Reclamo aduanero: cargos
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00018-2019 · 11 de mayo de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GR-02-00018-2019
- RUC
- 19-9-0000581-7
- Fecha
- Materia
- Cargos
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 19-9-0000581-7
RIT GR-02-00018-2019
IMPORTADORA Y EXPORTADORA
HENGDA LTDA.
RUT 76.415.793-1
Iquique, once de mayo del dos mil veinte.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado, cédula de
identidad Nº 10.977.282-8, domiciliado en Simón Bolívar N° 202, oficina 1103, Iquique,
en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LTDA., RUT Nº
76.415.793-1, de su mismo domicilio, quien reclama en contra de los cargos que a
continuación de individualizan, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación se exponen:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Reclama del cargo Nº 529891 por cuanto, conforme a fiscalización
efectuada por Res. N° 11113, de 19 de junio de 2017 e Informe Final U-161, de 31 de
diciembre de 2018, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega de su
representado, las cuales corresponderían a “Stock Real Disponible Nuevo” por
US$136.865,66, infringiendo así, lo dispuestos en las normas legales que se indican en
dicha descripción.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
2
En cuanto al cargo N° 530313, ADUANAS señala que, conforme a la
Resolución R-013 a la cual ya se hizo referencia con anterioridad, se pudo comprobar un
faltante de mercancías en bodega de IMPORT. EXPORT. HENGDA LTDA., las cuales
corresponderían a “Stock Real no disponible Nuevo”, por US$19.316,54 infringiendo, a
juicio de los fiscalizadores, las normas contenidas en dicho cargo.
Afirma que respecto a dichos cargos existe la documentación necesaria
mediante la cual los faltantes de mercancías se encuentran debidamente respaldados;
mercancía que siempre estuvo a disposición de los funcionarios fiscalizadores quienes,
al momento de ofrecérselas, no lo encontraron relevante para la fiscalización respectiva.
Lo relatado anteriormente da cuenta que ADUANAS incurre en errores en
la formulación de los cargos que se reclaman al pretender el cobro de los valores que se
mencionan en los respectivos cargos por cuanto los faltantes, correspondientes a
mercancías que se denuncian, se encuentran debidamente respaldados por facturas, las
cuales se aportaran en la etapa procesal correspondiente, como así también, de otro
grupo de mercancías las cuales se encuentran efectivamente a disposición, las cuales
no fueren revisadas en su oportunidad por funcionarios fiscalizadores.
ANTECEDENTES DE DERECHO:
Menciona que, en el proceso de formulación de los cargos, ADUANAS no
ha ajustado su actuar a las normas legales vigentes. En este sentido, señala que se
transgrede lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 185° del DFL N° 30, del 18 de octubre
de 2004, el cual aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213,
del año 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, ambos del Ministerio de Hacienda.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
3
De esta forma, sostiene que ADUANAS contraviene la norma referida al no
indicar, de manera clara y precisa, la forma en que se infringen las normas contenidas en
cada uno de los cargos que por ese acto se reclaman por cuanto existe la debida
documentación, así como también la existencia real de mercancías que fueron
declaradas como faltantes, la que siempre estuvo a disposición de los fiscalizadores y
que, por un error de apreciación de los mismos tuvo, como consecuencia negativa para
su representada, la formulación de los cargos reclamados.
Señala que el reclamo encuentra fundamento plausible en el hecho que,
mediante Resolución N° R-013, ADUANAS, a propósito de la reposición administrativa
interpuesta por su representado, detectó que mediante revisión de 24 ítems, los cuales
fueren declarados como faltantes en el proceso de fiscalización, ellos eran posibles de
ser rebajados del cargo que se reponía, trayendo como consecuencia la modificación y
generación de un nuevo cargo en contra de su representada.
Por lo que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos
previamente, y en merito a las normas legales ya citadas, solicita se declare que los
cobros por impuestos, derechos y recargos sean dejados sin efectos por ser estos
improcedentes, con expresa condenación en costas.
A fs. 26 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, abogado, RUT
12.833.673-7, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/DIRECCIÓN
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos domiciliados en esta ciudad,
Sotomayor N°256, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en
virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
I. LOS HECHOS
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
4
Mediante Resolución Exenta N° 11.113, del 19 de junio de 2017, de
ADUANAS, se instruyó practicar visita de fiscalización a la empresa usuaria de Zona
Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LIMITADA, en su domicilio de
Manzana 1, Sitio 19, Recinto Amurallado, ZOFRI.
Con fecha 13, 19 y 20 de junio de 2018, la Comisión Fiscalizadora se
presenta en dependencias de la empresa, siendo atendidos por el representante de la
misma doña CHUNYAN YANG. Se le explica el motivo de la fiscalización y se le entrega
copia del inventario de mercancías obtenido con fecha 13 de junio de 2018 del Sistema
de Visación Electrónica (S.V.E.) de ZOFRI.
Que, por la gran cantidad de mercancía a fiscalizar y la falta de orden de las
mismas, se debió realizar el proceso de fiscalización de la mercancía en tres días y en
diversas dependencias, puesto que en el domicilio de Manzana 1, Sitio 19, Recinto
Amurallado solo se encuentra la casa matriz, concurriendo a las siguientes direcciones
para fiscalizar la mercancía existente: Manzana 22, Galpón 6 y 7; y Manzana 17, Galpón
2-A, todos del Recinto Amurallado ZOFRI.
Producto de la fiscalización, se detectó un faltante de mercancía que se
desglosa de la siguiente forma:
STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$136.865,66
STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$237.459,32
TOTAL FALTANTE US$374.324,98
Producto de las observaciones realizadas, mediante Oficio N° U-145, de
fecha 4 de julio de 2018, y de todos los antecedentes entregados, se abre un proceso
administrativo para determinar si procede rebaja de faltante que se pretende justificar.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
5
Durante dicho proceso la empresa adjuntó una serie de documentos y
antecedentes que intentaban justificar el faltante de mercancías, además de realizar una
nueva visita inspectiva de verificación de mercancías, logrando rebajar parte del “stock
no disponible”.
Analizando los documentos presentados y antecedentes adjuntos, se pudo
llegar a determinar los siguientes faltantes finales:
FALTANTE
INICIAL
JUSTIFICADO FALTANTE
FINAL
STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$136.865,66 0,00 136.865,66
STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$237.459,32 44.718,82 192.740,50
TOTAL FALTANTE US$374.324,98 44.718,82 329.606,16
Montos en Dólares Americanos (US$)
Señala el referido informe que, teniendo en cuenta que la toma de
inventarios de fiscalización tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y
lugar”, si nos basamos en esta premisa, al estar ausente la justificación inmediata del
faltante de las mercancías, se infringe lo dispuesto en el N° 3, del Capítulo VI ,de la
Resolución N° 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios: esto es, mantener
inventarios que reflejen la cantidad y valor de la existencias de mercancías en zona
franca.
