Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00017-2016 · 13 de abril de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00017-2016
- RUC
- 16-9-0001085-4
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge parcialmente
Normas que aplica
Texto de la sentencia
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 16-9-0001085-4
RIT GR-02-00017-2016
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
AMIRA LTDA.
RUT 76.012.635-7
Iquique, trece de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fs. 1 comparece do DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado,
cédula de identidad Nº10.977.282-8, domiciliado en Bolívar Nº 202, Of. 1103,
Iquique, en representación de la sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA
AMIRA LIMTADA., del giro ventas, Rol Único Tributario Nº76.012.635-7,
representada legalmente por don OSCAR RUBEN MOLLO MOLINA, factor de
comercio, cédula de identidad Nº21.773.074-0, ambos con domicilio en Manzana
3, galpón 16, oficina 311, Recinto Amurallado, ZOFRI, Iquique, quien reclama en
contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados por la
DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, conforme los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
I. LOS HECHOS:
Que conforme a Fiscalización amparada por Resolución N°14.052,
de 21 de enero de 2016, e Informe Final U-066, de 23 de mayo de 2016, y
aprobados los cargos formulados mediante Resolución N°87, de 27 de mayo de
2016, la DIRECCION REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, mediante
notificación Nº144, del 27 de mayo de 2016, por carta certificada de fecha 28 de
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mayo de 2016, comunica los siguientes CARGOS en contra de su representado, a
saber:
CARGO N°522741, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado
mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016.
CARGO N°522743, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado
mediante Resolución N°87, de 27 de mayo de 2016.
CARGO N°522744, de fecha 24 de mayo de 2016, aprobado
mediante Resolución Nº 87, de 27 de mayo de 2016.
DESCRIPCIÓN Y OBSERVACIONES A LOS CARGOS
REALIZADOS POR SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ:
a) CARGO Nº522741:
“Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e
Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltantes mercancías,
correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo por US$147.526,04 lo que infringe
lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL
341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 322/2016,
ITEM 06 corresponde al primer documento del listado que se adjunta por
US$147.526,04.”
Al examinar el documento adjuntado al Formulario de Cargo Nro.
522741 por parte del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, se
observa que respecto del Zeta Nro. 322/2016, ITEM 06, éste corresponde a un
valor CIF TOTAL de US$10,95, y no el valor de US$147.526,04 indicados por
parte del SERVICIO.
b) CARGO Nº522743:
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“Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e
Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía,
correspondiente a Stock Real Disponible Usado por US$ 1.935,99 lo que infringe
lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist., de DFL
341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 // Zeta
24770/2015, ITEM 02 corresponde al primer documento del listado que se adjunta
por US$ 1.935,99.”
Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522743,
emitido por el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, se advierte que respecto del
“Zeta” Nro. 24770/2015, ITEM 02, éste corresponde a un valor CIF total de
US$1.920,95, y no el valor de US$1.935,99 indicados por parte del SERVICIO.
c) CARGO Nº522744:
“Descripción, Conforme a Fiscalización por Res. N°14.052/21.01.16 e
Informe Final U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante mercancía,
correspondiente a Stock Real NO Disponible Nuevo por US$ 1.893,62 lo que
infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund., Coord., y Sist.,
de DFL 341 sobre Zona Franca; DL 1355/76 HDA, Art 7 Ley 19.946/2004 //
Traspaso 293338/2009, ITEM 04 corresponde al primer documento del listado que
se adjunta por US$1.893,62.”
Al observar el documento adjunto al Formulario de Cargo N°522744,
emitido por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS, se puede apreciar que
respecto al Traspaso Nro. 293338/2009, en su ITEM 04, éste corresponde a un
valor CIF total de US$550,00, y no el valor de US$1.893,62 como señala el
SERVICIO.
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Conforme se desprende de la relación de los cargos y de los listados
adjuntados por el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, los
cuales fueron detallados anteriormente, el monto total por concepto de Stock Real
Nuevo y Usado sería el de US$2.481,9.-, y no el monto total de US$ 151.355,65,
el que se obtiene de la suma de los tres Cargos realizados por el SERVICIO.
De esta forma, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS genera
Cargos por Derechos, Impuestos a las Ventas y Servicios, y Recargo a su
representada por la suma total de US$39.633,48, conforme al siguiente detalle:
- DERECHOS AD-VALOREM: US$ 9.081,34
- IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$30.494,06
- RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$58,08
Lo cual, y en la eventualidad de existir perjuicio fiscal, y según se
desprende del correcto análisis de los cargos y del listado adjunto en la
formulación del SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE TARAPACÁ, los
montos por conceptos de Derechos, Impuestos y Recargos debieran ser los
siguientes:
- DERECHOS AD-VALOREM: US$148,909
- IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS: US$471,56
- RECARGO MERCANCIAS USADAS: US$57,62
Obteniendo un total de US$678,069 por los conceptos detallados
arriba.
II. EL DERECHO:
Que, en la formulación de los cargos señalados en el ítem anterior, la
parte reclamada no se ha ajustado a las normas legales vigentes; en primer lugar,
a lo dispuesto en el artículo 185°, inciso 1º, del D.F.L. Nº30 del 18 de octubre de
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2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del D.F.L. del Ministerio de Hacienda Nº213, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas;
“Artículo 185, inc. 1º. Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio
de su labor fiscalizadora, detectaren una contravención, la harán constar por
escrito, señalando de manera precisa los hechos que la constituyen, la
individualización de la persona a quien se le impute, la norma infringida, la sanción
asignada por la ley y los demás datos necesarios para la aplicación de la multa a
que diere lugar. En esta actuación los funcionarios tendrán la calidad de ministros
de fe.”
Contraviene el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE
TARAPACÁ, de igual manera, lo dispuesto en su propio cuerpo legal,
especialmente, en el Manual de Pagos, del Servicio Nacional de Aduanas,
Capitulo III, sobre Procedimientos de Tramitación de las Solicitudes y Formularios
Relacionados con el Sistema de Pagos; en específico, los incisos primero y cuarto
del numeral 2.1, Letra B, que señalan:
“2.1 letra b) Procedimiento para la formulación de cargos en
conformidad a las normas precedentes.
Funcionario encargado:
El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá
formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los
antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto
administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo
electrónico, especialmente los obligatorios. (…)
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(…) El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y
precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u
otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al
expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo
“descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos
del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al
expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación
en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los
documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente
digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo. (...)”
Se infringe de igual manera lo dispuesto en los artículos 3º y
siguientes de la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado.
Incurriendo el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE
TARAPACÁ de esta manera, en una imprecisión de carácter grave, al no señalar
con precisión los hechos que originan la formulación de los cargos en cuestión, y
tampoco señalando la norma infringida y la sanción asignada, lo cual afecta la
validez y legalidad de los cargos en cuestión formulados a su representada.
Incurriendo, además, en errores al momento de valorizar el Stock en cada uno de
los tres cargos, como así también al fijar los valores de Impuestos y Derechos en
la eventualidad de existir perjuicio fiscal, como se señaló en el primer ítem de esa
presentación.
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De tal manera que el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS DE
TARAPACÁ, no solo desconoce y no aplica la propia normativa específica, como
ya se refirió al Manual de Pagos, sino que, además, contraviniendo los principios
del Derecho Administrativo establecidos en la Ley 19.880, dictando resoluciones
poco claras que solo hacen caer en error a los contribuyentes.
Por tanto; en virtud de lo expuesto precedentemente, y en merito a
las normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del
Código Tributario, y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesto
reclamo en contra de los cargos formulados por el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS en contra de IMPORT EXPORT AMIRA LIMITADA, darle curso y en
definitiva se acoja en todas sus partes, declarando que tales cobros por
Impuestos, Derechos y Recargos sean dejados sin efectos por ser estos
improcedentes, con expresa condenación en costas.
A fs. 45 comparece don SERGIO ALMONACID MUÑOZ, abogado,
en representación del DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, todos domiciliados
en calle Sotomayor Nº256 de esta ciudad, quien contesta el reclamo anterior,
solicitando desde ya el rechazo del mismo en todas sus partes y la confirmación
de los cargos, con expresa condenación en costas, de conformidad a los
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer:
ANTECEDENTES FÁCTICOS:
En el año 2016 se ordenó proceso de fiscalización en virtud de la
Resolución Exenta N°14.052, de fecha 21 de enero de 2016, emitida por el
Director Regional de ADUANAS de Iquique (S) quién, en uso de sus facultades
legales relativas al ingreso, permanencia de inventarios y salida de mercancías
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extranjeras desde Zona Franca, instruyó que personal del Departamento de
Fiscalización de ese SERVICIO realice visita de Fiscalización y Control en las
oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyan domicilio y/o lugar de
almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación de
cualquier naturaleza, correspondientes al usuario de ZONA FRANCA,
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA, RUT N° 76.012.635-7,
representado legalmente por don OSCAR RUBÉN MOLLO MOLINA, RUN
N°21.773.074-0, domiciliado en Manzana 23, Galpón 9, Recinto Amurallado,
ZONA FRANCA, Iquique, con el objeto de levantar inventarios de mercancías
extranjeras.
Para cumplir con este proceso, la Unidad de Fiscalización de
Usuarios de ZONA FRANCA de la Aduana de Iquique (UFU), con fecha 15 de
marzo de 2016 obtuvo, desde el Sistema de Visación Electrónica (SVE), el informe
de Inventario de Mercancías de la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA
AMIRA LIMITADA.
Con fecha 17 de marzo de 2016, funcionarios de esta Dirección
Regional, se constituyeron en las dependencias de la reclamante de autos, con el
fin de fiscalizar su inventario, siendo atendidos por el Sr. OSCAR RUBÉN MOLLO
MOLINA, representante legal de la empresa usuaria de ZONA FRANCA,
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LIMITADA ocasión en que se
efectúo el corte documental de las últimas Facturas N°39408-39411, de fecha
15.03.2016, correspondientes a una Reexpedición N° de Visación 201-16-34629 y
Factura siguiente en blanco Nº39412. Además, se le entregó al representante
legal del usuario fiscalizado copia de la Resolución N°14052/21.01.2016, del
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Director Regional de ADUANAS de Iquique (S), que ordena la fiscalización, copia
del inventario del usuario del sistema SVE1 de ZOFRI S.A. de fecha 15.03.2016,
en formato digital y copia de la Resolución N°8559/2012 de la Dirección Nacional
de Aduanas.
El 18 de marzo de 2016, los funcionarios de ADUANAS que
efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Oficio Ordinario NºU-029 al
usuario, informando que efectuada la fiscalización de las mercancías de STOCK
REAL DISPONIBLE NUEVO y NO DISPONIBLE USADO, incluidas en el
inventario, se pudo detectar la existencia de un faltante de mercancías cuyo valor
asciende a US$430.846,80.- informándole, además, plazos del procedimiento,
término de prueba y prórroga, entre otros.
TOTAL STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$ 156.457,90
TOTAL STOCK REAL DISPONIBLE USADO US$ 1.935,99
TOTAL STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO US$ 272.452,91
Con fecha 23 de mayo de 2016 se emite Informe Final Nº U-066,
donde la Comisión Fiscalizadora concluye que, luego de presentaciones y
descargos del usuario y transcurridos todos los plazos, se ha verificado que existe
un faltante de mercancías extranjeras detalladas como stock real disponible nuevo
y usado y no disponible nuevo de US$ 151.355,65.
1 Sistema de Visación Electrónica, de ZOFRISA.
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INFORME U-138 DENUNCIADO JUSTIFICADO FALTANTE
STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$ 156.457,90 US$ 8.931,86 US$ 147.526,04
STOCK REAL DISPONIBLE USADO US$ 1.935,99 ------------------- US$ 1.935,99
STOCK REAL NO DISPONIBLE USADO US$ 72.452,91 US$ 270.559,29 US$ 1.893,62
TOTAL US$ 430.846,80 US$ 279.491,15 US$ 151.355,65
Señala el referido informe que, teniendo en cuenta que el
requerimiento de inventarios de fiscalización tiene como objetivo principal “la
oportunidad en el tiempo y lugar”, si nos basamos en esta premisa, al estar
ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, se infringe lo
dispuesto en el N° 3, del Capítulo VI, de la Resolución N°74/84, sobre las
obligaciones de los usuarios; esto es, mantener por tipo de mercancía y por lugar
de depósito, un sistema de permanencia de inventario que en todo momento
refleje la cantidad y valor de las existencias en ZONA FRANCA.
Lo anterior generó como consecuencia que, en el mes de mayo de
2016, se formularan los cargos N°522741, N°522743 y N°522744 al usuario,
correspondientes al aforo y liquidación de derechos e impuestos, por las
mercancías faltantes, que no pudieron ser justificados por el usuario fiscalizado.
