Artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 313. Las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que corresponderá a un feriado anual de un mes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] se debe hacer presente que el cómputo del plazo establecido por el artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, de naturaleza eminentemente administrativa, no pudo verse suspendido por el feriado judicial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales -vigente a la época de los hechos-, al constituir éste un feriado de naturaleza legal y aplicable exclusivamente a procedimientos jurisdiccionales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14797-2018
«[…] se debe hacer presente que el cómputo del plazo establecido por el artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, de naturaleza eminentemente administrativa, no pudo verse suspendido por el feriado judicial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales -vigente a la época de los hechos-, al constituir éste un feriado de naturaleza legal y aplicable exclusivamente a procedimientos jurisdiccionales. […]» (Corte Suprema, Rol 14797-2018, 24 de octubre de 2018). «[…] se debe hacer presente que el cómputo del plazo establecido por el artículo 9 del Decreto Ley N° 2.186, de naturaleza eminentemente administrativa, no pudo verse suspendido por el feriado judicial establecido en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales -vigente a la época de los hechos-, al constituir éste un feriado de naturaleza legal y aplicable exclusivamente a procedimientos jurisdiccionales. […]» (Corte Suprema, Rol 14797-2018, 24 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-1335327 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Que a mayor abundamiento, debe decirse que el feriado de vacaciones que se aplica al Poder Judicial, se encuentra consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual “Las obligaciones de residencia y de asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6470-2011
«[…] Que a mayor abundamiento, debe decirse que el feriado de vacaciones que se aplica al Poder Judicial, se encuentra consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual “Las obligaciones de residencia y de asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo”. […]» (Corte Suprema, Rol 6470-2011, 29 de enero de 2013). «[…] Que a mayor abundamiento, debe decirse que el feriado de vacaciones que se aplica al Poder Judicial, se encuentra consagrado en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, según el cual “Las obligaciones de residencia y de asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo”. […]» (Corte Suprema, Rol 6470-2011, 29 de enero de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-1785005 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] En consecuencia, cabe señalar que la excepción mencionada sólo se aplica a los plazos de días establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que los días feriados son los que determina la ley y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año desde el 1 de febrero al primer día hábil de marzo, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo que previene el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7331-2011
«[…] En consecuencia, cabe señalar que la excepción mencionada sólo se aplica a los plazos de días establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que los días feriados son los que determina la ley y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año desde el 1 de febrero al primer día hábil de marzo, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo que previene el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 7331-2011, 28 de noviembre de 2012). «[…] En consecuencia, cabe señalar que la excepción mencionada sólo se aplica a los plazos de días establecidos en el Código de Procedimiento Civil y que los días feriados son los que determina la ley y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año desde el 1 de febrero al primer día hábil de marzo, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo que previene el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 7331-2011, 28 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-1862666 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] el plazo de seis meses dispuesto para el abandono de procedimiento no admite suspensión durante los días inhábiles; no advirtiéndose de qué manera lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales pueda constituir un obstáculo para arribar a tal conclusión, como pretende la recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8012-2008
«[…] el plazo de seis meses dispuesto para el abandono de procedimiento no admite suspensión durante los días inhábiles; no advirtiéndose de qué manera lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales pueda constituir un obstáculo para arribar a tal conclusión, como pretende la recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 8012-2008, 28 de enero de 2009). «[…] el plazo de seis meses dispuesto para el abandono de procedimiento no admite suspensión durante los días inhábiles; no advirtiéndose de qué manera lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales pueda constituir un obstáculo para arribar a tal conclusión, como pretende la recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 8012-2008, 28 de enero de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-2179214 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho de los jueces cesa durante los días feriados, y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5825-2011
«[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho de los jueces cesa durante los días feriados, y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo. […]» (Corte Suprema, Rol 5825-2011, 14 de junio de 2012). «[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho de los jueces cesa durante los días feriados, y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo. […]» (Corte Suprema, Rol 5825-2011, 14 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-1860759 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día de marzo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5828-2011
«[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día de marzo. […]» (Corte Suprema, Rol 5828-2011, 22 de septiembre de 2011). «[…] Así, postula que corresponde aplicar el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales que previene que la obligación de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados y que son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día de marzo. […]» (Corte Suprema, Rol 5828-2011, 22 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-1858387 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 313 «[…] Que en el recurso se denuncian vulnerados los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, pues a juicio de la recurrente en el cómputo del plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del primero de los Códigos citados, no debe considerarse el feriado de febrero. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4203-2008
«[…] Que en el recurso se denuncian vulnerados los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, pues a juicio de la recurrente en el cómputo del plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del primero de los Códigos citados, no debe considerarse el feriado de febrero. […]» (Corte Suprema, Rol 4203-2008, 9 de septiembre de 2008). «[…] Que en el recurso se denuncian vulnerados los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, pues a juicio de la recurrente en el cómputo del plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del primero de los Códigos citados, no debe considerarse el feriado de febrero. […]» (Corte Suprema, Rol 4203-2008, 9 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-313#corte-2175849 -
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque las normas sobre el juez son formales y no decisoria litis, y porque solo impugna la valoración de la prueba sin mostrar infracción a la sana crítica.
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Acoge la casación de los ejecutados: la habilitación del feriado hasta la traba del embargo solo rige para el cuaderno de apremio, y el plazo para oponer excepciones quedó suspendido durante el feriado.
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Rechaza la casación en el fondo del demandado, porque no denunció las normas sobre plazos y contratos que sostienen el fallo, como los artículos 48, 1545 y 1560 del Código Civil, y lo que alegó era un vicio de forma.
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