Producto de dicho informe final, con fecha 27 de noviembre de 2018 se
emitieron los cargos N° 529891 y 530313, notificado por carta certificada, remitida a la
reclamante.
III. FUNDAMENTOS DE DEFENSA DEL SERVICIO:
Respecto al proceso de fiscalización.
Arguye que la reclamante intenta justificar el reclamo en la existencia de
documentación aduanera que no se tuvo en consideración al momento de la fiscalización.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
6
Señala que, al ser presentada, los funcionarios fiscalizadores no la consideraron
relevante.
Al respecto, señala que el proceso de fiscalización se realizó con estricto
apego a las normas que regulan esta actividad, otorgando a la empresa los plazos y
prórrogas respectivas para ordenar la mercancía que poseía en sus bodegas (siendo que
deberían haber estado ordenadas desde un principio para facilitar la labor fiscalizadora);
realizando visitas inspectivas a requerimiento de la empresa y en lugares que no se
encontraban registrados como domicilios de la misma y se recibieron todos los
documentos entregados por la empresa, durante la etapa de prueba, para justificar el
faltante detectado. Tanto es así, que el faltante inicial de US$374.324,98.-, se rebajó a
US$329.606,16.-
En todo momento se realizó el proceso con apego estricto a las normas de
la Ordenanza de Aduanas y del Oficio N° 8559/16.11.12, del Jefe Departamento
Fiscalización Agentes Especiales, que establecen el procedimiento para formulación de
observaciones, descargos y pruebas para el presente caso.
La empresa tuvo las etapas y los plazos para presentar la prueba
respectiva, la que fue evaluada en forma objetiva y aceptada en los casos que
correspondía.
Tanto es así que, una vez formulado los cargos, se presentó reposición
administrativa en contra del cargo N° 529892, aceptándose la documentación que se
adjuntó y se determinó anular el cargo inicial y dictar uno nuevo con los valores
determinados. En caso alguno esto puede ser fundamento para justificar el resto del
faltante puesto que los demás cargos no fueron repuestos ni tampoco se adjuntó más
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
7
documentación para justificar el faltante. Por lo demás, el cargo N° 529892 no ha sido
objeto del presente reclamo.
Obligación de los Usuarios de Zona Franca:
Los artículos 9°, 10° y 22 del DFL N° 2, del Ministerio de Hacienda/D.O. 10
de agosto de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del
Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas
Francas, en concordancia con el artículo 10° del Decreto de Hacienda N°1355/76; el
Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución 74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas;
artículos 25° y 26°, letra e), del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de
Iquique y el artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, establecen una clara
responsabilidad del Usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías
con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad
tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo
establecer la forma en que las mercancías depositadas en ZONA FRANCA puedan salir
de ellas de acuerdo con lo que señala el reglamento e ingresar al país, sujetándose en
todo a la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar
también lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del D.F.L. N° 341/77, antes señalado,
que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de
las mercancías desde sus recintos.
Al ser la empresa usuaria la responsable de mantener sus inventarios al día,
las modificaciones al mismo que se realicen a través del S.V.E., utilizando las claves
entregadas, son de exclusiva responsabilidad de la empresa, por lo que el manejo del
personal a su cargo no la exculpa de las responsabilidades por el faltante en los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
8
inventarios, debiendo demostrar -en forma indubitada-, que el faltante no es tal, situación
que no se ha logrado ni en la fiscalización ni en la etapa administrativa. Luego, a fs. 30,
trascribe el artículo 7° de la Ley 19.946 citando a la Excelentísima Corte Suprema en la
causa ROL: 4531-2013, caratulada “Korea Cars con DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE”, según doctrina contenida en su considerando octavo, párrafo
segundo, el que transcribe a fs. 30. Al respecto, dice que el citado artículo 7°, establece
una obligación para el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, conforme al tenor que
refiere a fs. 30.
Como se indicó, esta norma es de carácter imperativo, lo que permite
concluir que tiene un carácter sancionatorio ya que establece un castigo pecuniario al
usuario de ZONA FRANCA a quien se constate faltantes de inventario. Así, verificada
por el ente fiscalizador la concurrencia de los presupuestos de hecho contenidas en la
norma, surge para aquél el deber de efectuar el cobro de los respectivos derechos,
impuestos y demás gravámenes, penando de esta forma a quien es responsable de la
mantención correcta de los inventarios, de la falta material de las mercancías que
documentalmente obran en su poder.
Así las cosas, ADUANAS ha actuado en uso de sus facultades de
fiscalización, que le permiten realizar un control de existencias a los usuarios de ZONA
FRANCA, con el objeto de determinar la presencia de mercancías faltantes de inventario,
además de que se tramitó un procedimiento en el que el usuario pudo formular sus
descargos, debiendo disponer el cobro de impuestos y derechos dejados de percibir, por
lo que este procedimiento y su formulación de cargos se ajusta plenamente a derecho.
Por todo lo cual solicita el rechazo, en todas sus partes, con costas.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
9
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
A fs. 24 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado a la
reclamada.
A fs. 26 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 39 y se
solicita al reclamante acompañar documentos para luego realizar el llamado a
conciliación.
A fs. 41 la reclama da cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 55.
A fs. 57 se cita a las partes a audiencia de conciliación, la que se realiza a
fs. 59, sin acuerdo de las partes por ausencia de la reclamante.
A fs. 60 se recibe la causa a prueba.
A fs. 63 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se tiene por
presentada a fs. 64.
A fs. 66 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se tiene por
presentada a fs. 67.
A fs. 69 la reclamada alega entorpecimiento y solicita ampliación del término
probatorio, lo que es concedido a fs. 73.
A fs. 72 y 75 la reclamante delega poder, el que se tiene presente a fs. 73 y
77.
A fs. 77 audiencia testimonial.
A fs. 79 y 106 la reclamante acompaña documentos y solicita que se oficie
a ADUANAS, lo que se provee a fs. 108, citándose a audiencia de percepción de prueba
documental electrónica.
A fs. 111 se lleva a efecto audiencia de percepción documental.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
10
A fs. 114 el abogado don DARÍO CHACÓN VICENTELO renuncia al patricio
y poder con que actuaba en estos autos, lo que se provee a fs. 115.
