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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00052-2014 · 18 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00052-2014
RUC
14-9-0001016-9
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, dieciocho de junio de dos mil catorce. Proveyendo el reclamo de fs. 1. VISTOS: 1.- Que a fs. 1, don JAIME GARCÍA VALENZUELA, en representación de doña ROSARIO DÍAZ QUEZADA reclama en contra del cargo N°515592, de fecha 22 de enero de 2014, emitido por el Dirección Regional de ADUANAS de Iquique. 2.- Que en acta de notificación de la actuación reclamada, N°6133, de fs. 8, se consigna que la notificación respectiva se efectuó a doña ROSARIO DÍAZ QUEZADA, con fecha 31 de enero de 2014. 3.- Que, al reclamo de fojas 1 a 2, no se acompaña mandato judicial que acredite la personería del compareciente don JAIME GARCÍA VALENZUELA, para representar a la reclamante, señora ROSARIO DÍAZ QUEZADA, conforme lo exigido por el artículo 6º, inciso II, del Código de Procedimiento Civil, incumpliendo de esta forma la Ley N° 18.120, en relación con los incisos III y IV del artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas, toda vez que la cuantía de la presente causa supera las 32 UTM. 4.- Que además de lo señalado precedentemente, el inciso II, del artículo 122, de la Ordenanza de Aduanas, establece que “La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama.”. 5.- Que el artículo 126 del mismo cuerpo legal dispone “Los plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.” 6.- Que el inciso III del artículo 94 de la Ordenanza establece “La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento afectado por carta Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 440f8fc9-4724-406f-85f3-2f80cc98f046 Timbre Electrónico certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta” 7.- Consecuente con lo anterior el plazo de 90 días que se inició el 5 de febrero del 2014, venció el 24 de mayo pasado. 8.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 recién el 10 de junio de 2014, aparece que éste ha sido interpuesto de modo “extemporáneo”, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: Al reclamo interpuesto a fs. 1: NO HA LUGAR, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE por carta certificada a doña ROSARIO DÍAZ QUEZADA y al compareciente don JAIME GARCÍA VALENZUELA. DÉJESE testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 14-9-0001016-9 RIT: GR-02-00052-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA ADUANERA (S) DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv DISTRIBUCION: - Expediente. - Interesados (2) (notificar por carta certificada). - Registro de sentencias Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 18-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 440f8fc9-4724-406f-85f3-2f80cc98f046 Timbre Electrónico 2014-06-18T12:09:40-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.