Procedimiento general de sanciones: artículo 97 N° 4 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GS-02-00020-2020 · 29 de octubre de 2020
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- GS-02-00020-2020
- RUC
- 20-9-0000677-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 4 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge la denuncia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
RUC 20-9-0000677-3
RIT GS-02-000020-2020
NITZI MONTSERRAT
RAMÍREZ GARCÍA
RUT: 16.592.811-3
Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinte.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 3-2020, de 30 de septiembre de 2020,
rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció a la
contribuyente doña NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, RUT N° 16.592.811-
3, del giro o actividad “contabilidad, teneduría de libros y auditoría y consultoría
fiscal”, con domicilio en Almirante Latorre Nº 496, Of. 01, Iquique, por haber incurrido
en el ilícito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 4, inciso final, del Código
Tributario, esto es, la facilitación maliciosa de facturas falsas para aumentar el
verdadero monto de los créditos fiscales que un tercero tenía derecho a hacer valer,
todo lo que se acredita mediante los antecedentes que seguidamente se expresan:
ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Antecedentes previos:
El presente caso tiene su origen en la revisión realizada al
contribuyente TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., RUT
Nº 76.699.753-8, con domicilio comercial en calle Padre Hurtado Nº 2269, comuna
de Iquique, el cual fue incluido en un plan de revisión de cumplimiento de las normas
tributarias denominado “No Declarante de Formulario 29”. Dicho plan de
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fiscalización se encomendó al “Grupo de Fiscalización del Cumplimiento Tributario
en Terreno”, perteneciente al Departamento de Fiscalización de esa Dirección
Regional.
En este contexto, con fecha 6 de abril de 2019, la representante legal
de la sociedad, CECIL TRONCOSO CRUZ, Rut Nº 9.520.813-4, concurre a las
oficinas de ese SERVICIO al encontrarse imposibilitada de emitir facturas de ventas
debido a la anotación de inconcurrencia al plan de fiscalización ya comentado.
En esa oportunidad, el funcionario fiscalizador CRISTIAN CHALLAPA
LÓPEZ, perteneciente al Grupo de Fiscalización del Cumplimiento Tributario en
Terreno, le informa que sus Declaraciones de Impuestos a las Ventas y Servicios,
contenidas en Formulario 29 (F-29), sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo
de Impuesto, presentan diversas inconsistencias, toda vez que, según la
información en poder de ese SERVICIO, se encontraba subdeclarado el IVA Débito
Fiscal de algunos periodos del año comercial 2017 y 2018. Además, se le exhibe
listado de sus clientes, información extraída del registro de ventas, donde señala no
conocer al contribuyente INVERSIONES VISION LIGHING SPA Rut 76.281.507-9
ni a su representante legal RAUL JARAMILLO MATÍAS, adicionalmente a indicar
que existe un mal entendido y que volverá con su contadora, SANDRA
RODRIGUEZ, para que le explique su situación.
Conforme lo informado por la señora CECIL TRONCOSO CRUZ, el
funcionario CRISTIAN CHALLAPA LÓPEZ decide notificar a la representante legal
de la empresa TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.,
CECIL TRONCOSO CRUZ, a SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA y
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a la ayudante de esta última, NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, para efecto
de comparecer personalmente, con fecha 16 de abril de 2019, con la finalidad de
llevar a cabo la toma de declaración jurada.
Así, en la fecha indicada, CECIL TRONCOSO CRUZ, en su calidad de
representante legal de CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., declaró bajo
juramento que su empresa presta servicios entre el Puerto de Iquique y la Zona
Franca; que ella administra todos los servicios que presta la empresa que
representa; que no conoce a VISIÓN LIGHTING SPA ni a su representante legal y
que tales facturas en cuestión fueron emitidas por SANDRA RODRÍGUEZ y NITZI
RAMÍREZ sin su autorización.
A su vez, SANDRA RODRÍGUEZ FUENTEALBA, declaró bajo
juramento que la emisión de las facturas las hizo NITZI RAMÍREZ; que esta última
le indicó que lo hizo por “error” y que los servicios que dan cuenta tales facturas “no”
se prestaron.
Finalmente, NITZI RAMÍREZ GARCÍA, también bajo juramento,
expresó que, dado que la empresa de su hermana no podía facturar los servicios
que le “prestó” a VISIÓN LIGHTING SPA, utilizó las facturas de CECIL TRONCOSO
CRUZ E.I.R.L.; y que reconoce que fue un “error” que reiteró en el tiempo.
Posteriormente, con fecha 9 de septiembre del 2019, las abogadas
GLORIA IGLESIAS PORCEL y TAMARA SAVÉ BUSTOS, en representación de
doña CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, presentan denuncia ante ese
SERVICIO respecto de diversas facturas emitidas por las empresa TRANSPORTES
CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., durante el periodo de julio de 2017 a
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noviembre de 2018 a la SOCIEDAD INVERSIONES VISIÓN LIGHTING SPA,
señalando que dichas facturas jamás fueron autorizadas por ella, por cuanto ese
contribuyente nunca fue cliente de su empresa y -por tanto-, los servicios nunca se
prestaron. Añade que doña CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, desconocía la
existencia de dichas facturas, las que fueron emitidas por su contadora, doña
SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA, en colusión con INVERSIONES
VISIÓN LIGHTING SPA, quienes fueron los únicos beneficiados con esta conducta,
ocasionando perjuicio a su persona.
Con el mérito de la información que obraba en poder del SERVICIO y,
además, de lo indicado por las comparecientes ya individualizadas en las
declaraciones juradas respectivas, el fiscalizador CRISTIÁN CHALLAPA LÓPEZ
remite Minuta Nº 22, de fecha 17 de enero de 2020, al Comité de Análisis de Casos,
informado de las irregularidades detectadas.
Con fecha 12 de febrero de 2020, el Comité de que trata la Circular Nº
8 de 2010, relativo al Análisis de los Casos, decide iniciar un proceso de
Recopilación de Antecedentes y, conforme ello, mediante Memo Nº 20, de 13 de
febrero de 2020, se designa el caso a la fiscalizadora tributaria MARÍA ESTER
ZÚÑIGA AGUILERA y se le remiten los antecedentes para efectos de dar
cumplimiento a la decisión antes indicada.
2. Tipo de contribuyente:
Según la información comprendida en el SISTEMA INTEGRADO DE
CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO (SICT), NITZI MONTSERRAT RAMIREZ GARCIA,
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ya individualizada, inició actividades con fecha 23 de agosto de 2005 y registra a la
fecha, las siguientes actividades económicas:
FECHA
CÓD. DE
ACTIVIDAD
GLOSA AFECTA A IVA
23-08-2005 692000
Actividades De Contabilidad, Teneduria De Libros Y
Auditoria;Consultoria Fiscal
NO
10-11-2010 476103
Venta Al Por Menor De Articulos De Papeleria Y
Escritorio EnComercios Especializados
SI
Por otra parte, la contribuyente en análisis, registra las siguientes
anotaciones negativas:
Causal 51, en su calidad de socia y representante legal de la sociedad
IMPORTADORA Y EXPORTADORA PACIC HOLDINGS INTERNATIONAL
LIMITADA, RUT 76965890-4, la cual no fue ubicada en el domicilio informado ante
ese SERVICIO.
Causal 42, al no concurrir a Notificación N° 883731 para presentarse
personalmente a prestar Declaración Jurada como contadora de contribuyente en
revisión.
Causal 42, al no aportar antecedentes ni concurrir a Notificación N°
567266 a prestar Declaración Jurada como contadora de contribuyente en revisión.
Finalmente, es del caso indicar que, revisadas las boletas de
honorarios emitidas por NITZI RAMÍREZ GARCÍA, no consta que haya emitido
alguna a TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L. ni a
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, por servicios de contabilidad o cualquier
otro concepto.