A fs. 118 testimonial de la reclamada.
A fs. 119 la representante de la empresa reclamante constituye nuevo
patrocinio y poder, lo que se tiene presente a fs. 120.
A fs. 122 la reclamante presenta observaciones a la prueba, lo que se
provee a fs. 126.
A fs. 128 la reclamante pide se tenga presente y solicita, en el otrosí,
inspección personal, lo que se deniega a fs. 130.
A fs. 132, atendido el tiempo transcurrido, se deja sin efecto el oficio
decretado a fs. 108 cuya copia corre a fs. 112, y se ordena traer los autos para fallo.
LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A fs. 5 formulario de cargo N° 529891, de 6 de marzo de 2019, con su
respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 7 a 9; a fs. 10 notificación N° 026, de
11 de marzo de 2019; a fs. 11 formulario de cargo N° 530313, de 3 de mayo de 2019,
con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 13; a fs. 14 notificación N°
050, de 9 de mayo de 2019; a fs. 15 formulario de cargo N° 529892, de 6 de marzo de
2019 con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 17; a fs. 18 oficio
ordinario N° 029, de 11 de abril de 2019; a fs. 19 Resolución Exenta N° R-013, de 8 de
abril de 2019, que acoge en forma parcial reposición administrativa; a fs. 22 mandato
judicial de 25 de julio de 2017; a fs. 32 mandato judicial de 28 de marzo de 2019; a fs. 42
Resolución Exenta N° 11113, de 19 de junio de 2017, que ordena la toma de inventarios
a la reclamante; a fs. 44 y 45 actas complementarias de fiscalización de inventario, de 13
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
11
y 19 de junio de 2018; a fs. 46 acta de fiscalización de inventario de 20 de junio de 2018;
a fs. 48 Ordinario N° U-145, de 4 de julio de 2018, que formula observaciones detectadas
en visita de fiscalización; a fs. 51 informe final N° U-161, de 31 de diciembre de 2018; a
fs. 62 y 117 comprobante de remisión de carta certificada, de 2 de septiembre y 22 de
octubre de 2019; a fs. 71 resolución exenta N° 1279, de 24 de septiembre de 2019, que
concede feriado legal; a fs. 76 certificado de alumno de la carrera de Derecho, de 10 de
junio de 2019; a fs. 81 solicitud de la reclamante de nueva toma de inventario de 31 de
julio de 2018 presentada ante ADUANAS; a fs. 82 solicitud de desbloqueo de
mercancías, de agosto de 2018, presentada ante ADUANAS; a fs. 83 escrito del
reclamante acompañando facturas a ADUANA, de 7 de septiembre de 2018; de fs. 84 a
88 formularios de cotización N° 059374, 061304, 058110, 059366 y 058114, 8 de agosto
de 2016; 20 de marzo, 11 de diciembre de 2017 y 20 de marzo de 2017, emitidas por el
usuario de Zona Franca JD IMPORT & EXPORT LTDA.; de fs. 89 a 105 traspasos de
mercancías N° 725288, 725290, 725517, 649900, 649917, 935952, 646699, 981884, de
8 y 9 de agosto de 2016; 22 y 28 de marzo, 14 y 18 de diciembre de 2017; a fs. 113 acta
de recepción de oficio, de 11 de octubre de 2019.
CUSTODIA:
Corre en custodia, a fs. 107 identificación de ítem en custodia, certificado a
fs. 110: Inventario en soporte digital.
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, en
representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LIMITADA, ambos ya
antes individualizados, quien reclama de los cargos N° 529891 y 530313, de fs. 5 y 11,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
12
de fecha 6 de marzo y 3 de mayo de 2019 respectivamente, conforme a las
consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos damos por
remitidos en aras de la brevedad.
2.- Que a fs. 26 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, en
representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL DE
ADUANAS DE IQUIQUE, quien contesta el reclamo anterior conforme a las
consideraciones también antes señaladas y a las que nos remitimos en aras de la
brevedad.
I.- TESTIMONIAL:
3.- TESTIGOS DE LA RECLAMANTE:
a) A fs. 77 corren dichos de la testigo doña BOMIN ZHANG, RUT
26.221.793-0.
b) A fs. 78 corren dichos de la testigo doña SANDRA BARRETO
PEÑARANDA, RUT 24.921.990-8.
4.- TESTIGO DE LA RECLAMADA:
a) A fs. 118 vta. corren dichos del testigo don MICHAELE CARVACHO
VENEGAS, RUT 16.851.466-2.
II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
5.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos:
a) Que el usuario de Zona Franca JD IMPORT & EXPORT LTDA. emitió
formularios de cotización N° 059374, 061304, 058110, 059366 y 058114, de fecha 8 de
agosto de 2016; 20 de marzo, 11 de diciembre de 2017 y 20 de marzo de 2017, a
diferentes clientes, según consta de fs. 84 a 88.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
13
b) Que la empresa reclamante emitió Traspasos de mercancías N° 725288,
725290, 725517, 649900, 649917, 935952, 646699, 981884, los días 8 y 9 de agosto de
2016; 22 y 28 de marzo, 14 y 18 de diciembre de 2017, según se aprecia de los
correspondientes formularios rolantes de fs. 89 a 105, a don ENRIQUE ANDRES
COLLAO MUÑOZ, COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA
GUILLERMO, COMERCIAL VALMAX EIRL e IMPORT. EXPORT. MAYTA LTDA.
c) Con fecha 19 de junio de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 11113,
rolante a fs. 42, el Director Regional de Aduanas ordenó practicar una visita de
fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyan
domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de
documentación o antecedentes de base, tales como libros, papeles, registros de
cualquier naturaleza y documentación, asignados al usuario de Zona Franca IMPORT. Y
EXPORT. HENGDA LTDA.
d) Consta de acta complementaria de fiscalización de inventario que de fs.
