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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00030-2017 · 11 de septiembre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00030-2017
RUC
17-9-0001098-2
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA RUC 17-9-0001098-2 RIT GR-02-00030-2017 IMPORT EXPORT ARNICA TEXTILES CORP. LIMITADA. RUT 76.048.421-0 Iquique, once de septiembre del dos mil dieciocho. VISTOS: A fs. 1 comparece don JUAN PABLO GODOY AGUILERA, Abogado, en representación de IMPORT EXPORT ARNICA TEXTILES CORP. LIMITADA, ambos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor 575, oficina 901-902, quien reclama en contra de los siguientes cargos: a) Los cargos N° 525474, 525475, 525477, 525478, 525480, 525481, 525482, 525484, 525486, 525488, 525489, 525490, 525491, 525492, 525493 y 525494; b) Cargos N° 525505, 525507, 5255509, 525510, 525513, 525515, 525517, 525518, 525519, 525520, 525521, 525522, 525524, 525525, y 525526 / 2017; c) Cargos N° 525528, 525529, 525530, 525531, 525532, 525533, 525534, 525535, y 525536 / 2017; por haber sido formulados sin respetar las normas legales vigentes en la materia. Señala que su representada fue fiscalizada conforme a la Resolución N° 15.024, de fecha 10 de enero del 2017 determinándose, mediante Informe Final Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 2 U-039, de fecha 17 de abril del año 2017, un faltante de mercancías en bodega, correspondiente a “Stock Real Disponible Nuevo”1. En dicho procedimiento, ADUANAS habría detectado un supuesto faltante de mercancías por un total CIF de US$ 391.514,17.-, conforme señalan los cargos Nros. 525474; 525477; 525478; 525480; 525481; 525482; 525484; 525486; 525488; 525489; 525490; 525491; 525492; 525493; 535494, respectivamente y; de US$401.264,19.-, y de USD$401.264,19.- conforme señalan los cargos Nros. 525475; 525528; 525529; 525530; 525531; 525532; 525533; 525534; 525535; 525536; 525505; 525507; 525509; 525510; 525513; 525515; 525517; 525518; 525519; 525520; 525521; 525522; 525524; 525525; 525526.- Refiere que los cargos citados carecen de todo fundamento, impidiendo que su representada efectuara una adecuada defensa, al carecer de individualización de las mercancías o tipo de mercancías, sobre las cuales se hace exigible dicha pretensión. Precisa que, si bien es cierto, en algunos casos se indica el número del Zeta y en otros el Traspaso comercial, ello, no es óbice para entregar la información integra sobre la actuación cuyo cobro se pretende, justamente sabiendo o determinando inequívocamente las mercancías, a las cuales se quiere aplicar. Señala que no existe el faltante señalado, toda vez que se formulan cargos sobre mercancías amparadas en Zetas y en Traspasos, los cuales se encuentran debidamente cumplidos. 1 Omite referirse al “stock real nuevo no disponible” de USD$401.264,19, según fs. 155. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 3 Agrega que, en el proceso de revisión física y documental del inventario de su representada, a la empresa usuaria IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA., se le habría detectado un supuesto faltante de mercancías que era inexistente, ya que sólo se trataba de problemas del Sistema de Visación Remota y de actualizaciones de documentos. Refiere que ADUANAS, en forma arbitraria, y sin considerar las circunstancias de hecho del caso en el sentido que no existe faltante sino un problema de actualización de documentos, no accedió a las actualizaciones administrativas solicitadas, dejando dicha carga a la empresa usuaria. Continúa señalando que los cargos reclamados habrían sido dictados para cobrar supuestos impuestos y derechos aduaneros dejados de percibir por el Fisco de Chile, sin considerar que las mercancías habían sido vendidas a terceras empresas, quienes han actualizado sus inventarios y -por consiguiente-, su mandante no puede sostener ni asumir una carga impositiva de este tipo. Agrega que, en la actualidad, el sistema de control de inventario de ZOFRI, acredita que los códigos de productos y documentos de respaldo que dieron origen a los cargos reclamados, fueron legalmente rebajados desde el inventario de la empresa, por lo cual no existiría justificación alguna para mantener esos cargos vigentes; sin embargo, atendido que los cargos formulados no establecen con claridad, ni individualizan las mercancías sobre las cuales se quiere hacer efectiva la pretensión de impuestos, procediendo a insertar los cuadros gráficos, resulta difícil para su representada defenderse de aquello; por eso, para aclarar lo dicho, se inserta un detalle de cargos, con su individualización Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 4 documental, descripción y valores cuyo cobro se pretende, los que describe de fs. 5 a 20. Alega además prescripción - (de un año por disposición del Código Tributario)-, desde la fecha de la operación comercial de venta, por lo que solicita que los cargos sean dejados sin efecto, por improcedentes, todo con expresa condenación en costas. A fs. 114 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, Abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/ DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor N° 256, quién, después de oponer excepción de previo y especial pronunciamiento (la que es desechada de plano a fs. 130), contesta subsidiariamente el reclamo anterior, señalando que mediante Resolución Exenta N° 15.024, del 10 de enero de 2017, de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, se instruyó practicar visita de fiscalización a la empresa IMPORT EXPORT ARNICA TEXTILES CORP. LTDA., la que se efectuó entre los días 17 y 20 de enero de 2017; para la revisión física de mercancías se consideró el inventario obtenido del Sistema de Visación Remota (SVR) de ZOFRI S.A. de fecha 16-01-2017. Al solicitar la revisión física de las mercancías, el representante legal de la empresa señaló que las mercancías se encontraban en la bodega de Manzana 09, Galpón 09, Recinto Amurallado. Al llegar a dicho lugar no fue posible revisar las mercancías por el desorden allí existente, por lo que se le dio un plazo (adicional) hasta el día jueves 19 de enero de 2017 para que ordenara y proceder Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 5 a la revisión respectiva, plazo que el usuario no cumplió, siendo prorrogado hasta el día 20 de enero del presente año. Revisada finalmente las mercancías con fecha 20 de enero de 2017, se detectó un faltante de mercancía, por lo cual se emitió el oficio Ord. Nº U-019, de 23-01-2017, mediante el cual se formalizaron las observaciones resultantes de la fiscalización: Stock Real Disponible Mercancías Nuevas US$ 391.514,17 Stock Real No Disponible Mercancías Nuevas US$ 421.605,56 TOTAL FALTANTE US$ 813.119,73 Se notificaron dichas observaciones personalmente al representante del Usuario el 10 de marzo del 2017, otorgándole un plazo de 10 días hábiles administrativos para evacuar sus descargos. La empresa no evacuó descargos referentes al faltante de mercancías; solo justificó el hecho de no haber presentado a revisión física las mercancías correspondientes a la Solicitud de Ingreso a Zona Franca (ZETA) N° 41202/22-12-2016. El faltante final de mercancías, se obtiene de un inventario actualizado con fecha 17 de abril de 2017, con los siguientes resultados: Faltante Inicial (US$) Justificado a la Fecha (US$) Faltante Final (US$) Stock Real Disponible Nuevo 391.514,17 0,00 391.514,17 Stock Real No Disponible Nuevo 421.605,56 20.341,37 401.264,19 TOTAL CIF FALTANTE 813.119,73 20.341,37 792.778,36 A pesar de lo justificado en el Sistema S.V.R., aún existía un faltante de inventario sin justificar, lo que se refleja en el Informe Final N° U-039, de fecha 17 de abril de 2017. El referido informe