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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00018-2019 · 11 de mayo de 2020

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00018-2019
RUC
19-9-0000581-7
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 19-9-0000581-7 RIT GR-02-00018-2019 IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LTDA. RUT 76.415.793-1 Iquique, once de mayo del dos mil veinte. VISTOS: A fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, abogado, cédula de identidad Nº 10.977.282-8, domiciliado en Simón Bolívar N° 202, oficina 1103, Iquique, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LTDA., RUT Nº 76.415.793-1, de su mismo domicilio, quien reclama en contra de los cargos que a continuación de individualizan, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: ANTECEDENTES DE HECHO: Reclama del cargo Nº 529891 por cuanto, conforme a fiscalización efectuada por Res. N° 11113, de 19 de junio de 2017 e Informe Final U-161, de 31 de diciembre de 2018, se pudo comprobar faltante de mercancías en bodega de su representado, las cuales corresponderían a “Stock Real Disponible Nuevo” por US$136.865,66, infringiendo así, lo dispuestos en las normas legales que se indican en dicha descripción. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 2 En cuanto al cargo N° 530313, ADUANAS señala que, conforme a la Resolución R-013 a la cual ya se hizo referencia con anterioridad, se pudo comprobar un faltante de mercancías en bodega de IMPORT. EXPORT. HENGDA LTDA., las cuales corresponderían a “Stock Real no disponible Nuevo”, por US$19.316,54 infringiendo, a juicio de los fiscalizadores, las normas contenidas en dicho cargo. Afirma que respecto a dichos cargos existe la documentación necesaria mediante la cual los faltantes de mercancías se encuentran debidamente respaldados; mercancía que siempre estuvo a disposición de los funcionarios fiscalizadores quienes, al momento de ofrecérselas, no lo encontraron relevante para la fiscalización respectiva. Lo relatado anteriormente da cuenta que ADUANAS incurre en errores en la formulación de los cargos que se reclaman al pretender el cobro de los valores que se mencionan en los respectivos cargos por cuanto los faltantes, correspondientes a mercancías que se denuncian, se encuentran debidamente respaldados por facturas, las cuales se aportaran en la etapa procesal correspondiente, como así también, de otro grupo de mercancías las cuales se encuentran efectivamente a disposición, las cuales no fueren revisadas en su oportunidad por funcionarios fiscalizadores. ANTECEDENTES DE DERECHO: Menciona que, en el proceso de formulación de los cargos, ADUANAS no ha ajustado su actuar a las normas legales vigentes. En este sentido, señala que se transgrede lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 185° del DFL N° 30, del 18 de octubre de 2004, el cual aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, del año 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, ambos del Ministerio de Hacienda. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 3 De esta forma, sostiene que ADUANAS contraviene la norma referida al no indicar, de manera clara y precisa, la forma en que se infringen las normas contenidas en cada uno de los cargos que por ese acto se reclaman por cuanto existe la debida documentación, así como también la existencia real de mercancías que fueron declaradas como faltantes, la que siempre estuvo a disposición de los fiscalizadores y que, por un error de apreciación de los mismos tuvo, como consecuencia negativa para su representada, la formulación de los cargos reclamados. Señala que el reclamo encuentra fundamento plausible en el hecho que, mediante Resolución N° R-013, ADUANAS, a propósito de la reposición administrativa interpuesta por su representado, detectó que mediante revisión de 24 ítems, los cuales fueren declarados como faltantes en el proceso de fiscalización, ellos eran posibles de ser rebajados del cargo que se reponía, trayendo como consecuencia la modificación y generación de un nuevo cargo en contra de su representada. Por lo que en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos previamente, y en merito a las normas legales ya citadas, solicita se declare que los cobros por impuestos, derechos y recargos sean dejados sin efectos por ser estos improcedentes, con expresa condenación en costas. A fs. 26 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, abogado, RUT 12.833.673-7, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, ambos domiciliados en esta ciudad, Sotomayor N°256, solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: I. LOS HECHOS Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 4 Mediante Resolución Exenta N° 11.113, del 19 de junio de 2017, de ADUANAS, se instruyó practicar visita de fiscalización a la empresa usuaria de Zona Franca IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LIMITADA, en su domicilio de Manzana 1, Sitio 19, Recinto Amurallado, ZOFRI. Con fecha 13, 19 y 20 de junio de 2018, la Comisión Fiscalizadora se presenta en dependencias de la empresa, siendo atendidos por el representante de la misma doña CHUNYAN YANG. Se le explica el motivo de la fiscalización y se le entrega copia del inventario de mercancías obtenido con fecha 13 de junio de 2018 del Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.) de ZOFRI. Que, por la gran cantidad de mercancía a fiscalizar y la falta de orden de las mismas, se debió realizar el proceso de fiscalización de la mercancía en tres días y en diversas dependencias, puesto que en el domicilio de Manzana 1, Sitio 19, Recinto Amurallado solo se encuentra la casa matriz, concurriendo a las siguientes direcciones para fiscalizar la mercancía existente: Manzana 22, Galpón 6 y 7; y Manzana 17, Galpón 2-A, todos del Recinto Amurallado ZOFRI. Producto de la fiscalización, se detectó un faltante de mercancía que se desglosa de la siguiente forma: STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$136.865,66 STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$237.459,32 TOTAL FALTANTE US$374.324,98 Producto de las observaciones realizadas, mediante Oficio N° U-145, de fecha 4 de julio de 2018, y de todos los antecedentes entregados, se abre un proceso administrativo para determinar si procede rebaja de faltante que se pretende justificar. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 5 Durante dicho proceso la empresa adjuntó una serie de documentos y antecedentes que intentaban justificar el faltante de mercancías, además de realizar una nueva visita inspectiva de verificación de mercancías, logrando rebajar parte del “stock no disponible”. Analizando los documentos presentados y antecedentes adjuntos, se pudo llegar a determinar los siguientes faltantes finales: FALTANTE INICIAL JUSTIFICADO FALTANTE FINAL STOCK REAL DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$136.865,66 0,00 136.865,66 STOCK REAL NO DISPONIBLE MERCANCÍAS NUEVAS US$237.459,32 44.718,82 192.740,50 TOTAL FALTANTE US$374.324,98 44.718,82 329.606,16 Montos en Dólares Americanos (US$) Señala el referido informe que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios de fiscalización tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, si nos basamos en esta premisa, al estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías, se infringe lo dispuesto en el N° 3, del Capítulo VI ,de la Resolución N° 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios: esto es, mantener inventarios que reflejen la cantidad y valor de la existencias de mercancías en zona franca. Producto de dicho informe final, con fecha 27 de noviembre de 2018 se emitieron los cargos N° 529891 y 530313, notificado por carta certificada, remitida a la reclamante. III. FUNDAMENTOS DE DEFENSA DEL SERVICIO: Respecto al proceso de fiscalización. Arguye que la reclamante intenta justificar el reclamo en la existencia de documentación aduanera que no se tuvo en consideración al momento de la fiscalización. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 6 Señala que, al ser presentada, los funcionarios fiscalizadores no la consideraron relevante. Al respecto, señala que el proceso de fiscalización se realizó con estricto apego a las normas que regulan esta actividad, otorgando a la empresa los plazos y prórrogas respectivas para ordenar la mercancía que poseía en sus bodegas (siendo que deberían haber estado ordenadas desde un principio para facilitar la labor fiscalizadora); realizando visitas inspectivas a requerimiento de la empresa y en lugares que no se encontraban registrados como domicilios de la misma y se recibieron todos los documentos entregados por la empresa, durante la etapa de prueba, para justificar el faltante detectado. Tanto es así, que el faltante inicial de US$374.324,98.-, se rebajó a US$329.606,16.- En todo momento se realizó el proceso con apego estricto a las normas de la Ordenanza de Aduanas y del Oficio N° 8559/16.11.12, del Jefe Departamento Fiscalización Agentes Especiales, que establecen el procedimiento para formulación de observaciones, descargos y pruebas para el presente caso. La empresa tuvo las etapas y los plazos para presentar la prueba respectiva, la que fue evaluada en forma objetiva y aceptada en los casos que correspondía. Tanto es así que, una vez formulado los cargos, se presentó reposición administrativa en contra del cargo N° 529892, aceptándose la documentación que se adjuntó y se determinó anular el cargo inicial y dictar uno nuevo con los valores determinados. En caso alguno esto puede ser fundamento para justificar el resto del faltante puesto que los demás cargos no fueron repuestos ni tampoco se adjuntó más Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 7 documentación para justificar el faltante. Por lo demás, el cargo N° 529892 no ha sido objeto del presente reclamo. Obligación de los Usuarios de Zona Franca: Los artículos 9°, 10° y 22 del DFL N° 2, del Ministerio de Hacienda/D.O. 10 de agosto de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, en concordancia con el artículo 10° del Decreto de Hacienda N°1355/76; el Capítulo VI, numeral 3 de la Resolución 74/84 de la Dirección Nacional de Aduanas; artículos 25° y 26°, letra e), del Reglamento Interno Operacional de la Zona Franca de Iquique y el artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, establecen una clara responsabilidad del Usuario de Zona Franca en cuanto al resguardo de las mercancías con motivo de su almacenamiento, debiendo para ello adoptar las medidas de seguridad tendientes a garantizar la permanencia y veracidad de sus inventarios, como asimismo establecer la forma en que las mercancías depositadas en ZONA FRANCA puedan salir de ellas de acuerdo con lo que señala el reglamento e ingresar al país, sujetándose en todo a la legislación especial o general. En este mismo sentido debemos considerar también lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9° del D.F.L. N° 341/77, antes señalado, que fija la responsabilidad civil y penal de los usuarios con relación al ingreso y salida de las mercancías desde sus recintos. Al ser la empresa usuaria la responsable de mantener sus inventarios al día, las modificaciones al mismo que se realicen a través del S.V.E., utilizando las claves entregadas, son de exclusiva responsabilidad de la empresa, por lo que el manejo del personal a su cargo no la exculpa de las responsabilidades por el faltante en los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 8 inventarios, debiendo demostrar -en forma indubitada-, que el faltante no es tal, situación que no se ha logrado ni en la fiscalización ni en la etapa administrativa. Luego, a fs. 30, trascribe el artículo 7° de la Ley 19.946 citando a la Excelentísima Corte Suprema en la causa ROL: 4531-2013, caratulada “Korea Cars con DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”, según doctrina contenida en su considerando octavo, párrafo segundo, el que transcribe a fs. 30. Al respecto, dice que el citado artículo 7°, establece una obligación para el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, conforme al tenor que refiere a fs. 30. Como se indicó, esta norma es de carácter imperativo, lo que permite concluir que tiene un carácter sancionatorio ya que establece un castigo pecuniario al usuario de ZONA FRANCA a quien se constate faltantes de inventario. Así, verificada por el ente fiscalizador la concurrencia de los presupuestos de hecho contenidas en la norma, surge para aquél el deber de efectuar el cobro de los respectivos derechos, impuestos y demás gravámenes, penando de esta forma a quien es responsable de la mantención correcta de los inventarios, de la falta material de las mercancías que documentalmente obran en su poder. Así las cosas, ADUANAS ha actuado en uso de sus facultades de fiscalización, que le permiten realizar un control de existencias a los usuarios de ZONA FRANCA, con el objeto de determinar la presencia de mercancías faltantes de inventario, además de que se tramitó un procedimiento en el que el usuario pudo formular sus descargos, debiendo disponer el cobro de impuestos y derechos dejados de percibir, por lo que este procedimiento y su formulación de cargos se ajusta plenamente a derecho. Por todo lo cual solicita el rechazo, en todas sus partes, con costas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 9 ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 24 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado a la reclamada. A fs. 26 la reclamada contesta el reclamo, lo que se provee a fs. 39 y se solicita al reclamante acompañar documentos para luego realizar el llamado a conciliación. A fs. 41 la reclama da cumple lo ordenado, lo que se provee a fs. 55. A fs. 57 se cita a las partes a audiencia de conciliación, la que se realiza a fs. 59, sin acuerdo de las partes por ausencia de la reclamante. A fs. 60 se recibe la causa a prueba. A fs. 63 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se tiene por presentada a fs. 64. A fs. 66 la reclamada acompaña lista de testigos, la que se tiene por presentada a fs. 67. A fs. 69 la reclamada alega entorpecimiento y solicita ampliación del término probatorio, lo que es concedido a fs. 73. A fs. 72 y 75 la reclamante delega poder, el que se tiene presente a fs. 73 y 77. A fs. 77 audiencia testimonial. A fs. 79 y 106 la reclamante acompaña documentos y solicita que se oficie a ADUANAS, lo que se provee a fs. 108, citándose a audiencia de percepción de prueba documental electrónica. A fs. 111 se lleva a efecto audiencia de percepción documental. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 10 A fs. 114 el abogado don DARÍO CHACÓN VICENTELO renuncia al patricio y poder con que actuaba en estos autos, lo que se provee a fs. 115. A fs. 118 testimonial de la reclamada. A fs. 119 la representante de la empresa reclamante constituye nuevo patrocinio y poder, lo que se tiene presente a fs. 120. A fs. 122 la reclamante presenta observaciones a la prueba, lo que se provee a fs. 126. A fs. 128 la reclamante pide se tenga presente y solicita, en el otrosí, inspección personal, lo que se deniega a fs. 130. A fs. 132, atendido el tiempo transcurrido, se deja sin efecto el oficio decretado a fs. 108 cuya copia corre a fs. 112, y se ordena traer los autos para fallo. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 5 formulario de cargo N° 529891, de 6 de marzo de 2019, con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 7 a 9; a fs. 10 notificación N° 026, de 11 de marzo de 2019; a fs. 11 formulario de cargo N° 530313, de 3 de mayo de 2019, con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 13; a fs. 14 notificación N° 050, de 9 de mayo de 2019; a fs. 15 formulario de cargo N° 529892, de 6 de marzo de 2019 con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 17; a fs. 18 oficio ordinario N° 029, de 11 de abril de 2019; a fs. 19 Resolución Exenta N° R-013, de 8 de abril de 2019, que acoge en forma parcial reposición administrativa; a fs. 22 mandato judicial de 25 de julio de 2017; a fs. 32 mandato judicial de 28 de marzo de 2019; a fs. 42 Resolución Exenta N° 11113, de 19 de junio de 2017, que ordena la toma de inventarios a la reclamante; a fs. 44 y 45 actas complementarias de fiscalización de inventario, de 13 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 11 y 19 de junio de 2018; a fs. 46 acta de fiscalización de inventario de 20 de junio de 2018; a fs. 48 Ordinario N° U-145, de 4 de julio de 2018, que formula observaciones detectadas en visita de fiscalización; a fs. 51 informe final N° U-161, de 31 de diciembre de 2018; a fs. 62 y 117 comprobante de remisión de carta certificada, de 2 de septiembre y 22 de octubre de 2019; a fs. 71 resolución exenta N° 1279, de 24 de septiembre de 2019, que concede feriado legal; a fs. 76 certificado de alumno de la carrera de Derecho, de 10 de junio de 2019; a fs. 81 solicitud de la reclamante de nueva toma de inventario de 31 de julio de 2018 presentada ante ADUANAS; a fs. 82 solicitud de desbloqueo de mercancías, de agosto de 2018, presentada ante ADUANAS; a fs. 83 escrito del reclamante acompañando facturas a ADUANA, de 7 de septiembre de 2018; de fs. 84 a 88 formularios de cotización N° 059374, 061304, 058110, 059366 y 058114, 8 de agosto de 2016; 20 de marzo, 11 de diciembre de 2017 y 20 de marzo de 2017, emitidas por el usuario de Zona Franca JD IMPORT & EXPORT LTDA.; de fs. 89 a 105 traspasos de mercancías N° 725288, 725290, 725517, 649900, 649917, 935952, 646699, 981884, de 8 y 9 de agosto de 2016; 22 y 28 de marzo, 14 y 18 de diciembre de 2017; a fs. 113 acta de recepción de oficio, de 11 de octubre de 2019. CUSTODIA: Corre en custodia, a fs. 107 identificación de ítem en custodia, certificado a fs. 110: Inventario en soporte digital. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece don DARÍO CHACÓN VICENTELO, en representación de IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LIMITADA, ambos ya antes individualizados, quien reclama de los cargos N° 529891 y 530313, de fs. 5 y 11, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 12 de fecha 6 de marzo y 3 de mayo de 2019 respectivamente, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 26 comparece don ENZO JAVIER MOLINA TOBAR, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, quien contesta el reclamo anterior conforme a las consideraciones también antes señaladas y a las que nos remitimos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 3.- TESTIGOS DE LA RECLAMANTE: a) A fs. 77 corren dichos de la testigo doña BOMIN ZHANG, RUT 26.221.793-0. b) A fs. 78 corren dichos de la testigo doña SANDRA BARRETO PEÑARANDA, RUT 24.921.990-8. 4.- TESTIGO DE LA RECLAMADA: a) A fs. 118 vta. corren dichos del testigo don MICHAELE CARVACHO VENEGAS, RUT 16.851.466-2. II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos: a) Que el usuario de Zona Franca JD IMPORT & EXPORT LTDA. emitió formularios de cotización N° 059374, 061304, 058110, 059366 y 058114, de fecha 8 de agosto de 2016; 20 de marzo, 11 de diciembre de 2017 y 20 de marzo de 2017, a diferentes clientes, según consta de fs. 84 a 88. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 13 b) Que la empresa reclamante emitió Traspasos de mercancías N° 725288, 725290, 725517, 649900, 649917, 935952, 646699, 981884, los días 8 y 9 de agosto de 2016; 22 y 28 de marzo, 14 y 18 de diciembre de 2017, según se aprecia de los correspondientes formularios rolantes de fs. 89 a 105, a don ENRIQUE ANDRES COLLAO MUÑOZ, COMERCIALIZADORA, IMPORTADORA Y EXPORTADORA GUILLERMO, COMERCIAL VALMAX EIRL e IMPORT. EXPORT. MAYTA LTDA. c) Con fecha 19 de junio de 2017, mediante la Resolución Exenta N° 11113, rolante a fs. 42, el Director Regional de Aduanas ordenó practicar una visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyan domicilio y/o lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base, tales como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación, asignados al usuario de Zona Franca IMPORT. Y EXPORT. HENGDA LTDA. d) Consta de acta complementaria de fiscalización de inventario que de fs. 44, que el 13 de junio de 2018, personal de ADUANAS se presentó a inspeccionar al usuario