44, que el 13 de junio de 2018, personal de ADUANAS se presentó a inspeccionar al
usuario reclamante, lo que no se concretó porque el fiscalizado solicitó plazo para
presentar las mercancías, por lo que ADUANAS le concedió 5 días.
e) Asimismo, consta de acta complementaria de fiscalización de inventario
que de fs. 45 que, el 19 de junio de 2018, personal de ADUANAS se presentó a
inspeccionar al usuario reclamante, lo que no se concretó porque el fiscalizado solicitó
plazo para presentar las mercancías por lo que ADUANAS le concedió un día adicional.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
14
f) Aparece de acta de fiscalización de inventario, de 20 de junio de 2018,
rolante a fs. 46, que ADUANA fiscalizó al reclamante detectando el siguiente faltante de
mercancías:
FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$136.865,66
FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO US$237.459,32
FALTANTE MERCANCÍAS US$374.324,98
g) Como consecuencia de la fiscalización anterior, el jefe del Departamento
de Fiscalización de ADUANAS emite el Ord. N° U-145, de fecha 4 de julio de 2018, el
que rola a fs. 48, por el cual se formulan las observaciones detectadas en la visita de
fiscalización, consistente en el faltante de mercancías por un monto CIF de
US$374.324,98, según el detalle antes anotado.
h) Consta de fs. 81 que la reclamante solicitó nueva toma de inventario el
día 31 de julio de 2018, porque las mercancías faltantes -según él- sí se encontraban en
su bodega, pero no pudieron ser halladas por el desorden de la misma.
i) Aparece de fs. 82 que la actora solicitó, el 28 de agosto de 2018, el
desbloqueo de las mercancías porque se encontrarían justificadas en antecedentes que
acompañó a ADUANAS, pero no aceptadas por esta.
j) Según se aprecia de fs. 83, la reclamante, el 7 de septiembre de 2018,
acompañó a ADUANAS facturas declaradas nulas y no actualizadas, que no detalla.
k) Consta de fs. 51 que, el 31 de diciembre del 2018, ADUANAS emite el
Informe Final N° U-161, en el cual se arriba a las siguientes conclusiones en los puntos
16° y siguientes, refiriendo que “una vez finalizados todos los plazos entregados al
usuario y de acuerdo con las instrucciones impartidas por Res. Ex. N° 8559, D.N.A. de
16 de noviembre de 2012, se solicitó un nuevo inventario actualizado a la UNIDAD DE
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
15
VISACIÓN REMOTA de ZOFRI S.A., de fecha 19 de diciembre de 2018, el cual fue
comparado con el inventario final utilizado para la fiscalización; que de los descargos
presentados, el usuario adjuntó antecedentes que sirvieron para rebajar el monto en
US$8.134,74 en segunda verificación física y en US$36.584,08 con documentos; estas
rebajas correspondientes al “stock no disponible”. El usuario quedó con un monto faltante
total de US$329.606,16 correspondiente a mercancía extranjera, según se detalla en el
siguiente recuadro:
Detalle Final Mercancías Faltantes:
INFORME U-082 DE
26.06.2018
FALTANTE INICIAL
(US$)
JUSTIFICADO A
LA FECHA (US$)
FALTANTE FINAL
(US$)
Real Disponible Nuevo 136.865,66 0,00 136.865,66
Real No Disponible Nuevo 237.459,32 44.718,82 192.740,50
TOTAL CIF FALTANTE 374.324,98 44.718,82 329.606,16
Que, teniendo en cuenta que la toma de inventario como herramienta de
fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que
basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante y sobrante
de las mercancías en las bodegas del usuario, infringe lo dispuesto en el capítulo VI.
Número 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios. Que de los
antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock
del usuario y que, como resultado de la fiscalización practicada en su inventario, existe
un total faltante de mercancías extranjeras por “stock real disponible nuevo” de
US$136.865,66 y “stock real no disponible nuevo” de US$192.740,50; que no se pudo
verificar la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal
ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. N° 74/84 sobre la
salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/01 sobre texto refundido,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
16
coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341/77 sobre Zonas Francas, D. Hda. N°
1.355/76 y art. 7° de la Ley N° 19.946/D.O. de 11 de mayo de 2004
AFORO Y LIQUIDACIÓN:
VALOR MERCANCÍAS FALTANTES
STOCK REAL DISPONIBLE US$ 136.865,66
STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 192.740,50
TOTAL MERCANCÍA EXTRANJERA FALTANTE US$ 329.606,16
ADVALOREM CTA 223 US$ 19.776,37
REC X USO CTA 116 US$ 00,00
IVA CTA 178 US$ 66.382,69
TOTAL CTA 191 US$ 86.159,06
TOTAL CTA 91 $ 57.929.906k”
T/C 672,36 DICIEMBRE/2018
l) A raíz del informe anterior, ADUANAS formula el cargo N° 529891, de 6
de marzo de 2019, rolante a fs. 5, correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real
Disponible Nuevo” del usuario por un monto de $136.865,66, lo que redunda en el
siguiente cobro de impuesto:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR
178 Impuesto a las Ventas y Servicios 27.564,74
223 Derecho Ad-Valorem 8.211,94
191 Total en US$ 35.776,68
Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 7 a 9 y notificado
mediante notificación N° 026, de 11 de marzo de 2019, rolante a fs. 10.
m) Asimismo, ADUANA formula el cargo N° 529892, de 6 de marzo de
2019, rolante a fs. 15, correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real No
Disponible Nuevo” del usuario por un monto de $192.740,50, lo que redunda en el
siguiente cobro de impuesto:
Código Descripción Valor
178 Impuesto a las Ventas y Servicios 38.817,94
223 Derecho Ad-Valorem 11.564,43
191 Total en US$ 50.382,37
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
17
Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 17 y notificado
mediante notificación N° 026, de 11 de marzo de 2019, rolante a fs. 10.
n) Aparece de Resolución Exenta N° R-013, de 8 de abril de 2019, rolante
a fs. 19, que ADUANAS acoge -en parte- la reposición administrativa interpuesta por la
reclamante fundado en el hecho que, por solicitud del actor, la Unidad de Fiscalización
de Usuarios de la ADUANAS realizó la revisión de 24 ítems, entre varios más, que fueron
declarados como faltantes en el proceso de fiscalización la cual, luego de realizar los
controles y análisis de información entregada por el usuario, informa que los 24 ítems son
posible de rebajar del cargo emitido originalmente, por lo cual sugiere modificar el cargo
N° 529892, de 6 de marzo de 2019, rebajando USD$173.423,93 del monto declarado
como faltante originalmente (USD$192.740,50). Por lo anterior establece que el cargo N°
529892, de 6 de marzo de 2019, debe ser anulado, y se debe emitir un nuevo cargo en
los términos correctos; es decir, considerando el total faltante de mercancías “Stock Real
No disponible Nuevo”, por un valor de US$19.316,54.
Dicha resolución fue notificada mediante Of. Ord. N° 029 de 11 de abril de
2019, según consta de fs. 18.