PLANTEAMIENTOS DE ESTA DEFENSA:
La solicitud del actor respecto de los cargos reclamados en orden a
que sean dejados sin efecto, es infundada e improcedente, en atención a los
argumentos que a continuación se desarrollarán y permiten sostener a ese
SERVICIO que las mercancías no han salido en forma legal desde el inventario de
la reclamante, y que por ello son merecedoras de los cargos formulados en su
contra.
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A su vez, los cargos emitidos por ese SERVICIO, se han ajustado a
la normativa aplicable; tanto en la forma como en el fondo, siendo totalmente
autosuficientes y que en caso alguno han generado indefensión o falta de certeza
jurídica al usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA
AMIRA LIMITADA, actora en el presente reclamo.
Los puntos sobre los que descansa esa defensa son los siguientes:
1) RECLAMANTE NO DESCONOCE EXISTENCIA DEL FALTANTE
DE INVENTARIO FUNDANTE DE LOS CARGOS. SOLO CUESTIONA MONTO A
PAGAR A TÍTULO DE DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL FISCO.
Del reclamo deducido por la demandante no se advierte un
cuestionamiento a la existencia del faltante de inventario fundante de los cargos, ni
a sus fundamentos sino que, -como se ha dicho-, hace hincapié en la presunta
imprecisión de los mismos que incidiría en su validez y legalidad, efectuando sólo
cuestionamientos formales.
A su turno, llama poderosamente la atención que la reclamante,
situándose en el caso hipotético de que exista perjuicio fiscal, realice la
determinación de la obligación tributaria aduanera, fijando ella un monto por
conceptos de derechos, impuesto y recargos, según el correcto análisis de los
cargos, que la constituye.
En ese sentido, la reclamante señala que al observar el documento
que adjunta el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cada uno de los cargos
se puede apreciar que existe una diferencia de valor CIF total de dicho documento
y el valor CIF total individualizado por el SERVICIO.
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Los cargos reclamados han sido formulados de manera masiva,
acompañados de un inventario que los integra, documento este último que
individualiza todos y cada uno de los documentos que han permitido el ingreso de
mercancías al inventario del usuario fiscalizado (sean éstos documentos “Zetas”, o
Solicitudes de Traslado de Mercancías a Zona Franca y/o “Traspasos” o ventas
entre usuarios), los que amparaban mercancías faltantes a la fiscalización y que -
por su extensión-, se ha individualizado sólo con el primer documento que ampara
la mercancía faltante integrante del cargo.
Al respecto confirmamos que la descripción de cada uno de los
cargos cursados, señala claramente “Zeta N° xxxx/año, ítem xxx corresponde al
primer documento del listado correspondiente, integrante del inventario
acompañado a la notificación de los respectivos cargos”, como lo reconoce la
actora en su reclamo, utilizando este argumento con el objeto de confundir una
situación que es del todo clara y que le consta a la reclamante desde el inicio del
procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, la identificación de los documentos constitutivos
del faltante de stock respectivo, en hoja anexa, además de dar cumplimiento a las
exigencias previamente señaladas se realizan por aplicación del principio de
economía procedimental, que rige los actos de la administración del Estado, de
conformidad con el artículo 9° de la Ley N°19.880, el que dispone la máxima
economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y la decisión en un
solo acto, de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso
simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Este es el
caso de la individualización de los documentos constitutivos del faltante de stock
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real disponible nuevo, real disponible usado, y/o real no disponible nuevo, de la
reclamante.
A mayor abundamiento, se hace presente que los cargos reclamados
Nros. 522741, N°522743 y N°522744, fueron debidamente notificados con hoja
anexa conteniendo la individualización de los documentos fundantes.
Es importante tener presente que la actora sí entendió el listado
anexo como parte integrante del cargo, ya que utilizó el mismo documento para
proceder a la rebaja de su inventario durante el proceso de fiscalización.
2) LEGALIDAD DEL CARGO EN CUANTO A SU CALIDAD DE
ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL. SUFICIENCIA DE SU CONTENIDO.
El cargo, al tener la naturaleza de acto administrativo, debe ceñirse
en su dictación a las normas dispuestas en la Ley N°19.880 que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del
Estado.
En efecto, dicho cuerpo legal, en su artículo 3°, inciso segundo,
define lo que debe entenderse por acto administrativo, prescribiendo: “Para
efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales
que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”.
Continúa el mismo precepto indicando que los actos administrativos tomarán la
forma de Decretos Supremos y Resoluciones.
2.1) Emitido por autoridad competente en cumplimiento de
obligación legal.
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El cargo, como acto administrativo, debe ser emitido o formulado por
un órgano del Estado, por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N°18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este orden de cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS es
quien determina la obligación tributaria aduanera en conformidad a los artículos
64° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 6° de la Ley
19.946; y en el cumplimiento de su función fiscalizadora encomendada por el
artículo 7° de la Ley N°19.946, puede practicar controles de existencias de
mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA. Acto seguido, y en caso
de detectar faltantes de mercancías, deberá disponer el cobro administrativo de
derechos, impuestos y demás gravámenes.
De lo anterior, se desprende entonces que la autoridad competente
por mandato legal para emitir el cargo es el SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, pero la emisión de dicho cargo no es facultativa para esta repartición
pública, sino que constituye una obligación impuesta por la ley, de conformidad
con las normas citadas.
2.2) Suficiencia del contenido del cargo.
El cargo, en la forma que fue emitido, se sustenta a si mismo tanto
en cuanto a su contenido como en lo que dice relación con su motivación.
Del simple examen de éstos se observan todos los elementos
necesarios para la adecuada inteligencia de dicho acto administrativo y se
encuentran revestidos de la correspondiente certeza jurídica.
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Así, en la parte relativa al fundamento del cargo (descripción) se
aprecia que: existe “mercancía faltante en inventario, según fiscalización de
usuario de Zona Franca”, y se verifica una individualización precisa del tipo de
stock con faltante; también se observa todo el estatuto jurídico invocado, cuya
infracción determinó el cargo; contiene además el monto total y finalmente, como
se ha fiscalizado muchos documentos en cada tipo de stock; esto es, “real
disponible nuevo”, “real disponible usado”, “real no disponible nuevo”,
individualizándose en el cargo, el primer documento del listado adjunto o anexo,
que pasa a constituir aquellos que forman parte del stock respectivo.
En atención a lo señalado, cabe realizarse la siguiente pregunta:
¿puede la reclamante sostener que el cargo es impreciso, afectando su legalidad y
validez, cuando contiene una descripción clara, precisa y señala los antecedentes
fácticos y jurídicos que le han servido de base para su dictación?
Entendemos que, a la luz de lo antecedentes señalados y del
proceso de fiscalización, la respuesta es negativa y lo argumentado por la
reclamante en este punto es inaceptable y debe ser rechazado, por cuanto conoce
todos y cada uno de los stock faltantes en su inventario, participando activamente
del proceso de rebaja y aclaración de documentos, logrando un monto final de
US$151.355,65 respecto del inicial de US$430.846,80. El procedimiento de
fiscalización, la designación de cada documento de Zona Franca, que integran los
distintos tipos de stock, así como su composición, son todos plenamente
conocidos por todos los usuarios de Zona Franca y de uso cotidiano.
No es posible alegar ignorancia o incomprensión.
3) MARCO NORMATIVO.
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3.1) No aplicación del artículo 185°, inciso 1, de la Ordenanza de
Aduanas.
El reclamante ha sostenido que el cargo no se ha ajustado a las
normas legales vigentes, infringiendo el artículo 185°, inciso primero, de la
Ordenanza de Aduanas. Como lo ha planteado ese SERVICIO en anteriores
oportunidades, y según se desprende del tenor literal de la norma, ésta regularía
los actos de fiscalización y no la emisión de cargos como pregona la demandante.
El cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, que
dieron lugar a esta emisión de cargos fue realizada en virtud del artículo 7° de la
Ley N° 19.946, la que establece una obligación para el SERVICIO DE ADUANAS
de generar los cargos tal como ya se ha señalado, por lo que debe desestimarse
la alegación de la reclamante, por ser su fundamentación legal errónea.
3.2) Normas de manual de pagos fueron debidamente cumplidas.
El Director Nacional de ADUANAS, en el ejercicio de la ya
mencionada potestad normativa, y por expresa disposición del artículo 4°, N° 8,
del Decreto N° 329, que aprueba la Ley Orgánica del SERVICIO NACIONAL DE
ADUANAS, puede dictar normas de régimen interno y manuales de
funcionamiento. Como consecuencia de dicho ejercicio, la máxima autoridad del
SERVICIO dicta la Resolución N°347/09.01.2013, publicada en el Diario Oficial
con fecha 17.01.2013, que aprueba el nuevo texto del Manual de Pagos, sus
apéndices y anexos. Este Manual tiene por objeto explicitar, uniformar y refundir,
en un solo texto, todas las instrucciones relativas al pago de gravámenes y multas
generadas por el ingreso de mercancías extranjeras al país, además de regular los
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procedimientos aplicables para la formulación de cargos y denuncias y le resulta
obligatoria su aplicación a los funcionarios del SERVICIO.
Así las cosas, los cargos se han emitido con estricto cumplimiento a lo dispuesto
por el Manual de Pagos, en su capítulo III, numeral 2.1, lo que se desprende de
cotejar sus tenores literales.2
4) CARGOS SON CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO LEGALMENTE TRAMITADO.
Como se adelantó, es importante tener en cuenta que el cargo, como
acto terminal, es sólo una consecuencia de un procedimiento administrativo previo
regulado legalmente, regido por la Resolución N°5270/2004, de la Dirección
Nacional de ADUANAS, que dispone el control de existencias a las mercancías
que se mantengan por los usuarios de ZONA FRANCA.
El antecedente del cargo, que es el proceso de fiscalización, no está
entregado a la arbitrariedad de la comisión fiscalizadora de turno sino que se
encuentra regulado por la resolución indicada, dictada por el Director Nacional de
ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, N° 8, del Decreto N° 329
(D.O. 20.06.1.979) del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cuya virtud, la máxima autoridad del
SERVICIO, en ejercicio de su potestad normativa, puede dictar las normas de
régimen interno e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y
reglamentación aduanera.
2 “El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y
la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán
agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los
hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa,
la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase
“continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos,
demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán
formar parte integrante del cargo”
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En el caso que nos concierne, una vez culminado el procedimiento
de fiscalización realizado en dependencias de la reclamante, su representante
legal firma un acta de fiscalización, la que da cuenta que se le entrega copia de la
Resolución N°14.052/15.03.2016, del Director Regional de ADUANA de Iquique,
que ordenó la fiscalización; copia del inventario del Sistema de Visación
Electrónica de ZONA FRANCA S.A., de fecha 15.03.2016 y la Resolución
N°8559/2012, de la Dirección Nacional de ADUANAS, que establece Normas de
Aplicación de Sanciones respecto de Funcionarios que indica.
Acto seguido, y con fecha 18 de marzo de 2016, los funcionarios de
ADUANAS que efectuaron la Fiscalización, procedieron a emitir Oficio Ordinario
Nº U-029 al usuario, informando que efectuada la fiscalización de las mercancías
de STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO y USADO y NO DISPONIBLE USADO,
incluidas en el inventario, se pudo detectar la existencia de un faltante de
mercancías por el valor ya individualizado, informándole, además, plazos del
procedimiento, término de prueba y prórroga, entre otros.
El usuario, hoy reclamante, con fecha 11 de abril del año 2016,
realiza una presentación solicitando una prórroga del término probatorio, y
mediante Resolución N°22718/20.04.2016, del Jefe de Departamento de
Fiscalización (S), se abre un término probatorio de 10 días para recibir la prueba
que presente el usuario.
Como consecuencia del procedimiento administrativo tramitado, el
Usuario logró justificar el faltante de mercancías ya señalado, quedando un
remanente sin justificar por el que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE
IQUIQUE formuló los cargos ya individualizados.
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Así las cosas, la reclamante, durante el procedimiento, ha
desplegado un comportamiento que importa un conocimiento de las distintas fases
del mismo, los derechos que le asisten y –sobre todo-, el cargo formulado y sus
fundamentos, de tal forma que, como pretende hacerlo en este reclamo, le estaría
vedado actuar contra sus propios actos hechos con anterioridad ya que ello
implicaría limitar los derechos del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de
deducir el legítimo cobro de los derechos que ha dejado de percibir.
