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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 24 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00018-2021 · 5 de noviembre de 2021

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00018-2021
RUC
21-9-0000669-7
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 24 de la Constitución
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ RUC 21-9-0000669-7 RIT VD-02-00018-2021 Iquique, cinco de noviembre del dos mil veintiuno. I.- PROVEYENDO escrito de fs. 27: A LO PRINCIPAL: NO HA LUGAR a la Excepción dilatoria alegada por no ser procedente en este tipo de procedimiento. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por evacuado el traslado conferido a fs. 25. AL SEGUNDO, TERCERO y CUARTO OTROSÍES: Téngase presente. RESOLVIENDO la admisibilidad del reclamo de vulneración: II.- VISTOS: A fs. 1 comparece don WILSON FLORES ESPINOZA, abogado, en representación de GABRIEL GERARLDO OLIVARES1, quien de conformidad a los artículos 129° K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, deduce reclamo por vulneración de derechos en contra del comiso y su consecuente eventual subasta de su vehículo HONDA, modelo S-2000, Placa Única KHBF-51, lo que afectaría su derecho de propiedad regulado en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República; comiso y subasta originadas en el hecho que el señalado vehículo ha sido objeto del delito de contrabando según da cuenta la denuncia rolante a fs. 8 del expediente y Acta 1 No se señala el domicilio atendido el apercibimiento de fs. 23, lo decretado a fs. 25 y lo señalado en el mandato judicial de fs. 20 vlta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 2 de Recepción de mercancías N°014, del 03 de Marzo del 2021, del mencionado vehículo, corriente a fs. 11. A fs. 12 consta audiencia de formalización de la investigación del 19 de abril del 2021. A fs. 19 rola audiencia de aumento de plazo para investigar del 23 de septiembre del presente año, en la cual consta que las partes acuerdan la Suspensión Condicional del Procedimiento ante el Juez de Garantía de Iquique en la causa RUC N°2000539997-2, compareciendo el mismo abogado WILSON FLORES ESPINOZA en representación de GABRIEL GERARLDO OLIVARES Conferido el traslado del reclamo, ADUANAS alega excepción dilatoria del artículo 303°, N° 1, del Código de Procedimiento Civil; es decir, la incompetencia absoluta del Tribunal atendido que los hechos objeto de la vulneración se encontrarían siendo conocidos por el Tribunal de Garantía de esta ciudad. En subsidio, señala que ha sido la propia voluntad de la recurrente manifestada en Audiencia ante el Juez de Garantía, asesorado por el mismo abogado de la presente causa y en acuerdo con la FISCALÍA Local de Iquique, -sin actuación ni intervención alguna por parte de ADUANAS-, la que ha permitido la privación de la propiedad del vehículo; conjuntamente con ello, la recurrida alega caducidad de la acción de vulneración. CONSIDERANDO: I.- NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES: Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 3 1.- Las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso son: A.- CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA: El artículo 19° indica que “La Constitución asegura a todas las personas: “24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”. B.- ORDENANZA DE ADUANAS: a) El artículo 129-K manda que “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales. La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 4 omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos”. b) A su vez el artículo 129° L de la misma Ordenanza agrega que “Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada”. c) El artículo 129-M, sostiene que “En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Párrafo 3 de este Título” (el Procedimiento General de Reclamación). II.- CONTROL DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: 2.- Fluye de los artículos 129° K y L antes citados que, previo a continuar con la tramitación del recurso de vulneración de derechos, el Tribunal debe efectuar un “control de admisibilidad”, ponderando al menos los elementos siguientes, según se desprende de las dos normas antes transcritas; a saber: a) Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo; b) Si tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación; Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 5 c) Que la acción u omisión constitutiva de vulneración de los derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24°, del artículo 19° de la Constitución Política de la República, “no correspondan a materias cuyo conocimiento la Ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales tributarios y aduaneros.” 3.- La actora señala a fojas 1 vta. que la vulneración del derecho consagrado en el artículo 19°, N° 24, de la Constitución Política de la República, se produjo por el comiso y eventual remate del vehículo Placa Patente KHBF 51. 4.- El punto central de la discusión entonces, estriba en determinar si este Tribunal es o no competente para conocer, -por la vía de un recurso de vulneración de derechos-, “del comiso y eventual subasta del vehículo PP KHBF 51.” 5.- Cabe señalar que la acción que da origen a la presente causa (comiso y subasta de vehículo) “no” se origina en un accionar de ADUANAS, sino en un obrar del propio recurrente (en conjunto con la FISCALÍA local), toda vez que consta de la Audiencia de Suspensión Condicional del Procedimiento, rolante a fs. 19, que el juez de garantía -a petición expresa de ellos-, fijó las siguientes condiciones del artículo 238° del Código Procesal Penal: a) Fijar domicilio e informar cualquier cambio del mismo ante el Ministerio Público, por el plazo de un año. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 6 b) Entregar el vehículo Placa Patente única KHBF51 a disposición del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS de Antofagasta, para pública subasta. Se hace presente que esta última condición ya se encuentra cumplida. 6.- Así, atendido que la Suspensión Condicional fue acordada y autorizada por y ante un Juez de Garantía y con la expresa voluntad y anuencia de la recurrente y sin intervención alguna de ADUANAS en dicha medida, no se avizora vulneración de derecho de propiedad alguno en los términos que lo requiere el artículo 129°K de la Ordenanza, al menos respecto de un accionar de ADUANAS. Debe sumarse a lo anterior que cualquier cuestión relativa al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones establecidas en dicha suspensión provisional es de jurisdicción exclusiva del respectivo Juez de garantía; cuestiones todas que deben ventilarse y acreditarse en el referido procedimiento y no por esta vía especialísima y; VISTO, lo dispuesto en los artículos 129°-K y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. SE RESUELVE: SE DECLARA inadmisible el recurso de vulneración de derechos deducido a fs. 1, CON COSTAS; OCURRASE ante quién corresponda. CUANTÍA: indeterminada. Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 7 NOTIFÍQUESE al reclamante conforme al inciso I del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas, atendido el apercibimiento de fs. 25 y a la reclamada de modo ordinario. REGISTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. RUC : 21-9-0000669-7 RIT : VD-02-00018-2021 DICTADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DON MARIO GUZMAN CORTES.MGC/lov/gbv DISTRIBUCIÓN: -Expediente Original. -Registro de Fallos. Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 05-11-2021. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación e5a6327ee740445b867f92ecc64b3ed6 Timbre Electrónico 2021-11-05T10:04:20-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.