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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00017-2016 · 13 de abril de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00017-2016
RUC
16-9-0001085-4
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 16-9-0001085-4 RIT GR-02-00017-2016 IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA. RUT 76.012.635-7 Iquique, trece de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: Que a fs. 1 comparece do DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado, cédula de identidad Nº10.977.282-8, domiciliado en Bolívar Nº 202, Of. 1103, Iquique, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMTADA., del giro ventas, Rol Único Tributario Nº76.012.635-7, representada legalmente por don OSCAR RUBEN MOLLO MOLINA, factor de comercio, cédula de identidad Nº21.773.074-0, ambos con domicilio en Manzana 3, galpón 16, oficina 311, Recinto Amurallado, ZOFRI, Iquique, quien reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados por la DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: I. LOS HECHOS: Que conforme a Fiscalización amparada por Resolución N°14.052, de 21 de enero de 2016, e Informe Final U-066, de 23 de mayo de 2016, y aprobados los cargos formulados mediante Resolución N°87, de 27 de mayo de 2016, la DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, mediante notificación Nº144, del 27 de mayo de 2016, por carta certificada de fecha 28 de 1 Timbre Electrónico mayo de 2016, comunica los siguientes CARGOS en contra de su representado, a saber:  CARGO N°522741, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016.  CARGO N°522743, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado mediante Resolución N°87, de 27 de mayo de 2016.  CARGO N°522744, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016. DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES A LOS CARGOS REALIZADOS POR SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ: a) CARGO Nº522741: “Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltantes mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo por US$147.526,04 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 322/2016, ITEM 06 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$147.526,04.” Al examinar el documento adjuntado al Formulario de Cargo Nro. 522741 por parte del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, se observa que respecto del Zeta Nro. 322/2016, ITEM 06, éste corresponde a un valor CIF TOTAL de US$10,95, y no el valor de US$147.526,04 indicados por parte del SERVICIO. b) CARGO Nº522743: 2 Timbre Electrónico “Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía, correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 1.935,99 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 24770/2015, ITEM 02 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$ 1.935,99.” Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522743, emitido por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, se advierte que respecto del “Zeta” Nro. 24770/2015, ITEM 02, éste corresponde a un valor CIF total de US$1.920,95, y no el valor de US$1.935,99 indicados por parte del SERVICIO. c) CARGO Nº522744: “Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía, correspondiente a Stock Real NO Disponible Nuevo por US$ 1.893,62 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL 341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Traspaso 293338/2009, ITEM 04 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$1.893,62.” Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522744, emitido por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS, se puede apreciar que respecto al Traspaso Nro. 293338/2009, en su ITEM 04, éste corresponde a un valor CIF total de US$550,00, y no el valor de US$1.893,62 como señala el SERVICIO. 3 Timbre Electrónico Conforme se desprende de la relación de los cargos y de los listados adjuntados por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, los cuales fueron detallados anteriormente, el monto total por concepto de Stock Real Nuevo y Usado sería el de US$2.481,9.-, y no el monto total de US$ 151.355,65, el que se obtiene de la suma de los tres Cargos realizados por el SERVICIO. De esta forma, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS genera Cargos por Derechos, Impuestos a las Ventas y Servicios, y Recargo a su representada por la suma total de US$39.633,48, conforme al siguiente detalle: - DERECHOS AD-VALOREM: US$ 9.081,34 - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$30.494,06 - RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$58,08 Lo cual, y en la eventualidad de existir perjuicio fiscal, y según se desprende del correcto análisis de los cargos y del listado adjunto en la formulación del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, los montos por conceptos de Derechos, Impuestos y Recargos debieran ser los siguientes: - DERECHOS AD-VALOREM: US$148,909 - IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$471,56 - RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$57,62 Obteniendo un total de US$678,069 por los conceptos detallados arriba. II. EL DERECHO: Que, en la formulación de los cargos señalados en el ítem anterior, la parte reclamada no se ha ajustado a las normas legales vigentes; en primer lugar, a lo dispuesto en el artículo 185°, inciso 1º, del D.F.L. Nº30 del 18 de octubre de 4 Timbre Electrónico 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. del Ministerio de Hacienda Nº213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; “Artículo 185, inc. 1º. Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros de fe.” Contraviene el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, de igual manera, lo dispuesto en su propio cuerpo legal, especialmente, en el Manual de Pagos, del Servicio Nacional de Aduanas, Capitulo III, sobre Procedimientos de Tramitación de las Solicitudes y Formularios Relacionados con el Sistema de Pagos; en específico, los incisos primero y cuarto del numeral 2.1, Letra B, que señalan: “2.1 letra b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las normas precedentes. Funcionario encargado: El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios. (…) 5 Timbre Electrónico (…) El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo. (...)” Se infringe de igual manera lo dispuesto en los artículos 3º y siguientes de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Incurriendo el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ de esta manera, en una imprecisión de carácter grave, al no señalar con precisión los hechos que originan la formulación de los cargos en cuestión, y tampoco señalando la norma infringida y la sanción asignada, lo cual afecta la validez y legalidad de los cargos en cuestión formulados a su representada. Incurriendo, además, en errores al momento de valorizar el Stock en cada uno de los tres cargos, como así también al fijar los valores de Impuestos y Derechos en la eventualidad de existir perjuicio fiscal, como se señaló en el primer ítem de esa presentación. 6 Timbre Electrónico De tal manera que el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, no solo desconoce y no aplica la propia normativa específica, como ya se refirió al Manual de Pagos, sino que, además, contraviniendo los principios del Derecho Administrativo establecidos en la Ley 19.880, dictando resoluciones poco claras que solo hacen caer en error a los contribuyentes. Por tanto; en virtud de lo expuesto precedentemente, y en merito a las normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesto reclamo en contra de los cargos formulados por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS en contra de IMPORT EXPORT AMIRA LIMITADA, darle curso y en definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que tales cobros por Impuestos, Derechos y Recargos sean dejados sin efectos por ser estos improcedentes, con expresa condenación en costas. A fs. 45 comparece don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, abogado, en representación del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, todos domiciliados en calle Sotomayor Nº256 de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior, solicitando desde ya el rechazo del mismo en todas sus partes y la confirmación de los cargos, con expresa condenación en costas, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES FÁCTICOS: En el año 2016 se ordenó proceso de fiscalización en virtud de la Resolución Exenta N°14.052, de fecha 21 de enero de 2016, emitida por el Director Regional de ADUANAS de Iquique (S) quién, en uso de sus facultades legales relativas al ingreso, permanencia de inventarios y salida de mercancías 7 Timbre Electrónico extranjeras desde Zona Franca, instruyó que personal del Departamento de Fiscalización de ese SERVICIO realice visita de Fiscalización y Control en las oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación de cualquier naturaleza, correspondientes al usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA, RUT N° 76.012.635-7, representado legalmente por don OSCAR RUBÉN MOLLO MOLINA, RUN N°21.773.074-0, domiciliado en Manzana 23, Galpón 9, Recinto Amurallado, ZONA FRANCA, Iquique, con el objeto de levantar inventarios de mercancías extranjeras. Para cumplir con este proceso, la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ZONA FRANCA de la Aduana de Iquique (UFU), con fecha 15 de marzo de 2016 obtuvo, desde el Sistema de Visación Electrónica (SVE), el informe de Inventario de Mercancías de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA. Con fecha 17 de marzo de 2016, funcionarios de esta Dirección Regional, se constituyeron en las dependencias de la reclamante de autos, con el fin de fiscalizar su inventario, siendo atendidos por el Sr. OSCAR RUBÉN MOLLO MOLINA, representante legal de la empresa usuaria de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA ocasión en que se efectúo el corte documental de las últimas Facturas N°39408-39411, de fecha 15.03.2016, correspondientes a una Reexpedición N° de Visación 201-16-34629 y Factura siguiente en blanco Nº39412. Además, se le entregó al representante legal del usuario fiscalizado copia de la Resolución N°14052/21.01.2016, del 8 Timbre Electrónico Director Regional de ADUANAS de Iquique (S), que ordena la fiscalización, copia del inventario del usuario del sistema SVE1 de ZOFRI S.A. de fecha 15.03.2016, en formato digital y copia de la Resolución N°8559/2012 de la Dirección Nacional de Aduanas. El 18 de marzo de 2016, los funcionarios de ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Oficio Ordinario NºU-029 al usuario, informando que efectuada la fiscalización de las mercancías de STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO y NO DISPONIBLE USADO, incluidas en el inventario, se pudo detectar la existencia de un faltante de mercancías cuyo valor asciende a US$430.846,80.- informándole, además, plazos del procedimiento, término de prueba y prórroga, entre otros. TOTAL STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$ 156.457,90 TOTAL STOCK REAL DISPONIBLE USADO US$ 1.935,99 TOTAL STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO US$ 272.452,91 Con fecha 23 de mayo de 2016 se emite Informe Final Nº U-066, donde la Comisión Fiscalizadora concluye que, luego de presentaciones y descargos del usuario y transcurridos todos los plazos, se ha verificado que existe un faltante de mercancías extranjeras detalladas como stock real disponible nuevo y usado y no disponible nuevo de US$ 151.355,65. 1 Sistema de Visación Electrónica, de ZOFRISA. 