ñ) Deriva, por tanto, de la Resolución Exenta N° R-013, que ADUANAS
formula el nuevo cargo N° 530313, de 3 de mayo de 2019, rolante a fs. 11,
correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real No Disponible Nuevo” del usuario
,por un monto de US$19.316,54, lo que redunda en el siguiente cobro de impuesto:
Código Descripción Valor
178 Impuesto a las Ventas y Servicios 3.890,35
223 Derecho Ad-Valorem 1.158,99
191 Total en US$ 5.049,34
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
18
Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 13 y que fuera
notificado mediante notificación N° 050, de 9 de mayo de 2019, rolante a fs. 14.
o) Finalmente, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA
LTDA. presenta reclamo en contra de los cargos N° 529891 y 530313, de 6 de marzo y
3 de mayo de 2019, según aparece del libelo de fs. 1.
III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:
6.- Que el Tribunal determinó, a fs. 60, como hechos sustanciales,
pertinentes y controvertidos los siguientes:
a) Efectividad que el faltante por “stock real disponible nuevo” por
US$136.865,66.-, objeto del cargo N° 529891, de fs. 5, se encuentra justificado porque
las mercancías a que se refiere se encontraban en poder del reclamante, pero no fueron
revisadas por los fiscalizadores en su oportunidad (actas de fiscalización de fs. 44, 45 y
46).
b) Efectividad que el faltante por “stock real no disponible nuevo”, por la
suma de US$19.316,54.-, objeto del cargo N° 530313, de fs. 11, se encuentra justificado
con la documentación de respaldo respectiva.
IV. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES:
7.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes
normas legales y reglamentarias:
A.- ORDENANZA DE ADUANAS:
El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los
recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza
y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
19
se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales
que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas
de almacenamiento y movilización.
Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que
dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de
efectuarse mediante documentos de destinación u otros1.
La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el artículo 97
se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta
certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha
carta.
Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en
que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del
Código Civil.”
B.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS:
La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas
Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que:
“Los usuarios deberán:
2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de
almacenamiento.
3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega
Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en
1 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no es una
declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se detectó un
faltante de inventario.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
20
todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como,
asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso. Para
lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo N°12. No obstante
lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente,
los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios,
previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual
depende la Zona Franca.
5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los
documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción como,
asimismo, sus documentos de base.
6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los
inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en
Zona Franca a fechas determinadas.”
C.- LEY N°19.946:
a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en Materia
de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta
Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones,
trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de
mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas
Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71°
y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …”
b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en
su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
21
de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio
de la denuncia por la infracción o delito que corresponda.
Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica
la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad
administradora.
El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos
previstos en el presente artículo.”
c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se
ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma
en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se
realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de existencias”, que
efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO y, para que los
funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por
auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la
respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al SERVICIO DE
ADUANAS una herramienta o instrumento para llevar a cabo la labor de determinación
del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el
SERVICIO DE ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo
de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las
instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
22
precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la
información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso
alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el
resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias,
pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en
la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona
franca.
Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de
inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar
visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de
almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías
extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y
documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.”
En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso
de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de
Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en
su domicilio, donde realizó el análisis documental y verificación física de la mercancía,
producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por
US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por ADUANA,
constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos,
impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los
antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
23
ZOFRI S.A. -N° U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término
probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró
justificar parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados
entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un
faltante de mercancías” de US$60.102,03.
Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio
SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado por
la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y
perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos.
Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el
cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento
de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando
de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR
se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para ADUANAS como se acaba de
demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del
respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo
constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía
faltante.
Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de
fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante,
efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo
de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
24
importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS
Rol N° 4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el
contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de fiscalización a
fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano
jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de
los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el SERVICIO DE
ADUANAS.
Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en
cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron a la
conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva
venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte-
los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o
consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes
extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar
dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante.
Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue
explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de
la Ley N° 19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de disponer el cobro
administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen
general de importación, respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona
Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no
priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la
revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
25
Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad
de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en el inciso segundo
del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción
en el caso sub lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”,
cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más
bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la
operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o
embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los
Traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos
-ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la
Sociedad Administradora”.2
D.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946:
a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre del
2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las
gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida
de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías
extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la
importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del
país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías
ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las
destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de
2 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección
REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
26
Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado
por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones.
En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación
al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana,
conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.”
b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las
operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás
operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la
Aduana correspondiente.”
c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá
autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un
sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad,
tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas,
una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación
y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean
objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por
auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio
de Aduanas en su estado final.”
d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás
operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en
adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
27
documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del
cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las
normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos
que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren
exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.”
e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas
deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y
salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la
confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder,
a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años”.
V. EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE POR “STOCK REAL DISPONIBLE
NUEVO” POR US$136.865,66.-, OBJETO DEL CARGO N° 529891, DE FS. 5, SE
ENCUENTRA JUSTIFICADO PORQUE LAS MERCANCÍAS A QUE SE REFIERE SE
ENCONTRABAN EN PODER DEL RECLAMANTE, PERO NO FUERON REVISADAS
POR LOS FISCALIZADORES EN SU OPORTUNIDAD (ACTAS DE FISCALIZACIÓN
DE FS. 44, 45 Y 46).
8.- La actora refiere que la mercadería se encuentra en la empresa pero
que no fue revisada por ADUANAS al tiempo de la fiscalización.
ADUANAS responde, a fs. 29, que la fiscalización se realizó con estricto
apego a las normas de la Ordenanza de Aduanas y oficio N° 8559, del Jefe del Depto.
de Fiscalización Agentes Especiales, que establece el procedimiento para la formulación
de observaciones, descargos y pruebas y que la empresa tuvo las etapas y plazos para
presentarla, prueba que fue evaluada en forma objetiva -e incluso aceptada-, en los
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
28
casos que correspondía, indicando seguidamente las normas legales y reglamentarias
que obligan a los usuarios respecto del resguardo de sus mercancías y la permanencia
y veracidad de sus inventarios.
