Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00059-2023 · 10 de enero de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00059-2023
- RUC
- 23-9-0001095-0
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
-
Iquique, diez de enero de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
I.- Conforme al inciso IV del artículo 132° bis del Código Tributario
queda expresamente proscrito el llamado a conciliación en los procedimientos que
digan relación con hechos respectos de los cuales el SERVICIO haya ejercido la
acción penal y en los reclamos de liquidaciones, resoluciones o giros de impuesto
que se relacionen con los hechos conocidos en dicho procedimiento.
Por lo anterior se declara IMPROCEDENTE el llamado a
CONCILIACIÓN, en la presente causa.
II.- Atendido el mérito de la causa tenida a la vista a fs. 14 y su
resultado; teniendo presente que en ambos autos se trata de la misma anotación
N°4001 del 16.01.2022 y no consta que se hayan hecho valer antecedentes nuevos
en la causa penal RIT N°30-2022 mencionada a fs. 22 vlta.
III.- Teniendo presente que del Ordinario N°77323383962 rolante a fs., 9
se establece en su numeral 1, que la peticionaria efectúo su petición administrativa el
12.10.2023, esto es dentro del año para exigir el cumplimiento de la causa que se ha
traído a la vista, según lo dispuesto en el artículo 233° de Código de Procedimiento
Civil,
SE DECLARA INADMISIBLE el reclamo de fs. 1, debiendo la actora
solicitar lo que corresponda en dicha causa Ruc 22-9-0000095-4 RIT VD-02-00005-
2022.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Lucy Gabriela Olivares Vicentelo, el 10-01-2024.
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Timbre Electrónico
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IV.- Proveyendo escrito de fs. 38., Estese a lo resuelto a fs., 36
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme lo
dispuesto en el inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y DESE aviso.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
CUANTÍA BRUTA: 0 UTM
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM
NETO 0,00
REAJUSTE 0,00
MULTA 0,00
INTERESES 0,00
RUC : 23-9-0001095-0
RIT : VD-02-00059-2023
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DOÑA LUCY OLIVARES VICENTELO. LOV/gbv
Lucy Gabriela Olivares Vicentelo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez(S) Tribunal Tarapacá
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Timbre Electrónico
2024-01-10T11:58:24-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.