9 Timbre Electrónico INFORME U-138 DENUNCIADO JUSTIFICADO FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$ 156.457,90 US$ 8.931,86 US$ 147.526,04 STOCK REAL DISPONIBLE USADO US$ 1.935,99 ------------------- US$ 1.935,99 STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO US$ 72.452,91 US$ 270.559,29 US$ 1.893,62 TOTAL US$ 430.846,80 US$ 279.491,15 US$ 151.355,65 Señala el referido informe que, teniendo en cuenta que el requerimiento de inventarios de fiscalización tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, si nos basamos en esta premisa, al estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, se infringe lo dispuesto en el N° 3, del Capítulo VI, de la Resolución N°74/84, sobre las obligaciones de los usuarios; esto es, mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito, un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de las existencias en ZONA FRANCA. Lo anterior generó como consecuencia que, en el mes de mayo de 2016, se formularan los cargos N°522741, N°522743 y N°522744 al usuario, correspondientes al aforo y liquidación de derechos e impuestos, por las mercancías faltantes, que no pudieron ser justificados por el usuario fiscalizado. PLANTEAMIENTOS DE ESTA DEFENSA: La solicitud del actor respecto de los cargos reclamados en orden a que sean dejados sin efecto, es infundada e improcedente, en atención a los argumentos que a continuación se desarrollarán y permiten sostener a ese SERVICIO que las mercancías no han salido en forma legal desde el inventario de la reclamante, y que por ello son merecedoras de los cargos formulados en su contra. 10 Timbre Electrónico A su vez, los cargos emitidos por ese SERVICIO, se han ajustado a la normativa aplicable; tanto en la forma como en el fondo, siendo totalmente autosuficientes y que en caso alguno han generado indefensión o falta de certeza jurídica al usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA, actora en el presente reclamo. Los puntos sobre los que descansa esa defensa son los siguientes: 1) RECLAMANTE NO DESCONOCE EXISTENCIA DEL FALTANTE DE INVENTARIO FUNDANTE DE LOS CARGOS. SOLO CUESTIONA MONTO A PAGAR A TÍTULO DE DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL FISCO. Del reclamo deducido por la demandante no se advierte un cuestionamiento a la existencia del faltante de inventario fundante de los cargos, ni a sus fundamentos sino que, -como se ha dicho-, hace hincapié en la presunta imprecisión de los mismos que incidiría en su validez y legalidad, efectuando sólo cuestionamientos formales. A su turno, llama poderosamente la atención que la reclamante, situándose en el caso hipotético de que exista perjuicio fiscal, realice la determinación de la obligación tributaria aduanera, fijando ella un monto por conceptos de derechos, impuesto y recargos, según el correcto análisis de los cargos, que la constituye. En ese sentido, la reclamante señala que al observar el documento que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cada uno de los cargos se puede apreciar que existe una diferencia de valor CIF total de dicho documento y el valor CIF total individualizado por el SERVICIO. 11 Timbre Electrónico Los cargos reclamados han sido formulados de manera masiva, acompañados de un inventario que los integra, documento este último que individualiza todos y cada uno de los documentos que han permitido el ingreso de mercancías al inventario del usuario fiscalizado (sean éstos documentos “Zetas”, o Solicitudes de Traslado de Mercancías a Zona Franca y/o “Traspasos” o ventas entre usuarios), los que amparaban mercancías faltantes a la fiscalización y que - por su extensión-, se ha individualizado sólo con el primer documento que ampara la mercancía faltante integrante del cargo. Al respecto confirmamos que la descripción de cada uno de los cargos cursados, señala claramente “Zeta N° xxxx/año, ítem xxx corresponde al primer documento del listado correspondiente, integrante del inventario acompañado a la notificación de los respectivos cargos”, como lo reconoce la actora en su reclamo, utilizando este argumento con el objeto de confundir una situación que es del todo clara y que le consta a la reclamante desde el inicio del procedimiento de fiscalización. En consecuencia, la identificación de los documentos constitutivos del faltante de stock respectivo, en hoja anexa, además de dar cumplimiento a las exigencias previamente señaladas se realizan por aplicación del principio de economía procedimental, que rige los actos de la administración del Estado, de conformidad con el artículo 9° de la Ley N°19.880, el que dispone la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y la decisión en un solo acto, de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Este es el caso de la individualización de los documentos constitutivos del faltante de stock 12 Timbre Electrónico real disponible nuevo, real disponible usado, y/o real no disponible nuevo, de la reclamante. A mayor abundamiento, se hace presente que los cargos reclamados Nros. 522741, N°522743 y N°522744, fueron debidamente notificados con hoja anexa conteniendo la individualización de los documentos fundantes. Es importante tener presente que la actora sí entendió el listado anexo como parte integrante del cargo, ya que utilizó el mismo documento para proceder a la rebaja de su inventario durante el proceso de fiscalización. 2) LEGALIDAD DEL CARGO EN CUANTO A SU CALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL. SUFICIENCIA DE SU CONTENIDO. El cargo, al tener la naturaleza de acto administrativo, debe ceñirse en su dictación a las normas dispuestas en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. En efecto, dicho cuerpo legal, en su artículo 3°, inciso segundo, define lo que debe entenderse por acto administrativo, prescribiendo: “Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Continúa el mismo precepto indicando que los actos administrativos tomarán la forma de Decretos Supremos y Resoluciones. 2.1) Emitido por autoridad competente en cumplimiento de obligación legal. 13 Timbre Electrónico El cargo, como acto administrativo, debe ser emitido o formulado por un órgano del Estado, por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este orden de cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS es quien determina la obligación tributaria aduanera en conformidad a los artículos 64° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 6° de la Ley 19.946; y en el cumplimiento de su función fiscalizadora encomendada por el artículo 7° de la Ley N°19.946, puede practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA. Acto seguido, y en caso de detectar faltantes de mercancías, deberá disponer el cobro administrativo de derechos, impuestos y demás gravámenes. De lo anterior, se desprende entonces que la autoridad competente por mandato legal para emitir el cargo es el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, pero la emisión de dicho cargo no es facultativa para esta repartición pública, sino que constituye una obligación impuesta por la ley, de conformidad con las normas citadas. 2.2) Suficiencia del contenido del cargo. El cargo, en la forma que fue emitido, se sustenta a si mismo tanto en cuanto a su contenido como en lo que dice relación con su motivación. Del simple examen de éstos se observan todos los elementos necesarios para la adecuada inteligencia de dicho acto administrativo y se encuentran revestidos de la correspondiente certeza jurídica. 14 Timbre Electrónico Así, en la parte relativa al fundamento del cargo (descripción) se aprecia que: existe “mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de Zona Franca”, y se verifica una individualización precisa del tipo de stock con faltante; también se observa todo el estatuto jurídico invocado, cuya infracción determinó el cargo; contiene además el monto total y finalmente, como se ha fiscalizado muchos documentos en cada tipo de stock; esto es, “real disponible nuevo”, “real disponible usado”, “real no disponible nuevo”, individualizándose en el cargo, el primer documento del listado adjunto o anexo, que pasa a constituir aquellos que forman parte del stock respectivo. En atención a lo señalado, cabe realizarse la siguiente pregunta: ¿puede la reclamante sostener que el cargo es impreciso, afectando su legalidad y validez, cuando contiene una descripción clara, precisa y señala los antecedentes fácticos y jurídicos que le han servido de base para su dictación? Entendemos que, a la luz de lo antecedentes señalados y del proceso de fiscalización, la respuesta es negativa y lo argumentado por la reclamante en este punto es inaceptable y debe ser rechazado, por cuanto conoce todos y cada uno de los stock faltantes en su inventario, participando activamente del proceso de rebaja y aclaración de documentos, logrando un monto final de US$151.355,65 respecto del inicial de US$430.846,80. El procedimiento de fiscalización, la designación de cada documento de Zona Franca, que integran los distintos tipos de stock, así como su composición, son todos plenamente conocidos por todos los usuarios de Zona Franca y de uso cotidiano. No es posible alegar ignorancia o incomprensión. 3) MARCO NORMATIVO. 15 Timbre Electrónico 3.1) No aplicación del artículo 185°, inciso 1, de la Ordenanza de Aduanas. El reclamante ha sostenido que el cargo no se ha ajustado a las normas legales vigentes, infringiendo el artículo 185°, inciso primero, de la Ordenanza de Aduanas. Como lo ha planteado ese SERVICIO en anteriores oportunidades, y según se desprende del tenor literal de la norma, ésta regularía los actos de fiscalización y no la emisión de cargos como pregona la demandante. El cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, que dieron lugar a esta emisión de cargos fue realizada en virtud del artículo 7° de la Ley N° 19.946, la que establece una obligación para el SERVICIO DE ADUANAS de generar los cargos tal como ya se ha señalado, por lo que debe desestimarse la alegación de la reclamante, por ser su fundamentación legal errónea. 3.2) Normas de manual de pagos fueron debidamente cumplidas. El Director Nacional de ADUANAS, en el ejercicio de la ya mencionada potestad normativa, y por expresa disposición del artículo 4°, N° 8, del Decreto N° 329, que aprueba la Ley Orgánica del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, puede dictar normas de régimen interno y manuales de funcionamiento. Como consecuencia de dicho ejercicio, la máxima autoridad del SERVICIO dicta la Resolución N°347/09.01.2013, publicada en el Diario Oficial con fecha 17.01.2013, que aprueba el nuevo texto del Manual de Pagos, sus apéndices y anexos. Este Manual tiene por objeto explicitar, uniformar y refundir, en un solo texto, todas las instrucciones relativas al pago de gravámenes y multas generadas por el ingreso de mercancías extranjeras al país, además de regular los 16 Timbre Electrónico procedimientos aplicables para la formulación de cargos y denuncias y le resulta obligatoria su aplicación a los funcionarios del SERVICIO. Así las cosas, los cargos se han emitido con estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Manual de Pagos, en su capítulo III, numeral 2.1, lo que se desprende de cotejar sus tenores literales.2 4) CARGOS SON CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEGALMENTE TRAMITADO. Como se adelantó, es importante tener en cuenta que el cargo, como acto terminal, es sólo una consecuencia de un procedimiento administrativo previo regulado legalmente, regido por la Resolución N°5270/2004, de la Dirección Nacional de ADUANAS, que dispone el control de existencias a las mercancías que se mantengan por los usuarios de ZONA FRANCA. El antecedente del cargo, que es el proceso de fiscalización, no está entregado a la arbitrariedad de la comisión fiscalizadora de turno sino que se encuentra regulado por la resolución indicada, dictada por el Director Nacional de ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del Decreto N° 329 (D.O. 20.06.1.979) del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cuya virtud, la máxima autoridad del SERVICIO, en ejercicio de su potestad normativa, puede dictar las normas de régimen interno e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera. 2 “El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo” 17 Timbre Electrónico En el caso que nos concierne, una vez culminado el procedimiento de fiscalización realizado en dependencias de la reclamante, su representante legal firma un acta de fiscalización, la que da cuenta que se le entrega copia de la Resolución N°14.052/15.03.2016, del Director Regional de ADUANA de Iquique, que ordenó la fiscalización; copia del inventario del Sistema de Visación Electrónica de ZONA FRANCA S.A., de fecha 15.03.2016 y la Resolución N°8559/2012, de la Dirección Nacional de ADUANAS, que establece Normas de Aplicación de Sanciones respecto de Funcionarios que indica. Acto seguido, y con fecha 18 de marzo de 2016, los funcionarios de ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Oficio Ordinario Nº U-029 al usuario, informando que efectuada la fiscalización de las mercancías de STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO y USADO y NO DISPONIBLE USADO, incluidas en el inventario, se pudo detectar la existencia de un faltante de mercancías por el valor ya individualizado, informándole, además, plazos del procedimiento, término de prueba y prórroga, entre otros. El usuario, hoy reclamante, con fecha 11 de abril del año 2016, realiza una presentación solicitando una prórroga del término probatorio, y mediante Resolución N°22718/20.04.2016, del Jefe de Departamento de Fiscalización (S), se abre un término probatorio de 10 días para recibir la prueba que presente el usuario. Como consecuencia del procedimiento administrativo tramitado, el Usuario logró justificar el faltante de mercancías ya señalado, quedando un remanente sin justificar por el que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE formuló los cargos ya individualizados. 