TESTIMONIALES:
9.- las partes rinden las siguientes testimoniales:
ACTOR:
9.a) A fs. 77 corren dichos de don BOMIN ZHANG quien refiere que ese
faltante es porque alguna mercancía viene dañada de fábrica y también hay códigos que
tienen faltantes o sobrantes o también puede deberse al mal despacho de los
bodegueros que despachan uno por otro código. Tenemos un sistema de inventario al
día, actualizado y -en el resumen-, refleja que los sobrantes recompensan lo faltante y el
total del faltante real, entre todos los códigos, son un poco más de 2.000 piezas y eso es
normal porque hay códigos en los que viene una docena menos de fábrica. Cuando
hacemos la declaración de ingreso (“Z”3) la hacemos según el packing del proveedor y
el proveedor, en las cajas, pone lo mismo que el packing; por ejemplo, 6 docenas y
realmente contiene 5. Ese fue el caso de uno de los códigos y en el caso de la bodega
hay piezas que vienen dañadas y que pueden también ser piezas robadas, ya que por
allí pasan muchas personas; tanto trabajador contratado a plazo fijo o part time y también
clientes que se llevan muestras. Hay códigos muy parecidos, con una letra de diferencia
y se puede confundir al hacer el despacho. Repreguntada para que detalle, paso por
paso, cómo se efectúa la fiscalización por parte de ADUANAS, responde que yo no
3 Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria. Res, Ex. 74, de 10 de enero de 1984; Capítulo I, letra A, Anexo N° 1. “Las
mercancías extranjeras que se deseen trasladar a Zona Franca deberán estar amparadas por una “Solicitud de Traslado a Zona
Franca (X)”, suscrita por el Usuario o su Mandatario, la cual podrá tramitarse anticipadamente.” (Curiosamente este documento
denominado en el Manual como “X” es más conocido en la jerga como el “Z”).
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
29
estuve cuando realizaron la fiscalización pero, según lo que yo sé, primero entregaron
una notificación de fiscalización para que se organizaran las cajas por códigos y por
empresas, porque el mismo dueño tienen dos empresas en funcionamientos, trabajando
en conjunto en el mismo show room y bodega; lo primero que hicieron fue separar los
códigos por empresa y después fueron a hacer el conteo de los códigos. En la primera
fiscalización había más faltantes que en la segunda; repreguntada para que diga ¿Si se
le ofreció o no a los fiscalizadores de ADUANA toda la documentación de ingreso
necesaria para respaldar la mercancía?, responde que sí, se le ofreció; contrainterrogado
para que diga, aclarando sus dichos, ¿si las mercancías de las dos empresas que se
encuentran en la misma bodega se almacenan en forma mezcladas o separadas?,
responde que se almacenaban mezcladas antes de las fiscalizaciones, y después de las
fiscalizaciones se reorganizó todo y ahora están separadas con cintas de colores;
contrainterrogada para que diga, aclarando sus dichos, ¿si la empresa realiza cuadratura
de inventario compensando los faltantes con los sobrantes de mercancías que existen?,
responde que sí, no todos, porque siguen faltando unas 2.000 piezas; contrainterrogado
para que diga ¿si el sistema de inventario de la empresa4 se encuentra vinculado o es
concordante con el sistema SVE de ZONA FRANCA?, responde que no, no están
vinculados porque el sistema de inventario de nosotros, más que todo, lo utiliza en el
área de ventas y bodega; a veces hacen modificaciones por los mismos cambios en la
bodega de la mercancía física y no hacen las mismas modificaciones en el sistema SVE
ya que el proceso es más complicado; el sistema SVE lo utiliza solamente el área de
facturación.
4 Entendemos que es el acompañado en custodia, a fs. 107.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
30
9.b) A fs. 78 dichos de doña SANDRA BARRETO PEÑARANDA quien
declara que no creo que falte tanta mercadería, porque siempre se vendió con factura.
Yo soy del sector de venta y sé el movimiento y seguimos un orden. Yo hago una venta,
esa venta pasa por factura y luego a bodega; así se controla. Tal vez hubo una confusión
porque son similares los códigos; hasta yo, que llevo mucho tiempo, me he confundido,
aunque eso siempre se revisa antes de que pase a facturación; repreguntada para que
diga: ¿Cómo se efectuó la fiscalización por parte de SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA?, responde que yo no estuve presente pero, sé que falta pero, quizás hicieron
una mala revisión o hubo unas confusiones porque ahí funcionan dos empresas. En sí
no hubo una buena revisión.
ADUANAS:
9.c) A fs. 118 dichos de don MICHAELE CARVACHO VENEGAS quien
refiere que, efectivamente, la primera visita se hizo el día 13 de junio de 2018 y la
mercadería no se pudo revisar por un desorden en el galpón, por lo que se otorgó un
plazo de 5 días para que el usuario ordenara el galpón en un 100%. Posteriormente, se
realizó una segunda visita el día 19 de junio de 2018, donde no se pudo verificar la
totalidad de las mercancías puestas a disposición de los fiscalizadores porque era mucha
mercadería y dentro del horario funcionario no se podía revisar toda, dando un nuevo
plazo de 1 día. El día 20 de junio de 2018 nos presentamos por tercera vez, en la cual
se pudo verificar el 100% de la mercancía que el usuario puso a disposición del SNA
para ser fiscalizado. Quedó en evidencia un faltante de mercancía. Interrogado por el
tribunal para que diga si las 3 actas de fiscalización a las que se refiere son las que
corren a fs. 44 (13 de junio), 45 (19 de junio) y 46 (20 de junio) y que en este acto se le
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
31
exhiben, responde que sí, son esas; interrogado por el tribunal para que diga si, como
resultado de dicha fiscalización, igualmente se determinó un faltante correspondiente a
un “stock real disponible nuevo”, esto es, mercancías que debían estar en las bodegas
del reclamante, pero que no lo estaban y respecto de las cuales no se había emitido
documento alguno, por US$136.865,66.-, según se indica en el acta de fs. 46 y que
origina el cargo N° 529891, de fs. 5, por ese mismo stock, responde que exacto.
10.- ADUANAS emite el cargo N° 529891, corriente a fs. 5, por haber
detectado en la fiscalización realizada a la reclamante un faltante de US$136.865,66.-,
emanado de un “stock real disponible nuevo”, según listado de mercancías faltantes
adjunto al mismo cargo corriente de fs. 7 a 9. Dicho “stock” corresponde a mercancías
ingresadas al inventario del SVR de la reclamante mediante los “Z” (Código 101) o
Traspasos (Código 506) respectivos, entre los años 2016 a 2018, respecto de las cuales
no había emitido ningún documento de venta (de allí que se le llame “disponible”).
Solo a vía de ejemplo, el primer ítem de fs. 7 señala el N° 101-18-008501-
001; esto significa que se trata de un “Z” (código 101), del año 2018, N° 008501, y de
ese “Z”, el faltante son 659 unidades del ítem N° 1 y así sucesivamente para los
restantes.