3. Normativa aplicable:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N°
825, de 1974, en relación con el artículo 2° del mismo cuerpo legal, las ventas y
servicios estarán afectas a un impuesto a beneficio fiscal, denominado Impuesto al
Valor Agregado (IVA), ascendente al 19% de su base imponible, de acuerdo con el
artículo 14° de la misma norma. Ahora bien, la base imponible del IVA corresponde
al valor de las operaciones, con las adiciones y condiciones que se indican en los
artículos 15° y siguientes del DL 825. Adicionalmente, para efectos de determinar la
suma del impuesto, la normativa chilena contempla un sistema de compensación
establecido en el artículo 20° del DL 825, entre el débito fiscal, correspondiente a la
suma de los impuestos recargados en el periodo tributario respectivo, y crédito
fiscal, el cual se calculará y probará según las disposiciones de los artículos 23° y
siguientes del mismo cuerpo legal.
Ahora bien, para efectos de acreditar el crédito fiscal cuya imputación
se realice, este deberá cumplir en todo caso con los requisitos indicados en el
artículo 23° del DL 825, realizarse las deducciones señaladas en el artículo 24° del
mismo cuerpo legal y acreditarse en los términos descritos en el artículo 25° de la
norma mencionada.
Cabe precisar que el artículo 23°, N° 5 del DL 825 señala
expresamente que, en los casos de facturas no fidedignas o falsas (entre otras
circunstancias), estas no darán derecho a crédito fiscal para quien recargó o retuvo
el impuesto correspondiente.
Sin embargo, el inciso II del numeral 5°, del artículo 23° mencionado,
señala una excepción al caso anterior; es decir, que sí se podrá utilizar el crédito
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proveniente del recargo o retención de facturas que adolezcan de falsedad o que
sean no fidedignas, cuando se cumpla copulativamente con los requisitos indicados
en los literales a y b del mismo artículo, relativos al pago de la factura.
Aun así, el inciso III de la norma en comento determina que no podrá
aprovecharse el crédito fiscal mencionado, aun cuando este fuera pagado en los
términos descritos en el inciso II del Art. 23°, N° 5 del DL 825, si el SERVICIO
objetara la factura, salvo que se cumpla copulativamente con los requisitos
indicados en el mismo inciso tercero.
A continuación, el inciso IV establece un nuevo caso, conforme al cual,
no se perderá el crédito fiscal, incluso en los casos descritos en el inciso primero y
segundo precedentes, cuando se acredite que “el impuesto ha sido recargado y
enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor”.
Finalmente, el inciso V del Art. 23°, N° 5 del DL 825, determina que, si
el comprador tuvo conocimiento o participación en la falsedad de la factura, no podrá
utilizar el crédito fiscal, aun cuando de cumplimiento a los requisitos de excepción
contenidos en los incisos segundo y/o tercero del mismo artículo.
En cuanto a la información sobre débitos y créditos fiscales, cabe
señalar que los documentos emitidos y documentos recibidos, se traspasan a la
Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto F- 29 (artículo 64° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), la que deberá coincidir exactamente con
los datos de las operaciones mensuales registradas en cada libro y justificarse con
la documentación legal correspondientes (artículo 75° del Reglamento de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
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En relación a esto último, es importante señalar que el artículo 58° de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que los contribuyentes se
encuentran obligados a conservar su documentación de ventas y de compras que
respalda sus ingresos y declaraciones, durante seis años.
Cabe indicar que, por medio de la Resolución EX N° 61, del 12 de julio
de 2017, el SERVICIO procedió a crear el nuevo Registro de Compras y Ventas en
base a “Documentos Tributarios Electrónicos”, el cual es confeccionado por el
SERVICIO en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos
por los contribuyentes, que han sido recepcionados por dicha entidad, más los
documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que, también, reciban o
emitan.
III. IRREGULARIDADES DETECTADAS:
Del análisis de los antecedentes recabados, se pudo establecer que
NITZI RAMÍREZ GARCÍA, RUT Nº 16.592.811-3, en su calidad de administradora
de hecho de la sociedad TRANSPORTES CECIL TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., RUT
Nº 76.699.753-8 emitió, a nombre de ésta última, 23 facturas falsas, durante los
periodos de septiembre de 2017 a noviembre de 2018, excluyendo agosto de 2018,
las cuales facilitó al contribuyente VISION LIGHTING SPA, RUT Nº 76.281.507-9,
para que ésta, mediante su registro y posterior utilización en la confección de los F-
29, pudiera rebajar su carga impositiva mensual.
El detalle de las facturas cuestionadas es el siguiente:
PERIODO
N°
FACTURA
FECHA DE
EMISIÓN
FECHA
ACUSE DE
RECIBO
AFECTO IVA TOTAL DESCRIPCIÓN
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sept-17 35 29-09-2017 29-09-2017 526.316 100.000 626.316 Traslado de Equipos
oct-17 38 17-10-2017 25-10-2017 421.849 80.151 502.000 Traslado de Equipos
oct-17 42 31-10-2017 31-10-2017 2.105.000 399.950 2.504.950 Traslado de Equipos
nov-17 43 17-11-2017 20-11-2017 1.578.947 300.000 1.878.947 Traslado de Equipos
nov-17 45 24-11-2017 30-11-2017 1.789.474 340.000 2.129.474 Traslado de Equipos
nov-17 47 28-11-2017 30-11-2017 1.052.632 200.000 1.252.632 Traslado de Equipos
dic-17 51 26-12-2017 29-12-2017 8.403.361 1.596.639 10.000.000 Traslado de Equipos
dic-17 56 29-12-2017 31-12-2017 7.895.000 1.500.050 9.395.050 Traslado de Equipos
ene-18 57 30-01-2018 - 10.526.891 2.000.109 12.527.000 Traslado de Equipos
feb-18 61 23-02-2018 27-02-2018 1.431.933 272.067 1.704.000 Traslado de Equipos
feb-18 66 28-02-2018 - 4.210.529 800.001 5.010.530 Traslado de Equipos
mar-18 86 27-03-2018 31-03-2018 1.578.950 300.001 1.878.951 Traslado de Equipos
mar-18 89 29-03-2018 31-03-2018 2.631.580 500.000 3.131.580 Traslado de Equipos
abr-18 91 20-04-2018 - 1.210.530 230.001 1.440.531 Traslado de Equipos
abr-18 93 26-04-2018 - 1.579.000 300.010 1.879.010 Traslado de Equipos
may-18 97 04-05-2018 - 3.157.900 600.001 3.757.901 Traslado de Equipos
jun-18 102 06-06-2018 - 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
jul-18 113 31-07-2018 - 1.052.689 200.011 1.252.700 Traslado de Equipos
sept-18 121 21-09-2018 25-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
sept-18 124 28-09-2018 30-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
sept-18 126 30-09-2018 30-09-2018 843.000 160.170 1.003.170 Traslado de Equipos
oct-18 131 30-10-2018 30-10-2018 2.631.600 500.004 3.131.604 Traslado de Equipos
nov-18 133 30-11-2018 30-11-2018 2.157.899 410.001 2.567.900 Traslado de Equipos
1. Declaración jurada de CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ,
Rut Nº 9.520.813-4
Con fecha 16 de abril de 2019, concurrió a prestar declaración jurada
la representante legal de la SOCIEDAD TRANSPORTES CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
señora CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, RUT 9.520.813-4. Consultada sobre
a qué se dedica su empresa señaló: “la empresa se dedica al traslado de
mercaderías desde el puerto de Iquique al recinto amurallado de Zona Franca, solo
trabajamos con usuarios de Zona Franca”.
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Ante la consulta de cómo opera su empresa indico lo siguiente: “Yo
personalmente me encargo de administrar todas las prestaciones de servicio que
se realizan mensualmente. Para eso llevo un cuaderno, donde registró todos los
viajes que realiza el camión, con el siguiente detalle por cliente y mes en que se
realizó el movimiento: número de contenedor, nave en que llegó, la pulgada del
contenedor (20 o 40) y sigla del contenedor. Luego una o dos veces al mes,
dependiendo del movimiento que tenga la empresa se emite una factura que dé
cuenta de todas las prestaciones realizadas.
Para ello me dirijo a la oficina de mi contadora, SANDRA RODRÍGUEZ
FUENTEALBA, cédula de identidad número 9.940.614-3, ubicada actualmente en
Avenida La Tirana 4450, departamento 1606, torre dos, edificio Alborada, Iquique.
