001 CALZA NAITE 50%ALG,30%POL,20%SPX CALZA FEMENINA 28/02/2011
506-11-074480-002 CALCETIN NAITE NAITE 80%ALGODON,20%POLIES CALCETIN PARA HOMBRE 28/02/2011
506-11-074480-003 CALCETIN NAITE NAITE 80%ALGODON,20%POLIES CALCETIN PARA HOMBRE 28/02/2011
506-11-074480-004 CALCETIN NAITE NAITE 80%ALGODON,20%POLIES CALCETIN PARA HOMBRE 28/02/2011
506-11-074480-005 CALCETIN NAITE NAITE 80%ALGODON,20%POLIES CALCETIN PARA HOMBRE BOTE 28/02/2011
506-11-074480-006 CALCETIN NAITE NAITE 75%ALGODON,20%POLIES CALCETIN PARA NIÑOS 28/02/2011
506-11-074480-007 CALCETIN S/M S/M 80%COTTON,20%SPANDEX CALCETIN PARA MUJER 28/02/2011
506-11-074481-001 CALZA NAITE NAITE 50%ALG,30%POL,20%SPX CALZA FEMENINA 28/02/2011
506-11-074481-002 PANTY NAITE NAITE NIÑA PANTY PARA NIÑA 28/02/2011
506-11-074481-003 CALCETIN NAITE NAITE UNISEX CALCETIN UNISEX BLANCO 28/02/2011
la reclamante alega, a fojas 7, nulidad de los cargos puesto que se trataría de
mercancías objeto de Traspasos inexistentes; esto es, que dan cuenta de
mercaderías que no existían en su inventario al momento de la fiscalización.
A fs.1046 ADUANAS admite que dichos Traspasos efectivamente son
inexistentes, pero solo porque el reclamante los “anuló” a “posteriori” de la detección
del faltante por la Comisión Fiscalizadora. De hecho, consta de fs. 1184 a 1188, que
mediante las facturas de Traspasos “de compra” N° 073122, 74480, 744781, 74023 y
74061, la reclamante efectivamente adquirió dichas mercancías. Y sabemos que se
trata de Traspasos emitidos por un usuario “vendedor” de la reclamante, porque tales
Traspasos están precedidos del código 006, según consta de los mismos
documentos; código que corresponde a un usuario vendedor.
Por otro lado, aparece de los listados de “Consulta de Estado de
Documentos” emanados del SVR de ZOFRISA, de fs. 1177 a 1179, que con fecha 3,
4 y 8 de marzo del 2011; esto es, a posteriori de la toma de inventario, que la
reclamante “anuló” esos 5 Traspasos que ella había visado (aceptado) con
anterioridad, el 28 de febrero del mismo año. Por eso es que en el informe U-131, de
215
fs. 1163, el fiscalizador actuante PEDRO PEREIRA DIAZ señala que “el usuario, al
no poder justificar el destino de las mercancías, anuló los documentos que las
amparaba, posterior a que la Comisión Fiscalizadora las había señalado como
faltantes.
Razón por la cual el proceder del usuario evidencia mala fe de su
parte”, olvidando que “los movimientos electrónicos realizados en el S.V.R. o
Sistema de Visación Remota dejan registros que pueden ser indagados”, hechos
todos ya referidos en el considerando III, 5°, letra h) precedente.
Por lo demás, se ha acompañado a fs. 1165-1166, en CD, como
documento electrónico, copia del inventario de la reclamante a la fecha de la
fiscalización, 1 de marzo de 2011, emanado de ZONA FRANCA DE IQUIQUE S.A.,
en donde constan dichos Traspasos de compra y las mercaderías correspondientes,
documentos todos acompañados por ADUANAS y no impugnados por la reclamante,
razón por la cual este sentenciador tendrá por acreditado que las mercancías a que
se refieren dichas Facturas de Traspasos de compra, fueron efectivamente
adquiridas por la empresa reclamante; por acreditado el faltante a su respecto y por
rechazado el reclamo en esta parte.
G.- FALTANTES TOTAL Y PARCIALMENTE NO JUSTIFICADOS.
35.- De acuerdo a todo lo antes analizado; al Control de Existencias de
Mercancías Extranjeras bajo régimen de Zona Franca practicado por ADUANAS a la
reclamante y a la información entregada por la Sociedad Administradora de Zofri,
este sentenciador tendrá como faltantes no justificados total o parcialmente las
mercancías objeto de los siguientes cargos reclamados:
COD 191 TOTAL O
FOJAS PARCIALMENTE NO JUSTIFICADO DEJADO SIN
CARGO TOTAL PARCIALMENTE
CARGO JUSTIFICADO TOTALMENTE EFECTO
US$ JUSTIFICADO
ANULADO
NO JUSTIFICADO
500883 32 8509,32 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500884 34 2140,11 TOTALMENTE
226,33 NO JUSTIFICADO
500886 36 TOTALMENTE
216
131,36 NO JUSTIFICADO
500887 38 TOTALMENTE
285,64 NO JUSTIFICADO
500889 40 TOTALMENTE
200,7 NO JUSTIFICADO
500890 42 TOTALMENTE
94,66 NO JUSTIFICADO
500891 44 TOTALMENTE
51,01 NO JUSTIFICADO
500892 46 TOTALMENTE
50,02 NO JUSTIFICADO
500893 48 TOTALMENTE
93,53 NO JUSTIFICADO
500894 50 TOTALMENTE
70,89 NO JUSTIFICADO
500895 52 TOTALMENTE
71,16 NO JUSTIFICADO
500897 54 TOTALMENTE
56,79 NO JUSTIFICADO
500898 56 TOTALMENTE
52,09 NO JUSTIFICADO
500899 58 TOTALMENTE
76,75 NO JUSTIFICADO
500900 60 TOTALMENTE
95,16 NO JUSTIFICADO
500901 62 TOTALMENTE
7959,55 NO JUSTIFICADO
500902 64 TOTALMENTE
500903 66 4557,83 ANULADO
500905 68 1552,08 ANULADO
221,55 NO JUSTIFICADO
500906 70 TOTALMENTE
500907 72 2529,62 ANULADO
205,28 NO JUSTIFICADO
500908 74 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500909 76 48,74 TOTALMENTE
500910 78 277,51 ANULADO
NO JUSTIFICADO
500911 80 169,37 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500912 82 668,09 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500914 84 50,42 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500915 86 58,9 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500916 88 135,01 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500917 90 105,24 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500918 92 437,19 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500919 94 193,28 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500921 96 720,19 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500922 98 90,18 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500923 100 90,18 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500924 102 61,56 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500925 104 50,23 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500926 106 79,19 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500927 108 195,21 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500928 110 96,38 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500929 112 999,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500930 114 3349,63 TOTALMENTE
217
NO JUSTIFICADO
500931 116 510,25 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500932 118 86,13 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500933 120 177,75 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500934 122 435 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
500935 124 141,16 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500936 126 7612,96 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500937 128 71,53 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500938 130 621,14 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
500939 132 105,91 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500940 134 135,11 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500941 136 369,57 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500942 138 1305,3 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500943 140 149,86 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500944 142 592,52 TOTALMENTE
SE DEJA SIN
500945 144 96,16 EFECTO
NO JUSTIFICADO
500946 146 16443,5 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500947 148 413,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500948 150 45,6 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500949 152 664,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500950 154 51,22 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500951 156 244,76 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500952 158 62,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500953 160 1804,3 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500954 162 62,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500955 164 4143,59 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500956 166 261,57 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500957 168 2434,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500958 170 147,98 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500959 172 178,64 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500960 174 76,06 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500961 176 265,75 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500962 178 101 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500963 180 149,31 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500964 182 95,85 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500965 184 399,27 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500966 186 462,14 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500967 188 656,95 TOTALMENTE
500968 190 89,66 NO JUSTIFICADO
218
TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500969 192 112,88 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500970 194 102,25 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500971 196 3336,41 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500972 198 149,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500973 200 415,9 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500974 202 239,76 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500975 204 55,41 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500976 206 73,46 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