11.- Respecto de la prueba rendida por la actora podemos indicar lo
siguiente:
a) El testigo ZHANG hace referencia al inventario de la empresa5, el cual
no está vinculado al SVE, pues se usa solo en bodega; que el SVE es el que se utiliza
para la facturación. Agrega que tal diferencial se produce pues ellos confeccionan los
5 Corre en custodia a fs. 107.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
32
documentos de ingreso a ZONA FRANCA con el listado de packing que envía el
vendedor el cual no siempre coincide con la realidad, a lo cual añade circunstancias
menores como robos en zona primaria, retiros de piezas a modo de prueba por los
compradores, destrucción, código muy parecidos que se diferencias en solo una letra y
que inducen a confusión, etc., pero lo cierto es que tales circunstancias, probablemente
entendibles, solo producirían un efecto marginal, pero jamás un faltante de
US$136.856,66.- en 3 años (2016 al 2018).
En lo tocante a la testigo BARRETO PEÑARANDA lo cierto es que, dada
la vaguedad de sus dichos, es poco lo que aporta a la controversia ya que solo refiere
que el faltante podría originarse en una confusión por la similitud de los códigos o en que
la fiscalización de ADUANAS fue deficiente, pero sin fundamentar mayormente.
b) Respecto del inventario acompañado en custodia a fs. 107, lo cierto es
que, tal como lo dijo el testigo, el mismo no se encuentra vinculado al SVE de ZONA
FRANCA, por lo cual carece de todo valor probatorio, no obstante que la mercadería
resulta identificable por sus respectivos códigos, pero son códigos de inventario; no
aluden o se refieren al “Z” o Traspaso con el cual dicha mercancía ingresó al inventario
del actor.
c) Las anteriores conclusiones son ratificadas por el testigo de ADUANAS,
quien declara que verificó dicho faltante después de haberle concedido varias prórrogas
al actor para que ordenara su mercancía (mercancías de dos empresas compartían el
mismo show room), a lo que se debe lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.946, que
faculta a ADUANAS para efectuar controles de existencia de mercancías extranjeras
bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
33
impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto
de aquellas que se determinen faltantes establece, agregando que se tendrá por
“autentica” la información proporcionada por la Sociedad Administradora (en este caso
el inventario del SVE).
d) Que el medio probatorio que hubiera servido para demostrar este punto
de prueba era la Inspección personal del Tribunal, medida que no fue solicitada dentro
del probatorio6.
12.- Por estas consideraciones es que este sentenciador declarará que no
es efectivo que las mercancías que se contienen en el inventario de fs. 7 y siguientes,
adjunto al cargo N° 529891, corriente a fs. 5, efectivamente se hayan encontrado en
poder del actor al tiempo de la fiscalización.
VI.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE POR “STOCK REAL NO
DISPONIBLE NUEVO”, POR LA SUMA DE US$19.316,54.-, OBJETO DEL CARGO N°
530313, DE FS. 11, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON LA DOCUMENTACIÓN DE
RESPALDO RESPECTIVA.
13.- Respecto de las alegaciones de las partes damos por reproducido lo
ya referido en el considerando 8° precedente.
TESTIMONIALES:
14.- Las partes rinden las siguientes testimoniales:
ACTOR:
14.a) A fs. 77 vlta. dichos del mismo BOMIN ZHANG quien refiere esta vez
que algunos de estos ítems, en fs. 13 que me fueron exhibidos en este acto, están
6 Ver otrosí de fs. 129 y proveído de fs. 130.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
34
vendidos con traspasos a otros usuarios de ZONA FRANCA que ya no existen, otros no
se encontraron las facturas físicas, solo aparecen en el sistema, por eso no pudimos
justificarlos. Repreguntada para que diga respecto a su declaración ¿si se ofreció la
documentación respecto al traspaso de mercancía a los fiscalizadores de ADUANA?,
responde que sí, se ofreció, lo que no teníamos era la factura física, lo pudimos conseguir
en sistema, pero no lo aceptaron para la justificación. Tenemos las notas de venta
original, pero eso no cuenta porque es interno.
14.b) A fs. 78 dichos de la misma BARRETO PEÑARANDA quien sostiene
esta vez que yo creo que habían hecho inventario en el momento y tenía el conocimiento
de que no faltaban tantas piezas. Repreguntada para que diga: ¿Si tiene conocimiento o
no que al momento de la fiscalización se le ofreciera al SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA las Facturas Correspondientes?, responde que no, no tengo conocimiento
sobre eso. Solo sé que se buscaron las facturas para tener ese respaldo.
RECLAMADA:
14.c) A fs. 118 vlta. dichos del mismo CARVACHO VENEGAS, quien
refiere esta vez que, si bien es cierto existen documentos, éstos se encuentran en estado
“pendiente”; vale decir que, para ser rebajados, deben estar en el sistema en estado
“terminado”; por ello sí se rebajaron documentos por los cuales el usuario hizo una
presentación ante ADUANA solicitando dar el estado “terminado” a éstos, adjuntando
antecedentes que lo avalaban, lo que se hizo efectivo con la Resolución N° 20.691,
donde se resolvió acceder a lo solicitado, no incluyendo las mercancías que originan el
cargo, a las cuales se le mantuvo el estado “pendiente”, por no adjuntar documentación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
35
que respaldara tal solicitud. Por ello es que inicialmente se emitió el cargo N° 5298927,
de fecha 6 de marzo del 2019, corriente a fs. 15, por un faltante de US$192.740,50.-
pero, con el mérito de la mercancía tenida por justificada mediante la citada Res. Ex.
20.691, por la suma de US$173.423,96.-, éste se anuló y en su lugar se emitió el nuevo
cargo N° 530313, de fecha 3 de mayo del 2019, corriente a fs. 11, por la diferencia no
justificada de US$19.316,54.- Todo lo anterior consta de la Res. Ex. R-013, de fecha 8
de abril del 2019, corriente a fs. 19, que acoge reposición administrativa deducida por la
reclamante.
15.- ADUANAS emite el cargo N° 530313, corriente a fs. 11, por haber
detectado en la fiscalización realizada a la reclamante un faltante de US$19.316,54.-,
emanado de un “stock real no disponible nuevo”, según listado de mercancías faltantes
adjunto al mismo cargo corriente de fs. 7 a 9. Dicho “stock” corresponde a mercancías
ingresadas al inventario del SVR de la reclamante mediante los “Z” (Código 101) o
Traspasos (Código 506) respectivos, en el año 2017, respecto de las cuales había
emitido un documento de venta, pero que no se encontraba “terminado” su proceso en
el SVR, sea porque el comprador usuario no lo había aceptado en mismo sistema en el
caso de los Traspasos o por las otras formas de terminar su tramitación en el mismo
como es el caso de las Reexpediciones, SRF, etc. (de allí que se le llame “no disponible”).