Ahí trabaja con su asistente contable NITZI RAMÍREZ GARCÍA, cédula de identidad
número 16.592.811-3, con mismo domicilio. Hace dos meses aproximadamente se
cambiaron de lugar de trabajo, anteriormente su oficina se encontraba ubicada en
San Martín 496 Iquique. En la oficina de la contadora, NITZI RAMÍREZ emite las
facturas electrónicas, luego, ella me entrega una copia de las facturas cuando yo
iba.
Quiero precisar que antes de emitir la factura, en la oficina de la
contadora, NITZI envía al cliente, por correo electrónico, la información que yo
registro en mi cuaderno. Con el visto bueno del cliente, el cual era enviado por
correo electrónico a NITZI, ella emitía la respectiva factura. Ella me comunicaba el
visto bueno o si había un error, en este último caso yo reviso la documentación
(copia de Los Z) y se emite la factura según corresponda.”
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Al ser consultada sobre las irregularidades que detectó en la emisión
de facturas señaló: “Yo tenía que emitir una factura hace aproximadamente dos o 3
meses a mi cliente centro electrónico limitada, pero NITZI RAMÍREZ me indicó que
tenía un problema con el sistema de facturación que no le permitía emitir facturas;
que al parecer el SERVICIO había bloqueado debido a que el contrato de
arrendamiento del camión aún no se había presentado; un par de semanas más
tarde me indicó que había al parecer un problema con unas de las declaraciones de
IVA, en la que no se había pagado la totalidad del impuesto.
Dado que la situación no se solucionaba, lo cual me causaba gran
extrañeza y duda, me contacté con otra contadora, MILENA RODRÍGUEZ
BAKULIC, con quién acudí al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a revisar la
situación de mi empresa. En el SERVICIO me atendió el fiscalizador CRISTIAN
CHALLAPA, quien me dijo que tenía anotaciones negativas por inconcurrencia y
porque tenía períodos de IVA a corregir. Se me explicó que la empresa había
subdeclarado algunos períodos de IVA, porque no se habían incluido todas las
facturas emitidas por la empresa. Me mostraron, a modo de ejemplo, algunas de las
facturas emitidas, y me causó sorpresa al darme cuenta de que había un cliente a
quien yo no conozco: INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, RUT 76.281.507-9.”
Se le exhiben las siguientes facturas:
PERIODO
N°
FACTURA
FECHA DE
EMISIÓN
FECHA
ACUSE DE
RECIBO
AFECTO IVA TOTAL DESCRIPCIÓN
sept-17 35 29-09-2017 29-09-2017 526.316 100.000 626.316 Traslado de Equipos
oct-17 38 17-10-2017 25-10-2017 421.849 80.151 502.000 Traslado de Equipos
oct-17 42 31-10-2017 31-10-2017 2.105.000 399.950 2.504.950 Traslado de Equipos
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Timbre Electrónico
12
nov-17 43 17-11-2017 20-11-2017 1.578.947 300.000 1.878.947 Traslado de Equipos
nov-17 45 24-11-2017 30-11-2017 1.789.474 340.000 2.129.474 Traslado de Equipos
nov-17 47 28-11-2017 30-11-2017 1.052.632 200.000 1.252.632 Traslado de Equipos
dic-17 51 26-12-2017 29-12-2017 8.403.361 1.596.639 10.000.000 Traslado de Equipos
dic-17 56 29-12-2017 31-12-2017 7.895.000 1.500.050 9.395.050 Traslado de Equipos
ene-18 57 30-01-2018 - 10.526.891 2.000.109 12.527.000 Traslado de Equipos
feb-18 61 23-02-2018 27-02-2018 1.431.933 272.067 1.704.000 Traslado de Equipos
feb-18 66 28-02-2018 - 4.210.529 800.001 5.010.530 Traslado de Equipos
mar-18 86 27-03-2018 31-03-2018 1.578.950 300.001 1.878.951 Traslado de Equipos
mar-18 89 29-03-2018 31-03-2018 2.631.580 500.000 3.131.580 Traslado de Equipos
abr-18 91 20-04-2018 - 1.210.530 230.001 1.440.531 Traslado de Equipos
abr-18 93 26-04-2018 - 1.579.000 300.010 1.879.010 Traslado de Equipos
may-18 97 04-05-2018 - 3.157.900 600.001 3.757.901 Traslado de Equipos
jun-18 102 06-06-2018 - 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
jul-18 113 31-07-2018 - 1.052.689 200.011 1.252.700 Traslado de Equipos
sept-18 121 21-09-2018 25-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
sept-18 124 28-09-2018 30-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140 Traslado de Equipos
sept-18 126 30-09-2018 30-09-2018 843.000 160.170 1.003.170 Traslado de Equipos
oct-18 131 30-10-2018 30-10-2018 2.631.600 500.004 3.131.604 Traslado de Equipos
nov-18 133 30-11-2018 30-11-2018 2.157.899 410.001 2.567.900 Traslado de Equipos
Respecto a estas facturas, señaló: “Yo no conozco la empresa
inversiones VISION LIGHTING, tal como indiqué mis clientes son siempre los
mismos y actualmente solo tengo tres. Jamás le he prestado servicios a ninguna
empresa con ese nombre, ni siquiera he escuchado de ella. las facturas indican que
el servicio prestado fue el traslado de equipos sin indicar más detalles. Y tal como
declaré, los únicos servicios que realiza mi empresa es el transporte de
contenedores con mercancías desde el puerto de Iquique a las bodegas de mis
clientes dentro de ZOFRI y, posteriormente, el traslado de esos contenedores
vacíos a las bodegas del puerto, y, desde ahí al buque.”
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Ante la consulta de si conocía a RAÚL JARAMILLO, Rut 14.165.489-
6, representante legal de INVERSIONES VISIÓN LIGHTING SPA, Rut Nº
76.281.507-9, respondió que “no”.
Frente a la pregunta de si conversó con SANDRA RODRÍGUEZ y
NITZI RAMÍREZ por las facturas emitidas a la empresa INVERSIONES VISIÓN
LIGHTING, responde: “Sí conversé con ellas, en las oficinas del servicio la semana
pasada, NITZI confesó haber emitido las facturas sin mi autorización”.
2. Declaración jurada de SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ
FUENTEALBA, Rut Nº 9.940.614-3;
Con fecha 16 de abril de 2019 concurre la señora SANDRA FABIOLA
RODRÍGUEZ FUENTEALBA, RUT 9.940.614-3, para prestar Declaración Jurada
ante funcionario de esta Dirección Regional, entregando la siguiente información
con respecto a la señora NITZI RAMIREZ: “doña NITZI RAMÍREZ ha trabajado
siempre conmigo, primero como ayudante contable y después como contadora,
salvo por dos períodos de 8 meses y un año que se fue, pero regresó. Doña NITZI
confeccionaba y declaraba impuesto, imposiciones, contratos y finiquitos de los
clientes. Para estos servicios contábamos con las claves del SII de los clientes, la
cual era manejada por NITZI y por mí.
Además, NITZI emitía facturas electrónicas de mis clientes, a petición
de los propios clientes, para ello el cliente llamaba por teléfono a NITZI,
posteriormente se juntaban en la oficina y ambos emitían el documento. NITZI tenía
en su computador instalado el software del SERVICIO y desde allí emitía las
facturas. Creo que eran dos o tres clientes que no se atrevían a emitir las facturas.
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NITZI gestionó la obtención del certificado digital, a nombre de los
clientes, y manejaba la clave de ellos. Como dije, eran dos o tres clientes que no se
atrevían a usar el sistema y por eso NITZI los apoyaba con eso. Sé que entre estos
clientes estaba TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ EMPRESA
INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT 76.699.753-8 y no
recuerdo a los otros dos.
Además, NITZI presentaba las declaraciones de IVA de este cliente,
Formulario 29, y ello desde hace más menos 3 años.
Esta era la forma de hacer las cosas en la oficina, pero yo nunca emití
facturas a nombre de mis clientes, nunca usé ni tuve a mi disponibilidad la tercera
clave para el certificado digital, en verdad nunca tuve mucha idea de esto.
Quiero aclarar que en mi oficina están mis clientes, pero además NITZI
RAMÍREZ tiene sus propios clientes cuya cantidad e identidad desconozco. Lo que
sé es que entre uno de sus clientes está INVERSIONES VISION LIGHTING SPA,
RUT 76.281.507-9.”
