Infracciones aduaneras: liquidaciones
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT IA-02-00002-2016 · 28 de enero de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- IA-02-00002-2016
- RUC
- 16-9-0000018-2
- Fecha
- Materia
- Liquidaciones
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, veintiocho de enero de dos mil dieciséis.
Proveyendo a fs. 29: TÉNGASE por cumplido lo ordenado a fs. 27 y
por acompañados los documentos de fs. 31-33, con citación.
Proveyendo derechamente el reclamo de fs. 1, complementado a fs.
29-30.
VISTOS:
1.- Que a fs. 1, doña MARÍA FRANCISCA SEPÚLVEDA
TORRES, en representación de don LUIS SERGIO RETAMALES PIZARRO
reclama en contra de los Ordinarios expedidos por el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS N° 123 y 527 de 24 de marzo y 10 de junio de 2015, respectivamente,
en relación al Ordinario N° 20 de 21 de diciembre de 2015, emitido por el
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, el 21 de diciembre de 2015.
2.- Que a fs. 27 el Tribunal solicitó a la reclamante aclarase la
naturaleza jurídica de su reclamo, respondiendo a fs. 29 que se trata de una
reclamación especial de vulneración de derechos aduaneros, fundado en que
considera vulnerados los derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República. Además, afirma que tuvo
conocimiento de la vulneración que reclama el 25 de diciembre de 2015.
3.- Que el inciso II, del artículo 129 K, de la Ordenanza de
Aduanas, en relación a la materia de autos establece que “La acción deberá
presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde
la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido
conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”
4.- Que el artículo 126 del mismo cuerpo legal dispone “Los
plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles.
No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y
notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado
judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en
cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.”
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 28-01-2016.
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5.- Consecuente con lo anterior, constando en autos que el Ord.
N° 20, de 21 de diciembre de 2015, le fue notificado mediante carta certificada
prioritaria emitida el mismo día 21 de diciembre de 2015; e igualmente
considerando la época en que la propia reclamante indica haber sido notificada,
esto es el 25 de diciembre de 2015; en ambos casos el plazo para reclamar venció
el 13 de enero de 2015.
6.- Así las cosas, habiéndose deducido el reclamo de fs. 1 recién
el 15 de enero de 2015, aparece que éste ha sido interpuesto de modo
“extemporáneo”, aun en la hipótesis planteada por la reclamante, siendo
procedente así declararlo.
7.- A mayor abundamiento, la reclamante no acompañó
documentos fundantes que permitan continuar la tramitación del reclamo mediante
algún procedimiento distinto al de vulneración de derechos, como el General de
Reclamación Aduanera o el de Reclamo de Multa o Infracción Aduanera, al no
acompañar Cargo Aduanero o Acta de Audiencia y/o Multa respectiva, por lo que
resulta imposible continuar la substanciación del presente reclamo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 129 K y
siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Al reclamo interpuesto a fs. 1, complementado a fs. 29: NO HA
LUGAR, por EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE por carta certificada a la reclamante. DÉJESE
testimonio. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 16-9-0000018-2
RIT: IA-02-00002-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv
DISTRIBUCION:
- Expediente.
- Interesados (notificar por carta certificada).
- Registro de sentencias.
Mario Segundo Guzman Cortes
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Juez Tribunal Tarapacá
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2016-01-28T11:22:19-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.