CONCLUSION:
En atención a todo lo señalado, los cargos emitidos por la
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE en contra del usuario de
ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., a propósito
del proceso de fiscalización de stock real disponible y no disponible nuevo y
usado, han sido emitidos cumpliendo las disposiciones legales aplicables, emitidos
en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones de la ADUANA, fundado en un
faltante de inventario no cuestionado, por lo que el reclamo debe rechazarse, en
todas sus partes y con expresa condenación en costas.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los antecedentes que obran
en autos, de las disposiciones legales citadas solicita tener por contestado el
reclamo de autos, y, en su mérito, rechazarlo, confirmando en todas sus partes los
cargos aduaneros reclamados antes individualizados, cursados por la Dirección
Regional de ADUANAS de Iquique, por haber sido legal y reglamentariamente
emitidos, con expresa condena en costas.
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 30 se pone en conocimiento inhabilidad.
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A fs. 32 se deduce recusación, lo que se provee a fs. 41,
acogiéndose y ordenando pasar los antecedentes al Juez no inhabilitado.
A fs. 43 se confiere traslado del reclamo.
A fs. 45 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 54.
A fs. 56 se pide a la reclamante acompañar una serie de
documentos, de modo previo a recibir la causa a prueba.
A fs. 58 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 56, lo que se tiene por
cumplido a fs. 67, a la vez que se ordena audiencia de percepción de prueba
electrónica y nuevamente se pide a la reclamante acompañar documentos, de
modo previo a recibir la causa a prueba.
A fs. 70 la reclamada cumple lo ordenado a fs. 67, lo que se tiene por
cumplido a fs. 78.
A fs. 77 la reclamante delega poder, lo que se provee a fs. 78.
A fs. 80 audiencia de percepción de prueba documental, decretada a
fs. 67.
A fs. 81 se recibe la causa a prueba.
A fs. 84 la reclamada presenta lista de testigo, la que se provee a fs.
85.
A fs. 88 la reclamada acompaña y ratifica documentos, lo que se
provee a fs. 136.
A fs. 129 la reclamada delega poder, lo que se provee a fs. 136.
A fs. 138 audiencia testimonial de la reclamante.
A fs. 142 audiencia testimonial de la reclamada.
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A fs. 149 la reclamada hace observaciones a la prueba, lo que se
provee a fs. 153.
A fs.155 se decreta autos para fallo.
A fs. 157 medida para mejor resolver, la que se cumple por la
reclamada a fs. 159 y se tiene por cumplida a fs. 161.
A fs. 163 nueva medida para mejor resolver, la que es cumplida por
ZOFRISA a fs. 167 y se tiene por agregado a fs. 169.
A fs. 171 se corrige error en la fecha del proveído de fs. 169.
A fs. 173 ADUANAS hace uso de la citación conferida a fs. 169, lo
que se tiene presente a fs. 175.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 9 Acta de notificación N°144, de fecha 27 de mayo de 2016; a
fs. 10 Cargo N°522741, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 12 Anexo al cargo; a
fs. 19 Cargo N°522743, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 21 Anexo al cargo; a
fs. 22 Cargo N° 522744, de fecha 24 de mayo de 2016; a fs. 12 Anexo al cargo; a
fs.25 Declaración de Ingreso a Zona Franca N°322, de fecha 06 de enero de 2016;
a fs.26 Declaración de Ingreso a Zona Franca N°24770, de fecha 14 de diciembre
de 2015;a fs. 27 Mandato Judicial de la reclamante, de fecha 23 de agosto de
2016; a fs. 29 Certificado Secretario del Tribunal, de fecha 16 de septiembre de
2016; a fs. 35 y 130 Mandato Judicial del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS,
de fecha 21 de julio de 2016; a fs. 61 y 126 Acta de Fiscalización e Inventario, de
fecha 17 de marzo de 2016; a fs. 63 y 89 Oficio Ord. N°U-059, de fecha 18 de
marzo de 2016; a fs. 65 Solicitud de Reposición Administrativa de fecha 16 de
junio de 2016; a fs. 66 carta reclamante ante el Servicio Nacional de Aduanas, de
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fecha 22 de junio de 2016, por el cual la reclamante pide una rebaja de los montos
cobrados; a fs. 71 Resolución Ex. N°14.052, de fecha 21 de enero de 2016, que
ordena toma de inventario a la reclamante; a fs. 73 Informe N°U-66, de fecha 23
de mayo de 2016; a fs. 83 comprobante de carta certificada de fecha 28 de
noviembre de 2016 de notificación de la resolución que recibe la causa a prueba;
a fs. 91 Denuncia N°451, de fecha 31 de agosto de 2016 por el delito de
contrabando; a fs. 96 Resolución N°6150, de fecha 21 de agosto de 1995; a fs.
112 Resolución N°5270 Exenta, de fecha 7 de diciembre de 2012; a fs. 115 Oficio
Ord. N°8631, de fecha 1 de diciembre de 2005, de la Gerencia de Asuntos legales
y corporativos de ZOFRISA; a fs. 120 Resolución N°8559, de fecha 30 de octubre
de 2012; a fs. 124 Informe N°U-029, de fecha 18 de marzo de 2016; a fs. 128
solicitud de prórroga de la reclamante, de fecha 11 de abril de 2016; a fs. 160
Oficio Ord. N°R-18, de fecha 21 de junio de 2016 que resuelve Reconsideración
Administrativa Voluntaria (RAV) presentada ante ADUANAS por la reclamante,
denegándola; a fs. 165 oficio N° 07/2017, de 3 de abril del 2017, despachado a
ZOFRISA; a fs. 166 comprobante de entrega por mano del oficio anterior; a fs. 167
oficio N° 2356, de 5 de abril del 2017, de respuesta de ZOFRISA, a medida para
mejor resolver, con listado adjunto en fs. 168.
Por cuerda separada, en custodia en este Tribunal, corren
antecedentes según Ítem de custodia de fs. 60 y certificado de custodia de fs. 69.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don DARIO CHACÓN VICENTELO, en
representación, de IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., ambos ya
antes individualizados, quien reclama de los cargos Nros. 522741, 522743 y
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522744, antes descritos, de conformidad a las consideraciones de hecho y de
derecho ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la
brevedad.
2.- Que a fs. 45 comparece don SERGIO ALMONACID MUÑOZ,
Abogado de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, en representación del
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS, quien contesta el citado reclamo,
solicitando el rechazo del mismo, con costas, en conformidad a las
consideraciones de hecho y de derecho también antes referidas y a las cuales nos
damos por remitidos en aras de la brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- DE LA RECLAMANTE:
a) Que a fs. 138 dichos del testigo de don OSCAR MOLLO MOLINA,
quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados en auto
a fs. 81 expone:
AL PUNTO N° 2:
RESPONDE: Principalmente respecto al cuadro, está conforme a lo
que estamos reclamando.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si sabe en qué
consisten los errores cometidos en los cargos, alegados por el reclamante
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA TDA.
RESPONDE: Según el cargo que nos mandan, no se incluyen en
ellos los demás ítems. Por ejemplo, en el cargo 522741 de fs. 10, menciona
solamente al Z 322/2016 y no así a todos los demás documentos que se incluyen
en este cargo. Lo mismo sucede con los restantes cargos de fs. 19 y 22.
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INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de
fs. 12, 18; 21 y 24.
RESPONDE: Sí, si estaban.
INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un
valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de
US$1.893,63 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de
los 3 cargos señalados:
RESPONDE: Sí, si están, pero como he señalado anteriormente,
mencionan solamente el primer ítem de cada cargo y cada valor de ese primer
ítem del 522741 el CIF total es solo US$10.95; para el segundo cargo 522743, el
ítem 1 es de US$1.920,95.- y del cargo 522744, el ítem 1 es de US$550.-
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos
reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx
ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx”
RESPONDE: Sí, eso es correcto.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo interpretó
dicha expresión:
RESPONDE: Yo interpretó que solamente deberían hacer un giro por
ese ítem que se indica, por ese Traspaso, ya que no están mencionados los
demás, sino que solamente el total.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522741, para que diga cuál es el valor del “Z” 322/2016, del ítem 06, conforme
al listado adjuntado en el cargo.
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RESPUESTA: el CIF total es de US$10,95.- respecto a ese ítem.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522743, cuál es el valor del “Z” 24770/2015, del ítem 02, conforme al listado
adjuntado en el cargo.
RESPUESTA: el CIF total es de US$1920,95.- respecto a ese ítem.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522744, cuál es el valor del “Traspaso” T-293338/2009, del ítem 04, conforme al
listado adjuntado en el cargo.
RESPUESTA: el CIF total es de US$550.- respecto a ese ítem.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA, cuál es su profesión u
oficio.
RESPUESTA: Mi oficio es administrativo, no cuento con ningún
título.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, hace
cuánto tiempo trabaja en ZONA FRANCA de Iquique.
RESPUESTA: alrededor de trece años.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al
momento de la fiscalización de inventario de fecha 17 de marzo del 2016, rolante a
fs. 61 y 62, sabía con precisión cuántas mercancías se encontraban faltantes en
su inventario tanto de stock real disponible como no disponible.
RESPUESTA: Al momento de la fiscalización no sabía.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si
consulta periódicamente las herramientas que dispone ZOFRISA para conocer
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que documentos mercantiles se encuentran pendientes de actualización en el SVR
y en el SVE.
RESPUESTA: No, casi nunca.
b) A fs. 140 corren dichos del testigo don OCTAVIO CRUZ
TAQUICHIRI, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba
fijados en autos a fs. 81 expone:
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: en el cargo N°522741, habla del valor de US$10,95.-;
en el cargo N°522743 el valor sería de US$1920,45.-; finalmente en el cargo
N°522744 el valor sería de US$550.-; ese debe ser el faltante de inventario.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si sabe en qué
consisten los errores cometidos en los cargos, alegados por el reclamante
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA TDA.
RESPONDE: Por ejemplo, en el cargo N° 522741, se señala el
monto total del primer ítem que es de US$10.25, según fs. 12 y no habla del valor
total que es de US$147.526,04.-; lo mismo ocurre para el segundo cargo N°
522743 de fs. N° 19, en el cual el primer ítem tiene un CIF DE us$1.920,95,
mientras que el cargo señala un total de US$1.935,99.-; lo mismo sucede respecto
del tercer cargo N° 522744, en el cual el primer ítem según fs. 24 tiene un CIF de
US$550.- mientras que el cargo indica US$1.893,62.- ese sería el error.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de
fs. 12 a 18; 21 y 24.
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RESPONDE: Sí lo traía, pero el cargo incluye un solo ítem, según
expresé anteriormente.
INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un
valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de
US$1.893,63 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de
los 3 cargos señalados:
RESPONDE: Sí, aunque no es coincidente con el ítem señalado en
cada uno de ellos.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos
reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx
ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx”
RESPONDE: Eso es así, pero reitero el error ya antes expresado.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga cómo interpretó
dicha expresión:
RESPONDE: Yo entiendo que lo que se está cobrando es el valor del
primer ítem, independiente de que más abajo haya figurado otro valor.
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522741, cuál es el valor del “Z” 322/2016, del ítem 06, conforme al listado
adjuntado en el cargo.
RESPUESTA: el monto sería US$10,95.-
REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522743, para que diga cuál es el valor del “Z” 24770/2015, del ítem 02,
conforme al listado adjuntado en el cargo.
RESPUESTA: el monto sería US$1920.25.-
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REPREGUNTADO PARA QUE DIGA, con respecto al cargo
N°522744, para que diga cuál es el valor del “traspaso” T-293338/2009, del ítem
04, conforme al listado adjuntado en el cargo.
RESPUESTA: el monto sería US$550.-
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA, ¿cuál es su profesión
u oficio?
RESPUESTA: soy contador general.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, hace
cuánto tiempo trabaja en ZONA FRANCA de Iquique.
RESPUESTA: trabajo como 10 años.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al
momento de la fiscalización de inventario de fecha 17 de marzo del 2016, rolante a
fs. 61 y 62, sabía con precisión cuantas mercancías se encontraban faltantes en
su inventario tanto de stock real disponible como no disponible.
RESPUESTA: No, no lo sabía.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si
consulta periódicamente las herramientas que dispone ZOFRISA para conocer
que documentos mercantiles se encuentran pendientes de actualización en el SVR
y en el SVE.
RESPUESTA: Eso lo maneja el dueño de la empresa.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, cómo se
determina la obligación tributaria aduanera, en materia de cargos por faltante de
inventario.
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RESPUESTA: Eso se determina con el inventario que entrega
ZOFRI mensualmente.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, si al
momento de la fiscalización Ud. no sabía qué mercancías estaban faltantes en su
inventario, en su calidad de contador de la empresa, por qué razones cuestiona
los cargos cursados por ADUANA en contra de la reclamante.
RESPUESTA: en este caso yo soy contador externo de la empresa;
por lo tanto, la parte contable la hago mensualmente, ya que no estoy todos los
días en la empresa. De acuerdo a lo indicado en el cargo se habla de un solo ítem
no del listado adjunto total, por lo tanto, yo considero que la infracción se refiere a
eso.