18 Timbre Electrónico Así las cosas, la reclamante, durante el procedimiento, ha desplegado un comportamiento que importa un conocimiento de las distintas fases del mismo, los derechos que le asisten y –sobre todo-, el cargo formulado y sus fundamentos, de tal forma que, como pretende hacerlo en este reclamo, le estaría vedado actuar contra sus propios actos hechos con anterioridad ya que ello implicaría limitar los derechos del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de deducir el legítimo cobro de los derechos que ha dejado de percibir. CONCLUSION: En atención a todo lo señalado, los cargos emitidos por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE en contra del usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., a propósito del proceso de fiscalización de stock real disponible y no disponible nuevo y usado, han sido emitidos cumpliendo las disposiciones legales aplicables, emitidos en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones de la ADUANA, fundado en un faltante de inventario no cuestionado, por lo que el reclamo debe rechazarse, en todas sus partes y con expresa condenación en costas. Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran en autos, de las disposiciones legales citadas solicita tener por contestado el reclamo de autos, y, en su mérito, rechazarlo, confirmando en todas sus partes los cargos aduaneros reclamados antes individualizados, cursados por la Dirección Regional de ADUANAS de Iquique, por haber sido legal y reglamentariamente emitidos, con expresa condena en costas. ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 30 se pone en conocimiento inhabilidad. 19 Timbre Electrónico A fs. 32 se deduce recusación, lo que se provee a fs. 41, acogiéndose y ordenando pasar los antecedentes al Juez no inhabilitado. A fs. 43 se confiere traslado del reclamo. A fs. 45 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 54. A fs. 56 se pide a la reclamante acompañar una serie de documentos, de modo previo a recibir la causa a prueba. A fs. 58 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 56, lo que se tiene por cumplido a fs. 67, a la vez que se ordena audiencia de percepción de prueba electrónica y nuevamente se pide a la reclamante acompañar documentos, de modo previo a recibir la causa a prueba. A fs. 70 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 67, lo que se tiene por cumplido a fs. 78. A fs. 77 la reclamante delega poder, lo que se provee a fs. 78. A fs. 80 audiencia de percepción de prueba documental, decretada a fs. 67. A fs. 81 se recibe la causa a prueba. A fs. 84 la reclamada presenta lista de testigo, la que se provee a fs. 85. A fs. 88 la reclamada acompaña y ratifica documentos, lo que se provee a fs. 136. A fs. 129 la reclamada delega poder, lo que se provee a fs. 136. A fs. 138 audiencia testimonial de la reclamante. A fs. 142 audiencia testimonial de la reclamada. 20 Timbre Electrónico A fs. 149 la reclamada hace observaciones a la prueba, lo que se provee a fs. 153. A fs.155 se decreta autos para fallo. A fs. 157 medida para mejor resolver, la que se cumple por la reclamada a fs. 159 y se tiene por cumplida a fs. 161. A fs. 163 nueva medida para mejor resolver, la que es cumplida por ZOFRISA a fs. 167 y se tiene por agregado a fs. 169. A fs. 171 se corrige error en la fecha del proveído de fs. 169. A fs. 173 ADUANAS hace uso de la citación conferida a fs. 169, lo que se tiene presente a fs. 175. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 9 Acta de notificación N°144, de fecha 27 de mayo de 2016; a fs. 10 Cargo N°522741, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 12 Anexo al cargo; a fs. 19 Cargo N°522743, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 21 Anexo al cargo; a fs. 22 Cargo N° 522744, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 12 Anexo al cargo; a fs.25 Declaración de Ingreso a Zona Franca N°322, de fecha 06 de enero de 2016; a fs.26 Declaración de Ingreso a Zona Franca N°24770, de fecha 14 de diciembre de 2015;a fs. 27 Mandato Judicial de la reclamante, de fecha 23 de agosto de 2016; a fs. 29 Certificado Secretario del Tribunal, de fecha 16 de septiembre de 2016; a fs. 35 y 130 Mandato Judicial del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, de fecha 21 de julio de 2016; a fs. 61 y 126 Acta de Fiscalización e Inventario, de fecha 17 de marzo de 2016; a fs. 63 y 89 Oficio Ord. N°U-059, de fecha 18 de marzo de 2016; a fs. 65 Solicitud de Reposición Administrativa de fecha 16 de junio de 2016; a fs. 66 carta reclamante ante el Servicio Nacional de Aduanas, de 21 Timbre Electrónico fecha 22 de junio de 2016, por el cual la reclamante pide una rebaja de los montos cobrados; a fs. 71 Resolución Ex. N°14.052, de fecha 21 de enero de 2016, que ordena toma de inventario a la reclamante; a fs. 73 Informe N°U-66, de fecha 23 de mayo de 2016; a fs. 83 comprobante de carta certificada de fecha 28 de noviembre de 2016 de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 91 Denuncia N°451, de fecha 31 de agosto de 2016 por el delito de contrabando; a fs. 96 Resolución N°6150, de fecha 21 de agosto de 1995; a fs. 112 Resolución N°5270 Exenta, de fecha 7 de diciembre de 2012; a fs. 115 Oficio Ord. N°8631, de fecha 1 de diciembre de 2005, de la Gerencia de Asuntos legales y corporativos de ZOFRISA; a fs. 120 Resolución N°8559, de fecha 30 de octubre de 2012; a fs. 124 Informe N°U-029, de fecha 18 de marzo de 2016; a fs. 128 solicitud de prórroga de la reclamante, de fecha 11 de abril de 2016; a fs. 160 Oficio Ord. N°R-18, de fecha 21 de junio de 2016 que resuelve Reconsideración Administrativa Voluntaria (RAV) presentada ante ADUANAS por la reclamante, denegándola; a fs. 165 oficio N° 07/2017, de 3 de abril del 2017, despachado a ZOFRISA; a fs. 166 comprobante de entrega por mano del oficio anterior; a fs. 167 oficio N° 2356, de 5 de abril del 2017, de respuesta de ZOFRISA, a medida para mejor resolver, con listado adjunto en fs. 168. Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren antecedentes según Ítem de custodia de fs. 60 y certificado de custodia de fs. 69. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don DARIO CHACÓN VICENTELO, en representación, de IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., ambos ya antes individualizados, quien reclama de los cargos Nros. 522741, 522743 y 22 Timbre Electrónico 522744, antes descritos, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 45 comparece don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, Abogado de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, en representación del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, quien contesta el citado reclamo, solicitando el rechazo del mismo, con costas, en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho también antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 3.- DE LA RECLAMANTE: a) Que a fs. 138 dichos del testigo de don OSCAR MOLLO MOLINA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados en auto a fs. 81 expone: AL PUNTO N° 2: RESPONDE: Principalmente respecto al cuadro, está conforme a lo que estamos reclamando. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si sabe en qué consisten los errores cometidos en los cargos, alegados por el reclamante IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA TDA. RESPONDE: Según el cargo que nos mandan, no se incluyen en ellos los demás ítems. Por ejemplo, en el cargo 522741 de fs. 10, menciona solamente al Z 322/2016 y no así a todos los demás documentos que se incluyen en este cargo. Lo mismo sucede con los restantes cargos de fs. 19 y 22. 23 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de fs. 12, 18; 21 y 24. RESPONDE: Sí, si estaban. INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de US$1.893,63 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de los 3 cargos señalados: RESPONDE: Sí, si están, pero como he señalado anteriormente, mencionan solamente el primer ítem de cada cargo y cada valor de ese primer ítem del 522741 el CIF total es solo US$10.95; para el segundo cargo 522743, el ítem 1 es de US$1.920,95.- y del cargo 522744, el ítem 1 es de US$550.- INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx” RESPONDE: Sí, eso es correcto. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo interpretó dicha expresión: RESPONDE: Yo interpretó que solamente deberían hacer un giro por ese ítem que se indica, por ese Traspaso, ya que no están mencionados los demás, sino que solamente el total. REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522741, para que diga cuál es el valor del “Z” 322/2016, del ítem 06, conforme al listado adjuntado en el cargo. 24 Timbre Electrónico RESPUESTA: el CIF total es de US$10,95.- respecto a ese ítem. REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522743, cuál es el valor del “Z” 24770/2015, del ítem 02, conforme al listado adjuntado en el cargo. RESPUESTA: el CIF total es de US$1920,95.- respecto a ese ítem. REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522744, cuál es el valor del “Traspaso” T-293338/2009, del ítem 04, conforme al listado adjuntado en el cargo. RESPUESTA: el CIF total es de US$550.- respecto a ese ítem. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA, cuál es su profesión u oficio. RESPUESTA: Mi oficio es administrativo, no cuento con ningún título. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, hace cuánto tiempo trabaja en ZONA FRANCA de Iquique. RESPUESTA: alrededor de trece años. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al momento de la fiscalización de inventario de fecha 17 de marzo del 2016, rolante a fs. 61 y 62, sabía con precisión cuántas mercancías se encontraban faltantes en su inventario tanto de stock real disponible como no disponible. RESPUESTA: Al momento de la fiscalización no sabía. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si consulta periódicamente las herramientas que dispone ZOFRISA para conocer 25 Timbre Electrónico que documentos mercantiles se encuentran pendientes de actualización en el SVR y en el SVE. RESPUESTA: No, casi nunca. b) A fs. 140 corren dichos del testigo don OCTAVIO CRUZ TAQUICHIRI, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados en autos a fs. 81 expone: AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: en el cargo N°522741, habla del valor de US$10,95.-; en el cargo N°522743 el valor sería de US$1920,45.-; finalmente en el cargo N°522744 el valor sería de US$550.-; ese debe ser el faltante de inventario. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si sabe en qué consisten los errores cometidos en los cargos, alegados por el reclamante IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA TDA. RESPONDE: Por ejemplo, en el cargo N° 522741, se señala el monto total del primer ítem que es de US$10.25, según fs. 12 y no habla del valor total que es de US$147.526,04.-; lo mismo ocurre para el segundo cargo N° 522743 de fs. N° 19, en el cual el primer ítem tiene un CIF DE us$1.920,95, mientras que el cargo señala un total de US$1.935,99.-; lo mismo sucede respecto del tercer cargo N° 522744, en el cual el primer ítem según fs. 24 tiene un CIF de US$550.- mientras que el cargo indica US$1.893,62.- ese sería el error. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de fs. 12 a 18; 21 y 24. 