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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00059-2023 · 10 de enero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00059-2023
RUC
23-9-0001095-0
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

- Iquique, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- Conforme al inciso IV del artículo 132° bis del Código Tributario queda expresamente proscrito el llamado a conciliación en los procedimientos que digan relación con hechos respectos de los cuales el SERVICIO haya ejercido la acción penal y en los reclamos de liquidaciones, resoluciones o giros de impuesto que se relacionen con los hechos conocidos en dicho procedimiento. Por lo anterior se declara IMPROCEDENTE el llamado a CONCILIACIÓN, en la presente causa. II.- Atendido el mérito de la causa tenida a la vista a fs. 14 y su resultado; teniendo presente que en ambos autos se trata de la misma anotación N°4001 del 16.01.2022 y no consta que se hayan hecho valer antecedentes nuevos en la causa penal RIT N°30-2022 mencionada a fs. 22 vlta. III.- Teniendo presente que del Ordinario N°77323383962 rolante a fs., 9 se establece en su numeral 1, que la peticionaria efectúo su petición administrativa el 12.10.2023, esto es dentro del año para exigir el cumplimiento de la causa que se ha traído a la vista, según lo dispuesto en el artículo 233° de Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el reclamo de fs. 1, debiendo la actora solicitar lo que corresponda en dicha causa Ruc 22-9-0000095-4 RIT VD-02-00005- 2022. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ee0dc189f65463b9b2f15daca9007fa Timbre Electrónico - IV.- Proveyendo escrito de fs. 38., Estese a lo resuelto a fs., 36 NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme lo dispuesto en el inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y DESE aviso. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. CUANTÍA BRUTA: 0 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 0,00 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 RUC : 23-9-0001095-0 RIT : VD-02-00059-2023 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/gbv Lucy Gabriela Olivares Vicentelo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 10-01-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 7ee0dc189f65463b9b2f15daca9007fa Timbre Electrónico 2024-01-10T11:58:24-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.