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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00002-2020 · 18 de agosto de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00002-2020
RUC
20-9-0000018-K
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 20-9-0000018-K RIT GR-02-00002-2020 SOCIEDAD LE PASCUI S.A. RUT 96.716.340-6 Iquique, dieciocho de agosto del dos mil veintidós. VISTOS: A fs. 1 comparece don MARÍA DE LOS ÁNGELES DUBO CORTÉS, abogada, en representación judicial de la SOCIEDAD LE PASCUI S.A., Rol Único Tributario N°96.716.340-6, Usuario Zona Franca, cuyo representante legal es don WALTER DANIEL VILELA, empresario, ambos domiciliados en calle Bolívar N°202, Oficina N°403 de la ciudad de Iquique, quien reclama en contra de los cargos N°(s) 530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 5309981, 530999, 531000, 531001, 531002 y 531003, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- LOS HECHOS: Señala que la SOCIEDAD LE PASCUI S.A., es una empresa usuaria de ZONA FRANCA IQUIQUE desde el año 2010, encontrándose habilitada por Resolución Exenta N°129, de 9 de marzo de 2019, como “Taller de Cambio de Volante”. 1 Erradamente individualizado a fs. 2 como N°5309987. 1 Timbre Electrónico Seguidamente refiere una sucesión de hechos acontecidos en la fiscalización realizada en sede administrativa, similar a la descrita en los hechos no controvertidos a los cuales nos remitimos a fin de evitar duplicidades inoficiosas agregando solo lo siguiente: Que en la actualidad aún no tomamos conocimiento, como empresa fiscalizada, de la decisión o resolución final en el proceso de fiscalización de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS IQUIQUE, ordenado a instruir por Resolución Exenta N°10.041, con los fundamentos de hecho y de derecho que hayan acogido o rechazado los argumentos expuestos en los descargos realizados. Que, sin perjuicio de lo anterior, el 17 de septiembre siguiente, mediante carta certificada llegada al domicilio de la empresa, fuimos notificados de un documento denominado “Notificación N°080”, de fecha 10 de septiembre de 2019, realizada por doña YASNA GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, funcionaria del SERVICIO del DEPARTAMENTO DE TÉCNICAS ADUANERAS que indica lo que transcribe en el punto 7° de fs. 4. Dicha carta contenía una serie de formularios de cargos, con cobros administrativos hacia LE PASCUI S.A., haciendo referencia y fundamentando dichos cobros en la Resolución Exenta N°10.041, que ordenó la Fiscalización; al Informe final U-073 de fecha 5 de agosto de 2019 y a la Resolución N°48-49, de fecha 05 de septiembre de 2019, documentos de los cuales no habíamos sido notificados a esta parte, por lo que eran documentos absolutamente desconocidos hasta el 14 de noviembre de 2019, fecha en la cual el SERVICIO REGIONAL DE ADUANAS IQUIQUE nos otorga copia de los referidos documentos como respuesta a un recurso de invalidación presentado, por lo que recién pudimos acceder el Informe final U-073, 2 Timbre Electrónico de fecha 5 de agosto de 2019 y ver qué mercancías fueron rebajadas del inventario como faltantes por haberse justificado y cuáles no. El Informe Final N°U-073 indica que, como resultado de la fiscalización practicada en el inventario de LE PASCUI S.A., existe un faltante de mercancías detalladas como: “Stock Real Disponible Nuevo” US$154.075,83; “Stock Real Disponible Usado” US$289.280,71; “Stock Real No Disponible Nuevo” US$59.260,19 y “Stock Real No Disponible Usado” US$4.491,03, no verificándose la salida de dichas especies del territorio nacional como tampoco su legal ingreso al resto del país. A su juicio, en la etapa de descargos del proceso de fiscalización llevado a cabo por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS, fueron justificadas a través de documentos y antecedentes mucha más de la mercancía rebajada en el inventario indicado en el Informe Final, razón por la cual se interpone la presente reclamación. II.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN RESOLUCIÓN N°48, DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EMITIDA POR EL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS IQUIQUE. 1. Reclamación del Cargo N°530999 correspondiente a “Stock Real Disponible Nueva” por un total de US$154.075,84 Refiere que el cargo formulado indica que se adjunta inventario de mercancías faltantes, Informe Final N°U-073, de fecha 05 de agosto de 2019; sin embargo, dicho inventario no fue notificado a esta parte y el informe solo indica el total no justificado como “Stock Disponible Nuevo” por un total de US$154.075,84, sin indicar a qué mercancías corresponde dicho total, lo que afectaría su derecho a defensa. 3 Timbre Electrónico Sin perjuicio de lo anterior, y para obtener una rebaja en el cargo formulado, solicita tener presente que de las mercancías nuevas indicadas en el inventario como faltantes por un total de US$154.075,84, la reclamante, habilitada por Resolución Exenta N°129, de 09 de marzo de 2019, como Taller de Cambio de Volante, ha consumido la suma de US$105.470,09 de mercadería “stock nuevo” indicada en el inventario de faltante y adquirida por su representada desde el año 2015 como masilla, cinta, pegamento, tubería, manguera, poliuretano, esmalte, galón, protector de mano, etc., en la realización de su actividad de cambio de volante a los vehículos ingresados al taller de cambio de volante LE PASCUI, ya que las mercancías indicadas y supuestamente faltantes son precisamente las utilizadas en el proceso de cambio de volante de un vehículo, como indica a continuación: 4 5 Timbre Electrónico Agrega que su representada, como taller de cambio de volantes, cada vez que realizaba un cambio de volante a un vehículo en particular, emite una factura por el total del servicio “Cambio de volante efectuado conforme a Resolución Exenta N° (del año correspondiente que otorgue la renovación) por un valor de US$350”, valor que comprende, como se indicó, el total del servicio; es decir, el costo de los materiales utilizados en la realización del cambio de volante, el costo de mano de obra y la ganancia del taller, como se indica en la factura que acompaña a fs. 9. Apunta que en el taller de Cambio de Volantes LE PASCUI, desde el año 2015 al año 2018, se realizaron en total 5.975 cambios de volantes a vehículos de distintas marcas, modelos y año, con un promedio de 1.493 cambios de volantes en los últimos 4 años. Que en todos y cada uno de los 5.976 cambios de volantes que se realizaron los últimos 4 años en el Taller LE PASCUI, se utilizaron las mercancías del “stock nuevo” por la suma de US$105.470,09, que ahora se indican como faltantes. Que dichas mercaderías son adquiridas por su representada precisamente para poder utilizarlas y consumirlas en cada cambio de volante que le es solicitado realizar en el taller y no para su venta o comercialización, pero que por “errores involuntarios administrativos” no eran descontados del inventario generándose actualmente ese stock, pero asevera que dicha mercancía ha sido íntegramente consumida en el taller en cada cambio de volante que se ha realizado. Además, que se le ha indicado a su mandante que para ser considerada consumo como una actividad industrial debía tener línea de producción, pero la actividad que realiza su mandante es más bien artesanal y no industrial ya que realiza cambios de volante a variados tipos de vehículos que se 6 Timbre Electrónico distinguen por su marca, año, modelo, accesorios, etc. y que requieren una elaboración a mano por los trabajadores de la empresa. A fin de aclarar cualquier duda de la cantidad y los materiales que son utilizados por el taller en el proceso de cambio de volante, acompañó al SERVICIO DE ADUANAS y a su reclamo, un informe denominado “Análisis de consumo de materiales para Taller de Cambio de Volantes” realizado por un ingeniero civil mecánico, en enero del año 2010 a solicitud de su representada, para determinar el alcance de los materiales garantizados a los clientes de LE PASCUI. En dicho informe el perito entrega los siguientes resultados de consumo promedios obtenidos para cada vehículo, como se aprecia a fs. 11 a 13. Además, acompaña planillas demostrativas desde el año 2010 al año 2018, de la cantidad anual de materiales que son consumidas en el Taller de Cambio de Volantes LE PASCUI de conformidad al total de cambios de volantes que son realizados; a continuación, y a modo de ejemplo, se agrega planilla año 2018, a fs. 12 y 13. En base a lo anterior, solicita que se tenga por acreditado que del inventario que le fuera notificado, por un total de US$154.075,83 y formulado como cargo N°530999, como “stock nuevo faltante”, se constate que la SOCIEDAD LE PASCUI S.A., ha consumido en el Taller de Cambio de Volantes la cantidad de US$105.470,09.-2, correspondiente a “mercancía de stock nuevo” como masilla, bases, cintas, tuberías, manguera, galón, esmalte, etc., en los cambios de volantes que ha realizado a los vehículos que ingresan a su taller, y cuyo servicio se facturaba por el 2 Esto es, el actor no reclama de la totalidad del faltante objeto de este cargo, US$154.075,83.- sino solo una parte del mismo: US$105.470,09.-, con lo cual se produce una diferencia no reclamada de US$48.605,74.- 7 Timbre Electrónico total “Cambio de volante”, sin especificar los costos y cantidad de materiales ocupados, pero que han sido efectivamente consumidos en la actividad y giro propio de la empresa LE PASCUI S.A. 2.- Reclamación del Cargo N°531000 correspondiente a “Stock No Disponible Nuevo” por un total de US$ 59.260,19.- Al igual que la reclamación en el punto 1, el cargo formulado indica que se adjunta inventario de mercancías faltantes, Informe Final N°U-073, de fecha 5 de agosto de 2019; sin embargo, dicho inventario no habría sido notificado a esa parte, y el informe solo indica el total no justificado como “Stock No Disponible Nuevo” por un total de US$59.269,19, sin indicar a qué mercancías corresponde dicho total, lo que afectaría su derecho a defensa. 2.1. Prescripción o extemporaneidad de los cargos formulados por mercancías legalizadas o visadas, en el inventario de mercancías “No Disponible Nuevo”. A fs. 14 transcribe el artículo 92° de la Ordenanza de Aduanas que define la legalización y el artículo 92° relativo a la prescripción. Que de las mercancías indicadas en el inventario de mercancías “No Disponible Nuevo” por un monto total de US$59.260,19, los siguientes derechos o gravámenes supuestamente dejados de percibir correspondientes al siguiente listado de mercancías se encontrarían prescritos o los cargos han sido extemporáneos ya que, conforme a la fecha de su visación o legalización, han transcurrido con creces los plazos de prescripción para la formulación de los cargos contemplados en los artículos 92° bis y artículo 94° de la ordenanza de Aduanas. 8 Timbre Electrónico 9 Item D ocum ento 001-10-035796-143 001-10-035796-186 001-10-035796-207 001-10-049859-030 001-11-007249-001 001-11-068556-001 001-12-011869-014 001-12-011869-058 001-12-011869-196 001-12-017930-001 D escriptores Proc/Tram M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: F8845800 Inf.A dic.: E T.Item : EXT/A M M odelo: G RA N D E N om bre: FILTRO D E A IRE PRIM A T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: X1707700 Inf.A dic.: EXT/A 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: D E A CEITE N om bre: EM PA Q U ETA .D E EN FRIA D T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: X7473300 Inf.A dic.: EXT/A 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 6D TI E2 N om bre: TU RBO PA RA M O TO R T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: BO M BA Inf.A dic.: EXT/A 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 9016-1518 IT.30 N om bre: BO M BA D E A G U A T.Prod: SIN U SO M arca: S/M Cod.Prod: LA M PA RA Inf.A dic.: EXT/N 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: M T 100-240V N om bre: LA M PA RA Q U IRU RG ICA T.Prod: N U EV O M arca: LEY PA RTS Cod.Prod: X7400240 Inf.A dic.: EXT/N 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 4CTI 2S N om bre: TU RBO T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: F7873530 Inf.A dic.: EXT/N FFRO N TA L T.Item : M N om bre: CILIN D RO BO M BIN H ID R T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: F7851900 Inf.A dic.: EXT/N 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M N om bre: A M O RTIG U A D O R D ELA N T. T.Prod: N U EV O M arca: LEYPA RTS Cod.Prod: X3308511 Inf.A dic.: D T.Item : EXT/N M N om bre: CIG ¿E¥A L D E M O TO R T.Prod: N U EV O M arca: S/M Cod.Prod: CA RRETE Inf.A dic.: PPA RA PESCA EXT/N A LTA M A R T.Item : M M odelo: S/M N om bre: CA RRETE PA RA PESCA T.Prod: N U EV O PA RT 226866 Fecha V isación 14-07-2010 14-07-2010 14-07-2010 21-09-2010 10-02-2011 09-12-2011 12-03-2012 12-03-2012 12-03-2012 18-04-2012 U bicación BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 Cantidad Ingresada50 5 1 2 1 2 1 2 1 1 Saldo Stock Real 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 Saldo Stock D isponible0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CIF U nitario 38,6632 5,084 568,7 83,585 3.138,46 961,165 33,9 29,515 665,73 790,99 Ingreso U nitario 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CIF Total (U SD ) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 77,33 5,08 568,70 83,59 3.138,46 961,17 33,90 59,03 665,73 790,99 001-12-017930-002 001-12-017930-003 001-12-020119-001 001-12-020119-002 001-12-020119-003 001-12-063985-001 001-12-063985-002 001-12-063985-003 001-12-063985-004 001-13-040964-003 M arca: S/M Cod.Prod: SE¥U ELO S Inf.A dic.: N N U EV O S T.Item : M M odelo: S/M N om bre: G RA M PA S PA RA SE¥U ELO T.Prod: CA JA PA RT.548213 M arca: S/M Cod.Prod: RO D ILLO Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: S/M N om bre: RO D ILLO M O N O FILA M EN T T.Prod: 12O O YA RD A S M arca: S/M Cod.Prod: LA M PA RA Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: S/M N om bre: LA M PA RA 220 V . 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T.Prod: N U EV O M arca: LEYS PA RTS Cod.Prod: P5103849 Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M N om bre: BA LA TA S D E FREN O T.Prod: N U EV O M arca: LEYS PA RTS Cod.Prod: X7471700 Inf.A dic.: V @ T.Item : M N om bre: M O TO R D E A RRA N Q U E 24 T.Prod: N U EV O M arca: LEYS PA RTS Cod.Prod: B1303705 Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M N om bre: PREN SA S D E EM BRA G U E T.Prod: N U EV O S M arca: S/M Cod.Prod: BRA KE H O IST Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 15R20D 4 N om bre: FREN O H O IST T.Prod: N U EV O M arca: S/M Cod.Prod: BRA KE PRO PEL Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 15R15D 7 N om bre: FREN O PRO PEL T.Prod: N U EV O M arca: S/M Cod.Prod: BRA KE SW IN G Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 15R14D 1 N om bre: FREN O SW IN G T.Prod: N U EV O M arca: S/M Cod.Prod: BRA KE CRO W D Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item : M M odelo: 15R13D 3 N om bre: FREN O CRO W D T.Prod: N U EV O EXT/N EXT/N EXT/N EXT/N EXT/A EXT/A EXT/A EXT/A 29-10-2013 30-12-2014 03-08-2015 24-05-2016 09-08-2017 09-08-2017 09-08-2017 09-08-2017 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 2 5 2 10 2 2 1 2 2 5 2 10 2 2 1 2 0 0 0 0 0 0 0 0 27,4 72,134 146,295 134,156 9.771,35 6.043,09 6.009,10 6.181,14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 54,80 360,67 292,59 1.341,56 19.542,70 12.086,18 6.009,10 12.362,27 59.840,75 Debido a lo anterior, solicita se deje sin efecto el Cargo N°531000, por encontrarse prescrita la acción de cobros de los impuestos o derechos supuestamente dejados percibidos. 2.2. En subsidio de lo anterior, señala que su mandante acompañó al SERVICIO DE ADUANAS en la etapa de fiscalización, los documentos que acreditan la realización de la venta, despacho y desaduanaje de toda la mercancía considerada como faltante del “Stock Real no Disponible Nuevo”, que da cuenta que toda la mercancía fue transferida a terceros y que solo faltó rebajarla del Sistema SVE de ZOFRI, pero que no está su poder, conforme se indica a continuación: a) Venta de mercadería amparada en Factura SRF N°20070 con visación N°341384 de fecha 9 de septiembre de 2017, por un total de US$50.000, realizada a la sociedad INTECO CHILE SPA, representada por don JAIME LUIS ARANEDA MELLA, que corresponde a los siguientes Ítem: 10 Ite m D o cu m e n to D e scrip to re s P ro c/Tram V Fe ch a isació n U b icació n C an tid ad In gre sad a Sald o Sto ck Sald o Sto ck C IF U n itario In gre o s C IF To tal 001-17-021479-001 001-17-021479-002 001-17-021479-003 001-17-021479-004 M arca: S/M C o d .P ro d : B R A K E H O IST In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 15R 20D 4 N o m b re : FR EN O H O IST T.P ro d : N U EV O M arca: S/M C o d .P ro d : B R A K E P R O P EL In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 15R 15D 7 N o m b re : FR EN O P R O P EL T.P ro d : N U EV O M arca: S/M C o d .P ro d : B R A K E SW IN G In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 15R 14D 1 N o m b re : FR EN O SW IN G T.P ro d : N U EV O M arca: S/M C o d .P ro d : B R A K E C R O W D In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 15R 13D 3 N o m b re : FR EN O C R O W D T.P ro d : N U EV O M M M M o o o o d d d d e e e e lo lo lo lo : : : : EX EX EX EX T/A T/A T/A T/A 09-08-2017 09-08-2017 09-08-2017 09-08-2017 B B B B I-C I-C I-C I-C -020 -020 -020 -020 2 2 1 2 2 2 1 2 0 0 0 0 9.771,35 6.043,09 6.009,10 6.181,14 0 0 0 0 0 0 0 0 19.542,70 12.086,18 6.009,10 12.362,27 b) Venta de mercadería amparada en Factura SRF N°14536 con visación N°237870 de fecha 14 de febrero de 2014, por un total de US$54.601,00, valor CIF US$29.860,00, realizada a don NELSON WILFREDO GUTIÉRREZ, que corresponde a los siguientes Ítem: 11 103-14-605423-002 M arca: A SH O K LEYLA N D En ce n d : 2 N ° Se rie : M B 1P A EFA X D EC K 1747 M o to r: C D EZ206197 T.V e h ic: 2 A ñ o : 2013 M o d e lo : EA G LE 814 In f.A d ic.: B U S N U EV O , C O LO R B LA N C O ,C O M B . D IESEL, TR A N S. M EC A N IC A , 4200 C .C ., P .B .V . 5500 K G S.,03 P U ER TA S A sie n to s: 33 C h assis: M B 1P A EFA X D EC K 1747 EX T 13-02-2014 B I-C -020 1 1 0 29.860,00 0 0 29.860,00 c) Venta de mercadería amparada en Factura SRF N°12886 con visación N°248394 de fecha 19 de febrero de 2013, por un total de US$202,00, realizada a doña MELANIE CARRASCO MÉNDEZ, que corresponde a los siguientes Ítem: 001-12-063985-001 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: SENSOR Inf.Adic.: EXT/N 22-11-2012BI-C-020 1 1 0 131,78 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: SENSOR T.Prod: NUEVO 131,78 001-12-063985-002 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: PLACAS Inf.Adic.: EXT/N 22-11-2012BI-C-020 22 22 0 1,3177 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: PLACAS METALICA T.Prod: NUEVA 28,99 001-12-063985-003 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: BUJES Inf.Adic.: EXT/N 22-11-2012BI-C-020 1 1 0 2,64 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: BUJES T.Prod: NUEVOS 2 ,64 001-12-063985-004 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: REMACHES Inf.Adic.: EXT/N 22-11-2012BI-C-020 1 1 0 2,63 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: REMACHES T.Prod: NUEVOS 2 ,63 d) Venta de mercadería amparada en las Facturas SRF N°13603 y N°13604 con visación N°412487 de fecha 29 de julio de 2013, realizada a don MARCOS CHALLAPA VIZA, que corresponde a los siguientes Ítem: 001-10-035796-143 MMN arca: LEYP A M o d e lo : G U EV O R TS C R A N D o d .P ro E N o m d : F8845800 In f.A d ic.: E T.Ite m : b re : FILTR O D E A IR E P R IM A T.P ro d : EX T/A 14-07-2010 B I-C -020 50 2 0 38,6632 0 0 77,33 001-10-035796-186 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: X1707700 Inf.Adic.: EXT/A 14-07-2010BI-C-020 5 1 0 5,084 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: DE ACEITE Nombre: EMPAQUETA.DE ENFRIAD T.Prod: NUEVO 5 ,08 001-10-049859-030 M arca: LEYP A R TS C o d .P ro d : B O M B A In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 9016-1518 IT.30 N o m b re : B O M B A D E A G U A T.P ro d M o : SIN d e lo U SO : EX T/A 21-09-2010 B I-C -020 2 1 0 83,585 0 0 83,59 e) Venta de mercadería amparada en las Facturas SRF N°14168 con visación N°538810 de fecha 05 de diciembre de 2013, realizada a don MAURICIO ENRIQUE CASTAÑEDA ESCOBAR, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 001-12-011869-014 M arca: LEYP A R TS C o FFR O N TA L T.Ite m : M N U EV O d .P N ro d : F7873530 In f.A d o m b re : C ILIN D R O B O ic.: M B IN H ID R T.P ro d : EX T/N 12-03-2012 B I-C -020 1 1 0 33,9 0 0 33,90 f) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°14474 con visación N°227310, de fecha 03 de febrero de 2014, realizada a doña IRIS EUGENIA OSORIO RAMÍREZ, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 12 001-12-011869-058 M arca: LEYP A R TS C o d .P ro d : F7851900 In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M A M O R TIG U A D O R D ELA N T. T.P ro d : N U EV O N o m b re : EX T/N 12-03-2012 B I-C -020 2 2 0 29,515 0 0 59,03 001-13-040964-003 M arca: LEYP A R TS C o d .P ro d : B 1303705 In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M P R EN SA EM B R EG U E T.P ro d : N U EV O N o m b re : EX T/N 02-08-2013 B I-C -020 6 2 0 67,35 0 0 134,70 001-13-058872-014 Marca: LEYPARTS Cod.Prod: F1501310 Inf.Adic.: EXT/N 29-10-2013BI-C-020 2 2 0 27,4 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: AMORTIGUADOR DELANT. T.Prod: NUEVO 54,80 g) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°11579 con visación N°342356, de fecha 19 de mayo de 2019, realizada a don ALEX ALVARADO YÁÑEZ, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 001-11-068556-001 M arca: LEY P A R TS C o d .P ro d : X 7400240 In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M 4C TI 2S N o m b re : TU R B O T.P ro d : N U EV O M o d e lo : EX T/N 09-12-2011 B I-C -020 2 1 0 961,165 0 0 961,17 h) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°20017 con visación N°340200, de fecha 01 de septiembre de 2017, realizada a la SOCIEDAD TRANSPORTES DALMACIA LIMITADA, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 001-12-011869-196 MM arca: LEYP A R TS C o d .P N o m b re : C IG ¿E¥A L D ro d E M : X 3308511 In O TO R T.P ro d f.A : N dU ic.: D EV O T.Ite m : EX T/N 12-03-2012 B I-C -020 1 1 0 665,73 0 0 665,73 001-16-015398-002 M arca: LEYS P A R TS C o d .P ro d : B 1303705 In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M P R EN SA S D E EM B R A G U E T.P ro d : N U EV O S N o m b re : EX T/N 24-05-2016 B I-C -020 10 10 0 134,156 0 0 1.341,56 001-15-029835-047 MM arca: LEYS P A R TS C o N o m b re : M O TO R D d .P ro d : X 7471700 In f.A d ic.: V @ E A R R A N Q U E 24 T.P ro d : N U EV O T.Ite m : EX T/N 03-08-2015 B I-C -020 2 2 0 146,295 0 0 292,59 001-14-063378-003 M arca: LEYS P A R TS C o d .P ro d : P 5103849 In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m : M B A LA TA S D E FR EN O T.P ro d : N U EV O N o m b re : EX T/N 30-12-2014 B I-C -020 5 5 0 72,134 0 0 360,67 i) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°9904 con visación N°242258, de fecha 11 de febrero de 2011, realizada a don PEDRO LONZA JOUSTRA, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 001-11-007249-001 M arca: S/M C o d .P ro d : LA M P A R A In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Ite m 100-240V N o m b re : LA M P A R A Q U IR U R G IC A T.P : M ro d M : N o d e lo U EV O : M T EX T/N 10-02-2011 B I-C -020 1 1 0 3.138,46 0 0 3.138,46 j) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°11564 con visación N°336530 de fecha 15 de mayo de 2012, realizada a don PEDRO LONZA JOUSTRA, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 001-12-017930-001 Marca: S/M Cod.Prod: CARRETE Inf.Adic.: PPARA PESCA EXT/N 18-04-2012BI-C-020 1 1 0 790,99 0 0 ALTAMAR T.Item: M Modelo: S/M Nombre: CARRETE PARA PESCA T.Prod: NUEVO PART 226866 790,99 001-12-017930-002 Marca: S/M Cod.Prod: SE¥UELOS Inf.Adic.: NNUEVOS T.Item: EXT/N 18-04-2012BI-C-020 1 1 0 119,84 0 0 M Modelo: S/M Nombre: GRAMPAS PARA SE¥UELO T.Prod: CAJA PART.548213 119,84 001-12-017930-003 Marca: S/M Cod.Prod: RODILLO Inf.Adic.: EXT/N 18-04-2012BI-C-020 1 1 0 98,26 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: RODILLO MONOFILAMENT T.Prod: 12OO YARDAS 98,26 001-12-020119-001 Marca: S/M Cod.Prod: LAMPARA Inf.Adic.: EXT/N 27-04-2012BI-C-020 1 1 0 544,98 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: LAMPARA 220 V. T.Prod: NUEVA 544,98 001-12-020119-002 Marca: S/M Cod.Prod: REPUESTO Inf.Adic.: EXT/N 27-04-2012BI-C-020 1 1 0 45,83 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: REPUESTO LAMPARA 9WT T.Prod: NUEVO 45,83 001-12-020119-003 Marca: S/M Cod.Prod: XYLOCAINE Inf.Adic.: EXT/N 27-04-2012BI-C-020 40 40 0 7,4315 0 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: XYLOCAINE 1% W/EPI. T.Prod: 20 MLVIAL NR. 297,26 k) Venta de mercadería amparada en la Factura SRF N°11646 con visación N°359949, de fecha 06 de junio de 2012, realizada a don VÍCTOR ACOSTA TARA, que corresponde o contiene los siguientes Ítem: 3.- Reclamación del Cargo N°531003 correspondiente a “Stock Real No Disponible Usada” (vehículo) por un total de US$ 1.542,50, Ítem documento N°506-08- 059532-001. 13 506-08-059531-001 M arca: H O N D A Encend: 1 N ° Serie: S/N U M ERO M otor: D 15B- 2848525 A sientos: 3 Cod.Prod: PT5001604 T.Prod: CO LO R PLO M O T.Item : V M odelo: CIV IC A ño: 1996 Inf.A dic.: CO LO R:BLA N CO O PCIO N A L: T.V ehic: 1 Cilind: 1497 Chassis: EK3- 5001604 EXT 29-02-2008 BI-C-020 1 1 0 1.542,50 0 0 0 1.542,50 Que el vehículo marca HONDA, color plomo del año 1996, fue adquirido por don JORGE LUIS PEDREGAL MORALES, cédula de identidad N°22.588.132-4, facturado con fecha 29 de febrero de 2008, y visado bajo en N°252158. 4.- Reclamación del Cargo N°531001 correspondiente a “Stock Real No Disponible Usada” (vehículo) por un total de US$1.252,46, Ítem documento N°001-96- 018405-001. 001-96-018405-001Marca: MAZDA Encend: 2 N° Serie: S/N Motor: S/N Asientos: EXT/A 25-06-1996BI-C-020 1 1 0 1.252,46 0 0 0 5 Inf.Adic.: COLOR BLANCO Año: 1989 Modelo: CAPELLA T.Item: V T.Prod: USADO T.Vehic: 1 Cilind: 1990 Chassis: SDFP-202351 1 .252,46 Dicho vehículo también fue transferido con fecha 6 de enero de 2017. 5.- Reclamación del Cargo N°531002 correspondiente a “Stock Real No Disponible Usada” (vehículo) por un total de US$1.696,078 Ítem documento N°103-17- 799097-001. 14 Item D ocum ento 103-17-799097-001 D escriptores M arca: TO YO TA Encend: 1 N ° Serie: S/N A U TO M A TICO M otor: 3S- 7053758 A sientos: 03 Cod.Prod: T-2189 T.Prod: U SA D O CO LO R:PLA TEA D O T.Item : V M odelo: IPSU M A ño: 1996 Inf.A dic.: G A SO LIN A ,PBV 1400 KG S,05 PRTA S T.V ehic: 9 Cilind: 2000 Chassis: SXM 10-7002189 Proc/Tram EXT Fecha V isación 08-09-2017 U bicación BI-C-020 Cantidad Ingresada Saldo Stock Saldo Stock CIF U Real D isponible 1 1 0 nitario 1.696,07 Ingreso U nitario 0 CIF Total (U SD ) 0 Ingreso Total 0 1.696,07 El vehículo Marca TOYOTA, automático, color plateado del año 1996, fue vendido con fecha 09 de septiembre de 2017, a don AROON ALFREDO POZO OVALLE, cédula nacional de identidad N°10.056.785-7, con número de visación 341382. 6.- Reclamación del Cargo N°530998 correspondiente a “Stock Real Disponible Usada” por un total de US$224.064,32 Ítem documentos N°001-13-069561- 001 y N°001-13-069561-002. El cargo formulado corresponde a la siguiente mercadería supuestamente faltante del “Stock Real Disponible Usada”, pero ello no es efectivo, conforme se explica a continuación. 15 Ite m D o cu m e n to D e scrip to re s P ro c/Tram V Fe ch a isació n U b icació n C an tid ad In gre sad a Sald o Sto R e al ck Sald o Sto D isp o n ib ck le C IF U n itario In gre so U n itario C IF To tal (U SD ) In gre so To tal 001-13-069561-001 001-13-069561-002 C o d .P ro d : B R A ZO In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.P ro D E M ETA L N o m b re : B R A ZO P ITM A N T.Ite m : M C o d .P ro d : B R A ZO In f.A d ic.: 00000000000000000000000000000000000 T.P ro D E M ETA L N o m b re : B R A ZO P ITM A N T.Ite m : M d d EX : EX : T/A T/A 18-12-2013 18-12-2013 B B I-C I-C -020 -020 1.000,00 1.000,00 282 157 282 157 510,3971 510,3971 0 0 143.931,98 80.132,34 0 0 143.931,98 80.132,34 La mercadería descrita corresponde a los “Brazos PITMAN3” o “brazos de dirección”, por un total de US$224.064,32, pero hace presente que su mandante, en la etapa de fiscalización, aportó toda la información necesaria para justificar que dicha mercadería no falta, sino que fue consumida por la reclamante en su actividad comercial de cambio de volante. Expresa que a su mandante le figuraba en el inventario de la fiscalización (marzo de 2019), como mercancía faltante de brazos PITMAN o brazos de dirección del “Stock Real Disponible Usada”, un total de US$404.621,13 como se muestra a continuación: 3 El brazo Pitman, también llamado brazo de dirección, enlaza la caja de dirección en la parte inferior del eje de la rueda de dirección a la barra de acoplamiento que está unida en el otro extremo para el brazo tensor. Cuando el volante se gira a la izquierda o a la derecha, un engranaje de tornillo en la parte inferior del eje de dirección se convierte en un conjunto de dientes. Esa acción mueve un engranaje que activa el brazo Pitman, haciendo que la vinculación de la dirección mueva las ruedas. Y en los descargos respectivos ante el SERVICIO DE ADUANAS que realizó LE PASCUI S.A., indicó que había consumido la suma de US$404.621,13 de mercadería “stock usada”, indicada en el inventario de faltante y adquirida por su representada entre el año 2013 y el año 2016, denominada “BRAZO PITMAN” o “brazos de dirección”, por una cantidad total de 6.269 unidades, en la realización de su actividad de cambio de volante a los vehículos ingresados al taller de cambio de volante LE PASCUI, ya que los brazos de dirección indicados son precisamente las utilizados en el proceso de cambio de volante de un vehículo. Que el SERVICIO DE ADUANAS acogió la justificación del consumo de los brazos PITMAN, en la realización de la actividad de cambio volante, pero solo respecto a los siguientes Ítem, ya que no formuló cargos respecto de ellos, sin explicar o fundamentar por qué no fue acogido respecto de la totalidad de los Ítems ya que, como se explicará, la totalidad de los brazos de dirección fue consumida. 16 Timbre Electrónico 17 001-16-006200-002 001-16-006200-001 001-16-006200-003 M arca: S/M Cod.Prod: BRA ZO Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item M M odelo: S/M N om bre: BRA ZO PITM A N T.Prod: D E M ETA L P/V EH ICU LO M arca: S/M Cod.Prod: BRA ZO Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item M M odelo: S/M N om bre: BRA ZO PITM A N T.Prod: D E M ETA L P/V EH ICU LO M arca: S/M Cod.Prod: BRA ZO Inf.A dic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item M M odelo: S/M N om bre: BRA ZO PITM A N T.Prod: D E M ETA L P/V EH ICU LO EXT/A : EXT/A : EXT/A : 02-03-2016 02-03-2016 02-03-2016 BI-C-020 BI-C-020 BI-C-020 1.800,00 1.800,00 669 1.791,00 1.800,00 669 1.791,00 1.725,00 669 43,1438 43,1438 43,1438 0 0 0 77.270,55 74.423,06 28.863,20 0 0 0 77.270,55 74.423,06 28.863,20 Cada cambio de volante de un vehículo requiere a lo menos 2 Brazos PITMAN o brazo de dirección y el año 2014 se realizaron 1.570 cambios de volantes; es decir, fueron utilizados y consumidos 3.140 Brazos de dirección; el año 2015 se realizaron 1.340 cambios de volantes; es decir, fueron utilizados y consumidos 2.680 Brazos de dirección; el año 2016 se realizaron 1.474 cambios de volantes; es decir, fueron utilizados y consumidos 2.948 Brazos PITMAN; el año 2017 se realizaron 1.461 cambios de volantes; es decir, fueron utilizados y consumidos 2.922 Brazos PITMAN; el año 2018 se realizaron 1.700 cambios de volantes; es decir, fueron utilizados y consumidos 3.400 Brazos PITMAN; durante el año 2019 se han realizado 351 cambios de volantes; es decir, han sido consumidos 1.428 brazos PITMAN; en consecuencia, desde que fueron adquiridos los Brazos PITMAN usados el año 2013 a la actualidad, han sido utilizados y consumidos en el Taller de Cambio de Volantes LE PASCUI 16.518 brazos PITMAN o de dirección. Reitera que su representada, como taller de cambio de volantes LE PASCUI S.A., cada vez que realizaba un cambio de volante a un vehículo en particular, emitía una factura por el total del servicio “Cambio de volante efectuado conforme a Resolución Exenta N° (del año correspondiente que otorgue la renovación) por un valor de US$ 350”, valor que comprendía el total del servicio; es decir, el costo de los materiales utilizados en la realización del cambio de volante, el costo de mano de obra y la ganancia del taller, pero que por “errores involuntarios administrativos”, dichas mercaderías usadas no eran descontadas de inventario. Que en todos y cada uno de los cambios de volantes que se realizaron los últimos 6 años en el Taller LE PASCUI se consumieron los brazos de dirección del “stock usado” por la suma de US$404.621,13. Que los brazos de dirección usados son adquiridos por su representada precisamente para poder utilizarlos y consumirlos en cada cambio de volante que le es solicitado realizar en el taller pero, como se dijo, por “errores involuntarios administrativos”, no eran descontados del inventario generándose actualmente ese stock, pero reitera que dicha mercancía ha sido íntegramente consumida en el taller, en cada cambio de volante que se ha realizado. Para aclarar cualquier duda de la cantidad y los materiales que son utilizados por el taller en el proceso de cambio de volante, es que se acompaña en un otrosí de esa presentación un informe denominado “Análisis de consumo de materiales para Taller de Cambio de Volantes” realizado por un ingeniero civil mecánico en enero del año 2010 a solicitud de su representada, para determinar el alcance de los materiales garantizados a los clientes de LE PASCUI. En dicho informe el perito entrega los siguientes resultados de consumo promedios obtenidos para cada vehículo, en el ítem Mecánica en el caso de los Brazos PITMAN: Resultados: MECÁNICA Ítem Cantidad Unidad Varillas 15 c/u Cañería para frenos 3 m Manguera de 3/8 40 cm Líquido de frenos 0,25 l Líquido Hidráulico 0,25 l Platina de ½ 50 Cm Cremallera 1 c/u 18 Timbre Electrónico Brazos Pitman 2 c/u Hidrolina 0,25 l En base a lo anterior, solicita tener en consideración lo expuesto y por acreditado lo siguiente: Que LE PASCUI ha consumido en el Taller de Cambio de Volantes la totalidad de la mercancía faltante usada denominada como “Brazos Pitman” o brazos de dirección de 6.269 unidades, equivalente a la suma total de US$404.621,13, en los cambios de volantes que ha realizado a los vehículos que ingresan a su taller, desde el año 2013 a la fecha, y cuyo servicio se facturaba por el total “Cambio de volante” sin especificar los costos y cantidad de materiales ocupados, pero que han sido efectivamente consumidos en la actividad y giro propio de la empresa LE PASCUI S.A., por lo que el cargo formulado N°530998, por un total de US$224.064,32.-, correspondiente a los Ítems N°001-13-069561-001 y N°001-13- 069561-002, sería absolutamente improcedente y debería dejarse sin efecto. 7.- Reclamación del Cargo N°530996 correspondiente a “Stock Real Disponible Usada” (motocicleta) por un total de US$682,69 Ítem documentos N°101-18- 076949-009. Que dicho cargo corresponde a una motocicleta YAMAHA, usada, año 2009, perteneciente a nuestro cliente don GIOVANNI ORLANDO ARRIARAN GARCÍA, quien solicito los servicios de LE PASCUI para ingresar la mercancía a ZONA FRANCA, pero dicha motocicleta jamás arribó a Chile, por ser incautada en contendor en la ADUANA DE BALTIMORE U.S.A., con fecha 16 de octubre de 2018, según consta en notificación de ADUANAS USA de fecha 15 de noviembre de 2018. 19 Item D ocum ento D escriptores Proc/Tram Fecha V isación U bicación Cantidad Ingresada Saldo Stock Real Saldo Stock D isponible CIF U nitario Ingreso U nitario CIF Total (U SD ) Ingreso Total 20 101-18-076949-009 MUAU arca: YA M A H A Inf.A dic.: M O TO CICLETA SA D A V IN JYA D G 19E69A 004459 Ñ O :2009 N om bre: M O TO CICLETA SA D A M odelo: XT250 EXT/N 29-11-2018 BI-C-020 1 1 1 682,69 0 682,69 0 682,69 Que, en razón de lo anterior, solicita que se deje sin efecto el cargo formulado N°530996. III.- FUNDAMENTOS DE LA RECLAMACIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS EN RESOLUCIÓN N°48 DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EMITIDA POR EL DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS IQUIQUE. Indica que la Resolución 49 (sic), de 5 de septiembre de 2019, contiene los cargos formulados todos por mercadería faltante “Stock Real Disponible Usada”; sin embargo, dicha mercadería no falta sino que fue transferida a terceros y ello se debe a que durante el año 2017 hubo varias inconsistencias en el inventario por el no adecuado registro de salida e ingreso de mercancía de ZONA FRANCA; se debió a un error absolutamente involuntario y contrario a su control, ya que ese año nuestro trabajador don MARIO LEONARDO CASTELLÓN ARGOTE, cédula nacional de identidad N°6.889.694-0, quien cumplía la función de tramitador y hombre de confianza por su vasta experiencia de más de 20 años en la empresa, sufrió una grave enfermedad “Craneofaringeoma Hidrocefalia”, que trajo consigo que el mismo tuviera durante ese periodo problemas de memoria, caídas frecuentes, incontinencia de esfínter urinario y fecal, etc., ello hasta que pudo operarse, cuando luego de ir a una consulta médica en Santiago a fines de diciembre de 2017 se le diagnostico el tumor cerebral, luego de varios tratamientos y diagnósticos fallidos, ya que los doctores pensaban en un principio que se debía a una depresión por la muerte de su madre; fue hospitalizado el 27 de diciembre de 2017 y posteriormente operado. Ese mismo año nuestro trabajador don MARIO CASTELLÓN, a quien no responsabilizamos ya que sus actuaciones eran ajenas a su voluntad y producto de su grave enfermedad, entregó vehículos a clientes sin la documentación y procedimiento correspondiente, y todo esto sin que la empresa tomara conocimiento de lo que el trabajador hacía, ya que desconocían absolutamente su enfermedad; ello hasta diciembre de 2017, cuando don MARIO les cuenta que tenía un tumor cerebral y que iba a ser operado. Don MARIO CASTELLÓN siempre fue un trabajador intachable, proactivo, correcto, y muy capaz, por lo que la empresa jamás dudo o cuestionó las trasferencias o tramites que él realizaba, ya que conocía perfectamente la normativa y los procedimientos, pero entendemos que es parte de la enfermedad (tumor cerebral) que él presentara durante ese año pérdidas de memoria, como lo indica el Epicrisis de fecha 29 de diciembre de 2017, que se acompañará en la etapa procesal respectiva, y que producto de ello, haya realizado gestiones y trámites a la empresa que hoy nos trae perjuicios, ya que hay mercadería faltante cuya salida de ZONA FRANCA no puede acreditarse como es debido. Don MARIO CASTELLÓN, luego de su operación estuvo en una larga recuperación y además se le otorgó una jubilación, por lo que de común acuerdo es finiquitado de la empresa con fecha 28 de febrero de 2018. Que era toda la voluntad del extrabajador explicar los errores que cometió en el proceso de fiscalización; sin embargo, no alcanzó a hacerlo ya que falleció con fecha 18 de septiembre de 2019. IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que el Artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, expresa lo que transcribe a fs. 27. 21 Timbre Electrónico Por lo que solicita se dejen sin efecto total o parcialmente los cargos reclamados, por ser extemporáneos, por haberse acreditado la transferencia de las mercancías supuestamente faltantes, y/o por ser estos improcedentes, por haber sido formulados sin fundamento legal. A fs. 124 comparece don MAURICIO SOUDRE TAVERNA, abogado, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS/DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, (no señala domicilio) solicitando el rechazo del reclamo en todas sus partes, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: II. ANTECEDENTES FÁCTICOS: Al igual que la reclamante, realiza una descripción de todas las etapas de fiscalización en sede administrativa, similar a la descrita en los hechos no controvertidos, al cual nos damos por remitidos a fin de evitar duplicidades. III) PLANTEAMIENTOS DE ESA DEFENSA: La solicitud del actor respecto de que los cargos reclamados sean dejados sin efecto es infundada e improcedente, en atención a los argumentos que a continuación se desarrollarán y que permiten sostener al SERVICIO que las mercancías no han salido en forma legal desde el inventario de la reclamante y que por ello son merecedoras de los cargos formulados en su contra. A su vez, los cargos emitidos por el SERVICIO se habrían ajustado a la normativa aplicable, tanto en la forma como en el fondo, siendo totalmente autosuficientes y que en caso alguno han generado indefensión o falta de certeza jurídica al usuario de Zona Franca LE PACUI S.A., actora en el presente reclamo. 