CONTRAINTERROGADO PARA QUE DIGA EL TESTIGO, en su
calidad de contador, si Ud. sabe, conforme al inventario de la empresa obtenido
desde ZOFRISA cuántas mercancías faltantes tanto de stock real disponible como
no disponible tenía la empresa reclamante al momento de la fiscalización de
ADUANAS.
RESPUESTA: Bueno, al momento de la fiscalización como yo no
tenía conocimiento, tampoco el reclamante tenía el inventario de ZOFRI, por lo
tanto, no sabía cuál eran los stocks a ese momento.
4.- DE LA RECLAMADA:
a) A fs. 142 dichos de doña PABLA RAMIREZ ROMERO, quien
previamente juramentada y al tenor de los puntos de prueba fijados en autos a fs.
81 expone:
AL PUNTO N°1:
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RESPUESTA: Efectivamente los cargos señalan con precisión su
emisión, la norma y la sanción asignada, que está basada en el Art. 7° de la Ley
N°19.946. El cargo se determinó, en base al faltante detectado en la fiscalización
realizada. El primer cargo, N°522741, se refiere al “stock real disponible nuevo”
que, una vez comparado con el inventario inicial, versus el nuevo inventario,
determinó que el faltante para ese concepto fue de US$147.526,04.-; para el cargo
N°522743 corresponde al “stock real no disponible usado”, determinándose, al
igual que el cargo anterior, un faltante total de US$1.935,99.- y para el cargo
N°522744, por concepto de “stock real no disponible nuevo” un valor de
US$1.893,66.-; en resumen, el total de faltante serían US$151.355,65.
REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si ratifica lo
señalado en el informe final U-066, de fecha 23 de mayo de 2016, rolante de fs. 73
a 76, el que se le exhibe en este acto.
RESPUESTA: Sí, ratifico el informe, el cual fue confeccionado por
mí.
REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga ¿si a los cargos
N°522741, 522743 y 522744, al momento de ser cursados se les anexó un listado
de todos los documentos que amparaban el faltante detectado?
RESPONDE: Así es, para cada uno de los cargos ingresados al
sistema DECARE (denuncias y cargos emitidos) en el sistema se adjunta el
inventario faltante y además una vez que se imprime el formulario de cargo se
adjunta físicamente el inventario faltante, se firma y se timbra por el funcionario
que lo emitió.
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REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si los listados
enunciados en la pregunta anterior ¿fueron recibidos conformes por la parte
reclamante? Explique.
RESPONDE: Entiendo que el reclamante recibió los listados
enunciados, porque precisamente reclama conforme a ellos.
REPREGUNTADA LA TESTIGO, para que diga si respecto a los
valores totales de los cargos reclamados ¿la reclamante aportó o no documentos
o antecedentes que justificaran el faltante detectado, dentro del procedimiento de
fiscalización?
RESPONDE: Para el “stock real disponible nuevo”, se revisaron
físicamente las mercancías y una vez que se determinó los documentos o ítem del
inventario que no pudo justificar físicamente, éstos fueron conocidos por la
reclamante. Ahora, para el “stock real no disponible nuevo” y “no disponible
usado”, el usuario o la reclamante pudo justificar documentalmente los faltantes
detectados, en su mayoría. Por eso quedaron con un bajo monto ambos
conceptos.
CONTRAINTERROGADA LA TESTIGO, para que diga ¿cuál es su
cargo o función dentro del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS y cuánto tiempo
lleva desempeñándolo?
RESPONDE: Mi cargo es de profesional y la función es la Unidad de
Fiscalización de Usuarios de ZONA FRANCA. Llevo 3 años en servicio.
CONTRAINTERROGADA LA TESTIGO, para que diga conforme al
Cargo N° 522741, de fs. 10, que se le exhibe, cuál es el CIF total del Z N°
322/2016, ítem 06, listado el cuál se adjunta al cargo.
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RESPONDE: El CIF total correspondiente al documento enunciado
fue de US$10,95.
AL PUNTO N° 2:
RESPUESTA: Los cargos no contienen errores. Para el primer cargo
el total de faltante es de US$147.526,04, lo que aparece en la tercera columna del
punto de prueba, corresponde solamente al CIF del primer ítem del listado adjunto.
La razón por la que se tomó ese valor y no el valor CIF total del faltante detectado,
es por razones de economía administrativa; se emite un solo cargo para el “stock
disponible nuevo”, con el fin de no ir haciendo un cargo para cada ítem detectado
faltante en el inventario; se toma el total, pero se anotó solo el valor CIF del primer
ítem con el que comienza el listado, y así el mismo razonamiento para los
restantes cargos.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de
fs. 12 a 18; 21 y 24.
RESPONDE: Sí, estaban adicionados. De hecho, deben ir
adicionados.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL PARA QUE DIGA si en dichos
listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs.
21) y de US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en
cada uno de los 3 cargos reclamados:
RESPONDE: Así es. Cada uno de los valores totalizados en los
listados corresponden a cada uno de los formularios de cargos que se emitieron.
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INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos
reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Traspaso xxxxx/xxxx
ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx”
RESPONDE: Sí, con la salvedad que los dos primeros cargos son
“Z” mientras que el último es un Traspaso.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique cuál es el
sentido de la referencia al primer documento (Z y Traspaso), del listado adjunto a
cada uno de los cargos:
RESPONDE: Se hace mención en este caso al primer documento del
listado, porque la capacidad para ingresar esa información al formulario de cargo
no sería posible. Por eso se señala que es el primer documento del listado
(adjunto).
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los
antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto),
puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem)
e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191
o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en
tales documentos:
RESPONDE: El contribuyente puede obtener la información con
respecto a cada código que se señala en el formulario de cargo; el código 223 que
es el 6% de los derechos aduaneros; el código 178 que es el IVA (19%),
conocidos por todos; el código 116 (recargo por mercancía usada, 3% del CIF) y el
191 que corresponde al total de todos los derechos, gravámenes y derechos
determinados, también en dólares. Estos cargos ingresados por nuestra Unidad
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son revisados por la Unidad de revisión de cargos y Denuncias, antes de que sean
notificados al usuario.
Por ejemplo, en el cargo 522741 tenemos:
CIF 147.526,04
6% CODIGO 223 8.851,56
19% IVA CODIGO 178 29.711,74
TOTAL US$ CODIGO 191 38.563,3
Valores que son coincidentes con el primer cargo, y así
sucesivamente para los restantes.
AL PUNTO N° 3:
RESPUESTA: Los cargos emitidos son el resultado de una
fiscalización que se realiza de acuerdo a una resolución que emite el Director
Regional de la ADUANA de Iquique. En base a esto, se concurre al domicilio del
usuario y el expediente que se le abre por las observaciones detectadas está
basado en la Resolución N° 8559, que determina los plazos para que el usuario
pueda justificar las observaciones que se le realizaron. Una vez finalizado el
expediente se emite un informe final con el faltante resultante de la comparación
de inventarios originales y el comparativo (segundo que se solicita a ZOFRI S.A.)
y se determina primero, si los faltantes configuran el delito de contrabando, se
emite una denuncia basada en el artículo 168°, inciso V, de la Ordenanza de
Aduanas y por otro lado el cobro administrativo de los gravámenes y derechos
dejados de percibir por el Fisco.
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INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que señale cuál es la
norma legal que posibilita a ADUANAS para cobrar los derechos e impuestos
señalados en los cargos reclamados, que son consecuencia del faltante de
inventario detectado y si dicha norma se encuentra indicada en cada uno de ellos:
RESPONDE: La norma legal es la Ley 19.946, artículo 7° que está
indicada en cada uno de los cargos reclamados.
b) A fs. 145 corren dichos del testigo don DANIEL GALARCE
QUIROZ, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba
fijados en autos a fs. 81 expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPONDE: Sí es efectivo, ya que en los cargos emitidos se señala
el cobro de los derechos e impuestos dejados de percibir por faltante de inventario
detectado en fiscalización ordenada por el Director Regional de ADUANA de
Iquique, en donde se infringe el artículo 7° de la Ley N° 19.946. Además, se
señala el número del primer documento del listado de mercancías detectadas
faltantes, el cual se adjunta al cargo.
AL PUNTO N° 2:
RESPONDE: Esto no es correcto, ya que los cargos fueron bien
formulados, de manera masiva o global, por economía administrativa, por lo que el
documento “Z” y/o Traspaso que se menciona en su descripción, corresponde
específicamente al primer documento del listado que se adjunta por los montos
CIF totales de mercancías faltantes, del “stock real disponible nuevo”, “stock real
disponible usado” y “stock real no disponible nuevo”, por lo que dichos
documentos se mencionan para diferenciar los listados de mercancías faltantes y
35
Timbre Electrónico
cuya liquidación y montos faltantes totales figuran en listado adjunto al cargo, el
cual es notificado al usuario junto al cargo.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados anuales de faltantes de
fs. 12 a 18; 21 y 24.
RESPONDE: Sí se encontraban adjuntos al cargo formulado. La
precisión que hago es que los cargos se separaron por distintos tipos de stock; el
primero dice relación con “stock real disponible nuevo”, el segundo con “stock real
disponible usado” y el tercero “stock real no disponible nuevo”; o sea, los listados
no corresponden a un total analizado.
INTERROGADO PARA QUE DIGA si en dichos listados aparece un
valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs. 21) y de
US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en cada uno de
los 3 cargos reclamados:
RESPONDE: Sí, son coincidentes.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos
reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “Zeta/Traspaso xxxxx/xxxx
ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por US$xxxx”
RESPONDE: Sí.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los
antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto),
puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem)
e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191
36
Timbre Electrónico
o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en
tales documentos:
RESPONDE: Con los antecedentes que se indican en el cargo y en
el listado adjunto, el contribuyente puede verificar, sin ningún problema, la base
imponible afecta a derechos e impuestos, sin necesidad de recurrir a información
adicional. Así por ejemplo respecto de cargo 522743 de fs. 19 tenemos:
CIF 1.935,99
223 AD VALOREM 6% 116,16
116 RECARGO POR USO 3% 58,08
IVA 178 19% 400,94
TOTAL US$ 191 575,18
Valores que son coincidentes con el señalado en el cargo.
c) A fs. 147 corren dichos del testigo don WILLIAM VALENCIA
VEGA, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados
en autos a fs. 81 expone:
AL PUNTO N° 1:
RESPUESTA: Esto es efectivo; los cargos reflejan con exactitud la
descripción de los hechos, la norma infringida y la sanción asignada. La
descripción de los hechos se origina producto de la fiscalización, amparada en la
resolución N°14052, del 21 de enero de 2016, donde se revisaron las mercancías
que el usuario debía tener en su inventario físico y se determinó un faltante de
mercancías extranjeras. Se visita la bodega del usuario y se coteja con el
inventario digital que es proporcionado por ZOFRI; este inventario es desglosado
tanto por “stock real disponible” y “stock real no disponible”. Respecto a la norma
37
Timbre Electrónico
infringida es el art. 7° de la ley N°19.946. Referente a la sanción interpuesta es el
cobro de los derechos dejados de percibir por el Estado.
AL PUNTO N°2:
RESPUESTA: Esto es incorrecto, ya que los cargos han sido bien
emitidos. Según lo que se aprecia, se determinaron tres cargos, tanto por el “stock
real disponible”, “stock real disponible usado” y “stock real no disponible nuevo”.
Los tres cargos tienen la misma metodología de trabajo; por el hecho de que son
demasiados ítem no se pueden informar todos en el cargo y se deciden hacerlo de
forma global.
Por ejemplo, el Cargo N°522741, este cargo menciona el “Z”
322/2016, que vendría siendo el primer documento del listado que se adjunta del
“stock real disponible nuevo”, por un total de US$147.526,04.- listado que se
anexa al cargo pertinente; en este listado sale con detalle la descripción el ítem, la
visación y las cantidades por la cual se está generando el cargo.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente
a dichos 3 cargos se encontraban adicionados los listados de faltantes de fs. 12 a
18; 21 y 24.
RESPONDE: Los inventarios anexos efectivamente, al momento de
generar el cargo, se anexan digitalmente al cargo los que son notificados al
usuario en conjunto con el detalle.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si en dichos
listados aparece un valor CIF total de US$147.526,04 (fs. 18); US$1.935,99.- (fs.
21) y de US$1.893,62 (fs. 24) y si dicho CIF es coincidente con el señalado en
cada uno de los 3 cargos reclamados:
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Timbre Electrónico
RESPONDE: Es correcto.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para diga si en los 3 cargos
reclamados que se le exhiben se contiene la expresión “z/Traspaso xxxxx/xxxx
ITEM X, corresponde al primer documento del listado que se adjunta por
US$xxxx”:
RESPONDE: Sí se encuentra dicha expresión en los 3 cargos que se
emitieron.
INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si con todos los
antecedentes antes referidos (valores indicados en el cargo, más listado adjunto),
puede el contribuyente confirmar la base imponible afecta a derechos (ad valorem)
e impuestos (IVA) determinadas en los cargos, en los códigos 223, 178, 116 y 191
o, por el contrario, es necesario recurrir a información adicional no contendida en
tales documentos:
RESPONDE: Ello es efectivo, solamente con la información
proporcionada en el cargo, es posible para el usuario identificar correctamente los
derechos e impuestos que se le están cobrando, considerando además que se
adjunta el detalle de los ítems con la descripción de cada uno de ellos, que se
consideraron como faltantes en la fiscalización. Así, por ejemplo, respecto del
cargo N° 522744, de fs. 22 tenemos:
CIF FALTANTE US$1.893,62
AD VALOREM 223 6% US$113,62
BASE DE IVA US$2.007,24
IVA 19% 178 US$381,38
191 TOTAL DERECHOS E IMPUESTOS US$495
Valores que son coincidentes con los señalados en el cargo indicado.
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Timbre Electrónico
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme
al cargo N° 522741, cuál es el valor CIF total del “Z” 322/2016, ítem 06, en el
listado adjuntado a dicho cargo.
RESPUESTA: el valor CIF del ítem 06 es de US$10,95.- y el CIF
Total de ese listado es de US$147.526,04.-
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme
al cargo N°522743, cuál es el valor CIF total del “Z” 24770/2015, ítem 02, en el
listado adjuntado a dicho cargo.
RESPUESTA: el valor CIF del ítem 02 es de US$1.920,25.- y el CIF
total de ese listado es de US$1.935,99.-
CONTRAINTERROGADO EL TESTIGO PARA QUE DIGA conforme
al cargo N°522744, cuál es el valor CIF total del Traspaso 293338/2009, ítem 04,
en el listado adjuntado a dicho cargo.
RESPUESTA: el valor CIF del ítem 04 es de US$550.- y el CIF total
de ese listado es de US$1.893,62.-
II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Aparecen como hechos no controvertidos del proceso:
a) Consta de fs. 71 que mediante Resolución exenta N°14.052, de
21 de enero de 2016, el Sr. DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS (S) ordena
practicar visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o
patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base, tales
como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación relativa a
las mismas, que les hayan sido asignadas, al Usuario de ZONA FRANCA,
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Timbre Electrónico
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con
domicilio en Manzana 03, Galpón 16, Recinto Amurallado, ZOFRI S.A. Para tal
cometido designó a los funcionarios AGUSTÍN ARRIETA REAL, PABLA
RAMÍREZ ROMERO, DANIEL GALARCE QUIROZ y WILLIAN VALENCIA
VEGA.
La referida Resolución autorizó a la Comisión Fiscalizadora para
bloquear la transmisión electrónica y/o manual del inventario fiscalizador mientras
dure su inspección y finalmente ordenó elaborar un completo informe de lo obrado.
b) Consta de fs. 60 (custodia), inventario de IMPORTADORA Y
EXPORTADORA AMIRA LIMITADA, emitido por el SVE. de ZOFRISA, al 15 de
marzo de 2016.
c) Aparece de fs. 61 y 126 acta de Fiscalización e Inventario, de 17
de marzo de 2016, que en sus observaciones señala: “Según Res. N°14.052 de
21/01/16, se fiscalizó al usuario IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA
LTDA. Detectándose los siguientes montos faltantes Stock Real Disponible Nuevo
por US$156.457,9; Stock Real Disponible Usado por US$1.935,99; Stock Real No
Disponible Nuevo por US$272.452,91, correspondiente a documentos pendientes
de actualización en Sistema SVE de ZOFRI S.A. Se deja copia de inventario
impreso y digital al usuario.”
d) Emana de fs. 63 Oficio Ord. U-059, de 18 de marzo de 2016,
remitido por el Jefe Departamento Fiscalización de Zona Franca, Iquique a
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., consignando que de acuerdo
con los planes de fiscalización e instrucciones impartidas por el Departamento de
Fiscalización para ese año y lo dispuesto en la Res. Ex. N°14.052, de 21 de enero
41
Timbre Electrónico
de 2016, del DIRECTOR REGIONAL DE ADUANA IQUIQUE y la visita inspectiva
a las dependencias del usuario de ZONA FRANCA, IMPORTADORA Y
EXPORTADORA AMIRA LTDA., Rut N°76.012.635-7, domiciliado en Manzana 3,
Galpón 16 Of. 311, Recinto Amurallado, ZOFRI, la COMISIÓN FISCALIZADORA
que practicó este cometido, procedió a efectuar una fiscalización de las
mercancías detalladas en el Informe de Inventario de fecha 15 de marzo de 2016,
del sistema S.V.E. de ZOFRI S.A., determinando la siguiente observación:
“Que, finalizado el inventario físico de las mercancías se pudo
comprobar la existencia de un faltante de mercancías, de acuerdo con las Actas
adjuntas y cuyas mercancías ascienden al valor de:
Stock Real No Disponible Nuevo: US$156.457,90
Stock Real No Disponible Usado: US$1.935,99
Stock Real y No Disponible Nuevo: US$272.452,91
Total Mercancías Extranjeras: US$430.846,80”
e) Rola a fs. 124 Informe U-029, de 18 de marzo de 2016, remitido
por la Unidad de Fiscalización Usuarios Zona Franca al Jefe Departamento
Fiscalización (S) Aduana Iquique, el cual señala que los funcionarios PABLA
RAMIREZ R. y SEBASTIAN CORTEZ B. se presentaron el día 17 de marzo de
2016 en las dependencias del Usuario de Zona Franca, IMPORTADORA Y
EXPORTADORA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con domicilio en Manzana 3,
Galpón 16, Of. 311, Recinto Amurallado de Zofri, y su representante legal el señor
OSCAR MOLLO MOLINA, RUT. 21.773.074-0, de lo cual se informa:
1. En la dirección antes señalada, nos atiende el Señor Oscar Mollo
Malina, RUT. 21.773.074-0, en representante legal de la empresa, quien
acompañó la revisión efectuada.
42
Timbre Electrónico
2. Se emitió Acta de Fiscalización de fecha 17 de marzo de 2016,
refrendada por la comisión fiscalizadora de Aduanas y el señor Oscar Mollo M.,
RUT. 21.773.074-0, representante legal de la empresa que opera en el domicilio.
Se realizó un corte documental de las Facturas N°39408-39411 de 15 de marzo de
2016, correspondiente a una Reexpedición N° Visación 201-16-34629, y Factura
siguiente en blanco N°39412.
3. Tomando como base para la revisión de mercancías, se tomó el
control de Inventarios obtenido del SVE de Zona Franca al día 15 de marzo de
2016.
4. Que, en el proceso de verificación del Informe de Inventario se
detecta un faltante de mercancías por US$ 430.846,80.-:
a) Stock Real Disponible Nuevo: US$ 156.457,90
b) Stock Real Disponible Usado: US$ 1.935,99
c) Stock Real y No Disponible Nuevo: US$ 272.452,91
Total Mercancías Faltantes: US$ 430.846,80”
5. Que, se bloqueó a IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA
LTDA., por fiscalización, y se solicitó el bloqueo judicial a Zona Franca, por los
ítems detectados faltantes en la revisión. Una vez que la Sociedad Administradora
confirme dicho bloqueo, se procederá desbloquear del sistema SVE al usuario.
Este, pudo acreditar parte de su inventario con mercancías en su bodega y la
presentación de camiones conteniendo mercancías para despachar el día 18 de
marzo de2016.
6. Que, por oficio Ord. N°U-059 de 18 de marzo de 2016 y de
acuerdo con las instrucciones impartidas por Of. N° 8559 de 16 de noviembre de
2012 del Jefe del Depto. Fiscalización Agentes Especiales, se les comunicó las
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Timbre Electrónico
observaciones a las anormalidades encontradas en la visita de fiscalización,
otorgándole un plazo de 10 días, para presentar sus descargos y rendir las
pruebas que estime necesarias para demostrar el faltante de mercancías.
7. Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la
justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el
Cap. VI. Num. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así
mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías
extranjeras al stock del usuario y que como resultado de la auditoría practicada en
su inventario existe un faltante de mercancías detalladas como Stock Real
Disponible Nuevo US$156.457,90; Stock Real Disponible Usado US$1.935,99; y
Stock Real No Disponible Nuevo US$272.452,91; no verificándose la salida de
dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del
país, lo que infringe las disposiciones de la Res. 74/84 sobre la salida e ingreso de
las mercancías de Zona Franca, D.F.L. NO 02/2001 sobre texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. N°1.355/76
y Art. 7° de la Ley 19.946/D.O. de 11-05-2004.
8. AFORO Y LIQUIDACION:
TOTAL CIF
MERCADERIAS US$ 430.846,80 $297.870.244
CUENTA 223
ADVALOREM US$ 25.850,80
CUENTA 116 REC.
POR USO US$ 58,08
CUENTA 178 IVA US$ 86.783,58
CUENTA 191 TOTAL US$ 112.692,46
CUENTA 91 TOTAL $77.911.059
T/C MARZO/16 $691,36”.
44
Timbre Electrónico
f) Consta de fs. 73 oficio N°U-066, de 23 de mayo de 2016, por el
cual el Jefe del Departamento de Fiscalización Aduana Iquique (S) remite al
Director Regional ADUANA Iquique dicho informe final del siguiente tenor:
“De acuerdo con lo ordenado por Resolución N°14.052 del 21 de
enero de 2016 del Sr. Director Regional de Aduanas de Iquique, los funcionarios
Sra. PABLA RAMIREZ R. y el Sr. SEBASTIAN CORTEZ B., se presentaron el día
17 de marzo de 2016 a las 10:00 horas, en las dependencias del Usuario de Zona
Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., RUT N°76.012.635-7, con
domicilio en Manzana 3, Galpón 16, Recinto Amurallado, ZOFRI, de lo cual
informa:
1.- Que en la dirección ubicada en Manzana 3, Galpón 16, Recinto
Amurallado, Zofri, la comisión fiscalizadora fue atendida por el Representante
Legal del Usuario, Sr. OSCAR MOLLO MOLINA, RUT 21.773.074-0, a la cual se
le explicó el motivo de la fiscalización.
2.- Que la fiscalización se centró tomando como base la revisión de
“Stock”, tomando como base para la revisión el control de inventario de fecha 15
de marzo de 2016 emitida por ZOFRI S.A., el cual fue debidamente informado al
usuario al momento de la fiscalización.
3.- Que se efectuó corte documental en las facturas N°39408-39111
de 15 de marzo de 2016, correspondiente a una reexpedición N° de visación 201-
16-34629, y Factura siguiente en blanco N°39.412.
4.- Que, se emitió Acta de Fiscalización de fecha 17 de marzo de
2016, en el domicilio del usuario, Manzana 3, Galpón 16, Oficina 311, Recinto
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Timbre Electrónico
Amurallado, Zofri., refrendada por la comisión fiscalizadora de Aduanas y el Sr.
Oscar Mollo M., quien declaró en dicha acta, conocer los plazos indicados en
Resolución 8559.
5.- Que, en Acta de Fiscalización se deja constancia de la entrega
del inventario del usuario al 15-03-2016 en formato digital Excel con el detalle de
mercancías, además se entregó fotocopia del Acta de Fiscalización al Sr. Oscar
Mollo M.
6.- Que, en el proceso de verificación de Informe de Inventario se
detectan los siguientes faltantes e irregularidades:
Mercancías con Stock Real Disponible Nuevo: US$156.457,90
Mercancías con Stock Real Disponible Usado: US$ 1.935,99
Mercancías con Stock Real No Disponible Nuevo: US$272.452,91
Mercancías Extranjeras: US$430.846,80”
7.- El total de mercancías extranjeras faltantes de acuerdo al Informe
de inventario de fecha 15 de marzo, según SVE que ha servido de base para la
presente Fiscalización asciende a la suma de US$ 430.846,80.
8.- A fojas 001, se inicia Expediente Disciplinario acompañándose el
Oficio de Observaciones N°U-059 de 18.03.2016 e Informe Preliminar N° U-029 de
18.03.2016.
9.- Que, a Fojas N°020, y habiéndose recibido descargos a las
Observaciones del Oficio U-059 de 18 de marzo de 2016 por parte del usuario, se
ordenó abrir un Término Probatorio de 10 días para rendir prueba, pudiendo ser
documental o pericial.
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Timbre Electrónico
10.- Que, se emitió Resolución N°22.178 de 20 de abril de 2016 por
Término Probatorio, notificada en forma personal el día 21 de abril de 2016, en
Unidad Fiscalización de Usuarios.