500977 208 63,34 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500978 210 2834,56 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500979 212 106,32 TOTALMENTE
500980 214 83,65 ANULADO
500981 216 1598,91 ANULADO
NO JUSTIFICADO
500982 218 51,8 TOTALMENTE
500983 220 1549,76 ANULADO
NO JUSTIFICADO
500984 222 72,71 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500985 224 308,11 TOTALMENTE
ANULADO
500986 226 5139,38
NO JUSTIFICADO
500987 228 1188,55 TOTALMENTE
500988 230 136 ANULADO
NO JUSTIFICADO
500989 232 248,85 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500990 234 110,13 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500991 236 2062,93 TOTALMENTE
500992 238 1781,23 ANULADO
JUSTIFICADO
500993 240 1147,68 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500994 242 56,91 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500995 244 130,95 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500996 246 330,57 TOTALMENTE
500997 248 369,36 ANULADO
NO JUSTIFICADO
500998 250 703,75 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
500999 252 162,51 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501000 254 45,65 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501001 256 72,2 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501002 258 143 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501003 260 514,45 TOTALMENTE
501004 262 96,03 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501005 264 48,54 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501006 266 184,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501008 268 119,64 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501009 270 171,25 TOTALMENTE
219
501010 272 58,46 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501011 274 112,96 TOTALMENTE
501012 276 2660,39 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501013 278 323,67 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501014 280 114,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501015 282 862,04 TOTALMENTE
501016 284 702,02 JUST TOTAL
JUST PARC ITEM NO JUST PARC ITEM
501017 286 155,41 33 14,32,41,42,163
JUST PARC ITEM NO JUST PARC ITEM
501018 288 84,64 44 y 46 45
NO JUSTIFICADO
501019 290 216,97 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501020 292 603,47 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501021 294 583,95 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501022 296 71,26 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501023 298 64,36 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501024 300 169,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501025 302 190,21 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501026 304 386,95 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501027 306 694,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501028 308 149,14 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501029 310 150,1 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501030 312 87,18 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501031 314 799,28 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501032 316 45,38 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501033 318 76,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501034 320 85,09 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501035 322 274,72 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501036 324 47,61 TOTALMENTE
JUST PARC ITEM NO JUST PARC ITEM
501037 326 710,44 13 5,11,12
NO JUSTIFICADO
501038 328 66,02 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501039 330 128,64 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501040 332 186,12 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501041 334 98,86 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501042 336 217,18 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501043 338 479,15 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501044 340 209,11 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501045 342 69,2 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501046 344 540,47 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501047 346 185,42 TOTALMENTE
220
JUSTIFICADO
501048 348 71,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501049 350 99,68 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501050 352 825,84 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501051 354 107,69 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501052 356 247,28 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501053 358 246,76 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501054 360 138,73 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501055 362 1204,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501056 364 412,74 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501057 366 425,43 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501058 368 62,87 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501059 370 719,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501060 372 60,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501061 374 347,93 TOTALMENTE
501062 376 62,87 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501063 378 60,35 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501064 380 990,98 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501065 382 171,91 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501066 384 74,97 TOTALMENTE
501067 386 74,97 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501068 388 71,49 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501069 390 378,03 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501070 392 1960,95 TOTALMENTE
501071 394 824,41 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501072 396 595,96 TOTALMENTE
501073 398 3181,18 ANULADO
501074 400 71,62 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501075 402 750,13 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501076 404 55,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501077 406 313,12 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501078 408 58,55 TOTALMENTE
501079 410 401,86 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501080 412 1110,52 TOTALMENTE
501081 414 148,83 ANULADO
JUSTIFICADO
501082 416 1341,11 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501083 418 249,95 TOTALMENTE
501084 420 249,95 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501085 422 503,5 TOTALMENTE
501086 424 692,64 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501087 426 430,36 TOTALMENTE
501088 428 5346,11 ANULADO
501089 430 185,8 JUSTIFICADO
221
TOTALMENTE
501090 432 145 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501091 434 466,17 TOTALMENTE
501092 436 115,38 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501093 438 196,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501094 440 1143,09 TOTALMENTE
501095 442 97,63 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501096 444 648,96 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501097 446 356,01 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501098 448 483,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501099 450 3793,26 TOTALMENTE
501100 452 454,84 ANULADO
501101 454 700,77 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501102 456 66,34 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501103 458 2354,35 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501104 460 54,24 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501105 462 925,08 TOTALMENTE
501106 464 995,36 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501107 466 5110,6 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501108 468 434,01 TOTALMENTE
501109 470 2544,52 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501110 472 1062,51 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501111 474 822,41 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501112 476 531,26 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501113 478 869,07 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501114 480 210,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501115 482 208,07 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501116 484 44,32 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501117 486 174,92 TOTALMENTE
501118 488 2660,07 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501119 490 70,78 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501120 492 2133,15 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501121 494 408,14 TOTALMENTE
501122 496 931,71 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501123 498 506,2 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501124 500 457,97 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501125 502 1226,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501126 504 163,16 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501127 506 489,91 TOTALMENTE
501128 508 291,36 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501129 510 942,31 TOTALMENTE
501130 512 444,67 ANULADO