26 Timbre Electrónico RESPONDE: Sí lo traía, pero el cargo incluye un solo ítem, según expresé anteriormente. INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de US$1.893,63 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de los 3 cargos señalados: RESPONDE: Sí, aunque no es coincidente con el ítem señalado en cada uno de ellos. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx” RESPONDE: Eso es así, pero reitero el error ya antes expresado. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo interpretó dicha expresión: RESPONDE: Yo entiendo que lo que se está cobrando es el valor del primer ítem, independiente de que más abajo haya figurado otro valor. REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522741, cuál es el valor del “Z” 322/2016, del ítem 06, conforme al listado adjuntado en el cargo. RESPUESTA: el monto sería US$10,95.- REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522743, para que diga cuál es el valor del “Z” 24770/2015, del ítem 02, conforme al listado adjuntado en el cargo. RESPUESTA: el monto sería US$1920.25.- 27 Timbre Electrónico REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo N°522744, para que diga cuál es el valor del “traspaso” T-293338/2009, del ítem 04, conforme al listado adjuntado en el cargo. RESPUESTA: el monto sería US$550.- CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA, ¿cuál es su profesión u oficio? RESPUESTA: soy contador general. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, hace cuánto tiempo trabaja en ZONA FRANCA de Iquique. RESPUESTA: trabajo como 10 años. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al momento de la fiscalización de inventario de fecha 17 de marzo del 2016, rolante a fs. 61 y 62, sabía con precisión cuantas mercancías se encontraban faltantes en su inventario tanto de stock real disponible como no disponible. RESPUESTA: No, no lo sabía. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si consulta periódicamente las herramientas que dispone ZOFRISA para conocer que documentos mercantiles se encuentran pendientes de actualización en el SVR y en el SVE. RESPUESTA: Eso lo maneja el dueño de la empresa. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, cómo se determina la obligación tributaria aduanera, en materia de cargos por faltante de inventario. 28 Timbre Electrónico RESPUESTA: Eso se determina con el inventario que entrega ZOFRI mensualmente. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al momento de la fiscalización Ud. no sabía qué mercancías estaban faltantes en su inventario, en su calidad de contador de la empresa, por qué razones cuestiona los cargos cursados por ADUANA en contra de la reclamante. RESPUESTA: en este caso yo soy contador externo de la empresa; por lo tanto, la parte contable la hago mensualmente, ya que no estoy todos los días en la empresa. De acuerdo a lo indicado en el cargo se habla de un solo ítem no del listado adjunto total, por lo tanto, yo considero que la infracción se refiere a eso. CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, en su calidad de contador, si Ud. sabe, conforme al inventario de la empresa obtenido desde ZOFRISA cuántas mercancías faltantes tanto de stock real disponible como no disponible tenía la empresa reclamante al momento de la fiscalización de ADUANAS. RESPUESTA: Bueno, al momento de la fiscalización como yo no tenía conocimiento, tampoco el reclamante tenía el inventario de ZOFRI, por lo tanto, no sabía cuál eran los stocks a ese momento. 4.- DE LA RECLAMADA: a) A fs. 142 dichos de doña PABLA RAMIREZ ROMERO, quien previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados en autos a fs. 81 expone: AL PUNTO N°1: 29 Timbre Electrónico RESPUESTA: Efectivamente los cargos señalan con precisión su emisión, la norma y la sanción asignada, que está basada en el Art. 7° de la Ley N°19.946. El cargo se determinó, en base al faltante detectado en la fiscalización realizada. El primer cargo, N°522741, se refiere al “stock real disponible nuevo” que, una vez comparado con el inventario inicial, versus el nuevo inventario, determinó que el faltante para ese concepto fue de US$147.526,04.-; para el cargo N°522743 corresponde al “stock real no disponible usado”, determinándose, al igual que el cargo anterior, un faltante total de US$1.935,99.- y para el cargo N°522744, por concepto de “stock real no disponible nuevo” un valor de US$1.893,66.-; en resumen, el total de faltante serían US$151.355,65. REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si ratifica lo señalado en el informe final U-066, de fecha 23 de mayo de 2016, rolante de fs. 73 a 76, el que se le exhibe en este acto. RESPUESTA: Sí, ratifico el informe, el cual fue confeccionado por mí. REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga ¿si a los cargos N°522741, 522743 y 522744, al momento de ser cursados se les anexó un listado de todos los documentos que amparaban el faltante detectado? RESPONDE: Así es, para cada uno de los cargos ingresados al sistema DECARE (denuncias y cargos emitidos) en el sistema se adjunta el inventario faltante y además una vez que se imprime el formulario de cargo se adjunta físicamente el inventario faltante, se firma y se timbra por el funcionario que lo emitió. 30 Timbre Electrónico REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si los listados enunciados en la pregunta anterior ¿fueron recibidos conformes por la parte reclamante? Explique. RESPONDE: Entiendo que el reclamante recibió los listados enunciados, porque precisamente reclama conforme a ellos. REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si respecto a los valores totales de los cargos reclamados ¿la reclamante aportó o no documentos o antecedentes que justificaran el faltante detectado, dentro del procedimiento de fiscalización? RESPONDE: Para el “stock real disponible nuevo”, se revisaron físicamente las mercancías y una vez que se determinó los documentos o ítem del inventario que no pudo justificar físicamente, éstos fueron conocidos por la reclamante. Ahora, para el “stock real no disponible nuevo” y “no disponible usado”, el usuario o la reclamante pudo justificar documentalmente los faltantes detectados, en su mayoría. Por eso quedaron con un bajo monto ambos conceptos. CONTRAINTERROGADA LA TESTIGO, para que diga ¿cuál es su cargo o función dentro del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y cuánto tiempo lleva desempeñándolo? RESPONDE: Mi cargo es de profesional y la función es la Unidad de Fiscalización de Usuarios de ZONA FRANCA. Llevo 3 años en servicio. CONTRAINTERROGADA LA TESTIGO, para que diga conforme al Cargo N° 522741, de fs. 10, que se le exhibe, cuál es el CIF total del Z N° 322/2016, ítem 06, listado el cuál se adjunta al cargo. 31 Timbre Electrónico RESPONDE: El CIF total correspondiente al documento enunciado fue de US$10,95. AL PUNTO N° 2: RESPUESTA: Los cargos no contienen errores. Para el primer cargo el total de faltante es de US$147.526,04, lo que aparece en la tercera columna del punto de prueba, corresponde solamente al CIF del primer ítem del listado adjunto. La razón por la que se tomó ese valor y no el valor CIF total del faltante detectado, es por razones de economía administrativa; se emite un solo cargo para el “stock disponible nuevo”, con el fin de no ir haciendo un cargo para cada ítem detectado faltante en el inventario; se toma el total, pero se anotó solo el valor CIF del primer ítem con el que comienza el listado, y así el mismo razonamiento para los restantes cargos. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de fs. 12 a 18; 21 y 24. RESPONDE: Sí, estaban adicionados. De hecho, deben ir adicionados. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de los 3 cargos reclamados: RESPONDE: Así es. Cada uno de los valores totalizados en los listados corresponden a cada uno de los formularios de cargos que se emitieron. 32 Timbre Electrónico INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx” RESPONDE: Sí, con la salvedad que los dos primeros cargos son “Z” mientras que el último es un Traspaso. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique cuál es el sentido de la referencia al primer documento (Z y Traspaso), del listado adjunto a cada uno de los cargos: RESPONDE: Se hace mención en este caso al primer documento del listado, porque la capacidad para ingresar esa información al formulario de cargo no sería posible. Por eso se señala que es el primer documento del listado (adjunto). INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto), puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem) e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191 o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en tales documentos: RESPONDE: El contribuyente puede obtener la información con respecto a cada código que se señala en el formulario de cargo; el código 223 que es el 6% de los derechos aduaneros; el código 178 que es el IVA (19%), conocidos por todos; el código 116 (recargo por mercancía usada, 3% del CIF) y el 191 que corresponde al total de todos los derechos, gravámenes y derechos determinados, también en dólares. Estos cargos ingresados por nuestra Unidad 33 Timbre Electrónico son revisados por la Unidad de revisión de cargos y Denuncias, antes de que sean notificados al usuario. Por ejemplo, en el cargo 522741 tenemos: CIF 147.526,04 6% CODIGO 223 8.851,56 19% IVA CODIGO 178 29.711,74 TOTAL US$ CODIGO 191 38.563,3 Valores que son coincidentes con el primer cargo, y así sucesivamente para los restantes. AL PUNTO N° 3: RESPUESTA: Los cargos emitidos son el resultado de una fiscalización que se realiza de acuerdo a una resolución que emite el Director Regional de la ADUANA de Iquique. En base a esto, se concurre al domicilio del usuario y el expediente que se le abre por las observaciones detectadas está basado en la Resolución N° 8559, que determina los plazos para que el usuario pueda justificar las observaciones que se le realizaron. Una vez finalizado el expediente se emite un informe final con el faltante resultante de la comparación de inventarios originales y el comparativo (segundo que se solicita a ZOFRI S.A.) y se determina primero, si los faltantes configuran el delito de contrabando, se emite una denuncia basada en el artículo 168°, inciso V, de la Ordenanza de Aduanas y por otro lado el cobro administrativo de los gravámenes y derechos dejados de percibir por el Fisco. 34 Timbre Electrónico INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que señale cuál es la norma legal que posibilita a ADUANAS para cobrar los derechos e impuestos señalados en los cargos reclamados, que son consecuencia del faltante de inventario detectado y si dicha norma se encuentra indicada en cada uno de ellos: RESPONDE: La norma legal es la Ley 19.946, artículo 7° que está indicada en cada uno de los cargos reclamados. b) A fs. 145 corren dichos del testigo don DANIEL GALARCE QUIROZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados en autos a fs. 81 expone: AL PUNTO N° 1: RESPONDE: Sí es efectivo, ya que en los cargos emitidos se señala el cobro de los derechos e impuestos dejados de percibir por faltante de inventario detectado en fiscalización ordenada por el Director Regional de ADUANA de Iquique, en donde se infringe el artículo 7° de la Ley N° 19.946. Además, se señala el número del primer documento del listado de mercancías detectadas faltantes, el cual se adjunta al cargo. AL PUNTO N° 2: RESPONDE: Esto no es correcto, ya que los cargos fueron bien formulados, de manera masiva o global, por economía administrativa, por lo que el documento “Z” y/o Traspaso que se menciona en su descripción, corresponde específicamente al primer documento del listado que se adjunta por los montos CIF totales de mercancías faltantes, del “stock real disponible nuevo”, “stock real disponible usado” y “stock real no disponible nuevo”, por lo que dichos documentos se mencionan para diferenciar los listados de mercancías faltantes y 35 Timbre Electrónico cuya liquidación y montos faltantes totales figuran en listado adjunto al cargo, el cual es notificado al usuario junto al cargo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de fs. 12 a 18; 21 y 24. RESPONDE: Sí se encontraban adjuntos al cargo formulado. La precisión que hago es que los cargos se separaron por distintos tipos de stock; el primero dice relación con “stock real disponible nuevo”, el segundo con “stock real disponible usado” y el tercero “stock real no disponible nuevo”; o sea, los listados no corresponden a un total analizado. INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de los 3 cargos reclamados: RESPONDE: Sí, son coincidentes. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Zeta/Traspaso xxxxx/xxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx” RESPONDE: Sí. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto), puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem) e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191 36 Timbre Electrónico o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en tales documentos: RESPONDE: Con los antecedentes que se indican en el cargo y en el listado adjunto, el contribuyente puede verificar, sin ningún problema, la base imponible afecta a derechos e impuestos, sin necesidad de recurrir a información adicional. Así por ejemplo respecto de cargo 522743 de fs. 19 tenemos: CIF 1.935,99 223 AD VALOREM 6% 116,16 116 RECARGO POR USO 3% 58,08 IVA 178 19% 400,94 TOTAL US$ 191 575,18 Valores que son coincidentes con el señalado en el cargo. c) A fs. 147 corren dichos del testigo don WILLIAM VALENCIA VEGA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados en autos a fs. 81 expone: AL PUNTO N° 1: RESPUESTA: Esto es efectivo; los cargos reflejan con exactitud la descripción de los hechos, la norma infringida y la sanción asignada. La descripción de los hechos se origina producto de la fiscalización, amparada en la resolución N°14052, del 21 de enero de 2016, donde se revisaron las mercancías que el usuario debía tener en su inventario físico y se determinó un faltante de mercancías extranjeras. Se visita la bodega del usuario y se coteja con el inventario digital que es proporcionado por ZOFRI; este inventario es desglosado tanto por “stock real disponible” y “stock real no disponible”. Respecto a la norma 37 Timbre Electrónico infringida es el art. 7° de la ley N°19.946. Referente a la sanción interpuesta es el cobro de los derechos dejados de percibir por el Estado. AL PUNTO N°2: RESPUESTA: Esto es incorrecto, ya que los cargos han sido bien emitidos. Según lo que se aprecia, se determinaron tres cargos, tanto por el “stock real disponible”, “stock real disponible usado” y “stock real no disponible nuevo”. Los tres cargos tienen la misma metodología de trabajo; por el hecho de que son demasiados ítem no se pueden informar todos en el cargo y se deciden hacerlo de forma global. Por ejemplo, el Cargo N°522741, este cargo menciona el “Z” 322/2016, que vendría siendo el primer documento del listado que se adjunta del “stock real disponible nuevo”, por un total de US$147.526,04.- listado que se anexa al cargo pertinente; en este listado sale con detalle la descripción el ítem, la visación y las cantidades por la cual se está generando el cargo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados de faltantes de fs. 12 a 18; 21 y 24. RESPONDE: Los inventarios anexos efectivamente, al momento de generar el cargo, se anexan digitalmente al cargo los que son notificados al usuario en conjunto con el detalle. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si en dichos listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de los 3 cargos reclamados: 38 Timbre Electrónico RESPONDE: Es correcto. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “z/Traspaso xxxxx/xxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx”: RESPONDE: Sí se encuentra dicha expresión en los 3 cargos que se emitieron. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto), puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem) e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191 o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en tales documentos: RESPONDE: Ello es efectivo, solamente con la información proporcionada en el cargo, es posible para el usuario identificar correctamente los derechos e impuestos que se le están cobrando, considerando además que se adjunta el detalle de los ítems con la descripción de cada uno de ellos, que se consideraron como faltantes en la fiscalización. Así, por ejemplo, respecto del cargo N° 522744, de fs. 22 tenemos: CIF FALTANTE US$1.893,62 AD VALOREM 223 6% US$113,62 BASE DE IVA US$2.007,24 IVA 19% 178 US$381,38 191 TOTAL DERECHOS E IMPUESTOS US$495 Valores que son coincidentes con los señalados en el cargo indicado. 39 Timbre Electrónico CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme al cargo N° 522741, cuál es el valor CIF total del “Z” 322/2016, ítem 06, en el listado adjuntado a dicho cargo. RESPUESTA: el valor CIF del ítem 06 es de US$10,95.- y el CIF Total de ese listado es de US$147.526,04.- CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme al cargo N°522743, cuál es el valor CIF total del “Z” 24770/2015, ítem 02, en el listado adjuntado a dicho cargo. RESPUESTA: el valor CIF del ítem 02 es de US$1.920,25.- y el CIF total de ese listado es de US$1.935,99.- CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme al cargo N°522744, cuál es el valor CIF total del Traspaso 293338/2009, ítem 04, en el listado adjuntado a dicho cargo. RESPUESTA: el valor CIF del ítem 04 es de US$550.- y el CIF total de ese listado es de US$1.893,62.- II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Aparecen como hechos no controvertidos del proceso: a) Consta de fs. 71 que mediante Resolución exenta N°14.052, de 21 de enero de 2016, el Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS (S) ordena practicar visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base, tales como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación relativa a las mismas, que les hayan sido asignadas, al Usuario de ZONA FRANCA, 40 Timbre Electrónico IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con domicilio en Manzana 03, Galpón 16, Recinto Amurallado, ZOFRI S.A. Para tal cometido designó a los funcionarios AGUSTÍN ARRIETA REAL, PABLA RAMÍREZ ROMERO, DANIEL GALARCE QUIROZ y WILLIAN VALENCIA VEGA. La referida Resolución autorizó a la Comisión Fiscalizadora para bloquear la transmisión electrónica y/o manual del inventario fiscalizador mientras dure su inspección y finalmente ordenó elaborar un completo informe de lo obrado. b) Consta de fs. 60 (custodia), inventario de IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA, emitido por el SVE. de ZOFRISA, al 15 de marzo de 2016. c) Aparece de fs. 61 y 126 acta de Fiscalización e Inventario, de 17 de marzo de 2016, que en sus observaciones señala: “Según Res. N°14.052 de 21/01/16, se fiscalizó al usuario IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA. Detectándose los siguientes montos faltantes Stock Real Disponible Nuevo por US$156.457,9; Stock Real Disponible Usado por US$1.935,99; Stock Real No Disponible Nuevo por US$272.452,91, correspondiente a documentos pendientes de actualización en Sistema SVE de ZOFRI S.A. Se deja copia de inventario impreso y digital al usuario.” d) Emana de fs. 63 Oficio Ord. U-059, de 18 de marzo de 2016, remitido por el Jefe Departamento Fiscalización de Zona Franca, Iquique a IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., consignando que de acuerdo con los planes de fiscalización e instrucciones impartidas por el Departamento de Fiscalización para ese año y lo dispuesto en la Res. Ex. N°14.052, de 21 de enero 41 Timbre Electrónico de 2016, del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE y la visita inspectiva a las dependencias del usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., Rut N°76.012.635-7, domiciliado en Manzana 3, Galpón 16 Of. 311, Recinto Amurallado, ZOFRI, la COMISIÓN FISCALIZADORA que practicó este cometido, procedió a efectuar una fiscalización de las mercancías detalladas en el Informe de Inventario de fecha 15 de marzo de 2016, del sistema S.V.E. de ZOFRI S.A., determinando la siguiente observación: “Que, finalizado el inventario físico de las mercancías se pudo comprobar la existencia de un faltante de mercancías, de acuerdo con las Actas adjuntas y cuyas mercancías ascienden al valor de: Stock Real No Disponible Nuevo: US$156.457,90 Stock Real No Disponible Usado: US$1.935,99 Stock Real y No Disponible Nuevo: US$272.452,91 Total Mercancías Extranjeras: US$430.846,80” e) Rola a fs. 124 Informe U-029, de 18 de marzo de 2016, remitido por la Unidad de Fiscalización Usuarios Zona Franca al Jefe Departamento Fiscalización (S) Aduana Iquique, el cual señala que los funcionarios PABLA RAMIREZ R. y SEBASTIAN CORTEZ B. se presentaron el día 17 de marzo de 2016 en las dependencias del Usuario de Zona Franca, IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con domicilio en Manzana 3, Galpón 16, Of. 311, Recinto Amurallado de Zofri, y su representante legal el señor OSCAR MOLLO MOLINA, RUT. 21.773.074-0, de lo cual se informa: 1. En la dirección antes señalada, nos atiende el Señor Oscar Mollo Malina, RUT. 21.773.074-0, en representante legal de la empresa, quien acompañó la revisión efectuada. 42 Timbre Electrónico 2. Se emitió Acta de Fiscalización de fecha 17 de marzo de 2016, refrendada por la comisión fiscalizadora de Aduanas y el señor Oscar Mollo M., RUT. 21.773.074-0, representante legal de la empresa que opera en el domicilio. Se realizó un corte documental de las Facturas N°39408-39411 de 15 de marzo de 2016, correspondiente a una Reexpedición N° Visación 201-16-34629, y Factura siguiente en blanco N°39412. 3. Tomando como base para la revisión de mercancías, se tomó el control de Inventarios obtenido del SVE de Zona Franca al día 15 de marzo de 2016. 4. Que, en el proceso de verificación del Informe de Inventario se detecta un faltante de mercancías por US$ 430.846,80.-: a) Stock Real Disponible Nuevo: US$ 156.457,90 b) Stock Real Disponible Usado: US$ 1.935,99 c) Stock Real y No Disponible Nuevo: US$ 272.452,91 Total Mercancías Faltantes: US$ 430.846,80” 5. Que, se bloqueó a IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., por fiscalización, y se solicitó el bloqueo judicial a Zona Franca, por los ítems detectados faltantes en la revisión. Una vez que la Sociedad Administradora confirme dicho bloqueo, se procederá desbloquear del sistema SVE al usuario. Este, pudo acreditar parte de su inventario con mercancías en su bodega y la presentación de camiones conteniendo mercancías para despachar el día 18 de marzo de2016. 6. Que, por oficio Ord. N°U-059 de 18 de marzo de 2016 y de acuerdo con las instrucciones impartidas por Of. N° 8559 de 16 de noviembre de 2012 del Jefe del Depto. Fiscalización Agentes Especiales, se les comunicó las 43 Timbre Electrónico observaciones a las anormalidades encontradas en la visita de fiscalización, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar sus descargos y rendir las pruebas que estime necesarias para demostrar el faltante de mercancías. 7. Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un faltante de mercancías detalladas como Stock Real Disponible Nuevo US$156.457,90; Stock Real Disponible Usado US$1.935,99; y Stock Real No Disponible Nuevo US$272.452,91; no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. NO 02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. N°1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946/D.O. de 11-05-2004. 8. AFORO Y LIQUIDACION: TOTAL CIF MERCADERIAS US$ 430.846,80 $297.870.244 CUENTA 223 ADVALOREM US$ 25.850,80 CUENTA 116 REC. POR USO US$ 58,08 CUENTA 178 IVA US$ 86.783,58 CUENTA 191 TOTAL US$ 112.692,46 CUENTA 91 TOTAL $77.911.059 T/C MARZO/16 $691,36”. 44 Timbre Electrónico f) Consta de fs. 73 oficio N°U-066, de 23 de mayo de 2016, por el cual el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduana Iquique (S) remite al Director Regional ADUANA Iquique dicho informe final del siguiente tenor: “De acuerdo con lo ordenado por Resolución N°14.052 del 21 de enero de 2016 del Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, los funcionarios Sra. PABLA RAMIREZ R. y el Sr. SEBASTIAN CORTEZ B., se presentaron el día 17 de marzo de 2016 a las 10:00 horas, en las dependencias del Usuario de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con domicilio en Manzana 3, Galpón 16, Recinto Amurallado, ZOFRI, de lo cual informa: 1.- Que en la dirección ubicada en Manzana 3, Galpón 16, Recinto Amurallado, Zofri, la comisión fiscalizadora fue atendida por el Representante Legal del Usuario, Sr. OSCAR MOLLO MOLINA, RUT 21.773.074-0, a la cual se le explicó el motivo de la fiscalización. 