Se le exhiben las mismas facturas que fueron mostradas en
declaración jurada tomada a la señora CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ. Se le
pregunta qué sabe de las facturas que se le exhiben y señala lo siguiente: “El día
12 de abril de 2019, mi cliente TRANSPORTES CECIL TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.,
fue notificada por el SII, así que yo la acompañé porque era mi cliente, y además
NITZI no contestaba el teléfono. En esa oportunidad nos atendió el fiscalizador
CRISTIAN CHALLAPA y nos indicó qué había unos IVA que no cuadraban y que
debíamos revisarlo. Al hacerlo nos encontramos con la sorpresa de que había unas
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facturas emitidas las cuales no se habían prestado esos servicios. Más tarde llegó
NITZI al SII y le pregunte a qué correspondían esas facturas y ella respondió que
era un error que lo iba a resolver. El error era que se equivocó de empresa, ella
tiene sus clientes y tenía que emitir facturas de otra empresa y no de
TRANSPORTES CECIL TRONCOSO.
El día de ayer NITZI rectificó las declaraciones de IVA de sus clientes,
corrigiendo el crédito utilizado por INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, RUT
76.281.507-9 Y relacionado a las facturas electrónicas que había emitido
erradamente. Me dijo que algunos periodos los pudo rectificar pero que otros no,
desconociendo la razón de ello. Los períodos que rectificó fueron mayo, junio,
octubre, noviembre de 2018 y otros que no se han pagado y que se emitieron los
giros.”
Ante la consulta si tiene conocimiento de que los servicios indicados
en las facturas fueron efectivamente prestados señala que “no fueron prestados”.
Ante la consulta si tiene conocimiento de que las facturas que se le
exhibieron fueron efectivamente pagadas, señala que “no lo han sido”.
Se le pregunta si tiene conocimiento de que las facturas exhibidas
fueron, de alguna manera, emitidas o conocidas por la empresa TRANSPORTES
CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L. ante lo cual señala: “No, no fueron
emitidas por esta empresa ni reconocidas por ella. Ni ella ni yo teníamos
conocimiento de estas facturas”.
3. Declaración jurada de NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ
GARCÍA Rut Nº 16.592.811-3:
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Con fecha 16 de abril de 2019, concurrió la señora NITZI
MONTSERRAT RAMIREZ GARCIA, RUT 16.592.811-3 a prestar declaración
jurada, momento en el que se le exhiben las facturas emitidas por la contribuyente
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA RUT 76.699.753-8 al contribuyente
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, RUT 76.281.507-9. Y sobre lo cual señala
lo siguiente: “Estas facturas las emití yo y se trata de un ‘error’ ya que debí hacerlas
a nombre de la empresa de TRANSPORTES VALERIA MICHEA GARCÍA, no
recuerdo el RUT, y se trata de un cliente mío, no de la oficina de doña SANDRA, ya
que es mi hermana. Reconozco que se trata de un ‘error reiterado’ y cometido en
varios meses, pero ello fue porque ingresé una vez lo emití, y después seguí sin
darme cuenta.
Además, la empresa INVERSIONES VISION LIGHTING SPA cuyo
dueño es RAÚL JARAMILLO, a quién conozco desde hace 10 años, me pagaba el
total de la factura a mí, ‘dineros que destiné para cosas personales’.
Al principio no me di cuenta, pero después sabía que lo estaba
haciendo mal y ello porque no podía facturar con la empresa de mi hermana.
En este sentido, cuando ella comenzó con la empresa tuvo un camión
y pudo obtener folio del SII para obtener facturas, pero luego, como ella vendió el
camión el SII le pidió acreditar el vehículo para su empresa de transporte, como ello
no lo pudo acreditar se observó en los sistemas y ya no pudo emitir facturas. Así,
cuando ella no pudo emitir facturas yo tuve que buscar otra opción, y así vi a la
empresa TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., cliente de
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la oficina de SANDRA, y de quien yo tenía sus claves del portal del SII como del
certificado digital, y por ello el primer mes emití la factura y después seguí facturando
no más.”
Cabe indicar que, conforme se consigna en el acta respectiva, la
declarante súbitamente interrumpe la diligencia, retirándose sin firmar el acta en
cuestión, no obstante, sus dichos -ya extractados- fueron presenciados por Ministro
de Fe, conforme lo dispuesto en el artículo 86° del Código Tributario.
4. IECV y RCV de CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.
periodos marzo de 2017 a noviembre de 2018.
Con el objeto de corroborar los dichos de la compareciente
TRONCOSO CRUZ, se efectuó la revisión del libro electrónico de ventas del periodo
julio de 2017 junto a los registros de venta de los periodos agosto de 2017 a
noviembre de 2018, todos del contribuyente CECIL TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.
Así, se pudo comprobar que, dentro del período señalado, dicha
empresa prestó servicios a los siguientes contribuyentes:
RUT CLIENTE RAZÓN SOCIAL OBSERVACIÓN
78.229.310-9 CENTRO ELECTRONICO LIMITADA
Usuario Almacén Publico (Zona Franca).
CERT. N° 13920 22.10.2018
76.242.286-7 DUTY FREE IMPORT EXPORT SPA
Usuario Zona Franca Con Instalaciones.
CERT. N° 18639 DEL 15.04.2019
76.714.740-6
EMPRESA DE TRANSPORTES
PUERTO IQUIQUE SOCIEDAD
ANONIMA
Traslado Contenedores a puerto.
78.774.330-7
TRANSPORTE Y SERVICIO P Y P
LIMITADA
Servicio de transportes.
Es importante destacar que los contribuyentes detallados se
encuentran registrados en el libro electrónico de ventas desde el inicio de
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actividades del contribuyente, correspondiente al mes de marzo de 2017, no
encontrándose entre ellos a la SOCIEDAD VISIÓN LIGHTING SPA.
Los contribuyentes detallados en el cuadro precedente, corresponden
a los clientes frecuentes y quienes comparten las características de ser Usuario de
ZONA FRANCA o que operan en el puerto de Iquique o se vinculan con ella,
situación que no se comparte u observa respecto de VISIÓN LIGHTING SPA.
Adicionalmente a lo anterior, se constató la emisión de un solo
documento en todo el periodo examinado a los clientes ASOCIACIÓN GREMIAL
DE DUEÑOS DE CAMIONES PUERTO DE IQUIQUE, Rut 75.009.900-9, y a
EMPRESA DE TRANSPORTES VALENZUELA SILVA LIMITADA. Rut
77.932.520-2.
5. Formulario 29 y RCV de la SOCIEDAD INVERSIONES VISION
LIGHTING SPA períodos julio 2017 a noviembre de 2018:
Al efectuar la verificación en las bases de dato de ese SERVICIO,
conforme lo señalado por SANDRA RODRÍGUEZ, se observa que las declaraciones
de impuestos Formulario 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de la
SOCIEDAD INVERSIONES VISION LIGHTING SPA no han sido rectificadas. Sin
embargo, se observó que los registros de compras de los periodos octubre,
noviembre y diciembre de 2017; enero a junio y septiembre a noviembre de 2018
fueron modificados con fecha 16 de abril de 2019 -y sin que mediara a su respecto
notificación o requerimiento alguno-, misma fecha en que fueron tomadas las
declaraciones juradas señaladas en los numerales precedentes.
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Como consecuencia de las modificaciones efectuadas al registro de
compras, se generó la observación W08: “El IVA crédito fiscal declarado por el
contribuyente en sus F29, asociado a los distintos tipos de facturas que soportan
créditos; resulta mayor al IVA crédito fiscal registrado en su Registro de Compras
(RC) o Información Electrónica de Compras (IEC)”. El detalle de los períodos que
se presentan con esta observación es el siguiente:
PERIODO FOLIO F29
MONTO
OBSERVADO
Ene-2018 6519677086 $ 2.000.109
Feb-2018 6535719206 $ 272.067
Mar-2018 6554498526 $ 1.600.002
Abri-2018 6570453286 $530.011
May-2018 6586901876 $600.001
Jun-2018 6601289446 $400.140
Sep-2018 6651325246 $960.450
Oct-2018 6667594456 $500.004
El monto observado corresponde al IVA Crédito Fiscal registrado en
las facturas emitidas por la contribuyente TRANSPORTES CECIL TRONCOSO
CRUZ E.I.R.L., 76.699.753-8, lo cual se generó con la modificación al Registro de
Compras que se efectuó con fecha 16 de abril de 2019.