22 Timbre Electrónico Los puntos sobre los que descansa esa defensa son los siguientes: 1) LEGALIDAD DE LOS CARGOS EN CUANTO A SU CALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN LEGAL. SUFICIENCIA DE SU CONTENIDO. El cargo, al tener la naturaleza de acto administrativo, debe ceñirse en su dictación a las normas dispuestas en la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado. En efecto, dicho cuerpo legal en su artículo 3°, inciso segundo, define lo que debe entenderse por acto administrativo, prescribiendo lo que transcribe a fs.128. Continúa el mismo precepto indicando que los actos administrativos tomarán la forma de Decretos Supremos y Resoluciones. 1.1) Presunción de legalidad. Los actos administrativos consistentes en los cargos emitidos están revestidos por una presunción de legalidad según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado que dispone lo que transcribe en la misma fs. antes citada. Este principio, también conocido de juridicidad, implica que el acto administrativo está revestido por una legitimidad que permite darle cumplimiento y ejecutarlo; vale decir, le confiere imperio y lo hace inmediatamente exigible. De tal forma se trataría de una suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho; esto 23 Timbre Electrónico es, responde a todas las prescripciones legales y constitucionales y tiene, por tanto, valor y eficacia jurídica. Este principio es transversal a todos los actos administrativos e implica que no puede ser desconocido por el destinatario de éstos, situación a la que se ajustan los cargos reclamados por la actora. Al menos así lo entiende CLAUDIA MORAGA KLEENER al indicar lo que refiere a fs. 129. - Emitido por autoridad competente en cumplimiento de obligación legal. El cargo, como acto administrativo, debe ser emitido o formulado por un órgano del Estado, por la autoridad competente en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este orden de cosas, el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS es quien determina la obligación tributaria aduanera en conformidad a los artículos 64° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en relación al artículo 6º de la Ley N°19.946 y en el cumplimiento de su función fiscalizadora encomendada por el artículo 7º de la Ley N°19.946, puede practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA. Acto seguido y en caso de detectar faltantes de mercancías, deberá disponer el cobro administrativo de derechos, impuestos y demás gravámenes. De lo anterior se desprende que la autoridad competente por mandato legal para emitir el cargo es el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, pero la emisión de dicho cargo no es facultativa para esta repartición pública, sino que constituye una obligación impuesta por la Ley, de conformidad con las normas citadas. 24 Timbre Electrónico 1.2) Suficiencia del contenido del cargo. El cargo, en la forma que fue emitido, se sustenta a sí mismo tanto en cuanto a su contenido como en lo que dice relación con su motivación. Sobre este punto cabe destacar que cubre a todo acto administrativo el principio de seguridad, certeza jurídica o confianza legítima. La protección de este principio se deduce de los principios constitucionales de Estado de Derecho y Seguridad Jurídica y entrega un marco dogmático suficiente para enfrentar la tarea de delinear los límites al ejercicio de tal potestad. El principio de confianza legítima se deduce desde los principios constitucionales de Estado de Derecho (arts. 5º, 6º y 7º CPR) y de seguridad jurídica (art. 19, N°26 CPR) y en virtud de él se entiende que existirá una permanencia en la regulación y aplicación del ordenamiento jurídico. En lo que dice relación a los cargos reclamados, del simple examen de éstos se observan todos los elementos necesarios para la adecuada inteligencia de dicho acto administrativo y se encuentran revestidos de la correspondiente certeza jurídica. Así, en la parte relativa al fundamento del cargo (descripción), se aprecia que: existe "mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de Zona Franca", existe individualización precisa del tipo de stock con faltante, también se observa todo el estatuto jurídico invocado cuya infracción determinó el cargo; contiene además el monto total y finalmente, como se han fiscalizado muchos documentos en cada tipo de stock; esto es, “real disponible nuevo”, “real disponible usado”, “real no disponible nuevo”, se individualiza en el cargo el primer documento del listado adjunto o anexo, que pasa a constituir aquellos que forman parte del stock respectivo. 25 Timbre Electrónico 1.4) En atención a lo señalado cabe realizarse la siguiente pregunta: ¿Puede la reclamante sostener que el cargo es impreciso, afectando su legalidad y validez, cuando sostiene en los fundamentos de su reclamación, Apartado II, Letra a) Numeral 1º, que su representada ha consumido la suma de US$105.470,09 de mercadería “stock nuevo”, indicada en el inventario faltante y adquirida por mi representada desde al año 2015, tales como masilla, cinta, pegamento, tubería, manguera, poliuretano, esmalte, galón, protector de mano, etc.? Entendemos que a la luz de lo antecedentes señalados y del proceso de fiscalización, la respuesta es negativa y lo argumentado por la reclamante en este punto es inaceptable y debe ser rechazado, por cuanto conoce todos y cada uno de los stock faltantes en su inventario, participando activamente del proceso de rebaja y aclaración de documentos, logrando un monto final de US$507.107,76 respecto del inicial de US$916.067,89. El procedimiento de fiscalización, la designación de cada documento de ZONA FRANCA que integran los distintos tipos de stock, así como su composición, son todos plenamente conocidos por todos los usuarios de ZONA FRANCA y de uso cotidiano. En tal sentido, no es posible alegar desconocimiento de los procesos que reglan la descarga de inventario en un proceso productivo, como la integración de insumos o materiales que se encuentran debidamente registrado en el sistema registral de ZONA FRANCA y que se incorporan a una operación material de transformación de un bien, al amparo del sistema franco. En tal sentido, en la etapa de fiscalización y conforme a las observaciones levantadas, la reclamante rindió prueba en la etapa administrativa por intermedio de su mandataria la Tramitadora señora YOVANA AHUMADA CABRERA, siendo 26 Timbre Electrónico debidamente ponderadas y resueltas sus peticiones. En tal sentido se ha desestimado el patrón de consumo de mercancías del “stock nuevo”, que supuestamente se habrían incorporado en proceso productivo al tenor de las siguientes consideraciones técnicas que fueron absolutamente inobservadas por la reclamante. En tal sentido fue emitido Informe de fecha 4 de julio de 2019 del Fiscalizador señor MARCOS SILVA BECERRA, el cual acompaña y que se reproduce en lo pertinente (el cual es transcrito en los hechos no controvertidos y al cual nos remitimos a fin de evitar duplicidades). 2) CARGOS SON CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LEGALMENTE TRAMITADO. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. Como se adelantó, es importante tener en cuenta que el cargo, como acto terminal, es sólo una consecuencia de un procedimiento administrativo previo regulado legalmente, el procedimiento de fiscalización regido por la Resolución Nº5270/2004, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, que dispone el control de existencias a las mercancías que se mantengan por los usuarios de ZONA FRANCA. El antecedente del cargo, que es el proceso de fiscalización, no está entregado a la arbitrariedad de la COMISIÓN FISCALIZADORA de turno, sino que se encuentra regulada por la resolución indicada dictada por el DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, N°8, del Decreto N°329 (D.O. 20.06.1979) del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, en cuya virtud la máxima autoridad del SERVICIO, en 27 Timbre Electrónico ejercicio de su potestad normativa, puede dictar las normas de régimen interno e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera. En el caso sub lite, una vez culminado el procedimiento de fiscalización realizado en dependencias de la reclamante, su representante legal firma un acta de fiscalización, la que da cuenta que se le entrega copia de la Resolución N°10.041/08.03.2019 del Director Regional de ADUANA de Iquique que ordenó la fiscalización, copia del inventario del SISTEMA DE VISACIÓN ELECTRÓNICA de ZONA FRANCA S.A. de fecha 18.03.2019 y la Resolución N°8559/2012 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS que establece Normas de Aplicación de Sanciones respecto de Funcionarios que indica. Acto seguido y con fecha 19 de marzo de 2019, los funcionarios de ADUANAS que efectuaron la Fiscalización procedieron a solicitar una serie de documentos, otorgándole al usuario una plazo de tres días, para ser entregados en la unidad de fiscalización para posteriormente emitir el informe preliminar N°U-042, de fecha 22 de marzo del 2019, cumpliendo con las formalidades previstas en el citado Oficio N°8559 de 2012, para luego emitir informe preliminar Oficio Ordinario N°U-029 al usuario, informando que efectuada la fiscalización de las mercancías de “STOCK REAL DISPONIBLE NUEVO Y USADO” y “NO DISPONIBLE USADO” incluidas en el inventario, se pudo detectar la existencia de un faltante de mercancías por el valor ya individualizado, informándole además los plazos del procedimiento, término de prueba y prórroga, entre otros. Como consecuencia del procedimiento administrativo tramitado, el usuario logró justificar el faltante de mercancías ya señalado, quedando un remanente sin 28 Timbre Electrónico justificar por el que la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE formuló los cargos ya individualizados. El proceso administrativo descrito se ajusta a un principio fundamental conocido como el “Debido Proceso Administrativo”, el que es la aplicación, al campo administrativo, del principio del “debido proceso”, establecido en el artículo 19, N°3, inciso 5°, de la Constitución Política. Esta norma señala lo que transcribe a fs. 135. Esto nos lleva al entendido de que es el legislador el mandatado para indicar las garantías que debe contener un proceso para que sea racional y justo y en este sentido debe velar porque estén presentes en cada norma que contenga un procedimiento en que se manifieste el poder punitivo del Estado. Así, en el aspecto administrativo, estas garantías se encuentran claramente consagradas a lo largo de la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Así vemos que la reclamante, durante la tramitación del procedimiento regulado en el Resolución N°8559/2012, formuló descargos a las observaciones abriéndose un término probatorio en el que pudo acompañar probanzas para obtener una decisión de la ADMINISTRACIÓN parcialmente favorable a sus pretensiones: la de aceptarse como justificado parte del faltante primitivamente detectado. Con lo anterior queda claro que el usuario de ZONA FRANCA ejerció efectivamente una garantía fundamental en todo proceso, que es el derecho a defensa, reconocido como la oportunidad para el administrado de hacer oír sus alegaciones, descargos y pruebas. 29 Timbre Electrónico Siguiendo con la misma idea, OSVALDO OELCKERS CAMUS pregona que, en el marco de la garantía del debido proceso administrativo, se manifiestan una serie de derechos procedimentales específicos y de gran relevancia en la protección a la persona interesada (Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso XX -Valparaíso, Chile, 1999), entre los que encontramos precisamente el derecho de formular alegaciones y de pruebas, motivo por el cual se rechazar de plano tales alegaciones. 3) NO APLICACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD EN LA FORMULACIÓN DE LOS CARGOS: El reclamante ha sostenido que los cargos no se ajustan a los plazos establecidos en la Ordenanza de Aduanas y que se encontrarían prescritos. En tal orden y como lo ha planteado ese SERVICIO en anteriores oportunidades y según se desprende del tenor literal de la norma, ésta regularía los actos de fiscalización y no la emisión de cargos como pregona la demandante. El cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes que dieron lugar a esta emisión de cargos, fue realizada en virtud del artículo 7º de la Ley N°19.946, la que establece una obligación para el SERVICIO DE ADUANAS de generar los cargos tal como ya se ha señalado, por lo que debe desestimarse la alegación de la reclamante, por ser su fundamentación legal errónea. 4) NORMAS DE MANUAL DE PAGOS FUERON DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. El DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS en el ejercicio de la ya mencionada potestad normativa, y por expresa disposición del artículo 4°, N°8, del 30 Timbre Electrónico Decreto N°329 que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, puede dictar normas de régimen interno y manuales de funcionamiento. Como consecuencia de dicho ejercicio, la máxima autoridad del SERVICIO dicta la Resolución Nº347/09.01.2013, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de enero del 2013, que aprueba el nuevo texto del MANUAL DE PAGOS, sus apéndices y anexos. Este Manual tiene por objeto explicitar, uniformar y refundir en un solo texto todas las instrucciones relativas al pago de gravámenes y multas generado por el ingreso de mercancías extranjeras al país, además de regular los procedimientos aplicables para la formulación de cargos y denuncias. Lo primero que debemos tener presente es que se implementan instrucciones aplicables al pago de gravámenes y multas. Las instrucciones, en palabras de EDUARDO CORDERO QUINZACARA constituirían "un conjunto de disposiciones dictadas por las autoridades administrativas con el fin genérico de dirigir la actividad de los órganos y funcionarios que les están subordinados" (como se cita en Tratado de Derecho Administrativo- La actividad formal de la administración del estado TOMO VIL 2010 pág. 124, MORAGA KLEENER, CLAUDIA). Así, del propio tenor del Manual de Pagos se desprende que, al contener instrucciones, le resulta obligatoria su aplicación a los funcionarios del SERVICIO. Ahora bien, los cargos se han emitido con estricto cumplimiento a lo dispuesto por el MANUAL DE PAGOS, en su capítulo III, numeral 2.1, lo que se desprende de cotejar sus tenores literales. 1 La identificación de los documentos constitutivos del faltante de stock respectivo, en hoja anexa, además de dar cumplimiento a las exigencias previamente 31 Timbre Electrónico señaladas se realizan por aplicación del “principio de economía procedimental”, que rige los actos de la administración del Estado de conformidad con el artículo 9° de la Ley N°19.880, el que dispone la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios y la decisión en un solo acto, de todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Este es el caso de la individualización de los documentos constitutivos del faltante de “stock real disponible nuevo”, “real disponible usado” y/o “real no disponible nuevo”, de la reclamante. A mayor abundamiento, se hace presente que los cargos reclamados e individualizados en la notificación N°80-2019, fueron debidamente notificados con hoja anexa conteniendo la individualización de los documentos fundantes. 5) RECLAMANTE NO DESCONOCE EXISTENCIA DEL FALTANTE DE INVENTARIO FUNDANTE DE LOS CARGOS. SOLO CUESTIONA MONTO A PAGAR A TÍTULO DE DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR POR EL FISCO. Finalmente, del reclamo deducido por la demandante no advierte un cuestionamiento a la existencia del faltante de inventario fundante de los cargos ni de sus fundamentos sino que, como se ha dicho, hace hincapié en la presunta imprecisión de los mismos que incidiría en su validez y legalidad, efectuando sólo cuestionamientos formales en cuanto a la rebaja de los insumos incorporados en un proceso productivo que no fue legalmente tramitado, dado que no consta la tramitación conforme a derecho de un “informe de producción o transformación” que venga a hacer fe de lo señalado en un informe técnico emitido por tercero que reviste calidad de ministro de fe. 32 Timbre Electrónico IV) CONCLUSIÓN : En atención a todo lo señalado, los cargos emitidos por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE en contra del usuario de zona franca LE PASCUI S.A., a propósito del proceso de fiscalización de “stock real disponible” y “no disponible nuevo y usado”, han sido emitidos cumpliendo las disposiciones legales aplicables, emitidos en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones de la ADUANA, fundado en un faltante de inventario no cuestionado, por lo que el reclamo debe rechazarse, confirmando en todas sus partes los cargos aduaneros reclamados antes individualizados, cursados por la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, por haber sido legal y reglamentariamente emitidos, con expresa condena en costas. ANTECEDENTES DEL PROCESO: A fs. 119 se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado a la reclamada. A fs. 122 se pone en conocimiento de las partes oficio reasignando RUC de la causa. A fs. 124 la reclamada contesta el reclamo, el que se ordena corregir a fs. 254, por no coincidir la suma con el cuerpo del escrito. A fs. 256 se cumple con lo ordenado, por lo que a fs. 257 se tiene por contestado el reclamo, se llama a audiencia de conciliación y se solicita a la reclamada que acompañe inventario de faltante en formato digital. A fs. 259 la reclamada cumple lo ordenado acompañando formato digital de inventario de faltantes, el que se ordena guardar en custodia y se dispone la realización de audiencia de percepción documental correspondiente a fs. 261. 33 Timbre Electrónico A fs. 264 el abogado de ADUANA, MAURICIO SOUDRE TAVERNA delega poder en la letrada MARLENE PERALTA AGUILERA, lo que se tiene presente a fs. 265. A fs. 267 se lleva a efecto la audiencia de conciliación, sin que se produzca. A fs. 268 se realiza audiencia de percepción documental. A fs. 269 se recibe la causa a prueba. A fs. 272 la reclama presenta lista de testigos, lo que se provee a fs. 275 indicando que se va a proveer al comenzar el término probatorio. A fs. 274 la reclamada solicita se tengan por ratificados y por acompañados documentos, lo que se provee no ha lugar por inoficioso a fs. 275. A fs. 277 la reclamante interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria, a lo que se da traslado a la reclamada a fs. 279. A fs. 281 la reclamante presenta lista de testigos, la que a fs. 283 se ordena proveer cuando inicie el término probatorio. A fs. 285 la reclamada evacua el traslado del recurso de reposición en contra del auto de prueba, el que se provee a fs. 287. A fs. 289 se resuelve la reposición de auto de prueba y se concede el recurso de apelación subsidiario. A fs. 295 la reclamante complementa lista de testigos, la que se ordena proveer cuando inicie el término probatorio a fs. 296. A fs. 298 la I. Corte de Apelaciones de Iquique revoca, en lo apelado, la resolución que recibió la causa a prueba y ordena agregar un 4º punto de prueba. 34 Timbre Electrónico A fs. 299 se dicta el cúmplase del punto de prueba ordenado agregar por la I. Corte de Apelaciones de Iquique. A fs. 301 la actora pide reanudación del probatorio, lo que se provee con traslado a fs. 302. A fs. 304 ADUANAS evacua traslado anterior lo que se provee a fs. 305. Allí mismo se ordena la reanudación del probatorio y se provee lista de testigos de ambas partes. A fs. 307, 317, 320, 329, 333 y 360, la actora acompaña documentos, lo que se provee a fs. 375, apartado I y II. A fs. 371 la actora pide posiciones, exhibición de documentos y acompaña documentos, lo que se provee a fs. 375, apartado III. A fs. 374 la actora solicita inspección personal del tribunal, pide pericia y ratifica documentos acompañados, lo que se provee a fs. 375, apartado IV. A fs. 377 el apoderado de ADUANAS asume representación y acompaña documento, lo que se provee a fs. 382. A fs. 384 acta de inspección personal del Tribunal y fotografías adjuntas. A fs. 392 y 396 testimonial de ADUANAS. A fs. 401, 404, 406, 407 y 413, testimonial de la reclamante. A fs. 420 audiencia de designación de perito. A fs. 421 audiencia de exhibición de documentos de la reclamada. A fs. 422 la actora formula objeciones respecto de la exhibición de documentos de ADUANAS y con su mérito, a fs. 424 se tiene por incursa a ADUANAS en el apercibimiento legal del caso. 35 Timbre Electrónico A fs. 426 se piden antecedentes a la actora de modo previo a resolver la designación de perito. A fs. 428 la actora pide ampliación del plazo para aportar los antecedentes antes requeridos, lo que se le concede a fs. 429. A fs. 431 la reclamante cumple lo ordenado respecto de la pericia solicitada, lo que se provee a fs. 433. A fs. 436 se designa perito. A fs. 441 el perito designado acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente. A fs. 442 el perito fija honorarios lo que se provee a fs. 443. A fs. 446 la reclamante paga parte de los honorarios lo que se provee a fs. 447. A fs. 449 el perito señala los antecedentes bancarios para hacerle transferencia electrónica lo que se provee a fs. 450. A fs. 452 el perito confirma pago de parte de sus honorarios y cita a audiencia de reconocimiento lo que se provee a fs. 453. A fs.. 456 se cambia la fecha de reconocimiento pericial. A fs. 459 el apoderado de la actora delega poder, lo que se provee a fs. 459. A fs. 460 audiencia de reconocimiento pericial. A fs. 461 el perito pide ampliación de plazo para emitir su pericia, lo que se provee a fs. 462. 36 Timbre Electrónico A fs. 465 el perito solicita nueva prórroga, a lo cual se le provee traslado a fs. 466. A fs. 469 la actora evacua el traslado, lo que se provee a fs. 470, allí mismo se concede nuevo plazo al perito. A fs. 473 el perito evacua su pericia y pide pago de saldo de honorarios, lo que se provee a fs. 490. A fs. 494 la actora pide fallo, lo que se provee a fs. 495. A fs. 497 se traen los autos para fallo. LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES: A fs. 31 y 154 informe Nº U-073, de 5 de agosto de 2019 y su anexo I a fs. 37 y 160; a fs. 39 resolución Nº 048, de 5 de septiembre de 2019; a fs. 40 y 183 y siguientes formularios de cargo N°530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 530998, 530999, 531000, 531001, 531002, 531003, todos de 8 de agosto de 2019; a fs. 104 y 179 notificación Nº 080, de 10 de septiembre de 2019; a fs. 105 seguimiento en línea de CORREOS DE CHILE del código Nº 1176176359897; de fs. 106 a 108 notificación de incautación de vehículo en el puerto de Baltimore, Maryland, el 16 de octubre de 2018; de fs. 109 a 114 análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes, fechado enero de 2010; a fs. 115 certificado de título de Ingeniero Civil Mecánico de don LUIS ALBERTO CHECURA LIOI; a fs. 116 certificado de defunción de MARIO LEONARDO CASTELLÓN ARGOTE, de 18 de septiembre de 2019; a fs. 117 mandato judicial de los apoderados de la reclamante; a fs. 121 Oficio 37 Timbre Electrónico Ord. Nº 2020-41 de la Unidad Administradora de estos Tribunales, que informa error en asignación de RUC; a fs. 140, 141 y 321 resolución exenta Nº 10041, de 8 de marzo de 2019, que ordena la toma de inventario a la reclamante; a fs. 142, 143, 322 acta de fiscalización de inventario de 19 de marzo de 2019; de fs. 144 a 146 informe Nº U-022, de 21 de marzo de 2019 que formula observaciones y resultado de la toma de inventario; de fs. 147 a 149 Oficio Ord. Nº U-042, de 22 de marzo de 2019, que formula observaciones detectadas en visita de fiscalización; de fs. 150 a 153 informe S/N, de 4 de julio del 2019, que remite informe análisis presentación LE PASCUI S.A.; a fs. 180 planilla de envío de CORREOS de 23 de septiembre de 2019; a fs. 181 guía triplicada de envíos postales Nº 056, de 10 de septiembre de 2019; a fs. 182 Guía de admisión GUS postal sucursal Iquique, de 11 de septiembre de 2019; a fs. 247 mandato judicial del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS a sus abogados; a fs. 271 comprobante de despacho de carta certificada que notifica la resolución que recibe la causa a prueba; a fs. 292 resumen de remisión de causa a I. Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 293 oficio conductor de remisión de causa a la I. Corte de Apelaciones de Iquique; a fs. 294 comprobante de envío de documentos a través de OJV de los TTA; a fs. 308 y siguientes facturas de importación N° de visación 21-96-048603; a fs. 308 vlta. SRF N° de visación 8-08-252158, a fs. 309 vlta. copia de carta emitida por doña SARAH KAFKA de 15 de noviembre del 2018; a fs. 309 carta de 22 de abril del 2019 enviada por doña SANDRA RODRIGUEZ, a fs. 314 DI N° de visación 101-18-076949; a fs. 318 carta de 15 de noviembre del 2018 enviada por el actor al Director Regional de Aduanas; a fs. 319 vlta. fotografía de vehículo Mazda modelo Demio; a fs. 318 borrador de Traslado de mercadería por ítem 506-11-294248-001 del mismo Mazda Demio; a fs. 38 Timbre Electrónico 323 certificado de viajes de don WALTER DANIEL VILELA emitido por la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE; a fs. 323 vlta. Res. Ex. N° 10059, de 26 de marzo del 2019 que ordena la suspensión del despacho de la actora; a fs. 325 solicitud de desbloqueo del despacho de la actora, de 2 de abril del 2019; a fs. 326 vlta. oficio N°311 de ADUANAS por el cual se pide al Director Nacional la prórroga de la suspensión del despacho de la actora; a fs. 328 de 25 de abril del 2021 que deniega alzamiento de la suspensión del despacho de la reclamante; a fs. 330 Res. Ex. N°1717, de 14 de noviembre del 2019 de ADUANAS que rechaza solicitud de invalidación o anulación; a fs. 331 vlta. carta de la actora, de 22 de julio del 2019 que da cuenta a ADUANAS de irregularidades en proceso de fiscalización; a fs. 332 vlta. solicitud de actualización de inventario faltantes hecha por la actora a ADUANAS de 15 de abril del 2019; a fs. 334, 340, 342 vlta., 348, 355 vlta. y 357 carta de 1 y 4 de abril y 6, 7 y 8 de mayo del 2019 donde se acompañan documentos a fiscalizadora actuante para rebajar stock, cuyas copias le siguen; a fs. 361 reclamación administrativa de 6 de junio del 2019 deducida por el actor en contra de ADUANAS, con sus documentos anexos; a fs. 366 carta de 25 de junio del mismo año, del personero de la reclamante dirigida al Director Regional donde denuncia irregularidades en el procedimiento de fiscalización y de suspensión del despacho con sus documentos adjuntos; a fs. 370 Ord. 1074 de 23 de junio de ese mismo año, donde da respuesta a carta anterior; a fs. 370 vlta. recurso de invalidación o nulidad de notificación de ADUANAS; a fs. 372 epicrisis de don MARIO LEONARDO CASTELLON ARGOTE, a fs. 373 certificado de defunción de la misma persona anterior; a fs. 378 personería del abogado de Aduanas; a fs. 438, 435, 455, 458, 464, 468, 472 y 492, comprobante de envío de carta certificada a perito 39 Timbre Electrónico designado en autos; a fs. 459 vta. certificado de egreso del apoderado de la reclamante; a fs. 474 informe pericial. CUSTODIA: Corre en custodia, a fs. 260 y fs. 432, 439 identificación de ítem en custodia, certificado a fs. 263 y 435, 439. CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 1 comparece doña MARÍA DE LOS ÁNGELES DUBO CORTÉS, en representación de SOCIEDAD LE PASCUI S.A., ambos ya antes individualizados, quien reclama de los cargos N°530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 530998, 530999, 531000, 531001, 531002 y N°531003, de fs. 40 y 183 y siguientes, de fecha 8 de agosto de 2019, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad. 2.- Que a fs. 124 comparece don MAURICIO SOUDRE TAVERNA, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE, quien contestando el reclamo de auto solicita su rechazo en todas sus partes por las consideraciones antes señaladas y a las que nos remitimos en aras de la brevedad. I.- TESTIMONIAL: 3.- TESTIGOS DE LA RECLAMANTE: a) A fs. 401 corren dichos del testigo LUIS ALBERTO CHECURA LIOI. 40 Timbre Electrónico b) A fs. 404 corren dichos del testigo JOSIAS QUISPE RODRIGUEZ. c) A fs. 406 dichos del testigo ZACARIAS GUTIERREZ MAMANI. d) A fs. 407 dichos del testigo MANUEL OSCAR VILELA. e) A fs. 413 dichos de la testigo YOVANA ISABEL BERNARDA AHUMADA CABRERA. 4.- TESTIGO DE LA RECLAMADA: a) A fs. 392 corren dichos del testigo KAREN LOURDES CORTES CONTRERAS. b) A fs. 396 dichos del testigo MARCO AURELIO SILVA BECERRA. II. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 5.- Son hechos no controvertidos de autos: a) Que aparece de fs. 140, 141 y 321, que el señor DIRECTOR REGIONAL DE ADUANAS de Iquique, mediante Resolución Exenta Nº 10041, de 8 de marzo de 2019 y en ejercicio de las facultades que le asisten, ordenó se practique visita de fiscalización y control en las oficinas, dependencias, galpones o patios que constituyen y/o Lugar de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de documentación o antecedentes de base, tales como libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentación, asignados al usuario de ZONA FRANCA “LE PASCUI S.A.”, RUT Nº 96.716.340-6, domiciliado: Manzana C, Galpón 20, Barrio Industrial, ZOFRI; con el objeto de levantar inventarios de mercancías extranjeras, ingresadas a su inventario y auditar todas las designaciones aduaneras, con sus documentos o antecedentes de base que constituyen ingreso o salida hacia ZONA FRANCA, o su destino a zona franca de extensión, extranjero o resto del país. Para lo 41 Timbre Electrónico anterior designó a los funcionarios: don WILLIAM VALENCIA VEGA, PABLO RAMÍREZ ROMERO, KAREN CORTÉS CONTRERAS, MARCO SILVA BECERRA, MARIO BARRIOS LY, ANDREA SILVA CARVAJAL, MICHAELE CARVACHO VENEGAS y DON AGUSTÍN ARRIETA REAL, todos de ADUANAS de Iquique, con apoyo de personal de esa misma regional si fuere necesario, quienes podrán requerir la exhibición e inventarios de las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se registren como depositadas ingresadas a nombre del usuario indicado anteriormente, como de aquellas otras de que haya puesto, transferido, traspasado o transferido a terceros o de cualquier tercero a él, en su calidad de usuario de ZONA FRANCA, bajo el régimen de zona franca, general o franquicia determinada; requerir la exhibición de todos los registros de cualquier naturaleza, libros, papeles y cualquier otro documento pertinente, que diga en relación con las operaciones aduaneras relativas que respalden mercancías, así como ordenar las medidas necesarias para asegurar la exactitud del inventario que estimaren del caso practicar, para ser puestas a disposición de ADUANA. Para los efectos anteriores, los funcionarios individualizados podrán efectuar entrada y registro del o de los recintos señalados de ZONA FRANCA y aquellos locales de almacenamiento de mercancías, oficinas y lugares de depósito, como asimismo, domicilios particulares, en que se estime que existen mercancías presuntamente extranjeras, relacionadas con documentos de ingreso a ZONA FRANCA, viendo, de igual modo, exigir toda la documentación aduanera, que pudieran ampararlas, requerir libros, registros, etc., que acredite su legal internación al país. Los funcionarios nombrados fueron facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública y se les ordenó elaborar un completo informe de lo cobrado, allegándose los 42 Timbre Electrónico antecedentes y documentos que obtuvieren para los fines administrativos y penales que correspondieren. b) Aparece de certificado de viajes de fecha 16 de mayo del 2019, corriente a fs. 323, emitido por el DEPTO. DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL de Iquique, que don WALTER DANIEL VILELA, pasaporte argentino N°AAB664137, salió del país el 15 de marzo del 2019 por el Aeropuerto Arturo Merino B, retornando el 21 de marzo siguiente por el Paso Jama. c) Que en ejecución de la orden mencionada en la letra a) anterior se levanta acta de fiscalización de inventario de 19 de marzo de 2019, terminando el día 20 siguiente en presencia del personero de la actora don WALTER VILELA, rolante a fs. 142, 143 y 322, en la que se consigna que finalizada la fiscalización se detectaron los siguientes montos por mercancías faltantes: FALTANTE MONEDA CANTIDAD Stock Real Disponible Nuevo US$ 171.469,82 Stock Real Disponible Usado US$ 574.896,52 Stock Real No Disponible Nuevo US$ 94.562,02 Stock Real No Disponible Usado US$ 75.139,56 Total Faltante Mercancías Extranjeras US$ 916.067,92 Faltante Mercancías Nacionales $ 758.500 d) Que, en base al acta anterior, los funcionarios de ADUANAS KAREN CORTES CONTRERAS y WILLIAM VALENCIA VERA emitieron el Informe Nº U-022, de 21 de marzo de 2019, rolante de fs. 144 a 146, practicando en el punto 10. el siguiente detalle de Aforo y Liquidación4: MERCANCÍAS EXTRANJERAS FALTANTES MONEDA CANTIDAD Stock real disponible mercancías nuevas US$ 171.469,82 Stock real disponible mercancías usadas US$ 574.896,52 Stock no disponible mercancías nuevas US$ 94.462,02 4 Este informe deja fuera el faltante de mercancía nacional por $758.500.- que sí se contiene en el acta de fiscalización de fs. 142. 43 Timbre Electrónico Stock no disponible mercancías usadas US$ 75.139,56 TOTAL FALTANTE US$ 916.067,92 Total CIF faltante mercancías extranjera US$ 916.067,92 CTA 223 Ad – Valorem US$ 54.964,07 CTA. 116 Recargo por uso US$ 19.501,09 CTA. 178 IVA US$ 188.201,28 CTA. 191 Total US$ 262.666,44 CTA. 91 Total $ 170.680.653 T/C Marzo 2019 $ 649,80 e) En base al informe anterior, el jefe (S) del DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN de la ADUANA de Iquique, don EDUARDO OLMEDO LÓPEZ, mediante el Oficio Ordinario Nº U-042, de 22 de marzo de 2019, corriente a fs. 147, procedió a formular a la reclamante las observaciones detectadas en la visita de fiscalización, conforme a los antecedentes ya indicados, esto es, un total de faltante de mercancías extrajeras ascendente a US$916.067,92 y un faltante de mercancías nacionales por un monto de $758.500. En la misma ocasión le informó a la reclamante que tenía 10 días hábiles, prorrogables por 5 días hábiles más, para formular descargos a las observaciones anteriores, según consta de fs. 147 a 149. f) Emana de fs. 323 vta. que el 26 de marzo siguiente el Director Regional de ADUANAS emite su Res. Ex. N°10059 por la cual le suspende el despacho a la actora por 15 días. g) Consta de fs. 334, fs. 340, fs. 342 vta., fs. 348, 355 vta. y 357 que el 1 y 4 de abril y 6 y 7, 8 de mayo del 2019 la actora solicita descarga (rebaja) de documentos que dicen relación con artículos nuevos, cuya copia adjunta. h) Asimismo, aparece de fs. 309 que el 22 de abril de ese mismo año la actora solicitó a la fiscalizadora actuante rebaja del ítem N°101-18-076949-009, correspondiente a una motocicleta YAMAHA usada, perteneciente a su cliente don 44 Timbre Electrónico GIOVANNI ORLANDO ARRIARAN GARCIA quien solicitó sus servicios de ingresos de mercadería, por cuanto dicha motocicleta no ingresó a ZONA FRANCA al no arribar el contenedor que la portaba por ser retenida en la ADUANA de Baltimore, según consta de las cartas rolantes a fs. 309 vta. a 316. i) Fluye de fs. 325 que el 2 de abril siguiente, la actora solicita el desbloqueo (alzamiento de la suspensión del despacho), que le afecta decretado por la Res. Ex. antes indicada. j) Aparece de fs. 326 vta. que el 11 de abril siguiente el Director Regional de ADUANAS (S) solicita a su DIRECTOR NACIONAL la prórroga de la suspensión preventiva del despacho aplicado a la reclamante dado que, a esa fecha, aún no se apersonaban los representantes de la reclamante para aclarar los faltantes de inventarios auditados. k) Se manifiesta de fs. 332 vta. que el 15 de abril siguiente la actora solicita a ADUANAS la actualización de su inventario atendido que desde la notificación de las observaciones se le han exhibido físicamente a la fiscalizadora KAREN CORTÉS CONTRERAS varias mercaderías que figuraban como faltantes, solicitando la rebaja de las mercancías exhibidas. l) Consta de fs. 328 que el 25 de abril siguiente, mediante Ord. N°630 ADUANAS deniega la medida de suspensión del despacho aplicada al actor. m) Consta de fs. 150 que el funcionario de ADUANA don MARCO SILVA BECERRA, emitió informe S/N, de fecha 4 de julio del 2019, que da respuesta a la solicitud de análisis de información presentada con fecha 25 de abril de 2019 realizada por la reclamante, por la cual entrega información que busca justificar el faltante de 45 Timbre Electrónico mercancías pertenecientes al “Stock disponible nuevo”, el cual alcanzó inicialmente el monto de US$171.469,82 y del “stock disponible usado”, el cual inicialmente alcanzó un monto de US$574.896,52; según lo expuesto en el oficio de observaciones Nº U-042 de 22 de marzo de 2019. Expone que un primer punto que el usuario señala que, del total faltante perteneciente al “Stock real disponible nuevo”, existen US$105.470,09 en mercancías ingresadas al inventario de ZONA FRANCA, las cuales son pertenecientes al usuario, las cuales, según lo declarado en la presentación, fueron consumidas en el proceso de “Taller de cambio de volantes”, proceso autorizado según Resolución Exenta Nº 129, de 9 de marzo de 2019. Además, el usuario hace mención de que las mercancías tales como masilla, cinta, pegamento, tubería, manguera, poliuretano, esmalte, galón, protector de mano, entre otras, son adquiridas por el usuario íntegramente para hacer usado en el proceso de cambio de volante. Otro antecedente expuesto por el usuario es que desde el año 2015 al año 2018 realizó un total de 5.975 cambios de volantes, con un promedio (anual) de 1493 cambios de volantes en los últimos 4 años. En un segundo punto el usuario expone que del total declarado como faltante, existen $404.621,13.- (sic) los cuales -según el usuario-, corresponden a mercancías consumidas en el proceso de cambio de volantes practicados por la empresa LE PASCUI S.A., habilitada por la Resolución Exenta Nº 129. Esto lo justifica señalando que entre los años 2013 y el año 2016, fueron utilizadas 6.269 unidades de “Brazos PITMAN”, o “Brazos de dirección” en su proceso de cambio de volante, acotando que a lo menos se deben utilizar 2 unidades en el proceso. El usuario complementa que, desde el año 2014 hasta la fecha del informe, se realizaron 7.896 46 Timbre Electrónico cambios de volante, con un total de 16.518 “brazos PITMAN” utilizados en el proceso productivo, como lo muestra la siguiente tabla: Año 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Total Cambios de volante 1.570 1.340 1.474 1.461 1.700 351 7.896 Brazos Pitman 3.140 2.680 2.948 2.922 3.400 1.428 16.518 Señala que según lo indicado por el usuario en su presentación, se destaca que se utilizan a lo menos 2 brazos PITMAN en el proceso productivo donde, según los datos entregados en su análisis relacionado con este ítem, se cumple para los años 2014 al 2018, pero existe una diferencia en el año 2019 donde se muestran 351 cambios de volante, utilizando 1429 brazos PITMAN por lo cual, con la información entregada, se puede presumir que fueron utilizados cuatro brazos PITMAN por cada cambio de volante o que incurrió en un error al calcular la media de la utilización de materiales para este ítem en el año 2019. Otra acotación expuesta por el usuario es que: al realizar la facturación del servicio de cambio de volante, ésta se realiza por un valor de U$350, valor que comprendía el costo de los materiales utilizados, la mano de obra y la ganancia de la actividad. Dicho (valor) se incluye en el total del documento emitido, pero que por errores administrativos las mercancías utilizadas en el proceso no fueron rebajadas del inventario en su correspondiente documentación de salida de ZONA FRANCA. Con lo antes expuesto el usuario solicita, en relación de la utilización de materiales para cambio de volante de las mercancías pertenecientes al “Stock real disponible”: Para el primer punto: 47 Timbre Electrónico 1.