11.- Que, una vez finalizado todos los plazos entregados al usuario,
se solicitó un nuevo inventario actualizado, con fecha de 18 de mayo de 2016, el
cual fue comparado con inventario inicial de fecha 15 de marzo de 2016,
verificando que el usuario actualizó la mayoría de los documentos
correspondientes al Stock Real No Disponible Nuevo y vendió algunos ítems del
Stock Disponible Nuevo. La diferencia de esto, se muestra en la columna
Justificado US$, resultando un faltante final de US$151.355,65, según se detalla
en siguiente recuadro:
Informe N°U-029 de 18-03-16 Faltante Inicial (US$) Justificado a la fecha (US$) Faltante Final (US$)
Stock real disponible nuevo 156.457,90 (8.931,86) 147.526,04
Stock real disponible usado 1.935,99 - 1.935,99
Stock real no disponible nuevo 272.452,91 (270.559,15) 1.893,62
US$ 430.846,80 (279.559,15) 151.355,65
12.- Que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como
herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal "la oportunidad en el
tiempo y lugar", por lo que, basado en esta premisa, el estar ausente la
justificación inmediata del faltante de las mercancías, infringe lo dispuesto en el
Cap. VI. Núm. 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios, como así
mismo de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías
extranjeras al stock del usuario y que corno resultado de la auditoría practicada en
su inventario existe un faltante de mercancías detalladas como Stock Real
Disponible Nuevo de US$147.526,04; Stock Real Disponible Usado US$ 1.935,99;
Stock Real No Disponible Nuevo US$ 1.893:,62, no verificándose la salida de
47
Timbre Electrónico
dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del
país, lo que infringe las disposiciones de la. Res. 74/84 sobre la salida e ingreso
de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N°02/2001 sobre texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL/341 sobre Zonas Francas, D. Hda. NO
1.355/76 y Art. 7° de la Ley 19.946/D.O. de 11-05-2004.
13.- AFORO Y LIQUIDACIÓN:
VALOR DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS FALTANTES:
STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO: US$147.526,04
STOCK REAL DISPONIBLE USADO: US$ 1.935,99
STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO: US$ 1.893,62
TOTAL MERCANCÍAS FALTANTES: US$151.355,65”
T/C MARZO/16 $691,36
TOTAL CIF MERCADERIAS US$ 151.355,65 $107.406.682
CUENTA 223 ADVALOREM US$ 9.081,34
CUENTA 116 REC. POR USO US$ 58,08
CUENTA 178 IVA US$ 30.494,06
CUENTA 191 TOTAL US$ 39.633,48
CUENTA 91 TOTAL 27.401.003
14. Que, el usuario se encuentra en estado vigente en sistema SVE.,
se le bloqueó como usuario de manera preventiva mientras se realizaba la
fiscalización, sin embargo, por haber acreditado gran parte de su inventario, se
solicitó bloqueo judicial a Zofri., por los ítems que quedaron faltantes. Por lo tanto,
se levantó el bloqueo como usuario. Además, tenía bodega propia, por lo que se
pudo revisar parte de las mercancías contenidas en su inventario. Como también,
se le aceptó revisar 6 camiones con sus respectivos traspasos en Puerta 10 de
Zofri. Demostró interés en el proceso de fiscalización, notificándose
48
Timbre Electrónico
personalmente en nuestra Unidad, tanto del Oficio de Observaciones, como de la
Resolución N°22.178 por el Término Probatorio.
15. Conforme a lo señalado anteriormente, este Subdepto. de
Fiscalización a Posteriori, es de opinión de emitir Denuncia por Contrabando
según art. 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y cursar Cargos a
IMPORTADORA Y EXPORTADORA AMIRA LTDA., en su calidad de Usuario de
Zona Franca S.A., contemplados en el Manual de Zona Franca, Cap. VI,
Obligaciones de los Usuarios, Numerales 1 al 6 inclusive, toda vez que existe un
faltante de mercancías, no verificándose la salida de dichas especies del territorio
nacional, como su lega ingreso al resto del país, lo que infringe, además, las
disposiciones de la Res. Ex. 74/84, sobre salida e ingreso de las mercancías de
Zona Franca; D.F.L. N°02/01, sobre Texto refundido, coordinado y sistematizado
del DFL. N°341/77, sobre Zonas Francas; Francas; Dto. Hda. N°1.355/76, Art.
13°.”
g) A consecuencia de todo lo anterior ADUANAS emite y notifica los
cargos reclamados, corrientes de fs. 10 a 24, todos de 24 de mayo de 2016, según
el siguiente detalle:
N° N° CARGO VALOR CARGO US$
1 522741 38.563,3
2 5227432 575,18
3 522744 495
h) Emana de fs. 9 acta de notificación N°144, de 27 de mayo de
2016, por curso de la cual se notificaron los cargos precedentes, junto a sus
respectivos anexos de fs. 12 y siguientes, fs. 21 y fs. 24.
49
Timbre Electrónico
i) Aparece de fs. 65, que el 16 de junio del 2016, la reclamante
deduce Reposición Administrativa voluntaria (RAV), solo respecto del cargo N°
522741, por haber actualizado los siguientes Traspasos:
DOCUMENTO VISACIÓN ITEMS.
7955-7956 15747 02
29577 39473 01-06
29578 39474 01-02
29579 39475 01
29580 39477 01-04
29581 40569 02-04
29583 40570 01-02
29582 40571 01-02
29584 40572 01
j) Consta de fs. 160, que la RAV anterior es denegada por
ADUANAS mediante Of. Ord. R-18, de 21 de junio del mismo año, por cuanto no
se acompañan ni se hacen valer antecedentes nuevos que alteren lo mencionado
en el citado cargo; tampoco se acompañan documentos pertinentes en relación a
la materia recurrida, como por no haberse formulado peticiones concretas.
k) aparece de fs. 1 que el 15 de septiembre siguiente, el usuario
reclama en contra de los citados cargos.
l) Consta de lo informado por el SVR de ZOFRISA, en fs. 168, que
de los documentos solicitados rebajar del cargo N° 522741, en la RAV de fs. 65,
efectivamente se “actualizaron” (rebajaron) del inventario de mercancía “stock real
disponible nuevo”, los siguientes:
Ítem Documento
Ítem de Inventario Cantid. Visación Actualiz. Venta Visación Actualiz. Cantid. Comprador
JUAN MARCELO
ORTEGA
506-16-015747-002 50 26/01/16 26/01/16 201-16-013282-002 28/01/16 29/01/16 30 QUIROGA
EDWIN COSSIO
506-16-039473-001 117,7 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-011 08/03/16 10/03/16 110 CASTAÑO
EDWIN COSSIO
506-16-039474-001 6000 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-006 08/03/16 10/03/16 3000 CASTAÑO
EDWIN COSSIO
506-16-039474-002 6175 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-002 08/03/16 10/03/16 6160 CASTAÑO
50
Timbre Electrónico
EDWIN COSSIO
506-16-039475-001 8260,5 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-005 08/03/16 10/03/16 6400 CASTAÑO
EDWIN COSSIO
506-16-039477-004 1183 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-004 08/03/16 10/03/16 1000 CASTAÑO
EDWIN COSSIO
506-16-040571-002 7329,5 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-001 11/03/16 12/03/16 7200 CASTAÑO
EDWIN COSSIO
506-16-040572-001 6820 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-002 11/03/16 12/03/16 6800 CASTAÑO
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Conforme a lo anterior y resolución de fs. 81, son hechos
controvertidos de autos:
a) Efectividad que los cargos reclamados señalan con precisión los
hechos que originan su emisión; la norma infringida y la sanción asignada.
b) Efectividad que los cargos anteriores, contienen errores al valorar
el stock de faltante de inventario señalado en cada uno de ellos, conforme a lo
siguiente:
CARGO N° Z/TRASPASO E ITEM CIF TOTAL FALTANTE CIF TOTAL FALTANTE
N° INDICADO EN CARGO SEGÚN TRASPASO E ITEM SEGÚN ADUANAS
522741 Z-322/2016/ITEM- 6 10,95 147.526,04
522743 Z-24770/2015/ITEM-02 1.920,95 1.935,99
522744 T-293338/2009-ITEM-04 550 1.893,62
TOTAL 2.481,90 151.355,65
c) Efectividad que los cargos reclamados han sido emitidos con
pleno cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que
regulan su emisión; antecedentes de hecho que así lo demuestren.
IV.- NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
7.- Para resolver la controversia de autos es necesario atender a las
siguientes normas legales y reglamentarias:
51
Timbre Electrónico
A. LEY DE ZONAS FRANCAS:
a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda,
sobre Zonas Francas, dispone que: “Para los efectos de este Decreto Ley, se
entenderá por:
a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente
deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de
extraterritorialidad aduanera…”
b) Por su parte, el artículo 9º señala que: “El Superintendente de
Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y
procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías;
deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos
y límites de las Zonas Francas”.
c) Asimismo, el artículo 10º prescribe que: “Las mercancías podrán
salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al
extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser
ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que
corresponda.”
d) El artículo 22° indica que: “El que retire o introduzca mercancías
de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de Extensión, en
contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los delitos de
contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas,
según corresponda”.
e) Por su parte, el artículo 24º prescribe que “Mientras las
mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si
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Timbre Electrónico
estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los
derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio
de las Aduanas…”
B. REGLAMENTO DE ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS:
El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de
1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que: “El
Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la
documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las
mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y
controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”.
C. MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
La Resolución N° 74, de 1984 de ADUANAS, más conocida como
“Manual de Zonas Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los
usuarios”, que:
“Los usuarios deberán:
2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de
almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario
que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona
Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso,
salida o traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan
en el Anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será
obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar
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Timbre Electrónico
sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la
Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona
Franca.
5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los
documentos de ingreso, salida, traspaso de mercancías e Informes de Producción
como, asimismo, sus documentos de base.
6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los
inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas
mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas”.
D. ORDENANZA DE ADUANAS:
a) El artículo 67° sostiene que “En la importación de mercancías
sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el
origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos
aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el
cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos
y exigencias prescritos”.
b) El artículo 92° dispone que “La legalización es el acto por el cual
el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad,
constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y
reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad
de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible.
Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o
dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las
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Timbre Electrónico
leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación;
cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren;
cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás
gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga.
Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en
conformidad al inciso anterior resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o
gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual
tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales
establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N°830, de 1974,
y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de
un año contado desde la fecha de la legalización. Igual plazo tendrá el interesado
para solicitar la devolución del exceso de derechos de aduana, si los pagados
resultan ser mayores que los que corresponden.
No obstante, lo señalado, en el caso que se constatare la existencia
de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones
presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.
Las resoluciones que se dicten y los cargos que se formulen en
conformidad a este artículo serán reclamables según lo dispuesto en el artículo
117. Tratándose de cargos, no será preciso para interponer la reclamación el pago
previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes”.
c) El artículo 94° siguiente manda que: “Las mercancías podrán ser
retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos
que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas,
tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras,
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Timbre Electrónico
sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago.
Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y
movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el
cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado
o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los
artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al
afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al
tercer día de expedida dicha carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la
fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el
artículo 2.521 del Código Civil”.
d) El artículo 168° establece que: “Las infracciones a las
disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo
cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de
carácter reglamentario o constitutivas de delito.
Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio
nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación,
respectivamente, se encuentren prohibidas.
Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al
territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio,
defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que
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Timbre Electrónico
pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la
Aduana.
Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga
mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.
Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca
mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de
mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los
incisos precedentes”.
E. LEY N°19.946:
a) A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.946, que Modifica la Ley
Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona
Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de
Capital, establece que “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se
efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas
francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán
aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas …”
b) El 7° artículo señala que “Sin perjuicio de las facultades
establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar
controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca,
debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás
gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas
que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito
que corresponda.
57
Timbre Electrónico
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por
auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la
respectiva sociedad administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los
efectos previstos en el presente artículo.”
F. REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946:
a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre
del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece
que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión
del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el
ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o
nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la
admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como
asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les
serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras,
señaladas en los artículos 71 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo
establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por
Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus
modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al
resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la
intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el
artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.”
b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de
las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración",
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Timbre Electrónico
por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones,
trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías
de zona franca, ante la Aduana correspondiente.”
c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización
de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice
esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado
al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación,
recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas
fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación,
alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas
a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado
final.”
d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y
demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona
franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con
sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán
también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la
observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de
Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el
comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones
relacionadas con operaciones de zona franca.”
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Timbre Electrónico
e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas
autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las
declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos
de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que
deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un
plazo de cinco años.”
