Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00008-2018 · 30 de mayo de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00008-2018
- RUC
- 18-9-0000333-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Desistimiento
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Veinticinco -25-
Iquique, treinta de mayo de dos mil dieciocho.
Proveyendo escrito de fs.19: A LO PRINCIPAL: TÉNGASE por
evacuado el traslado de fs. 17; AL PRIMER y SEGUNDO OTROSÍ: TÉNGASE
Presente; AL TERCER OTROSÍ: COMO se pide.
Resolviendo derechamente el desistimiento de la reclamante de fs.
16:
CONSIDERANDO:
El mérito de los antecedentes, el desistimiento expreso del
reclamante y su aceptación por la reclamada.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 148° y
siguientes del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE: HA LUGAR, TÉNGASE por DESISTIDA a la
reclamante del reclamo de fs. 1 de autos, sin costas por haber sido aceptado por
ADUANAS.
NOTIFÍQUESE al reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la
reclamada mediante su publicación en el sitio en Internet de este Tribunal.
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE
aviso.
NOTIFÍQUESE. DESE aviso. DÉJESE testimonio.
RUC: 18-9-0000333-8
RIT: VD-02-00008-2018
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. AUTORIZA EL
SECRETARIO (S) DON GONZALO BERNAL VÁSQUEZ.
MGC/gbv
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 30-05-2018.
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a2ca0911-357e-4b55-a766-00d82b959c82
Timbre Electrónico
2018-05-30T13:26:22-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.