- “Que del inventario acompañado en la formulación de observaciones notificado a esa parte con fecha 2 de abril de 2019, por un total de $171.469,82 (sic) como stock nuevo faltante, esa parte a podido constatar y exhibir a los fiscalizadores a la fecha de la presentación de estos descargos la suma de US$17.393,98 que deben ser descontados del total faltante”. Como respuesta a lo consultado en el párrafo precedente, podemos informar al usuario que las mercancías que fueron controladas y dadas como verificadas correctamente, serán descontadas del total declarado como faltante. Esto será informado al momento de emitir el correspondiente informe final, donde además del monto consultado se incluirán la totalidad de los montos dados por el conforme que rebajen el faltante inicial detectado. 2.- “Que LE PASCUI, ha consumido en el taller de cambio de volantes la cantidad de US$105.470,09, correspondiente a mercancía de “Stock nuevo” como masilla, cintas, tuberías, manguera, galón, esmalte, etc., en los cambios de volante que ha realizado a los vehículos que ingresan a sus talleres, y cuyo servicio se facturaba por el total “cambio de volante” sin especificar la actividad y giro propio de la empresa LE PASCUI S.A.” Si bien es cierto existe un informe técnico “análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes” emitido por don LUIS CHECURA LIOI, Ingeniero Civil Mecánico de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, en el cual se expone la cantidad aproximada de los diversos insumos utilizados en el proceso de cambio de volante, el cual está dividido según categorías de “vehículo pequeño y vehículo grande”, para los ítems de “mecánica, electricidad y aire acondicionado”, con el cual el usuario 48 Timbre Electrónico busca justificar el faltante encontrado por los fiscalizadores en el momento y el lugar de los hechos (sic). Donde según lo ocurrido, fueron dados los plazos y las instancias adecuadas de presentación de las mercancías clasificadas como “stock real disponible nuevo” es que, considerando todos los datos entregados por el usuario y lo antes mencionado en relación a la oportunidad en el tiempo y en el lugar, es que -como opinión- es posible informar que dicho análisis entregado por el usuario, en conjunto al informe técnico, no bastan para declarar la mercancía como utilizada o consumida ya que dentro de las obligaciones del usuario, según la resolución Nº 74/Capítulo V, “Obligaciones de los usuarios”, numeral 2, 3 y 4, los cuales dicen lo que refiere a fs. 152. De lo antes mencionado se puede concluir que es indicada en la normativa, la responsabilidad del usuario de mantener al día la rebaja del inventario, por lo cual LE PASCUI S.A., debió haber realizado en forma correcta la documentación que respalde las operaciones realizadas, con la cual formaliza el consumo o utilización de los insumos mencionados en su proceso productivo los cuales, en este caso, corresponden a las mercancías que fueron consumidas o utilizadas en el proceso de cambio de volante. Por otra parte, como opción a la ocurrencia de errores y omisiones por parte del usuario en relación a que éste no realice de forma correcta la rebaja de los insumos utilizados este tiene la instancia de solicitar, mediante una presentación de rebaja de inventario, exponiendo el caso, donde deberá indicar las causas de la omisión de documentación que respalde la rebaja de las materias utilizadas, donde en este caso 49 Timbre Electrónico se evidencia -según lo que el usuario expone-, que al momento de emitir documentos tales como los presentados por el usuario (011-17-0383821, 007-18-624754, 007-19- 118649, 008-16-407407), se evidencia que sí se incluye en el campo destinado a la descripción de las mercancías, la frase “cambio de volante situado a resolución exenta Nº XXX/XX.XX.XXXX, Aduana de Iquique, valor US$350.”, la cual está incompleta, debido a que el documento no individualiza los ítems de inventario que rebaja el usuario al utilizarlo en cada cambio de volante, por lo cual el documento presentado no es válido para la rebaja de los ítems no individualizados. Lo explicado en el párrafo anterior tiene relación directa con el principio de fiscalización debido a que, teniendo en cuenta que la toma de inventarios como herramienta que tiene como objetivo principal “la oportunidad en el tiempo y lugar” por lo que, basado en esta premisa al estar ausente la justificación inmediata del faltante de las mercancías infringe lo dispuesto en el capítulo VI, numeral 3º de la Res. 74/84 sobre las obligaciones de los usuarios. Para el segundo punto: 1.- “Qué del inventario acompañado en la formulación de observaciones notificado a esta parte, con fecha 2 de abril de 2019, por un total de $574.896,52 (sic) como stock usado faltante, esta parte a podido constatar y exhibir a los fiscalizadores, a la fecha de la presentación de estos descargos, la suma de US$104.277 qué deben ser descontados del inventario total faltante”. Al igual que en la respuesta dada a la consulta número uno del primer punto, se deja claro que las mercancías presentadas y controladas conforme a la 50 Timbre Electrónico normativa, serán descontadas del monto total faltante, formalizando dicha rebaja al monto de la emisión del informe final de la fiscalización. 2.- “Que LE PASCUI ha consumido en el taller de cambio de volante la totalidad de la mercancía faltante usada denominada como “Brazos PITMAN” o “brazos de dirección” de 6.269 unidades, equivalente a la suma total de US$404.621,13, en los cambios de volante que ha realizado a los vehículos que ingresan a su taller, desde el año 2013 a la fecha, y cuyo servicio se facturaba por el total “cambio de volante” sin especificar los costos y cantidad de materiales ocupados, pero que han sido efectivamente consumidos en la actividad y giro propio de la empresa LE PASCUI S.A.”. En relación a lo planteado por el usuario en el segundo punto, pregunta número dos, es que tomando en consideración la información y documentación presentada, tanto en relación al análisis estimativo de la cantidad de cambios de volante realizados como también la documentación que tiene relación con la muestra de libros de venta y formularios 50 de pago de impuestos de la Ley Nº 18.211, es que es posible emitir como opinión que dicha información no es suficiente para dar como conforme las mercancías declaradas por faltantes en el comienzo de la fiscalización. Esto debido a que, al igual que lo planteado en la parte número uno, pregunta número dos, el usuario infringe lo estipulado en la resolución Nº 74/Capítulo V, “Obligaciones de los usuarios”, numeral 2, 3 y 4, como también infringe el principio de “la oportunidad en el tiempo y lugar”. Situaciones que ya fueron explicados en puntos anteriores de este informe. 51 Timbre Electrónico Como dato adicional, en la presentación que realiza el usuario expone el oficio Nº 623/06.12.2011, donde la materia tratada corresponde a “pronunciamiento sobre situación Taller cambio volante LE PASCUI S.A.”, donde en su punto 3 dice: “Por lo anteriormente señalado, para las operaciones de cambio de volante que afecte a vehículos de su propiedad, deberá realizarlo en conformidad a lo establecido en la resolución Nº 74/1984, DNA, debiendo realizar los informes de producción respectivos por cada vehículo sometido a este proceso”. Por lo cual, con este dato adicional y en respuesta a lo solicitado por el usuario en cuestión, el SERVICIO DE ADUANAS, a través de su DEPARTAMENTO DE ZONA FRANCA, comunicó al usuario cuál es la forma correcta de actuar en cuanto a la rebaja de su inventario en relación al servicio de cambio de volante que la empresa LE PASCUI S.A. presta. Así se desprende del informe referido, que rola de fs. 150 a 153, en estos autos. n) Emana de fs. 361 que el 6 de junio del 2019 el personero de la actora don WALTER DANIEL VILELA hace reclamación administrativa al jefe de Fiscalización de ADUANAS señalando que pese al hecho que mediante Res. Ex. 283, de 29 de mayo de ese año, el Director Regional le alzó la suspensión del bloqueo, igualmente no ha podido hacer las operaciones habituales de su giro, manteniéndose el bloqueo desobedeciendo así una orden su la propia superioridad de ADUANAS. La petición anterior se reiteró mediante presentación de 25 de junio siguiente, corriente a fs. 366. Mediante Ord. 1054, de 24 de julio siguiente ADUANAS respondió las solicitudes anteriores ordenando alzar todo tipo de bloqueo electrónico. 52 Timbre Electrónico ñ) A fs. 331 vta. corre carta de un personero de la actora de 22 de julio del 2019, dirigida al jefe de fiscalización de ADUANAS en la cual da cuenta de una “serie de irregularidades” cometida en su fiscalización; esencialmente que después de la fiscalización inicial se le practicaron otras visitas inspectivas sin que se le dejara copia de acta alguna de lo que en ellas se ha obrado o se llevaron a cabo sin su consentimiento ni aprobación y que ignora cuál es el resultado de los altos volúmenes de información que presentó con el propósito de justificar y rebajar la mercadería fiscalizada, pidiendo ampliación del término probatorio administrativo. o) Consecuencia de las actuaciones antes referidas, don JAMES ALARCÓN CONTRERAS, Jefe del DEPTO. DE FISCALIZACIÓN ADUANERA, remitió al Director Regional de ADUANAS de Iquique el informe Final Nº U-073, de 5 de agosto de 2019, rolante a fs. 31 y 154 y su anexo I, a fs. 37 y 160, en el cual se constata en el punto 40 de fs. 158 que, una vez finalizado los plazos entregados al usuario, revisados y cotejados los antecedentes presentados por el usuario en los sistemas informáticos como: Mic/Dta., Sirote5, SVE, Sistema Visación Electrónica, etc., para rebajar y justificar faltante de las mercancías y de acuerdo con las instrucciones de la Resol. Nº 8559, D.N.A. de 16 de noviembre de 2012, se solicitó un nuevo inventario actualizado a la unidad de visación remota de ZOFRI S.A., de fecha 30 de julio de 2019, el cual fue comparado con el inventario inicial utilizado para la fiscalización de fecha 5 de 5 Sistema de Registro de Operaciones Terrestres: “El Servicio Nacional de Aduanas acaba de lanzar un nuevo Sistema de Registro de las Operaciones de Transporte Terrestre (Sirote), el que traerá múltiples beneficios a las empresas transportistas y al comercio exterior chileno, al permitir agilizar los procedimientos de registro y seguimiento del paso de camiones por las fronteras. Este sistema de alta complejidad tecnológica, es el paso previo y obligatorio antes de operar con el transportista el Manifiesto Terrestre Electrónico y tiene como objetivo controlar el paso de vehículos de transporte de carga terrestre a través de los diferentes puntos de control aduanero, lo que servirá para tener información en línea -de manera rápida y actualizada- de lo que ocurre en las aduanas, pudiendo consultar en cualquier momento y desde cualquier punto del país el estado actual e historial de operaciones específicas.”, en sitio web de ADUANAS. 53 Timbre Electrónico diciembre de 2017, verificando que el usuario quedó con un monto faltante total de US$507.107,76 Informe Preliminar Nº U-022 de Faltante Justificado a la Faltante fecha 21.03.2019 Inicial (US$) Fecha (US$) Final (US$) Stock Real Disponible Nuevo 171.469,82 17.393,99 154.075,83 Stock Real Disponible Usado 574.896,52 285.615,81 289.280,71 Stock Real No Disponible Nuevo 94.562,02 35.301,83 59.260,19 Stock Real No Disponible Usado 75.139,53 70.648,50 4.491,03 Total CIF faltante 916.067,89 408.960,13 507.107,76 Confeccionando en el punto 42. el siguiente aforo y liquidación VALOR DE LAS MERCANCÍAS MONED CANTIDAD EXTRANJERAS A Stock real disponible nuevo US$ 154.075,83 Stock real disponible usado US$ 289.280,71 Stock real no disponible nuevo US$ 59.260,19 Stock real no disponible usado US$ 4.491,03 TOTAL FALTANTE MERCANCÍAS US$ 507.107,76 CTA 223 Ad – Valorem US$ 30.426,46 CTA. 178 IVA US$ 103.805,99 CTA. 116 Recargo por uso US$ 8.813,15 CTA. 191 Total US$ 143.045,60 CTA. 91 Total $ 92.951.031 T/C Marzo 2019 $ 649,80 El informe concluye sugiriendo la emisión de denuncia por contrabando, según artículo 168° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y cursar cargos a LE PASCUI S.A., por los montos correspondientes a mercancías faltantes en su calidad de Usuario de ZONA FRANCA S.A. En los anexos corrientes a fs. 160 y siguientes se contiene un listado de las mercancías identificables que se revisaron en forma física y se rebajan del faltante del usuario. p) Aparece de fs. 367 y 330 que el 7 de octubre del 2019 la actora solicita del Director Regional de ADUANAS la anulación o invalidación de la notificación de los giros reclamados en autos por no haber sido notificados del informe final resultante de la fiscalización, pese a lo cual le notifican los giros. La petición anterior es desechada 54 Timbre Electrónico por el Ord. N°1707, de 14 de noviembre siguiente, del Sr. Director Regional de ADUANAS, corriente a fs. 330 y siguientes. q) Fluye de fs. 318 que el 5 de noviembre del 2021 presentó en el proceso fiscalizatorio vehículo faltante objeto del traspaso N°506-11-294248-001, correspondiente a un MAZDA Demio, año 2004, más documentos adjuntos que allí se refieren. r) Corolario del proceso de fiscalización antes referido, el 8 de agosto de 2019, ADUANA emite sendos cargos, mediante los formularios respectivos N°530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 530998, 530999, 531000, 531001, 531002 y N°531003, rolantes a fs. 40 y 183 y siguientes, a los cuales se ordenó dar curso mediante Resolución Nº 048, 049 y 80, de 5 y 10 de septiembre de 2019, rolantes a fs. 39 y 71 y 104. El Inventario de faltante, en soporte digital, corre en custodia, según identificación de ítem en custodia de fs. 260, certificado a fs. 263. s) En contra de los cargos anteriores se reclama a fs. 1. t) A fin de acreditar sus alegaciones vertidas en el reclamo que incoa estos autos, la reclamante acompañó: t.1) Informe de “Análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes”, confeccionado por el Ingeniero Civil Mecánico (según consta de certificado de título acompañado a fs. 115), don LUIS CHECURA LIOI de fs. 109 a 114, 55 Timbre Electrónico de enero de 2010, en el cual concluye que el consumo de materiales e insumos asociados a los trabajos de cambio de volante de vehículos motorizados es el siguiente: MECÁNICA ÍTEM CANTIDAD UNIDAD Varillas 15 c/u Cañería para frenos 3 m Manguera de 3/8 40 cm Líquido de frenos 0,25 l Líquido Hidráulico 0,25 l Platina de ½ 50 cm Cremallera 1 c/u Brazos Pitman 2 c/u Hidrolina 0,25 l ELECTRICIDAD ÍTEM CANTIDAD UNIDAD Cable Nº 18 80 m Cable Nº 12 24 m Manguera corrugada 3/8 5 m Cinta aisladora 4 c/u Amarres plásticos 14 c/u Chapa llave de contacto 1 c/u AIRE ACONDICIONADO ÍTEM CANTIDAD UNIDAD VEHÍCULO Manguera de aire 2 m Pequeño Manguera de aire 3 m Grande Gas p/aire acond. 0,5 kg Pequeño Gas p/aire acond. 3 kg Grande Cañería de aluminio 1 m Varilla de aluminio 1 c/u Rollo de fundente 0,25 c/u Pintura negra 0,25 l t.2) Notificación de incautación de vehículo en el puerto de Baltimore, Maryland, el 16 de octubre de 2018, rolante de fs. 106 a 108 y 309 vlta. a 316, correspondiente a Motocicleta modelo YAMAHA XT250 del año 2009 (VIN: JYADG19E69A004459), por un valor estimado de US$2.010,00. Lo anterior porque el intento de exportación del vehículo en cuestión infringe el código 19 (de Estados Unidos) sección 1627 a, que prohíbe la importación, exportación o intento de importación o exportación de cualquier vehículo motorizado, embarcación o aeronave o parte del mismo que haya sido robado. 56 Timbre Electrónico t.3) Certificado de defunción de MARIO LEONARDO CASTELLÓN ARGOTE, de 18 de septiembre de 2019, rolante a fs. 116, supuesto ex funcionario de la reclamante. t.4) Seguimiento en línea de correo de Chile del Código Nº 1176176359897, rolante a fs. 105, el que figura entregado el 17 de septiembre de 2019 a MILEIDY FERRERO, RUT 33.144.999-7. t.5) Planilla de envío de correos, de 23 de septiembre de 2019, rolante a fs. 180, en el que figura en envío de 3 cartas certificadas. t.6) Notificación Nº 080, de 10 de septiembre de 2019, rolante a fs. 104 y 179, por la cual se remitieron los cargos ahora reclamados a la actora, apareciendo de fs. 181 que se remitió en guía triplicada de envíos postales Nº 056, de la misma fecha a la dirección Buena Ventura, Manzana C., Sitio 20-C, Barrio Industrial, Iquique. La guía aparece recibida por CORREOS DE CHILE, Sucursal Iquique, el 11 de septiembre de 2019, según aparece de fs. 182. III.- HECHOS CONTROVERTIDOS: 6.- Que el Tribunal y la I. Corte de Apelaciones de Iquique, determinaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, a fs. 269 y 298, los siguientes: a) Efectividad que los inventarios faltantes emanados de los siguientes cargos se encuentran justificados con documentación fehaciente: MONTO CARGO STOCK FALTANTE (US$) 530965 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 328,57 530967 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 4.596,25 530969 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 7.051,17 530970 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.769,93 530971 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.906,85 530973 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.328,00 530974 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.335,00 530975 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.816,61 57 Timbre Electrónico 530977 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.409,92 530978 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.552,18 530979 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.339,30 530980 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.319,89 530981 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.352,97 530982 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.118,50 530983 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.123,03 530984 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 423,01 530985 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.016,00 530986 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.277,94 530987 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.715,00 530988 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.636,00 530990 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.169,86 530991 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.654,00 530992 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.871,00 530995 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.982,37 530996 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOCICLETA) 682,69 530997 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOR) 276,54 530998 REAL DISPONIBLE USADO 224.064,32 530999 REAL DISPONIBLE NUEVO 154.075,83 531000 REAL NO DISPONIBLE NUEVO 59.260,19 531001 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.252,46 531002 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.696,07 531003 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.542,50 TOTAL FALTANTE (RECLAMADO) 504.943,95 b) Efectividad de encontrarse prescrita la facultad fiscalizadora de ADUANAS al momento de emitir el Cargo N°531000. c) Efectividad que al emitir los cargos reclamados, ADUANAS cumplió los procedimientos reglamentarios y legales que regulan su emisión (notificó legalmente la Res. Ex, que ordenó la toma de inventario; las actas de fiscalización, el informe preliminar, abrió termino probatorio administrativo y recibió prueba; informe final, etc.). d) Efectividad de que los inventarios faltantes emanados de los Cargos Nº 530998 y N 530999 corresponden a mercaderías que se ocupan o consumen en la actividad o giro comercial de la reclamante. IV. NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS APLICABLES: 7.- Para resolver la presente controversia son precisas las siguientes normas legales y reglamentarias: A.- ORDENANZA DE ADUANAS: 58 Timbre Electrónico a) El artículo 92° indica que “La legalización es el acto por el cual el Administrador o los funcionarios en quienes éste delegue esta facultad, constatan que el respectivo documento ha cumplido todos los trámites legales y reglamentarios otorgándole su aprobación y verificando, además, la conformidad de la garantía rendida en aquellas declaraciones en que sea exigible. Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto, de oficio o a petición de parte, por el Director Nacional de Aduanas cuando contravengan las leyes o reglamentos que regulan el comercio de importación o exportación; cuando ellas no correspondan a la naturaleza de la operación a que se refieren; cuando se hayan aplicado erróneamente los derechos, impuestos, tasas o demás gravámenes o cuando el fallo de la reclamación interpuesta así lo disponga. b) El artículo 92° bis refiere que “Si en las destinaciones aduaneras resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, el Servicio podrá formular cargos dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha de la legalización de la declaración, salvo tratándose de cargos que resulten de la verificación de origen para la aplicación de regímenes arancelarios preferenciales contemplados en convenios o tratados internacionales, en cuyo caso los cargos podrán formularse hasta por el plazo que los distintos acuerdos o convenios consideren para la conservación de los documentos que sirven de base al origen preferencial de las mercancías. Asimismo, en el caso de importación de mercancías que tengan la condición de bienes de capital conforme a lo dispuesto en la ley Nº 18.634, y en todos aquellos casos en que una ley especial establezca requisitos cuyo incumplimiento implique la formulación de cargos, ésta podrá ser efectuada en el plazo que dichas 59 Timbre Electrónico leyes especiales contemplen. En caso de declaraciones que amparen regímenes suspensivos de derechos, el plazo se contará desde la fecha de la legalización de la declaración definitiva que cancela la declaración suspensiva. Dichos cargos tendrán mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas en el Código Tributario. En el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de dos años se ampliará a cinco. Los cargos que se formulen en conformidad a este artículo se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al consignatario o importador por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo referido al despachador. Se entenderá practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Asimismo, podrán ser reclamados según lo dispuesto en el artículo 117 y no será preciso para interponer la reclamación el pago previo de los derechos, impuestos, tasas o gravámenes. El interesado tendrá el plazo de dos años para solicitar la devolución del exceso de los derechos de aduana, si los pagados resultaren ser mayores a los que correspondan.” c) El artículo 94° dispone que: “Las mercancías podrán ser retiradas de los recintos de depósito aduanero previo pago, en la forma y plazos que fijan esta Ordenanza y los reglamentos, de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, sin perjuicio de las 60 Timbre Electrónico disposiciones legales que permitan retirarlas antes del pago. Deberá acreditarse, además, el pago de las tasas de almacenamiento y movilización. Por medio de un documento denominado "cargo" se formulará el cobro que dispone el inciso anterior cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros6. La formulación de estos cargos y de aquellos a que se refiere el artículo 97 se notificarán mediante el envío de un ejemplar del documento al afectado por carta certificada, debiendo entenderse practicada la notificación al tercer día de expedida dicha carta. Esta facultad prescribirá en el plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.521 del Código Civil.” B.- LEY DE ZONAS FRANCAS: El artículo 8° dispone que “Las mercancías que ingresen a las Zonas Francas podrán ser objeto de los actos, contratos y operaciones que se enuncian sólo a título ejemplar: - Depositadas por cuenta propia o ajena - Exhibidas - Desempacadas - Empacadas - Envasadas 6 Que corresponde al caso de autos pues -en la especie-, el origen de las diferencias de derechos e impuestos cobrados no es una declaración presentada a trámite por la empresa reclamante sino un acto de fiscalización de ADUANAS en el cual se detectó un faltante de inventario. 61 Timbre Electrónico - Etiquetadas - Divididas - Reembaladas - Comercializadas Sólo en las Zonas Francas podrán realizarse también otros procesos tales como: armaduría, ensamblado, montaje, terminado, integración, manufacturación o transformación industrial” C.- MANUAL DE ZONAS FRANCAS: La Resolución 74, de 1984, más conocida como “Manual de Zonas Francas”, en su capítulo VI, “Obligaciones de los usuarios”, que: “Los usuarios deberán: 2. Mantener por tipo de mercancía un sistema ordenado de almacenamiento. 3. Mantener por tipo de mercancía y por lugar de depósito (Bodega Particular, Pública, Módulo o Industria), un sistema de permanencia de inventario que en todo momento refleje la cantidad y valor de sus existencias en Zona Franca, como, asimismo, los números y fechas de los documentos de ingreso, salida o Traspaso. Para lo anterior, se sugiere usar las tarjetas que se presentan en el anexo N°12. No obstante lo anterior, el uso de dichas tarjetas será obligatorio para las industrias. Alternativamente, los usuarios podrán utilizar sistema computacional para el control de sus inventarios, previa autorización de la Dirección Regional o Administración de la Aduana de la cual depende la Zona Franca. 62 Timbre Electrónico 4. En el evento que las mercancías se deterioren o menoscaben debido al transcurso del tiempo, defectos en los envases o embalajes, o mal manejo, el usuario podrá destruirlas, a objeto de actualizar inventarios, previa autorización de la dirección regional o administración de la aduana de la cual depende la Zona Franca. 5. Mantener archivados, durante el período de 6 años, todos los documentos de ingreso, salida, Traspaso de mercancías e Informes de Producción como, asimismo, sus documentos de base. 6. Entregar a la Sociedad Administradora cuando ésta lo requiera, los inventarios de las mercancías extranjeras y nacionales o nacionalizadas mantenidas en Zona Franca a fechas determinadas.” A propósito de los procesos que reglan la descarga de inventario en un “proceso productivo” el mismo Manual refiere en su punto N°29 “Informe de producción” los requisitos para el caso que se utilicen mercancías amparadas en el régimen de zona franca en un proceso fabril. D.- MANUAL DE PAGOS: El Capítulo III (Procedimientos de tramitación de las solicitudes y formularios relacionados con el sistema de pagos), numeral 2 (Documentos que se originan en el Servicio Nacional de Aduanas), numero 1 (Formulario de cargo), dispone: “a) Casos en que es procedente la formulación de un cargo Este formulario deberá ser confeccionado por el Servicio Nacional de Aduanas –como consecuencia de un acto de fiscalización- en los siguientes casos: . . . . 63 Timbre Electrónico Cobro de sumas que se adeuden por actos u operaciones aduaneras cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otros, detectados al momento del retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero (Artículo 94 Ordenanza de Aduanas). Estos cargos, deberán ser formulados y notificados dentro del plazo de tres años contado desde la fecha en que dicho cobro se hizo exigible. b) Procedimiento para la formulación de cargos en conformidad a las normas precedentes: Funcionario encargado: El funcionario –con perfil funcionario en el sistema DECARE- deberá formular el cargo en contra de la persona afectada, especificando claramente los antecedentes de hecho, técnicos y normativos que fundan dicho acto administrativo, llenando todos los campos que exige el Formulario de cargo electrónico, especialmente los obligatorios. Cuando el cargo sea emitido por diferencia de derechos en relación a la liquidación propuesta por las mercancías declaradas en ítem de la declaración, deberá asociarse el documento aduanero manualmente, si se trata de un documento aduanero no electrónico y, en caso de ser electrónico, se deberá seleccionar y asociar el mismo, identificando el ítem de la mercancía correspondiente. Asimismo, se deberá seleccionar el jefe revisor que figure de turno el día del ingreso del cargo al sistema. El turno corresponderá al que se registre en la planilla que el Jefe del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá publicar semanalmente en la intranet del Servicio. 64 Timbre Electrónico El Formulario de Cargo, deberá contener de manera detallada y precisa los fundamentos que lo motivan y la identificación de los documentos u otros medios probatorios en que se funda, los cuales se deberán agregar al expediente digital del sistema DECARE. Cuando los caracteres del campo “descripción de los hechos” sea insuficiente para contener todos los fundamentos del cargo, se deberá continuar en hoja anexa, la cual deberá adjuntarse al expediente digital, debiendo indicarse en el referido campo la frase “continuación en hoja anexa”. A su vez, en la notificación del cargo se deberán adjuntar los documentos, demás medios probatorios y hojas anexas agregados al expediente digital, todos los cuales se entenderán formar parte integrante del cargo. Una vez confeccionado, el formulario quedará en el sistema en estado “ingresado”. Para el caso que el cargo diga relación con una denuncia al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, será obligación del funcionario que ingresa el cargo, ingresar también la denuncia y relacionar en el sistema ambas actuaciones, de manera que sean revisadas ambas por el Subdepartamento de revisión de cargos y denuncias. Revisión del cargo por el Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias: La revisión de los cargos deberá ser efectuada por el Jefe revisor seleccionado perteneciente al Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias. Será obligación de dicho funcionario, entrar al sistema diariamente con perfil “Jefe revisor” con el objeto de revisar los cargos en estado de ingreso. El plazo para efectuar la revisión de los cargos ingresados será de 15 días hábiles contados desde la fecha de su ingreso. En el proceso de revisión el jefe revisor 65 Timbre Electrónico podrá aprobar el cargo, corregir o complementar uno o más de sus datos para ajustarlos a derecho o, en caso de no ser éste procedente de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, no formularlo. Si debe ser complementado o corregido, el jefe revisor puede devolver o corregir por sí mismo el cargo. Si decide devolverlo al funcionario, lo hará electrónicamente y se dejará constancia de esta devolución en el campo del sistema “observaciones del cargo”, señalando las razones por las que ha sido devuelto para que el funcionario lo corrija y/o complemente en un plazo no superior a cinco días hábiles, quedando el cargo en estado OBSERVADO. Será responsabilidad del jefe revisor controlar que el cargo sea corregido y/o complementado dentro del plazo antes mencionado, para lo cual deberá enviar un correo electrónico al funcionario que ingresó el cargo al sistema, notificándole de la observación. Tratándose de cargos asociados a denuncias por artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el jefe revisor seleccionado debe ser el mismo para ambos actos. Cuando los cargos sean calificados por el Jefe revisor, previo a la generación de éstos, como una materia técnica compleja o de cuantía elevada, los fundamentos del cargo deberán ser visados por el Departamento Jurídico de la respectiva aduana. Para estos efectos, se les deberá hacer llegar los antecedentes correspondientes. La anterior visación deberá ser consignada en el Formulario y en las hojas anexas si las hubiere, estampando el respectivo visto bueno, teniendo en consideración el plazo establecido precedentemente para la revisión del cargo. 66 Timbre Electrónico El cargo quedará en estado “generado” si ha sido visado. En caso contrario, “observado” o “No Formulado”, según se haya decidido devolverlo al funcionario o no formulado, respectivamente. Aprobación con Resolución del Jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias: La aprobación del cargo deberá ser registrada en el sistema con perfil “Administrador de Aduana” o “Departamento Técnico”, perfil que estará radicado en el jefe del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias. Una vez cumplido dicho trámite, se entregará al Director Regional o Administrador de Aduana para su firma, la que deberá materializarse dentro del plazo de tres días hábiles. Cumplido lo anterior, el funcionario designado del Subdepartamento de Revisión de cargos y denuncias deberá “aprobar en el sistema el cargo con resolución” y registrar el número y fecha de la misma en el sistema. Notificación del Cargo: Diariamente los funcionarios del Subdepartamento de Revisión de Cargos y Denuncias que actuarán con el perfil "departamento técnico" en el sistema DECARE, deberán ingresar al sistema para notificar los cargos que se encuentren en el estado "aprobados con resolución". La notificación del cargo se deberá realizar por carta certificada, mediante el envío, al consignatario o importador, de un ejemplar del formulario de cargo y demás documentos del expediente digital que lo fundan dirigida al domicilio señalado en el documento de destinación aduanera, debiendo remitirse además una copia del cargo 67 Timbre Electrónico referido al despachador. La notificación deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la resolución que aprueba el cargo y se entenderá practicada al tercer día de expedida dicha carta. Por otra parte, si el cargo tiene denuncia asociada por concepto del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, el encargado de audiencia con perfil “administrador de audiencia” deberá notificar ésta al infractor, de acuerdo a lo regulado en el numeral 2.3.1.4 y 2.3.2.7 de este capítulo.” E.- LEY N°19.946: a) El artículo 6° de la Ley N°19.946, que modifica la Ley Austral en Materia de Crédito Tributario y Establece la Ampliación de la Zona Franca de Extensión de Punta Arenas a la Región de Aisén (sic) para Bienes de Capital, establece que: “A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las Zonas Francas de Extensión, les serán aplicables las normas establecidas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas…” b) El 7° artículo señala que: “Sin perjuicio de las facultades establecidas en su ley orgánica, el Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar controles de existencias de mercancías extranjeras bajo régimen de zona franca, debiendo disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas que se determinen faltantes, sin perjuicio de la denuncia por la infracción o delito que corresponda. 68 Timbre Electrónico Para los efectos señalados en el inciso precedente se tendrá por auténtica la información entregada al Servicio Nacional de Aduanas, por la respectiva sociedad administradora. El Servicio Nacional de Aduanas impartirá las instrucciones para los efectos previstos en el presente artículo.” c) Sobre esta norma y su sentido y alcance, la Excma. Corte Suprema se ha servido indicar que: “Como se desprende del claro texto del inciso primero de la norma en estudio (artículo 7°), la determinación de los faltantes de mercancía extranjera se realiza por los funcionarios de ADUANAS mediante los “controles de existencias”, que efectúen conforme a las instrucciones impartidas por el mismo SERVICIO y, para que los funcionarios de ADUANAS puedan determinar ese faltante de mercancía, “se tendrá por auténtica la información entregada al SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS por la respectiva sociedad administradora”, proveyendo de esa forma al SERVICIO DE ADUANAS una herramienta o instrumento para llevar a cabo la labor de determinación del faltante de existencias. En otras palabras, el comentado artículo 7° establece para el SERVICIO DE ADUANAS el deber -y no la facultad-, de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, sólo una vez que ha determinado faltantes de existencias según las instrucciones que la misma ley le faculta a impartir, entregándole además el mismo precepto una herramienta con dicho objeto: la presunción de autenticidad de la información entregada por la respectiva sociedad administradora, pero que en caso alguno importa que dicha información determine necesaria e inexorablemente el resultado o conclusiones del procedimiento de fiscalización de control de existencias, 69 Timbre Electrónico pues esta actividad fiscalizadora, como ocurrió en la especie, no consiste únicamente en la obtención del informe emitido por la sociedad administradora de la respectiva zona franca. Sexto: Que, en efecto, como se lee en la contestación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de fs. 99, para controlar y fiscalizar la permanencia de inventarios y salida de mercancías extranjeras desde Zona Franca, se dispuso “practicar visita de Fiscalización y Control en las oficinas, bodegas, dependencias y galpones de almacén público, que constituyan domicilios o lugares de almacenamiento de mercancías extranjeras, como asimismo de los libros, papeles, registro de cualquier naturaleza y documentos relativos de las mismas, al usuario de Zona Franca Grupo Digital S.A.C.” En ese orden, en la misma contestación se describe que, como primer paso de este procedimiento de fiscalización, se obtuvo del SVR el informe de Inventario de Mercancía del reclamante el 27 de febrero de 2013 y en la misma fecha se constituyó en su domicilio, donde realizó el análisis documental y verificación física de la mercancía, producto de lo cual se emite un informe preliminar de mercadería faltante por US$117.765,02. Pues bien, no obstante que según el criterio defendido por ADUANA, constatado lo anterior, “debía” disponerse el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, sin tener facultades dicho Servicio para “ponderar los antecedentes y disponer otra medida”, la recurrida solicita nuevo informe de inventario a ZOFRI S.A. -N°U-056 de fs. 121, en el que incluso se indica que se abrió término probatorio de 10 días para rendir las pruebas-, oportunidad en que el reclamante “logró justificar parte del faltante originalmente detectado y que los 70 Timbre Electrónico antecedentes revisados entregaron como resultado final de la auditoría practicada en su inventario, que existe un faltante de mercancías” de US$60.102,03. Entonces, resulta de claridad meridiana que lo obrado por el propio SERVICIO refuta lo afirmado en su arbitrio de casación; esto es, que lo comunicado por la sociedad administradora de la Zona Franca, en base a su SVR, determina necesaria y perentoriamente la formulación de cargos y el contenido de los mismos. Séptimo: Que, consecuentemente, el artículo 7° en análisis contempla el cobro de los derechos, impuestos y demás gravámenes sólo cuando en el procedimiento de control de existencias del Servicio de Aduana “se determinen faltantes”, y no cuando de la información entregada por la respectiva sociedad administradora en base a su SVR se determinen faltantes, pues para el legislador -ni para ADUANAS como se acaba de demostrar- el control de existencias no equivale a la mera revisión de la información del respectivo inventario electrónico confeccionado según SVR, sino que estos datos sólo constituyen una herramienta más de fiscalización y determinación de la mercancía faltante. Octavo: Que, aclarado lo anterior, toda vez que en el caso sub lite el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS determinó, como resultado del proceso de fiscalización, la existencia de faltantes de mercancías respecto de la reclamante, efectivamente existía para dicho organismo el deber de “disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación”, tal como lo concluyó antes esta Corte en el fallo aludido en el arbitrio (SCS Rol N°4531-13 de 26 de diciembre de 2013), aserto que no es óbice para que el contribuyente pueda impugnar los cargos resultado de dicho proceso de 71 Timbre Electrónico fiscalización a fin de que sus fundamentos de hecho y derecho sean revisados por el órgano jurisdiccional competente, instancia en la que se deberá discernir y dilucidar a la luz de los antecedentes y prueba rendida, la legalidad de lo actuado por el SERVICIO DE ADUANAS. Pues bien, en el caso de autos la contribuyente reclamó de los cargos en cuestión, y en base a la prueba presentada por ésta, los sentenciadores arribaron a la conclusión que los faltantes en las bodegas de la reclamante se deben a una efectiva venta de la mercancía a clientes bolivianos, respecto de la cual se realizó -por su parte- los Traspasos respectivos a otro usuario de ZOFRI que actuó como embarcador o consolidador de toda la operación de compra llevada a cabo por los aludidos clientes extranjeros, a distintos usuarios de la Zona Franca, el que no pudo aceptar o validar dichos Traspasos por causas ajenas y no imputables a la reclamante. Noveno: Que, así las cosas, lo razonado por los recurridos, como ya fue explicado, no contraviene ni desatiende lo prescrito en el inciso primero del artículo 7° de la Ley N°19.946, relativo al “deber” del SERVICIO DE ADUANAS de disponer el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías extranjeras en régimen de Zona Franca que se determinen faltantes en el control de existencias, pues dicho deber no priva o excluye el derecho del usuario afectado de solicitar al órgano jurisdiccional la revisión de la legalidad de la actuación fiscalizadora. Tampoco se ha contravenido o desconocido la presunción de autenticidad de la información entregada por ZOFRI S.A. a ADUANAS prevista en el inciso segundo del citado artículo 7°, pues el hecho que permite tener por demostrado dicha presunción 72 Timbre Electrónico en el caso sub-lite -que “existe un faltante electrónico de mercadería de la reclamante”, cons. 16 letra a) fallo de 1er grado- ni siquiera ha sido controvertido, encaminándose más bien las alegaciones y prueba de la reclamante a acreditar algo distinto; esto es, que la operación de venta a un cliente extranjero a través de una empresa consolidadora o embarcadora fue real y no simulada, y que la falta de visación o aceptación de los Traspasos por parte de ésta se debió a hechos que no le son imputables a aquélla, puntos -ambos- respecto de los cuales el fallo en estudio nada establece que haya informado la Sociedad Administradora”.7 F.