2.- Que la fiscalización se centró tomando como base la revisión de “Stock”, tomando como base para la revisión el control de inventario de fecha 15 de marzo de 2016 emitida por ZOFRI S.A., el cual fue debidamente informado al usuario al momento de la fiscalización. 3.- Que se efectuó corte documental en las facturas N°39408-39111 de 15 de marzo de 2016, correspondiente a una reexpedición N° de visación 201- 16-34629, y Factura siguiente en blanco N°39.412. 4.- Que, se emitió Acta de Fiscalización de fecha 17 de marzo de 2016, en el domicilio del usuario, Manzana 3, Galpón 16, Oficina 311, Recinto 45 Timbre Electrónico Amurallado, Zofri., refrendada por la comisión fiscalizadora de Aduanas y el Sr. Oscar Mollo M., quien declaró en dicha acta, conocer los plazos indicados en Resolución 8559. 5.- Que, en Acta de Fiscalización se deja constancia de la entrega del inventario del usuario al 15-03-2016 en formato digital Excel con el detalle de mercancías, además se entregó fotocopia del Acta de Fiscalización al Sr. Oscar Mollo M. 6.- Que, en el proceso de verificación de Informe de Inventario se detectan los siguientes faltantes e irregularidades: Mercancías con Stock Real Disponible Nuevo: US$156.457,90 Mercancías con Stock Real Disponible Usado: US$ 1.935,99 Mercancías con Stock Real No Disponible Nuevo: US$272.452,91 Mercancías Extranjeras: US$430.846,80” 7.- El total de mercancías extranjeras faltantes de acuerdo al Informe de inventario de fecha 15 de marzo, según SVE que ha servido de base para la presente Fiscalización asciende a la suma de US$ 430.846,80. 8.- A fojas 001, se inicia Expediente Disciplinario acompañándose el Oficio de Observaciones N°U-059 de 18.03.2016 e Informe Preliminar N° U-029 de 18.03.2016. 9.- Que, a Fojas N°020, y habiéndose recibido descargos a las Observaciones del Oficio U-059 de 18 de marzo de 2016 por parte del usuario, se ordenó abrir un Término Probatorio de 10 días para rendir prueba, pudiendo ser documental o pericial. 46 Timbre Electrónico 10.- Que, se emitió Resolución N°22.178 de 20 de abril de 2016 por Término Probatorio, notificada en forma personal el día 21 de abril de 2016, en Unidad Fiscalización de Usuarios. 11.- Que, una vez finalizado todos los plazos entregados al usuario, se solicitó un nuevo inventario actualizado, con fecha de 18 de mayo de 2016, el cual fue comparado con inventario inicial de fecha 15 de marzo de 2016, verificando que el usuario actualizó la mayoría de los documentos correspondientes al Stock Real No Disponible Nuevo y vendió algunos ítems del Stock Disponible Nuevo. La diferencia de esto, se muestra en la columna Justificado US$, resultando un faltante final de US$151.355,65, según se detalla en siguiente recuadro: Informe N°U-029 de 18-03-16 Faltante Inicial (US$) Justificado a la fecha (US$) Faltante Final (US$) Stock real disponible nuevo 156.457,90 (8.931,86) 147.526,04 Stock real disponible usado 1.935,99 - 1.935,99 Stock real no disponible nuevo 272.452,91 (270.559,15) 1.893,62 US$ 430.846,80 (279.559,15) 151.355,65 12.- Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el Cap. VI. Núm. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que corno resultado de la auditoría practicada en su inventario existe un faltante de mercancías detalladas como Stock Real Disponible Nuevo de US$147.526,04; Stock Real Disponible Usado US$ 1.935,99; Stock Real No Disponible Nuevo US$ 1.893:,62, no verificándose la salida de 47 Timbre Electrónico dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la. Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N°02/2001 sobre texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. NO 1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946/D.O. de 11-05-2004. 13.- AFORO Y LIQUIDACIÓN: VALOR DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS FALTANTES: STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO: US$147.526,04 STOCK REAL DISPONIBLE USADO: US$ 1.935,99 STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO: US$ 1.893,62 TOTAL MERCANCÍAS FALTANTES: US$151.355,65” T/C MARZO/16 $691,36 TOTAL CIF MERCADERIAS US$ 151.355,65 $107.406.682 CUENTA 223 ADVALOREM US$ 9.081,34 CUENTA 116 REC. POR USO US$ 58,08 CUENTA 178 IVA US$ 30.494,06 CUENTA 191 TOTAL US$ 39.633,48 CUENTA 91 TOTAL 27.401.003 14. Que, el usuario se encuentra en estado vigente en sistema SVE., se le bloqueó como usuario de manera preventiva mientras se realizaba la fiscalización, sin embargo, por haber acreditado gran parte de su inventario, se solicitó bloqueo judicial a Zofri., por los ítems que quedaron faltantes. Por lo tanto, se levantó el bloqueo como usuario. Además, tenía bodega propia, por lo que se pudo revisar parte de las mercancías contenidas en su inventario. Como también, se le aceptó revisar 6 camiones con sus respectivos traspasos en Puerta 10 de Zofri. Demostró interés en el proceso de fiscalización, notificándose 48 Timbre Electrónico personalmente en nuestra Unidad, tanto del Oficio de Observaciones, como de la Resolución N°22.178 por el Término Probatorio. 15. Conforme a lo señalado anteriormente, este Subdepto. de Fiscalización a Posteriori, es de opinión de emitir Denuncia por Contrabando según art. 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y cursar Cargos a IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., en su calidad de Usuario de Zona Franca S.A., contemplados en el Manual de Zona Franca, Cap. VI, Obligaciones de los Usuarios, Numerales 1 al 6 inclusive, toda vez que existe un faltante de mercancías, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional, como su lega ingreso al resto del país, lo que infringe, además, las disposiciones de la Res. Ex. 74/84, sobre salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca; D.F.L. N°02/01, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. N°341/77, sobre Zonas Francas; Francas; Dto. Hda. N°1.355/76, Art. 13°.” g) A consecuencia de todo lo anterior ADUANAS emite y notifica los cargos reclamados, corrientes de fs. 10 a 24, todos de 24 de mayo de 2016, según el siguiente detalle: N° N° CARGO VALOR CARGO US$ 1 522741 38.563,3 2 5227432 575,18 3 522744 495 h) Emana de fs. 9 acta de notificación N°144, de 27 de mayo de 2016, por curso de la cual se notificaron los cargos precedentes, junto a sus respectivos anexos de fs. 12 y siguientes, fs. 21 y fs. 24. 49 Timbre Electrónico i) Aparece de fs. 65, que el 16 de junio del 2016, la reclamante deduce Reposición Administrativa voluntaria (RAV), solo respecto del cargo N° 522741, por haber actualizado los siguientes Traspasos: DOCUMENTO VISACIÓN ITEMS. 7955-7956 15747 02 29577 39473 01-06 29578 39474 01-02 29579 39475 01 29580 39477 01-04 29581 40569 02-04 29583 40570 01-02 29582 40571 01-02 29584 40572 01 j) Consta de fs. 160, que la RAV anterior es denegada por ADUANAS mediante Of. Ord. R-18, de 21 de junio del mismo año, por cuanto no se acompañan ni se hacen valer antecedentes nuevos que alteren lo mencionado en el citado cargo; tampoco se acompañan documentos pertinentes en relación a la materia recurrida, como por no haberse formulado peticiones concretas. k) aparece de fs. 1 que el 15 de septiembre siguiente, el usuario reclama en contra de los citados cargos. l) Consta de lo informado por el SVR de ZOFRISA, en fs. 168, que de los documentos solicitados rebajar del cargo N° 522741, en la RAV de fs. 65, efectivamente se “actualizaron” (rebajaron) del inventario de mercancía “stock real disponible nuevo”, los siguientes: Ítem Documento Ítem de Inventario Cantid. Visación Actualiz. Venta Visación Actualiz. Cantid. Comprador JUAN MARCELO ORTEGA 506-16-015747-002 50 26/01/16 26/01/16 201-16-013282-002 28/01/16 29/01/16 30 QUIROGA EDWIN COSSIO 506-16-039473-001 117,7 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-011 08/03/16 10/03/16 110 CASTAÑO EDWIN COSSIO 506-16-039474-001 6000 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-006 08/03/16 10/03/16 3000 CASTAÑO EDWIN COSSIO 506-16-039474-002 6175 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-002 08/03/16 10/03/16 6160 CASTAÑO 50 Timbre Electrónico EDWIN COSSIO 506-16-039475-001 8260,5 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-005 08/03/16 10/03/16 6400 CASTAÑO EDWIN COSSIO 506-16-039477-004 1183 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-004 08/03/16 10/03/16 1000 CASTAÑO EDWIN COSSIO 506-16-040571-002 7329,5 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-001 11/03/16 12/03/16 7200 CASTAÑO EDWIN COSSIO 506-16-040572-001 6820 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-002 11/03/16 12/03/16 6800 CASTAÑO III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Conforme a lo anterior y resolución de fs. 81, son hechos controvertidos de autos: a) Efectividad que los cargos reclamados señalan con precisión los hechos que originan su emisión; la norma infringida y la sanción asignada. b) Efectividad que los cargos anteriores, contienen errores al valorar el stock de faltante de inventario señalado en cada uno de ellos, conforme a lo siguiente: CARGO N° Z/TRASPASO E ITEM CIF TOTAL FALTANTE CIF TOTAL FALTANTE N° INDICADO EN CARGO SEGÚN TRASPASO E ITEM SEGÚN ADUANAS 522741 Z-322/2016/ITEM- 6 10,95 147.526,04 522743 Z-24770/2015/ITEM-02 1.920,95 1.935,99 522744 T-293338/2009-ITEM-04 550 1.893,62 TOTAL 2.481,90 151.355,65 c) Efectividad que los cargos reclamados han sido emitidos con pleno cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan su emisión; antecedentes de hecho que así lo demuestren. IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 7.- Para resolver la controversia de autos es necesario atender a las siguientes normas legales y reglamentarias: 51 Timbre Electrónico A. LEY DE ZONAS FRANCAS: a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, dispone que: “Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera…” b) Por su parte, el artículo 9º señala que: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”. c) Asimismo, el artículo 10º prescribe que: “Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.” d) El artículo 22° indica que: “El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de Extensión, en contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda”. e) Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si 52 Timbre Electrónico estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas…” B. REGLAMENTO DE ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS: El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. C. MANUAL DE ZONAS FRANCAS: La Resolución N° 74, de 1984 de ADUANAS, más conocida como “Manual de Zonas Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que: “Los usuarios deberán: 2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento. 3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar 53 Timbre Electrónico sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca. 5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida, traspaso de mercancías e Informes de Producción como, asimismo, sus documentos de base. 6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas”. D. ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 67° sostiene que “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos”. b) El artículo 92° dispone que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las 54 Timbre Electrónico leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados resultan ser mayores que los que corresponden. No obstante, lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres. Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo 117. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes”. c) El artículo 94° siguiente manda que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, 55 Timbre Electrónico sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil”. d) El artículo 168° establece que: “Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito. Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que 56 Timbre Electrónico pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana. Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes”. E. LEY N°19.946: a) A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.946, que Modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …” b) El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. 