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Infracciones aduaneras: liquidaciones

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00002-2016 · 28 de enero de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
IA-02-00002-2016
RUC
16-9-0000018-2
Fecha
Materia
Liquidaciones
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. Proveyendo a fs. 29: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fs. 27 y por acompañados los documentos de fs. 31-33, con citación. Proveyendo derechamente el reclamo de fs. 1, complementado a fs. 29-30. VISTOS: 1.- Que a fs. 1, doña MARÍA FRANCISCA SEPÚLVEDA TORRES, en representación de don LUIS SERGIO RETAMALES PIZARRO reclama en contra de los Ordinarios expedidos por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS N° 123 y 527 de 24 de marzo y 10 de junio de 2015, respectivamente, en relación al Ordinario N° 20 de 21 de diciembre de 2015, emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, el 21 de diciembre de 2015. 2.- Que a fs. 27 el Tribunal solicitó a la reclamante aclarase la naturaleza jurídica de su reclamo, respondiendo a fs. 29 que se trata de una reclamación especial de vulneración de derechos aduaneros, fundado en que considera vulnerados los derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, afirma que tuvo conocimiento de la vulneración que reclama el 25 de diciembre de 2015. 3.- Que el inciso II, del artículo 129 K, de la Ordenanza de Aduanas, en relación a la materia de autos establece que “La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” 4.- Que el artículo 126 del mismo cuerpo legal dispone “Los plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 28-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8af550a8-8595-4880-ae09-1a982f4bc78b Timbre Electrónico 5.- Consecuente con lo anterior, constando en autos que el Ord. N° 20, de 21 de diciembre de 2015, le fue notificado mediante carta certificada prioritaria emitida el mismo día 21 de diciembre de 2015; e igualmente considerando la época en que la propia reclamante indica haber sido notificada, esto es el 25 de diciembre de 2015; en ambos casos el plazo para reclamar venció el 13 de enero de 2015. 6.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 recién el 15 de enero de 2015, aparece que éste ha sido interpuesto de modo “extemporáneo”, aun en la hipótesis planteada por la reclamante, siendo procedente así declararlo. 7.- A mayor abundamiento, la reclamante no acompañó documentos fundantes que permitan continuar la tramitación del reclamo mediante algún procedimiento distinto al de vulneración de derechos, como el General de Reclamación Aduanera o el de Reclamo de Multa o Infracción Aduanera, al no acompañar Cargo Aduanero o Acta de Audiencia y/o Multa respectiva, por lo que resulta imposible continuar la substanciación del presente reclamo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 129 K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: Al reclamo interpuesto a fs. 1, complementado a fs. 29: NO HA LUGAR, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. DÉJESE testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0000018-2 RIT: IA-02-00002-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv DISTRIBUCION: - Expediente. - Interesados (notificar por carta certificada). - Registro de sentencias. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 28-01-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8af550a8-8595-4880-ae09-1a982f4bc78b Timbre Electrónico 2016-01-28T11:22:19-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.