- REGLAMENTO DE ART. 6° DE LA LEY N°19.946: a) Por otro lado, el Artículo 1° del Decreto N°993, de 29 de diciembre del 2004, que aprueba Reglamento del Artículo 6° de la Ley N°19.946, establece que: "A las gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúen con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, tales como el ingreso de mercancías extranjeras y el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a dichas zonas, la importación a la zona franca de extensión, la admisión temporal e importación al resto del país y las exportaciones, como asimismo las reexpediciones de las mercancías ingresadas a la zona franca, les serán aplicables las disposiciones comunes a todas las destinaciones aduaneras, señaladas en los artículos 71° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, lo establecido en este reglamento y en el Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N°74, de 1984, del Servicio Nacional de Aduanas y sus modificaciones. En todo caso, para las destinaciones de admisión temporal al resto del país, importación al resto del país o exportación, se 7 Excma. Corte Suprema; casación forma rol, 30.651-14, 22 de septiembre del 2015 “GRUPO DIGITAL S.A.C. con Dirección REGIONAL DE ADUANAS DE IQUIQUE”. 73 Timbre Electrónico requerirá la intervención de un despachador de aduana, conforme a lo establecido en el artículo 216 de la Ordenanza de Aduanas.” b) Agrega el artículo 2° del mismo Decreto que “La formalización de las operaciones señaladas en el artículo 1° se hará mediante una "declaración", por aquellas personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, ante la Aduana correspondiente.” c) El artículo 3° señala que “El Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, para la formalización de las declaraciones del artículo 2°, la utilización de un sistema de transmisión electrónica de datos. En caso de que se autorice esta modalidad, tendrá la calidad de matriz el registro en su estado final declarado al Servicio de Aduanas, una vez cumplidas las operaciones de presentación, recepción, verificación, aceptación y legalización. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará que dichos registros no sean objeto de inutilización, modificación, alteración, daño o destrucción. Sólo se tendrán por auténticas las copias obtenidas a partir del registro de las mismas, declarado al Servicio de Aduanas en su estado final.” d) Luego, el artículo 6° establece que: "Será responsabilidad de las personas naturales o jurídicas autorizadas para efectuar gestiones, trámites y demás operaciones con ocasión del ingreso y salida de las mercancías de zona franca, en adelante las "personas autorizadas", confeccionar las declaraciones con sujeción a los documentos mencionados en el artículo precedente. Responderán también del cumplimiento de las normas de visación, control y en general de la observancia de las normas de comercio exterior que emanen del Servicio de Aduanas o de otros 74 Timbre Electrónico organismos que tengan participación en el control sobre el comercio exterior del país, cuando fueren exigibles en las declaraciones relacionadas con operaciones de zona franca.” e) Finalmente, el artículo 11° prescribe que “Las personas autorizadas deberán mantener archivadas en forma ordenada todas las declaraciones de ingreso y salida de mercancías de zona franca y los documentos de base que sirvieron para la confección de las respectivas declaraciones, las que deberán conservarse en su poder, a disposición del Servicio de Aduanas, por un plazo de cinco años”. G.- LEY N°19.880: El artículo 3°, inciso II, sostiene que “efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública” agregando en su inciso final que “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional.” H.- LEY 18.575: El artículo 2° indica que “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus 75 Timbre Electrónico potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.” I.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: a) El artículo 6°, inciso I, dispone que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.” b) El artículo 7° agrega que “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.” V. EFECTIVIDAD DE ENCONTRARSE PRESCRITA LA FACULTAD FISCALIZADORA DE ADUANAS AL MOMENTO DE EMITIR EL CARGO N°531000 (Punto N°2 de prueba): 8. La empresa reclamante cita en el punto 2.1 de fs. 14 los artículos 92° y 92° bis de la Ordenanza de Aduanas. Agrega a fs. 15 que, de las mercancías indicadas en el inventario de “mercancías no disponibles nuevas” por un total de US$59.260,19.-, los derechos o gravámenes supuestamente dejados de percibir, correspondientes al listado de mercancías que refiere a fs. 14, se encontrarían prescritos o los cargos a su respecto han sido emitidos de modo extemporáneo ya que, conforme a la fecha de su 76 Timbre Electrónico visación o legalización, han transcurridos con creces los plazos de prescripción para la formulación de los cargos que señalan los artículos 92° bis y 94° de la Ordenanza de Aduanas por lo cual pide declarar prescrito el cargo N°531000, por haberse extinguido la acción fiscalizadora de ADUANAS a su respecto. ADUANAS responde en el punto N°3 de fs. 136 que, tal como lo ha planteado en anteriores oportunidades y según se desprende del tenor literal de la norma, ésta regularía los actos de fiscalización y no la emisión de los cargos como lo pretende la actora; que el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes que dio lugar a la emisión de cargos, fue realizada conforme al artículo 7° de la Ley N°19.946, la que establece la obligación de ADUANAS de generar los cargos, por lo que debe desestimarse la alegación de la reclamante por ser su fundamentación legal errónea. 9.- El testigo de ADUANAS MARCO AURELIO SILVA BECERRA refiere a fs. 399 que al momento del cargo N°531000 la facultad fiscalizadora del SNA no está prescrita dado que la facultad fiscalizadora según el DFL N°341 del año 77 y el Decreto de Hacienda N°1.355 del año 75, indican que el SNA podrá fiscalizar las existencias que mantengan los usuarios de ZONA FRANCA en sus inventarios en cualquier momento, dado que las mercancías son consideradas como extranjeras, no ingresadas al país, por lo cual, dentro de las obligaciones del usuario indicadas en la resolución N°74, está la de mantener un sistema de inventarios que facilite el control y posterior fiscalización de las mercancías contenidas en dichos inventarios; es decir, el SNA podrá verificar la existencia de dichos de inventarios no importando la fecha de ingreso al sistema franco; de ahí las posibilidades que da la normativa de permitir las 77 Timbre Electrónico solicitudes de rebaja de inventario o destrucción de inventario según corresponda para así, en el caso de mermas u obsolescencia de las mercancías, éstas sean rebajadas de los totales mantenidos en el inventario, lo cual es exclusiva responsabilidad del usuario de ZONA FRANCA. REPREGUNTADO para que diga si la facultad fiscalizadora de ADUANAS, en mercancías depositadas en el régimen franco tiene alguna limitación de tiempo o prescribe en el tiempo, RESPONDE que la facultad fiscalizadora no tiene limitación ni prescribe en el tiempo por lo cual los funcionarios encargados de realizar fiscalizaciones podrán presentarse a realizar una fiscalización ordenada por el Director Regional, en cualquier momento, a todas las mercancías contenidas en los inventarios de los usuarios de ZONA FRANCA, no importando el año de ingreso de dichas mercancías a ZONA FRANCA, por lo cual no prescriben. Cabe señalar la utilización del principio de la oportunidad en el tiempo y en el lugar al momento de practicar un acto de fiscalización, lo cual es base en el proceso aplicado. REPREGUNTADO para que diga si, respecto de los antecedentes cotejados en su informe, se daba cuenta de algún sistema especial de control de inventarios de mercancías que sirvió de base para la formulación del cargo N°531000, RESPONDE que el usuario no da cuenta de un sistema especial que apoye la rebaja de inventarios, especialmente los utilizados en el proceso de cambio de volante, por lo cual no existen registros de la utilización fehaciente de los productos, ni menos la imputación a alguno de los ítems de inventario. 10.- Al respecto se debe tener presente el artículo 7° de la Ley N°19.946 ya antes transcrito, norma que faculta a ADUANAS para fiscalizar existencias de 78 Timbre Electrónico mercancías extranjeras bajo régimen de ZONA FRANCA y el cobro administrativo de los derechos, impuestos y demás gravámenes, conforme al régimen general de importación, respecto de aquellas mercancías que se determinen como “faltantes”, estableciéndose además que se tendrá por auténtica la información entregada a ADUANAS por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA. Debe atenderse además a los artículos 92° y 94° de la misma Ordenanza, ya antes mencionados. Se debe sumar a las anteriores normas lo dispuesto en el artículo 2514° del Código Civil, en cuanto prescribe que el plazo de prescripción “se cuenta... desde que la obligación se haya hecho exigible”; esto es, para que el plazo de prescripción se inicie es preciso que el actor “haya estado en situación de poder ejercitar su derecho y no lo haya ejercitado. Es, hasta cierto punto, la desidia del acreedor la que quiere sancionar la ley con la prescripción. Se comprende que, si el acreedor no ha podido ejercitar sus derechos, no debe sufrir las consecuencias de la prescripción extintiva. Al impedido no le corre plazo8.” 11.- Los cargos de autos, a cuyo respecto se alega prescripción, no emanan o son el resultado del cobro de derechos e impuestos cuya liquidación y pago provenga de una destinación aduanera regulada por los artículos 71º y siguientes y 92° de la Ordenanza de Aduanas, sino que su fuente u origen es la “constatación” por el ente fiscalizador de la “falta de mercancías”, legalmente ingresadas a las bodegas de la reclamante que se encuentran en una zona que goza de un régimen extraterritorialidad aduanera; mercancías que debían estar físicamente en los recintos del usuario pero que no fueron halladas por ADUANAS al momento de la fiscalización ocurrida el día 8 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ; “Teoría de las Obligaciones”; 2009, Edit. Jurídica Ediar-ConoSur Ltda. Pág. 476. 79 Timbre Electrónico “19 de marzo del 20199”, tomando para estos efectos la información entregada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA ZOFRISA levantada al día 18 anterior, conforme consta de los documentos guardados en custodia a fs. 260, por lo que el plazo de prescripción no puede computarse desde la fecha de emisión o visación de la Factura de Traspaso respectiva10, sino desde que se hizo exigible el cobro de los respectivos derechos e impuestos que autoriza el artículo 7º de la Ley N°19.946; esto es, desde el preciso momento en que el SERVICIO FISCALIZADOR constata –fehacientemente-, la falta de los respectivos inventarios, lo que acontece el día “19 de marzo del 2019”, momento en que se produce para estos efectos el hecho gravado (detección del faltante de inventario). En consecuencia, siendo notificado el cargo por carta certificada de CORREOS el “11 de septiembre del 2019”, conforme aparece de fs. 39, 179, y 181, se tendrá por establecido que la acción fiscalizadora de ADUANAS no estaba prescrita al tiempo de notificación del cargo reclamado N°531000 de fs. 64 y 239, conforme al referido artículo 94°, inciso final (e incluso conforme al plazo de dos años del artículo 92° bis, inciso I) y por desechada la alegación de la reclamante en sentido contrario. VI. EFECTIVIDAD QUE AL EMITIR LOS CARGOS RECLAMADOS, ADUANAS CUMPLIÓ LOS PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS Y LEGALES QUE REGULAN SU EMISIÓN (NOTIFICÓ LEGALMENTE LA RES. EX, QUE ORDENÓ LA TOMA DE INVENTARIO; LAS ACTAS DE FISCALIZACIÓN, EL INFORME PRELIMINAR, ABRIÓ TÉRMINO PROBATORIO ADMINISTRATIVO Y RECIBIÓ PRUEBA; INFORME FINAL, ETC.) (Punto de prueba N°3): 9 Ver acta de fiscalización de fs. 142. 10 Por ejemplo, el cuadro de fs. 15 señala para el “ítem documento” el siguiente código: 001-10-035796-143, lo que indica que el código 001 corresponde a un “traspaso”; el 10 indica el año, el N° 035796 al número de visación de la factura en el SVE de ZOFRISA y el N° 143 final al ítem de dicha factura y así sucesivamente para todos los siguientes. 80 Timbre Electrónico 12. El actor refiere a fs. 11 no haber recibido ni la Res. Ex. 10041 de fs. 140 que ordenó la fiscalización y toma de inventario, el informe final U-73 de fs. 31 y 154 ni la Res. 48-49, de 5 de septiembre del 2019, mencionados en la notificación 080, de 10 de septiembre del 201911, mediante la cual se adjuntaban los cargos reclamados, documentos todos que le eran absolutamente desconocidos hasta el 14 de noviembre del 201912, fecha en la cual recién ADUANAS, como respuesta a un recurso de invalidación presentado por ella13, le otorgó copias del informe final U-73 y pudo verificar qué mercancías fueron rebajadas del faltante inicial por haberse justificado y cuáles no; agrega a fs. 6, punto II, A, 1 que respecto del cargo N°530999, que el inventario de mercancías faltantes que se menciona en el mismo no le fue notificado y el informe U-073 solo indica el total no justificado como “stock disponible nuevo” por un total de US$154.075,84.-, sin señalar a qué mercancías corresponde dicho total, lo que afecta su derecho de defensa; similares alegaciones señala en el punto 2 de fs. 13 respecto del cargo N°531000. ADUANAS responde a fs. 130 que del examen de los cargos reclamados se pueden observan todos los elementos necesarios para su adecuada inteligencia; que en la descripción de los mismos se señala que existe “mercancía faltante en inventario, según fiscalización de usuario de Zona Franca”, que existe individualización precisa del tipo de stock con faltante; se indica todo el estatuto jurídico invocado cuya infracción determinó la emisión del cargo; se contiene el monto total, agregando que como se han fiscalizado muchos documentos en cada tipo de stock (“real disponible nuevo”, “real 11 Corriente a fs. 104. 12 El referido documento corre a fs. 330. 13 La solicitud (mal compaginada) corre a fs. 367. 81 Timbre Electrónico disponible usado” y “real no disponible nuevo”), se individualiza en el cargo (solo) el primer documento del listado adjunto o anexo que pasan a constituir aquellos que forman parte del stock respectivo; que cuando la reclamante alega haber consumido US$105.470,09.- de mercancía del “stock nuevo” indicada en el inventario faltante y adquirida por ella desde el año 2015, no puede sostener que el cargo es impreciso ya que conoce todos y cada uno de los stocks faltantes de su inventario, participando activamente en el proceso de rebaja del mismo y aclaración de los documentos, logrando rebajar a US$507.107,76.- el faltante inventario inicial de US$916.067,89.-; que en el procedimiento de fiscalización, la designación de cada uno de los documentos de ZONA FRANCA que integran los distintos tipos de stock así como su composición son plenamente conocidos por todos los usuarios de ZONA FRANCA y de uso cotidiano. Adiciona a fs. 135 que el cargo, como acto terminal, es consecuencia de un procedimiento administrativo previo, regulado legalmente mediante la Res. N°5270/2004 de la DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS que dispone el control de existencias de mercancías que se mantengan por los usuarios de ZONA FRANCA; que el proceso de fiscalización -que es el antecedente del cargo-, no se encuentra entregado a la arbitrariedad de la COMISIÓN FISCALIZADORA sino que es regulada por Resolución del Director Nacional de ADUANAS, en virtud del artículo 4°, N°8 del decreto 329 (Diario Oficial del 20 de junio de 1979) Ley orgánica del SNA, conforme al cual la máxima autoridad del SERVICIO puede dictar normas de régimen interno e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera; que al momento de culminar la fiscalización realizada en las dependencia de la reclamante su representante legal firmó el acta de fs. 142, en la cual se da cuenta que se le entrega 82 Timbre Electrónico copia de la Res. N°10.041, de 8 de marzo del 2019 del Director Regional, que ordena la fiscalización, copia del inventario del SVE14 de ZOFRISA del día anterior y Res. 8559/2012 de la DNA, que establece normas de aplicación de sanciones respecto de los funcionarios que señala; que el 19 del mismo mes y año, los funcionarios actuantes solicitaron una serie de documentos al usuario para posteriormente emitir el informe preliminar U-42 de fs. 147, para luego emitir el informe U-29 en donde se señala el faltante detectado; que como consecuencia del proceso administrativo tramitado el usuario pudo justificar el faltante, quedando un remanente sin justificar por el cual se formularon los cargos reclamados. Todo el proceso antes referido se ajusta al artículo 19°, N°3, inciso V, de la C.P.R y Ley 19.880 que establecen las normas del “debido proceso”. Agrega que el actor, en dicho procedimiento administrativo, formuló descargos a las observaciones abriéndose un término probatorio en el que pudo rendir pruebas para obtener una decisión parcialmente favorable de la ADMINISTRACIÓN al aceptarse parte del faltante primitivamente detectado, con lo cual se acredita que en dicho proceso administrativo se le otorgó el debido derecho a defensa del actor, haciendo oír sus alegaciones, descargos y defensas. 13.- La actora rinde las siguientes testimoniales: a) El testigo de la reclamante MANUEL OSCAR VILELA refiere a fs. 408 que no cumplió o no es efectivo. Yo estuve presente el día 19 de marzo de 2019 cuando llegaron 2 personas a medio día, cerca de la hora de almuerzo, los atendí; se presentaron que venían de ADUANAS a hacer una fiscalización y que necesitan revisar todo el sitio; les pedí si tenían identificación y me mostraron las credenciales de 14 Sistema de Visación Electrónica. 83 Timbre Electrónico ADUANAS; eran un hombre y una mujer y por tratarse de una fiscalización de ADUANAS los hice pasar; ingresaron por una oficina y preguntaron si estaba el representante legal; en ese minuto también me acompañaba otro compañero, JOSÍAS y le dijimos que solo estábamos nosotros y entonces nos dijeron que iban a bloquear el sistema de ZOFRI y que teníamos que mostrarle físicamente dónde estaban algunos productos, ítems; pasamos a otra oficina donde nos íbamos a sentar, pero como se les hizo a ellos la hora de colación dijeron que íbamos a empezar después de las 14:30; regresaron a esa hora y recuerdo que les pedimos si tenían un listado para revisar, pero nos dijeron que desde un computador que ellos tenían, nos iban a decir cuáles eran los productos a revisar, a buscar y comenzamos buscando repuestos, porque en los repuestos que traíamos la mayoría se ingresa con un número de parte o SKU y así es más fácil identificarlos en sus cajas; transcurrió toda la tarde buscando en las bodegas estos productos y se verificaban a medidas que los señalábamos, haciendo el conteo también. Luego quisieron ver unos productos de gran volumen que estaban en un entrepiso y como no contaban con implementos de seguridad solicitaron los pudiéramos bajar para inspeccionarlos al día siguiente y siendo ya hora de término de su jornada laboral, allí ellos se fueron, pero nos avisaron de que quedábamos bloqueados y volvían al día siguiente; de eso me acuerdo porque ese día no podíamos entregarles las mercaderías a los clientes. Le pedimos si había un detalle del resto de mercadería a buscar, pero nos contestaron que lo veríamos al día siguiente nuevamente con el computador. Al día siguiente regresaron 9:30 de la mañana, nosotros ya habíamos bajado la mercadería de gran volumen que eran repuestos de camión, cabinas, puertas, asientos; revisaron eso y de ahí pasamos a revisar vehículos y nos llevó bastante 84 Timbre Electrónico tiempo porque solo nos daban el chasis y teníamos que buscar en el desorden del patio; los autos no los guardamos en una ubicación específica. Como eso llevaba bastante tiempo, volvimos a la oficina y nos pidieron concentrarnos en ciertos ítems que ellos preferían buscar y ahí nos solicitaron ver el taller y buscar la mercadería como masilla, brazos Pitman y laca. Fuimos al taller, se mostró todo lo que estaba disponible, se hizo recuento y volvimos a la oficina, allí conversamos que cualquier cosa que faltara, nosotros después podríamos llevarla físicamente para que corroboraran la existencia. Allí dijeron que ellos ya habían terminado su tarea y que el sistema continuaría bloqueado y que eso debíamos preguntar a ADUANAS por qué y nosotros le pedimos si había un detalle de las mercaderías que habíamos buscado y encontrado o también del resultado de la visita, pero nos dijeron que también debía solicitarse en ADUANAS, que allí lo pidiéramos; pedimos algún documento que acreditara que dimos todas las posibilidades que estuvieron allí y dijeron que ellos no podían entregar nada. Finalmente se retiraron. Eso fue básicamente lo que ocurrió los días de la fiscalización, 2 días. Posteriormente, cuando encontramos algunos vehículos que ellos nos habían dictado, unos chasis que por tiempo nos devolvimos a la oficina, esos los buscamos y los fuimos llevando por nuestro propio medio hasta las oficinas de ADUANAS para que pudieran verlos y tomar nota de que estaban, pero tampoco, cada vez que llevábamos algún vehículo había un comprobante de revisión física y allí recuerdo que se presentaron notas solicitando cuál era el inventario que teníamos y si había faltantes, algún detalle, para poder buscar y llevar los productos, los ítems. Me acuerdo de que tenía muchos problemas con los clientes porque en total nos bloquearon 71 días hábiles y eso implicaba que casi 3 meses no podíamos trabajar, no podíamos entregar 85 Timbre Electrónico los cambios de volante que estaban listos o las mercaderías que se habían vendido y debían entregarse desde la fecha en que llegaron los fiscalizadores al sitio. Ahí también se presentó un reclamo para ver cuánto tiempo íbamos a estar bloqueados, eso fue como a los 20 días del bloqueo y nos pidieron que por cada producto que queríamos entregar teníamos que ir a ADUANAS a avisar y ellos iban a liberar solamente ese ítem del inventario. También en ese momento sucedía que los abogados nos dijeron que este era un proceso y que debíamos buscar la información de respaldo de los ítems faltantes, pero no teníamos claridad de esos ítems, porque no había un inventario definido o compartido y al final, recuerdo, después de estos 3 meses, llegó una carta certificada con 1 sobre que contenía todos los cargos, pero sin un detalle específico y se presentó otro recurso u otro reclamo para ver el inventario y saber cuáles eran todos los ítems de los cuales había que buscar los documentos de respaldo porque decían que faltaban y eso fue complicado porque estuvimos todo ese tiempo casi sin venta y no podíamos entregar los servicios terminados por el bloqueo. Esto en cuanto al tema que no hubo procedimientos claros. La notificación de los cargos fue recién el 10 de septiembre y el inicio de la fiscalización el 19 de marzo del mismo año 2019, como había señalado anteriormente. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los cargos N°530999 de fs. 62 y N°531000 de fs. 64, que en este acto se le exhiben fueron acompañados por ADUANAS con el respectivo inventario de mercancías faltantes al ser notificados, RESPONDE que el día que fuimos notificados, el 10 de septiembre, ese día solo venían los cargos dentro de un sobre, como se ve aquí en el expediente, pero no había un detalle de los ítems del cargo o cómo llegaban a ese monto total; se 86 Timbre Electrónico presentó luego un reclamo para solicitar el inventario final y eso llegó como a los 2 meses después. REPREGUNTADO para que diga si sabe o recuerda la fecha en que fue notificado el representante legal de la resolución que ordenaba la fiscalización y el acta de la misma, RESPONDE que me acuerdo que el representante estaba fuera del país los días de la fiscalización y por eso nosotros permitimos el ingreso y al regresar de su viaje se hicieron las consultas a ADUANAS, pero ahí en lo particular, no sé la fecha específica en que se haya notificado o algo, recuerdo solo la fecha en que recibimos los cargos. REPREGUNTADO para que diga si los documentos acompañados en el expediente desde fs. 320 y siguientes, que se le exhiben en este acto, corresponden a las solicitudes efectuadas en ADUANAS, relacionadas con actualización de inventario, solicitud de desbloqueo y solicitud de informe final, RESPONDE que sí, efectivamente todos estos son los recursos y reclamos que se presentaron. CONTRAINTERROGADO para que diga si es efectivo que usted fue notificado personalmente del oficio ordinario N°U-042, rolante de fs. 147 a 149, en el que se realizan observaciones producto de la fiscalización y que otorga un plazo para realizar descargos, RESPONDE que notificación personal de este oficio no he recibido. Lo único que se nos informó durante la fiscalización fueron los ítems que iban a quedar para el día siguiente y que teníamos que buscar. Pero después de eso no he recibido ni firmado nada de ADUANA, en forma personal. CONTRAINTERROGADO, para que diga quién recibió físicamente el sobre que menciona con los cargos emitidos por el SNA., responde que no recuerdo si lo firmé yo o ROXANA que también trabaja en la 87 Timbre Electrónico oficina, pero estábamos los 2 a la hora que llegó alguien de CORREOS DE CHILE, eso fue el 10 de septiembre de 2019, pero no recuerdo quién firmó la recepción. b) A fs. 417 dichos de doña YOVANA ISABEL BERNARDA AHUMADA CABRERA, quien señala que fue presentado el acta de inicio de fiscalización; en adelante fue todo muy diverso o no acorde a la forma de las fiscalizaciones y voy a ahondar en lo que estaba hablando en un principio y lo que me da motivo para no estar de acuerdo con esta fiscalización en general. Cuando se le solicitó al señor WALTER VILELA que firmara la primera y única acta emitida, el señor VILELA, representante legal de la empresa, no se encontraba en Chile y de alguna manera entiendo que, para ajustar sus plazos, lo hicieron firmar con una fecha errónea. Se tiene como respaldo legal incluso emitidos, por esta misma Dirección Regional de ADUANAS, que el ingreso del señor VILELA a la región fue el día 21 de marzo de 2019, documento emitido por la ADUANA, certificado de viaje emitido por la PDI y de ahí que mi parecer que en su primera instancia ya se estaban haciendo cosas irregulares; se hicieron varias visitas a las dependencias de las empresas del señor VILELA, de las cuales no hay registro alguno, ya que la funcionaria solo portaba un cuaderno en el que anotaba lo que ella quería ver o controlar, no dejando jamás un registro ni copia de la actas, lo que también me parece irregular. Es por lo mismo que, a mi parecer y por mi experiencia en otras fiscalizaciones, no entiendo la figura de esta fiscalización porque en todas sus formas y todas sus partes fue tan irregular y no conforme a los instructivos internos del mismo SERVICIO para que actúen los fiscalizadores en terreno. Muchas veces los fiscalizadores llegan con un formulario en triplicado que, a medida que van fiscalizando, van chequeando inmediatamente lo que van ingresando a este formulario e 88 Timbre Electrónico inmediatamente, terminada la visita, firman las partes que participaron de esta o las fiscalizaciones que tuviera, que pueden ser una o varias. Con esto quiero dar a entender que siempre estuvimos ajenos a lo que se nos había fiscalizado, siempre estuvimos ajenos a lo que nos querían cuantificar en mercadería, dado que nunca tuvimos este formato de fiscalización. Además, hacer mención que es trabajo del aduanero chequear códigos de barra, chasis, motores y lo que especifique cada mercadería, lo cual jamás hizo ella (KAREN CORTÉS) quien fue instruida y enviada en reiteradas ocasiones por el señor WILLIAM VALENCIA. Entonces, esta fue fiscalización a ciegas para el usuario, aleatoria. Entiendo yo que si la fiscalización es en base al inventario de la empresa, el chequeo físico debe ser uno a uno si me van a cargar faltantes por todo. Como menciono antes e indico que fue aleatoria, algunas cosas sí, algunas cosas no, ¿cómo puede transparentar los cargos? De ahí se puede, de esta parte, presentar antecedentes que están en el expediente y que sí están físicamente demuestran la mala fiscalización. Es mi observación de los hechos versus los resultados de esta fiscalización. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si surge alguna contradicción de la comparación entre el certificado de viajes de don WALTER DANIEL VILELA, corriente a fs. 323 versus el acta de fiscalización de 19 de marzo de 2019, corriente a fs. 142, también suscrita por el mismo VILELA, RESPONDE que claramente hay una contradicción y es que el señor VILELA no pudo haber firmado estando en el extranjero. También hago mención que yo estaba al tanto de la situación porque cuando el señor VILELA toma vacaciones o se ausenta de la ciudad o el país soy yo quien lo representa a través de un mandato especial para representarlo a él o a su 89 Timbre Electrónico empresa, por lo que no soy una persona ajena a esta y toda la información de la empresa. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si estuvo presente al tiempo de la fiscalización de 19 de marzo de 2019, responde que no; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si efectivamente se dejó copia de inventario del usuario, según sistema SVE, al 18 de marzo de 2019, conforme se indica en la letra G, observaciones, N°3, del acta referida, RESPONDE que no podría decir, porque no estaba. REPREGUNTADA para que diga si fueron notificados los inventarios faltantes junto a los cargos emitidos por el SNA, RESPONDE que yo no recibí los cargos, entonces no sé qué documentación venía adjunta, pero por figura o costumbre, solamente siempre mandan los puros cargos; REPREGUNTADA para que diga si realizó presentaciones ante el SNA durante el procedimiento de fiscalización, término probatorio o luego de formulados los cargos y si es efectivo en qué consistían esas presentaciones o solicitudes, RESPONDE que sí, hice 1 o 2 presentaciones entre medio del período de fiscalización, pero no recuerdo específicamente cuáles fueron, sugiero que se revise en el expediente, pero sí hay documentos con mi firma. Hay uno que, al día de hoy no se ha respondido; REPREGUNTADA para que diga si reconoce haber presentado el documento que se encuentra en el expediente a fs. 331 vta. y 332, RESPONDE que sí; REPREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento que la empresa LE PASCUI presentó al SNA solicitudes de actualización de inventario, recursos de invalidación, reclamaciones administrativas, solicitud de desbloqueo, durante el procedimiento de fiscalización, RESPONDE que sí, así es; REPREGUNTADA para que diga, en relación a su respuesta anterior, si los 90 Timbre Electrónico documentos indicados se encuentran a fs. 321 a 332 vta. del expediente cuya exhibición se le efectúa en este acto, RESPONDE que sí; REPREGUNTADA para que diga si tiene conocimiento de la fecha en que LE PASCUI tuvo acceso al informe final emitido por el SNA., RESPONDE que sí, tengo acceso por estar presente en todo este proceso, pero la fecha de emisión de los documentos no es la misma en la que fueron entregados a la parte, ya que para tener acceso a este informe final fue a través de otras gestiones que se estaban haciendo, de solicitud. No recuerdo específicamente esa solicitud porque se hizo a través de la abogada. A través de CORREOS no se hizo, sino a través de gestiones particulares, muy posterior a la fecha de emisión; REPREGUNTADA la testigo, para que diga si recuerda cuánto tiempo estuvo suspendida o bloqueada la empresa LE PASCUI como despachador, producto de la fiscalización, RESPONDE que la empresa estuvo bloqueada 71 días, sin prórrogas por parte de la ADUANA y sin informes intermedios, para este plazo tan extenso, cosa que es irregular. El plazo normal son 30 días, y luego haberse dictado una prórroga por 30 días más, pero no hay ningún documento intermedio que regularice ese plazo tan extenso, llegando al total de 71 días. La prórroga la debe emitir la ADUANA, para alargar ese plazo de suspensión de permitir al usuario pueda realizar sus transacciones comerciales. No solamente estaba bloqueado en su acción como despachador sino en todas sus formas. 14.- ADUANAS rinde las siguientes testimoniales: a) A fs. 393 dichos de la testigo de ADUANAS doña KAREN LOURDES CORTES CONTRERAS quien refiere que sí; todo esto fue notificado al usuario como consta en el expediente. Cuando se nos notificó sobre la Resolución N°10.041, esto es, 91 Timbre Electrónico la fiscalización al usuario, nos presentamos en las dependencias del usuario; se le explicó el proceso, se le entregó copia de la Resolución, se le entregó un archivo digital del inventario trabajado, se le indicó todo el proceso de la Resolución N°8.559, se le dio plazo para el oficio de observaciones para el término probatorio, se llevó a cabo totalmente el proceso notificando de cada cosa al usuario. Después se hizo el informe final, se le rebajó toda la mercancía que el usuario presentó tanto física como documentalmente y lo que no acreditó fue objeto de los cargos formulados en el proceso. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si en la respuesta a la fiscalización la reclamante acompañó el “Análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes”, de enero de 2010, rolante a fs. 109 y siguientes, confeccionado por el Ingeniero Civil Mecánico don LUIS CHECURA LIOI, RESPONDE que sí, lo acompañó; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si dicho informe se consideró para efecto de justificar en todo o parte de los faltantes de inventario del actor, esencialmente los brazos Pitman, RESPONDE que dicho informe se consideró y se revisó, se mandó en consulta al auditor MARCOS SILVA, para que diera respuesta si correspondería rebajar estos documentos a lo que respondió que los documentos presentados no son suficientes para rebajar las mercancías del inventario, desconozco si en el informe van los brazos Pitman, porque sí son revisables, es decir, se pueden contar, hay un cargo aparte por los brazos Pitman, porque forman parte de la dirección del vehículo y yo sí podría contarlos cuando el usuario me los presenta a revisión. CONTRAINTERROGADA para que diga el día que comenzó la fiscalización y a quién notificó la resolución N°10.041 de fecha 8 de marzo de 2019 y 92 Timbre Electrónico fecha de la notificación, RESPONDE que fue notificado a don WALTER VILELA, no recuerdo la fecha exacta. CONTRAINTERROGADA para que diga si el día que comenzó la fiscalización se encontraba el representante legal don WALTER VILELA, RESPONDE que ese día, cuando llegamos no estaba, nos costó mucho ubicar a las personas ahí. Recuerdo que nos recibió un joven. A don WALTER le avisamos del procedimiento y se acercó a las oficinas nuestras. CONTRAINTERROGADA para que diga si entregó copia a don WALTER VILELA de todas las actas de fiscalización que efectuó durante el procedimiento, RESPONDE que sí, se le entregó copia de cada acta al señor VILELA. CONTRAINTERROGADA para que diga si don WALTER VILELA firmó recepción de cada acta de fiscalización y si ello consta en el expediente, RESPONDE que sí. CONTRAINTERROGADA para que diga cuándo y cómo fue notificado el informe final número U-073, de fecha 5 de agosto de 2019 a la empresa LE PASCUI y si dicha notificación consta en el expediente, RESPONDE que el informe final es el que se hace al término de la fiscalización, cumplidos todos los plazos, rebajada toda la mercancía que el usuario presentó, este informe final se le hace al Director Regional, informando el resultado de la fiscalización. CONTRAINTERROGADA la testigo, para que aclare si dicho informe fue notificado a la empresa LE PASCUI RESPONDE que no, el informe final se hace al Director, no al usuario. CONTRAINTERROGADA para que diga si una vez formulados los cargos se le notificó a LE PASCUI los inventarios actualizados con la mercadería que el SNA consideraba faltante, RESPONDE que al emitir los cargos, sí, se le notifican por la unidad de cargos y denuncias. CONTRAINTERROGADA para que diga cómo le consta que los inventarios actualizados fueron notificados a LE PASCUI RESPONDE que esos cargos 93 Timbre Electrónico los notifica otra Unidad, la Unidad de cargos y denuncias. Desconozco ese procedimiento de notificación al usuario. En realidad, desconozco si los inventarios actualizados le fueron o no notificados a LE PASCUI. CONTRAINTERROGADA para que diga si durante el proceso de fiscalización se dictó resolución que ordenó la suspensión como despachador a la empresa LE PASCUI, cuánto tiempo si fue así, RESPONDE que no recuerdo si la empresa fue objeto de la medida de suspensión como despachador. CONTRAINTERROGADA para que diga cuánto demoró el proceso de fiscalización desde la primera acta de fiscalización hasta el informe final emitido RESPONDE que no recuerdo la fecha del informe final, solo recuerdo que empezamos en marzo de 2019 y que el informe final N°73, fue en agosto de 2019. b) A fs. 399 vta. dichos de don MARCO AURELIO SILVA BECERRA quien refiere que efectivamente, los funcionarios a cargo de la fiscalización y posterior proceso administrativo cumplieron con la normativa indicada para el proceso de fiscalización, donde los funcionarios a cargo, mandatados por la resolución de fiscalización partieron el proceso notificando de dicha orden de fiscalización pasando por todos aquellos períodos plazos e instancias contempladas en la normativa, entregando plazos de prórroga e instancias de reclamación, donde luego de terminado cada uno de los plazos y procesos, fueron emitidos los cargos solo por las mercancías declaradas como faltantes ya que, en este caso, el usuario presentó documentación y mercancías que fueron posibles de identificar dentro del inventario; es por esto que los cargos fueron emitidos solamente por aquellas mercancías no identificadas ni presentadas, finalizando así el proceso debido. 