501131 514 69,85 NO JUSTIFICADO
222
TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501132 516 118,02 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501133 518 723 TOTALMENTE
501134 520 561,69 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501135 522 1064,86 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501136 524 827,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501137 526 141,54 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501138 528 276,09 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501139 530 71,59 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501140 532 65,44 TOTALMENTE
501141 534 1404,23 ANULADO
JUSTIFICADO
501142 536 83,24 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501143 538 146,37 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501144 540 270,42 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501145 542 208,96 TOTALMENTE
501147 544 1187,84 ANULADO
501148 546 1779,75 ANULADO
501149 548 3407,16 ANULADO
501151 550 3081,19 ANULADO
501152 552 2239,88 ANULADO
501153 554 255,44 ANULADO
501154 556 16178,75 ANULADO
501155 558 352,93 ANULADO
501156 560 1023,24 ANULADO
501157 562 2231,54 ANULADO
501158 564 334,1 ANULADO
501159 566 252,51 ANULADO
501160 568 392,02 ANULADO
JUSTIFICADO
501161 570 112,52 TOTALMENTE
501162 572 112,52 ANULADO
501163 574 494,47 ANULADO
JUSTIFICADO
501165 576 281,27 TOTALMENTE
501166 578 281,27 ANULADO
501168 580 663,48 ANULADO
501169 582 700,85 ANULADO
501170 584 207,43 ANULADO
501171 586 871,48 ANULADO
501172 588 370,67 ANULADO
501173 590 1412,35 ANULADO
501174 592 433,48 ANULADO
501175 594 91,26 ANULADO
501176 596 215,52 ANULADO
501177 598 288,24 ANULADO
501178 600 428,31 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501181 602 512,45 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501182 604 1626,07 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501183 606 1667,9 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501184 608 728,71 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501185 610 368,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501186 612 639,74 TOTALMENTE
223
JUSTIFICADO
501187 614 125,26 TOTALMENTE
JUST PARC 6 DE
21 MERC DE NO JUST PARC 15 DE
501188 616 213,13 ITEM 4 21 MERC DE ITEM 4
NO JUSTIFICADO
501189 618 336,1 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501190 620 450,79 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501191 622 57,72 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501192 624 297,82 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501193 626 89,01 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501194 628 934,85 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501195 630 75,1 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501196 632 262,42 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501197 634 72,49 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501198 636 604,57 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501199 636 180,33 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501200 640 95,67 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501201 642 396,03 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501202 644 155,11 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501203 646 50,19 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501204 648 143,82 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501205 650 149,83 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501206 652 133,11 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501207 654 1064,33 TOTALMENTE
SE DEJA SIN
501208 656 1005,37 EFECTO
NO JUSTIFICADO
501209 658 199,31 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501210 660 457,94 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501211 662 175,14 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501212 664 63,34 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501213 666 168,34 TOTALMENTE
JUST PARC ITEM NO JUST PARC 57 y
501214 668 75,94 50 60
NO JUSTIFICADO
501215 670 453,44 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501216 672 666,97 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501217 674 342,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501218 676 263,87 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501219 678 252,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501220 680 1553,46 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501221 682 138,67 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501222 684 2823,6 TOTALMENTE
224
NO JUSTIFICADO
501223 686 45,93 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501224 688 177,54 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501225 690 861,52 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501226 692 83,33 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501227 694 60,7 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501228 696 423,37 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501229 698 55,34 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501230 700 82,68 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501231 702 235,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501232 704 631,29 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501233 706 53,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501234 708 194,68 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501235 710 67,57 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501236 712 136,79 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501237 714 407,78 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501238 716 1070,99 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501239 718 790,64 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501240 720 11388,33 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501241 722 180,59 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501242 724 320,9 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501243 726 228,91 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501244 728 297,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501245 730 77,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501246 732 1112,25 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501247 734 142,2 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501248 736 1309,47 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501249 738 299,44 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501250 740 131,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501251 742 95,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501252 744 69,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501253 746 209,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501254 748 258,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501255 750 187,08 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501256 752 69,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501257 754 209,2 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501258 756 101,36 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501259 758 592,8 TOTALMENTE
501261 760 63,18 NO JUSTIFICADO
225
TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501262 762 843,65 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501263 764 138,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501264 765 99,64 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501265 768 195,77 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501266 770 1256,89 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501267 772 1140,39 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501268 774 108,97 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501269 776 597,81 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501270 778 46,23 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501271 780 245,88 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501272 782 254,08 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501274 784 89,01 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501275 786 2255,07 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501276 788 451,96 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501277 790 56,1 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501278 792 436,28 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501279 794 129,35 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501280 796 869,95 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501281 798 224,03 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501282 800 3917,41 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501283 802 48,46 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501284 804 1717,63 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501285 806 2148,27 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501286 808 372,58 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501287 810 247,72 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501288 812 141,46 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501289 814 1189,37 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501290 816 468,74 TOTALMENTE