reclamante, lo que no se concretó porque el fiscalizado solicitó plazo para presentar las mercancías, por lo que ADUANAS le concedió 5 días. e) Asimismo, consta de acta complementaria de fiscalización de inventario que de fs. 45 que, el 19 de junio de 2018, personal de ADUANAS se presentó a inspeccionar al usuario reclamante, lo que no se concretó porque el fiscalizado solicitó plazo para presentar las mercancías por lo que ADUANAS le concedió un día adicional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 14 f) Aparece de acta de fiscalización de inventario, de 20 de junio de 2018, rolante a fs. 46, que ADUANA fiscalizó al reclamante detectando el siguiente faltante de mercancías: FALTANTE STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO US$136.865,66 FALTANTE STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO US$237.459,32 FALTANTE MERCANCÍAS US$374.324,98 g) Como consecuencia de la fiscalización anterior, el jefe del Departamento de Fiscalización de ADUANAS emite el Ord. N° U-145, de fecha 4 de julio de 2018, el que rola a fs. 48, por el cual se formulan las observaciones detectadas en la visita de fiscalización, consistente en el faltante de mercancías por un monto CIF de US$374.324,98, según el detalle antes anotado. h) Consta de fs. 81 que la reclamante solicitó nueva toma de inventario el día 31 de julio de 2018, porque las mercancías faltantes -según él- sí se encontraban en su bodega, pero no pudieron ser halladas por el desorden de la misma. i) Aparece de fs. 82 que la actora solicitó, el 28 de agosto de 2018, el desbloqueo de las mercancías porque se encontrarían justificadas en antecedentes que acompañó a ADUANAS, pero no aceptadas por esta. j) Según se aprecia de fs. 83, la reclamante, el 7 de septiembre de 2018, acompañó a ADUANAS facturas declaradas nulas y no actualizadas, que no detalla. k) Consta de fs. 51 que, el 31 de diciembre del 2018, ADUANAS emite el Informe Final N° U-161, en el cual se arriba a las siguientes conclusiones en los puntos 16° y siguientes, refiriendo que “una vez finalizados todos los plazos entregados al usuario y de acuerdo con las instrucciones impartidas por Res. Ex. N° 8559, D.N.A. de 16 de noviembre de 2012, se solicitó un nuevo inventario actualizado a la UNIDAD DE Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 15 VISACIÓN REMOTA de ZOFRI S.A., de fecha 19 de diciembre de 2018, el cual fue comparado con el inventario final utilizado para la fiscalización; que de los descargos presentados, el usuario adjuntó antecedentes que sirvieron para rebajar el monto en US$8.134,74 en segunda verificación física y en US$36.584,08 con documentos; estas rebajas correspondientes al “stock no disponible”. El usuario quedó con un monto faltante total de US$329.606,16 correspondiente a mercancía extranjera, según se detalla en el siguiente recuadro: Detalle Final Mercancías Faltantes: INFORME U-082 DE 26.06.2018 FALTANTE INICIAL (US$) JUSTIFICADO A LA FECHA (US$) FALTANTE FINAL (US$) Real Disponible Nuevo 136.865,66 0,00 136.865,66 Real No Disponible Nuevo 237.459,32 44.718,82 192.740,50 TOTAL CIF FALTANTE 374.324,98 44.718,82 329.606,16 Que, teniendo en cuenta que la toma de inventario como herramienta de fiscalización, tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar”, por lo que basado en esta premisa, el estar ausente la justificación inmediata del faltante y sobrante de las mercancías en las bodegas del usuario, infringe lo dispuesto en el capítulo VI. Número 3 de la Res. 74/84, sobre las obligaciones de los usuarios. Que de los antecedentes revisados queda demostrado el ingreso de mercancías extranjeras al stock del usuario y que, como resultado de la fiscalización practicada en su inventario, existe un total faltante de mercancías extranjeras por “stock real disponible nuevo” de US$136.865,66 y “stock real no disponible nuevo” de US$192.740,50; que no se pudo verificar la salida de dichas especies del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país, lo que infringe las disposiciones de la Res. N° 74/84 sobre la salida e ingreso de las mercancías de Zona Franca, D.F.L. N° 02/01 sobre texto refundido, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 16 coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341/77 sobre Zonas Francas, D. Hda. N° 1.355/76 y art. 7° de la Ley N° 19.946/D.O. de 11 de mayo de 2004 AFORO Y LIQUIDACIÓN: VALOR MERCANCÍAS FALTANTES STOCK REAL DISPONIBLE US$ 136.865,66 STOCK REAL NO DISPONIBLE US$ 192.740,50 TOTAL MERCANCÍA EXTRANJERA FALTANTE US$ 329.606,16 ADVALOREM CTA 223 US$ 19.776,37 REC X USO CTA 116 US$ 00,00 IVA CTA 178 US$ 66.382,69 TOTAL CTA 191 US$ 86.159,06 TOTAL CTA 91 $ 57.929.906k” T/C 672,36 DICIEMBRE/2018 l) A raíz del informe anterior, ADUANAS formula el cargo N° 529891, de 6 de marzo de 2019, rolante a fs. 5, correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real Disponible Nuevo” del usuario por un monto de $136.865,66, lo que redunda en el siguiente cobro de impuesto: CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 178 Impuesto a las Ventas y Servicios 27.564,74 223 Derecho Ad-Valorem 8.211,94 191 Total en US$ 35.776,68 Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 7 a 9 y notificado mediante notificación N° 026, de 11 de marzo de 2019, rolante a fs. 10. m) Asimismo, ADUANA formula el cargo N° 529892, de 6 de marzo de 2019, rolante a fs. 15, correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real No Disponible Nuevo” del usuario por un monto de $192.740,50, lo que redunda en el siguiente cobro de impuesto: Código Descripción Valor 178 Impuesto a las Ventas y Servicios 38.817,94 223 Derecho Ad-Valorem 11.564,43 191 Total en US$ 50.382,37 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 17 Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 17 y notificado mediante notificación N° 026, de 11 de marzo de 2019, rolante a fs. 10. n) Aparece de Resolución Exenta N° R-013, de 8 de abril de 2019, rolante a fs. 19, que ADUANAS acoge -en parte- la reposición administrativa interpuesta por la reclamante fundado en el hecho que, por solicitud del actor, la Unidad de Fiscalización de Usuarios de la ADUANAS realizó la revisión de 24 ítems, entre varios más, que fueron declarados como faltantes en el proceso de fiscalización la cual, luego de realizar los controles y análisis de información entregada por el usuario, informa que los 24 ítems son posible de rebajar del cargo emitido originalmente, por lo cual sugiere modificar el cargo N° 529892, de 6 de marzo de 2019, rebajando USD$173.423,93 del monto declarado como faltante originalmente (USD$192.740,50). Por lo anterior establece que el cargo N° 529892, de 6 de marzo de 2019, debe ser anulado, y se debe emitir un nuevo cargo en