94 Timbre Electrónico REPREGUNTADO para que diga si respecto de la formulación de los cargos reclamados se identificaron las mercancías tales como los brazos Pitman con algún documento de descarga de inventario RESPONDE que en todas aquellas mercancías declaradas como faltantes, incluyendo los brazos Pitman, no se presentó documentación de descarga de inventario, solo presentan documentación de ingreso al inventario de ZONA FRANCA perteneciente a la empresa; por dicho motivo, al no presentar pruebas de la legal rebaja o salida de las mercancías del sistema franco es que se declararon como faltantes en el proceso de fiscalización y posteriormente se emitieron los cargos por dichos faltantes; REPREGUNTADO para que diga si respecto de los cargos reclamados consta en el expediente y en su informe técnico presentación de vehículos faltantes al personal fiscalizador, RESPONDE que sí, durante el proceso y dentro de los plazos establecidos para el proceso de fiscalización fueron presentados vehículos al personal fiscalizador perteneciente al SNA los cuales, una vez identificados, fueron rebajados del inventario declarado como faltante, tal como consta en los respectivos informes y en el propio expediente. CONTRAINTERROGADO para que diga si sabe si el informe final de fiscalización fue notificado a la empresa LE PASCUI y de ser efectivo la forma de dicha notificación, RESPONDE que en relación a la notificación del informe final y el resultado final de la fiscalización, según indica el expediente, el usuario fue notificado de cada uno de los cargos a través de carta certificada emitida el 10 de septiembre de 2019, para posteriormente empezar el proceso de reclamaciones; CONTRAINTERROGADO para que aclare si el informe final y la formulación de cargos son documentos distintos, RESPONDE que sí, son documentos distintos. Agregó que el informe Final no fue 95 Timbre Electrónico notificado a LE PASCUI, ya que es emitido para señor Director Regional de ADUANAS de Iquique y al Departamento de asesoría legal. CONTRAINTERROGADO para que diga si tiene conocimiento que la empresa LE PASCUI estuvo suspendida como despachador de ZONA FRANCA durante el proceso de fiscalización y de ser efectivo cuánto tiempo duró esta suspensión, RESPONDE que sí, el usuario queda suspendido de funcionamiento en el sistema franco desde el momento de la resolución de fiscalización, la cual es de 8 de marzo de 2019, para luego, una vez finalizada la fiscalización, se levante dicho bloqueo, quedando solamente bloqueados los ítems declarados como faltantes, lo cual no impide a la empresa seguir funcionando normalmente con las mercancías declaradas como habidas y nuevas mercancías ingresadas a su Stock; CONTRAINTERROGADO para que diga cuánto tiempo duró dicha suspensión RESPONDE que según las fechas de fiscalización puedo presumir el bloqueo de la empresa desde el inicio el 8 de marzo de 2019 hasta el 5 de agosto de 2019, lo cual no puedo asegurar, debido a que en el proceso solamente participé en la emisión del documento técnico. 15.- A fs. 3 del libelo la actora admite que, terminada la fiscalización, se le entregó a la sociedad copia del acta de fs. 142 que contiene lo obrado en la visita inspectiva, con las observaciones determinadas15; también admite que le fue notificado el Ord. U-42 de fs. 147 que formula las observaciones, abre probatorio administrativo y señala los documentos que debía presentar para justificar el faltante detectado; que 15 Por este motivo este sentenciador no considerará los dichos de MANUEL OSCAR VILELA de fs. 408 y siguientes, cuando refiere que no se le entregó antecedente alguno el día de la fiscalización. 96 Timbre Electrónico incluso presentó descargos a los faltantes16 detectados y señalados en dicho oficio. Sin perjuicio de lo anterior, a fs. 5 niega haber recibido el informe final U-073 de fs. 31 y 154 y la resolución N°48, de los cuales refiere que obtuvo copias solo después de haber deducido un recurso de invalidación. Más específicamente, en el punto N°2 de fs. 13 refiere, respecto del cargo N°531000 de fs. 64, que el inventario supuestamente adjunto a dicho cargo y que en el mismo se alude nunca le fue acompañado indicándose, solo el total del faltante de US$59.260,19.- Al reconocer que se le notificó adecuadamente tanto el acta de fiscalización de fs. 142 como el Ord. U-42 de fs. 147, admite entonces que le fueron notificados los faltantes determinados, naturaleza y cuantía; que estaba en pleno conocimiento de que debía formular descargos administrativos para justificarlos, indicándose incluso en el mismo Ord. los medios de prueba de que debía valerse para acreditarlos. Tanto es así que mediante presentaciones señaladas en el escrito de fs. 333, presentó sendas cartas el 1 y 4 de abril; 6, 7 y 8 de mayo, todos del 2019, acompañando antecedentes a fin de rebajar el todo o parte de los faltantes determinados, lo que se encuentra corroborado con el expediente de fiscalización acompañado en la diligencia de exhibición de documentos de fs. 421 y acompañados a la custodia17. Así, solo queda pendiente la cuestión de: a) La Res. Ex. N°10.041 de 8 de marzo del 2019, corriente a fs. 140; 16 Los identifica erradamente como cargos, a fs. 3. En todo caso esas presentaciones se identifican en escrito de fs. 333 y fueron mencionadas y descritas en la letra g) del apartado II, considerando 5° precedente. 17 En dicho expediente consta que el actor presentó antecedentes para rebajar su inventario por notas de 25 de marzo en fs. 158; 1 de abril en fs. 58, 96, 115 y 15; 4 de abril en fs. 157; 16 de abril en fs. 166; 22 de abril en fs. 541; 6 de mayo en fs. 504; 7 de mayo en fs. 525; 8 de mayo en fs. 541; 8 de mayo en fs. 549, todos del 2019 en fs. 166; incluso pidió prórroga del probatorio administrativo según fs. 103 y 155; a fs. 384 la actora formula descargos; por resolución N°10.143, de 2 de julio del 2019 de fs. 573 se abrió un término probatorio administrativo presentando la actora respuesta al mismo el 22 de julio siguiente, en fs. 580. 97 Timbre Electrónico b) El informe final N°U-073 de fs. 154, de 5 de agosto del 2019, respecto del cual la actora sostiene no haberle sido nunca notificado y que incluso tuvo que deducir un recurso administrativo para obtenerlo; c) La Res. 48. mencionada en el Cargo N°531000 de fs. 65; y d) Las Res. Nros. 48 y 49, mencionadas en la misma notificación 080, que aprobaron los cargos que en ella se contienen. 16.- Consta de fs. 370 vta. hacia adelante (documento acompañado mal compaginado por la actora) que el 7 de octubre del 2019 la reclamante presentó ante ADUANAS recurso de nulidad en contra de la notificación N°080 de 10 de septiembre del 2019, corriente a fs. 104, que notificó los cargos Nros. 530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 530998, 530999, 531000, 531001, 531002, 531003, todos del 2019, aprobados por la Res. N°48 y 49, de 5 de septiembre de ese mismo año, conforme se lee en la misma notificación. Admite en el punto N°4 haber presentado sus descargos administrativos refutando (según ella) todos y cada uno de los puntos contenidos en el informe U-042 de fs. 147; que a esa fecha aún no toma conocimiento del informe final18 ni de los fundamentos de hecho y de derecho que resuelvan la fiscalización; que el 17 de septiembre de ese año fue notificada de la notificación N°80 por la cual se le notificaban los señalados cargos, documento en el que se mencionaban la Res. Ex. 100041 de fs. 140, informe final U-073 de fs. 154 y Res. 48-49, ninguna de las cuales le fue notificada, documentos que le son necesario 18 Este fue evacuado o está fechado el 5 de agosto del 2019; ver fs. 154) 98 Timbre Electrónico para saber los fundamentos de hecho y de derecho que avalan la emisión de los citados cargos. El recurso administrativo anterior fue resuelto y desechado mediante el Ord. N°1707, de 14 de noviembre siguiente del Sr. Director Regional, corriente a fs. 330, por cuanto (según se lee en el mismo) la Res. Ex. 100041 le fue notificada personalmente en su calidad de representante legal de la empresa LE PASCUI por los funcionarios actuantes, explicándole además los motivos de la fiscalización, todo lo cual consta en la citada acta de fiscalización de fs. 142; que las resoluciones Nros. 48 y 49, de 5 de septiembre de ese año, aprobaron los citados cargos y se ordenó su notificación por carta certificada y que cada uno de los cargos señalan los fundamentos que dieron lugar a su imposición y/o establecimiento, siendo ellos notificados mediante la citada notificación N°80 de fs. 104. En consecuencia, no es efectivo que la actora no haya sido emplazada de las actuaciones que originaron los cargos en cuestión; más aún si, como exigencia previa a su emisión, se inició un “procedimiento disciplinario” en el cual se acompañaron los oficios de observaciones U-042 de fs. 147 e informe preliminar U-22 de fs. 144, dándose al actor un plazo de 10 días para presentar sus descargos y rendir pruebas que estime necesarias; que el Oficio U-042 se le notificó personalmente; que vencidos los plazos anteriores y revisados y cotejados lo antecedentes presentados por el usuario en sus sistemas informáticos MIC/DTA19, SIROTE20 y SVE21 para rebajar y justificar el faltante de mercancías y conforme a la Res. N°8559 de la DNA, 16 de noviembre del 2, se solicitó un nuevo inventario del actor 19 Manifiesto Internacional de Carga/ Declaración de Transporte Aduanero. 20 Sistema de Registro de operaciones de transporte. 21 Sistema de Visación Electrónica. 99 Timbre Electrónico a la UVR22 de ZOFRISA de fecha 30 de julio del 2019, el cual fue comparado con el inventario inicial utilizado para la fiscalización, verificando el faltante total de mercancías determinado, por todo lo cual deniega la petición de nulidad. 17.- En cuanto a la Res. Ex. 10041 de fs. 140, el acta de fiscalización de fs. 142 señala que se entrega copia de la misma firmando don WALTER VILELA, RUT 14.496.412-8, quien estampa su firma y timbre, además de indicar un e-mail al final de la misma, en fs. 143; acta que le fue entregada a la actora, según admite a fs. 3 de su libelo. El testigo CORTES CONTRERAS refiere a fs. 393 que se entregó el día de la fiscalización copia de dicha Res., copia de un archivo digital del inventario trabajado y se le explicó todo el proceso de la Res. 855923, siendo todo ello notificado a don WALTER VILELA; agrega que se le entregó copia a “un joven” y que don WALTER le avisaron del procedimiento y se acercó a sus oficinas. El testigo SILVA BECERRA ratifica lo anterior al responder el punto 3° en fs. 399 vta. MANUEL OSCAR VILELA, RUT 22.726.528-0, refiere a fs. 408 haber estado presente el día de la fiscalización, pero “no recuerda” haber recibido copia de la resolución que ordenaba la fiscalización. La testigo AHUMADA CABRERA refiere a fs. 417 que don WALTER VILELA no se encontraba en el país por lo que mal podía haber firmado acta de fiscalización alguna y 22 Unidad de Visación Remota de Zona Franca. 23 Resolución N° 8559, que ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN DE SANCIONES RESPECTO DE FUNCIONARIOS QUE INDICA. (despachadores, apoderados especiales y auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana) MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL. Fecha Publicación: 16-NOV-2012 | Fecha Promulgación: 30-OCT-2012 Tipo Versión: Última Versión De 31-DIC-2014. Ultima Modificación: 31-DIC-2014 Resolución 7164 EXENTA. Sin perjuicio de lo anterior existe también la Res. 5270 que EXENTA DISPONE, MEDIANTE RESOLUCION, LA EJECUCION DE CONTROLES DE EXISTENCIAS A LAS MERCANCIAS QUE SE MANTENGAN POR LOS USUARIOS BAJO REGIMEN DE ZONA FRANCA MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL. Fecha Publicación: 07-DIC-2004 | Fecha Promulgación: 30-NOV-2004 Tipo Versión: Única De 07-DIC-2004. Ambas disponibles en BCN. 100 Timbre Electrónico que para ajustar sus plazos los fiscalizadores actuantes lo hicieron firmar dicha acta de fiscalización en una fecha errónea. Los cargos reclamados no indican quién es el representante legal de la empresa reclamante. Sin embargo, en el mandato judicial de fs. 117 conferido al apoderado del actor, comparece por la empresa don WALTER DANIEL VILELA, RUT 14.496.912-8, quien es el mismo que aparece firmando el acta de fiscalización en fs. 143. En líneas generales, la firma estampada allí es idéntica a la misma estampada a fs. 118 vta. del mandato judicial referido, de manera tal que podemos sostener que dicha acta de fiscalización fue firmada por el mencionado personero. Sin embargo, aparece del certificado de viajes de 16 de mayo del 2019, corriente a fs. 323, emitido por el DEPTO. DE MIGRACIONES Y POLICIA de la PDI, que el mencionado WALTER DANIEL VILELA había salido de Chile el 15 de marzo de ese año por el Aeropuerto ARTURO MERINO BENÍTEZ de Santiago con destino a la Argentina, volviendo el 21 de marzo siguiente por el Paso Jama de Antofagasta. En estas circunstancias es “imposible” que haya firmado la citada acta de fiscalización el 20 de marzo de ese mismo año, tal como aparece de fs. 322 vta. Lo más obvio es que dicha acta le fue notificada al testigo MANUEL OSCAR VILELA, quien admite haber estado presente el día de la fiscalización, pero la firma la hizo el señalado personero en una fecha posterior tal como lo señala la testigo AHUMADA CABRERA. Lo cierto es que, sea que se haya o no entregado copia de la Res. Ex. 10.041 de fs. 140 el día de la fiscalización, ello no le significó indefensión alguna a la actora quien sí reconoce haber recibido tanto el acta de fiscalización como el Ord. U- 042 de fs. 147 con el cual se le informaron los faltantes detectados, el término 101 Timbre Electrónico probatorio y las pruebas que debía rendir para justificarlo, a lo cual dio respuesta y acompañó antecedentes, obteniendo una rebaja sustancial del faltante detectado, ratificado todo lo anterior con lo obrado en el expediente de fiscalización acompañado a la diligencia de exhibición de documentos de fs. 421 ya antes mencionado, por lo cual esta alegación de nulidad, basada en la supuesta falta de notificación de la Res. Ex 10.041, será desechada. 18.- En cuanto a la falta de notificación del informe final U-073 de fs. 154, lo cierto es que, tal como aparece de su texto, dicho informe está emitido por el Jefe del Depto. de Fiscalización de ADUANAS a su Director regional, no al usuario y reclamante; así lo admite la fiscalizadora CORTÉS CONTRERAS a fs. 394. En él se determina el faltante final, rebajados ya todos los ítems y documentos que pudo justificar la actora en el término probatorio administrativo respectivo y lo cierto es que pudo rebajar bastante pues de un faltante inicial de US$916.067,92.-, éste quedó reducido a US$507.107,7624. Por lo demás, dicho informe final solo hace una descripción del expediente administrativo ya mencionado y las piezas del proceso que lo componen; reconoce las mercancías que la actora pudo demostrar en el proceso administrativo, haciendo referencia solo al faltante no justificado para cada uno de los 4 stock (“disponible nuevo y usado” y “no disponible nuevo y usado”), que son los mismos antecedentes que aparecen en cada uno de los cargos reclamados. En consecuencia, respecto de la nulidad, basada esta vez en la falta de notificación del informa final, dicha alegación también será desechada; esencialmente porque se trata de un documento interno no dirigido al usuario y porque sus conclusiones y fundamentos son 24 Rebajó US$408.960,16.- 102 Timbre Electrónico los mismos que se contienen en los cargos que se reclaman, según el stock en el cual inciden. 19.- Respecto de la supuesta falta de notificación de la Res. 48, de 5 de septiembre del 2019, mencionada a fs. 65 del cargo N°531000 de fs. 64 y de la resolución N°48-49 mencionada en la notificación N°080, de fs. 80, ellas corresponden a meras resoluciones de tramitación interna de ADUANAS que ninguna indefensión originan a la actora pues en ellas no se contienen fundamentaciones adicionales de los cargos reclamados sino que meramente tramitan o dan curso progresivo a las etapas administrativas internas del ente fiscalizador y que conducen a su emisión, por cuyo motivo esta causal de nulidad también será desechada. 20.- En lo tocante al hecho que el cargo N°531000 de fs. 64, el cual contiene un inventario adjunto que no se le habría notificado al usuario y que el cargo contiene solo un monto total sin indicar a qué mercancías corresponde, lo cierto es que los dos testigos de ADUANAS son contestes en el hecho que dicho inventario se notificó al actor electrónicamente25; además, revisado dicho cargo se advierte que en él se encuentra señalizado el tipo de documento y el primer ítem de las mercancías determinadas como faltantes; información suficiente para que el usuario -quién es el que finalmente cuenta con la documentación y acceso informático a los sistemas electrónicos-, pueda obtener -de manera rápida-, la información que es generada por el mismo en su calidad de comprador en el caso de los “Z” o Traspasos, razón por la cual este Tribunal estima que su derecho a defensa no se ha visto mermado por la no indicación del tipo de mercancías, siendo suficiente la indicación del ítem, N° del 25 Lo cual es obvio pues se trata de una planilla Excel con muchas columnas, difícil de llevar a impresión en papel. 103 Timbre Electrónico documento y valor respectivo, tal como se puede constatar en el cargo reclamado, toda vez que el inventario respectivo completo le fue remitido electrónicamente. 21.- Súmese a lo anterior que el artículo 1° N°8 de la Ley 20.322 que “Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera” dispone que “Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son: . . . 8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva. Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán la validez del acto administrativo materia del reclamo tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.”; esto es, para declarar la nulidad no se requiere solo que se trate de un acto administrativo nulo por un vicio de procedimiento originado en un requisito esencial del mismo según su naturaleza o establecido por el ordenamiento jurídico sino que -“además”-, se requiere que ese vicio haya generado perjuicio al interesado y lo cierto es que, en la etapa administrativa, el reclamante pudo defenderse perfectamente aportando antecedentes obteniendo incluso una rebaja sustancial del faltante originalmente detectado en la diligencia, quedando solo un remanente que no pudo justificar en esa sede administrativa y que ahora es objeto del presente pleito, por todo lo cual también se desechará su alegación de nulidad. 104 Timbre Electrónico VII. EFECTIVIDAD DE QUE LOS INVENTARIOS FALTANTES EMANADOS DE LOS CARGOS Nº 530998 Y N 530999 CORRESPONDEN A MERCADERÍAS QUE SE OCUPAN O CONSUMEN EN LA ACTIVIDAD O GIRO COMERCIAL DE LA RECLAMANTE (Punto de prueba N°4 de fs. 299): 22. La actora refiere en el punto II, A, N°1, de fs. 6, respecto del cargo N°530999, correspondiente al “stock real disponible nuevo” por US$154.075,84.- que, de las mercancías indicadas en el faltante, dada su calidad de usuaria de ZONA FRANCA, habilitada por Res. Ex. N°129, de 9 de marzo del 2019, como taller de cambio de volante, ha consumido la suma de US$105.470,09.- desde el año 2015, relativo a mercancías tales como masilla, cinta, pegamento, tubería, manguera, poliuretano, esmalte, galón, protector de mano, etc., para la realización de su actividad de cambio de volante pues las mercancías faltantes son precisamente las utilizadas en dicho proceso conforme a cuadro que se describe a fs. 7; que cada vez que realiza un cambio de volante emite una factura por el total del servicio por un valor de US$350.-, que comprende el costo de los materiales utilizados en la realización del cambio de volante, el costo de la mano de obra y la ganancia del taller, tal como aparece de los cuadros de fs. 8 y 9; que desde el año 2015 al 2018 realizó 5.975 cambios de volante con un promedio de 1.493 cambios anuales en los últimos 4 años; que las mercancías detectadas como faltantes son adquiridas precisamente para poder utilizarlas y consumirlas en cada cambio de volante y no para su posterior reventa o comercialización pero que, por un error administrativo, no eran descontadas del inventario generándose de ese modo el stock faltante; que ADUANAS le ha indicado que para ser considerada su accionar una actividad industrial debía tener línea de 105 Timbre Electrónico producción pero lo cierto es que su actividad es más bien artesanal ya que realiza cambios de volante para diferentes tipos de vehículos según marca, año, modelo, accesorios, etc., lo cual requiere una elaboración a mano por sus trabajadores; que para demostrar lo anterior acompañó un informe denominado “Análisis de consumo de materiales para taller de Cambio de Volantes” realizado por un ingeniero civil mecánico en el 201026, informe que refiere los consumos promedio que se indican a fs. 11. Señala además planillas demostrativas desde el 2010 al 2018 de la cantidad anual de materiales que son consumidas en su taller de conformidad al total de cambios de volantes realizados de la cual, a modo de ejemplo, indica a fs. 12 la planilla correspondiente al año 2018. En el punto 6° de fs. 21, relativo al cargo N°530998, correspondiente a “stock real disponible usado” por un total de US$224.064,32.- ítems 001-13-069561 y N°001-13-069561-002, indica que el faltante corresponde a “Brazos Pitman” o “Brazos de dirección” y que en la etapa administrativa acompañó toda la documentación que acredita que dicha mercancía no falta pues fue consumida en su actividad de cambio de volante. Que en el inventario vigente al momento de la fiscalización le faltaban un stock de US$404.621,13.-, conforme a cuadro que indica a fs. 22; que en la etapa administrativa de la fiscalización indicó a ADUANAS que dicha mercancía la había consumido en su actividad de cambio de volante, mercancía que había adquirido entre los años 2013 y 2016, por una cantidad de 6.269 unidades ya que los brazos de dirección señalados son precisamente utilizados en el proceso de cambio de volante de los vehículos; que ADUANAS le acogió la justificación de consumo de los Brazos 26 Ver informe de fs. 109, complementado por cuadro de fs. 11 a 13 del reclamo. 106 Timbre Electrónico Pitman en el ejercicio de su actividad de cambio de volante, pero solo respecto de los ítems que señala a fs. 23, sin explicar ni fundamentar por qué no fue acogido respecto de la totalidad de los ítems. Refiere que cada cambio de volante de vehículo requiere de 2 brazos Pitman y que en el año 2014 realizó 1.570 cambios por lo que utilizó 3.140 brazos Pitman; en el 2015 hizo 1.340 cambios por lo que utilizó 2.680 brazos; en el 2016 hizo 1.474 cambios por lo que utilizó 2.948 brazos ; en el 2017 hizo 1.461 cambios por lo que utilizó 2.922 brazos; en el 2018 hizo 1.700 cambios por lo que utilizó 3.400 brazos; en el 2019 ha realizo 351 cambios por lo que utilizó 1.428 brazos (sic); por ello, desde que adquirió brazos Pitman usados desde el año 2013, ha utilizado en total 16.518 brazos. Por ello concluye que en todos y cada uno de los cambios de volantes realizados en su taller en los últimos 6 años se consumieron brazos de dirección del stock usado objeto del cargo por la suma de $404.621,13.-, pero por un error involuntario no eran descontados en el inventario. Refiere además que el informe del ingeniero civil mecánico antes referido ratifica que se usan 2 brazos Pitman en cada cambio de volante, según aparece del cuadro de fs. 24. ADUANAS responde a fs. 131 que el análisis de la actora, en el sentido de que usa 2 brazos Pitman en cada cambio de volante se cumple para los años 2014 al 2018, pero no para el 2019, según cuadro que refiere en la misma fs., pues los valores de dicha año indican que consume 4 brazos por cada cambio de volante en vez de 2, a menos que haya incurrido en un error; agrega respecto del punto b) de fs. 132 que el informe del ingeniero civil mecánico fue declarado “inidóneo” dado que, por sí, no basta para declarar la mercancía utilizada o consumida pues se han incumplido las obligaciones del usuario que realiza un proceso productivo conforme a los Nros. 2, 3 y 107 Timbre Electrónico 4 del numeral V del manual de Zona Franca que refiere a fs. 155, de los cuales se desprende que es responsabilidad del usuario mantener al día la rebaja del inventario, debiendo la actora haber realizado de forma correcta la documentación que respalda las operaciones realizadas con la cual se formaliza el consumo o utilización de insumos mencionados en su proceso productivo, las cuales corresponden a mercancías que fueron consumidas o utilizadas en el proceso de cambio de volante, lo cual se relaciona con el principio de la “oportunidad en el tiempo y lugar” por lo que, al estar ausente la justificación inmediata del faltante, infringe el capítulo VI, N°3, del Manual de Zona Franca sobre obligaciones de los usuarios. Agrega a fs. 134 que en la etapa administrativa la actora expuso el oficio N°632, de 6 de junio del 2011 que contiene un “pronunciamiento sobre la situación Taller Cambio de Volante LE PASCUI S.A.”, el cual señala que respecto de las mercancías sometidas a procesos industriales el usuario debe confeccionar, posterior a la realización del proceso, el correspondiente “informe de producción” conforme al N°3, letra A, Capítulo III, del Manual de Zona Franca, señalando el mismo documento, en su numeral 10°, que respecto de las operaciones de cambio de volante se debía realizar dicho “informe de producción” respecto de cada vehículo sometido a dicho proceso de cambio de volante; por lo anterior es que el informe técnico es insuficiente pues el usuario no ha cumplido una obligación cual es la de confeccionar el mencionado “informe de producción”27. TESTIMONIAL DE LA RECLAMANTE: 23.- La reclamante rinde las siguientes testimoniales: a) A fs. 401 corren dichos de don LUIS ALBERTO CHECURA LIOI quien 27 Ver punto 29 del Manual de Zonas Francas mencionado en el apartado IV, considerando 7°, letra B precedente. 108 Timbre Electrónico señala que sí, estos son repuestos o materiales que se utilizan en la actividad de cambio de volante. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si usted confeccionó el análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volante, de enero de 2010, corriente de fs. 109 a 115 y que en este acto se le exhibe RESPONDE que sí, yo lo confeccioné; INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que explique los 3 cuadros de consumo promedio de materiales y repuestos en las etapas mecánica, eléctrica y de aire acondicionado que se contienen en dicho informe, RESPONDE que la actividad o trabajo en ese momento consistió en revisar los trabajos y actividades de cambio de volante durante un período de aproximadamente un mes. Esto consistió en revisar 45 trabajos de cambio de volante, en 45 vehículos. En primera instancia, para aprender en qué consistía el trabajo y además tuve que entrevistar a los trabajadores para conocer un poco más la actividad que realizaban entonces; en base a lo que pude observar y tomar medidas y pude entrevistar llegué a los resultados que se entregan en este cuadro. Debido a que la actividad es tan disímil y diferente entre los distintos tipos de vehículos, modelos, entre las distintas formas de trabajar de los distintos trabajadores, es que se llegó a resultados promedios, resultados que ayudan a tener una idea del orden de magnitud de la materia prima necesaria para realizar el trabajo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los brazos Pitman que menciona en el cuadro de mecánica (2 por auto), corresponden o son similares a los que se contienen en el listado de faltante antes exhibido, RESPONDE que sí corresponde, son brazos de tipo genérico, es decir, es el mismo brazo que se utiliza para todos los autos, entonces deben ser modificados. Parte de la actividad de hacer 109 Timbre Electrónico un cambio de volante considera tomar un brazo Pitman nuevo y modificarlo para que calce en el vehículo que está siendo modificado o intervenido. En cuanto al cargo N°530999, se me exhibe un inventario provisto por ADUANA, en el que reconozco que los ítems allí indicados se utilizan en el proceso de cambio de volante, salvo los correspondiente a los ítems 001-16-012509-008, 001-15-039266-018 (muebles) y tengo dudas respecto a los contenidos en el ítem 101-18-043756-019 (Kit de plástico para deporte). INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los productos repuestos o mercancías que ha reconocido como utilizados en el proceso de cambio de volantes se describen o se contienen en alguno de los 3 cuadros de su informe mecánico antes mencionado, RESPONDE que sí, están en los cuadros de electricidad, en el de aire acondicionado y otros son de los cuadros tapicería y tableros, que no están en el informe, pero sí a fs. 12 y 13 del reclamo. Los materiales descritos en el Excel (inventario del cargo 530999) sí están en los 5 cuadros, esto es, mecánica, electricidad, tableros, tapicería y aire acondicionado. REPREGUNTADO para que diga el año en que efectuó el peritaje y si se le indicó el motivo del mismo, RESPONDE que fue en el año 2010. El motivo no fue tan específico; ellos me pidieron este trabajo y -por lo que tengo entendido-, ellos necesitaban planificar mejor sus compras de insumo para el proceso de cambio de volante porque este trabajo, por lo que pude detectar, es difícil planificar la compra, porque es un trabajo desordenado, es un trabajo artesanal, no obedece a una planificación de un trabajo o a un protocolo de trabajo, eso fue lo que detecté a diferencia de otros tipos de trabajos. REPREGUNTADO para que diga el lugar o ubicación donde efectuó el peritaje, responde que fue en el taller de cambio de volante 110 Timbre Electrónico de LE PASCUI, en el sector industrial de ZONA FRANCA. REPREGUNTADO para que diga respecto a los brazos Pitman, si es posible que en un trabajo de cambio de volante de un vehículo se puedan ocupar más brazos Pitman que los señalados en promedio en su informe, RESPONDE que sí, en realidad hay probabilidades de que sí, debido a que el brazo Pitman es genérico y debe ser modificado para cada vehículo en el que se instala. Esta modificación considera que tiene que pasar por un proceso de tornería, vale decir, que se debe modificar su geometría y su forma. Además, para esto debe pasar por un proceso de medición o metrología; las dos cosas anteriores llevan a la probabilidad que se cometan errores y uno o más brazos Pitman deban ser desechados. Puede quedar la medición y puede quedar malo el trabajo de tornería. REPREGUNTADO para que diga, conforme a las conclusiones de su informe y en su opinión, podría LE PASCUI tener un informe de producción de materiales de consumo en el cambio de volante, RESPONDE que esto es difícil por tratarse de un trabajo de tipo artesanal, es difícil llegar a tener un informe de producción debido a que son muchas las variables que hacen que esta actividad no se pueda estandarizar. A diferencia de cuándo se va a un taller mecánico y a un auto se le hace una pauta de mantención, entregada por el fabricante, el cambio de volante es una modificación a un vehículo en la cual influye la forma de trabajar de cada trabajador, la variabilidad que tienen los vehículos que llegan a ZONA FRANCA, porque son cientos de vehículos diferentes a los cuales se les puede hacer cambio de volante. Para respaldar ese número, son aproximadamente 100 los modelos de autos a los que se les hace cambio de volante, pero cada uno de estos modelos, año a año va sufriendo modificaciones; entonces, a pesar a que un vehículo pueda verse igual por fuera, internamente sus 111 Timbre Electrónico componentes varían año a año; a modo de ejemplo, pensar en que cada vez los vehículos traen más sensores eléctricos los cuales hacen aumentar la cantidad de cable eléctrico (es solo un ejemplo el cable eléctrico). Por otro lado, internamente la parte estética del vehículo cambia de un año a otro; por ende, se hace muy difícil programar cómo sería el cambio de volante que vendrá el próximo año o en el futuro, aunque ya se conozca el modelo de auto. La actividad de cambio de volante es una actividad que ninguna marca va a respaldar, no existe un manual o protocolo de cambio de volante que podría entregar una marca como TOYOTA. Todo lo contrario, las fábricas, firmas o marcas de autos no respaldan este tipo de actividad ni la promocionan. Esto bajo mi criterio, hace una gran diferencia entre un trabajo industrializado y un trabajo artesanal. REPREGUNTADO para que diga si durante la realización del peritaje pudo ver o notar si los trabajadores del taller utilizaban elementos de protección personal y, si la respuesta es afirmativa, si es que pudo ver que dichos elementos estaban en el inventario que le fue exhibido, RESPONDE que sí, utilizaban elementos de protección personal (EPP) y los pude ver en el inventario exhibido. Les toca manipular elementos completos de un auto como un tablero y si eso cae en los pies causa daño, por eso se utilizan. REPREGUNTADO para que aclare qué elementos, RESPONDE que zapatos de seguridad, mascarillas (por la fibra de vidrio), cascos (en algunos casos), antiparras, guantes, no se utiliza todo el tiempo, depende de la actividad que se está desarrollando. CONTRAINTERROGADO para que diga si durante la realización del informe ya ratificado, tuvo conocimiento o se percató de algún sistema de control de inventario de los insumos que se iban utilizando al realizar el cambio de volante de 112 Timbre Electrónico cada vehículo, RESPONDE que lo que pude constatar a través de entrevistas con los trabajadores es que ellos conocen, en forma promedio o general, el consumo de cada materia prima. No indagué sobre el sistema de control de consumo de materias primas que tenía la empresa, sino que me enfoqué en el trabajo que estaban realizando en esos cambios de volante. CONTRAINTERROGADO para que diga si conoce el documento aduanero “informe de producción” y de ser así, si se realizaban dicho documento en el caso de los cambios de volante que presenció, RESPONDE que no conozco ese documento aduanero. b) A fs. 406 dichos de don ZACARIAS GUTIERREZ MAMANI quien refiere que sí, los guantes, las mangueras, las pinturas, el esmalte, los cascos que sirven para la seguridad; en general todo lo que sale, menos los muebles que no tengo conocimiento de eso, se ocupan o consumen en la actividad de trabajo en LE PASCUI, eso en cuanto al cargo 530999; y en lo relativo al cargo 530998 los brazos Pitman se utilizan en el trabajo artesanal, además de quince varillas de soldadura, cañería de cobre 3 metros y manguera de 3/8 40 o 50 centímetros dependiente del espacio a ocupar, líquido de freno, liquido hidráulico, platina de 50 centímetros, 1 cremallera y 2 brazos Pitman y al final la hidrolina, también se ocupa pintura de esmalte, silicona; eso sería lo que se utiliza para el cambio de volante, que se pasa del lado derecho del vehículo al lado izquierdo. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los materiales a que alude y mencionados en los 2 cargos, corresponden a los que aparecen en las fotografías de la diligencia de Inspección Personal del Tribunal, números 6 a 15, corrientes de fs. 387 vta. a 389 vta. y que se le exhiben en este acto, RESPONDE que 113 Timbre Electrónico sí corresponden, por ejemplo: los brazos Pitman en la fotografía 6 y 8; las cañerías de cobre, líquido de freno, líquido hidráulico, silicona o sellante, spray para pintar, manguera corrugada para cableado eléctrico, amarras plásticas, hidrolina en la fotografía 9, la manguera de 3/8 en la fotografía 10 al igual que la platina de media 0,5 Mtrs., también las cremalleras en la misma fotografía; las soldaduras y brazos Pitman están en la fotografía 12; en la fotografía 11 aparece la manguera de aire acondicionado; en la 13 está la resina, cable, pegamento para el tablero, masilla. REPREGUNTADO para que diga desde cuándo ejerce la labor de mecánico en la empresa LE PASCUI RESPONDE que desde el año 2011. REPREGUNTADO para que diga cuál es el promedio anual de cambios de volante que se efectúan en el taller de LE PASCUI, si lo sabe, RESPONDE que no conozco ese dato. REPREGUNTADO para que diga si conoce o sabe cuántos brazos Pitman se utilizan en un cambio de volante, RESPONDE que por cada cambio de volante se utilizan 2 o pueden ser más, porque a veces le sale mal el hilo al tornero y por eso se debe desechar ese brazo Pitman. CONTRAINTERROGADO el testigo para que diga si conoce el documento aduanero “informe de producción” y de ser afirmativa la respuesta para que diga si la empresa realizaba dicho informe al término de cada cambio de volante, RESPONDE que no, eso tema no lo manejo, yo soy mecánico y trabajo en esa área. c) A fs. 410 dichos de don MANUEL OSCAR VILELA quien señala que respecto al cargo 530998 sí, corresponde a brazos Pitman que se utilizan para hacer el cambio de volante y que se cambian en ambos lados para la dirección, esos siempre han sido complejo de determinar cuántos gastan los mecánicos porque hay veces en 114 Timbre Electrónico que se rompe el hilo que debe hacerse para adaptarlo al tamaño o eje de cada vehículo. Y sí se usan en el cambio de volante. Respecto al cargo 530999, estos son todos los insumos para poder completar el trabajo del cambio; recuerdo que en la fiscalización algo que querían buscar eran las lacas y lo vimos en ese día cómo se pintaba, la terminación del tablero, metálica y después se le daba el acabado en esa laca brillosa. Vimos masilla, los elementos de seguridad, que muchos no lo usan, pero están ahí porque deben meterse dentro de los autos o sacar las cosas de los entrepisos y las botas que son también para protección contra las caídas de herramientas y lo que no me queda claro es un mueble de baño, ítem 001-16-012509-008, pero lo que sí recuerdo es que en algún momento se hicieron los baños de los talleres y no sé si tenga relación con eso. Recipientes que también se usa para la hidrolina. Cuando un auto tiene que mover la batería de un lado a otro y no pueden volver a utilizar el depósito de hidrolina original se usan depósitos más pequeños, para que entren las piezas y cierre la tapa del motor. Es bien complejo el proceso de cambio de volante desde el punto de vista de los papeles, porque a veces llegábamos con las resoluciones de ADUANAS y no todos los funcionarios sabían de la autorización del taller y había que llevar copias para que le liberen el vehículo a la gente, a pesar de que iba el mismo dueño con el auto. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa reclamante, en el período objeto de la fiscalización, vendía vehículos con el cambio de volante ya confeccionado; si dicho valor se incorporaba al precio de venta y si en el documento de venta se hacía alguna referencia a este trabajo de cambio de volante, RESPONDE que sí, efectivamente una de las principales actividades de LE PASCUI es 115 Timbre Electrónico hacer el servicio de cambio de volante y también vender el vehículo con el cambio de volante incorporado. El valor del cambio de volante se incorpora en el precio de venta (US$350,00 aprox.); el documento de venta contiene una leyenda que hace mención del cambio de volante y a las resoluciones que dicta ADUANA, para que lo pueda entender el aduanero cuando lo recibe. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento del informe “análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volante” de enero de 2010, confeccionado por el Ingeniero Civil Mecánico, don LUIS ALBERTO CHECURA LIOI, RESPONDE que sí, tengo conocimiento del informe, recuerdo que esto se hizo porque los mecánicos trabajan a su pinta cada uno y a veces ellos decían que utilizan 2 o 4 brazos Pitman o que se le rompía un recipiente de hidrolina y necesitan recambio porque no daba la pernadura en la base externa del chasís y también en las mangueras tenían que ser reutilizadas en otros vehículos por estar mal cortadas, donde el largo del vehículo sí daba, entonces no había claridad de cuánta cantidad de material comprar para que ellos tuvieran disponible y que no se demoraran las entregas, porque más o menos por mes se venden entre 1.000 a 1.200 vehículos y como vienen personas de otras ciudades a recogerlos, Punta Arenas, Coyhaique y no podemos tenerlos esperando en hoteles, ya que por falta de materiales se demore la entrega del vehículo. Yo no participé aportando datos para la confección de este informe ya que se hizo con los maestros y mecánicos. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los insumos que señala el perito en los 3 cuadros de fs. 112, relativos a las 3 áreas de cambio de volante (mecánica, electricidad y aire acondicionado y los 5 cuadros de fs. 12 y 13 del reclamo: mecánica, electricidad, tablero, tapicería y aire acondicionado) corresponden a la realidad que usted ha visto en 116 Timbre Electrónico la operatoria de cambio de volante de la empresa reclamante, RESPONDE que sí, efectivamente esto corresponde a lo que se utiliza, esto es un promedio, porque creo que en la actualidad, de a poco hay que actualizar estos promedios, por los sensores y cuestiones eléctricas que traen ahora los autos y antes no, pero por lo demás está dentro de los promedios de las operaciones normales. CONTRAINTERROGADO para que diga qué sistema llevan de registro, tanto en bodega como en el taller para determinar qué cantidad de material se utiliza en el cambio de volante de cada vehículo, RESPONDE que yo no recuerdo que haya un registro de cantidad y por eso se pidió el informe para saber cuánto había que comparar para que estuviera disponible, no hay un registro de lo que vayan sacando, sino que está siempre disponible. Lo que sí se lleva es un control de cuántas ventas con cambio de volante se hicieron con los mismos SRF. CONTRAINTERROGADO para que diga si confecciona el “informe de producción” una vez terminado cada cambio de volante, RESPONDE que no hay “informe de producción” y recuerdo haber estado con la última resolución que se hizo del taller, porque teníamos varios autos que entregar, pero no se podía porque la gente de ADUANA que autorizaba todavía no llegaba la nueva resolución que estaba en trámite y en el aquel momento se hablaba de que esto no era una actividad industrial, no fabricábamos nada nuevo sino que se adecuaba el vehículo para que pudiera circular según la ley chilena y que era lo mismo que se hace en cualquier taller mecánico para reparar y que se circule con la revisión técnica al día. Esto es lo que recuerdo antes que partiera MARIO, que era quien veía lo de ADUANAS y yo veía las ventas. Aquí no se producía nada nuevo, sino que se entregaba el mismo auto con la modificación del volante solamente. CONTRAINTERROGADO para que 117 Timbre Electrónico diga el número de resolución y fecha de la misma que menciona en su respuesta anterior, RESPONDE que no la recuerdo, no la tengo presente, pero han sido varias porque desde el año 1996 hay varias resoluciones que tienen el mismo tenor o contenido y que se renovaban al presentarse los requisitos por ADUANA y por ZOFRI. CONTRAINTERROGADO para que diga cuántos cambios de volante aproximados realizan durante un año normal, antes de la pandemia, teniendo en consideración la fecha de la fiscalización, RESPONDE que aproximadamente 1000 a 1200 dependiendo del año, no tengo el número exacto. d) A fs. 418 vlta. dichos de la misma AHUMADA CABRERA quien indica esta vez que sí, efectivamente, fueron consumidos, como ya se hizo mención en cada vehículo que se vendió de la empresa, fueron identificados invocando la resolución del cambio de volante, manera instruida por esta misma Dirección Regional de ADUANA. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si tiene conocimiento del informe técnico del Ingeniero Civil Mecánico señor CHECURA, de enero de 2010, corriente a fs. 109 a 115 y que se le exhibe en este acto. RESPONDE: Sí, conozco el informe. Hace mucho tiempo queríamos saber, más o menos tener una idea de los gastos en el taller, si estábamos comprando lo que se gastaba o si era suficiente lo que se necesitaba para desarrollar este trabajo artesanal, por eso hace años se hizo este informe y ahora lo expusimos al Tribunal como referencia, pero sí también entiendo que el concepto de hace 10 años atrás está hasta obsoleto, dado que la tecnología automotriz ha variado en una gran cantidad de marcas, modelos, formas, estilos y todo eso genera una casi nula cuantificación del producto gastado, insistiendo en, por ser un trabajo artesanal, no lo podemos comparar a una fábrica que produce mecánicamente y 118 Timbre Electrónico que por auto aplica 5 litros y lo esparce mecánicamente o un kilo de pasta, el proceso es artesanal no mecánico, por eso el consumo es muy relativo. Pero sí queremos dar fe que todo se ha consumido dentro del mismo trabajo realizado en el taller de cambio de volante de la empresa LE PASCUI. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si los materiales que aparecen en los cuadros “mecánica”, “electricidad” y “aire acondicionado” de dicho informe, más los cuadros “tablero” y “tapicería” que figuran en el reclamo a fs. 12, son similares a las mercancías respectivas, incluidas en el inventario de mercancía faltante que originaron los cargos reclamados. RESPONDE: Sí, son similares y la mayoría los mismos para desarrollar el trabajo, aunque con el tiempo han tenido que aumentar y comprar productos más modernos, claramente por el avance de la tecnología automotriz. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si las mercancías del faltante de inventario, vinculadas al proceso de cambio de volante son similares a las que aparecen en las fotografías números 3 a 16 de la diligencia de inspección personal del tribunal, corriente a fs. 386 vta. a 389 vta. y que en este acto se le exhiben. RESPONDE: Sí, son similares y es el tipo de mercaderías que se usan para desarrollar este trabajo, en todas sus partes. TESTIMONIAL DE ADUANAS: 24.- a) A fs. 392 vta. dichos de la testigo de ADUANAS KAREN LOURDES CORTES CONTRERAS quien INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si parte de las mercancías faltantes, tales como: macillas marca BORFLEX, cintas marca TEMFLEX, pegamentos, tubería de cobre, mangueras pasacables, mangueras de aceite, laca acrílica, pinturas poliéster, brazos Pitman, etc. y que aparecen en las fotografías 7 a 16, de la inspección antes mencionada, 119 Timbre Electrónico corresponderían a productos que son utilizados en un proceso de cambio de volante, RESPONDE que sí; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga conforme a la referida Resolución N°74, cuál es el procedimiento administrativo a que debe sujetarse el usuario para incorporar una mercancía de ZONA FRANCA a un proceso industrial, rebajando así sus inventarios, RESPONDE que haciendo un “informe de producción” que el usuario tiene que presentar para que sus mercancías sean rebajadas del inventario; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si sabe cuáles son las menciones o requisitos que debe contener dicho informe de producción, RESPONDE que lo que sé es que tiene que tener el tipo de mercancía, el documento con el que llegó a ZONA FRANCA, el documento que está siendo rebajado, la cantidad y los valores; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si la empresa reclamante justificó los faltantes, en relación a los materiales señalados, con dichos informes de producción, RESPONDE que no, no existían estos informes; INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si existe algún otro procedimiento alternativo a tales informes de producción, que permitiesen a la reclamante justificar tales faltantes, RESPONDE que lo desconozco. CONTRAINTERROGADA para que diga, respecto a los informes de producción, si ello también es exigible cuando la actividad es artesanal y no industrial, RESPONDE que lo desconozco. b) A fs. 396 dichos del testigo de ADUANAS don MARCO AURELIO SILVA BECERRA quien INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si parte de las mercancías faltantes, tales como: macillas marca BORFLEX, cintas marca TEMFLEX, pegamentos, tubería de cobre, mangueras pasacables, mangueras de 120 Timbre Electrónico aceite, laca acrílica, pinturas poliéster, brazos Pitman, etc. y que aparecen en las fotografías 7 a 16, de la inspección antes mencionada, corresponderían a productos que son utilizados en un proceso de cambio de volante RESPONDE que sí, corresponden. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga, conforme a la referida Resolución N°74, cuál es el procedimiento administrativo a que debe sujetarse el usuario para incorporar una mercancía de ZONA FRANCA a un proceso industrial, rebajando así sus inventarios, RESPONDE que lo menciono en el informe referido, de fs. 150 a 153. En ese informe se menciona el capítulo V, numerales 2, 3 y 4 y también un oficio de ADUANA, del Jefe de Zona Franca de Iquique, que es el N°632, de 6 de diciembre de 2011, que le indica a la empresa LE PASCUI. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si sabe cuáles son las menciones o requisitos que debe contener dicho “informe de producción”, RESPONDE que las menciones que debe tener el “informe de producción” son, la cosa base, en este caso el vehículo, con todos los elementos agregados, tales como brazos Pitman o de dirección y todas aquellas otras partes, piezas o accesorios que el vehículo necesita para que funcione de correcta manera y los requisitos son: Que el usuario emita un documento, a través del sistema de visación SVR o SVE, dependiendo de la fecha en que ocurrieron los hechos, en donde se detallan cada uno de los artículos utilizados en el proceso productivo, rebajando así, de su stock disponible usado o nuevo; es decir puede utilizar mercancías nuevas o usadas en el proceso productivo. Cabe señalar que dicho documento queda registrado en los sistemas y sirve de base de prueba de la utilización de las mercancías, además de rebajar dichas mercancías de su inventario. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa reclamante justificó los faltantes en relación a 121 Timbre Electrónico los materiales señalados con dichos “informes de producción”, RESPONDE que no, no presentó informe de producción ni tampoco fueron encontrados “informes de producción” que justifiquen la utilización de esas mercancías, ingresadas al sistema de ZONA FRANCA. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si existe algún otro procedimiento alternativo a tales “informes de producción”, que permitiesen a la reclamante justificar tales faltantes, RESPONDE que sí, en el caso de que el usuario, por diversos motivos, no haga el informe de producción, puede realizar una presentación indicando los motivos del por qué no fueron emitidos los respectivos informes de producción indicando y detallando las mercancías que se ven involucradas en los hechos con toda la documentación o prueba que pueda poseer y una vez analizada la información ADUANAS emite una resolución en la cual permite la rebaja de inventario, lo cual debiera hacer el usuario antes de ser sometido a fiscalización. En este caso no fue utilizado dicha opción antes de la fiscalización. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si en la respuesta a la fiscalización la reclamante acompañó el “Análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes”, de enero de 2010, rolante a fs. 109 y siguientes, confeccionado por el Ingeniero Civil Mecánico don LUIS CHECURA LIOI, RESPONDE que sí, el usuario LE PASCUI presentó el informe aludido el cual fue considerado en el informe técnico emitido por mi persona, pero aun así, dicho informe no constituye una prueba de la utilización de los materiales, partes y piezas en el proceso de cambio de volante porque no existe documentación alguna que sustente la utilización de dichos materiales la cual, según el oficio 632 antes aludido, le indica al usuario que debería hacer un “informe de producción” para rebajar y formalizar la utilización de las mercancías declaradas como 122 Timbre Electrónico faltantes; es decir el informe técnico indica en forma aproximada cuáles son las partes, piezas o materiales a utilizar y sus cantidades, pero no existe documentación alguna que respalde dicha utilización. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si, independiente del respaldo documental que usted señala, en un proceso de cambio de volante efectivamente se utilizan las mercancías que se indican en el cuadro “mecánica”, “electricidad” y “aire acondicionado”, que se contiene a fs. 112 del aludido informe, RESPONDE que si solo nos concentramos en el informe técnico entregado en el usuario y lo dicho por don LUIS CHECURA LIOI, en un proceso de cambio de volante deberían utilizarse dichos artículos, pero independiente de lo que se indica, no es posible probar el uso en cada cambio de volante de -por ejemplo-, los brazos de dirección o brazos Pitman, dado que en el carácter de usados podrían estar en malas condiciones o poder ser utilizados en cualquier otro vehículo que lo requiera por lo cual, para identificar las mercancías que pertenecen al inventario del usuario y que fueron rebajadas en cada uno de los vehículos en lo que se hicieron cambio de volante, es necesario contar con la debida rebaja de dichos ítem del inventario de ZONA FRANCA para así formalizar la debida descarga de inventario según lo norma la resolución 74 en el capítulo V números 2, 3 y 4. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si tiene conocimiento del número de vehículos que la reclamante vendió en el período fiscalizado, con inclusión de cambio de volante, RESPONDE que sí, son 6.269 unidades desde el 2013 al 2016, en donde se presentó documentación de salida de ZONA FRANCA, SRF28 principalmente, en donde se indicaba la rebaja solamente del vehículo, pero no de las partes y piezas y materiales que fueron utilizados para el 28 SRF: Solicitud Registro de facturas, documento que ampara la venta de Zona franca a Zona franca de extensión. 123 Timbre Electrónico cambio de volante, por lo cual es importante el conocer el informe de producción acompañado a la transformación de dicho vehículo, lo cual es base para determinar los ítems de inventario adicionados al vehículo principal. En el SRF se indicaba que se vendía un vehículo con cambio de volante. REPREGUNTADO, para que diga si respecto del expediente cotejado en su informe técnico existían documentos de rebaja de inventario que justificaran el faltante, RESPONDE que no existían documentos que justificaran los faltantes de Inventario detectados en el proceso de fiscalización; REPREGUNTADO para que diga si respecto del universo de 6.269 vehículos indicados por usted en su informe, pudo cotejar informes de producción que rebajaran inventario respecto de faltantes, RESPONDE que no se presentó ningún informe de producción, por ninguno de los 6.269 vehículos. Aun cuando se instruyó al usuario mediante el Oficio N°632 de 2011, la obligación de emitir los “informes de producción”, por cada vehículo transformado; REPREGUNTADO para que diga cuál es la diferencia entre un “informe de producción” y un “informe de transformación” y si ambos se encuentran en la normativa de ZONA FRANCA y permiten la rebaja de inventario, RESPONDE que un “informe de producción” es una obligatoriedad y documento en el cual se registran todas aquellas mercancías que son utilizadas en un proceso productivo dentro de ZONA FRANCA, en el cual se utilizan mercancías pertenecientes al sistema franco; es decir, no nacionalizadas, incluidas en el inventario de responsabilidad del usuario. Un “informe de transformación” es similar al “informe de producción” pero, como su nombre lo indica, da cuenta de la transformación de una cosa a otra; es decir se agregan características que la hacen cambiar de calidad. Ambos son considerados dentro de la normativa de 124 Timbre Electrónico ZONA FRANCA, en la Resolución N°74, capítulo V, numerales 2, 3 y 4 y siguientes, donde se indica claramente las características que deben poseer para la emisión de dichos informes dentro de los sistemas disponibles de ZONA FRANCA, para así declarar las mercancías que forman parte de una nueva mercancía y rebajando aquellos ítems utilizados en el proceso de producción o transformación, por lo cual sí permite la rebaja de inventarios al momento de formalizar la utilización de dichos ítems de mercancías incluidas en el inventario del usuario. REPREGUNTADO para que diga si los informes técnicos de peritos mecánicos como el que rola a fs. 109, normativa y legalmente corresponden a documentos que permitan la rebaja de inventarios, RESPONDE que el informe técnico, como el que fue presentado por la empresa usuario, normativamente no es un documento válido que permita la rebaja del inventario. CONTRAINTERROGADO para que diga si el “informe de producción” también es exigido para actividades artesanales (su elaboración se efectúa a mano), no industriales, RESPONDE que el “informe de producción”, según la normativa que rige a ZONA FRANCA de Iquique es exigido siempre cuando exista una transformación o modificación de un producto, sea este artesanal o industrial y en el caso puntual de la empresa fiscalizada, el oficio N°632, del año 2011 le indica el modo de proceder en relación a la emisión de “informes de producción” por cada cambio de volante que se realice a un vehículo, a modo de rebajar los inventarios relacionados a los materiales, partes y piezas utilizados en el proceso productivo. 25.- A fs. 109 la actora acompaña un “Análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes” de enero del 2010, confeccionado por el ingeniero 125 Timbre Electrónico civil mecánico de la U. de Concepción don LUIS CHECURA LIOI quien refiere lo siguiente: “ALCANCE: El siguiente documento presenta el consumo de materiales e insumos asociados a los trabajos de cambio de volante de vehículos motorizados de superficie a requerimiento de la empresa LE PASCUI S.A. El informe tiene como propósito determinar el alcance de los materiales garantizados a los clientes de cambio de volante de LE PASCUI S.A. METODOLOGÍA: La forma de trabajo consistió en visitas a la planta de cambio de volante de la empresa LE PASCUI S.A. ubicada en Sector Industrial de ZONA FRANCA de la ciudad de Iquique, Región Tarapacá, donde se realizaron levantamientos de los insumos empleados, mediciones de cables y conteo de repuestos. Debido que las cantidades no son constantes y varían dependiendo del vehículo, se presentan resultados promedios, a pesar de que existen casos donde los resultados se dividan entre vehículo pequeño y vehículo grande. Para considerar los resultados representativos, se trabajó con datos recolectados a lo largo de un mes en taller, lo cual consideró 45 cambios de volante. En función de las líneas de producción, se dividen los resultados en los siguientes rubros: Aire Acondicionado, Tapicería, Mecánica, Tableros y Electricidad. DEFINICIONES y UNIDADES de MEDIDA: A continuación, se presentan las definiciones y unidades de mediadas comprendidas en las actividades. Algunas son propias del rubro de cambio de volantes. 126 Timbre Electrónico Definiciones: • Vehículo pequeño: Hatchback. Por ejemplo, Toyota Vitz o Toyota Yaris. • Vehículo grande: Van. Por ejemplo, Mazda Premacy. • Varillas: Varillas de Soldadura de acero. • Hidrolina: Aceite hidráulico. • Platina de ½: Plancha de Acero de 12,7mm de espesor para soportar columna de dirección. • Thinner: Diluyente de pinturas. • Cera Desmoldante: Desmoldante para trabajos con fibra de vidrio. • Varilla de aluminio: Varilla de soldadura para Aluminio. • Rollo de fundente: Fundente para soldadura de aluminio. • Pegamento Tablero: Resina para fibra de vidrio. • Activador Pegamento tablero: Catalizador para pegamento tablero. • Tapiz Vitz NSP13O: Tapiz específico para Toyota Vitz. • Tapiz Corona 2.0: Tapiz específico para Toyota Corona. • Tapiz Corolla: Tapiz específico para Toyota Corolla. • Tapiz Fit GE6: Tapiz específico para Honda Fit GE6. • Tapiz Fit GK3: Tapiz específico para Honda Fit GK3. • Note E12: Tapiz específico para Nissan Note E12. • Mirage: Tapiz específico paro Mitsubishi Mirage. • Caravan: Tapiz específico para Nissan Caravan. • Vanet: Tapiz específico para Nissan Vanet. 127 Timbre Electrónico • Canter: Tapiz específico para Mitsubishi Canter. • Fuso: Tapiz específico para Mitsubishi Fuso. • Condor: Tapiz específico para Nissan Condor. • Townace: Tapiz específico para Toyota Townace. • Demio: Tapiz específico para Mazda Demio. • Hiace: Tapiz específico para Toyota Hiace. • Brazos Pitman: Brazo. Unidades de Medida: • c/u: Cada Uno. • m: metros. • cm: centímetros. • l: litros. • RI: rollos. ., kg: kilógramos. • gl: Galón. • cm3: centímetros cúbicos. RESULTADOS: A continuación, se entregan los resultados obtenidos de consumos para cada vehículo. MECÁNICA ÍTEM CANTIDAD UNIDAD Varillas 15 c/u Cañería para frenos 3 m Mangueras 3/8 40 cm Líquido de frenos 0,25 I Líquido Hidráulico 0,25 I 128 Timbre Electrónico Platina de ½ 50 cm Cremallera 1 c/u Brazos Pitman 2 c/u Hidrolina 0,25 I ELECTRICIDAD ÍTEM CANTIDAD UNIDAD Cable N°18 80 m Cable N°12 24 m Mangueras corrugadas 3/8 5 m Cinta aisladora 4 c/u Amarres plásticos 14 c/u Chapa llave contacto 1 c/u AIRE ACONDICIONADO ÍTEM CANTIDAD UNIDAD VEHÍCULO Manguera de aire 2 m Pequeño Manguera de aire 3 m Grande Gas p/Aire Acondicionado 0,5 Kg Pequeño Gas p/Aire Acondicionado 3 Kg Grande Cañería de Aluminio 1 m Varilla de Aluminio 1 c/u Rollo de Fundente 0,25 c/u Pintura negra O,25 I Lo anterior debe ser complementado con los cuadros señalados en a fs. 11 a 13 del reclamo, pues el informe fue acompañado incompleto, que contienen: CONSUMO DE MATERIALES CAMBIO DE VOLANTE 2018 CAMBIO DE CANTIDAD ANUAL PROMEDIO DE MATERIALES VOLANTE PROMEDIO TOTAL VEHÍCULOS QUE SE LES PRACTICÓ CAMBIO DE VOLANTE 1.700 MECANICA ITEM CANTIDAD UNIDAD VARILLAS (SOLDADURAS) 15 C/U 25.500 CAÑERIAS PARA FRENOS (TUBO COBRE) 3 M 5.100 MANGUERA DE 3/8 HIDRAÚLICA 40 CM 680 LIQUIDO DE FRENOS 0,25 L 425 LIQUIDO HIDRAÚLICO 0.25 L 425 PLATINA ½ 50 CM 850 CREMALLERA 1 C/U 1.700 BRAZOS PITMAN 2 C/U 3.400 HIDROLINA 0.25 L 425 129 Timbre Electrónico ELECTRICIDAD ITEM CANTIDAD UNIDAD CABLE N°18 80 M 136.000 CABLE N°12 24 M 40.800 MANGUERA CORRUGADA 3/8 5 M 8.500 CINTA AISLADORA 4 C/U 6.800 AMARRAS PLÁSTICAS 14 C/U 23.800 CHAPA LLAVE DE CONTACTO 1 C/U 1.700 TABLEROS ITEM CANTIDAD UNIDAD RESINA 3 KG 5.100 MASILLA (4 TARROS DE 450-500) 2 KG 3.400 ENDURECEDOR 0.5 KG 850 FIBRA DE VIDRIO 0.5 KG 850 LIJA N°40 1 C/U 1.700 LIJA N°80 1 C/U 1.700 LIJA N°220 1 C/U 1.700 PINTURA NEGRA-ESMALTE 1 GL 1.700 PINTURA COLOR 1 GL 1.700 PINTURA BASE 1 L 1.700 PINTURA PERLADA 0.5 L 850 LACA 0.5 L 850 POLIURETANO 0.25 L 425 THINNER 1 L 1.700 BROCHA 1 C/U 1.700 HOJAS DE SIERRA 1 C/U 1.700 CERA DESMOLDANTE 1 C/U 1.700 TAPICERÍA ITEM CANTIDAD UNIDAD PEGAMENTO 1 L 1.700 ACTIVADOR 0.15 CM3 255 VITZ NSP130-TAPIZ 1.3 M 2.210 FIT GE6-TAPIZ 1.05 M 1.785 FIT GK3-TAPIZ 1.15 M 1.955 NOTE E12-TAPIZ 1.15 M 1.955 MIRAGE-TAPIZ 1.1 M 1.870 CARAVAN-TAPIZ 1.4 M 2.380 VANET-VANET 1.25 M 2.125 TOWNACE-TAPIZ 1 M 1.700 DEMIO-TAPIZ 0.8 M 1.360 SILICONA 1 C/U 1.700 AIRE ACONDICIONADO ITEM CANTIDAD UNIDAD MANGUERA DE AIRE (PEQUEÑA) 2 M 3.400 MANGUERA DE AIRE (GRANDE) 3 M 5.100 GAS P/AIRE ACOND. (PEQUEÑO) 0.5 KG 850 GAS P/AIRE ACOND. (GRANDE) 3 KG 5.100 CAÑERÍA DE ALUMINIO 1 M 1.700 VARILLA DE ALUMINIO (SOLDAR) 1 C/U 1.700 ROLLO DE FUNDENTE 0.25 KG 425 PINTURA NEGRA 0.25 L 425 26.- Como antítesis del informe anterior corre a fs. 150 informe s/n, de 4 de julio del 2019, confeccionado por el funcionario de ADUANAS y testigo de autos don MARCO SILVA BECERRA que es el mismo ya transcrito en el apartado II, considerando 5°, letra m) al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad a fin 130 Timbre Electrónico de evitar duplicidades. 27.- Aparece de fs. 384 que el tribunal realizó una inspección personal en el domicilio de la empresa reclamante ubicado en calle Buenaventura, Manzana C, Sitio 20-C, Barrio Industrial de la ZONA FRANCA de Iquique. El Tribunal se constituyó en la sección de la empresa destinada a Taller de Cambio de Volante, sección en donde se realiza cambio de volante, mecánica, electricidad, aire acondicionado y tablero, pudiendo comprobar el Tribunal: La existencia de mesones donde se realiza el corte y moldeado de tableros. En el mismo lugar se realizan las actividades de producción de tablero artesanal, pintado y tapizado, todo de producción artesanal; para esta actividad se requiere de los siguientes productos: macilla, pintura, laca, fibra de vidrio, látex, pegamento, resina, fibra, peróxido y cobalto. Seguidamente se pasó a un galpón interior contiguo destinado a la parte de mecánica (existen 4 áreas adicionales distribuidas de la misma forma). En dicha área se procede a desarmar, cerrar cremalleras, invertir pato (donde va soldada la pieza que afirma el volante), pedalera completa y freno de mano (dependiendo el tipo, se modifica su mecánica). La parte eléctrica va en todas las áreas: tablero, mecánica, aire acondicionado. En tablero se realiza la extensión de los cables del sinóptico (cables del tablero, relojes). Respecto de la dirección del vehículo, siempre debe cambiarse la cremallera por una nueva o acondicionada para el mercado americano o nuestro (porque viene con la forma del mercado asiático); la cremallera que trae el auto se desecha. Los brazos Pitman son aquellos componentes los que, desde las cremalleras de dirección, se une a las ruedas para darles movimiento. De ordinario se utiliza una cremallera de dirección por vehículo y 2 brazos Pitman, pero esto último puede variar debido al trabajo artesanal que se 131 Timbre Electrónico desarrolla y puede tener variantes en el hilo y largo de este brazo, por lo que en muchas ocasiones se utilizan 3 o 4 brazos por vehículo, quedando solo 2 en definitiva. En mecánica, la extensión de todos los enchufes, llaves, contacto y energía en general y frenos. En el aire acondicionado, para hacer funcionar el motor eléctrico, que activa la botonera del aire acondicionado. En aireado el caracol del aire acondicionado se cambia al lado derecho del vehículo y se invierte su posición, por lo que queda detrás de la guantera, se conecta la parte eléctrica, se modifican las celosías (tomas de aire) y se usan las mangueras corrugadas para la conexión de las celosías (tomas de aire). Los asistentes del apoderado de la reclamante manifiestan que los productos utilizados en los procesos de mecánica, electricidad, aire acondicionado y tablero, antes descrito, son los mismos o similares a los que se indican en el faltante de inventario, pero que las piezas idénticas no se pueden exhibir al tribunal porque ya fueron incorporada al vehículo que fue, en su oportunidad, sometido al proceso de cambio de volante. La asesora del reclamante manifiesta que en la SRF o documento del caso, siempre se señala la expresión “cambio de volante realizado en Le Pascui S.A., según resolución N°794, fecha 10/06/2010”, con lo cual se indica que en el valor de venta del vehículo se incluye el costo de los productos utilizados en el cambio de volante. La asesora del reclamante indica que practican cambio de volante a aproximadamente 100 modelos diferentes, comprendiendo marcas y procedencias, abarcando esto desde el año 2013, que es el inicio del faltante reclamado. Finalmente se exhibe al Tribunal el vehículo Mazda Demio de color azul, objeto del cargo N°530970, Marca: MAZDA, Chasis: DY3W-254477. Se adjuntan fotografías de lo obrado que corren de fs. 386 a 391. 28.- Desde fs. 474 a fs. 487 rola Peritaje Judicial efectuado por el perito 132 Timbre Electrónico EDUARDO ESPINOZA LAVERGNE; en dicho informe el perito efectúa una auditoria detalle del libro de ventas, una lista de materiales usados por cambio de volante y un análisis de consumo e informe final por cargo, señalado en las conclusiones “El Perito que suscribe, confirma que es efectivo que los faltantes emanados de los cargos N°530998 y N°530999, corresponden a mercaderías que se ocupan o consumen en la actividad o giro comercial de la reclamante”. Cabe señalar que el peritaje no fue objetado ni observado por la reclamada. 29.- Conforme al citado artículo 8° de la Ley de Zonas Francas, especialmente su último inciso, se le autoriza legalmente a la reclamante para realizar la actividad productiva que en este caso es de cambio de volante, tal como lo señala el Perito en el Punto N°8 de su informe, lo que se acredita con la Resolución N°0794 rolante a fs., 488, y Oficio N°00040 del 20 de enero del 2012, rolante a fs. 488 vta. El perito señala a fs. 482: “En otro orden de ideas, respecto a la actividad de realizar el cambio de volante a los vehículos que la misma importadora vende al público, se pudo constatar que ha sido la propia autoridad administrativa, el Servicio Nacional de Aduanas a través de la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, quien ha regulado y autorizado dicha actividad, siendo, por tanto, totalmente compatible realizar la actividad de importación con la de cambio de volante por parte de usuario de zona franca”, agregando que “se ha podido determinar que ha sido la misma Dirección Regional de Aduanas de Iquique quién ha determinado la forma de llevar a cabo el control de ambas actividades de forma simultánea, no pudiendo el usuario de Zona Franca cumplirla de forma distinta a la que se le ha mandado hacer”, haciendo una 133 Timbre Electrónico directa alusión al Oficio N°00040, el cual en su numeral 3 señala: “Para efectos de control deberá consignar en el cuerpo del SRF que se emita por cada vehículo al cual se le ha efectuado el proceso de cambio de volante la leyenda “cambio volante efectuado conforme resolución 794-10.06.2010 de la Aduana de Iquique””. El usuario se amparó en dicho oficio para no aplicar ninguna de las normas que contempla el Manual de Zona Franca para la actividad industrial de “cambio de Volante”; especialmente las contempladas en el Capítulo III referente a Mercancías elaboradas en Zona Franca, letra B, que consigna los mentados “Informe de Producción”. En este punto se debe tener en cuenta que los “Informe de producción” constituyen la documentación con la cual se puede realizar la descarga de Inventarios de los insumos usados en el proceso industrial. Tampoco dio cumplimiento a lo establecido en la letra C del cuerpo normativo ya citado que dice relación con la salida de mercancías desde las industrias; en especial lo siguiente: “b) Como norma general, las mercancías sólo podrán salir de las industrias con posterioridad a la aprobación del "Informe de Producción" por el Servicio de Aduanas. Sin embargo, en casos previamente calificados por el Director Regional o Administrador de la Aduana, los productos podrán ser entregados a los compradores con anterioridad a la aprobación del citado documento. c) Los datos a consignar en los documentos de salida deberán estar referidos a los productos terminados, los cuales se obtendrán del o los respectivos "Informes de Producción - Productos Terminados". d) Tratándose de Iquique, un documento de salida no podrá amparar mercancías transformadas en la Zona Franca y mercancías que se venden en el mismo 134 Timbre Electrónico estado con que ingresaron a dicho recinto.” El usuario reclamante no realizó ningún “Informe de Producción” y en la actualidad, a pesar de que la fiscalización se realizó el año 2019 y que su proceso industrial ha sido observado por ADUANAS, tampoco ha efectuado ninguna acción encaminada a confeccionar “Informes de producción” conforme a la normativa. De hecho, el testigo JOSÍAS QUISPE RODRÍGUEZ, auxiliar de oficina de la reclamante, señala a fs., 405: “En su momento consulté al señor Mario Castellón sobre la rebaja o la emisión de algún documento, él manifestó que como el cambio de volante no era un proceso de industrialización y que era un proceso artesanal no era necesario emitir dicho documento (informe de producción).” El usuario en su reclamo explica el sistema alternativo con el cual operaba, señalando que cada vez que realizaba un cambio de volante a un vehículo en particular emite una factura por el total del servicio, por US$350.-, valor que comprende el total del servicio; es decir, el costo de los materiales utilizados en la realización del cambio de volante, el costo de mano de obra y la ganancia del taller; ello es ratificado por el mismo testigo JOSÍAS QUISPE RODRÍGUEZ quién señala a fs. 405: “Dentro de la factura se colocaba un detalle que fue emitido por el Director Regional de Aduanas en su momento, en el año 2012 la leyenda “cambio de volante realizado conforme la resolución exenta N°794 de 10-06-2010”, donde se incluía el valor del cambio de volante. Esa era la forma de cómo nosotros podíamos llevar el control de los materiales utilizados. Tengo entendido que en los años anteriores se ha solicitado un informe para determinar un promedio de materiales a utilizar en dichos cambios”, agregando que dicho informe fue solicitado a don LUIS CHECURA. 135 Timbre Electrónico Lo antes señalado se refleja en la Solicitud de Registro de Factura N°0018718 rolante a fs., 9, la única de toda la causa, en la cual se observa cómo en el documento de venta del vehículo (recordemos que el usuario tiene la doble calidad de poder realizar los cambios de volantes sobre los autos que él mismo ingresa a su inventario) además de indicar las características del mismo, se consigna una leyenda: “Opcionales: CAMBIO DE VOLANTE EFECTUADO CONFORME RESOLUCIÓN EXENTA 794 10/06/10 ADUANA IQUIQUE VALOR UN 350”; en el mismo documento se observa que el domicilio corresponde a Manzana C, Sitio 20 Barrio Industrial, constatándose también que en el documento no se hace referencia alguna a los ítems del Inventario que rebaja correspondiente a los insumos utilizados. La explicación a este sistema alternativo se basa, según los dichos del perito, en el Oficio N°00040, respuesta de ADUANAS que indicaba en su numeral 3: “Para efectos de control deberá consignar en el cuerpo del SRF que se emita por cada vehículo al cual se le ha efectuado el proceso de cambio de volante la leyenda “cambio volante efectuado conforme resolución 794-10.06.2010 de la Aduana de Iquique.” Que sin perjuicio de la falta de cumplimiento a la normativa antes descrita, este Tribunal no puede obviar el hecho de que efectivamente en la empresa reclamante se efectúan “cambios de volante”, situación que no es desconocida por ADUANAS en su Informe rolante a fs. 150, y que para la realización de tal actividad se requieren de insumos y materias primas, situación que ha sido constatada por el propio Tribunal en su Inspección personal rolante desde fs. 384 a 391; que se tiene especialmente presente lo señalado por el testigo MARCO AURELIO SILVA BECERRA, funcionario de ADUANAS a fs. 397, quien ante la consulta “¿si existe algún otro procedimiento 136 Timbre Electrónico alternativo a tales informes de producción, que permitiesen a la reclamante justificar tales faltantes?. Responde: Sí, en el caso de que el usuario, por diversos motivos, no haga el informe de producción, puede realizar una presentación indicando los motivos del por qué no fueron emitidos los respectivos informes de producción indicando y detallando las mercancías que se ven involucradas en los hechos con toda la documentación o prueba que pueda poseer y una vez analizada la información ADUANAS emite una resolución en la cual permite la rebaja de inventario. . . ”, lo que es ratificado en el Informe del mismo AURELIO BECERRA del 04 de Julio del 2019, corriente a fs. 152, en el cual se señala: “Por, otra parte, como opción a la ocurrencia de errores y omisiones por parte del usuario, en relación a que éste no realice de forma correctas la rebaja de los insumos utilizados, este tiene la instancia de solicitar mediante una presentación la rebaja de inventario, exponiendo el caso, donde deberá indicar las causas de la omisión de documentación que respalde la rebaja de las materias utilizadas..” 30.- El cargo N°530998 rolante a fs. 60 y 235, corresponde a los “Z” N°69561, ítems 001 y 002, el cual dice relación con Brazos Pitman, siendo analizado y comprendido en el Informe del Perito en la parte referente al análisis de consumo, por lo cual de conformidad a las normas de sana crítica se tendrá por acreditado este punto, resolviendo el Tribunal que dichas mercaderías han sido utilizadas en el proceso productivo y corresponde su rebaja del Inventario. 31.- El cargo N°530999, corriente a fs. 62 y 237 cuyo primer “Z” es el N°43562, dice relación con la siguiente mercancía asociada a los documentos que se indican en el cuadro a continuación: 137 Timbre Electrónico INVENTARIO DE FECHA 18.03.2019 USUARIO LE PASCUI S.A. RUT N°96.716.340-6 CARGO 530999 FECHA CANTIDAD SALDO STOCK ITEM DOCUMENTO DESCRIPTORES VISACIÓN INGRESADA DISPONIBLE 001-15-043562-001 Marca: BONKFLEX Cod. Prod: MASILLA Inf. Adic.: 200 CAJAS T. Ítem: M Modelo: 09-11-2015 6.000,00 5.000,00 AUTOMOTRIZ Nombre: MASILLA PREMIUN T. Prod: 450-500 GRAMOS CREMA 001-16-027360-001 Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 02-09-2016 4.500,00 4.500,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: PREMIUN Nombre: MASILLA CON CREMA T.Prod: 450-500 GRS 001-16-017307-001 Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLLA Inf.Adic.: 09-06-2016 3.000,00 3.000,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: POLYESTER Nombre: MASILLLA PREMIUM T.Prod: 450 500 GRS 001-16-012405-001 Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 28-04-2016 3.000,00 3.000,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: PREMIUN Nombre: MASILLA T.Prod: 450- 500 GRAMOS 001-17-000156-001 Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 04-01-2017 2.100,00 2.100,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: MASILLA CON CREMA EN T.Prod: 70 CAJAS X 30 UNIDA 001-16-012405-015 Marca: BONFLEX DE 450 500 G Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 28-04-2016 2.100,00 2.100,00 00000000000000000000000000000000000 Nombre: MASILLA Modelo: ENDURECEDOR T.Item: M 001-17-000156-006 Marca: ANYPSA Cod.Prod: BASE Inf.Adic.: 04-01-2017 104 104 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: UNID.UP 640 PERLADO Nombre: BASE COLOR POLIESTER T.Prod: 18 BULTOS 001-16-017307-002 Marca: TEMFLEX Cod.Prod: CINTA Inf.Adic.: 09-06-2016 5.000,00 5.000,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 1000 AISLANTE Nombre: CINTA 3M T.Prod: 18M X 0.15MM 001-17-006210-001 Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 27-02-2017 1.500,00 1.500,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: MASILLA+ ENDURECEDOR T.Prod: 50 CAJAS X 30 UNIDAD 001-17-006210-014 Marca: KNAUF Cod.Prod: ESMALTE Inf.Adic.: 27-02-2017 1.260,00 1.260,00 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON DE 400 ML Nombre: ESMALTE DECORACION T.Prod: 105 CAJAS DE 12 UN 001-17-000156-005 Marca: ANYPSA Cod.Prod: BASE Inf.Adic.: 04-01-2017 56 56 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: BASE COLOR POLIESTER T.Prod: 14 BULTOS 001-16-036142-014 Marca: 100 X 20 YDS Cod.Prod: CINTA Inf.Adic.: 15-11-2016 3.000,00 3.000,00 00000000000000000000000000000000000 Nombre: CINTA TENFLEX Modelo: NEGRO T.Item: M 001-17-000156-004 Marca: ANYPSA Cod.Prod: LAQUER Inf.Adic.: 04-01-2017 40 40 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: ACRYLIC LAQUER AUTOM T.Prod: 10 BULTOS 001-17-000156-002 Marca: VELOZ FLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 04-01-2017 900 900 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: MASILLA CON CREMA EN T.Prod: 30 CAJAS X 30 UNIDAS 001-17-006210-004 Marca: ANYPSA Cod.Prod: POLIEURETANO Inf.Adic.: 27-02-2017 32 32 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON DE 3785 LTS Nombre: POLIEURETANO T.Prod: 8 PAQUETES X4 GALONE 001-16-012405-016 Marca: ANYPSA Cod.Prod: GLOSS Inf.Adic.: 28-04-2016 86 86 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 3.785 LTS GALON Nombre: GLOSS X-3 AUTOMOTRIZ T.Prod: VARIOS COLORES 001-16-036142-002 Marca: VELOZ Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 15-11-2016 600 600 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 450/500 GRS Nombre: MASILLA T.Prod: ENDURECEDOR 001-16-036142-021 Marca: ROLLO Cod.Prod: TUBERIA Inf.Adic.: 15-11-2016 100 100 00000000000000000000000000000000000 Nombre: TUBERIA COBRE 3/16 Modelo: 5 CAJAS X 20 ROLLOS T.Item: M 001-16-036142-025 Cod.Prod: MANGUERA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 15-11-2016 1.000,00 998 M Modelo: 10 ROLLOS X 50 MTS Nombre: MANGUERA OIL 138 Timbre Electrónico 001-16-036142-022 Cod.Prod: MANGUERA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 15-11-2016 30 30 M Modelo: CORRUGADO NEGRO Nombre: MANGUERA PASACABLE 001-17-006210-003 Marca: LAQUER Cod.Prod: ACRYLIC Inf.Adic.: 27-02-2017 44 44 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: ANYPSA 3785 LTS Nombre: ACRYLIC T.Prod: 11 PAQUETES X 4 GALO 001-17-006210-002 Marca: ANIPSA Cod.Prod: GALON Inf.Adic.: 27-02-2017 44 44 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON 3185 LTS Nombre: Z5 BASE COLOR T.Prod: 5 PAQUETES X 4 UN 001-17-000156-003 Marca: ANYPSA Cod.Prod: LAQUER Inf.Adic.: 04-01-2017 38 38 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: ACRYLIC LAQUER AUTOM T.Prod: 10 BULTOS siendo estos analizados y comprendidos en el Informe de Perito en la parte referente al análisis de consumo, por lo cual, de conformidad a las normas de sana crítica, teniendo presente que la reclamante ha señalado como consumidos a fs. 7 y 8 de su reclamo dicha mercadería, se tendrá por acreditado este punto, resolviendo el Tribunal que dichas mercaderías también han sido utilizadas en el proceso productivo. Respecto a las mercaderías que se encuentran detalladas en el siguiente recuadro del mismo cargo 530999: 001-16-036142-013 Marca: CALZADO Cod.Prod: PEGAMENTO Inf.Adic.: 15-11-2016 54 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: TEKNO Nombre: PEGAMENTO T.Prod: LATAS 101-18-043756-014 Marca: S/M Inf.Adic.: PROTECTOR DE MANO Nombre: PROTECTOR DE 07-07-2018 90 MANO Modelo: S/M se observa que ellas “no” se encuentran comprendidas dentro del concepto de “insumo” en su sentido natural y obvio de encontrarse incorporadas o integradas en el producto final, entendiendo que el calzado y protectores de manos son bienes que no se encuentran incorporados materialmente en la “mercancía final”, esto es, los vehículos. Sin perjuicio de ello, atendido que efectivamente el usuario realiza un proceso artesanal o industrial y que las mercancías señaladas son utilizadas en dicho 139 Timbre Electrónico proceso, según da cuenta el Acta de Inspección Personal del Tribunal; la declaración de los testigos LUIS ALBERTO CHECURA a fs. 403, quién al ser consultado si se utilizaban elementos de protección personal que se encuentren en el Inventario, responde: “Zapatos de seguridad, mascarilla (por la fibra de vidrio), casco (en algunos casos), antiparras, guantes...”; del testigo ZACARÍAS GUTIÉRREZ MAMANI a fs., 406 quién consultado al punto 4, Responde “Sí, los guantes, las mangueras, las pinturas, el esmalte, los cascos que sirven para seguridad…”, declaración de don MANUEL OSCAR VILELA a fs. 410 vta., quién señala: “los elementos de seguridad muchos no lo usan, pero están ahí porque deben meterse dentro de los autos o sacar las cosas de los entrepisos y las botas que son también para protección contra la caída de herramientas...”, todo este conjunto de declaraciones, unido al Informe de Perito llevan a este sentenciador a tener por acreditado el uso de ellas en el proceso de “cambio de volante”, y consecuentemente con ello su rebaja del Inventario. Respecto a las mercaderías que a continuación se indican, también del cargo N°530999, este Tribunal estima que no cumplen con la definición de “insumos” y no guardan relación con el proceso productivo. Cabe agregar que no obstante que el Informe del Perito hace referencia a estas mercaderías, estas no han sido mencionadas por la reclamante como consumidas en su recuadro de fs. 7 y 8. De hecho los testigos don LUIS CHECURA y don MANUEL VILELA, al ser consultados por el “ítem Muebles” no proporcionan repuestas claras respecto a ellos; en todo caso estos tampoco fueron exhibidos en la Inspección personal del Tribunal, por lo que respecto de ellas se debe mantener el cargo, atendido a que no se ha acreditado su salida legal del Sistema Franco. 