JUST PARCIAL
ITEM 4 Y 18 DE NO JUST PARC 1
19 MERC DE MERC DE 19 DE
501291 818 311,81 ITEM 3 ITEM 33
NO JUSTIFICADO
501292 820 105,39 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501293 822 3200,24 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501294 824 54,6 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501295 826 2131,79 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501296 828 2882,99 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501297 830 73,41 TOTALMENTE
501298 832 51,59 NO JUSTIFICADO
226
TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501299 834 60,35 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501300 836 98,23 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501301 838 100,24 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501302 840 47,46 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501304 842 85,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501305 844 1977,4 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501306 846 111,78 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501307 848 1002,05 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501308 850 4361,2 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501309 852 501,8 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501310 854 73,95 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501311 856 52,7 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501312 858 4903,68 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501313 860 340,58 TOTALMENTE
SE DEJA SIN
501314 862 328,79 EFECTO
NO JUSTIFICADO
501315 864 323,97 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501316 866 1209,27 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501317 868 96,53 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501318 870 2527,69 TOTALMENTE
JUST PARC ITEM NO JUST PARC ITEM
501319 872 251,76 1 2
NO JUSTIFICADO
501320 874 181,55 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501321 876 241,53 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501322 878 182,49 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501323 880 2454,71 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501324 882 1338,32 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501325 884 89,57 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501326 886 68,02 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501327 888 82,38 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501328 890 187,69 TOTALMENTE
SE DEJA SIN
501329 892 44,47 EFECTO
NO JUSTIFICADO
501330 894 213,86 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501331 896 80,21 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501332 898 116,02 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501333 900 290,77 TOTALMENTE
JUSTIFICADO
501334 902 166,61 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501336 904 77,95 TOTALMENTE
501337 906 108,44 NO JUSTIFICADO
227
TOTALMENTE
501347 908 1542,49 ANULADO
501348 910 8102,32 ANULADO
501349 912 5755,28 ANULADO
NO JUSTIFICADO
501350 914 5230,62 TOTALMENTE
NO JUSTIFICADO
501351 916 5457,21 TOTALMENTE
IX. PRESCRIPCIÓN DEL ARTÍCULO 92º ORDENANZA DE
ADUANAS (LETRA D DE FS. 7)
36.- Respecto de los cargos Nºs:
CARGO FS. TOTAL
N° CARGO US$
500889 40 285,64
500900 60 76,75
500902 64 7.959,55
500915 86 58,90
500918 92 437,19
500921 96 720,19
500922 98 90,18
500923 100 90,18
500924 102 61,56
500925 104 50,23
500927 108 195,21
500929 112 999,81
500930 114 3.349,63
500931 116 510,25
500932 118 86,13
500933 120 177,75
500934 122 435,00
500936 126 7.612,96
500937 128 71,53
500941 136 369,57
500943 140 149,86
500945 144 96,16
500948 150 45,60
500949 152 664,81
500950 154 51,22
500952 158 62,52
500954 162 62,52
500956 166 261,57
500960 174 76,06
500963 180 149,31
500964 182 95,85
500966 186 462,14
500968 190 89,66
500970 194 102,25
500972 198 149,05
500975 204 55,41
500976 206 73,46
228
500979 212 106,32
500984 222 72,71
500985 224 308,11
500989 232 248,85
500995 244 130,95
500999 252 162,51
501000 254 45,65
501001 256 72,20
501002 258 143,00
501005 264 48,54
501011 274 112,96
501014 280 114,80
501017 286 155,41
501018 288 84,64
501022 296 71,26
501023 298 64,36
501024 300 169,52
501025 302 190,21
501026 304 386,95
501027 306 694,62
501028 308 149,14
501029 310 150,10
501030 312 87,18
501031 314 799,28
501032 316 45,38
501033 318 76,77
501034 320 85,09
501037 326 710,44
501188 616 213,13
501214 668 75,94
501248 736 1309,47
501291 818 311,81
501294 824 54,60
501305 844 1.977,40
501314 862 328,79
501319 872 251,76
501329 892 44,47
TOTAL 36.339,98
y sin perjuicio de otras alegaciones, la reclamante alega la prescripción del artículo
92°, de la Ordenanza de Aduanas“…en razón a que ha transcurrido más de un año
desde la fecha de la destinación Aduanera a nuestra empresa y la fecha de
fiscalización…”
37.- Al respecto, el artículo 7° de la Ley N° 19.946, ya transcrito en el
considerando VII, letra A), 10°, d) precedente, faculta a ADUANAS para “fiscalizar”
las existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de Zona Franca y el cobro
229
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al
régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se determinen
“faltantes”, estableciéndose que se tendrá por “auténtica” la información entregada a
ADUANAS por la Sociedad Administradora.
Por su parte, el artículo 92º de la Ordenanza dispone que “La
legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste
delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los
trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además,
la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o
dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las
leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando
ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se
hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o
cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en
conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá
mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el
Código Tributario, aprobado por el Decreto Ley N°830, de 1974, y sus
modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año
contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para
solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser
mayores que los que corresponden.”
Para el análisis de esta disposición se debe tener presente que
conforme al artículo 2514º, del Código Civil, el plazo de prescripción “se cuenta . . . .
desde que la obligación se haya hecho exigible”; esto es, para que el plazo de
230
prescripción se inicie es preciso que el actor “haya estado en situación de poder
ejercitar su derecho y no lo haya ejercitado. Es, hasta cierto punto, la desidia del
acreedor la que quiere sancionar la ley con la prescripción. Se comprende que si el
acreedor no ha podido ejercitar sus derechos, no debe sufrir las consecuencias de la
prescripción extintiva. Al impedido no le corre plazo.” (ARTURO ALESSANDRI
RODRÍGUEZ. Teoría de las Obligaciones. 2009, Edit. Jurídica Ediar-ConoSur Ltda.
Pág. 476).
38.- Los cargos de autos, a cuyo respecto se alega la prescripción del
artículo 92º, “no” emanan o son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya
liquidación y pago provenga de una “Declaración” o “Destinación Aduanera”
legalizada y regulada por las normas de los artículos 71º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u origen es la “constatación” por el ente
fiscalizador de la “falta de mercancías”, legalmente ingresadas a las bodegas de la
reclamante que se encuentra en una zona que goza de un régimen
“extraterritorialidad aduanera”; mercancías que debían estar físicamente en los
recintos del usuario, pero que no fueron halladas por ADUANAS al momento de la
fiscalización realizada el 1, 9, 10 y 29 de marzo; 8 y 14 de abril y 30 de junio, todas
del 2011, conforme a actas de Revisión Físicas de Mercancías de fs. 1067, 1079,
1081, 1086, 1092, 1096, y 1149, tomando para estos efectos la información
entregada por la sociedad administradora ZOFRISA, levantada al día 1 de marzo del
2011, conforme consta de fs. 1069.
Por tanto, el plazo de prescripción no puede computarse desde el
ingreso de las respectivas mercancías al stock del reclamante sino desde que se
hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el
artículo 7º de la Ley 19.946; esto es, desde el preciso momento en que el Servicio
Fiscalizador “constata” fehacientemente la “falta” de las respectivas mercancías, lo
que acontece el 1 de marzo del 2011, momento en que se produce, para estos
231
efectos, el hecho gravado (detección del faltante de inventario), de modo tal que
habiendo sido notificados los cargos reclamados el 14 de junio de ese mismo año,
conforme aparece de fs. 966, y admitido por la reclamante a fs. 1, aparece que los
cargos han sido notificado dentro del plazo de un año del artículo 92° de la
Ordenanza, por cuya causa se tendrá por establecido que la acción fiscalizadora de
ADUANAS no estaba prescrita al tiempo de notificación de los giros reclamados
conforme al referido artículo 92º, por lo cual se desechará la alegación de
prescripción.