señala que, teniendo en cuenta que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 6 toma de inventarios de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que al estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, se infringe lo dispuesto en el N° 3, del Capítulo VI, de la Resolución N° 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios; esto es, mantener inventarios que reflejen la cantidad y valor de la existencia de mercancías en ZONA FRANCA. Que, producto de dicho informe final, con fecha 7 de diciembre de 2016, se procedieron a emitir los cargos reclamados. Que respecto a las alegaciones de la reclamante, cita las normas donde se encuentran establecidas las obligaciones de los usuarios de ZONA FRANCA en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer las formas en que las mercancías depositadas en ZONA FRANCA puedan salir de ellas, de acuerdo con lo que señala el Reglamento e ingresar al país sujetándose en todo a la legislación especial o general. En ese mismo sentido, considera lo dispuesto en el inciso 2º, del artículo 9º, del D.F.L. N° 341/77, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos. El ingreso y salida de mercancías desde ZONA FRANCA se realiza a través de un sistema computacional, denominado SISTEMA DE VISACIÓN REMOTA (S.V.R.), el que fue reglamentado mediante la Resolución N° 6.150, del Director Nacional de Aduanas, publicada el 25 de septiembre de 1995 en el Diario Oficial. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 7 Agrega que el numeral 1.7 de la misma Resolución dispone lo que cita a fs. 118. De dicho precepto queda claramente establecido que el perfeccionamiento de una operación entre usuarios se produce con la actualización del stock del usuario, debiendo registrar en el SVR los movimientos de mercancías; esto es, que las ventas que efectúe el usuario vendedor en el SVR, sean aceptadas por el usuario comprador rebajándolas del inventario electrónico del usuario vendedor. Si este procedimiento no existe, no hay venta entre usuarios. Señala que así lo ha entendido este Tribunal Tributario y Aduanero. Precisa que confirma lo anterior, el numeral 4 de la citada Resolución N° 6.150, que se refiere al movimiento de mercancías dentro del régimen de ZONA FRANCA y específicamente el numeral 4.1 “Operaciones que implican ventas”, se refiere a la factura de traspaso estableciendo lo que cita a fs. 118. En el mismo sentido, el Oficio Ordinario Nº 8.631, de fecha 1 de diciembre de 2005, emitido por ZOFRI S.A., señala lo que en la misma fs. transcribe. El hecho que se cuente con una Factura de Traspaso significa que se emitió un documento en el SVR de ZONA FRANCA; esto es, se ingresó una operación de venta de mercancía a otro usuario de ZONA FRANCA, pero para que se entienda legalmente incorporada en el Inventario del usuario comprador, este debe aceptar tal “traspaso”; tras este acto formal se entenderá que dichos traspasos se aceptan con su “actualización” y sólo en ese momento se reputará perfecta la venta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 8 Si ello no ocurre, es porque el usuario comprador no aceptó dichos traspasos y la operación no se ha perfeccionado, quedando en ese caso las mercancías, objeto de ese traspaso, en el Inventario del usuario vendedor, en calidad de mercancías no disponibles; ello, significa que las mercancías que dan cuenta estos documentos nunca han salido del inventario del usuario vendedor. Así, el reclamante presenta al momento de la fiscalización faltante de “mercancía no disponible”, y además “Stock Real Disponible”, que son aquellas mercancías extranjeras que, tanto física como documentalmente, se deben encontrar en las bodegas de la reclamante. En consecuencia, el faltante de la “Mercancía Disponible” corresponde a aquella respecto de la que no existe documentación alguna que justifique su salida desde el inventario de un usuario y no se encuentra en las bodegas o dependencias del mismo. En cuanto a la alegación de la reclamante referente a la imposibilidad de determinar las mercancías faltantes y al error en el Sistema de Visación, responde que, durante el proceso de fiscalización, se entrega al representante de la empresa una copia en digital del inventario de mercancías obtenidos del S.V.R., que señala claramente los documentos, ítems, mercancías y valores de las mercancías que se detectan como faltante. Para mayor abundamiento, se han confeccionado una planilla con el detalle de la información ya reseñada, claramente individualizado cada documento con sus respectivos ítems de mercancía faltante, confeccionado solo con el inventario de mercancías y con los formularios de formulación de cargos, todos documentos que se encuentran en poder de la reclamante, lo que desvirtúa la supuesta indefensión ya referida. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 9 Respecto a un supuesto “error del sistema” como excusa para no tener los inventarios al día, tal argumento no es aceptable puesto que, desde la fecha de entrada en vigencia del S.V.R., éste ha funcionado en forma ordenada y confiable, sin que presente problemas o errores de sistema, error que -por lo demás-, a ese SERVICIO no le consta y no se ha demostrado en forma fehaciente por el reclamante, por lo que no puede ser considerado como explicación para eximirse de sus obligaciones de mantener sus inventarios al día. Señala que, al momento de la visita de la Comisión de Fiscalización al lugar donde señala el usuario que se encuentran las mercancías, se detectó que éstas se encontraban totalmente desordenadas, en contravención a lo establecido en el Capítulo VI, N° 2 de la Resolución N° 74, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero de 1984, que aprueba el Reglamento de Zona Franca, que establece lo que transcribe a fs. 120. Agrega que la conducta de la empresa reclamante claramente infringe la normativa aplicable y justifica los cargos impuestos en su contra por incumplimiento a sus obligaciones como usuario de ZONA FRANCA. En relación a una supuesta indefensión por imposibilidad de defensa, precisa que la fiscalización da inicio a un procedimiento administrativo regulado por el Ordinario N° 8559, de fecha 16 de noviembre de 2012, del Director Nacional de Aduanas, que asegura el derecho de la usuaria de ZONA FRANCA a conocer las imputaciones por faltantes que se le realizan, a presentar descargos y medios de prueba que justifiquen el faltante detectado. En el caso puntual, se ha seguido dicho procedimiento en la forma establecida, notificándose a la empresa reclamante de cada una de las etapas, sin que haya presentado descargos o Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 10 documentos que justifiquen el faltante, por lo que carece de fundamento su alegación de indefensión, salvo aquellos del Zeta. Agrega que quedará demostrado que el proceso disciplinario administrativo se ha seguido con estricto apego a las normas de tramitación, ajustándose a derecho, por lo que la empresa reclamante fue debidamente notificada, tuvo derecho a presentar descargos, medios de prueba y antecedentes, quedando afinado el procedimiento sin que haya podido justificar el faltante de mercancías, formulándose los cargos en cumplimiento del imperativo legal, pudiendo impugnar en sede administrativa y/o judicial dichos cargos, lo que en definitiva se ha realizado mediante el presente reclamo, por lo que en ningún momento la reclamante se ha encontrado en un estado de indefensión. Finalmente en relación a la prescripción, señala que la reclamante comete un error al señalar que el plazo de prescripción en esta materia se regula por disposición del Código Tributario, porque en el caso existe norma especial, en la Ordenanza de Aduanas, la que indica que el plazo que ADUANAS tiene para emitir