140 Timbre Electrónico 101-18-043756-019 Marca: S/M Inf.Adic.: KIT DE PLASTICO PARA DEPORTE Nombre: KIT DE PLASTICO Modelo: 250 400 96/03 001-15-039266-018 Marca: S/M Cod.Prod: MUEBLE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: MUEBLE COCINA T.Prod: BOX E26 E37 101-18-043756-027 Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS PARA NIÑOS Nombre: BOTAS PARA NIÑOS Modelo: S/M 001-16-012509-008 Marca: S/M Cod.Prod: MUEBLE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 Nombre: MUEBLE DE BA¥O Modelo: S/M T.Item: M 101-18-017633-001 Marca: S/M Inf.Adic.: GUANTES DEPORTIVOS DE TELA DE MALLA MICROFIBRA S/MODELO COLORES VARIOS PESO:81.75KG Nombre: GUANTES Modelo: S/M 101-18-043756-023 Marca: VARIOS Inf.Adic.: GUARDABARRO DELANTERO Nombre: GUARDABARRO DELANTERO Modelo: VARIOS 101-18-043756-012 Marca: S/M Inf.Adic.: TANQUE PARA MANUBRIO Nombre: TANQUE PARA MANUBRIO Modelo: XR250R 101-18-043756-025 Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-MOVE2.0 Nombre: BOTAS Modelo: S/M 101-18-043756-002 Marca: IMPACT 3.0 Inf.Adic.: CASCO PROFILE 4 HELMET IMPACT 3.0 Nombre: CASCO Modelo: 3.0 101-18-043756-024 Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-ROCK Nombre: BOTAS Modelo: S/M 101-18-043756-026 Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-TEAM Nombre: BOTAS Modelo: S/M 32.- Como consecuencia de todo lo antes analizado este sentenciador acogerá el reclamo en su totalidad respecto del cargo N°530998 mientras que respecto del cargo 530999, lo acogerá solo en parte, debiendo rebajarse del inventario asociado al mismo solo los productos señalados en los dos primeros cuadros del considerando 31°, pero no en el final, por no ser ellos “insumos”. VIII.- EFECTIVIDAD QUE LOS INVENTARIOS FALTANTES EMANADOS DE LOS SIGUIENTES CARGOS SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS CON DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE (punto de prueba N°1): MONTO CARGO STOCK FALTANTE (US$) 530965 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 328,57 530967 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 4.596,25 530969 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 7.051,17 530970 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.769,93 530971 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.906,85 530973 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.328,00 530974 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.335,00 530975 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.816,61 141 Timbre Electrónico 530977 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.409,92 530978 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.552,18 530979 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.339,30 530980 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.319,89 530981 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.352,97 530982 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.118,50 530983 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.123,03 530984 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 423,01 530985 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.016,00 530986 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.277,94 530987 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.715,00 530988 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.636,00 530990 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 2.169,86 530991 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.654,00 530992 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.871,00 530995 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 3.982,37 530996 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOCICLETA) 682,69 530997 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOR) 276,54 530998 REAL DISPONIBLE USADO 224.064,32 530999 REAL DISPONIBLE NUEVO 154.075,83 531000 REAL NO DISPONIBLE NUEVO 59.260,19 531001 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.252,46 531002 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.696,07 531003 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 1.542,50 TOTAL FALTANTE (RECLAMADO) 504.943,95 33.- La reclamante refiere en el punto N°9 de fs. 5 que en la etapa de descargos del proceso de fiscalización llevado a cargo por ADUANAS, fueron justificados mediante documentos y antecedentes mucha más de la mercancía rebajada en el inventario indicado en el informe final, por cuya causa reclama. Respecto de los ítems señalados en el cargo N°530998, reitera que ella fue consumida en sus operaciones de cambio de volante, por lo que a su respecto nos remitimos a lo analizado y concluido en el apartado precedente. Respecto del cargo N°530999 de fs. 62 cuya base es un faltante de inventario de US$154.075,83.- de los cuales alega haber usado US$105.470,09.- en su proceso de cambio de volante; en subsidio de las alegaciones antes analizadas, refiere respecto a los otros cargos en el punto 2.2 de fs. 16 que en la etapa de fiscalización acompañó a ADUANAS los documentos que acreditan la realización de la venta, despacho y desaduanaje de toda la mercancía considerada como faltante del “stock 142 Timbre Electrónico real no disponible nuevo”, que acreditan que toda dicha mercancía fue transferida a terceros y que solo faltó rebajarla del SVE de ZOFRI, conforme a cuadros que indica en las letras a) a la k) de fs. 17 a 20, de los cuales aparece que dichas mercancías las enajenó mediante las SRF Nros. 20070, 14536, 12886, 13603 y 13604; 14168, 14474, 11579, 20017, 9904, 11564, y N°11646. Respecto del cargo N°531003, el ítem allí señalado fue facturado mediante visación N°252158, de 26 de febrero del 2008. Respecto del ítem señalado en el cargo N°531001 la mercancía fue transferida el 6 de enero del 2017. Respecto del ítem señalado en el cargo N°531002 fue vendido mediante documento visación N°341382. Respecto del ítem objeto del cargo N°530996, la motocicleta jamás llegó a Chile por ser incautada en contenedor en la ADUANA de Baltimore EE.UU. el 16 de octubre del 2018, según consta de notificación de ADUANA de 15 de noviembre de ese año, cuya copia corre a fs. 106. Respecto de los cargos formulados en la Res. 4929, de fs. 71, señala que los cargos contenidos en ella referentes a faltante de “stock real disponible usado”, alega que dicha mercancía no falta sino que fue transferida a terceros; que durante el 2017 hubo varias inconsistencias en su inventario por falta de adecuado registro de entrada y salida e ingreso de mercancías, originado todo ello en un error absolutamente involuntario y ajeno a su control debido a que su trabajador MARIO LEONARDO CASTELLÓN ARGOTE, quien hacía funciones de tramitador, sufrió una enfermedad 29 En el título del numeral III, de fs. 25 alude a la resolución N° 48. Estos cargos, según fs. 71 son los Nros. 530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983 y 530984. 143 Timbre Electrónico que le causó problemas de memoria y otros varios síntomas, siendo hospitalizado el 27 de diciembre de ese año y operado; en medio de su enfermedad y debido a sus síntomas, el dependiente entregó vehículos a los clientes sin la documentación y procedimiento correspondiente, desconociendo la empresa dicha circunstancia hasta que se operó en diciembre de ese año; como era un trabajador intachable, proactivo, correcto y capaz la empresa jamás cuestionó las transferencias o trámites que realizaba por cuya causas los errores que dicho dependiente cometió en la tramitación aduanera de sus documentos lo atribuye a su enfermedad; que era voluntad de dicho trabajador explicar los problemas documentarios que había originado sin embargo no pudo hacerlo pues falleció el 18 de septiembre del 2019 conforme consta de partida de defunción de fs. 116. ADUANAS responde en el punto III, de fs. 128, los mismos antecedentes ya transcritos en el considerando VII, 21° precedente y al cual nos damos por remitidos en aras de la brevedad, sin adicionar nada más específico al respecto. TESTIMONIAL RECLAMANTE: 34.- La reclamante rinde las siguientes testimoniales. a) A fs. 404 dichos de don JOSÍAS QUISPE RODRÍGUEZ quien declara que sí, tengo conocimiento de los cargos, pero a lo que a mí corresponde como encargado de facturación ingresé a la empresa LE PASCUI en el año 2015, para colaborar con el señor MARIO CASTELLÓN, quien en su momento era encargado de facturación y tramitación aduanera. Dentro de este período aprendí de él el manejo de dicho sistema junto a la migración del sistema antiguo SRV al sistema nuevo CRV, colaboré en detectar fallas que mantenía el sistema, ya que nos arrojaba en el 144 Timbre Electrónico inventario producto, vehículos y enseres que ya habían sido presentados ante la ADUANA. No tengo conocimiento real si alguno de estos cargos que están dentro del punto de prueba, están actualmente, pero sí encontramos documentación que había sido presentada en más de 3 oportunidades que, antes que se llevara a cabo el presente juicio, se presentó como descargo. En relación con el material faltante que se utiliza para el cambio de volante, doy fe que son los que se han consumido, entre ellos los brazos Pitman, masilla, terokal, pintura, laca, entre otros más. De la misma forma, hasta en la actualidad, todavía tenemos problemas en inventario porque siguen existiendo desfases con materiales que ya han sido dados de baja documentalmente, pero siguen apareciendo en el sistema donde periódicamente debemos revisar para poder detectar esas inconsistencias. Es lo que podría manifestar en relación con el cargo que desempeño. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los materiales que señala haber sido consumidos en el proceso de cambio de volante eran rebajados del inventario de SVR o SVE, mediante la emisión de algún documento, como por ejemplo un “informe de producción”, responde que en su momento, consulté al señor MARIO CASTELLÓN sobre la rebaja o la emisión de algún documento; él manifestó que como el cambio de volante no era un proceso de industrialización y que era un proceso artesanal, no era necesario emitir dicho documento (informe de producción). REPREGUNTADO para que diga si el valor o costo de los materiales utilizados en el cambio de volantes queda registrado en algún documento emitido al cliente, RESPONDE que dentro de la factura se colocaba un detalle que fue emitido por el Director Regional de ADUANA en su momento, en el año 2012: la leyenda “cambio 145 Timbre Electrónico de volante realizado conforme la resolución exenta N°794 de 10-06-2010”, donde se incluía el valor del cambio de volante. Esa era la forma de como nosotros podíamos llevar el control de los materiales utilizados. Tengo entendido que en años anteriores se había solicitado un informe para determinar un promedio de materiales a utilizar en dichos cambios. REPREGUNTADO para que aclare a quién se había solicitado el informe para determinar el promedio de materiales, responde que se solicitó a un ingeniero mecánico, señor LUIS CHECURA. CONTRAINTERROGADO para que diga y aclare respecto a sus dichos, de incorporar el valor de las mercancías utilizadas en el cambio de volante, en las facturas de ZONA FRANCA que usted mismo indica a través de una leyenda específica, si dicha mención es genérica o existe un desglose de las mercancías utilizadas con sus respectivos valores de costo, RESPONDE que la leyenda aparecía solo en los vehículos de cambio de volante que se realizaban en la empresa LE PASCUI, no se desglosaba ningún detalle ya que nosotros sabíamos que si habían 10 SRF con esa leyenda significaba que se hubiese utilizado el material según el promedio del informe solicitado, como ejemplo 10 cambios de volantes, equivaldrían a un promedio de 20 brazos Pitman, ya que detallar por unidad de cambio de volante era imposible por la variabilidad que existe entre modelos, años y tipos de vehículos, por una parte, y por la otra la forma de trabajar del mecánico. b) A fs. 407 dichos de MANUEL OSCAR VILELA quien señala esta vez que entiendo que sí hay documentación para respaldar que estos inventarios no son faltantes. En cuanto al cargo 530970, se trata de un vehículo que está físicamente dentro del sitio de la empresa LE PASCUI y se había solicitado se fiscalizara para verlo 146 Timbre Electrónico realmente lo que en definitiva no se ha producido. En cuanto al cargo 530996 era una motocicleta que nunca llegó al país, dentro de un contenedor, porque fue retenida por ADUANA en Estados Unidos. La ADUANA de Baltimore, tenía un pedido de no exportar por una investigación de robo dentro de EE.UU. Esa motocicleta se ingresó en un “Z”, porque lo único que vemos es el invoice de origen y el packing list del B/L y allí venía detallado. Como el “Z” se hace previa al arribo del contenedor, quedó ingresado. Después recibimos la nota o informe de la ADUANA de EE.UU. informándonos que el ítem estaba allá y no pudo ser exportado. En cuanto a los cargos 530998 y 530999, que hacen relación a mercaderías sea como insumo o partes que se utilizan en el servicio de cambio de volantes, esos son consumibles. En cuanto al cargo 531000, ese cargo trabajé en la búsqueda de documentación de respaldo y existen todas las facturas o SRF de esas operaciones y normalmente en la operativa; una vez por semana, se enviaban todas las copias al UVD para que se hagan rebajas de inventario, que en lo particular, entiendo que en este caso, UVD no rebajó y hay casos en que en algunos documentos se rebajan algunos ítems y otros no; en este caso también fuimos a buscar a los clientes, les pedimos colaborar en el proceso y se hicieron declaraciones juradas por las mercaderías que ellos habían recibido; entendiendo que con eso está toda la operación completa, porque la mercadería se facturó y se recibió por los clientes, incluso en algún caso esa mercadería después se facturó a un cliente final. Si recuerdo bien, hablo del caso de INTECO que compró unos frenos de correas transportadoras y que eso después fue vendido a minera CERRO COLORADO. En cuanto al cargo 531001 que se trata de un vehículo que fue vendido en el año 1996, no teníamos dentro de los documentos guardados de ese año, pero se solicitó una copia que está 147 Timbre Electrónico legalizada y entregó la misma ZOFRI, de a quién se había vendido el vehículo y fue un vehículo que se vendió con franquicia diplomática a un cónsul. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si el vehículo que se encuentra en poder de la reclamante y al que alude en su respuesta es el que aparece en las fotografías 17 a 20, de la diligencia de Inspección Personal del Tribunal de fs. 390 a 391, y que se le exhiben en este acto, RESPONDE sí, este es el vehículo; INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga, en relación al cargo 530996 y la motocicleta retenida en EE.UU. por robo, si tiene la empresa en su poder la nota o informe de la aduana norteamericana que señalaba que la motocicleta había quedado retenida en Baltimore y si con dicho documento la empresa solicitó a ADUANA de Chile la anulación del respectivo “Z” RESPONDE que sí, tiene documentos, tiene además la carta informativa de la empresa de logística, que despacha la mercadería y esa documentación se adjuntó en el período de descargos y, además, en su momento, habían sido informados a ADUANA para que se eliminara es ítem. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si los documentos relativos a la solicitud de anulación del “Z” de la motocicleta son los que corren de fs. 309 a 313 y que se le exhiben en este acto, RESPONDE que sí, son esos documentos; INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si las facturas y declaraciones juradas a las que se ha referido en relación a las mercancías faltantes objeto del cargo N°531000 son las que corren de fs. 334 a 359 vta. y que se le exhiben en este acto, RESPONDE que sí, son todas. La mayoría son productos que los clientes compraban y estos son los clientes que retiraban las mercaderías, que se las llevaban. ¿Qué hicimos nosotros? Don MARIO, que ya no está, él siempre nos obligaba a que anotáramos el número de 148 Timbre Electrónico teléfono del cliente en la factura, para que no hubiera (problemas) al momento de desaduanar y para no demorar, se dejaba una copia de la cédula y anotados los datos. Con esa información buscamos los datos y les pedimos que acompañaran una declaración jurada porque ellos se habían llevado esas mercaderías. Están todas las declaraciones juradas adjuntas al expediente. El caso puntal de INTECO es el que más recordaba, porque dentro del cargo era la factura de mayor monto, que corre a fs. 309 vta. y la declaración jurada a fs. 308 vta. En este caso el cliente acompañó su factura de venta, es decir, con la que vendieron dicha mercancía a un tercero. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si la copia de la factura de importación N°21-96- 048603, que obtuvo de ZOFRI y que dice relación con la importación de un vehículo con franquicia diplomática es que corre a fs. 308 y que se le exhibe en este acto, RESPONDE que sí, es el documento. c) A fs. 413 dichos de YOVANA ISABEL BERNARDA AHUMADA CABRERA quien refiere que la mayoría de estos cargos fueron justificados con anterioridad a que se hicieran los cargos por la Dirección Regional de ADUANAS, a través de su Departamento de Audiencias. En relación con el Cargo N°530970, que corresponde a un vehículo Mazda Demio azul, en una primera instancia, cuando llegaron los cargos, en la primera semana de noviembre, fuimos notificados por los cargos, siendo que la ADUANA tiene una fecha de agosto o septiembre, que fueron emitidos, pero estos fueron notificados en noviembre. Con fecha 15 de noviembre concurrí al Departamento de la FISU (Unidad Fiscalizadora de ZONA FRANCA), les indiqué que ese cargo no correspondía porque el vehículo estaba físicamente en la empresa. En esa instancia el señor WILLIAM VALENCIA, quien actuó como jefe de 149 Timbre Electrónico oficina, no me aceptó ni el que lleváramos el auto ni tampoco asignar un funcionario que lo viera en la importadora, lo que fue porque ya los cargos estaban emitidos y porque no querían que tuviera más antecedentes para este proceso ante el TTA, siendo que la Unidad de Fiscalización debería hacer estas gestiones independientemente de la instancia en que se encuentre el Usuario. Debido a la negativa anterior hice una carta de presentación dirigida al Director Regional, con esta carta y el vehículo, que lo tuve que remolcar hasta las oficinas de la FISU porque no anda. Nuevamente el señor WILLIAM VALENCIA me niega la posibilidad de hacer el físico, estando el vehículo y los antecedentes allí, instruyendo en ese momento al señor MICHAEL CARVACHO para que fuera al patio le hiciera el físico, a lo cual el señor CARVACHO accedió y evidenció que lo que presentaba en el documento era lo que estaba viendo físicamente. Aun así, no aceptó ni permitió timbrar y aceptar el acto de hacer una inspección física, porque insistió que esto lo quería usar como prueba para este Tribunal, cosa que si lo haya timbrado o no él tenía que cumplir con su trabajo. Se niegan a hacer el trabajo al que están encomendados y esto no es aislado sino recurrente en mi experiencia laboral relacionada con el “SERVICIO”. En cuanto al Cargo N°530996, que es una motocicleta que jamás salió de EE.UU. para lo cual, es su momento, se justificó con mucha anterioridad a que se hicieran los cargos. Si bien es cierto, esta motocicleta venía en un documento B/L, por consiguiente, cuando se hace el “Z” se le debe traspasar toda la información del B/L que es el documento madre con el que viajan las mercancías desde el puerto de origen hasta Iquique. Una vez que se confirma el B/L, se hace el primer documento nacional que es para el retiro de las mercancías desde el puerto y trasladarlo a ZONA FRANCA, que es a través del documento “Z”. Como esta moto 150 Timbre Electrónico venía en este B/L había que pasarlo al “Z” y al estar incluido en el “Z” fue cargado al Stock de la importadora. Se habló con la Sra. KAREN CORTÉS de la FISU y ella rechazó la documentación que era la anulación del B/L en esa parte y que la motocicleta aún se encontraba en EE.UU. y que nunca fue embarcada y que los documentos que le estábamos exhibiendo a ella no le servían porque estaban en inglés y ella no sabía inglés; nos solicitó que fueran traducidos por una persona autorizada para hacer este tipo de traducciones lo cual también se hizo; se les presentó, es parte del expediente, con mucha anticipación a cuando se generaron los cargo, pero aun así fue generado el Cargo N°530996. En relación al Cargo N°531001, que está relacionado a un vehículo que se vendió y facturó el año 1996, comprando este vehículo el cónsul de Argentina. Por el tiempo transcurrido, la importadora no contaba con copia de la factura, pero se solicitó por documentos a ZOFRI y nos entregó la factura del vehículo la cual también se presentó, esto está facturado y cumplido, el tema es que cuando el cuerpo consular lo adquirió y lo sacó por el paso Los Libertadores, la ADUANA de Los Libertadores no remitió jamás la documentación a la ADUANA de Iquique, pero el sistema arroja la factura, la cual está emitida y adjuntada y que también es parte de la documentación presentada para este caso y que vendría siendo la Factura N° 048603 del año 1996, del 27 de septiembre de 1996, facturada a las 13:09 Hrs. Entonces, algo que fue facturado no puede ser faltante y que fue con mucha anterioridad expuesto y entregada la información a los funcionarios. En relación al cargo N°530998 y 530999, que son los cargos de Stock de Taller, de lo cual ya se ha argumentado en la visita a la empresa y por los demás testigos. Remarco que todo ese stock está respaldado dentro de cada factura de vehículo que se emitió en su momento. ¿Cómo podemos hacer este 151 Timbre Electrónico procedimiento? Cada año el taller, para estar habilitado, debe presentar documentación que es relativamente la misma cada año y posterior a esa solicitud de renovación de la solicitud para funcionar como taller, el Director Regional emite una Resolución. Tenemos también desde el 20 de enero de 2012, instrucción por el Director Regional vigente en ese momento señor RAÚL BARRÍA CIFUENTES, el Oficio N°00040, el cual indica en el párrafo 3° de ese oficio que para los efectos de control deberá consignar en el cuerpo del SRF que se emita por cada vehículo, al cual se le haya efectuado el proceso de cambio de volante la leyenda “cambio de volante efectuado según Resolución Exenta N°794 del 10-06-2010 de la ADUANA de Iquique”. Entonces, siempre, todas las facturas de todos los vehículos que vende la importadora LE PASCUI y como los cambios de volante se hacen en su propio taller, el cargo de materiales está incluido al aceptar el nombrar dentro de la factura el desarrollo de este trabajo. Lo anterior instruido por el Director en el instrumento antes mencionado. En virtud de estos antecedentes entregados es que al final tuvimos que esperar la visita presencial del tribunal para transparentar que todo esto está mal hecho desde un principio. El acto de fiscalización de un funcionario debe respetar un instructivo interno del SERVICIO que yo conozco por mi experiencia y el haber participado en varios procesos de fiscalización a muchos usuarios, como por ejemplo el funcionario debe llevar la Resolución dictada por el Director que indique que tales o cuales personas van a hacer la fiscalización y especificar en qué partes y formas; que le funcionario debe ir investido e identificado para desarrollar sus labores en terreno; que en cada visita debe quedar un acta, acción que ninguna vez se realizó, partiendo desde la primera y única acta con la que cuenta el Tribunal en el expediente, esta es un acta que se redactó el 8 152 Timbre Electrónico de marzo de 2019, según indica la fiscalizadora, haciendo firmar al usuario con fecha 20 de marzo de 2019, rolante a fs. 322. Habiendo nombrado algunos cargos específicamente y siendo parte de la carpeta todos los otros cargos que son documentales, está todo respaldado dentro de la carpeta, que son facturas, traspasos, traslados, diferentes tipos de documentos que se emiten a través del sistema franco y todo eso está respaldado, todas las facturas, todos los cargos, presentados con anticipación y aun así vuelven a ser transparentados. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga por qué motivo los documentos que presentaron al SVR o SVE y con los cuales pretendían justificar el faltante, en definitiva, no rebajaron dicho inventario, originando finalmente los cargos reclamados, RESPONDE que lo que se hace es presentar los antecedentes a la Unidad Fiscalizadora de ADUANA; cuando ellos le dan conformidad remiten a ZONA FRANCA para que ellos puedan rebajar del sistema el inventario del usuario. Entonces no entiendo por qué, en este caso, habiéndose presentado todos los antecedentes con anticipación, el SNA no los consideró, no los utilizó como pruebas y solamente, de alguna manera, no le dio el conducto que corresponde para que se aclarara el faltante de Stock. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa tenía conocimiento de los stocks que derivaron en faltantes con anterioridad a la fiscalización del 19 de marzo de 2019, según acta de fs. 322, RESPONDE que es imposible responder porque, primero que nada, la fiscalización fue de un momento para otro, entendemos que parte de este faltante está consumido en procesos de la empresa, entonces jamás lo hemos considerado como faltante, sino como autoconsumo de los procesos de la empresa. Parte de la mercadería son los materiales que se utilizaron en 153 Timbre Electrónico el taller de cambio de volante y que están respaldados factura a factura en la venta de cada vehículo. Los otros son vehículos y también están especificados, la moto, varios vehículos, muchos de los stocks grandes entre el ítem 530991 y 530995 todos esos están justificado también con facturas, traspasos, que también se los presentamos a la ADUANA e incluso los dueños de las mercaderías hicieron una declaración jurada indicando que la mercadería la tenían en su poder y que habían sido facturadas, documentos que también adjuntamos al Tribunal. REPREGUNTADA para que diga respecto del cargo 530970, correspondiente a un vehículo Mazda, Demio, si es el mismo que fue exhibido al Tribunal, conforme consta a fs. 384 en adelante, RESPONDE que efectivamente es el que aparece en las fotografías N°17 a 20; REPREGUNTADA para que diga respecto del cargo N°530996, si la documentación fehaciente a la que hace referencia es la acompañada a fs. 309 vta. a 316 del expediente, RESPONDE que sí, esa es la documentación, carta de presentación de la importadora LE PASCUI, Carta de la empresa que vendió la moto en EE.UU.; Traducción de la carta anterior; documento de la naviera que se hace responsable porque no fue embarcado; declaración de ingreso a Zona Franca o “Z” y el B/L. REPREGUNTADA para que diga respecto del cargo N°531000 si la documentación fehaciente a la que hace referencia es la acompañada desde fs. 334 a fs. 359 vta. del expediente, que se le exhibe en este momento, RESPONDE que sí, efectivamente son los documentos que antes indiqué, en las que se adjuntan todas las facturas y las declaraciones juradas, de cada una de las personas que compraron estas mercaderías y que tienen en su poder; REPREGUNTADA para que diga respecto del cargo 531003, correspondiente a un vehículo, si el documento 154 Timbre Electrónico acompañado a fs. 308 vta. del expediente acredita que no es mercadería faltante, RESPONDE que sí, está la factura, es ese el SRF, también está facturado y visado por ZONA FRANCA. REPREGUNTADA para que diga respecto del cargo 531001, correspondiente a un vehículo, si el documento acompañado a fs. 308 del expediente acredita que no es mercadería faltante, RESPONDE que así es, está la factura emitida del 27 de septiembre del año 1996. CONTRAINTERROGADA para que diga respecto al cargo N°530970, al señalar en su declaración que llevaron el vehículo marca DEMIO para ser revisado por los funcionarios de la FISU, esto se realizó una vez formulados los cargos y habiendo terminado el período probatorio respectivo, RESPONDE que no puedo decir fehacientemente si cuando hice la gestión de acudir a la FISU en primera instancia, ya se habían formulado los cargos, porque posteriormente al ver el expediente, la fecha en que fueron impresos los cargos no es la misma en que fueron notificados al usuario. Entonces, para responder tan claramente eso, sería faltar al Tribunal. Independientemente de eso, no entiendo la negativa de los funcionarios de no querer desarrollar el trabajo que se le ha asignado en su labor de día a día. Lo que sí, en mi segunda instancia en que acudí con los documentos y el vehículo físicamente al patio de FISU y en la que sí me hicieron el físico, pero no quisieron timbrar ni respaldar el documento, entiendo que a esa fecha sí ya se habían generado los cargos, porque fueron 2 mis instancias de transparentar que la mercadería estaba existente. Teniendo que en definitiva transparentarlo en la visita de este Tribunal a la importadora. CONTRAINTERROGADA para que diga si, en el caso de los documentos remitidos desde EE.UU. en inglés, para justificar el no ingreso de la motocicleta correspondiente 155 Timbre Electrónico al cargo N°530996, se cumplió el proceso de traducción que establece la legislación chilena y el proceso de apostillamiento o validación de firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de ser presentado a conocimiento del equipo de fiscalización, RESPONDE que esta respuesta también tiene 2 partes. En primera instancia se concurrió a la FISU, se habló con la señora KAREN CORTÉS, se le expusieron los documentos originales, los cuales rechazó e instruyó todo este procedimiento que el abogado menciona, lo cual se realizó, se tradujo con las personas autorizadas y se apostilló según indicó la funcionaria. Nos basamos en todo lo que ella nos instruyó hacer para que le documento fuera válido. CONTRAINTERROGADA para que diga si en este mismo caso (la motocicleta), entre la fecha de la declaración de ingreso a ZONA FRANCA N°076949 y la fecha de término de la fiscalización, se presentó ante el SNA alguna solicitud de modificación de destinación aduanera (SMDA), para obtener la rebaja de la motocicleta de dicho documento, RESPONDE que personalmente desconozco esta instancia, no digo que no se haya hecho. Debido a que todo el proceso de fiscalización, casi al inicio de esta la empresa fue bloqueada en todas sus partes, por una resolución emitida por el Director de ese momento, en la cual indicaba un período de 15 días, pero que fueron 71 arbitrariamente, sin justificar el extenso período y no teniendo el usuario posibilidad de hacer gestión alguna en el sistema franco. CONTRAINTERROGADA la testigo, para que diga en referencia a los cargos 530998 y 530999, cuál es el sistema de control de inventarios que lleva la empresa para rebajar de sus bodegas los insumos que se utilizan en el cambio de volante de cada vehículo, RESPONDE que el consumo de todos los productos está justificado en cada factura, haciéndose mención del cambio de volante y la resolución 156 Timbre Electrónico que autoriza a esto. Técnicamente es imposible determinar uno a uno, una gran cantidad de materiales por vehículo, dado que este trabajo está caracterizado por ser un trabajo artesanal. Se pueden cuantificar algunos productos, como por ejemplo las cremalleras y según mi experiencia y lo que he aprendido con respecto a este trabajo, es lo único que puede valorarse uno a uno; aun así teniendo la claridad que muchas cremalleras siendo nuevas o reacondicionadas deben ser desechadas por estar malas. Respecto a otros productos de consumos y que están en el mismo ítem, no hay alguien tan calificado como para poder especificar la cantidad de productos versus cada vehículo, por la clara visión de que hay muchas marcas, muchos modelos por marca, este trabajo es artesanal, todas las personas que lo desarrollan tienen diferentes pulsos y trabajan de diferentes maneras. TESTIMONIAL DE ADUANAS: 35.- Aduanas rinde las siguientes testimoniales: a) A fs. 392 dichos de la misma KAREN CORTES CONTRERAS quien señala esta vez que estos son los cargos que se le formularon al usuario y que no pudo justificar tanto física como documentalmente. Cumplido el proceso de la fiscalización, que se llevó a cabo dando todos los plazos para que el usuario pudiera justificar los faltantes, se emitieron los cargos respectivos. Al comenzar este proceso se le dieron todas las indicaciones al usuario para este proceso de fiscalización, se le entregó copia de la resolución N°8559, se le entregó copia de la resolución 10.041 donde el Director Regional ordena la fiscalización, se le entregó una copia del inventario en formato digital y también se le dieron todas las oportunidades de poder pedir prórrogas. Se le dieron todas las facilidades para poder justificar su mercancía. El inventario digital que 157 Timbre Electrónico se le entregó al usuario fue trabajado, en él se especificó en forma separada los stocks disponible nuevo, usado, no disponible, etc. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga, qué actividades tiene registrada la reclamante ante ADUANAS, en su calidad de usuario, RESPONDE que es Usuario de ZONA FRANCA y realiza las actividades de venta de vehículos y artículos y también nos dimos cuenta de que realiza el proceso de cambio de volante. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si ese proceso de cambio de volante también se encuentra afecto a régimen de ZONA FRANCA, RESPONDE que sí, se encuentra afecto, está en el Manual de ZONA FRANCA, la Resolución N°74, ahí se indican las obligaciones del usuario. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si el domicilio en donde se verificó la toma de inventario es el ubicado en esta ciudad, calle Buenaventura, Manzana C, Sitio 20-C, Barrio Industrial de la ZONA FRANCA de Iquique y si el mismo corresponde a las fotografías anexas al acta de inspección personal del Tribunal de fs. 384 y siguientes y que en este acto se le exhiben, RESPONDE que sí, corresponde al domicilio y las fotografías se parecen. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si parte de las mercancías faltantes, tales como: macillas marca BORFLEX, cintas marca TEMFLEX, pegamentos, tubería de cobre, mangueras pasacables, mangueras de aceite, laca acrílica, pinturas poliéster, brazos Pitman, etc. y que aparecen en las fotografías 7 a 16, de la inspección antes mencionada, corresponderían a productos que son utilizados en un proceso de cambio de volante, RESPONDE que sí. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga, conforme a la referida Resolución N°74, cuál es el procedimiento administrativo a que debe sujetarse el usuario para incorporar una mercancía de ZONA FRANCA a un 158 Timbre Electrónico proceso industrial, rebajando así sus inventarios, RESPONDE que haciendo un “informe de producción”, que el usuario tiene que presentar para que sus mercancías sean rebajadas del inventario. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si sabe cuáles son las menciones o requisitos que debe contener dicho “informe de producción”, responde que lo que sé es que tiene que tener el tipo de mercancía, el documento con el que llegó a ZONA FRANCA, el documento que está siendo rebajado, la cantidad y los valores. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa reclamante justificó los faltantes, en relación a los materiales señalados, con dichos “informes de producción”, RESPONDE que no, no existían estos informes. INTERROGADA POR EL TRIBUNAL, para que diga si existe algún otro procedimiento alternativo a tales “informes de producción”, que permitiesen a la reclamante justificar tales faltantes, RESPONDE que desconozco. CONTRAINTERROGADA para que diga, respecto a los “informes de producción”, si ello también es exigible cuando la actividad es artesanal y no industrial, RESPONDE que desconozco. b) A fs. 396 dichos del mismo MARCO AURELIO SILVA BECERRA quien señala esta vez que efectivamente los cargos emitidos como resultado de la fiscalización son debido a que la mercancía no fue justificada física ni documentalmente ya que, durante el proceso de fiscalización, se entregaron los plazos y medios para que el usuario pudiera verificar como faltante en la primera visita y pasados esos períodos, el usuario no justificó ni documental ni físicamente dichos faltantes; en cuanto a la documentación presentada por el usuario, esta fue analizada y contrastada con las 159 Timbre Electrónico distintas bases de datos, rebajando aquellos artículos del inventario faltante que se consideraron como correctos o identificables. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga qué actividades tiene registrada la reclamante ante ADUANAS, en su calidad de usuario, RESPONDE que la reclamante tiene como actividades registradas en el sistema de ZONA FRANCA ser usuario de ZONA FRANCA INDUSTRIAL, además de ser considerada taller de cambio de volante. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si el domicilio en donde se verificó la toma de inventario es el ubicado en esta ciudad, calle Buenaventura, Manzana C, Sitio 20-C, Barrio Industrial de la ZONA FRANCA de Iquique y si el mismo corresponde a las fotografías anexas al acta de inspección personal del Tribunal de fs. 384 y siguientes y que en este acto se le exhiben, RESPONDE que yo no asistí a la fiscalización; mi participación fue la emisión de un informe técnico, que es el que rola a fs. 150. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si parte de las mercancías faltantes tales como: macillas marca BORFLEX, cintas marca TEMFLEX, pegamentos, tubería de cobre, mangueras pasacables, mangueras de aceite, laca acrílica, pinturas poliéster, brazos Pitman, etc. y que aparecen en las fotografías 7 a 16, de la inspección antes mencionada, corresponderían a productos que son utilizados en un proceso de cambio de volante, RESPONDE que sí, corresponden. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga, conforme a la referida Resolución N°74, cuál es el procedimiento administrativo a que debe sujetarse el usuario para incorporar una mercancía de ZONA FRANCA a un proceso industrial, rebajando así sus inventarios, RESPONDE que lo menciono en el informe referido, de fs. 150 a 153. En ese informe se menciona el capítulo V, numerales 2, 3 y 4 y también un oficio de ADUANA, del Jefe 160 Timbre Electrónico de Zona Franca de Iquique, que es el N°632, de 6 de diciembre de 2011, que le indica a la empresa LE PASCUI. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si sabe cuáles son las menciones o requisitos que debe contener dicho “informe de producción”, RESPONDE que las menciones que debe tener el “informe de producción” son, la cosa base, en este caso el vehículo, con todos los elementos agregados, tales como brazos Pitman o de dirección y todas aquellas otras partes, piezas o accesorios que el vehículo necesita para que funcione de correcta manera y los requisitos son: Que el usuario emita un documento, a través del sistema de visación SVR o SVE, dependiendo de la fecha en que ocurrieron los hechos, en donde se detallan cada uno de los artículos utilizados en el proceso productivo, rebajando así, de su stock disponible usado o nuevo; es decir, puede utilizar mercancías nuevas o usadas en el proceso productivo. Cabe señalar que dicho documento queda registrado en los sistemas y sirve de base de prueba de la utilización de las mercancías, además de rebajar dichas mercancías de su inventario. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si la empresa reclamante justificó los faltantes, en relación a los materiales señalados, con dichos “informes de producción”, RESPONDE que no presentó “informe de producción” ni tampoco fueron encontrados “informes de producción” que justifiquen la utilización de esas mercancías, ingresadas al sistema de ZONA FRANCA. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si existe algún otro procedimiento alternativo a tales “informes de producción”, que permitiesen a la reclamante justificar tales faltantes, RESPONDE que sí, en el caso de que el usuario, por diversos motivos, no haga el informe de producción, puede realizar una presentación indicando los motivos del por qué no fueron emitidos los respectivos informes de producción, 161 Timbre Electrónico indicando y detallando las mercancías que se ven involucradas en los hechos, con toda la documentación o prueba que pueda poseer y una vez analizada la información ADUANAS emite una resolución en la cual permite la rebaja de inventario, lo cual debiera hacer el usuario antes de ser sometido a fiscalización. En este caso no fue utilizado dicha opción, antes de la fiscalización. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL, para que diga si en la respuesta a la fiscalización la reclamante acompañó el “Análisis de consumo de materiales para taller de cambio de volantes”, de enero de 2010, rolante a fs. 109 y siguientes, confeccionado por el Ingeniero Civil Mecánico don LUIS CHECURA LIOI, RESPONDE que sí, el usuario LE PASCUI presentó el informe aludido, el cual fue considerado en el informe técnico emitido por mi persona pero, aun así, dicho informe no constituye una prueba de la utilización de los materiales, partes y piezas en el proceso de cambio de volante, porque no existe documentación alguna que sustente la utilización de dichos materiales la cual, según el oficio 632 antes aludido, le indica al usuario que debería hacer un “informe de producción” para rebajar y formalizar la utilización de las mercancías declaradas como faltantes; es decir, el informe técnico indica en forma aproximada cuáles son las partes, piezas o materiales a utilizar y sus cantidades, pero no existe documentación alguna que respalde dicha utilización. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si, independiente del respaldo documental que usted señala, en un proceso de cambio de volante efectivamente se utilizan las mercancías que se indican en el cuadro “mecánica”, “electricidad” y “aire acondicionado”, que se contiene a fs. 112 del aludido informe, RESPONDE que si solo nos concentramos en el informe técnico entregado en el usuario y lo dicho por don LUIS CHECURA LIOI, en un proceso de cambio de volante 162 Timbre Electrónico deberían utilizarse dichos artículos, pero independiente de lo que se indica, no es posible probar el uso en cada cambio de volante de -por ejemplo-, los brazos de dirección o brazos Pitman dado que, en el carácter de usados, podrían estar en malas condiciones o poder ser utilizados en cualquier otro vehículo que lo requiera por lo cual, para identificar las mercancías que pertenecen al inventario del usuario y que fueron rebajadas en cada uno de los vehículos en lo que se hicieron cambio de volante, es necesario contar con la debida rebaja de dichos ítem del inventario de ZONA FRANCA para así formalizar la debida descarga de inventario según lo norma la resolución 74, en el capítulo V números 2, 3 y 4. INTERROGADO POR EL TRIBUNAL para que diga si tiene conocimiento del número de vehículos que la reclamante vendió en el período fiscalizado, con inclusión de cambio de volante, RESPONDE que sí, son 6.269 unidades desde el 2013 al 2016, en donde se presentó documentación de salida de ZONA FRANCA, SRF principalmente, en donde se indicaba la rebaja solamente del vehículo, pero no de las partes y piezas y materiales que fueron utilizados para el cambio de volante, por lo cual es importante el conocer el “informe de producción” acompañado a la transformación de dicho vehículo, lo cual es base para determinar los ítems de inventario adicionados al vehículo principal. En el SRF se indicaba que se vendía un vehículo con cambio de volante. REPREGUNTADO para que diga si respecto del expediente cotejado en su informe técnico, existían documentos de rebaja de inventario que justificaran el faltante, RESPONDE que no existían documentos que justificaran los faltantes de Inventario detectados en el proceso de fiscalización. REPREGUNTADO, para que diga si respecto del universo de 6.269 vehículos indicados por usted en su informe, pudo 163 Timbre Electrónico cotejar “informes de producción” que rebajaran inventario respecto de faltantes, RESPONDE que no se presentó ningún “informe de producción” por ninguno de los 6.269 vehículos. Aun cuando se instruyó al usuario mediante el Oficio N°632 de 2011 la obligación de emitir los “informes de producción”, por cada vehículo transformado. REPREGUNTADO para que diga cuál es la diferencia entre un “informe de producción” y un “informe de transformación” y si ambos se encuentran en la normativa de ZONA FRANCA y permiten la rebaja de inventario, RESPONDE que un “informe de producción” es una obligatoriedad y documento en el cual se registran todas aquellas mercancías que son utilizadas en un proceso productivo dentro de ZONA FRANCA, en el cual se utilizan mercancías pertenecientes al sistema franco; es decir no nacionalizadas, incluidas en el inventario de responsabilidad del usuario. Un “informe de transformación” es similar al “informe de producción” pero, como su nombre lo indica, da cuenta de la transformación de una cosa a otra; es decir, se agregan características que la hacen cambiar de calidad. Ambos son considerados dentro de la normativa de ZONA FRANCA, en la Resolución N°74, capítulo V, numerales 2, 3 y 4 y siguientes, donde se indica claramente las características que deben poseer para la emisión de dichos informes dentro de los sistemas disponibles de ZONA FRANCA para así declarar las mercancías que forman parte de una nueva mercancía y rebajando aquellos ítems utilizados en el proceso de producción o transformación, por lo cual sí permite la rebaja de inventarios al momento de formalizar la utilización de dichos ítems de mercancías incluidas en el inventario del usuario. REPREGUNTADO para que diga si los informes técnicos de peritos mecánicos, como el que rola a fs. 109, normativa y legalmente corresponden a documentos que permitan la rebaja de inventarios, 164 Timbre Electrónico RESPONDE que el informe técnico, como el que fue presentado por la empresa usuario, normativamente no es un documento válido que permita la rebaja del inventario. CONTRAINTERROGADO para que diga si el “informe de producción” también es exigido para actividades artesanales (su elaboración se efectúa a mano), no industriales, RESPONDE que el informe de producción, según la normativa que rige a ZONA FRANCA de Iquique es exigido siempre cuando exista una transformación o modificación de un producto, sea este artesanal o industrial y en el caso puntual de la empresa fiscalizada, el oficio 632 del año 2011 le indica el modo de proceder en relación a la emisión de “informes de producción” por cada cambio de volante que se realice a un vehículo, a modo de rebajar los inventarios relacionados a los materiales, partes y piezas utilizados en el proceso productivo. CARGOS ORIGINADOS POR VEHÍCULOS FALTANTES: 36.- Analizaremos los siguientes cargos: MONTO FS. DEL CARGO STOCK FALTANTE CARGO (US$) 530965 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-97-048129-001 328,57 72 530967 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-10-066957-001 4.596,25 74 530969 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-11-021262-001 7.051,17 76 530970 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-11-294248-001 2.769,93 78 530971 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-15-242015-008 1.906,85 80 530973 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-061994-001 1.328,00 82 530974 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-16-705919-001 3.335,00 84 530975 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-144554-005 2.816,61 86 530977 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-148228-001 2.409,92 88 530978 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-154210-001 2.552,18 90 530979 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-158841-002 2.339,30 92 530980 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-16-167260-002 2.319,89 94 530981 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-17-022143-005 2.352,97 96 530982 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-17-026147-002 3.118,50 98 530983 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-17-077616-001 2.123,03 100 530984 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-17-825082-002 423,01 102 530985 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-17-843701-001 3.016,00 40 530986 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-161062-001 2.277,94 42 530987 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-179911-001 2.715,00 44 530988 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-179911-002 2.636,00 46 530990 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-179911-003 2.169,86 48 530991 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-179911-004 1.654,00 50 530992 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-18-207697-001 1.871,00 52 530995 REAL DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 101-18-076949-002 3.982,37 54 530996 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOCICLETA) 101-18-076949-009 682,69 56 165 Timbre Electrónico 530997 REAL DISPONIBLE USADO (MOTOR) 101-18-078848-072 276,54 58 531000 REAL NO DISPONIBLE NUEVO 001-10-035796-207 59.260,19 64 531001 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 001-96-018405-001 1.252,46 66 531002 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 103-17-799097-001 1.696,07 68 531003 REAL NO DISPONIBLE USADO (VEHÍCULO) 506-08-059531-001 1.542,50 70 TOTAL FALTANTE (RECLAMADO) 126.803,80 Todos ellos relativos a vehículos usados: a) Cargo N°530970 de fs. 78 y 189, correspondiente al ítem (Traspaso) N°506-11-294248-001 por US$2.769,93.- del “stock real disponible usado”, según diligencia de exhibición de documentos de fs. 421 y custodia de fs. 432, dicho faltante corresponde a un vehículo marca: “MAZDA Encend: 1 N°Serie: S/N Motor: ZJ-295899 Asientos: 3 Cod. Prod: STW-4477 T. Prod: USADO, COLOR BLANCO T. Ítem: V Modelo: DEMIO Año: 2004 Inf. Adic.: 5PTAS, A/C, C, DE SEGURIDAD, RADIO AM- FM, PBV 1080 KGS COMBUSTIBLE GASOLINA T. Vehic: 9 Cilind: 1340 Chassis: DY3W-254477”. Dicha especie fue constatada por el tribunal en la diligencia de inspección personal del Tribunal30, conforme se refiere en la misma a fs. 385, por cuya causa este sentenciador accederá al reclamo respecto de este cargo. Además los testigos de la reclamante señalaron que la especie fue llevada (a remolque) hasta las oficinas de ADUANAS para que se hiciera un reconocimiento físico de la misma, pero la demandada se negó señalando que ya era tarde pues el cargo había sido ya emitido aunque no notificado. b) Cargo N°530996 de fs. 56 y 231correspondiente al ítem (Traspaso) N°101-18-076949-009 por US$682,69.- del stock real disponible usado, dicho vehículo 30 La única diferencia es que en el traspaso se le individualiza como de color blanco, pero lo cierto es que es de color azul, conforme se aprecia en las fotografías de fs. 390 a 391, lo que atribuimos a un error en la confección del documento pues el chasis y modelo coincide, según esas mismas fotografías. 166 Timbre Electrónico corresponde a una motocicleta, que según el mismo inventario anterior es: “Marca: YAMAHA Inf. Adic.: MOTOCICLETA USADA VIN JYADG19E69A004459 AÑO:2009 Nombre: MOTOCICLETA USADA Modelo: XT250”. Conforme a los documentos acompañados por la actora en el N°3, 4 y 5, corrientes de fs. 307, rolantes de fs. 309 a 316, dicha especie no arribó en contenedor por ser retenida en Baltimore, EE.UU. de Norteamérica, según carta de la ADUANA norteamericana, cuya copia original en inglés corre a fs. 309 vta. y su traducción a fs. 311 y de la empresa CARGO OUT LOGISTIC, cuyas copias en inglés y traducción corren a fs. 312 vta. y 313. El “Z” respectivo fue emitido por la reclamante de modo anticipado al arribo de la mercancía el 29 de noviembre del 2018, conforme consta del mismo corriente a fs. 314. Lo anterior es ratificado por los testigos de la actora, según dichos antes transcritos. Hacer presente que estos documentos fueron acompañados por la actora en sus descargos en sede administrativa, conforme aparece del N°32 del informe final de fs. 157. ADUANAS nada dice al respecto, ni en su contestación del reclamo ni en los informes “U” emitidos durante la fiscalización. Sin embargo, a fs. 555 del expediente disciplinario acompañado en la diligencia de exhibición de documentos e ítem de custodia antes indicado corre oficio N°175, de 4 de junio del 2019 del Jefe del Subdepartamento de Control Zona Primaria, en el cual señala que el contenedor FSCU893353-1, de 40 HC llegó al puerto de Iquique amparado en el conocimiento de embarque (BL) N°MEDUBB495423, emitiendo el almacenista el DES 2018-91955, despachado desde dicho puerto a ZONA FRANCA mediante el traspaso en análisis; que según ese mismo DRESS la mercancía amparada en el mencionado B/L llegó al 167 Timbre Electrónico interior del mencionado contenedor, con sello de origen N°F2799025, siendo despachado de ese Departamento el 6 de diciembre del 2018 sin existir ninguna aclaración al B/L en el sistema SIDEMAR por parte de la agencia naviera MSC que acredite el no arribo de dicha mercancía. Como se puede ver, el motivo del rechazo de ADUANAS es que no se presentó la pertinente aclaración al conocimiento de embarque o B/L que permitiese excluir la motocicleta de dicho documento, pero lo cierto es que con los antecedentes emanados de la ADUANA norteamericana, más carta de OUT LOGISTIC LTDA., ya antes mencionado, más dichos de los testigos de la actora, aparece más que probado que tal especie nunca ingresó al país ni a ZONA FRANCA razones por las cuales se accederá al reclamo en lo que respecta a este cargo. c) En cuanto al cargo 531000 de fs. 64 y 23931 que dice relación con varias mercancías del “stock real no disponible nuevo”32, por un total de US$59.260,19.-, corriente a fs. 64, este se conforma de las siguientes mercancías faltantes, según la misma diligencia de exhibición de documentos y custodia ya antes mencionada; a saber: SALDO SALDO CANTIDAD ITEM DOCUMENTO DESCRIPTORES STOCK STOCK MONTO INGRESADA REAL DISPONIBLE 001-10-035796-207 Marca: LEYPARTS Cod. Prod: X7473300 Inf. Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T. Ítem: M Modelo: 6DTI E2 Nombre: TURBO PARA MOTOR T.Prod: NUEVO 568,70 001-11-007249-001 Marca: S/M Cod. Prod: LAMPARA Inf.Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: MT 100- 240V Nombre: LAMPARA QUIRURGICA T.Prod: NUEVO 3.138,46 001-11-068556-001 Marca: LEY PARTS Cod. Prod: X7400240 Inf.Adic.: 2 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 4CTI 2S Nombre: TURBO T.Prod: NUEVO 961,17 31 La reclamante alega a su respecto primeramente prescripción, la que ya fue analizada y desechada en el apartado V, considerandos 8° y siguientes y -en subsidio-, alega justificación del faltante en el punto 2.2, de fs.16. 32 Esto es, se trata de mercancías respecto de las cuales el usuario ha emitido un documento de venta (Traspaso, SRF, Reexpedición, etc.), el cual no ha terminado su ciclo (aceptación por el comprador en el SVR) de tramitación en el SVR de ZOFRISA, por lo cual no termina rebajado de su inventario. 168 Timbre Electrónico 001-12-011869-014 Marca: LEYPARTS Cod. Prod: F7873530 Inf.Adic.: FFRONTAL T.Item: 1 1 0 M Nombre: CILINDRO BOMBIN HIDR T.Prod: NUEVO 33,90 001-12-011869-196 Marca: LEYPARTS Cod. Prod: X3308511 Inf.Adic.: D T.Item: M Nombre: 1 1 0 CIG¿E¥AL DE MOTOR T.Prod: NUEVO 665,73 001-12-017930-001 Marca: S/M Cod. Prod: CARRETE Inf.Adic.: PPARA PESCA ALTAMAR T.Item: 1 1 0 M Modelo: S/M Nombre: CARRETE PARA PESCA T.Prod: NUEVO PART 226866 790,99 001-12-017930-002 Marca: S/M Cod. Prod: SE¥UELOS Inf.Adic.: NNUEVOS T.Item: M Modelo: 1 1 0 S/M Nombre: GRAMPAS PARA SE¥UELO T.Prod: CAJA PART.548213 119,84 001-12-017930-003 Marca: S/M Cod. Prod: RODILLO Inf.Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: RODILLO MONOFILAMENT T.Prod: 12OO YARDAS 98,26 001-12-020119-001 Marca: S/M Cod. Prod: LAMPARA Inf.Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: LAMPARA 220 V. T. Prod: NUEVA 544,98 001-12-020119-002 Marca: S/M Cod. Prod: REPUESTO Inf.Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: REPUESTO LAMPARA 9WT T.Prod: NUEVO 45,83 001-12-020119-003 Marca: S/M Cod. Prod: XYLOCAINE Inf.Adic.: 40 40 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: S/M Nombre: XYLOCAINE 1% W/EPI. T. Prod: 20 MLVIAL NR. 297,26 001-14-063378-003 Marca: LEYS PARTS Cod. Prod: P5103849 Inf.Adic.: 5 5 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: BALATAS DE FRENO T.Prod: NUEVO 360,67 001-15-029835-047 Marca: LEYS PARTS Cod. Prod: X7471700 Inf.Adic.: V @ T.Item: M Nombre: 2 2 0 MOTOR DE ARRANQUE 24 T.Prod: NUEVO 292,59 001-16-015398-002 Marca: LEYS PARTS Cod. Prod: B1303705 Inf.Adic.: 10 10 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Nombre: PRENSAS DE EMBRAGUE T.Prod: NUEVOS 1.341,56 001-17-021479-001 Marca: S/M Cod. Prod: BRAKE HOIST Inf.Adic.: 2 2 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 15R20D4 Nombre: FRENO HOIST T.Prod: NUEVO 19.542,70 001-17-021479-002 Marca: S/M Cod. Prod: BRAKE PROPEL Inf.Adic.: 2 2 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 15R15D7 Nombre: FRENO PROPEL T.Prod: NUEVO 12.086,18 001-17-021479-003 Marca: S/M Cod. Prod: BRAKE SWING Inf.Adic.: 1 1 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 15R14D1 Nombre: FRENO SWING T.Prod: NUEVO 6.009,10 001-17-021479-004 Marca: S/M Cod. Prod: BRAKE CROWD Inf.Adic.: 2 2 0 00000000000000000000000000000000000 T.Item: M Modelo: 15R13D3 Nombre: FRENO CROWD T.Prod: NUEVO 12.362,27 TOTAL 59.260,19 c.1) Sostiene en el punto a) de fs. 17 que respecto de los ítems 001-17- 021479-001, 001-17-021479-002, 001-17-021479-003 y 001-17-021479-004 ellos fueron vendidas mediante la SRF 20070, visación N°341384 a SOCIEDAD INTECO CHILE SpA. cuya copia corre a fs. 349 vta. y 359, en el cual se leen precisamente los 4 ítem faltantes figurando la aludida empresa como compradora. Acompañó, además, a fs. 358 vta., declaración jurada notarial de la misma empresa INTECO CHILE SpA en 169 Timbre Electrónico el cual declara haber recibido las mercancías detalladas en la SRF 20070, visación N°341384, por lo cual este sentenciador accederá al reclamo respecto de estos 4 ítem del cargo por un total de US$50.000,25.- c.2) En cuanto al ítem N°103-14-605423-002, señalado por la actora en la letra b) de fs. 17, lo cierto es que dicha mercancía no figura en el inventario faltante relacionado con este cargo por cuya causa tal alegación se desechará. c.3) Lo mismo acontece respecto de los ítems 001-12-063985-001, 002, 003, 004, señalados en la letra c) de la misma fs. 17 por cuya causa esta justificación también se desechará. c.4) Lo mismo acontece respecto de los ítems 001-10-035796-143, 186 y 030, señalados en la lera d) de fs. 18, ya que, si bien aparece el mismo documento 035796, los ítems no corresponden, ya que el faltante es el N°207, por cuya causa esta justificación también se desechará. c.5) En cuanto al ítem 001-12-011869-014, refiere la actora en la letra e) de fs. 18 que ella fue vendida mediante la SRF N°14168, visación N°538810 a don MAURICIO ENRIQUE CASTAÑEDA ESCOBAR, cuya copia corre a fs. 338 y 354 vta., lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 353 vta. en donde declara haber recibido conforme las mercancías amparadas en dicha SRF, pudiendo leerse en tal SRF que corresponden a los mismos ítem y comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte por US$33,90.- c.6) En cuanto a los ítems.001-12-011869-058, 001-13-040964-003 y 001- 13-058872-04, señalados en la letra f) de fs. 18 lo cierto es que, al igual que en los casos anteriores, ellos tampoco forman parte del inventario faltante de este cargo, por 170 Timbre Electrónico cuya causa está alegación también será desechada. c.7) En cuanto al ítem 001-11-068556-001, la actora refiere en la letra g) de fs. 18 que dicha mercancía fue vendida a don ALEX ALVARADO YAÑEZ, mediante la SRF N°11579, visación N°342356, cuya copia corre a fs. 335 vta. y 345, lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 344 vta. pudiendo leerse en tal SRF que corresponde al mismo ítem del inventario y el mismo comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte, por US$961,17.- c.8) En cuanto a los ítems Nros. 001-12-011869-196, 001-16-015398-002, 001-15-029835-047 y 001-14-063378-003, la actora refiere en la letra h) de fs. 19, que ellos fueron vendidos a la empresa SOCIEDAD TRANSPORTES DALMACIA LTDA., mediante la SRF N°20017, visación N°340200, cuya copia corre a fs. 339 y 346, lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 345 vta. pudiendo leerse en tal SRF que corresponde al mismo ítem del inventario y comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte, por US$1.318,99.- c.9) En cuanto al ítem 001-11-007249-001, la actora refiere en la letra i) de fs. 19, que ellos fueron vendidos a don PEDRO LONZA JOUSTRA, mediante la SRF N°9904, visación N°242258, cuya copia corre a fs. 334 vta. y 347, lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 346 vta. pudiendo leerse en tal SRF que corresponde al mismo ítem del inventario y comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte, por US$3.138,46.- c.10) En cuanto a los ítems Nros. 001-12-017930-001,002 y 003 e ítem 001-12-020119-001, 002, 003, la actora refiere en la letra j) de fs. 19 que ellos fueron 171 Timbre Electrónico vendidos al mismo PEDRO LONZA JOUSTRA, mediante la SRF N°11564, visación N°336530, cuya copia corre a fs. 335 y 348, lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 346 vta. pudiendo leerse en tal SRF que corresponde al mismo ítem del inventario y comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte, por US$1.009,09.- c.11) En cuanto al ítem Nros. 001-10-035796-207, la actora refiere en la letra k) de fs. 20 que ellos fueron vendidos a don VÍCTOR ACOSTA TARA, mediante la SRF N°11646, visación N°359949, cuya copia corre a fs. 336 y 349 VKTA, lo que es corroborado por declaración jurada notarial del mismo comprador, corriente a fs. 349 pudiendo leerse en tal SRF que corresponde al mismo ítem del inventario y comprador, por cuya causa se accederá al reclamo en esta parte, por US$568,70.- d) En cuanto al cargo 531003 de fs. 70 y 245, que dice relación con el ítem N°506-08-059531-001, corresponde a un vehículo del “stock real no disponible usado”, por un valor de US$1.542,50.-: “Marca: HONDA Encend: 1 N°Serie: S/NUMERO Motor: D15B-2848525 Asientos: 3 Cod. Prod: PT5001604 T. Prod: COLOR PLOMO T. Ítem: V Modelo: CIVIC Año: 1996 Inf. Adic.: COLOR:BLANCO OPCIONAL: T. Vehic: 1 Cilind: 1497 Chassis: EK3-5001604”, la reclamante refiere en el N°3 de fs. 20 que tal mercancía fue adquirida por don JORGE LUIS PEDREGAL MORALES, lo que le fue facturado mediante SRF visado N°252158, cuya copia corre a fs. 308 vta. pero que, a diferencia de los casos anteriores, “no” viene acompañado de una declaración jurada del comprador en la cual reconozca haber adquirido y recibido la mercancía por cuya causa “no” se dará lugar al reclamo en esta parte. e) En cuanto al cargo N°531001, cuya copia corre a fs. 66 y 241, que dice 172 Timbre Electrónico relación con el ítem N°001-96-018405-001, corresponde a un vehículo del “stock real disponible usado”, por un valor de US$1.252,46.-: “Marca: MAZDA Encend: 2 N°Serie: S/N Motor: S/N Asientos: 5 Inf. Adic.: COLOR BLANCO Año: 1989 Modelo: CAPELLA T. Ítem: V T. Prod: USADO T. Vehic: 1 Cilind: 1990 Chassis: SDFP-202351”, la reclamante solo alega en el N°4 de fs. 20 que dicha mercancía fue transferida el 6 de enero del 2017; en el N°1 de fs. 307 complementa su alegación anterior agregando que dicho vehículo fue vendido mediante la factura de importación N° de visación 21-96- 048603, cuya copia corre a fs. 308, pero lo cierto es que, al igual que el caos anterior, “no” viene acompañado de una declaración jurada del comprador en la cual reconozca haber adquirido y recibido la mercancía; es más, en el documento de fs. 308 ni siquiera puede leerse el nombre del comprador, por cuya causa “no” se dará lugar al reclamo en esta parte. f) En cuanto al cargo N°531002, cuya copia corre a fs. 68 y 243, que dice relación con el ítem N°103-17-799097-001, corresponde a un vehículo del “stock real no disponible usado, por un valor de US$1.696,07.-: “Marca: TOYOTA Encend: 1 N° Serie: S/N AUTOMATICO Motor: 3S-7053758 Asientos: 03 Cod. Prod: T-2189 T. Prod: USADO COLOR: PLATEADO T. ítem: V Modelo: IPSUM Año: 1996 Inf. Adic.: GASOLINA, PBV 1400 KGS,05 PRTAS T. Vehic: 9 Cilind: 2000 Chassis: SXM10- 7002189”, la reclamante alega en el N°5 de fs. 20 que fue vendido el 9 de septiembre del 2017 a don AROON ALFREDO POZO OVALLE, mediante documento N° de visación 341382, pero lo cierto es que en la causa “no” hay antecedente alguno que ratifique dicha afirmación por lo cual el reclamo, en esta parte, también será desechado. 173 Timbre Electrónico g) En cuanto a los cargos N°530998 y N°53099 este Tribunal ya se ha pronunciado respecto a ellos en el numeral VII, considerandos 22° y siguientes, por lo que nos remitiremos a Io resuelto en dicho punto. h) En cuanto a los cargos N°530965, 530967, 530969, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 580984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995 y 530997 ellos se ratificarán y mantendrán a firme atendido a que no se ha rendido ninguna prueba que acredite su legal salida desde Zona Franca, salvo la circunstancia de la enfermedad y muerte del encargado de la tramitación de zona franca de la empresa, hecho lamentable pero insuficiente para justificar los faltantes que estos cargos dan cuenta. IX.- RESUMEN: 37.- Todo lo anterior puede resumirse del modo siguiente: a) La acción fiscalizadora de ADUANAS respecto del cargo N°531000, corriente a fs. 64 y 239 no se encuentra prescrita conforme a lo desarrollado en el apartado V, considerandos 8° al 11°. b) Al emitir los cargos reclamados, ADUANAS cumplió los procedimientos reglamentarios y legales que regulan su emisión (notificó legalmente la Res. Ex, que ordenó la fiscalización y toma de inventario; las actas de fiscalización, el informe preliminar, abrió termino probatorio administrativo y recibió prueba; informe final, etc.), conforme ha quedado demostrado en el apartado VI, considerandos 12° al 21°. c) En cuanto a la efectividad de que los inventarios faltantes emanados de los cargos N°530998 y N°530999 corresponden a mercaderías que se ocupan o consumen en la actividad o giro comercial de la reclamante esto es “cambio de 174 Timbre Electrónico volante”, tal como resolvió en el apartado VII, considerando 30°, se acoge el reclamo respecto del primer cargo (5309998), mientras que respecto del segundo (530999), conforme al mismo apartado VII, considerando 31°, se acoge el reclamo solo en parte, manteniéndose el faltante derivado de los ítems que se indican en el tercer cuadro de dicho considerando y que son los siguientes: 101-18-043756-019; 001-15-039266-018; 101-18-043756-027; 001-16-012509-008; 101-18-017633-001; 101-18-043756-023, N°101-18-043756-012, N°101-18-043756- ítems 2, 024, 025 y 026. Lo anterior se resume en el siguiente cuadro, donde los ítems destacados en “verde” se tiene por justificados y consecuentemente deben rebajarse del faltante mientras que aquellos coloreados en “azul” son los que se tienen por “no justificados” y respecto de los cuales el cargo sigue vigente: INVENTARIO DE FECHA 18.03.2019 USUARIO LE PASCUI S.A. RUT N° 96.716.340-6 CARGO 530999 Saldo Fecha Cantidad CIF TOTAL N° Item Documento Descriptores Stock Visación Ingresada FALTANTE Disponible Marca: BONKFLEX Cod. Prod: MASILLA Inf. Adic.: 200 CAJAS T. Ítem: M Modelo: 1 001-15-043562-001 09-11-2015 6.000,00 5.000,00 14.344,50 AUTOMOTRIZ Nombre: MASILLA PREMIUN T. Prod: 450-500 GRAMOS CREMA Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 2 001-16-027360-001 02-09-2016 4.500,00 4.500,00 12.980,25 M Modelo: PREMIUN Nombre: MASILLA CON CREMA T.Prod: 450-500 GRS Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 3 001-16-017307-001 09-06-2016 3.000,00 3.000,00 8.622,30 M Modelo: POLYESTER Nombre: MASILLLA PREMIUM T.Prod: 450 500 GRS Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 4 001-16-012405-001 28-04-2016 3.000,00 3.000,00 8.614,50 M Modelo: PREMIUN Nombre: MASILLA T.Prod: 450- 500 GRAMOS 175 Timbre Electrónico Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 5 001-17-000156-001 M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: 04-01-2017 2.100,00 2.100,00 6.458,13 MASILLA CON CREMA EN T.Prod: 70 CAJAS X 30 UNIDA Marca: BONFLEX DE 450 500 G Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 6 001-16-012405-015 28-04-2016 2.100,00 2.100,00 6.030,15 00000000000000000000000000000000000 Nombre: MASILLA Modelo: ENDURECEDOR T.Item: M Marca: ANYPSA Cod.Prod: BASE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 7 001-17-000156-006 04-01-2017 104,00 104,00 5.330,49 M Modelo: UNID.UP 640 PERLADO Nombre: BASE COLOR POLIESTER T.Prod: 18 BULTOS Marca: TEMFLEX Cod.Prod: CINTA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 8 001-16-017307-002 09-06-2016 5.000,00 5.000,00 4.875,50 M Modelo: 1000 AISLANTE Nombre: CINTA 3M T.Prod: 18M X 0.15MM Marca: BONFLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 9 001-17-006210-001 M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: 27-02-2017 1.500,00 1.500,00 4.615,95 MASILLA+ ENDURECEDOR T.Prod: 50 CAJAS X 30 UNIDAD Marca: KNAUF Cod.Prod: ESMALTE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 10 001-17-006210-014 27-02-2017 1.260,00 1.260,00 3.231,14 M Modelo: GALON DE 400 ML Nombre: ESMALTE DECORACION T.Prod: 105 CAJAS DE 12 UN Marca: ANYPSA Cod.Prod: BASE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 11 001-17-000156-005 04-01-2017 56,00 56,00 3.157,29 M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: BASE COLOR POLIESTER T.Prod: 14 BULTOS Marca: 100 X 20 YDS Cod.Prod: CINTA Inf.Adic.: 12 001-16-036142-014 00000000000000000000000000000000000 Nombre: 15-11-2016 3.000,00 3.000,00 3.077,70 CINTA TENFLEX Modelo: NEGRO T.Item: M Marca: ANYPSA Cod.Prod: LAQUER Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 13 001-17-000156-004 04-01-2017 40,00 40,00 2.870,27 M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: ACRYLIC LAQUER AUTOM T.Prod: 10 BULTOS Marca: VELOZ FLEX Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 14 001-17-000156-002 M Modelo: DE 450-500 GRAMOS Nombre: 04-01-2017 900,00 900,00 2.583,27 MASILLA CON CREMA EN T.Prod: 30 CAJAS X 30 UNIDAS 176 Timbre Electrónico Marca: ANYPSA Cod.Prod: POLIEURETANO Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 15 001-17-006210-004 27-02-2017 32,00 32,00 1.969,45 M Modelo: GALON DE 3785 LTS Nombre: POLIEURETANO T.Prod: 8 PAQUETES X4 GALONE Marca: ANYPSA Cod.Prod: GLOSS Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 16 001-16-012405-016 28-04-2016 86,00 86,00 1.763,93 M Modelo: 3.785 LTS GALON Nombre: GLOSS X-3 AUTOMOTRIZ T.Prod: VARIOS COLORES Marca: VELOZ Cod.Prod: MASILLA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 17 001-16-036142-002 15-11-2016 600,00 600,00 1.600,44 M Modelo: 450/500 GRS Nombre: MASILLA T.Prod: ENDURECEDOR Marca: ROLLO Cod.Prod: TUBERIA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 Nombre: 18 001-16-036142-021 15-11-2016 100,00 100,00 1.538,88 TUBERIA COBRE 3/16 Modelo: 5 CAJAS X 20 ROLLOS T.Item: M Cod.Prod: MANGUERA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 19 001-16-036142-025 15-11-2016 1.000,00 998,00 1.433,43 M Modelo: 10 ROLLOS X 50 MTS Nombre: MANGUERA OIL Cod.Prod: MANGUERA Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 20 001-16-036142-022 15-11-2016 30,00 30,00 1.384,99 M Modelo: CORRUGADO NEGRO Nombre: MANGUERA PASACABLE Marca: LAQUER Cod.Prod: ACRYLIC Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 21 001-17-006210-003 27-02-2017 44,00 44,00 1.354,00 M Modelo: ANYPSA 3785 LTS Nombre: ACRYLIC T.Prod: 11 PAQUETES X 4 GALO Marca: ANIPSA Cod.Prod: GALON Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 22 001-17-006210-002 27-02-2017 44,00 44,00 1.230,91 M Modelo: GALON 3185 LTS Nombre: Z5 BASE COLOR T.Prod: 5 PAQUETES X 4 UN Marca: ANYPSA Cod.Prod: LAQUER Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 23 001-17-000156-003 04-01-2017 38,00 38,00 1.168,61 M Modelo: GALON 3.785 LTS Nombre: ACRYLIC LAQUER AUTOM T.Prod: 10 BULTOS Marca: CALZADO Cod.Prod: PEGAMENTO Inf.Adic.: 24 001-16-036142-013 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 15-11-2016 54,00 54,00 3.600,97 M Modelo: TEKNO Nombre: PEGAMENTO T.Prod: LATAS 177 Timbre Electrónico Marca: S/M Inf.Adic.: PROTECTOR DE 25 101-18-043756-014 MANO Nombre: PROTECTOR DE MANO Modelo: 07-07-2018 90,00 90,00 1.633,04 S/M Marca: S/M Inf.Adic.: KIT DE PLASTICO PARA 26 101-18-043756-019 DEPORTE Nombre: KIT DE PLASTICO Modelo: 07-07-2018 40,00 40,00 1.878,53 250 400 96/03 Marca: S/M Cod.Prod: MUEBLE Inf.Adic.: 00000000000000000000000000000000000 T.Item: 27 001-15-039266-018 07-10-2015 12,00 12,00 1.859,48 M Modelo: S/M Nombre: MUEBLE COCINA T.Prod: BOX E26 E37 Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS PARA 28 101-18-043756-027 07-07-2018 16,00 16,00 1.468,67 NIÑOS Nombre: BOTAS PARA NIÑOS Modelo: S/M Marca: S/M Cod.Prod: MUEBLE Inf.Adic.: 29 001-16-012509-008 00000000000000000000000000000000000 Nombre: 29-04-2016 21,00 21,00 9.614,01 MUEBLE DE BA¥O Modelo: S/M T.Item: M Marca: S/M Inf.Adic.: GUANTES DEPORTIVOS DE TELA DE MALLA MICROFIBRA S/MODELO 30 101-18-017633-001 19-03-2018 7,00 7,00 6.645,66 COLORES VARIOS PESO:81.75KG Nombre: GUANTES Modelo: S/M Marca: VARIOS Inf.Adic.: GUARDABARRO 31 101-18-043756-023 DELANTERO Nombre: GUARDABARRO 07-07-2018 125,00 125,00 1.467,60 DELANTERO Modelo: VARIOS Marca: S/M Inf.Adic.: TANQUE PARA 32 101-18-043756-012 MANUBRIO Nombre: TANQUE PARA 07-07-2018 10,00 10,00 1.440,92 MANUBRIO Modelo: XR250R Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-MOVE2.0 Nombre: 33 101-18-043756-025 07-07-2018 24,00 24,00 3.637,51 BOTAS Modelo: S/M Marca: IMPACT 3.0 Inf.Adic.: CASCO PROFILE 4 34 101-18-043756-002 07-07-2018 55,00 52,00 3.274,62 HELMET IMPACT 3.0 Nombre: CASCO Modelo: 3.0 178 Timbre Electrónico Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-ROCK Nombre: 35 101-18-043756-024 07-07-2018 20,00 20,00 3.159,34 BOTAS Modelo: S/M Marca: S/M Inf.Adic.: BOTAS X-TEAM Nombre: 36 101-18-043756-026 07-07-2018 201,00 201,00 14.159,40 BOTAS Modelo: S/M d) Finalmente, en cuanto a la efectividad de que los inventarios faltantes emanados de los cargos Nros.530965, 530967, 530969, 530970, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 530984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995, 530996, 530997, 531000, 531001, 531002 y N°531003, conforme a lo desarrollado en el apartado VIII, considerando 36°: d.1) Se acoge el reclamo respecto de los cargos 530970 y 530996; d.2) Respecto del cargo N°531000 este se acoge en su totalidad, teniendo por justificados los ítems señalados en las letras c.1), c.5), c.7), c.8), c.9), c.10) y c.11), mientras que no se tienen por justificados los ítems indicados en las letras c.2), c.3), c.4) y c.6) del mismo considerando, por no haber sido objeto del cargo referido. d.3) Respecto de los cargos. Nro. 5310001, 531002 y 531003 ellos también serán confirmados conforme a lo desarrollado en el apartado VIII, considerando 36, letras d), e) y f) d.4) Respecto de los restantes cargos Nros. 530965, 530967, 530969, 530971, 530973, 530974, 530975, 530977, 530978, 530979, 530980, 530981, 530982, 530983, 580984, 530985, 530986, 530987, 530988, 530990, 530991, 530992, 530995 179 Timbre Electrónico y 530997, acorde a lo desarrollado en la letra h) del mismo considerando 36°, ellos se mantendrán a firme pues la actora no rindió prueba de la justificación del faltante contenido en ellos. Y visto lo dispuesto en los artículos 122° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: I.- HA LUGAR EN PARTE al reclamo de fs. 1. CARGO RESULTADO CONSIDERANDO EFECTO N° 530965 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530967 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530969 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530970 HA LUGAR VIII, 36°, a) SE DEJA SIN EFECTO CARGO 530971 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530973 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530974 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530975 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530977 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530978 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530979 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530980 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530981 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530982 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530983 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530984 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530985 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530986 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530987 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530988 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530990 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530991 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530992 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530995 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530996 HA LUGAR VIII, 36°, b) SE DEJA SIN EFECTO CARGO 530997 NO HA LUGAR VIII, 36°, h) SE CONFIRMA CARGO 530998 HA LUGAR VII, 30° SE DEJA SIN EFECTO CARGO SE MODIFICA CARGO: HA LUGAR EN 530999 VII, 31° (CONFIRMA: CIF US$48.605,74; PARTE DEJA SIN EFECTO: CIF US$105.470,09) 531000 HA LUGAR VIII, 36° c) SE DEJA SIN EFECTO CARGO 531001 NO HA LUGAR VIII, 36°, e) SE CONFIRMA CARGO 531002 NO HA LUGAR VIII, 36°, f) SE CONFIRMA CARGO 531003 NO HA LUGAR VIII, 36°, d) SE CONFIRMA CARGO 180 Timbre Electrónico II.- Todo ello SIN COSTAS atendido el resultado de la causa. III.- EJECUTORIADO que sea la presente sentencia, ADUANAS procederá a modificar el cargo 530999 y consecuentemente a EMITIR el giro respectivo respecto de dicho cargo y de los otros cargos confirmados (Formulario 16) debiendo REMITIR copia de los mismos junto a sus respectivas actas de notificación a este Tribunal. NOTIFÍQUESE a la reclamante por carta certificada y a ADUANAS del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. CUANTÍA: 2.174,26 UTM RUC : 20-9-0000018-K RIT : GR-02-00002-2020 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante (por carta certificada) Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Juez Tribunal Tarapacá Incorpora Firma Electrónica 181 Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.