X.- FALTA DE FUNDAMENTO DE RECLAMO RESPECTO DE LOS
CARGOS ROLANTES DE FS. 1058 A 1059:
39.- La reclamada alega a fojas 1053 la falta de fundamento del
reclamo respecto de los Cargos siguientes:
CARGO FOJAS MONTO
N° DEL
CARGO
500883 32 8.509,32
500884 34 2.140,40
500886 36 226,33
500887 38 131,36
500938 130 621,14
500940 134 135,11
500942 138 1.305,30
500944 142 592,52
500946 146 16.443,5
500947 148 413,73
500950 154 51,22
500951 156 244,76
500953 160 1.804,30
500955 164 4.143,59
500957 168 2.434,55
500959 172 178,64
500961 176 265,75
500965 184 399,27
500967 188 656,95
500969 192 112,88
500971 196 3.336,41
500973 200 415,90
500974 202 239,73
500978 210 2.834,56
500982 218 51,80
500987 228 1.188,55
232
500991 236 2.062,93
500996 246 330,57
500998 250 703,75
501003 260 514,45
501006 266 184,52
501008 268 119,64
501009 270 171,25
501013 278 323,67
501015 282 862,04
501019 290 216,97
501020 292 603,47
501043 338 479,15
501046 344 540,47
501050 352 825,84
501053 358 246,76
501057 366 425,43
501064 380 990,98
501070 392 1.960,95
501072 396 595,96
501075 402 750,13
501080 412 1.110,52
501091 434 466,13
501094 440 1.143,90
501098 448 483,77
501103 458 2.354,35
501105 462 925,08
501107 466 5.110,60
501108 468 434,01
501110 472 1.062,51
501111 474 822,41
501112 476 531,26
501113 478 869,07
501114 480 210,55
501115 482 208,07
501117 486 174,92
501119 490 70,78
501120 492 2.133,15
501121 494 408,14
501123 498 506,20
501125 502 1.226,62
501126 504 163,16
501127 506 489,91
501129 510 942,31
501144 540 270,42
501161 570 112,52
501165 576 281,27
501183 606 1.667,90
501184 608 728,71
501186 612 639,74
501189 618 336,10
501190 620 450,79
501192 624 297,82
233
501194 628 934,85
501198 636 604,57
501201 642 396,03
501205 650 149,83
501206 652 133,11
501207 654 1.064,33
501209 658 199,31
501210 660 457,94
501215 670 453,44
501217 674 342,80
501220 680 1.553,46
501225 690 861,52
501232 704 631,29
501234 708 194,68
501241 722 180,59
501250 740 131,62
501251 742 95,80
501256 752 69,81
501259 758 592,80
501262 762 843,65
501264 765 99,64
501266 770 1.256,89
501267 772 1.140,39
501269 776 597,81
501272 782 254,08
501276 788 451,96
501278 792 436,28
501282 800 3.917,41
501284 804 1.717,63
501287 810 247,72
501288 812 141,46
501289 814 1.189,37
501297 830 73,41
501302 840 47,46
501308 850 4.361,20
501311 856 52,70
501312 858 4.903,68
501313 860 340,58
501315 864 323,97
501321 876 241,53
501323 880 2.454,71
501324 882 1.338,32
501328 890 187,69
501337 906 108,44
501350 914 5.230,62
501351 916 5.457,21
TOTAL 134.882,78
Sin embargo, consta de fojas 1 que el reclamante ha fundado su
pretensión de que se dejen sin efecto todos los cargos de autos por haber sido
234
formulados “…sin respetar las normas legales vigentes en la materia,
específicamente la Resolución 74/84…”. Asimismo, a fojas 8, alega la prescripción
del cargo 500950, mientras que respecto de los cargos 501161 y 501162, éstos
fueron justificados totalmente ante ADUANAS conforme a lo desarrollado en el
considerando VII, letra F), 16° precedente y anulados en sede administrativa.
40.- Por todo lo anterior este Tribunal tendrá por debidamente fundado
el reclamo respecto de los cargos referidos, todo lo cual es sin perjuicio de lo
precedentemente analizado y lo que se desarrolla en considerando siguiente.
XI. SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA FORMULAR CARGOS
RECLAMADOS:
41.- Se ha establecido en el considerando III, 5°, letra b), precedente,
que el 1 de marzo del 2011 el Sr. Director Regional de Aduanas emitió la Resolución
Exenta Nº 0243, de fojas 1064, mediante la cual ordenó la fiscalización de inventarios
a la reclamante, lo que se verifica ese mismo día, tal como consta a fs. 1067.
Posteriormente, aparece de los antecedentes de fojas 1079, 1081,
1086, 1092, 1096, y 1149, que la reclamante justificó parte del faltante fiscalizado,
restando un inventario sin justificar de US$ 1.337.682,79.- según se indica a fs.
1.732.
Respecto de este saldo finalmente no justificado aplica lo dispuesto en
las normas del DFL Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas
Francas, Ley 19.946 y demás normas ya transcritas en el considerandos VII, letra A),
N° 10°, letras a) a la f) precedentes.