cargos provenientes de faltantes en inventarios de mercancías extranjeras de ZONA FRANCA, con origen en un proceso de fiscalización, es de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 94°, inciso final, de la Ordenanza de Aduanas, contados desde la fecha que se hace exigible el cobro. Refiere que tanto las normas legales citadas como los Tribunales de Justicia, han resuelto esta situación y están contestes en señalar que la prescripción para este tipo de casos es de tres años, conforme lo dispone el artículo 94° de la Ordenanza de Aduanas, contados desde el momento en que se genera el hecho gravado, toda vez que no estamos frente a una destinación aduanera. La fiscalización se inició con fecha 17 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 11 de enero de 2017 y los cargos se formularon con fecha 05 de junio de 2017, notificados el día 17 del mismo mes y año, por lo que es improcedente una alegación de prescripción, por lo que se solicita tener por contestado el reclamo, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fs. 112 se tiene por interpuesto el reclamo. A fs. 114 la reclamada interpone excepción de previo y especial pronunciamiento y en subsidio contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 130, declarando improcedente la dilatoria y se tiene por contestado el reclamo. A fojas 132, previo a llamar a conciliación, se solicita a la reclamante acompañar documentos fundantes, lo que se tiene por no cumplido a fojas 137. A fojas 134 se llama a conciliación, de la que se deja constancia a fojas 136. A fs. 137 se recibe la causa a prueba. A fs. 140 lista de testigo de la reclamada, la que se provee a fs. 141. A fs. 143 testimonial de la reclamada; allí mismo se acompañan documentos, lo que se provee en esa misma audiencia. A fojas 163, se traen los autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 24. mandato judicial de IMP. Y EXP. ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. a JUAN PABLO GODOY AGUILERA Y OTRO; de fs. 26 a 28 sobres con notificaciones Nros 100, 101, 102; a fojas 29 Notificación 100, del 16 de junio de 2017, por los cargos Nros. 525474 al 525475, 525477 al 525478, 525480 al 525482, 525484, 525486, 525488 al 525494; a fojas 30 Notificación Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 12 101, del 16 de junio de 2017, por los cargos Nros. 525505, 525507, 525509 al 525510, 525513, 525515, 525517 al 525522, 525524 al 525526; a fojas 31 Notificación 102, del 16 de junio de 2017, por los cargos Nros. 525528 al 525536; a fojas 32-63 cargos Nros. 525474 al 525475, 525477 al 525478, 525480 al 525482, 525484, 525486, 525488 al 525494; a fojas 64-93 cargos Nros. 525505, 525507, 525509 al 525510, 525513, 525515, 525517 al 525522, 525524 al 525526; a fojas 94-111 cargos Nros. 525528 al 525536; a fojas 123 mandato Judicial SERVICO NACIONAL DE ADUANAS a CASTEBLANCO KOCH, MAURICIO JAVIER, y otro SAN PABLO GODOY AGUILERA y otro; a fojas 139 comprobante carta certificada de envío de resolución que recibe la causa a prueba; a fojas 145 Resolución Exenta N°15024, del 10 de enero de 2017, “Practica visita fiscalización a IMPORT EXPORT ARNICA TEXTILES CORP LTDA”; a fojas 147 acta de fiscalización e Inventario del 17 de enero de 2017; a fojas 149 Anexo Acta Fiscalización de Inventario del 20 de enero de 2017; a fojas 150 Oficio ORD N°U-19, del 23 de enero de 2017, del Jefe Dpto. de Fiscalización, ADUANA Iquique (S) a IMPORT EXPORT ARNICA TEXTILES CORP LTDA; a fojas 153 Informe N°U-039 Informe Final del Jefe Dpto. Fiscalización (s) ADUANA Iquique al señor Director Regional ADUANA Iquique; a fojas 158 Inventario al 16 de enero de 2017, faltante stock real disponible por US$391.514,17; a fojas 160 Inventario al 16 de enero de 2017, faltante de stock real no disponible por US$401.264,19.- CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don JUAN PABLO GODOY AGUILERA, en representación de IMPORT. EXPORT. ARNICA TEXTILES CORP. LTDA., Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 13 ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de los cargos indicados anteriormente, en conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 114 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, en representación de ADUANAS DE IQUIQUE, quien contesta el reclamo anterior, solicitando el rechazo del mismo, con costas, de conformidad a las consideraciones de hecho y de derecho también ya antes referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: A.- RECLAMADA: 3.- A fs. 143 corre testimonial de don DANIEL FRANCISCO GALARCE. II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 4.- Aparecen como hechos no controvertidos en autos: a) Que por Res. Ex. N°6150, del Director Nacional de Aduanas, se establece el SVR de ZOFRI, el que fue publicado en extracto en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 1995, fecha a partir de la cual entró en vigencia. b) Que el 10 de enero del 2017, mediante Resolución Exenta 15.024, rolante a fojas 145, el Sr. Director Regional de ADUANAS instruyó practicar la fiscalización al reclamante designando la respectiva comisión fiscalizadora. c) Que se utilizó, para la fiscalización, inventario del reclamante extraído del SVR del 16 de enero del 2017, rolante desde fojas 158 a 162. d) Consta de Acta de fiscalización del 17 de enero del 2017, rolante a fojas 147, que los funcionarios de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA Sres. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 14 DANIEL GALARCE Q., WILLIAM VALENCIA V, y PABLA RAMIREZ R. se constituyeron en el domicilio de la reclamante de autos ubicado en Manzana 12, sitio 24, sala de ventas 09 y 10, Recinto Amurallado de la ZONA FRANCA de Iquique, lugar en el cual, en presencia del Sr. ZHAOGUANG CAI, RUT N° 23.132.459-3, se efectuó la visita de fiscalización, procediendo a efectuar corte documental con las facturas únicas N°7532, con visación N°603, de fecha 17 de enero del 2017 (último documento emitido) y factura N°7533, que se encontraba “en blanco”; se establece un faltante de US$2.269.367,67.- compuesto de la siguiente forma: FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO 1.847.762,11 FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO 421.605,56 TOTAL FALTANTE MERCANCIAS EXTRANJERAS 2.269.367,67 y se deja constancia en el acta que, debido al desorden de las mercaderías, se le otorga al usuario plazo hasta el 19 de enero del 2017 para presentar la mercancía faltante; se observa también que no se presentó a físico el Z N° 41202, del 22 de enero del 2016. e) Como consecuencia de lo anterior, los funcionarios actuantes emiten anexo de Acta de fiscalización, del 20 de enero del 2017, rolante a fojas 149, que da cuenta del resultado de la fiscalización antes referida, estableciéndose que el usuario reclamante debía tener en sus dependencias mercancías que no fueron habidas, conforme al siguiente detalle: STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCIAS NUEVAS US$391.514,17 STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCIAS NUEVAS US$421.605,56 TOTAL FALTANTE MERCANCIAS US$813.119,73 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 15 En el mismo documento se señala que el representante legal de la empresa Sr. ZHAOGUANG CAI declara que ya no tiene más mercancías que presentar y asume que no tiene las mercancías detectadas como faltantes en fiscalización. f) Aparece de Ordinario U-019, del 23 de enero del 2017 rolante a fojas 150, que ADUANAS notificó a la reclamante nuevamente dos observaciones: la primera, referente a que no se presentó a físico el Z N° 41202, del 22 de enero del 2016 y que las mercaderías fueron verificadas físicamente por la Comisión Fiscalizadora. La segunda observación es la existencia en el SVR de ZOFRISA de un faltante por la suma de US$813.119,73.