57 Timbre Electrónico Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” F. REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946: a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", 58 Timbre Electrónico por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” 59 Timbre Electrónico e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.” G.-MANUAL DE PAGOS DEL SNA, RESOLUCION N°347/2013: “2.1. FORMULARIO DE CARGO: a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes casos:  Errores detectados en un documento de destinación aduanera después de su legalización, cuando se determine que se cobraron menores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los que correspondía aplicar (artículo 92 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de un año contado desde la fecha de legalización del documento de destinación respectivo, o de tres años, en caso de constatarse la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio.  Cobro de reintegros ley 18.480, ley 18.708 y ley 19.420 indebidamente percibidos. Los cargos confeccionados de conformidad a estas leyes deberán ser formulados dentro del plazo de tres años contados desde la fecha en que se efectuó el pago del reintegro. Estos cargos tendrán mérito 60 Timbre Electrónico ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en el Código Tributario. Los cargos formulados por este concepto deberán ser confeccionados por la Aduana de tramitación del respectivo Documento Único de Salida, una vez determinado administrativamente que el reintegro se percibió indebidamente. En caso que el reintegro contemplare exportaciones tramitadas ante distintas Aduanas, el cargo deberá ser formulado por la Aduana más representativa en cuanto al valor. En el formulario de cargo se deberán señalar cada uno de los DUS por los cuales se obtuvo el reintegro. Además, se deberá individualizar la Solicitud Determinación Valor Neto Insumos respectiva o el formulario Reintegro Simplificado a Exportadores, según corresponda, en caso que se cuente con dicha información.  Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.  Reparos de la Contraloría General de la República, relativos a reintegros de ingresos dejados de percibir, correspondientes a operaciones o actos aduaneros no fallados en conformidad con lo preceptuado en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas (Artículo 97 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento 61 Timbre Electrónico establecidas en el Código Tributario y podrán ser formulados en cualquier oportunidad, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha en que debió efectuarse el pago. b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las normas precedentes: Funcionario encargado: El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios. Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración, deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía correspondiente. Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en la planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá publicar semanalmente en la intranet del Servicio. El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo 62 Timbre Electrónico “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo. Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en estado “ingresado”. Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones, de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de cargos y denuncias”. H) LEY N°19.880: Artículo 3º: “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones. 63 Timbre Electrónico El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos propios de su competencia. Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las autoridades administrativas dotadas de poder de decisión. Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente. Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional” Artículo 9º: “Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto. 64 Timbre Electrónico Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada, determine lo contrario”. V.- EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS RECLAMADOS SEÑALAN CON PRECISION LOS HECHOS QUE ORIGINAN SU EMISIÓN, LA NORMA INFRINGIDA Y LA SANCION ASIGNADA. 8.- En relación a la cuestión de los hechos que originan la emisión del cargo, la norma infringida y la sanción asignada, en el cargo N°522741 de fs. 10 se señala: “Conforme a Fiscalización por Res. Exenta N°14.052, del 21 de enero de 2016 e Informe Final N°U-066, del 23 de mayo de 2016 se pudo comprobar faltante mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo”; en el cargo N° 522743 de fs. 19 se refiere: “Conforme a fiscalización por Res. Exenta N°14.052, del 21 de enero de 2016 e Informe Final N°U-066, del 23 de mayo de 2016 se pudo comprobar faltante mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Usado” y finalmente, en relación al cargo N°522744, se expresa: “Conforme a fiscalización por Res. Exenta N°14.052, del 21 de enero de 2016 e Informe Final N°U-066, del 23 de mayo de 2016 se pudo comprobar faltante mercancías, correspondiente a Stock Real No Disponible Nuevo”. A su vez, en lo tocante a sus fundamentos, en los mismos 3 cargos se señala: “Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de Zona Franca”. En cuanto a la norma infringida se señala en los tres cargos que se “infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund. Coord. y 65 Timbre Electrónico Sistema de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76, Art. 7 Ley 19.946/2004” Finalmente haciendo referencia a la sanción, lo cierto es que ésta no se menciona, lo cual es procedente como quiera que los cargos no corresponden a una medida sancionatoria ni disciplinaria, sino que son un acto administrativo de cobro de derechos e impuestos por parte de la Administración. 9.- Corrobora lo anterior los dichos de la testigo RAMIREZ ROMERO de f. 142 cuando señala que los cargos indican la norma pertinente, que en el caso es el artículo 7° de la Ley 19.946 y que su emisión se debe a la detección de un faltante de inventario, lo que reitera el testigo GALARCE QUIROZ a fs. 145 y VALENCIA VEGA a fs. 147. 10.- De todo lo antes expuesto se concluye que ADUANAS, al emitir los 3 cargos reclamados, dio cumplimiento a su obligación de describir en ellos, con precisión, los hechos que los originan y la norma vulnerada, siendo procedente así declararlo. VI. EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS ANTERIORES, CONTIENEN ERRORES AL VALORAR EL STOCK DE FALTANTE DE INVENTARIO SEÑALADO EN CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LO SIGUIENTE: CARGO N° Z/TRASPASO E ITEM CIF TOTAL FALTANTE CIF TOTAL FALTANTE N° INDICADO EN CARGO SEGÚN TRASPASO E ITEM SEGÚN ADUANAS 522741 Z-322/2016/ITEM- 6 10,95 147.526,04 522743 Z-24770/2015/ITEM-02 1.920,95 1.935,99 522744 T-293338/2009-ITEM-04 550 1.893,62 TOTAL 2.481,90 151.355,65 66 Timbre Electrónico 11.- La empresa reclamante refiere de fs. 3 a 4 de su reclamo (3 cargos) que de acuerdo al “Z” e ítem señalado en cada uno de los cargos reclamados, el valor CIF total del “Stock Real Disponible Nuevo”, Stock Real Disponible Usado”, Stock Real No Disponible Nuevo” sería de US$2.481,90.-; valor distinto al valor total CIF de US$151.355,65.- indicado por ADUANAS en los mismos documentos y que es base imponible para efecto de la determinación de los derechos e impuestos cobrados. ADUANAS responde a fs. 48 que en cada uno de los cargos reclamados se señala claramente que el “Z” indicado en cada uno de ellos corresponde al “primer documento” del faltante, del año respectivo, del listado que se adjunta a los cargos; de esta forma, se “entiende claramente” que dicho “Z” corresponde al primer documento del listado correspondiente, integrante del inventario acompañado; esto es, se trata de “cargos masivos confeccionados computacionalmente” y notificados junto con el inventario que los respalda, individualizándose en cada cargo el primer documento que integra el listado del inventario adjunto a cada cargo, a fin de orientar adecuadamente al usuario sobre su contenido. 12.- Interrogados los testigos de la reclamante MOLLO MOLINA a fs. 130 y CRUZ TAQUICHIRI a fs. 140, refieren que en los 3 cargos no se incluyen todos los ítems sino solo el primero, aunque admiten que se encontraban anexados a los mismos los listados anuales de faltantes de inventarios de fs. 12, 18 21 y 24 y que el CIF total señalados en cada uno de dichos anexos coincide con el CIF mencionado en cada uno de los cargos. Corroboran que en dichos 67 Timbre Electrónico cargos se encuentra la expresión: “Traspaso xxxxxx/xxxxx ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$.......” A su vez, los testigos de la reclamada Sra. PABLA RAMIREZ ROMERO, DANIEL GALARCE QUIROZ y WILLIAM VALENCIA VEGA, a fs. 142, 145 y 147, respecto de si los cargos reclamados contienen, -en sí mismos-, datos suficientes como para fundamentar las diferencias de derechos e impuestos cobrados en cada uno de ellos o si, -por el contrario-, se debe recurrir a antecedentes externos a dichos cargos para establecer las consistencias de dichas diferencias, responden que: a) En cada cargo, además de indicar el primer documento por cada año, -por economía administrativa-, se le debe adjuntar al cargo el inventario de ese año, donde está toda la información inherente al mismo, justificándose así la diferencia cobrada; b) Como a cada cargo se adjunta el inventario respectivo, no es necesario acudir a información externa para poder entender a qué se refiere el cargo respectivo; c) Cada cargo, sí contiene información suficiente; además, con la emisión del cargo se adjunta el inventario del usuario con todo el detalle del tipo de documento, fecha, visación, descripción de la mercancía, cantidades y montos para establecer las consistencias de dichas diferencias. 13.- En cada uno de los cargos se indica la siguiente frase: “Zeta N. xxxxx/… Ítem... corresponde al primer documento del listado que se adjunta, por US$...”. El listado adjunto es el que corre a fs. 12, 21 y 24, el cual forma parte integrante de cada uno de los cargos reclamados. 68 Timbre Electrónico En consecuencia, si comparamos el valor CIF del primer “Z” de cada año, señalado en cada uno de los cargos, con el valor del CIF total anual también indicado en cada uno de ellos tenemos: N° DEL ITEM DEL VALOR CIF VALOR CIF PRIMER PRIMER DEL PRIMER TOTAL DEL DOCUMENTO DOCUMENTO DOCUMENTO AÑO CARGO N° AÑO (Z) DEL AÑO DEL AÑO SEGÚN SEGÚN DEL DEL LISTADO Y LISTADO Y INVENTARIO INVENTARIO CARGO US$ CARGO ADJUNTO ADJUNTO 522741 2016 322 6 10,95 147.526,04 522743 2015 24770 2 1920,95 1.935,99 522744 2009 293338 4 550 1.893,62 TOTAL 2.481,90 151.355,65 DIFERENCIA 148.873,75 14.- En consecuencia, la sumatoria de los valores del “primer documento” del faltante de inventario de US$2.481,90.-, señalado por el reclamante a fs. 4 es correcto, según se desprende del listado anterior. Con todo, el CIF total por tipo de stock indicado en cada cargo es también correcto y se ajusta a los valores de cada año, según los mismos listados de fs. 12, 21 y 24. 15.- Como cada cargo es por tipo de stock, ADUANAS toma el CIF del faltante total, según listado de fs. 12, 21 y 24, como base imponible para los derechos e impuestos cobrados en cada cargo; así tenemos: a) Si para el Stock Real Disponible Nuevo, año 20163, tomamos el cargo N°522741, de fs. 10, que determina un faltante con un valor CIF de US$147.526,04, según fs. 18, tenemos los siguientes valores: 3 Cargo N° 522741 de fs. 10. 69 Timbre Electrónico CODIGO GLOSA VALOR US$ CIF 147.526,04 223 AD VALOREM (6%) 8.851,56 SUBTOTAL 156.377,60 178 IVA (19%) 29.711,74 191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 38.563,31 b) Si para el Stock Real Disponible Usado, año 20154, tomamos el cargo N°522743, de fs. 19, que determina un faltante con un valor CIF de US$1.935,99, según fs. 21, tenemos los siguientes valores: CODIGO GLOSA VALOR US$ CIF 1.935,99 223 AD VALOREM (6%) 116,16 116 RECARGO POR USO 58,08 SUBTOTAL 2.110,23 178 IVA (19%) 400,94 191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 575,18 c) Si para el Stock Real No Disponible Nuevo, año 20095, tomamos el cargo N°522744, de fs. 22, que determina un faltante con un valor CIF de US$1.893,62, según fs. 24, tenemos los siguientes valores: CODIGO GLOSA VALOR US$ CIF 1.893,62 223 AD VALOREM (6%) 113,62 SUBTOTAL 2.007,24 178 IVA (19%) 381,38 191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 495,0 4 Cargo N° 522743, de fs. 19. 