Por tanto, de la secuencia de hechos antes referidos y normas legales y
reglamentarias mencionadas se constata que los cargos reclamados fueron
formulados por ADUANAS dentro del correcto ejercicio de sus facultades legales y
conforme a los supuestos que establece la Ley, -salvo los cargos individualizados en
el considerando VII, letras F, G y H; VIII, B), N° 25°, 26° y VIII, E), N° 32 precedentes-
235
, puesto que en la fiscalización de fecha 1 de marzo del 2011 efectivamente se
determinaron “faltantes” de mercancías en las bodegas e instalaciones del usuario
reclamante; faltantes respecto de los cuales procede la aplicación de derechos e
impuestos de régimen general (arancel e IVA), por cuya causa ellos se tendrán por
legalmente emitidos.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas;
SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO:
COD 191
FOJAS
CARGO TOTAL RESULTADO
CARGO
US$
500883 32 8509,32 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500884 34 2140,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500886 36 226,33 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500887 38 131,36 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500889 40 285,64 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500890 42 200,7 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500891 44 94,66 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500892 46 51,01 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500893 48 50,02 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500894 50 93,53 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500895 52 70,89 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500897 54 71,16 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500898 56 56,79 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500899 58 52,09 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500900 60 76,75 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500901 62 95,16 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500902 64 7959,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
4557,83 SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500903 66 VII, F, 16°
1552,08 SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500905 68 VII, F, 16°
500906 70 221,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
2529,62 SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500907 72 VII, F, 16°
500908 74 205,28 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500909 76 48,74 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500910 78 277,51 VII, F, 16°
500911 80 169,37 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500912 82 668,09 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500914 84 50,42 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500915 86 58,9 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500916 88 135,01 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500917 90 105,24 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500918 92 437,19 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500919 94 193,28 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500921 96 720,19 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500922 98 90,18 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500923 100 90,18 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500924 102 61,56 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500925 104 50,23 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
236
500926 106 79,19 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500927 108 195,21 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500928 110 96,38 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500929 112 999,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500930 114 3349,63 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500931 116 510,25 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500932 118 86,13 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500933 120 177,75 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500934 122 435 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
500935 124 141,16 CONSIDERANDO VII, G, 17°
500936 126 7612,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500937 128 71,53 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500938 130 621,14 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
500939 132 105,91 CONSIDERANDO VII, G, 17°
500940 134 135,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500941 136 369,57 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500942 138 1305,3 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500943 140 149,86 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500944 142 592,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO, ERROR DEL CARGO POR REFERENCIA AL TRASPASO,
500945 144 96,16 CONSIDERANDO VIII, E, 32°
500946 146 16443,5 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500947 148 413,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500948 150 45,6 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500949 152 664,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500950 154 51,22 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500951 156 244,76 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500952 158 62,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500953 160 1804,3 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500954 162 62,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500955 164 4143,59 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500956 166 261,57 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500957 168 2434,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500958 170 147,98 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500959 172 178,64 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500960 174 76,06 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500961 176 265,75 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500962 178 101 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500963 180 149,31 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500964 182 95,85 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500965 184 399,27 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500966 186 462,14 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500967 188 656,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500968 190 89,66 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500969 192 112,88 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500970 194 102,25 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500971 196 3336,41 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500972 198 149,05 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500973 200 415,9 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500974 202 239,76 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500975 204 55,41 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500976 206 73,46 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
500977 208 63,34 CONSIDERANDO VII, G, 17°
500978 210 2834,56 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500979 212 106,32 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500980 214 83,65 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500981 216 1598,91 VII, F, 16°
500982 218 51,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500983 220 1549,76 VII, F, 16°
500984 222 72,71 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
237
500985 224 308,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500986 226 5139,38 VII, F, 16°
500987 228 1188,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500988 230 136 VII, F, 16°
500989 232 248,85 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500990 234 110,13 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500991 236 2062,93 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500992 238 1781,23 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
500993 240 1147,68 CONSIDERANDO VII, G, 17°
500994 242 56,91 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500995 244 130,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500996 246 330,57 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
500997 248 369,36 VII, F, 16°
500998 250 703,75 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
500999 252 162,51 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501000 254 45,65 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501001 256 72,2 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501002 258 143 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501003 260 514,45 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501004 262 96,03 VII, F, 16°
501005 264 48,54 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501006 266 184,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501008 268 119,64 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501009 270 171,25 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501010 272 58,46 VII, F, 16°
501011 274 112,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501012 276 2660,39 VII, F, 16°
501013 278 323,67 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501014 280 114,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501015 282 862,04 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501016 284 702,02 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501017 286 155,41 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501018 288 84,64 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501019 290 216,97 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501020 292 603,47 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501021 294 583,95 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501022 296 71,26 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501023 298 64,36 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501024 300 169,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501025 302 190,21 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501026 304 386,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501027 306 694,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501028 308 149,14 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501029 310 150,1 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501030 312 87,18 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501031 314 799,28 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501032 316 45,38 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501033 318 76,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501034 320 85,09 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501035 322 274,72 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501036 324 47,61 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501037 326 710,44 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501038 328 66,02 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501039 330 128,64 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501040 332 186,12 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
238
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501041 334 98,86 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501042 336 217,18 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501043 338 479,15 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501044 340 209,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501045 342 69,2 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501046 344 540,47 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501047 346 185,42 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501048 348 71,55 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501049 350 99,68 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501050 352 825,84 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501051 354 107,69 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501052 356 247,28 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501053 358 246,76 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501054 360 138,73 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501055 362 1204,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501056 364 412,74 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501057 366 425,43 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501058 368 62,87 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501059 370 719,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501060 372 60,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501061 374 347,93 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO POR DUPLICIDAD DE CARGO (CONSIDERANDO VIII, B,