los términos correctos; es decir, considerando el total faltante de mercancías “Stock Real No disponible Nuevo”, por un valor de US$19.316,54. Dicha resolución fue notificada mediante Of. Ord. N° 029 de 11 de abril de 2019, según consta de fs. 18. ñ) Deriva, por tanto, de la Resolución Exenta N° R-013, que ADUANAS formula el nuevo cargo N° 530313, de 3 de mayo de 2019, rolante a fs. 11, correspondiente a mercancías faltantes del “Stock Real No Disponible Nuevo” del usuario ,por un monto de US$19.316,54, lo que redunda en el siguiente cobro de impuesto: Código Descripción Valor 178 Impuesto a las Ventas y Servicios 3.890,35 223 Derecho Ad-Valorem 1.158,99 191 Total en US$ 5.049,34 Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 18 Con su respectivo inventario de mercancías faltantes de fs. 13 y que fuera notificado mediante notificación N° 050, de 9 de mayo de 2019, rolante a fs. 14. o) Finalmente, la empresa IMPORTADORA Y EXPORTADORA HENGDA LTDA. presenta reclamo en contra de los cargos N° 529891 y 530313, de 6 de marzo y 3 de mayo de 2019, según aparece del libelo de fs. 1. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Que el Tribunal determinó, a fs. 60, como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: a) Efectividad que el faltante por “stock real disponible nuevo” por US$136.865,66.-, objeto del cargo N° 529891, de fs. 5, se encuentra justificado porque las mercancías a que se refiere se encontraban en poder del reclamante, pero no fueron revisadas por los fiscalizadores en su oportunidad (actas de fiscalización de fs. 44, 45 y 46). b) Efectividad que el faltante por “stock real no disponible nuevo”, por la suma de US$19.316,54.-, objeto del cargo N° 530313, de fs. 11, se encuentra justificado con la documentación de respaldo respectiva. IV. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 7.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- ORDENANZA DE ADUANAS: El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 19 se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros1. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el artículo 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.” B.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS: La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas Francas”, refiere en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que: “Los usuarios deberán: 2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento. 3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en 1 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no es una declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se detectó un faltante de inventario. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 20 todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el Anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca. 5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción como, asimismo, sus documentos de base. 6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas.” C.- LEY N°19.946: a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas …” b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 21 de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de existencias”, que efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO y, para que los funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al SERVICIO DE ADUANAS una herramienta o instrumento para llevar a cabo la labor de determinación del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el SERVICIO DE ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 22 precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias, pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona franca. Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.” En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en su domicilio, donde realizó el análisis documental y verificación física de la mercancía, producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por ADUANA, constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 23 ZOFRI S.A. -N° U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró justificar parte del faltante originalmente detectado y que los antecedentes revisados entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de mercancías” de US$60.102,03. Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado por la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos. Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para ADUANAS como se acaba de demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía faltante. Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante, efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 24 importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS Rol N° 4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el SERVICIO DE ADUANAS. Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte- los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante. Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 25 Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en el inciso segundo del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción en el caso sub lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”, cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los Traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos -ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la Sociedad Administradora”.2 D.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946: a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N° 993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de 2 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 26 Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 27 documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años”. V. EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE POR “STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO” POR US$136.865,66.-, OBJETO DEL CARGO N° 529891, DE FS. 5, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO PORQUE LAS MERCANCÍAS A QUE SE REFIERE SE ENCONTRABAN EN PODER DEL RECLAMANTE, PERO NO FUERON REVISADAS POR LOS FISCALIZADORES EN SU OPORTUNIDAD (ACTAS DE FISCALIZACIÓN DE FS. 44, 45 Y 46). 8.- La actora refiere que la mercadería se encuentra en la empresa pero que no fue revisada por ADUANAS al tiempo de la fiscalización. ADUANAS responde, a fs. 29, que la fiscalización se realizó con estricto apego a las normas de la Ordenanza de Aduanas y oficio N° 8559, del Jefe del Depto. de Fiscalización Agentes Especiales, que establece el procedimiento para la formulación de observaciones, descargos y pruebas y que la empresa tuvo las etapas y plazos para presentarla, prueba que fue evaluada en forma objetiva -e incluso aceptada-, en los Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 28 casos que correspondía, indicando seguidamente las normas legales y reglamentarias que obligan a los usuarios respecto del resguardo de sus mercancías y la permanencia y veracidad de sus inventarios. TESTIMONIALES: 9.