5 Cargo N° 522744, de fs. 22. 70 Timbre Electrónico 16.- Con lo cual queda demostrado que: a) El CIF señalado en cada cargo (y que es base imponible de los derechos e impuestos que se cobran) emana y es coincidente con la sumatoria del CIF que se indica en el listado que se adjunta de fs. 12 y siguientes, 21 y 24 conteniendo de este modo los cargos, -en sí mismos-, la totalidad de los datos que permiten determinar el ad valorem e IVA (derechos e impuestos) cobrados por ADUANAS en cada uno de ellos y que; b) La referencia al valor del primer documento de cada listado anual no constituye base imponible como lo pretende el actor, sino que tiene por finalidad vincular mejor cada cargo con el respectivo inventario de faltante anual adjunto. 17.- De todo lo anterior se concluye que: a) En cada cargo se señala el CIF del faltante, derivado del listado adjunto al cargo, cuyas copias corren a fs. 12, 21 y 24. b) Dicho CIF constituye base imponible, tanto para efecto del ad valorem como del IVA anual establecido en cada cargo (e incluso en el cargo N° 522743, para el recargo por mercancías usadas). c) Sin perjuicio de lo anterior, cada cargo señala el CIF del primer documento de cada año; pero ello para el solo efecto de vincular mejor cada cargo con el faltante contenido en el listado de fs. 12, 21 y 24. d) Visto todo lo anterior, la sumatoria de US$2.481,9, solo corresponde al CIF del primer documento no actualizado, constitutivo del faltante 71 Timbre Electrónico de cada stock, pero no es base imponible del ad valorem, recargo por uso e IVA cobrado en cada uno de los cargos reclamados. e) Consecuentemente, no existe error alguno en los cargos reclamados y ellos, unidos al listado de faltante de inventario de fs. 12, 21 y 24, notificados al reclamante conjuntamente con los cargos, justifican suficientemente -y por sí solos-, las diferencias de derechos e impuestos cobradas para cada año, sin que sea necesario recurrir a antecedente adicional alguno, tal como quedó demostrado en los cuadros señalados en las letras a) a la c) del considerando 15° precedente. Por todo lo anterior, este sentenciador tendrá por “no” acreditado el error alegado por la reclamante. VII. EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS RECLAMADOS HAN SIDO EMITIDOS CON PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN SU EMISIÓN; ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASÍ LO DEMUESTREN. 18.- La empresa reclamante refiere en el punto II, de fs. 5, que los cargos reclamados no cumplen con lo dispuesto en el artículo 185°, inciso I, de la Ordenanza, en el sentido de señalar los hechos constitutivos de contravención, la sanción asignada por la Ley ni ningún otro antecedente que se tuvo como necesario para aplicar la “multa” en cuestión, y Capítulo III del Manual de Pagos, en su numeral 2.1 letra B, que cita a fs. 5. Además, considera infringido el artículo 3° de la Ley 19.880. ADUANAS responde en el punto N°1 de fs. 48 que el reclamante no desconoce el faltante de inventario fundante de los cargos, agrega que los cargos 72 Timbre Electrónico han sido formulados de manera masiva, y que la identificación de los documentos constitutivos del faltante de stock respectivo se señaló en hoja anexa; esto por aplicación del principio de economía procedimental, que rige los actos de la administración del Estado. Que el mencionado artículo 185° regula “los actos de fiscalización”; no la emisión de los cargos, los cuales fueron realizados conforme al artículo 7° de la Ley 19.946, precepto que le obliga a emitir los cargos conforme al régimen general de importación una vez detectado el faltante de mercancías, todo lo cual hace improcedente la alegación del actor. En relación a las normas del Manual de Pagos la reclamada señala que se ha cumplido con él. 19.- Al respecto se constata que en todos y cada uno de los cargos reclamados (fs. 10, 19 y 22) se indica lo siguiente: Cargo N°522741: AREA: Tratamientos. Sub área: Zona Franca. Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de zona franca. Norma: Artículo 7º Ley 19.946 Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo, por US$147.526,04 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca; DL. 1355/76 HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 322/2016, ITEM 06, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$147.426,04. Señala a continuación: DOCUMENTOS ADUANEROS Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana aceptación despacho aceptación Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 322 06/01/2016 Iquique CARGO N°522743: 73 Timbre Electrónico AREA: Tratamientos. Sub área: Zona Franca. Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de zona franca. Norma: Artículo 7º Ley 19.946 Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible Usado, por US$1.935,99 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76 HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 24770/2015, ITEM 02, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$1.935,99. Señala a continuación: DOCUMENTOS ADUANEROS Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana aceptación despacho aceptación Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 24770 14/12/2015 Iquique CARGO N°522744: AREA: Tratamientos. Sub área: Zona Franca. Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de zona franca. Norma: Artículo 7º Ley 19.946 Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías, correspondiente a Stock Real No Disponible Nuevo, por US$1.893,62 lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76 HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 293338/2009, ITEM 04, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$1.893,62. Señala a continuación: DOCUMENTOS ADUANEROS Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana aceptación despacho aceptación Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 293338 09/10/2009 Iquique 74 Timbre Electrónico Esto es, el fundamento del cobro de diferencias de “derechos e impuestos” es haberse detectado “mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de Zona Franca”, en relación con el mencionado artículo 7° de la Ley 19.946, faltante que la empresa reclamante “no” pudo justificar, a cuyo respecto se le aplica el régimen de derechos e impuestos de internación a régimen general, cuya base imponible es el CIF anual de dicha mercancía, conforme a los valores indicados. 20.- La pretensión del reclamante en el sentido que los cargos estarían mal fundamentados por no referirse al artículo 185° no solo es extremadamente formal sino improcedente, como quiera que dicha norma aplica respecto de “sanciones por infracciones” en caso de detectarse una “contravención” de carácter administrativo, sancionada con multa conforme al procedimiento sancionatorio administrativo que se regla desde el artículo 185° al 187°, pero no aplica al caso de “cobro de derecho de impuestos” por faltantes de inventarios en Zona Franca –como es el caso de autos-, pues a su respecto procede el citado artículo 7° de la Ley 19.946, norma que sí es mencionada en los cargos e controversia. Esta conclusión es ratificada por los dichos de los testigos de la reclamada, corrientes a fs. 142 y siguientes, por lo cual esta alegación de la actora será desechada. Respecto a la alegación de que no se ha dado cumplimiento a la letra B, del punto 2.1 del Manual de pagos6, ya se ha señalado anteriormente que, en relación a los fundamentos que motivan los cargos, éstos se encuentran debidamente contenidos en cada uno de ellos. 6 Ver considerando IV, 7°, letra g) anterior. 75 Timbre Electrónico En cuanto a la identificación de los documentos y otros medios probatorios en que cada cargo se funda, en la parte correspondiente a descripción del documento aduanero, se señala: NUMERO NUMERO DE FECHA DE ADUAN CARGO TIPO DE ACEPTACIÓN ACEPTACIÓN A DESPACHO 522741 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 322 06/01/2016 Iquique 522743 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 24770 14/02/2015 Iquique 522744 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 293338 09/10/2009 Iquique Esto es, no se contienen en los cargos todos y cada uno de los documentos no actualizados según los inventarios anexos de fs. 12 y siguientes, 21 y 24, y que originan el faltante detectado, sino solo el primer documento de cada uno de tales anexos. La reclamada señala que lo anterior es efectivo y que ello se debe al “principio de economía procesal”, consagrado en el artículo 9° de la Ley 19.8807, agregando que el citado “Manual de Pagos” dispone, en lo relacionado con la descripción de los hechos, que cuando el cargo sea insuficiente para contener todos los fundamentos del mismo, se deberá continuar en hoja anexa, lo cual aconteció en la especie. 21.- Los testigos de la reclamante, a fs. 138 y 140, admiten lo anterior, cuando señalan que tuvieron pleno conocimiento de los inventarios anexos a cada uno de los cargos. 22.- Por todo lo anterior, este sentenciador tendrá por acreditado que ADUANAS ha emitido los cargos reclamados con pleno cumplimiento de las 7 Ver considerando IV, 7°, letra h) anterior. 76 Timbre Electrónico normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan su emisión, siendo procedente así declararlo, con excepción de lo que seguidamente se indica. ACTUALIZACION DE FALTANTES CONFORME A LISTADO DE FS. 168: 23.- Sin perjuicio de lo antes analizado, según se indicó en el considerando II, 5°, letra l), la reclamante “actualizó” en el SVR de ZOFRISA, entre el 29 de enero y el 12 de marzo del 29168, los Traspasos que allí se indican, que formaban parte del faltante “stock real disponible nuevo”, cuya copia corre a fs. 16, 17 y 18, y que originó el cargo N° 522741, los cuales deberán ser rebajados en su valor por ADUANAS, conforme a lo siguiente: CIF Ítem Documento UNITARIO FALTANTE Ítem de Inventario Cantid. Visación Actualiz. Venta Visación Actualiz. Cantid. US$ FINAL 506-16-015747-002 50 26/01/16 26/01/16 201-16-013282-002 28/01/16 29/01/16 30 269 20 506-16-039473-001 117,7 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-011 08/03/16 10/03/16 110 1,6056 7,7 506-16-039474-001 6000 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-006 08/03/16 10/03/16 3000 0,4277 3000 506-16-039474-002 6175 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-002 08/03/16 10/03/16 6160 1,0463 15 506-16-039475-001 8260,5 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-005 08/03/16 10/03/16 6400 1,0463 1860,5 506-16-039477-004 1183 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-004 08/03/16 10/03/16 1000 0,7045 183 506-16-040571-002 7329,5 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-001 11/03/16 12/03/16 7200 1,0463 129,5 506-16-040572-001 6820 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-002 11/03/16 12/03/16 6800 1,4534 20 Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº 341/1977, del Ministerio de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N° 1355, de 1976 y Decreto N° 993, del 2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la Ley N° 19.946; SE RESUELVE: 8 Esto es, antes de la emisión del cargo N° 522741, que tiene fecha 24 de mayo del 2016. 77 Timbre Electrónico I.- HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1: 1.- CONFÍRMENSE los cargos Nros. 522743 y 522744, todos de fecha 24 de mayo del 2016, notificados mediante oficio N° 144, de 27 de mayo del 2016, cuyas copias corren a fs. 19 y 22. 2.- MODIFÍCASE el cargo N° 522741, de fs. 10, de acuerdo a lo señalado en el considerando 23°. II.- Todo ello SIN COSTAS, atendido el resultado de la causa. EJECUTORIADO el presente fallo y emitidos los giros correspondientes, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá remitir a este Tribunal copia de los mismos y de sus respectivas actas de notificación. NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas y a la RECLAMADA de modo general. DESE AVISO. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC: 16-9-0001085-4 RIT: GR-02-00017-2016 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (por carta certificada) -Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tara7p8a cá Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.