501062 376 62,87 25°
501063 378 60,35 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501064 380 990,98 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501065 382 171,91 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501066 384 74,97 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO POR DUPLICIDAD DE CARGO (CONSIDERANDO VIII, B,
501067 386 74,97 25°
501068 388 71,49 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501069 390 378,03 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501070 392 1960,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501071 394 824,41 VII, F, 16°
501072 396 595,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501073 398 3181,18 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501074 400 71,62 VII, F, 16°
501075 402 750,13 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501076 404 55,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501077 406 313,12 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501078 408 58,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501079 410 401,86 VII, F, 16°
501080 412 1110,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501081 414 148,83 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501082 416 1341,11 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501083 418 249,95 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO POR DUPLICIDAD DE CARGO (CONSIDERANDO VIII, B,
501084 420 249,95 25°
501085 422 503,5 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501086 424 692,64 VII, F, 16°
501087 426 430,36 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501088 428 5346,11 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501089 430 185,8 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501090 432 145 VII, F, 16°
501091 434 466,17 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
239
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501092 436 115,38 VII, F, 16°
501093 438 196,05 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501094 440 1143,09 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501095 442 97,63 VII, F, 16°
501096 444 648,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501097 446 356,01 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501098 448 483,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501099 450 3793,26 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501100 452 454,84 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501101 454 700,77 VII, F, 16°
501102 456 66,34 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501103 458 2354,35 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501104 460 54,24 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501105 462 925,08 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501106 464 995,36 VII, F, 16°
501107 466 5110,6 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501108 468 434,01 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501109 470 2544,52 VII, F, 16°
501110 472 1062,51 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501111 474 822,41 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501112 476 531,26 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501113 478 869,07 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501114 480 210,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501115 482 208,07 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501116 484 44,32 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501117 486 174,92 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501118 488 2660,07 VII, F, 16°
501119 490 70,78 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501120 492 2133,15 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501121 494 408,14 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501122 496 931,71 VII, F, 16°
501123 498 506,2 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501124 500 457,97 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501125 502 1226,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501126 504 163,16 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501127 506 489,91 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501128 508 291,36 VII, F, 16°
501129 510 942,31 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501130 512 444,67 VII, F, 16°
501131 514 69,85 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501132 516 118,02 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501133 518 723 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501134 520 561,69 VII, F, 16°
501135 522 1064,86 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501136 524 827,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501137 526 141,54 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501138 528 276,09 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501139 530 71,59 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501140 532 65,44 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501141 534 1404,23 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501142 536 83,24 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501143 538 146,37 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501144 540 270,42 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
240
501145 542 208,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501147 544 1187,84 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501148 546 1779,75 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501149 548 3407,16 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501151 550 3081,19 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501152 552 2239,88 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501153 554 255,44 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501154 556 16178,75 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501155 558 352,93 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501156 560 1023,24 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501157 562 2231,54 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501158 564 334,1 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501159 566 252,51 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501160 568 392,02 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501161 570 112,52 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO POR DUPLICIDAD DE CARGO (CONSIDERANDO VIII, B,
501162 572 112,52 25°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501163 574 494,47 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501165 576 281,27 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO POR DUPLICIDAD DE CARGO (CONSIDERANDO VIII, B,
501166 578 281,27 25°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501168 580 663,48 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501169 582 700,85 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501170 584 207,43 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501171 586 871,48 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501172 588 370,67 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501173 590 1412,35 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501174 592 433,48 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501175 594 91,26 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501176 596 215,52 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501177 598 288,24 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501178 600 428,31 VII, F, 16°
501181 602 512,45 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501182 604 1626,07 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501183 606 1667,9 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501184 608 728,71 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501185 610 368,05 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501186 612 639,74 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501187 614 125,26 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501188 616 213,13 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501189 618 336,1 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501190 620 450,79 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501191 622 57,72 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501192 624 297,82 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
241
501193 626 89,01 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501194 628 934,85 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501195 630 75,1 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501196 632 262,42 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501197 634 72,49 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501198 636 604,57 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501199 638 180,33 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501200 640 95,67 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501201 642 396,03 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501202 644 155,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501203 646 50,19 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501204 648 143,82 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501205 650 149,83 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501206 652 133,11 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501207 654 1064,33 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO, ERROR DEL CARGO POR REFERENCIA AL TRASPASO,
501208 656 1005,37 CONSIDERANDO VIII, B,26°
501209 658 199,31 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501210 660 457,94 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501211 662 175,14 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501212 664 63,34 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501213 666 168,34 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501214 668 75,94 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501215 670 453,44 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501216 672 666,97 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501217 674 342,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501218 676 263,87 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501219 678 252,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501220 680 1553,46 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501221 682 138,67 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501222 684 2823,6 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501223 686 45,93 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501224 688 177,54 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501225 690 861,52 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501226 692 83,33 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501227 694 60,7 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501228 696 423,37 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501229 698 55,34 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501230 700 82,68 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501231 702 235,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501232 704 631,29 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501233 706 53,05 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501234 708 194,68 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501235 710 67,57 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501236 712 136,79 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501237 714 407,78 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501238 716 1070,99 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501239 718 790,64 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501240 720 11388,33 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501241 722 180,59 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501242 724 320,9 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501243 726 228,91 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501244 728 297,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501245 730 77,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501246 732 1112,25 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501247 734 142,2 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501248 736 1309,47 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