6. Porcentaje de Crédito Fiscal IVA indebido:
El comportamiento del Crédito Fiscal asociado a las facturas falsas y
su relación con el Crédito Fiscal del mes del supuesto cliente es el siguiente:
PERIODO
ICF
ASOCIADO A
FACTURAS
FALSAS
IVA
CRÉDITO
FISCAL
DEL
PERIODO
% DE LAS
FACTURAS SOBRE
EL IVA CRÉDITO
FISCAL DEL
PERIODO
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09-17 100.000 1.174.338 9,0%
10-17 480.101 652.277 74,0%
11-17 840.000 1.209.398 69,0%
12-17 3.096.689 5.421.626 57,0%
01-18 2.000.109 3.458.437 58,0%
02-18 272.067 2.667.500 40,0%
03-18 1.600.002 2.377.639 34,0%
04-18 530.011 3.545.215 15,0%
05-18 600.001 4.301.846 14,0%
06-18 400.140 1.280.183 31,0%
07-18 200.011 2.142.530 9,0%
09-18 960.450 1.106.791 87,0%
10-18 500.004 2.267.400 22,0%
11.579.585 31.605.180 37,0%
7. Servicios prestados por INVERSIONES VISION LIGHTING
SPA:
Al efectuar una revisión aleatoria de las facturas de ventas emitidas
por el contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, con respecto a la
descripción de los servicios que ellas consignan, se obtiene lo siguiente:
FECHA
DOCUMENTO
N° NETO IVA TOTAL DESCRIPCIÓN
10-07-2017 128 859.200 163.248 1.022.448 Coffe break actividad de capacitación.
09-08-2017 137 2.943.000 559.170 3.502.170 Evento Banda de Pueblo evento Gore Tarapacá.
11-09-2017 145 150.000 28.500 178.500 Arriendo 8 robotizados 16 evento Luis Jara Gavina.
12-09-2017 146 660.000 125.400 785.400
Montaje técnico evento Natura sonido , iluminación ,
generadores.
14-11-2017 158 110.000 20.900 130.900 Arriendo generador Deportes Iquique vs O’Higgins.
27-11-2017 165 6.040.421 1.147.680 7.188.101
Evento cultural 50% Los Años Dorados localidad de
Toconao.
04-12-2017 175 110.000 20.900 130.900 Arriendo generador deportes Iquique vs San Luis.
12-12-2017 178 3.200.000 608.000 3.808.000 Almuerzos, evento Jumbo, snack.
29-01-2018 190 590.000 112.100 702.100 Alimentación personal localidad de Pintado / Huara.
05-02-2018 191 160.000 30.400 190.400 Arriendo 2 días de generador en Playa Lobito.
14-03-2018 204 800.000 152.000 952.000
Técnica para titulaciones sonido e iluminación día 7-8-9
marzo 2018.
24-04-2018 218 2.800.000 532.000 3.332.000 Montaje audio.
24-05-2018 226 400.000 76.000 476.000 Publicidad feria saludable promoción trienal 2016-2018.
13-08-2018 244 700.000 133.000 833.000 Arriendo torres elevadora.
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28-08-2018 254 394.958 75.042 470.000
Servicio banquetería para aniversario Día del Funcionario
Ministerio del Interior.
04-09-2018 257 7.209.000 1.369.710 8.578.710 Producción día del dirigente San Pedro Atacama.
Por otra parte, se debe tener en consideración que, conforme a lo
señalado por la representante legal de TRANSPORTES CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., lo cual ha sido confirmado con la información con que
cuenta esa ADMINISTRACIÓN, en cuanto a que los servicios que presta se
relacionan con traslados de contenedores desde el puerto a ZOFRI y viceversa, el
vehículo utilizado para estos efectos debe necesariamente ser un tracto camión al
cual se le debe acoplar un semirremolque.
Ahora bien, al considerar los servicios prestados por sociedad
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, según las facturas que se detallan en el
cuadro precedente, y el vehículo que utiliza TRANSPORTES CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ E.I.R.L. para prestar sus servicios de transporte terrestre, no
cabe sino concluir que éste último claramente no cumple con las características que
debería tener el vehículo que requiere INVERSIONES VISION LIGHTING SPA para
prestar sus servicios de banquetería.
8. Dirección IP de los documentos emitidos y los Formularios 29
presentados:
Conforme se aprecia de los cuadros que a continuación, se exponen,
las direcciones IP de las facturas emitidas por TRANSPORTES CECIL TRONCOSO
CRUZ E.I.R.L. en los meses de octubre a diciembre de 2017, febrero a mayo de
2018 y septiembre a octubre de 2018, coinciden con las direcciones IP de los
Formularios 29 presentados por el contribuyente VISION LIGHTING SPA, los
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periodos de agosto a noviembre de 2017, enero, febrero, abril, agosto, septiembre
y octubre de 2018.
FACTURAS EMITIDAS POR TRANSPORTES CECIL TRONCOSO CRUZ
E.I.R.L.
FOLIO PERIODO
FECHA Y HORA
GENERACIÓN
DIRECCIÓN IP
35 sept-17 29-09-2017 19:12 190.100.49.232
38 oct-17 17-10-2017 15:02 190.100.49.232
42 oct-17 31-10-2017 20:15 190.100.55.53
43 nov-17 17-11-2017 16:35 190.100.55.53
45 nov-17 28-11-2017 18:21 190.100.55.53
47 nov-17 28-11-2017 18:23 190.100.55.53
51 dic-17 26-12-2017 22:25 190.160.10.194
56 dic-17 29-12-2017 19:05 190.160.133.32
57 ene-18 30-01-2018 21:21 186.156.98.227
61 feb-18 23-02-2018 17:47 190.100.100.75
66 feb-18 28-02-2018 19:50 190.100.100.75
86 mar-18 27-03-2018 15:21 190.100.100.75
89 mar-18 29-03-2018 16:45 190.100.100.75
91 abr-18 20-04-2018 19:09 190.100.100.75
93 abr-18 26-04-2018 14:49 190.100.100.75
97 may-18 04-05-2018 14:09 190.100.100.75
102 jun-18 06-06-2018 19:00 191.119.86.220
113 jul-18 31-07-2018 16:38 190.100.30.39
121 sept-18 21-09-2018 11:30 190.164.119.194
124 sept-18 28-09-2018 11:24 190.164.119.194
126 sept-18 30-09-2018 21:40 190.164.119.194
131 oct-18 30-10-2018 17:25 190.164.119.194
133 nov-18 30-11-2018 17:01 186.156.167.194
FORMULARIOS F29 PRESENTADOS POR VISION LIGHTING SPA
PERÍODO FOLIO
FECHA
PRESENTACIÓN
DIRECCIÓN IP
ago-17 6466471456 13-11-2017 17:32 190.100.55.53
sept-17 6466485696 13-11-2017 17:35 190.100.55.53
oct-17 6470708526 20-11-2017 11:07 190.100.55.53
nov-17 6496543246 11-01-2018 13:42 190.160.133.32
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23
dic-17 6506084346 22-01-2018 22:53 190.164.119.194
ene-18 6519677086 20-02-2018 11:24 190.100.100.75
feb-18 6535719206 20-03-2018 12:00 190.100.100.75
mar-18 6554498526 20-04-2018 17:57 191.126.165.227
abr-18 6570453286 22-05-2018 14:17 190.100.100.75
may-18 6586901876 20-06-2018 21:22 186.156.96.124
jun-18 6601289446 20-07-2018 13:36 190.161.15.102
jul-18 6617243746 20-08-2018 16:10 186.156.79.156
ago-18 6633133566 20-09-2018 15:40 190.164.119.194
sept-18 6651325246 22-10-2018 19:34 190.164.119.194
oct-18 6667594456 21-11-2018 21:10 186.156.167.194
IV. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Los hechos precedentemente referidos, configuran el delito tributario
previsto y sancionado en el artículo 97°, Nº 4, final, del Código Tributario.