- las partes rinden las siguientes testimoniales: ACTOR: 9.a) A fs. 77 corren dichos de don BOMIN ZHANG quien refiere que ese faltante es porque alguna mercancía viene dañada de fábrica y también hay códigos que tienen faltantes o sobrantes o también puede deberse al mal despacho de los bodegueros que despachan uno por otro código. Tenemos un sistema de inventario al día, actualizado y -en el resumen-, refleja que los sobrantes recompensan lo faltante y el total del faltante real, entre todos los códigos, son un poco más de 2.000 piezas y eso es normal porque hay códigos en los que viene una docena menos de fábrica. Cuando hacemos la declaración de ingreso (“Z”3) la hacemos según el packing del proveedor y el proveedor, en las cajas, pone lo mismo que el packing; por ejemplo, 6 docenas y realmente contiene 5. Ese fue el caso de uno de los códigos y en el caso de la bodega hay piezas que vienen dañadas y que pueden también ser piezas robadas, ya que por allí pasan muchas personas; tanto trabajador contratado a plazo fijo o part time y también clientes que se llevan muestras. Hay códigos muy parecidos, con una letra de diferencia y se puede confundir al hacer el despacho. Repreguntada para que detalle, paso por paso, cómo se efectúa la fiscalización por parte de ADUANAS, responde que yo no 3 Declaración de Ingreso a Zona Franca Primaria. Res, Ex. 74, de 10 de enero de 1984; Capítulo I, letra A, Anexo N° 1. “Las mercancías extranjeras que se deseen trasladar a Zona Franca deberán estar amparadas por una “Solicitud de Traslado a Zona Franca (X)”, suscrita por el Usuario o su Mandatario, la cual podrá tramitarse anticipadamente.” (Curiosamente este documento denominado en el Manual como “X” es más conocido en la jerga como el “Z”). Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 29 estuve cuando realizaron la fiscalización pero, según lo que yo sé, primero entregaron una notificación de fiscalización para que se organizaran las cajas por códigos y por empresas, porque el mismo dueño tienen dos empresas en funcionamientos, trabajando en conjunto en el mismo show room y bodega; lo primero que hicieron fue separar los códigos por empresa y después fueron a hacer el conteo de los códigos. En la primera fiscalización había más faltantes que en la segunda; repreguntada para que diga ¿Si se le ofreció o no a los fiscalizadores de ADUANA toda la documentación de ingreso necesaria para respaldar la mercancía?, responde que sí, se le ofreció; contrainterrogado para que diga, aclarando sus dichos, ¿si las mercancías de las dos empresas que se encuentran en la misma bodega se almacenan en forma mezcladas o separadas?, responde que se almacenaban mezcladas antes de las fiscalizaciones, y después de las fiscalizaciones se reorganizó todo y ahora están separadas con cintas de colores; contrainterrogada para que diga, aclarando sus dichos, ¿si la empresa realiza cuadratura de inventario compensando los faltantes con los sobrantes de mercancías que existen?, responde que sí, no todos, porque siguen faltando unas 2.000 piezas; contrainterrogado para que diga ¿si el sistema de inventario de la empresa4 se encuentra vinculado o es concordante con el sistema SVE de ZONA FRANCA?, responde que no, no están vinculados porque el sistema de inventario de nosotros, más que todo, lo utiliza en el área de ventas y bodega; a veces hacen modificaciones por los mismos cambios en la bodega de la mercancía física y no hacen las mismas modificaciones en el sistema SVE ya que el proceso es más complicado; el sistema SVE lo utiliza solamente el área de facturación. 4 Entendemos que es el acompañado en custodia, a fs. 107. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 30 9.b) A fs. 78 dichos de doña SANDRA BARRETO PEÑARANDA quien declara que no creo que falte tanta mercadería, porque siempre se vendió con factura. Yo soy del sector de venta y sé el movimiento y seguimos un orden. Yo hago una venta, esa venta pasa por factura y luego a bodega; así se controla. Tal vez hubo una confusión porque son similares los códigos; hasta yo, que llevo mucho tiempo, me he confundido, aunque eso siempre se revisa antes de que pase a facturación; repreguntada para que diga: ¿Cómo se efectuó la fiscalización por parte de SERVICIO NACIONAL DE ADUANA?, responde que yo no estuve presente pero, sé que falta pero, quizás hicieron una mala revisión o hubo unas confusiones porque ahí funcionan dos empresas. En sí no hubo una buena revisión. ADUANAS: 9.c) A fs. 118 dichos de don MICHAELE CARVACHO VENEGAS quien refiere que, efectivamente, la primera visita se hizo el día 13 de junio de 2018 y la mercadería no se pudo revisar por un desorden en el galpón, por lo que se otorgó un plazo de 5 días para que el usuario ordenara el galpón en un 100%. Posteriormente, se realizó una segunda visita el día 19 de junio de 2018, donde no se pudo verificar la totalidad de las mercancías puestas a disposición de los fiscalizadores porque era mucha mercadería y dentro del horario funcionario no se podía revisar toda, dando un nuevo plazo de 1 día. El día 20 de junio de 2018 nos presentamos por tercera vez, en la cual se pudo verificar el 100% de la mercancía que el usuario puso a disposición del SNA para ser fiscalizado. Quedó en evidencia un faltante de mercancía. Interrogado por el tribunal para que diga si las 3 actas de fiscalización a las que se refiere son las que corren a fs. 44 (13 de junio), 45 (19 de junio) y 46 (20 de junio) y que en este acto se le Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 31 exhiben, responde que sí, son esas; interrogado por el tribunal para que diga si, como resultado de dicha fiscalización, igualmente se determinó un faltante correspondiente a un “stock real disponible nuevo”, esto es, mercancías que debían estar en las bodegas del reclamante, pero que no lo estaban y respecto de las cuales no se había emitido documento alguno, por US$136.865,66.-, según se indica en el acta de fs. 46 y que origina el cargo N° 529891, de fs. 5, por ese mismo stock, responde que exacto. 10.- ADUANAS emite el cargo N° 529891, corriente a fs. 5, por haber detectado en la fiscalización realizada a la reclamante un faltante de US$136.865,66.