G.-MANUAL DE PAGOS DEL SNA, RESOLUCION N°347/2013:
“2.1. FORMULARIO DE CARGO:
a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo
Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de
Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes
casos:
Errores detectados en un documento de destinación aduanera
después de su legalización, cuando se determine que se cobraron menores
derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los que correspondía aplicar
(artículo 92 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y
notificados dentro del plazo de un año contado desde la fecha de legalización del
documento de destinación respectivo, o de tres años, en caso de constatarse la
existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las
declaraciones presentadas al Servicio.
Cobro de reintegros ley 18.480, ley 18.708 y ley 19.420
indebidamente percibidos. Los cargos confeccionados de conformidad a estas
leyes deberán ser formulados dentro del plazo de tres años contados desde la
fecha en que se efectuó el pago del reintegro. Estos cargos tendrán mérito
60
Timbre Electrónico
ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento establecidas en el
Código Tributario.
Los cargos formulados por este concepto deberán ser
confeccionados por la Aduana de tramitación del respectivo Documento Único de
Salida, una vez determinado administrativamente que el reintegro se percibió
indebidamente.
En caso que el reintegro contemplare exportaciones tramitadas ante
distintas Aduanas, el cargo deberá ser formulado por la Aduana más
representativa en cuanto al valor. En el formulario de cargo se deberán señalar
cada uno de los DUS por los cuales se obtuvo el reintegro. Además, se deberá
individualizar la Solicitud Determinación Valor Neto Insumos respectiva o el
formulario Reintegro Simplificado a Exportadores, según corresponda, en caso
que se cuente con dicha información.
Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones
aduaneras cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse
mediante documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de
las mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza
de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo
de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible.
Reparos de la Contraloría General de la República, relativos a
reintegros de ingresos dejados de percibir, correspondientes a operaciones o
actos aduaneros no fallados en conformidad con lo preceptuado en el artículo 117
de la Ordenanza de Aduanas (Artículo 97 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos
tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas de procedimiento
61
Timbre Electrónico
establecidas en el Código Tributario y podrán ser formulados en cualquier
oportunidad, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde la fecha en que
debió efectuarse el pago.
b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las
normas precedentes:
Funcionario encargado: El funcionario –con perfil funcionario en el
sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada,
especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que
fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el
Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios.
Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a
la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración,
deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un
documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá
seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía
correspondiente.
Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el
día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en
la planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias
deberá publicar semanalmente en la intranet del Servicio.
El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y
precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u
otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al
expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo
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Timbre Electrónico
“descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos
del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al
expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación
en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los
documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente
digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo.
Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en
estado “ingresado”.
Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo
174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el
cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones,
de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de
cargos y denuncias”.
H) LEY N°19.880:
Artículo 3º: “Concepto de Acto administrativo. Las decisiones escritas
que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos.
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las
decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las
cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública.
Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y
resoluciones.
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Timbre Electrónico
El decreto supremo es la orden escrita que dicta el Presidente de la
República o un Ministro "Por orden del Presidente de la República", sobre asuntos
propios de su competencia.
Las resoluciones son los actos de análoga naturaleza que dictan las
autoridades administrativas dotadas de poder de decisión.
Constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o
declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la
Administración en el ejercicio de sus competencias.
Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se
denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la
autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de
imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia,
autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que
mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro
del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”
Artículo 9º: “Principio de economía procedimental. La Administración
debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites
dilatorios.
Se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su
naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su
cumplimiento sucesivo.
Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos,
deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo establecido al efecto.
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Timbre Electrónico
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento,
incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la
tramitación del mismo, a menos que la Administración, por resolución fundada,
determine lo contrario”.
V.- EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS RECLAMADOS
SEÑALAN CON PRECISION LOS HECHOS QUE ORIGINAN SU
EMISIÓN, LA NORMA INFRINGIDA Y LA SANCION ASIGNADA.
8.- En relación a la cuestión de los hechos que originan la emisión
del cargo, la norma infringida y la sanción asignada, en el cargo N°522741 de fs.
10 se señala: “Conforme a Fiscalización por Res. Exenta N°14.052, del 21 de
enero de 2016 e Informe Final N°U-066, del 23 de mayo de 2016 se pudo
comprobar faltante mercancías, correspondiente a Stock Real Disponible
Nuevo”; en el cargo N° 522743 de fs. 19 se refiere: “Conforme a fiscalización por
Res. Exenta N°14.052, del 21 de enero de 2016 e Informe Final N°U-066, del 23
de mayo de 2016 se pudo comprobar faltante mercancías, correspondiente a
Stock Real Disponible Usado” y finalmente, en relación al cargo N°522744, se
expresa: “Conforme a fiscalización por Res. Exenta N°14.052, del 21 de enero de
2016 e Informe Final N°U-066, del 23 de mayo de 2016 se pudo comprobar
faltante mercancías, correspondiente a Stock Real No Disponible Nuevo”.
A su vez, en lo tocante a sus fundamentos, en los mismos 3 cargos
se señala: “Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de
usuario de Zona Franca”.
En cuanto a la norma infringida se señala en los tres cargos que se
“infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto Refund. Coord. y
65
Timbre Electrónico
Sistema de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76, Art. 7 Ley 19.946/2004”
Finalmente haciendo referencia a la sanción, lo cierto es que ésta no
se menciona, lo cual es procedente como quiera que los cargos no corresponden
a una medida sancionatoria ni disciplinaria, sino que son un acto administrativo de
cobro de derechos e impuestos por parte de la Administración.
9.- Corrobora lo anterior los dichos de la testigo RAMIREZ ROMERO
de f. 142 cuando señala que los cargos indican la norma pertinente, que en el
caso es el artículo 7° de la Ley 19.946 y que su emisión se debe a la detección de
un faltante de inventario, lo que reitera el testigo GALARCE QUIROZ a fs. 145 y
VALENCIA VEGA a fs. 147.
10.- De todo lo antes expuesto se concluye que ADUANAS, al emitir
los 3 cargos reclamados, dio cumplimiento a su obligación de describir en ellos,
con precisión, los hechos que los originan y la norma vulnerada, siendo
procedente así declararlo.
VI. EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS ANTERIORES,
CONTIENEN ERRORES AL VALORAR EL STOCK DE FALTANTE DE
INVENTARIO SEÑALADO EN CADA UNO DE ELLOS, CONFORME A LO
SIGUIENTE:
CARGO N° Z/TRASPASO E ITEM CIF TOTAL FALTANTE CIF TOTAL FALTANTE
N° INDICADO EN CARGO SEGÚN TRASPASO E ITEM SEGÚN ADUANAS
522741 Z-322/2016/ITEM- 6 10,95 147.526,04
522743 Z-24770/2015/ITEM-02 1.920,95 1.935,99
522744 T-293338/2009-ITEM-04 550 1.893,62
TOTAL 2.481,90 151.355,65
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Timbre Electrónico
11.- La empresa reclamante refiere de fs. 3 a 4 de su reclamo (3
cargos) que de acuerdo al “Z” e ítem señalado en cada uno de los cargos
reclamados, el valor CIF total del “Stock Real Disponible Nuevo”, Stock Real
Disponible Usado”, Stock Real No Disponible Nuevo” sería de US$2.481,90.-;
valor distinto al valor total CIF de US$151.355,65.- indicado por ADUANAS en los
mismos documentos y que es base imponible para efecto de la determinación de
los derechos e impuestos cobrados.
ADUANAS responde a fs. 48 que en cada uno de los cargos
reclamados se señala claramente que el “Z” indicado en cada uno de ellos
corresponde al “primer documento” del faltante, del año respectivo, del listado que
se adjunta a los cargos; de esta forma, se “entiende claramente” que dicho “Z”
corresponde al primer documento del listado correspondiente, integrante del
inventario acompañado; esto es, se trata de “cargos masivos confeccionados
computacionalmente” y notificados junto con el inventario que los respalda,
individualizándose en cada cargo el primer documento que integra el listado del
inventario adjunto a cada cargo, a fin de orientar adecuadamente al usuario sobre
su contenido.
12.- Interrogados los testigos de la reclamante MOLLO MOLINA a fs.
130 y CRUZ TAQUICHIRI a fs. 140, refieren que en los 3 cargos no se incluyen
todos los ítems sino solo el primero, aunque admiten que se encontraban
anexados a los mismos los listados anuales de faltantes de inventarios de fs. 12,
18 21 y 24 y que el CIF total señalados en cada uno de dichos anexos coincide
con el CIF mencionado en cada uno de los cargos. Corroboran que en dichos
67
Timbre Electrónico
cargos se encuentra la expresión: “Traspaso xxxxxx/xxxxx ITEM X, corresponde al
primer documento del listado que se adjunta por US$.......”
A su vez, los testigos de la reclamada Sra. PABLA RAMIREZ
ROMERO, DANIEL GALARCE QUIROZ y WILLIAM VALENCIA VEGA, a fs. 142,
145 y 147, respecto de si los cargos reclamados contienen, -en sí mismos-, datos
suficientes como para fundamentar las diferencias de derechos e impuestos
cobrados en cada uno de ellos o si, -por el contrario-, se debe recurrir a
antecedentes externos a dichos cargos para establecer las consistencias de
dichas diferencias, responden que:
a) En cada cargo, además de indicar el primer documento por cada
año, -por economía administrativa-, se le debe adjuntar al cargo el inventario de
ese año, donde está toda la información inherente al mismo, justificándose así la
diferencia cobrada;
b) Como a cada cargo se adjunta el inventario respectivo, no es
necesario acudir a información externa para poder entender a qué se refiere el
cargo respectivo;
c) Cada cargo, sí contiene información suficiente; además, con la
emisión del cargo se adjunta el inventario del usuario con todo el detalle del tipo
de documento, fecha, visación, descripción de la mercancía, cantidades y montos
para establecer las consistencias de dichas diferencias.
13.- En cada uno de los cargos se indica la siguiente frase: “Zeta N.
xxxxx/… Ítem... corresponde al primer documento del listado que se adjunta, por
US$...”. El listado adjunto es el que corre a fs. 12, 21 y 24, el cual forma parte
integrante de cada uno de los cargos reclamados.
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Timbre Electrónico
En consecuencia, si comparamos el valor CIF del primer “Z” de cada
año, señalado en cada uno de los cargos, con el valor del CIF total anual también
indicado en cada uno de ellos tenemos:
N° DEL ITEM DEL
VALOR CIF VALOR CIF
PRIMER PRIMER
DEL PRIMER TOTAL DEL
DOCUMENTO DOCUMENTO
DOCUMENTO AÑO
CARGO N° AÑO (Z) DEL AÑO DEL AÑO
SEGÚN SEGÚN
DEL DEL
LISTADO Y LISTADO Y
INVENTARIO INVENTARIO
CARGO US$ CARGO
ADJUNTO ADJUNTO
522741 2016 322 6 10,95 147.526,04
522743 2015 24770 2 1920,95 1.935,99
522744 2009 293338 4 550 1.893,62
TOTAL 2.481,90 151.355,65
DIFERENCIA 148.873,75
14.- En consecuencia, la sumatoria de los valores del “primer
documento” del faltante de inventario de US$2.481,90.-, señalado por el
reclamante a fs. 4 es correcto, según se desprende del listado anterior. Con todo,
el CIF total por tipo de stock indicado en cada cargo es también correcto y se
ajusta a los valores de cada año, según los mismos listados de fs. 12, 21 y 24.
15.- Como cada cargo es por tipo de stock, ADUANAS toma el CIF
del faltante total, según listado de fs. 12, 21 y 24, como base imponible para los
derechos e impuestos cobrados en cada cargo; así tenemos:
a) Si para el Stock Real Disponible Nuevo, año 20163, tomamos el
cargo N°522741, de fs. 10, que determina un faltante con un valor CIF de
US$147.526,04, según fs. 18, tenemos los siguientes valores:
3 Cargo N° 522741 de fs. 10.
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Timbre Electrónico
CODIGO GLOSA VALOR US$
CIF 147.526,04
223 AD VALOREM (6%) 8.851,56
SUBTOTAL 156.377,60
178 IVA (19%) 29.711,74
191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 38.563,31
b) Si para el Stock Real Disponible Usado, año 20154, tomamos el
cargo N°522743, de fs. 19, que determina un faltante con un valor CIF de
US$1.935,99, según fs. 21, tenemos los siguientes valores:
CODIGO GLOSA VALOR US$
CIF 1.935,99
223 AD VALOREM (6%) 116,16
116 RECARGO POR USO 58,08
SUBTOTAL 2.110,23
178 IVA (19%) 400,94
191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 575,18
c) Si para el Stock Real No Disponible Nuevo, año 20095, tomamos
el cargo N°522744, de fs. 22, que determina un faltante con un valor CIF de
US$1.893,62, según fs. 24, tenemos los siguientes valores:
CODIGO GLOSA VALOR US$
CIF 1.893,62
223 AD VALOREM (6%) 113,62
SUBTOTAL 2.007,24
178 IVA (19%) 381,38
191 TOTAL EN US$ (AD VALOREM+IVA) 495,0
4 Cargo N° 522743, de fs. 19.
5 Cargo N° 522744, de fs. 22.
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Timbre Electrónico
16.- Con lo cual queda demostrado que:
a) El CIF señalado en cada cargo (y que es base imponible de los
derechos e impuestos que se cobran) emana y es coincidente con la sumatoria del
CIF que se indica en el listado que se adjunta de fs. 12 y siguientes, 21 y 24
conteniendo de este modo los cargos, -en sí mismos-, la totalidad de los datos que
permiten determinar el ad valorem e IVA (derechos e impuestos) cobrados por
ADUANAS en cada uno de ellos y que;
b) La referencia al valor del primer documento de cada listado anual
no constituye base imponible como lo pretende el actor, sino que tiene por
finalidad vincular mejor cada cargo con el respectivo inventario de faltante anual
adjunto.