En efecto, el delito tributario establecido en el inciso final del artículo
97 N°4 del Código Tributario sanciona al “que maliciosamente confeccione, venda
o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de
crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o
posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número…”. En la especie, el
delito se configuró cuando NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, facilitó 23
facturas falsas a INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, toda vez que dan cuenta
de operaciones comerciales inexistentes, con el sólo propósito que éste aumentara
los Créditos Fiscales IVA que tenían derecho hacer valer, en relación con las
cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas fiscales.
V. PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN:
El sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, natural o
jurídica, sea esta contribuyente o no.
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En la especie, en cuanto a la participación e iter criminis, se estima la
participación en calidad de autor y en grado de consumado de NITZI
MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, ya individualizada, quién facilitó 23 facturas
falsas a INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, para que éste último aumentara
el importe real de los Créditos Fiscales que tenía derecho a hacer valer en las
declaraciones F-29, correspondiente a los periodos de septiembre de 2017 a
octubre de 2018, salvo agosto de 2018, con el único objeto de eludir el real monto
del impuesto que debía enterar en arcas fiscales por dicho concepto.
VI. DOLO:
Se sostiene la concurrencia de dolo en el actuar de NITZI
MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, ya individualizada toda vez que facilitó a
sabiendas 23 facturas falsas, con la finalidad de que INVERSIONES VISION
LIGHTING SPA aumentara los Créditos Fiscales IVA que tenían derecho hacer
valer en relación a las cantidades de Débito Fiscal IVA que debía enterar en arcas
fiscales. En el caso particular se sostiene que el denunciado conocía o sabía que
realizaba una conducta típica y antijurídica, ya que emitió facturas electrónicas
utilizando el certificado digital de otro contribuyente. Lo que también se concluye por
cuanto se trata de una conducta que reiteró en el tiempo, por cuanto la utilizó en
doce períodos tributarios distintos -septiembre de 2017 a octubre de 2018, salvo
agosto de 2018-, lo que le implicó un crédito fiscal IVA ascendente a $11.579.585.
En suma, atendido la cantidad facturas en cuestión y el perfecto
conocimiento que el contribuyente tenía de su falsedad, se concluye que no se trata
de un “error aislado” sino de una “práctica deliberadamente ejecutada” con la clara
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“intención” de suprimir la carga tributaria generada por la actividad de
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, todo ello en perjuicio del Fisco y que, por
lo tanto, corresponde a un actuar malicioso, con la intención positiva de causar
consecuencias perjudiciales al privar al Fisco de percibir las sumas de dinero que
por concepto de impuestos le corresponden.
VII. PERJUICIO FISCAL:
Cabe señalar que si bien el tipo penal previsto y sancionado en el
artículo 97°, N° 4, inciso final del Código Tributario, no exige la concurrencia de
perjuicio fiscal para su configuración, es importante destacar que el Crédito Fiscal
IVA contenido en las facturas falsas facilitadas por NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ
GARCÍA asciende a la suma de $11.579.585.
VIII. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES:
En la especie no concurren circunstancias agravantes o atenuantes.
IX. SANCIÓN APLICABLE.
En virtud de los antecedentes antes expuestos, corresponde aplicar al
contribuyente NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, RUT 16.592.811-3, por el
delito tipificado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario, la sanción
pecuniaria equivalente a 40 Unidades Tributarias Anuales.
Transcurrido el plazo para formular descargos, el denunciado no
ejerció su derecho, lo que se encuentra certificado a fs. 202.
Los antecedentes del proceso:
A fs. 3 acta de denuncia N° 3-2020, dirigida en contra de NITZI
MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA.
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A fs. 188 el SII se hace parte, lo que se provee a fs. 191.
A fs. 193-199 vta. el SII solicita se tenga presente lo que indica, ofrece
medios de prueba y solicita certificación, lo que se provee a fs. 200, ordenando el
certificar la “no” presentación de descargos.
Los documentos siguientes:
A fs. 1 Ord. N° 13, de 2 de octubre del 2020, por el cual se remite a
este Tribunal acta de denuncia Nº 03 de 30 de septiembre de 2020; a fs. 3 Acta de
Denuncia N° 03-2020, de 30 de septiembre de 2020; a fs. 11 acta de notificación
por cédula de acta de denuncia precedente, de 30 de septiembre de 2020; a fs. 12
Memo de Director del SII a Subdirector Jurídico en el cual ordena la sola aplicación
de la sanción pecuniaria; a fs. 13-22 Informe N° 293, de fecha 30 de julio de 2020;
a fs. 23 anexo Nº 1 del informe anterior; a fs. 27 Informe Nº 22, de 17 de enero de
2020; a fs. 32-33 vta. declaración jurada de SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ
FUENTEALBA, de 16 de abril de 2019; a fs. 34 declaración jurada de NITZI
MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, de 16 de abril de 2019; a fs. 36 declaración
jurada de CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, en representación de
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., de 16 de abril de
2019; de fs. 38 a 49, facturas electrónicas Nº 35, 38, 42, 43, 45, 47, 51, 56, 57, 61,
66, 86, 89, 91, 93, 97, 102, 113, 121, 124, 126, 131 y 133, emitidas por
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILDAD LIMITADA a IVERSIONES VISION LIGHTING SPA, los días
29 de septiembre, 17 y 31 de octubre, 17, 24 y 28 de noviembre, 26 y 29 de
diciembre de 2017, 30 de enero, 23 y 28 de febrero, 27 y 29 de marzo, 20 y 26 de
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abril, 4 de mayo, 6 de junio, 31 de julio, 21, 28 y 30 de septiembre, 30 de octubre y
30 de noviembre de 2018; a fs. 50 citación para aportar información a SANDRA
FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA, para el día 12 de junio de 2020; a fs. 52
cuestionario que debería responder, RAÚL JARAMILLO MATÍAS, representante
legal de la SOCIEDAD INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, el día 11 de junio
de 2020; a fs. 57 cuestionario que debía responder VALERIA STEFANIA DEL
CARMEN MICHEA GARCIA, el día 26 de junio de 2020; a fs. 60 fotocopia de cédula
de identidad de NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA; a fs. 61 notificación Nº
1022982, de 12 de abril de 2019; a fs. 62 cartilla SICT de NITZI MONTSERRAT
RAMÍREZ GARCÍA, de 29 de mayo de 2020; a fs. 65-74 consulta mensual de
boletas emitidas de SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA,
correspondiente a los meses de mayo a diciembre de 2017 y enero a noviembre de
2018; a fs. 75 fotocopia cédula de identidad por ambos lados de SANDRA FABIOLA
RODRÍGUEZ FUENTEALBA; a fs. 76 notificación Nº 1022981, de 12 de abril de
2019; a fs. 77 cartilla SICT de SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA,
de 10 de junio de 2020; de fs. 80 a 96, facturas electrónicas, Nº 25, 26, 34, 35, 38,
42, 43, 45, 47, 51, 56, 57, 61, 66, 86, 89, 91, 92, 93, 97, 98, 102, 104, 113, 121, 122,
123, 124, 126, 130, 131 y 134, de fechas 31 de julio, 29 de septiembre, 17 y 31 de
octubre, 17, 24 y 28 de noviembre, 26 y 29 de diciembre de 2017, 30 de enero, 23
y 28 de febrero, 27 y 29 de marzo, 20 25 y 26 de abril, 4 y 30 de mayo, 6 y 19 de
junio, 31 de julio, 21, 26, 28, 29 y 30 de septiembre, 30 de octubre, 6 de diciembre
de 2018; de fs. 97 a 106 vta. F29 de la contribuyente TRANSPORTES CECIL
VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., correspondiente a los períodos mayo a
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diciembre de 2017 y enero a octubre de 2018; a fs. 107 F22, AT 2018, de la
contribuyente TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.; a fs.