-, emanado de un “stock real disponible nuevo”, según listado de mercancías faltantes adjunto al mismo cargo corriente de fs. 7 a 9. Dicho “stock” corresponde a mercancías ingresadas al inventario del SVR de la reclamante mediante los “Z” (Código 101) o Traspasos (Código 506) respectivos, entre los años 2016 a 2018, respecto de las cuales no había emitido ningún documento de venta (de allí que se le llame “disponible”). Solo a vía de ejemplo, el primer ítem de fs. 7 señala el N° 101-18-008501- 001; esto significa que se trata de un “Z” (código 101), del año 2018, N° 008501, y de ese “Z”, el faltante son 659 unidades del ítem N° 1 y así sucesivamente para los restantes. 11.- Respecto de la prueba rendida por la actora podemos indicar lo siguiente: a) El testigo ZHANG hace referencia al inventario de la empresa5, el cual no está vinculado al SVE, pues se usa solo en bodega; que el SVE es el que se utiliza para la facturación. Agrega que tal diferencial se produce pues ellos confeccionan los 5 Corre en custodia a fs. 107. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 32 documentos de ingreso a ZONA FRANCA con el listado de packing que envía el vendedor el cual no siempre coincide con la realidad, a lo cual añade circunstancias menores como robos en zona primaria, retiros de piezas a modo de prueba por los compradores, destrucción, código muy parecidos que se diferencias en solo una letra y que inducen a confusión, etc., pero lo cierto es que tales circunstancias, probablemente entendibles, solo producirían un efecto marginal, pero jamás un faltante de US$136.856,66.- en 3 años (2016 al 2018). En lo tocante a la testigo BARRETO PEÑARANDA lo cierto es que, dada la vaguedad de sus dichos, es poco lo que aporta a la controversia ya que solo refiere que el faltante podría originarse en una confusión por la similitud de los códigos o en que la fiscalización de ADUANAS fue deficiente, pero sin fundamentar mayormente. b) Respecto del inventario acompañado en custodia a fs. 107, lo cierto es que, tal como lo dijo el testigo, el mismo no se encuentra vinculado al SVE de ZONA FRANCA, por lo cual carece de todo valor probatorio, no obstante que la mercadería resulta identificable por sus respectivos códigos, pero son códigos de inventario; no aluden o se refieren al “Z” o Traspaso con el cual dicha mercancía ingresó al inventario del actor. c) Las anteriores conclusiones son ratificadas por el testigo de ADUANAS, quien declara que verificó dicho faltante después de haberle concedido varias prórrogas al actor para que ordenara su mercancía (mercancías de dos empresas compartían el mismo show room), a lo que se debe lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 19.946, que faculta a ADUANAS para efectuar controles de existencia de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 33 impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes establece, agregando que se tendrá por “autentica” la información proporcionada por la Sociedad Administradora (en este caso el inventario del SVE). d) Que el medio probatorio que hubiera servido para demostrar este punto de prueba era la Inspección personal del Tribunal, medida que no fue solicitada dentro del probatorio6. 12.- Por estas consideraciones es que este sentenciador declarará que no es efectivo que las mercancías que se contienen en el inventario de fs. 7 y siguientes, adjunto al cargo N° 529891, corriente a fs. 5, efectivamente se hayan encontrado en poder del actor al tiempo de la fiscalización. VI.- EFECTIVIDAD QUE EL FALTANTE POR “STOCK REAL NO DISPONIBLE NUEVO”, POR LA SUMA DE US$19.316,54.-, OBJETO DEL CARGO N° 530313, DE FS. 11, SE ENCUENTRA JUSTIFICADO CON LA DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO RESPECTIVA. 13.- Respecto de las alegaciones de las partes damos por reproducido lo ya referido en el considerando 8° precedente. TESTIMONIALES: 14.- Las partes rinden las siguientes testimoniales: ACTOR: 14.a) A fs. 77 vlta. dichos del mismo BOMIN ZHANG quien refiere esta vez que algunos de estos ítems, en fs. 13 que me fueron exhibidos en este acto, están 6 Ver otrosí de fs. 129 y proveído de fs. 130. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 34 vendidos con traspasos a otros usuarios de ZONA FRANCA que ya no existen, otros no se encontraron las facturas físicas, solo aparecen en el sistema, por eso no pudimos justificarlos. Repreguntada para que diga respecto a su declaración ¿si se ofreció la documentación respecto al traspaso de mercancía a los fiscalizadores de ADUANA?, responde que sí, se ofreció, lo que no teníamos era la factura física, lo pudimos conseguir en sistema, pero no lo aceptaron para la justificación. Tenemos las notas de venta original, pero eso no cuenta porque es interno. 14.b) A fs. 78 dichos de la misma BARRETO PEÑARANDA quien sostiene esta vez que yo creo que habían hecho inventario en el momento y tenía el conocimiento de que no faltaban tantas piezas. Repreguntada para que diga: ¿Si tiene conocimiento o no que al momento de la fiscalización se le ofreciera al SERVICIO NACIONAL DE ADUANA las Facturas Correspondientes?, responde que no, no tengo conocimiento sobre eso. Solo sé que se buscaron las facturas para tener ese respaldo. RECLAMADA: 14.c) A fs. 118 vlta. dichos del mismo CARVACHO VENEGAS, quien refiere esta vez que, si bien es cierto existen documentos, éstos se encuentran en estado “pendiente”; vale decir que, para ser rebajados, deben estar en el sistema en estado “terminado”; por ello sí se rebajaron documentos por los cuales el usuario hizo una presentación ante ADUANA solicitando dar el estado “terminado” a éstos, adjuntando antecedentes que lo avalaban, lo que se hizo efectivo con la Resolución N° 20.691, donde se resolvió acceder a lo solicitado, no incluyendo las mercancías que originan el cargo, a las cuales se le mantuvo el estado “pendiente”, por no adjuntar documentación Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 35 que respaldara tal solicitud. Por ello es que inicialmente se emitió el cargo N° 5298927, de fecha 6 de marzo del 2019, corriente a fs. 15, por un faltante de US$192.740,50.- pero, con el mérito de la mercancía tenida por justificada mediante la citada Res. Ex. 20.691, por la suma de US$173.423,96.-, éste se anuló y en su lugar se emitió el nuevo cargo N° 530313, de fecha 3 de mayo del 2019, corriente a fs. 11, por la diferencia no justificada de US$19.316,54.- Todo lo anterior consta de la Res. Ex. R-013, de fecha 8 de abril del 2019, corriente a fs. 19, que acoge reposición administrativa deducida por la reclamante. 15.- ADUANAS emite el cargo N° 530313, corriente a fs. 11, por haber detectado en la fiscalización realizada a la reclamante un faltante de US$19.316,54.