242
501249 738 299,44 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501250 740 131,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501251 742 95,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501252 744 69,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501253 746 209,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501254 748 258,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501255 750 187,08 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501256 752 69,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501257 754 209,2 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501258 756 101,36 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501259 758 592,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501261 760 63,18 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501262 762 843,65 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501263 764 138,77 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501264 766 99,64 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501265 768 195,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501266 770 1256,89 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501267 772 1140,39 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501268 774 108,97 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501269 776 597,81 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501270 778 46,23 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501271 780 245,88 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501272 782 254,08 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501274 784 89,01 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501275 786 2255,07 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501276 788 451,96 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501277 790 56,1 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501278 792 436,28 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501279 794 129,35 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501280 796 869,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501281 798 224,03 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501282 800 3917,41 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501283 802 48,46 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501284 804 1717,63 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501285 806 2148,27 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501286 808 372,58 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501287 810 247,72 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501288 812 141,46 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501289 814 1189,37 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501290 816 468,74 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501291 818 311,81 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501292 820 105,39 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501293 822 3200,24 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501294 824 54,6 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501295 826 2131,79 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501296 828 2882,99 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501297 830 73,41 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501298 832 51,59 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501299 834 60,35 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501300 836 98,23 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501301 838 100,24 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501302 840 47,46 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501304 842 85,05 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501305 844 1977,4 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501306 846 111,78 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501307 848 1002,05 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501308 850 4361,2 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501309 852 501,8 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
243
501310 854 73,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501311 856 52,7 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501312 858 4903,68 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501313 860 340,58 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO, ERROR DEL CARGO POR REFERENCIA AL TRASPASO,
501314 862 328,79 CONSIDERANDO VIII, E,32°
501315 864 323,97 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501316 866 1209,27 CONSIDERANDO VII, G, 17°
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501317 868 96,53 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501318 870 2527,69 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501319 872 251,76 HA LUGAR EN PARTE (CONSIDERANDO VII, H), 19°)
501320 874 181,55 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501321 876 241,53 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501322 878 182,49 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501323 880 2454,71 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501324 882 1338,32 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501325 884 89,57 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501326 886 68,02 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501327 888 82,38 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501328 890 187,69 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO, ERROR DEL CARGO POR REFERENCIA AL TRASPASO,
501329 892 44,47 CONSIDERANDO VIII, E,32°
501330 894 213,86 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501331 896 80,21 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501332 898 116,02 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501333 900 290,77 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO JUSTIFICADO TOTALMENTE EN SEDE ADMINISTRATIVA
501334 902 166,61 CONSIDERANDO VII, G, 17°
501336 904 77,95 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501337 906 108,44 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501347 908 1542,49 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501348 910 8102,32 VII, F, 16°
SE ACOGE RECLAMO (SE ANULA ADMINISTRATIVAMENTE, CONSIDERANDO
501349 912 5755,28 VII, F, 16°
501350 914 5230,62 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
501351 916 5457,21 SE CONFIRMA CARGO, SE RECHAZA RECLAMO
CONFÍRMANSE los cargos Nros. 500883, 500884, 500886, 500887,
500889, 500890, 500891, 500892, 500893, 500894, 500895, 500897, 500898,
500899, 500900, 500901, 500902, 500906, 500908, 500909, 500911, 500912,
500914, 500915, 500916, 500917, 500918, 500919, 500921, 500922, 500923,
500924, 500925, 500926, 500927, 500928, 500929, 500930, 500931, 500932,
500933, 500934, 500936, 500937, 500938, 500940, 500941, 500942, 500943,
500944, 500946, 500947, 500948, 500949, 500950, 500951, 500952, 500953,
500954, 500955, 500956, 500957, 500958, 500959, 500960, 500961, 500962,
500963, 500964, 500965, 500966, 500967, 500968, 500969, 500970, 500971,
500972, 500973, 500974, 500975, 500976, 500978, 500979, 500982, 500984,
244
500985, 500987, 500989, 500990, 500991, 500994, 500995, 500996, 500998,
500999, 501000, 501001, 501002, 501003, 501005, 501006, 501008, 501009,
501011, 501013, 501014, 501015, 501019, 501020, 501022, 501023, 501024,
501025, 501026, 501027, 501028, 501029, 501030, 501031, 501032, 501033,
501034, 501036, 501038, 501040, 501042, 501043, 501044, 501045, 501046,
501047, 501049, 501050, 501051, 501052, 501053, 501054, 501055, 501056,
501057, 501059, 501060, 501061, 501063, 501064, 501065, 501068, 501069,
501070, 501072, 501075, 501076, 501077, 501078, 501080, 501085, 501087,
501091, 501093, 501094, 501096, 501098, 501099, 501102, 501103, 501104,
501105, 501107, 501108, 501110, 501111, 501112, 501113, 501114, 501115,
501116, 501117, 501119, 501120, 501121, 501123, 501124, 501125, 501126,
501127, 501129, 501131, 501132, 501133, 501135, 501136, 501137, 501139,
501140, 501143, 501144, 501145, 501181, 501182, 501183, 501184, 501185,
501186, 501189, 501190, 501191, 501192, 501193, 501194, 501195, 501196,
501198, 501199, 501200, 501201, 501202, 501203, 501204, 501205, 501206,
501207, 501209, 501210, 501211, 501212, 501213, 501215, 501216, 501217,
501218, 501219, 501220, 501223, 501224, 501225, 501226, 501227, 501228,
501231, 501232, 501233, 501234, 501235, 501239, 501241, 501242, 501243,
501244, 501245, 501246, 501248, 501249, 501250, 501251, 501252, 501253,
501254, 501255, 501256, 501257, 501259, 501261, 501262, 501264, 501265,
501266, 501267, 501268, 501269, 501270, 501272, 501274, 501275, 501276,
501277, 501278, 501280, 501281, 501282, 501283, 501284, 501287, 501288,
501289, 501290, 501292, 501293, 501294, 501295, 501296, 501297, 501298,
501299, 501301, 501302, 501305, 501306, 501308, 501309, 501310, 501311,
501312, 501313, 501315, 501318, 501320, 501321, 501322, 501323, 501324,
501326, 501327, 501328, 501330, 501331, 501332, 501333, 501336, 501337,
245
501350 y 501351, de fechas 2, 3, 6 y 7 de junio de 2011, emitidos todos en contra
COMERCIAL DE LA BARRA Y SALAS S.A.
DÉJANSE SIN EFECTO LOS CARGOS Nros. 500903, 500905,
500907, 500910, 500935, 500939, 900945, 500977, 500980, 500981, 500983,
500986, 500988, 500992, 500993, 500997, 501004, 501010, 501012, 501016,
501021, 501035, 501039, 501041, 501048, 501058, 501062, 501066, 501067,
501071, 501073, 501074, 501079, 501081, 501083, 501084, 501086, 501088,
501089, 501090, 501092, 501095, 501097, 501100, 501101, 501109, 501118,
501122, 501128, 501130, 50134, 501138, 501141, 501142, 50147, 501148, 501149,
501151, 501152, 501153, 501154, 501155, 501156, 501157, 501158, 501159,
501160, 501161, 501162, 501163, 501165, 501166, 501168, 501169, 501170,
501171, 501172, 501173, 501174, 501175, 501176, 501177, 501178, 501187,
501197, 501208, 501221, 501222, 501229, 501230, 501236, 501237, 501238,
501240, 501247, 501258, 501263, 501271, 501279, 501285, 501286, 501300,
501304, 501307, 501316, 501317, 501325, 501329, 501334, 501347, 501348,
501349, de la misma fecha anterior.
Respecto de los cargos anteriores, señalados en el considerando III, 5°,
letra p) y VII, F), 16°, sin perjuicio de lo antes resuelto se estará al mérito de lo
anulado aministrativamente por Aduanas.
REBÁJENSE por ADUANAS los siguientes cargos:
Nº DOCUMENTO FS. MONTO JUSTIFICA JUSTIFICACION NUEVO
CARGO DE ORIGEN CARGO ORIGINAL ITEM TOTAL/PARCIAL MONTO DEL
US$ CARGO US$
501017 506-10-150681 286 155,41 33 PARCIAL 124,20
501018 506-10-150778 288 84,64 44 y 46 PARCIAL 22,17
501037 506-10-176737 326 710,44 13 PARCIAL 312,50
501188 506-10-305673 616 213,13 4 PARCIAL PARCIAL 152,20
501214 506-10-315949 668 75,94 50 PARCIAL 54,07
501291 506-10-359064 818 311,81 4 PARCIAL 10,04
501319 506-10-373820 872 251,76 1 PARCIAL 218,10
en los montos señalados en el cuadro precedente.
NO HA LUGAR a lo demás.
246
NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes por no haber sido ninguna
vencida totalmente en juicio.
El SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá emitir, en su caso, los
giros respectivos sólo una vez que el presente fallo se encuentre A FIRME Y/O
EJECUTORIADO, debiendo remitir en su oportunidad copia de los mismos a este
Tribunal, junto al acta de notificación respectiva.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a la reclamada
del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC 11-9-0000200-0
RIT GR-02-00055-2011
Dictada por el Juez Tributario y Aduanero Titular don MARIO GUZMÁN
CORTÉS y autorizada por el Secretario Abogado Aduanero Titular don FRANCISCO
ORELLANA RIVERA.
DISTRIBUCION
Expediente
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
247
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.