-, dándole un plazo de 10 días para aclarar tales documentos. g) Mediante Informe N°U-39, del 17 de abril del 2017, rolante a fs. 153 a 157, el Jefe del Departamento de Fiscalización, a posteriori, informa al Sr. Director Regional y a Asesoría Jurídica, indicando en su punto N° 20 (fs. 155), que se solicitó un nuevo inventario actualizado con fecha 17 de abril del 2017, verificando que el usuario quedó con un monto final total de US$792.778,36.-, correspondiente a mercancías extranjeras detectadas como faltantes, según se detalla en el siguiente cuadro: Informe N° U-019 23-01-2017 Faltante Inicial US$ Justificado a la fecha US$ Faltante Final US$ Stock real disponible nuevo 391.514,17 0,00 391.514,17 Stock real no disponible nuevo 421.605,56 20.341,37 401.264,19 TOTAL CIF FALTANTE 813.119,73 20.341,37 792.778,36 Procediendo a efectuar el siguiente aforo y liquidación: US$ PESOS STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$391.514,17 SOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS 401.264,19 T/C ENERO 2017: 662,27 TOTAL CIF FALTANTE MERCANCÍAS US$792.778,36 $533.587.403 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 16 CUENTA 223 AD VALOREM US$391.514,17 CUENTA 178 IVA US$159.665,56 CUENTA 191 TOTAL US$207.232,26 CUENTA 91 TOTAL $ $139.479.745 h) Este faltante final se origina en los siguientes tipos de documentos; a saber: N° Fs. del Cargo Nro. CARGOS TIPO DOC/ITEM Nro. Aceptación Nro. NOTIF. 1 32 525474 ZETA ítem 2,3,7,8 95 100 2 34 525475 ZETA ítem 4 955 100 3 36 525477 ZETA ítem 6,4,2,7 2933 100 4 38 525478 ZETA ítem 2,3,5,1,4 6844 100 5 40 525480 ZETA ítem 5 8750 100 6 42 525481 ZETA ítem 3,5,1. 14910 100 7 44 525482 ZETA ítem 1. 21215 100 8 46 525484 ZETA ítem 1,2 23480 100 9 48 525486 ZETA ítem 4, 3, 31, 9 , 22, 21, 6, 35, 36, 8, 37, 59, 24, 33, 38, 47, 29, 50, 68, 51, 67, 26, 5, 1, 28, 54, 41, 62, 64 25990 100 10 50 525488 ZETA ítem 1 30552 100 11 52 525489 ZETA ítem 1 30553 100 12 54 525490 ZETA ítem 3 30563 100 13 56 525491 ZETA ítem 8 49413 100 14 58 525492 ZETA ítem 9, 8, 5, 7 54559 100 15 60 525493 Traspaso 81766 ítem 1, 2 81766 100 16 62 525494 Traspaso 183664 ítem 1 183664 100 17 64 525505 ZETA ítem 1, 2, 3, 4, 9 1184 100 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 17 18 66 525507 ZETA ítem 3 3435 101 19 68 525509 ZETA ítem 4 3438 101 20 70 525510 ZETA ítem 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 5989 101 21 72 525513 ZETA ítem 3 7303 101 22 74 525515 ZETA ítem 5 9213 101 23 76 525517 ZETA ítem 1,2,3,4 y 5 11875 101 24 78 525518 ZETA ítem 2 18512 101 25 80 525519 ZETA ítem 1 20691 101 26 82 525520 ZETA Ítem 1,2,3,4 y 5 21513 101 27 84 525521 ZETA ítem 11 307013 101 28 86 525522 ZETA ítem 2, 4 y 6 37251 101 29 88 525524 ZETA ítem 1 41936 101 30 90 525525 ZETA ítem 1,2, 3 y 4 42002 101 31 92 525526 ZETA ítem 1, 2 y 5 42709 101 32 94 525528 ZETA ítem 27 49414 102 33 96 525529 ZETA ítem 1 53127 102 34 98 525530 ZETA ítem 1, 2, 3 y 4 54301 102 35 100 525531 ZETA ítem 6 y 11 56019 102 36 102 525532 ZETA ítem 11 56549 102 37 104 525533 ZETA ítem 8 y 12 58179 102 38 106 525534 ZETA ítem 6 61281 102 39 108 525535 ZETA ítem 5 68201 102 40 110 525536 ZETA ítem 1 al 17 70821 102 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 18 i) A consecuencia del faltante de inventario así determinado, con fecha 5 de junio del 2017, ADUANAS emite los cargos reclamados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°, de la Ley N°19.946, los que le fueron notificados a la reclamante parceladamente, mediante las notificaciones 100, 101 y 102 rolantes de fojas 29 a 31. j) Consta de fs. 1 que el 10 de octubre del 2017, la empresa reclama en contra de los cargos antes referidos. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 5.- Conforme a resolución de fs. 137, son hechos controvertidos de autos: a.- Efectividad que la acción fiscalizadora de ADUANAS para emitir los cargos reclamados se encuentra prescrita; antecedentes de hecho en que se fundamente. b.- Efectividad que la mercancía faltante se encuentra descrita en los respectivos cargos. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten c.- Efectividad que el faltante de inventario detectado por ADUANAS se encuentra justificado con la pertinente documentación de venta; válida y oportunamente emitida y tramitada. Antecedentes y circunstancias que así lo acrediten. d.- Efectividad de existir el “faltante de inventario” detectado por ADUANAS. Antecedentes y circunstancias que lo acrediten. VI. NORMAS LEGALES APLICABLES: 6.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes normas legales: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 19 A) LEY DE ZONAS FRANCAS: a) El artículo 2º del DFL Nº341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, dispone que: “Para los efectos de este Decreto Ley, se entenderá por: a) Zona Franca: El área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindada y próxima a un puerto o aeropuerto amparada por presunción de extraterritorialidad aduanera…” b) Por su parte, el artículo 9º dispone que: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas Francas”. c) Asimismo, el artículo 10º dispone que: “Las mercancías podrán salir de las zonas francas para ser reexpedidas o exportadas sin restricción al extranjero de acuerdo con lo que señale el reglamento. Podrán también ser ingresadas al país sujetándose en todo a la legislación general o especial que corresponda.” d) El artículo 22° indica que: “El que retire o introduzca mercancías de las Zonas Francas, como asimismo de las Zonas Francas de Extensión, en contravención a lo dispuesto en este cuerpo legal, incurrirá en los delitos de contrabando o de fraude que describe y sanciona la Ordenanza de Aduanas, según corresponda”. e) Por su parte, el artículo 24º prescribe que: “Mientras las mercancías permanezcan en las Zonas Francas, se considerarán como si Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 20 estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas…” B.- REGLAMENTO DE ZONAS Y DEPÓSITOS FRANCOS: a) El artículo 10º del Decreto de Hacienda N°1355, de 2 de febrero de 1976, que Fija Reglamento de Zonas y Depósitos Francos, reitera que: “El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de las mercancías, debiendo adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de las Zonas y Depósitos Francos”. C.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS: a) La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que: “Los usuarios deberán: 2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento. 3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 21 Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca. 5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida, traspaso de mercancías e Informes de Producción como, asimismo, sus documentos de base. 6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas”. D.- ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 92°, en su texto vigente en el año de emisión de los cargos, disponía que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, de oficio o a petición de parte, por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga”. El inciso III (hoy derogado), agregaba que “Si como consecuencia de las resoluciones que se expidan en conformidad al inciso anterior resultaren Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 22 mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario, aprobado por el decreto ley N° 830, de 1974, y sus modificaciones. El Servicio podrá formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización”. b) El artículo 94° indica que “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refieren los artículos 92 y 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 23 c) El artículo 168° sanciona del modo siguiente, cuando establece que: “Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter reglamentario o constitutivas de delito. Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas. Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana. Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana. Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes”. E.- LEY N°19.946: a) A su vez, el artículo 6° de la Ley N°19.946, que Modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 24 francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …” b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se realiza por los funcionarios de Aduanas mediante los “controles de existencias” que efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo Servicio y, para que los funcionarios de Aduanas puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al Servicio de Aduanas una herramienta o instrumento Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 25 para llevar a cabo la labor de determinación del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el Servicio de Aduanas el deber -y no la facultad- de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias, pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona franca. Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del Servicio Nacional de Aduanas de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.” En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en su domicilio, donde realizó el análisis documental y Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 26 verificación física de la mercancía, producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por Aduana, constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a ZOFRI S.A. -N° U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró justificar parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de mercancías” de US$60.102,03. Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio Servicio refuta lo afirmado en su arbitrio de casación, esto es, que lo comunicado por la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos. Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para Aduanas como se acaba de demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del respectivo inventario Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 27 electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía faltante. Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el Servicio Nacional de Aduanas determinó como resultado del proceso de fiscalización la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante, efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS Rol N° 4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el Servicio de Aduanas. Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta los sentenciadores arribaron a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte- los traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar dichos traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 28 Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 19.946, relativo al “deber” del Servicio de Aduanas de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen general de importación respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora” Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad de la información entregada por ZOFRI S.A. a Aduanas prevista en el inciso segundo del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción en el caso sub lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”, cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto, esto es, que la operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos -ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la Sociedad Administradora”.2 F.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946: 2 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 29 a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 30 esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años.” VII.- PRESCRIPCIÓN DE LOS CARGOS RECLAMADOS. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 31 7.- La reclamante alega prescripción de la acción fiscalizadora de ADUANAS puesto que, -a su juicio-, el plazo para formular los cargos es de “un año”, “desde la fecha de la operación comercial de venta”, para lo cual se ampara “en lo dispuesto en el artículo 2514° del Código Civil, artículo 71 y siguiente, y 92 y siguiente de la Ordenanza de Aduanas, ya que han transcurrido con creces los plazos de prescripción- (de un año por disposición del Código Tributario)-, ya sea si se computa el plazo desde la fecha de la operación comercial de venta y/o desde el acto de fiscalización, en cuyas situaciones, transcurrieron más de un año a la emisión de los cargos reclamados.” ADUANAS responde, a fojas 121, que corresponde aplicar el plazo de prescripción de 3 años, señalado en el artículo 94° de la Ordenanza y que éste se cuenta desde la fecha de la detección del faltante de inventario; esto es, desde el 17 de enero del 2017, momento en que se produce el hecho gravado; de este modo, se logra acredita que los cargos reclamados no están prescritos ya que no han transcurrido tres años, contados desde que el SERVICIO DE ADUANAS constató fehacientemente la falta de las respectivas mercancías en el inventario de IMPORT Y EXPORT ARNICA LTDA. 8.- Al respecto, se debe tener presente el artículo 7° de la Ley N°19.946 ya antes citado. Dicha norma faculta a ADUANAS para fiscalizar existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA y el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se determinen faltantes, estableciéndose además que se tendrá por auténtica la información entregada a ADUANAS por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA, a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 32 cuales debe añadirse el artículo 92° y 94° de la misma Ordenanza, también ya antes transcritos. 9.- Se debe considerar también que conforme al artículo 2514º, del Código Civil, el plazo de prescripción “se cuenta... desde que la obligación se haya hecho exigible”; esto es, para que el plazo de prescripción se inicie es preciso que el actor “haya estado en situación de poder ejercitar su derecho y no lo haya ejercitado. Es, hasta cierto punto, la desidia del acreedor la que quiere sancionar la ley con la prescripción. Se comprende que, si el acreedor no ha podido ejercitar sus derechos, no debe sufrir las consecuencias de la prescripción extintiva. Al impedido no le corre plazo.”3 10.- Los cargos de autos, a cuyo respecto se alega prescripción, no emanan o son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y pago provenga de una destinación aduanera regulada por las normas de los artículos 71º y siguientes y 92° de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u origen es la “constatación” por el ente fiscalizador de la “falta de mercancías”, legalmente ingresadas a las bodegas de la reclamante, que se encuentran en una zona que goza de un régimen extraterritorialidad aduanera; mercancías que debían estar físicamente en los recintos del usuario, pero que no fueron halladas por ADUANAS al momento de la fiscalización ocurrida el 17 de Enero del 2017, tomando para estos efectos la información entregada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA ZOFRISA, levantada al día 16 de Enero del mismo año, conforme consta en Inventario rolante desde fojas 158 a 162. Lo anterior origina tres importantes efectos: 3 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ; “Teoría de las Obligaciones”; 2009, Edit. Jurídica Ediar-ConoSur Ltda. Pág. 476. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 33 a) El plazo de prescripción “no” puede computarse desde el ingreso de las mercancías al inventario de la reclamante (fecha del “Z” o Traspaso respectivo), como tampoco desde la fecha de la operación comercial de venta de las mercaderías como lo pretende el actor o desde la fecha del oficio U-19, de fs. 150 (23 de enero del 2017), sino desde que se hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el artículo 7º de la ley 19.946; esto es, desde el preciso momento en que el SERVICIO FISCALIZADOR constata fehacientemente la falta de los respectivos inventarios, lo que acontece el 17 de enero del 2017, momento en que se produce, -para estos efectos-, el hecho gravado (detección del faltante de inventario)4. b) Dado que las diferencias de derechos e impuestos “no” se originan a consecuencia de una “declaración”5 presentada a “legalización”6 ante ADUANAS por el reclamante, no aplica el plazo de prescripción de un año que establecía en ese entonces el artículo 92°, inciso III, de la Ordenanza. c) Como los derechos e impuestos derivan de una fiscalización (detección de un faltante de inventario) realizada por ADUANAS, el plazo de prescripción es de 3 años y se rige por la norma residual del artículo 94°, inciso III y final, de la misma Ordenanza. 11.- En consecuencia, siendo notificados los cargos el 21 de junio del 2017, se tendrá por establecido que la acción fiscalizadora de ADUANAS “no” estaba prescrita al tiempo de notificación de los cargos reclamados conforme al 4 Doctrina asentada por este Tribunal en sentencia RUC 12-9-0000213-9 y Excma. Corte Suprema en autos Rol 8221-2012, que ADUANAS cita en su nota N° 3, de fs. 121. 5 Artículo 72° de la Ordenanza: “La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado "declaración", el que indicará la clase o modalidad de la destinación de que se trate”. 6 Artículo 92°, inciso I: “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 34 referido artículo 94° (e incluso conforme al plazo de un año del artículo 92°) y por desechada la alegación de la reclamante en sentido contrario. VIII.- EFECTIVIDAD QUE LA MERCANCÍA FALTANTE SE ENCUENTRA DESCRITA EN LOS RESPECTIVOS CARGOS. 12.- El reclamante señala que, al no individualizarse ni las mercancías ni el tipo de mercaderías faltantes, se ha impedido su adecuada defensa. ADUANAS responde, a fojas 119, que durante el proceso de fiscalización se entrega al representante de la empresa una copia en digital del inventario de mercancías obtenidos del Sistema de Visación Remota, donde se señalan los documentos, ítems, mercancías y valores de las mercancías, lo cual es refrendado por la declaración de don DANIEL GALARCE QUIROZ quien, a fojas 143, señala: “las mercancías faltantes detectadas en fiscalización, se encuentran detalladas en cada cargo formulado, especificando el año, número de inventario en formato digital con todo el detalle de las mercancías faltantes. Por otra parte, quiero destacar que el inventario faltante también se dejó en formato digital al representante legal de la empresa..”; continúa en su declaración señalando: “los cargos emitidos en contra del usuario, en los cuales se describe las mercancías faltantes asociadas a cada documento con el que ingresaron al inventario del usuario, específicamente, en el formulario de cada cargo, se menciona, en la descripción de los hechos, el tipo de documento, el número de visación, el ítem y el año, además de su valor CIF, por otra parte, se adjunta a cada cargo el inventario con detalle de las mercancías faltantes.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 35 13.- Que revisados todos los cargos se advierte que en todos ellos se encuentra señalizado el tipo de documento y los ítems de las mercancías determinadas como faltantes; información suficiente para que el usuario -quién es el que finalmente cuenta con la documentación y acceso informático a los sistemas electrónicos-, pueda obtener -de manera rápida-, la información que es generada por el mismo, en su calidad de comprador en el caso de los Z o Traspasos, razón por la cual este Tribunal estima que su derecho a defensa no se ha visto mermado por la no indicación del tipo de mercancías, siendo suficiente la indicación del ítem, N° del documento y valor respectivo, tal como se puede constatar en cada uno de los cargos reclamados7, a lo que se debe añadir el hecho que a cada cargo se le adjuntó el inventario pendiente, según Ord U-039, de fs. 153, y cuyas copias corren a fs. 158 y siguientes. IX.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE DE INVENTARIO DETECTADO POR ADUANAS SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON DOCUMENTACIÓN LEGAL FEHACIENTE. 14.- La reclamante señala, a fs. 3, que los funcionarios actuantes habrían detectado un supuesto faltante de mercancías inexistente, ya que sólo se trataba de un problema del SVR y de actualización de documentos; agrega que ADUANAS no accedió a las actualizaciones administrativas solicitadas; señala que las terceras empresas compradoras han procedido a la actualización del Inventario, pasando a describir a continuación una serie de Z (Solicitudes de Traslado a Zona Franca) con su respectiva fecha de actualización: 7 Por ejemplo, para el caso del cargo N° 525474, de fs. 32, se señala como faltante la mercancía ingresada mediante el “Z” 095, ítem 2, 3, 7 y 8 por US$1.740.-, el que -por lo demás-. aparece en el inventario de fs. 158, cuya copia también le fue entregado al reclamante, junto con el cargo, según se lee en cada uno de los cargos reclamados. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 36 RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN Nro. 100: CARGO Nro. 525474: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525474 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 95 04-01-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD-VALOREM 104,4 178 IMPUESTOS A LAS VTAS Y SERVICIOS 350,44 191 TOTAL EN US$ 454,84 CARGO Nro. 525475: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525475 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 955 09-01-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD- VALOREM 44,88 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 150,64 191 TOTAL EN US$ 195,52 CARGO Nro. 525477: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525477 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 2933 20-01-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 57,57 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 193,23 191 TOTAL EN US$ 250,8 CARGO Nro. 525478: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 37 NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525478 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 6844 12-02-2010 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 714,97 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 2.399,91 191 TOTAL EN US$ 3.114,88 CARGO Nro. 525480: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525480 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 8750 18-02-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 13,05 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 43,79 191 TOTAL EN US$ 56,84 CARGO Nro. 525481: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525481 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 14910 31-03-2011 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 3.324,22 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 11.158,31 191 TOTAL EN US$ 14.482,53 CARGO Nro. 525482: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525482 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 21215 15-06-2009 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 38 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 3.659,72 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 12.284,47 191 TOTAL EN US$ 15.944,19 CARGO Nro. 525484: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525484 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 23480 