-, emanado de un “stock real no disponible nuevo”, según listado de mercancías faltantes adjunto al mismo cargo corriente de fs. 7 a 9. Dicho “stock” corresponde a mercancías ingresadas al inventario del SVR de la reclamante mediante los “Z” (Código 101) o Traspasos (Código 506) respectivos, en el año 2017, respecto de las cuales había emitido un documento de venta, pero que no se encontraba “terminado” su proceso en el SVR, sea porque el comprador usuario no lo había aceptado en mismo sistema en el caso de los Traspasos o por las otras formas de terminar su tramitación en el mismo como es el caso de las Reexpediciones, SRF, etc. (de allí que se le llame “no disponible”). 16.- Respecto de la prueba rendida por la actora podemos indicar lo siguiente: a) En lo tocante a las cotizaciones de fs. 84 a 88, lo cierto es que ninguna de ellas hace referencia a los documentos (“Z”) del inventario faltante de fs. 13, aunque 7 Corriente a fs. 15. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 36 en el caso de los algunos Traspasos sí se hace referencia a algunas cotizaciones, de las cuales unas pocas corren en la causa8; a saber: TRASPASO N° FS. DEL TRASPASO COTIZACIÓN A LA QUE HACE REFERENCIA FS. DE LA NOTA DE VENTA 725517 91 203-058110 86 619900 92 203-059366 87 725288 95 203-05114 88 725517 96 203-058110 86 725590 97 203-581141 NO HAY 646693 99 203-059273 NO HAY 646699 100 203-059274 NO HAY 649900 101 203-059366 NO HAY 649917 103 203-059374 84 935952 104 203-061304 85 931884 105 203-061334 NO HAY b) Respecto de los siguientes Traspasos, no se acompaña cotización alguna, aunque ellos sí hacen referencia a los “Z”, contenidos en el inventario de fs. 13 y siguientes; a saber: TRASPASO N° ÍTEM FS. DEL TRASPASO COTIZACION A LA QUE HACE REFERENCIA N° DEL “Z” DEL INVENTARIO DE FS. 13 646693 5 99 203-059273 101-17-003814-007 7 101-17-003814-007 10 101-17-003814-001 9 101-17-003816-005 15 101-17-003816-010 3 101-17-003818-004 13 101-17-003818-002 14 101-17-003818-002 931884 4 105 203-061334 506-17-086920-004 c) Respecto de los Traspasos anteriores, lo cierto es que la reclamante solo se limita a acompañarlos, sin vincular cada uno de los documentos (“Z”) que se contienen en cada uno de los ítems de ellos con los documentos (“Z”) referidos en el inventario faltante de fs. 13. Desde luego que no compete a este sentenciador efectuar una suerte de “trabajo de Hércules”, en el sentido de verificar si cada uno de los documentos (ítems) 8 Esto es, el traspaso alude a la cotización y en cada ítem del traspaso se alude al “Z” que está rebajando. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 37 que se contienen en cada uno de dichos traspasos se encuentran comprendidos en listado de documentos señalados en el inventario faltante y si el número de unidades del mismo es igual o inferior al número de unidades faltantes del inventario9. Por ejemplo, respecto del traspaso N° 725288, corriente a fs. 89, donde se señalan como vendidos a otro usuario 576 unidades del Traspaso 506-16-130056-001 y 864 unidades del Traspaso 506-16-130055-001, no corresponde a este sentenciador verificar si efectivamente ambos documentos (ítems) se encuentran comprendidos en los documentos del inventario de faltantes de fs. 13, y así sucesivamente para cada uno de los documentos o ítems señalados en cada uno de tales traspasos. Sin perjuicio de los anterior, revisados ambos documentos lo cierto es que no se contienen en el mencionado inventario, pues allí solo se contienen “Z” (código 101) y no Traspasos (código 506). d) De los dos testigos de la actora, uno sostiene que tenían los documentos, pero no en formato físico, pues solo aparecen en el sistema, mientras que la otra indica que no tenía idea de que faltaban tantas piezas mientras que el testigo de ADUANAS refiere existen documentos, pero estos se encuentran en estado de “pendientes”, esto es, no “terminados” (su tramitación) en el SVR de ZOFRISA, sin perjuicio que, a posteriori de la fiscalización, se le rebajaron US$173.423,96.- quedando solo US$19.316,54.- sin “terminar” o “pendientes”, por lo cual se anuló el cargo de fs. 15 y se emitió el de fs. 11. e) Téngase presente que el faltante inicial era de US$192.740,50.- según 9 Recuérdese que en materia aduanera no existe una disposición especial que regule el onus probandi, a manera del artículo 21°, del Código Tributario; en consecuencia, rige a su respecto la norma general del artículo 1698° del Código, que dispone que “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”, a lo que se debe agregar la presunción de autenticidad de la información sobre inventarios proporcionada por la Sociedad Administradora de la Zona Franca, conforme al artículo 7° de la Ley 19.946. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 38 cargo N° 529892 de fs. 15 pero, habiendo justificado la actora, en el SVR, la suma de US$173.423,96.- toda vez que el Jefe del Depto. De ZONA FRANCA autorizó, mediante Res. 20.691, de 18 de enero del 2019, los traspasos que se mencionan en la Res. Ex. R-013, de fs. 1910, dicha suma se rebajó del mismo, quedando ahora reducido a los US$19.316,54.-, por cuya causa se anuló dicho cargo emitiéndose el nuevo analizado en este apartado pues, a su respecto no se contaba con documentos “terminados” o “actualizados” en el SVR. f) A todo lo anterior se debe agregar lo ya referido en el considerando 11°, letra c) precedente, respecto de lo facultado por el artículo 7° de la Ley 19.946 y el valor probatorio de la información proporcionada por la Sociedad Administradora respecto de los inventarios de los usuarios. 17.- Por estas consideraciones es que este sentenciador declarará que el faltante por “stock real no disponible nuevo”, por la suma de US$19.316,54.-, objeto del cargo N° 530313, de fs. 11, no se encuentra justificado con la documentación de respaldo respectiva. Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: NO HA LUGAR al reclamo de fs. 1. I.- CONFÍRMANSE los cargos Nº 529891, de fs. 5 y N° 530313, de fs. 11, de fecha 6 de marzo y 3 de mayo del 2019, todo ello SIN COSTAS por estimar que el actor ha tenido motivos plausibles para litigar. 10 A fs. 20 se señala que, luego de realizar los controles y análisis de información entregada por el usuario, informa que 24 ítems son posibles de rebajar del cargo original, sugiriendo rebajar US$173.423,96.- Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 39 EJECUTORIADO que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá a EMITIR los giros respectivos (Formulario 16) debiendo remitir copia del mismo junto a su respectiva acta de notificación a este Tribunal. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada; en subsidio por CHILE EXPRESS y a ADUANAS del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA 593,2 UTM RUC : 19-9-0000581-7 RIT : GR-02-00018-2019 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 11-05-2020. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9e1520e0-1c2e-4d07-b43d-ed1cc052df1b Timbre Electrónico 2020-05-11T13:29:36-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.