108 y 109 DJ 1879 de la contribuyente TRANSPORTE CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., período 2018 y 2019; a fs. 110 fotocopia de cédula de
identidad de CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ; a fs. 111 guía entrega doctos Nº
32 – 2019, de 17 de septiembre de 2019; a fs. 112 denuncia de CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ a doña SANDRA FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA, ante
el SII, de 9 de septiembre de 2019; a fs. 114 vta. certificado de estatuto actualizado
de TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, de 11 de junio de 2019;
a fs. 115 Estatuto actualizado de TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO
CRUZ, de fecha 11 de junio de 2019; a fs. 116 balance general del 1 de enero al 31
de agosto de 2017 de la contribuyente TRANSPORTES CECIL VIVIANA
TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.; a fs. 116 vta.-117 carta poder para realizar trámites
ante el SII, de fecha 31 de enero de 2014; a fs. 117 vta. F29, período marzo de
2017, de TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L.; a fs. 118
anexo detalle facturas año 2017 y 2018; a fs. 118 vta. carta poder para actuar ante
el SII, de fecha 2 de agosto de 2019; a fs. 119 notificación Nº 1022655, de 4 de abril
de 2019; a fs. 120 notificación Nº 1022983, de 12 de abril de 2019; a fs. 121
notificación Nº 1115881, de 21 de noviembre de 2018; a fs. 122 cartilla SICT de
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., de 8 de julio de
2020; a fs. 124-131 consulta de estado de declaración mensual y pago simultáneo
de impuestos período agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017, enero a
octubre de 2018, del contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING SPA; a fs.
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132 F29 de julio a diciembre de 2017 y de enero a octubre de 2018, del
contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING SPA; a fs. 156-163 vta. facturas
electrónicas Nº 165, 175, 178, 190, 191, 204, 218, 226, 244, 254, 257, 128, 137,
145, 146, 158, emitidas por el contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING
SPA, con fecha 10 de julio, 9 de agosto, 11 y 12 de septiembre, 14 y 27 de
noviembre, 4 y 12 de diciembre de 2017, 28 de enero, 5 de febrero, 14 de marzo,
24 de abril, 24 de mayo, 13 y 28 de agosto, 4 de septiembre de 2018; a fs. 164 y
167 resumen años 2017 y 2018, IVA INVERSIONES VISION LIGHTING SPA,
emitida el 24 de julio de 2020; a fs. 170-175 registro de compras y ventas del
contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, de los períodos octubre a
diciembre de 2017 y enero a noviembre de 2018; a fs. 176 consulta de estado
declaración anual renta AT 2018, del contribuyente INVERSIONES VISION
LIGHTING SPA, de 31 de mayo de 2020; a fs. 177 F22, AT 2018, del contribuyente
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA; a fs. 181 y 182 consulta notificación por
correo electrónico al contribuyente RAÚL JARAMILLO MATÍAS, de 29 de mayo de
2020; a fs. 183 cartilla SICT del contribuyente RAÚL JARAMILLO MATÍAS, de 29
de mayo de 2020; a fs. 185 cartilla SICT del contribuyente INVERSIONES VISION
LIGHTING SPA, de 29 de mayo de 2020; a fs. 190 Resolución TRA Nº
2461/1751/2015, de 30 de octubre de 2015; a fs. 222 certificado de no deducción
de descargos por parte de la denunciada.
Corren por cuerda separada los documentos señalados a fs. 187 en
ítems de identificación de custodia:
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• Correo electrónico y cuestionario enviado a SANDRA
FABIOLA RODRÍGUEZ FUENTEALBA. RUT 9.940.614-3.
• Correo electrónico y cuestionario enviado a Raúl Jaramillo,
representante legal de VISIÓN LIGHTING SPA.
• Correo electrónico y cuestionario enviado a VALERIA MICHEA
• Archivo en formato Word con DJ 1879 A.T. 2018
correspondiente al contribuyente TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO
CRUZ E.I.R.L. RUT 76.699.753-8
• Archivo en formato Word con DJ 1879 A.T. 2019
correspondiente al contribuyente transportes CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ
E.I.R.L. RUT 76.699.753-8
• Archivo Excel de reporte de compra y venta, periodos
procesados 201706 – 201812 de INVERSIONES VISION LIGHTING SPA, RUT
76.281.507-9
• Archivo Excel con cadena del IVA de INVERSIONES VISION
LIGHTING SPA, RUT 76.281.507-9.
CONSIDERANDO:
1.- Consta de fs. 1, que con fecha 2 de octubre del 2020, el SII cursó
acta de denuncia en contra de NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, ya antes
individualizada, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del
Código Tributario, precepto ya antes referido.
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2.- Consta del certificado de fs. 202 que la denunciada, en el plazo
establecido en el artículo 161° del Código Tributario, no formuló descargos a la
denuncia anterior.
I.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3.- Son hechos no controvertidos de autos los siguientes:
a) Que con fecha 6 de abril de 2019, CECIL TRONCOSO CRUZ,
representante legal de la sociedad TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO
CRUZ E.I.R.L., concurrió a las oficinas del SII, por encontrarse imposibilitada de
emitir facturas de ventas, por anotación de inconcurrencia a plan de fiscalización
(notificación Nª 1115881, fs. 121), según aparece de Informe Nº 293, de 30 de julio
de 2020, rolante a fs. 13 vta. En dicha ocasión se le comunica que sus F-29
presentaban una subdeclaración de IVA débito fiscal en algunos períodos de los
años comerciales 2017 y 2018.
b) Que el 16 de abril de 2019, CECIL TRONCOSO CRUZ, se presenta
ante el SII, junto a SANDRA RODRÍGUEZ FUENTEALBA y NITZI MONTSERRAT
RAMÍREZ GARCÍA, en respuesta a las notificaciones F3285 Nº 1022981, 1022982
y 1022983 (fs. 76 y 120) prestando las mencionadas, las declaraciones que rolan a
fs. 32, 34 y 36, oportunidad en que CECIL TRONCOSO CRUZ indica no conocer
(como cliente) al contribuyente VISION LIGHTING SPA. Por su parte, SANDRA
RODRÍGUEZ FUENTEALBA, declaró que la emisión de las facturas las hizo NITZI
RAMÍREZ y esta última confesó que lo hizo por error y que los servicios que dan
cuenta dichas facturas no se prestaron, agregando que, dado que la empresa de su
hermana no podía facturar los servicios que le prestó a VISION LIGHTING SPA,
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utilizó las facturas de CECIL TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., reconociendo que fue un
“error” que reiteró en el tiempo.
c) Consta de fs. 112, que el 9 de septiembre de 2019, las abogadas
GLORIA IGLESIAS PORCEL y TAMARA SAVÉ BUSTOS, en representación de
CECIL TRONCOSO CRUZ, presentan denuncia ante el SII por las facturas
emitidas, sin su consentimiento, por su contadora SANDRA RODRÍGUEZ
FUENTEALBA.
d) Con el mérito de la información anterior, el fiscalizador CRISTIÁN
CHALLAPA remite minuta Nº 22, rolante a fs. 27, de 17 de enero de 2020, al comité
de análisis de casos, informando las irregularidades detectadas.
e) Como consecuencia de la minuta anterior se ordenada elaborar el
informe Nº 293, de 30 de julio de 2020, rolante a fs. 13, que sirve de sustento a la
presente denuncia.
f) Aparece de cartilla SICT, según fs. 62 vta., que la denunciada NITZI
MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA, RUT 16.592.811-3, registra los siguientes
giros ante el SII:
Código ACTECO DESCRIPCIÓN FECHA INICIO
62547 476103
Venta al por mayor de artículos de papelería y escritorio en
comercios especializados.
10/11/2010
83221 692000
Actividad de contabilidad, teneduría de libros y auditoría;
consultoría fiscal.
23/08/2005
g) Consta de los antecedentes recabados en Informe Nº 293, de 30 de
julio de 2020, rolante a fs. 13 y siguientes e Informe Nº 22, de 17 de enero de 2020,
rolante a fs. 27 y siguientes, en especial facturas electrónicas de fs. 38 a 49,
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declaración jurada de la denunciada, de fs. 34 y declaración jurada de la
denunciante ante el SII, doña CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ, de fs. 36, que
NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ GARCÍA emitió, a nombre de la empresa
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., RUT Nº
76.699.753-8, 23 facturas electrónicas, en el período comprendido entre septiembre
de 2017 y noviembre de 2018, excluyendo agosto de 2018, a la empresa VISION
LIGHTING SPA, RUT Nº 76.281.507-9 a fin de que, mediante esta facilitación, ésta
última rebajara su carga impositiva. El detalle de las facturas electrónicas referidas
es el siguiente:
PERIODO
N°
FACTUR
A
FECHA DE
EMISIÓN
FS.