03-06-2009 CODIGO DRESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 4.710,44 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 15.811,39 191 TOTAL EN US$ 20.521,83 CARGO Nro. 525486: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525486 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 25999 02-06-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 96,69 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 324,54 191 TOTAL EN US$ 421,23 CARGO Nro. 525488: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525488 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 30552 13-08-2009 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 1.341,73 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 4.503,75 191 TOTAL EN US$ 5.845,48 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 39 CARGO Nro. 525489: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525489 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 30553 13-08-2009 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 3.273,4 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 10.987,73 191 TOTAL EN US$ 14.261,13 CARGO Nro. 525490: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525490 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 30563 13-08-2009 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 2.320,91 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 7.790,53 191 TOTAL EN US$ 10.111,44 CARGO Nro. 525491: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525491 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 49413 16-09-2010 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 11,69 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 39,23 191 TOTAL EN US$ 50,92 CARGO Nro. 525492: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525492 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA SOLICITUD TRASLADO 54559 24-12-2009 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 40 ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. ZONA FRANCA (Z) CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 80,16 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 269,07 191 TOTAL EN US$ 349,23 CARGO Nro. 5254938: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525493 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 81766 08-03-2011 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 3.760,69 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 12.623,38 191 TOTAL EN US$ 16.384,07 CARGO Nro. 5254949: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525494 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 183664 07-07-2009 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 12,21 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 40,98 191 TOTAL EN US$ 53,19 RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN NRO. 101: CARGO Nro. 525505: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525505 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 1184 12-01-2017 8 Error de la reclamante pues se trata de un Traspaso. 9 Mismo error anterior; se trata de un Traspaso. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 41 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 1.157,65 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 3.885,84 191 TOTAL EN US$ 5.043,49 CARGO Nro. 525507: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525507 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 3435 19-01-2012 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 15 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 50,33 191 TOTAL EN US$ 65,33 CARGO Nro. 525509: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525509 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 3438 19-01-2012 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 12,05 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 40,44 191 TOTAL EN US$ 52,49 CARGO Nro. 525510: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525510 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 5989 02-02-2012 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 4.943,93 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 16.595,13 191 TOTAL EN US$ 21.539,06 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 42 CARGO Nro. 525513: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525513 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 7303 10-02-2011 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 11,03 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 37,94 191 TOTAL EN US$ 49,24 CARGO Nro. 525515: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525515 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 9213 28-02-2014 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 55,28 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 185,55 191 TOTAL EN US$ 240,83 CARGO Nro. 525517: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525517 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 11875 13-03-2012 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 3.908,54 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 13.119,65 191 TOTAL EN US$ 17.028,19 CARGO Nro. 525518: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525518 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 18512 29-04-2014 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 43 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 142,91 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 479,69 191 TOTAL EN US$ 622,6 CARGO Nro. 525520: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525520 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 21513 24-05-2012 CODIGO DESCRIPCIÓN VALOR 223 DERECHOS AD VALOREM 12,21 178 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERV 40,98 191 TOTAL EN US$ 53,19 CARGO Nro. 52552110: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525521 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 307013 14-06-2012 CARGO Nro. 525522: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525522 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 37251 19-07-2011 CARGO Nro. 525524: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525524 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 41936 19-10-2019 CARGO Nro. 525525: 10 A partir de este cargo el reclamo ya no contiene los códigos 223, 178 y 191, conforme aparece de fs. 16 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 44 NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525525 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 42002 29-12-2016 CARGO Nro. 525526: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525526 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 42709 10-08-2012 RESPECTO DE LA NOTIFICACION N° 102: CARGO Nro. 525528: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525528 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 49414 16-09-2010 CARGO Nro. 525529: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525529 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 53127 02-10-2012 CARGO Nro. 525530: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525530 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 54301 03-10-2011 CARGO Nro. 525531: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525531 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 56019 11-10-2011 CARGO Nro. 525532: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525532 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 56549 25-10-2010 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 45 CARGO Nro. 525533: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525533 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 58179 25-10-2012 CARGO Nro. 525534: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525534 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 64281 09-11-2012 CARGO Nro. 525535: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525535 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 68201 22-12-2010 CARGO Nro. 525536: NÚMERO DE CARGO FECHA DEUDOR TIPO DE DOC. ACEPTACION FECHA DE ACEPTACIÓN 525536 05-06-2017 IMPORTADORA Y EXPORTADORA ARNICA TEXTILES CORP. LTDA. SOLICITUD TRASLADO ZONA FRANCA (Z) 70821 26-12-2012 15.