17.- De todo lo anterior se concluye que:
a) En cada cargo se señala el CIF del faltante, derivado del listado
adjunto al cargo, cuyas copias corren a fs. 12, 21 y 24.
b) Dicho CIF constituye base imponible, tanto para efecto del ad
valorem como del IVA anual establecido en cada cargo (e incluso en el cargo N°
522743, para el recargo por mercancías usadas).
c) Sin perjuicio de lo anterior, cada cargo señala el CIF del primer
documento de cada año; pero ello para el solo efecto de vincular mejor cada cargo
con el faltante contenido en el listado de fs. 12, 21 y 24.
d) Visto todo lo anterior, la sumatoria de US$2.481,9, solo
corresponde al CIF del primer documento no actualizado, constitutivo del faltante
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Timbre Electrónico
de cada stock, pero no es base imponible del ad valorem, recargo por uso e IVA
cobrado en cada uno de los cargos reclamados.
e) Consecuentemente, no existe error alguno en los cargos
reclamados y ellos, unidos al listado de faltante de inventario de fs. 12, 21 y 24,
notificados al reclamante conjuntamente con los cargos, justifican suficientemente
-y por sí solos-, las diferencias de derechos e impuestos cobradas para cada año,
sin que sea necesario recurrir a antecedente adicional alguno, tal como quedó
demostrado en los cuadros señalados en las letras a) a la c) del considerando 15°
precedente.
Por todo lo anterior, este sentenciador tendrá por “no” acreditado el
error alegado por la reclamante.
VII. EFECTIVIDAD QUE LOS CARGOS RECLAMADOS HAN SIDO
EMITIDOS CON PLENO CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN SU EMISIÓN;
ANTECEDENTES DE HECHO QUE ASÍ LO DEMUESTREN.
18.- La empresa reclamante refiere en el punto II, de fs. 5, que los
cargos reclamados no cumplen con lo dispuesto en el artículo 185°, inciso I, de la
Ordenanza, en el sentido de señalar los hechos constitutivos de contravención, la
sanción asignada por la Ley ni ningún otro antecedente que se tuvo como
necesario para aplicar la “multa” en cuestión, y Capítulo III del Manual de Pagos,
en su numeral 2.1 letra B, que cita a fs. 5. Además, considera infringido el artículo
3° de la Ley 19.880.
ADUANAS responde en el punto N°1 de fs. 48 que el reclamante no
desconoce el faltante de inventario fundante de los cargos, agrega que los cargos
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Timbre Electrónico
han sido formulados de manera masiva, y que la identificación de los documentos
constitutivos del faltante de stock respectivo se señaló en hoja anexa; esto por
aplicación del principio de economía procedimental, que rige los actos de la
administración del Estado. Que el mencionado artículo 185° regula “los actos de
fiscalización”; no la emisión de los cargos, los cuales fueron realizados conforme
al artículo 7° de la Ley 19.946, precepto que le obliga a emitir los cargos conforme
al régimen general de importación una vez detectado el faltante de mercancías,
todo lo cual hace improcedente la alegación del actor. En relación a las normas del
Manual de Pagos la reclamada señala que se ha cumplido con él.
19.- Al respecto se constata que en todos y cada uno de los cargos
reclamados (fs. 10, 19 y 22) se indica lo siguiente:
Cargo N°522741:
AREA: Tratamientos.
Sub área: Zona Franca.
Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de
zona franca.
Norma: Artículo 7º Ley 19.946
Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final
U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías,
correspondiente a Stock Real Disponible Nuevo, por US$147.526,04
lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto
Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca; DL. 1355/76
HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 322/2016, ITEM 06, corresponde
al primer documento del listado que se adjunta por US$147.426,04.
Señala a continuación:
DOCUMENTOS ADUANEROS
Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana
aceptación despacho aceptación
Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 322 06/01/2016 Iquique
CARGO N°522743:
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Timbre Electrónico
AREA: Tratamientos.
Sub área: Zona Franca.
Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de
zona franca.
Norma: Artículo 7º Ley 19.946
Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final
U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías,
correspondiente a Stock Real Disponible Usado, por US$1.935,99 lo
que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto
Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76
HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 24770/2015, ITEM 02,
corresponde al primer documento del listado que se adjunta por
US$1.935,99.
Señala a continuación:
DOCUMENTOS ADUANEROS
Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana
aceptación despacho aceptación
Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 24770 14/12/2015 Iquique
CARGO N°522744:
AREA: Tratamientos.
Sub área: Zona Franca.
Fundamento: Mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de
zona franca.
Norma: Artículo 7º Ley 19.946
Descripción: Conforme a Fiscalización por Res. 14.052/21.01.16 e Informe Final
U-066/23.05.16, se pudo comprobar faltante de mercancías,
correspondiente a Stock Real No Disponible Nuevo, por US$1.893,62
lo que infringe lo dispuesto en el Art. 22 DFL 2/2001 sobre texto
Refund. Coord. y Sist. de DFL 341 sobre Zona Franca DL. 1355/76
HDA, Art. 7 Ley 19.946/2004 // Zeta 293338/2009, ITEM 04,
corresponde al primer documento del listado que se adjunta por
US$1.893,62.
Señala a continuación:
DOCUMENTOS ADUANEROS
Tipo Numero de Numero de Fecha de Aduana
aceptación despacho aceptación
Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 293338 09/10/2009 Iquique
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Timbre Electrónico
Esto es, el fundamento del cobro de diferencias de “derechos e
impuestos” es haberse detectado “mercancía faltante en inventario, según
fiscalización de usuario de Zona Franca”, en relación con el mencionado artículo
7° de la Ley 19.946, faltante que la empresa reclamante “no” pudo justificar, a
cuyo respecto se le aplica el régimen de derechos e impuestos de internación a
régimen general, cuya base imponible es el CIF anual de dicha mercancía,
conforme a los valores indicados.
20.- La pretensión del reclamante en el sentido que los cargos
estarían mal fundamentados por no referirse al artículo 185° no solo es
extremadamente formal sino improcedente, como quiera que dicha norma aplica
respecto de “sanciones por infracciones” en caso de detectarse una
“contravención” de carácter administrativo, sancionada con multa conforme al
procedimiento sancionatorio administrativo que se regla desde el artículo 185° al
187°, pero no aplica al caso de “cobro de derecho de impuestos” por faltantes de
inventarios en Zona Franca –como es el caso de autos-, pues a su respecto
procede el citado artículo 7° de la Ley 19.946, norma que sí es mencionada en los
cargos e controversia. Esta conclusión es ratificada por los dichos de los testigos
de la reclamada, corrientes a fs. 142 y siguientes, por lo cual esta alegación de la
actora será desechada.
Respecto a la alegación de que no se ha dado cumplimiento a la letra
B, del punto 2.1 del Manual de pagos6, ya se ha señalado anteriormente que, en
relación a los fundamentos que motivan los cargos, éstos se encuentran
debidamente contenidos en cada uno de ellos.
6 Ver considerando IV, 7°, letra g) anterior.
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Timbre Electrónico
En cuanto a la identificación de los documentos y otros medios
probatorios en que cada cargo se funda, en la parte correspondiente a descripción
del documento aduanero, se señala:
NUMERO
NUMERO DE FECHA DE ADUAN
CARGO TIPO DE
ACEPTACIÓN ACEPTACIÓN A
DESPACHO
522741 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 322 06/01/2016 Iquique
522743 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 24770 14/02/2015 Iquique
522744 Solicitud Traslado Zona Franca (Z) 293338 09/10/2009 Iquique
Esto es, no se contienen en los cargos todos y cada uno de los
documentos no actualizados según los inventarios anexos de fs. 12 y siguientes,
21 y 24, y que originan el faltante detectado, sino solo el primer documento de
cada uno de tales anexos.
La reclamada señala que lo anterior es efectivo y que ello se debe al
“principio de economía procesal”, consagrado en el artículo 9° de la Ley 19.8807,
agregando que el citado “Manual de Pagos” dispone, en lo relacionado con la
descripción de los hechos, que cuando el cargo sea insuficiente para contener
todos los fundamentos del mismo, se deberá continuar en hoja anexa, lo cual
aconteció en la especie.
21.- Los testigos de la reclamante, a fs. 138 y 140, admiten lo
anterior, cuando señalan que tuvieron pleno conocimiento de los inventarios
anexos a cada uno de los cargos.
22.- Por todo lo anterior, este sentenciador tendrá por acreditado que
ADUANAS ha emitido los cargos reclamados con pleno cumplimiento de las
7 Ver considerando IV, 7°, letra h) anterior.
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Timbre Electrónico
normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan su emisión, siendo
procedente así declararlo, con excepción de lo que seguidamente se indica.
ACTUALIZACION DE FALTANTES CONFORME A LISTADO DE
FS. 168:
23.- Sin perjuicio de lo antes analizado, según se indicó en el
considerando II, 5°, letra l), la reclamante “actualizó” en el SVR de ZOFRISA, entre
el 29 de enero y el 12 de marzo del 29168, los Traspasos que allí se indican, que
formaban parte del faltante “stock real disponible nuevo”, cuya copia corre a fs. 16,
17 y 18, y que originó el cargo N° 522741, los cuales deberán ser rebajados en su
valor por ADUANAS, conforme a lo siguiente:
CIF
Ítem Documento UNITARIO FALTANTE
Ítem de Inventario Cantid. Visación Actualiz. Venta Visación Actualiz. Cantid. US$ FINAL
506-16-015747-002 50 26/01/16 26/01/16 201-16-013282-002 28/01/16 29/01/16 30 269 20
506-16-039473-001 117,7 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-011 08/03/16 10/03/16 110 1,6056 7,7
506-16-039474-001 6000 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-006 08/03/16 10/03/16 3000 0,4277 3000
506-16-039474-002 6175 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-002 08/03/16 10/03/16 6160 1,0463 15
506-16-039475-001 8260,5 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-005 08/03/16 10/03/16 6400 1,0463 1860,5
506-16-039477-004 1183 08/03/16 08/03/16 201-16-031322-004 08/03/16 10/03/16 1000 0,7045 183
506-16-040571-002 7329,5 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-001 11/03/16 12/03/16 7200 1,0463 129,5
506-16-040572-001 6820 09/03/16 09/03/16 201-16-032870-002 11/03/16 12/03/16 6800 1,4534 20
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas, Decreto con Fuerza de Ley Nº 341/1977, del Ministerio
de Hacienda sobre Zonas Francas, Ley Nº 19.946, Decreto de Hacienda N° 1355,
de 1976 y Decreto N° 993, del 2004 que aprueba reglamento del artículo 6º, de la
Ley N° 19.946;
SE RESUELVE:
8 Esto es, antes de la emisión del cargo N° 522741, que tiene fecha 24 de mayo del 2016.
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I.- HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO de fs. 1:
1.- CONFÍRMENSE los cargos Nros. 522743 y 522744, todos de
fecha 24 de mayo del 2016, notificados mediante oficio N° 144, de 27 de mayo del
2016, cuyas copias corren a fs. 19 y 22.
2.- MODIFÍCASE el cargo N° 522741, de fs. 10, de acuerdo a lo
señalado en el considerando 23°.
II.- Todo ello SIN COSTAS, atendido el resultado de la causa.
EJECUTORIADO el presente fallo y emitidos los giros
correspondientes, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS deberá remitir a este
Tribunal copia de los mismos y de sus respectivas actas de notificación.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas y a la RECLAMADA
de modo general. DESE AVISO. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
RUC: 16-9-0001085-4
RIT: GR-02-00017-2016
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. AUTORIZA EL
SECRETARIO ABOGADO (S) DON JORGE ZAMBRANO VILLARROEL.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente.
-Reclamante (por carta certificada)
-Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Juez Tribunal Tara7p8a cá
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.