FECHA
ACUSE DE
RECIBO
AFECTO IVA TOTAL DESCRIPCIÓN
sept-17 35 29-09-2017 38 29-09-2017 526.316 100.000 626.316
Traslado de
Equipos
oct-17 38 17-10-2017
38
vta.
25-10-2017 421.849 80.151 502.000
Traslado de
Equipos
oct-17 42 31-10-2017 39 31-10-2017 2.105.000 399.950 2.504.950
Traslado de
Equipos
nov-17 43 17-11-2017
39
vta.
20-11-2017 1.578.947 300.000 1.878.947
Traslado de
Equipos
nov-17 45 24-11-2017 40 30-11-2017 1.789.474 340.000 2.129.474
Traslado de
Equipos
nov-17 47 28-11-2017
40
vta.
30-11-2017 1.052.632 200.000 1.252.632
Traslado de
Equipos
dic-17 51 26-12-2017 41 29-12-2017 8.403.361 1.596.639 10.000.000
Traslado de
Equipos
dic-17 56 29-12-2017
41
vta.
31-12-2017 7.895.000 1.500.050 9.395.050
Traslado de
Equipos
ene-18 57 30-01-2018 42 - 10.526.891 2.000.109 12.527.000
Traslado de
Equipos
feb-18 61 23-02-2018
42
vta.
27-02-2018 1.431.933 272.067 1.704.000
Traslado de
Equipos
feb-18 66 28-02-2018 43 - 4.210.529 800.001 5.010.530
Traslado de
Equipos
mar-18 86 27-03-2018
43
vta.
31-03-2018 1.578.950 300.001 1.878.951
Traslado de
Equipos
mar-18 89 29-03-2018 44 31-03-2018 2.631.580 500.000 3.131.580
Traslado de
Equipos
abr-18 91 20-04-2018
44
vta.
- 1.210.530 230.001 1.440.531
Traslado de
Equipos
abr-18 93 26-04-2018 45 - 1.579.000 300.010 1.879.010
Traslado de
Equipos
may-18 97 04-05-2018
45
vta.
- 3.157.900 600.001 3.757.901
Traslado de
Equipos
jun-18 102 06-06-2018 46 - 2.106.000 400.140 2.506.140
Traslado de
Equipos
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34
jul-18 113 31-07-2018
46
vta.
- 1.052.689 200.011 1.252.700
Traslado de
Equipos
sept-18 121 21-09-2018 47 25-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140
Traslado de
Equipos
sept-18 124 28-09-2018
47
vta.
30-09-2018 2.106.000 400.140 2.506.140
Traslado de
Equipos
sept-18 126 30-09-2018 48 30-09-2018 843.000 160.170 1.003.170
Traslado de
Equipos
oct-18 131 30-10-2018
48
vta.
30-10-2018 2.631.600 500.004 3.131.604
Traslado de
Equipos
nov-18 133 30-11-2018 49 30-11-2018 2.157.899 410.001 2.567.900
Traslado de
Equipos
TOTAL 63.103.080 11.989.586 75.092.666
II.- TEXTO LEGALES APLICABLES:
4.- Para resolver la controversia de autos son necesarias las
siguientes normas legales:
CÓDIGO TRIBUTARIO:
a) El artículo 97°, N° 4, inciso final, señalan que: “Las siguientes
infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
… El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier
título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas,
falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión
de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio
menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades
tributarias anuales.”
b) El artículo 98° indica que “De las sanciones pecuniarias responden
el contribuyente y las demás personas legalmente obligadas”.
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c) El artículo 107° establece que “Las sanciones que el Servicio o el
Tribunal Tributario y Aduanero impongan se aplicarán dentro de los márgenes que
correspondan, tomando en consideración:
1º.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2º.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3º.- El grado de cultura del infractor.
4º.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la
obligación legal infringida.
5º.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6º.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su
situación.
7º.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto
u omisión.
8º.- Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezca justo
tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias”.
d) El artículo 111° prescribe que “En los procesos criminales
generados por infracción a las normas tributarias, la circunstancia de que el hecho
punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal, como también el haberse
pagado el impuesto debido, sus intereses y sanciones pecuniarias, serán causales
atenuantes de responsabilidad penal.
Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el
delincuente haya utilizado, para la comisión del hecho punible, asesoría tributaria,
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documentación falsa, fraudulenta o adulterada, o se haya concertado con otros para
realizarlo…”
e) El artículo 161° dispone que: “Las sanciones por infracción a las
disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán
aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el cumplimiento de los
trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula.
2º.- El afectado, dentro del plazo de diez días, deberá formular sus
descargos, contado desde la notificación del acta; en su escrito de descargos el
reclamante deberá indicar con claridad y precisión los medios de prueba de que
piensa valerse.
. . .
4º.- …
Si no se presentaren descargos o no fuere necesario cumplir nuevas
diligencias, o cumplidas las que se hubieren ordenado, el Juez Tributario y
Aduanero que esté conociendo del asunto, dictará sentencia.”
f) El artículo 162°, inciso III, faculta para: “Si la infracción pudiere ser
sancionada con multa y pena privativa de libertad, el Director podrá,
discrecionalmente, interponer la respectiva denuncia o querella o enviar los
antecedentes al Director Regional para que persiga la aplicación de la multa que
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correspondiere a través del procedimiento administrativo previsto en el artículo
anterior”, mientras que el aludido Nº 1 del artículo 161° dispone que “Las sanciones
por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas
de libertad, serán aplicadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, previo el
cumplimiento de los trámites que a continuación se indican:
1º.- En conocimiento de haberse cometido una infracción o reunidos
los antecedentes que hagan verosímil su comisión, se levantará un acta por el
funcionario competente del Servicio, quien la notificará al imputado personalmente
o por cédula”.
III.- CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES:
5.- El SII no alegó ninguna circunstancia agravante o atenuante, no
obstante, este sentenciador concluye que concurre en la especie al menos la
siguiente circunstancia agravantes:
a) La del N° 2, del artículo 107° antes citado (la calidad de reincidente
en otras infracciones semejantes), toda vez que conforme a la cartilla SICT de la
denunciada, corriente a fs. 63 vta. aparece que, en el año 2012, registra dos
infracciones al artículo 97°, N° 6, del Código Tributario.
6.- Conforme a los antecedentes que obran en la presente causa,
valorados de acuerdo a las normas de la sana crítica, según lo dispuesto en el inciso
XIII del artículo 132º del Codigo Tributario y, además, lo dispuesto en el inciso II, del
numeral 4°, del artículo 161° del Código citado, a falta de reclamo se procederá a
dictar sentencia.
Y visto lo dispuesto en el artículo 161° del Código Tributario;
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SE RESUELVE:
I.- CONFÍRMASE el acta de denuncia N° 3/2020, de 30 de septiembre
de 2020, corriente a fs. 3 deducida en contra de NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ
GARCÍA, RUT N° 16.592.811-3, ya antes individualizada, por el delito sancionado
en el artículo 97°, N° 4, inciso final, del Código Tributario, SIN COSTAS por no
haberse opuesto la denunciada.
II.- APLÍCASE a la denunciada NITZI MONTSERRAT RAMÍREZ
GARCÍA, una multa de $12.089.280.- (DOCE MILLONES OCHENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS), equivalente a 20 UNIDADES
TRIBUTARIAS ANUALES (UTA), por su valor vigente a la fecha de esta sentencia
conforme a lo señalado en el artículo 8°, N° 10, del Código del ramo y cuya cuantía
se encuentra dentro del rango que permite el referido inciso final, del N° 4, del
artículo 97°, multa que será GIRADA por el SII, una vez que la presente sentencia
se encuentre a FIRME Y/O EJECUTORIADA.
NOTIFÍQUESE al denunciado por carta certificada y al SII mediante
notificación en el sitio web institucional. DÉSE aviso, DÉJESE testimonio,
REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.
Se deja constancia que la cuantía de la presente causa es: 480 UTM.
RUC 20-9-0000677-3
RIT GS-02-00020-2020
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/jzv
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DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Denunciado.
Registro de fallos.
Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Tarapacá
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2020-10-29T10:04:33-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.