- Del listado de los “Z” actualizados, contenidos en los cuadros anteriores, se puede observan que todos tienen una fecha de actualización (aceptación) anterior a la fiscalización que se realizó el 17 de enero del 2017, excepto el Z N° 41936, de fojas 17, que señala fecha de actualización 19.01.2019, lo cual evidentemente se trata de un error11, al igual que la individualización de los Traspasos Nros. 81766 y 183664 como Z. 16.- Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que la reclamante no aporta ningún antecedente nuevo a la causa, salvo el hecho que las Solicitudes de Ingreso a Zona Franca (Z), efectivamente estaban actualizados al ingresar las 11 Pues se trata de una fecha posterior a la presentación del reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 46 mercancías al Inventario del usuario. Es por ello que todas las fechas de actualización corresponden a fechas anteriores al momento de la fiscalización. Así, lo único que logra acreditar el reclamante con lo expuesto es que las mercaderías ingresaron legalmente a su inventario, situación que ya fue constatada por ADUANAS al momento de la fiscalización cuando obtuvo el inventario del SVR de Zona Franca, pero lo cierto es que tales documentos solo acreditan el efectivo ingreso de las mercancías a su inventario, pero no su salida legal del mismo, por lo cual son inhábiles para justificar el faltante determinado en los dos rubros (disponible nuevo y no disponible nuevo). XII.- EFECTIVIDAD DE EXISTIR EL FALTANTE DE INVENTARIO DETECTADO POR ADUANAS.: 17.- Conforme ha quedado demostrado en el apartado anterior, la reclamante no ha podido acreditar que el faltante se deba a una supuesta deficiencia del SVR, atendido que ni siquiera ha señalado cuáles serían los supuestos documentos que no se encontrarían actualizados, mientras que ADUANAS ha demostrado la existencia de un faltante de inventario, denominado “stock real disponible mercancías nuevas” y “stock real no disponible Mercancías nuevas, lo cual es corroborado por los dichos del testigo DANIEL GALARCE QUIROZ, a fojas 144, cuando señala: “Sí, efectivamente existe un faltante de inventario, tanto del stock real disponible nuevo y stock real no disponible nuevo, ya que se verificaron mercancías ubicadas en los domicilios del usuario tomando como base un inventario del sistema SVR de fecha 16 de Enero del 2017, detentando que faltaba mercancías..”, por lo cual se tendrá por acreditado los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 47 faltantes respecto del “stock real disponible nuevo” “stock real no disponible nuevo”, con las precisiones que, en cuanto a su monto, seguidamente se indican. 18.- Sin perjuicio de lo anterior, comparados los cargos reclamados con los valores contenido en el informe U-039, de fs. 153, tenemos: a) STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO: N° NRO CARGO MERCANCIA DISPONIBLE AD VALOREM 6% BASE IVA IVA 19% TOTAL 1 525474 1.740,00 104,40 1.844,40 350,44 454,84 2 525475 747,98 44,88 792,86 150,64 195,52 3 525477 959,43 57,57 1.017,00 193,23 250,80 4 525478 11.916,14 714,97 12.631,11 2.399,91 3.114,88 5 525480 217,42 13,05 230,47 43,79 56,83 6 525481 55.403,71 3.324,22 58.727,93 11.158,31 14.482,53 7 525482 60.995,36 3.659,72 64.655,08 12.284,47 15.944,19 8 525484 78.507,39 4.710,44 83.217,83 15.811,39 20.521,83 9 525486 1.611,42 96,69 1.708,11 324,54 421,23 10 525488 22.362,22 1.341,73 23.703,95 4.503,75 5.845,48 11 525489 54.556,74 3.273,40 57.830,14 10.987,73 14.261,13 12 525490 38.681,88 2.320,91 41.002,79 7.790,53 10.111,44 13 525491 194,76 11,69 206,45 39,22 50,91 14 525492 1.336,00 80,16 1.416,16 269,07 349,23 15 525493 62.678,15 3.760,69 66.438,84 12.623,38 16.384,07 16 525494 203,50 12,21 215,71 40,98 53,19 TOTAL 392.112,10 23.526,73 415.638,83 78.971,38 102.498,10 TOTAL SEGÚN U-039 391.514,17 DIFERENCIA 597,17 Con lo cual aparece que, entre el valor señalado en el Ord. U-039 y la sumatoria total de los cargos, existe una diferencia en exceso contenida en los cargos de US$597,93.- b) STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 48 MERCANCIA AD VALOREM IVA NRO CARGO NO DISP. 6% BASE IVA 19% TOTAL 1 525505 19.294,15 1.157,65 20.451,80 3.885,84 5.043,49 2 525507 249,92 15,00 264,92 50,33 65,33 3 525509 200,81 12,05 212,86 40,44 52,49 4 525510 82.398,85 4.943,93 87.342,78 16.595,13 21.539,06 5 525513 188,38 11,30 199,68 37,94 49,24 6 525515 921,32 55,28 976,60 185,55 240,83 7 525517 65.142,26 3.908,54 69.050,80 13.119,65 17.028,19 8 525518 2.381,76 142,91 2.524,67 479,69 622,59 9 525519 13.343,82 800,63 14.144,45 2.687,45 3.488,07 10 525520 101.801,92 6.108,12 107.910,04 20.502,91 26.611,02 11 525521 374,69 22,48 397,17 75,46 97,94 12 525522 1.654,89 99,29 1.754,18 333,29 432,59 13 525524 424,16 25,45 449,61 85,43 110,88 14 525525 36.844,88 2.210,69 39.055,57 7.420,56 9.631,25 15 525526 1.519,34 91,16 1.610,50 306,00 397,16 16 525528 304,10 18,25 322,35 61,25 79,49 17 525529 378,46 22,71 401,17 76,22 98,93 18 525530 3.215,64 192,94 3.408,58 647,63 840,57 19 525531 726,30 43,58 769,88 146,28 189,85 20 525532 378,60 22,72 401,32 76,25 98,97 21 525533 1.153,40 69,20 1.222,60 232,29 301,50 22 525534 786,60 47,20 833,80 158,42 205,62 23 525535 602,89 36,17 639,06 121,42 157,60 24 525536 65.642,28 3.938,54 69.580,82 13.220,36 17.158,89 TOTAL 399.929,42 23.995,77 423.925,19 80.545,79 104.541,55 TOTAL SEGÚN U-039 401.264,19 DIFERENCIA 1.334,77 Con lo cual aparece que entre el valor señalado en el Ord. U-039 y la sumatoria total de los cargos, existe una diferencia (negativa) respecto de la sumatoria total en los cargos de (US1.334,77.-) Así tenemos: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 49 CARGOS STOCK REAL DISPONIBLE 392.112,10 CARGOS STOCK REAL NO DISPONIBLE 399.929,42 TOTAL 792.041,52 STOCK REAL DISPONIBLE U-039 391.514,17 STOCK REAL NO DISPONIBLE U-039 401.264,19 TOTAL 792.778,36 DIFERENCIA ENTRE CARGOS Y U-039 736,84 Y VISTO lo dispuesto en los artículos 117º, 122º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fs. 1. CONFIRMENSE todos y cada uno de los cargos reclamados, ya indicados en los dos cuadros precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de las diferencias de sumatorias de los cargos, respecto de las sumas contenidas en el Ord. U-039, indicadas en el considerando 18°. EJECUTORIADA que sea la presente sentencia ADUANAS EMITIRÁ los giros respectivos, que sean solo consecuencia de los cargos efectivamente reclamados, debiendo REMITIR copias de los mismo junto a su acta de notificación respectiva a este Tribunal y hecho lo anterior ARCHÍVESE. NO se condena en COSTAS a la reclamante, atendida la diferencia de valores antes mencionada. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a la reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 17-9-0001098-2 RIT : GR-02-00030-2017 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 50 DICTADA POR EL JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO TITULAR DON MARIO GUZMÁN CORTÉS Y AUTORIZADA POR LA SECRETARIA TITULAR DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. MGC/LOV/app DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante (por carta certificada) -Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-09-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1874841-9b6a-4e6a-9dd8-b72afc5b284a Timbre Electrónico 2018-09-11T12:44:52-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.