16.- Respecto de la prueba rendida por la actora podemos indicar lo
siguiente:
a) En lo tocante a las cotizaciones de fs. 84 a 88, lo cierto es que ninguna
de ellas hace referencia a los documentos (“Z”) del inventario faltante de fs. 13, aunque
7 Corriente a fs. 15.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
36
en el caso de los algunos Traspasos sí se hace referencia a algunas cotizaciones, de las
cuales unas pocas corren en la causa8; a saber:
TRASPASO
N°
FS. DEL
TRASPASO
COTIZACIÓN A LA
QUE HACE
REFERENCIA
FS. DE LA NOTA
DE VENTA
725517 91 203-058110 86
619900 92 203-059366 87
725288 95 203-05114 88
725517 96 203-058110 86
725590 97 203-581141 NO HAY
646693 99 203-059273 NO HAY
646699 100 203-059274 NO HAY
649900 101 203-059366 NO HAY
649917 103 203-059374 84
935952 104 203-061304 85
931884 105 203-061334 NO HAY
b) Respecto de los siguientes Traspasos, no se acompaña cotización
alguna, aunque ellos sí hacen referencia a los “Z”, contenidos en el inventario de fs. 13
y siguientes; a saber:
TRASPASO
N°
ÍTEM
FS. DEL
TRASPASO
COTIZACION A
LA QUE HACE
REFERENCIA
N° DEL “Z” DEL
INVENTARIO DE FS. 13
646693
5
99 203-059273
101-17-003814-007
7 101-17-003814-007
10 101-17-003814-001
9 101-17-003816-005
15 101-17-003816-010
3 101-17-003818-004
13 101-17-003818-002
14 101-17-003818-002
931884 4 105 203-061334 506-17-086920-004
c) Respecto de los Traspasos anteriores, lo cierto es que la reclamante solo
se limita a acompañarlos, sin vincular cada uno de los documentos (“Z”) que se contienen
en cada uno de los ítems de ellos con los documentos (“Z”) referidos en el inventario
faltante de fs. 13. Desde luego que no compete a este sentenciador efectuar una suerte
de “trabajo de Hércules”, en el sentido de verificar si cada uno de los documentos (ítems)
8 Esto es, el traspaso alude a la cotización y en cada ítem del traspaso se alude al “Z” que está rebajando.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
37
que se contienen en cada uno de dichos traspasos se encuentran comprendidos en
listado de documentos señalados en el inventario faltante y si el número de unidades del
mismo es igual o inferior al número de unidades faltantes del inventario9.
Por ejemplo, respecto del traspaso N° 725288, corriente a fs. 89, donde se
señalan como vendidos a otro usuario 576 unidades del Traspaso 506-16-130056-001 y
864 unidades del Traspaso 506-16-130055-001, no corresponde a este sentenciador
verificar si efectivamente ambos documentos (ítems) se encuentran comprendidos en los
documentos del inventario de faltantes de fs. 13, y así sucesivamente para cada uno de
los documentos o ítems señalados en cada uno de tales traspasos.
Sin perjuicio de los anterior, revisados ambos documentos lo cierto es que
no se contienen en el mencionado inventario, pues allí solo se contienen “Z” (código 101)
y no Traspasos (código 506).
d) De los dos testigos de la actora, uno sostiene que tenían los documentos,
pero no en formato físico, pues solo aparecen en el sistema, mientras que la otra indica
que no tenía idea de que faltaban tantas piezas mientras que el testigo de ADUANAS
refiere existen documentos, pero estos se encuentran en estado de “pendientes”, esto
es, no “terminados” (su tramitación) en el SVR de ZOFRISA, sin perjuicio que, a posteriori
de la fiscalización, se le rebajaron US$173.423,96.- quedando solo US$19.316,54.- sin
“terminar” o “pendientes”, por lo cual se anuló el cargo de fs. 15 y se emitió el de fs. 11.
e) Téngase presente que el faltante inicial era de US$192.740,50.- según
9 Recuérdese que en materia aduanera no existe una disposición especial que regule el onus probandi, a manera del artículo 21°,
del Código Tributario; en consecuencia, rige a su respecto la norma general del artículo 1698° del Código, que dispone que “Incumbe
probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, a lo que se debe agregar la presunción de autenticidad de la
información sobre inventarios proporcionada por la Sociedad Administradora de la Zona Franca, conforme al artículo 7° de la Ley
19.946.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
38
cargo N° 529892 de fs. 15 pero, habiendo justificado la actora, en el SVR, la suma de
US$173.423,96.- toda vez que el Jefe del Depto. De ZONA FRANCA autorizó, mediante
Res. 20.691, de 18 de enero del 2019, los traspasos que se mencionan en la Res. Ex.
R-013, de fs. 1910, dicha suma se rebajó del mismo, quedando ahora reducido a los
US$19.316,54.-, por cuya causa se anuló dicho cargo emitiéndose el nuevo analizado
en este apartado pues, a su respecto no se contaba con documentos “terminados” o
“actualizados” en el SVR.
f) A todo lo anterior se debe agregar lo ya referido en el considerando 11°,
letra c) precedente, respecto de lo facultado por el artículo 7° de la Ley 19.946 y el valor
probatorio de la información proporcionada por la Sociedad Administradora respecto de
los inventarios de los usuarios.
17.- Por estas consideraciones es que este sentenciador declarará que el
faltante por “stock real no disponible nuevo”, por la suma de US$19.316,54.-, objeto del
cargo N° 530313, de fs. 11, no se encuentra justificado con la documentación de respaldo
respectiva.
Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas;
SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1.
I.- CONFÍRMANSE los cargos Nº 529891, de fs. 5 y N° 530313, de fs. 11,
de fecha 6 de marzo y 3 de mayo del 2019, todo ello SIN COSTAS por estimar que el
actor ha tenido motivos plausibles para litigar.
10 A fs. 20 se señala que, luego de realizar los controles y análisis de información entregada por el usuario, informa que 24 ítems
son posibles de rebajar del cargo original, sugiriendo rebajar US$173.423,96.-
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
39
EJECUTORIADO que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá a
EMITIR los giros respectivos (Formulario 16) debiendo remitir copia del mismo junto a su
respectiva acta de notificación a este Tribunal.
NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada; en subsidio por CHILE
EXPRESS y a ADUANAS del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad
ARCHÍVESE.
CUANTÍA 593,2 UTM
RUC : 19-9-0000581-7
RIT : GR-02-00018-2019
DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante (por carta certificada)
Registro de Fallos.
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b
Timbre Electrónico
2020-05-11T13:29:36-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.