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Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT GR-02-00002-2024 · 1 de febrero de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
GR-02-00002-2024
RUC
24-9-0000055-6
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, primero de Febrero de dos mil veinticuatro. I.- Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1: A LO PRINCIPAL: VISTOS: A.- NORMAS LEGALES: 1.- El inciso I del artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, establece: “Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas: a ) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.” 2.- El inciso II del artículo 122° de la misma Ordenanza establece que: “La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación del acto que se reclama…”. B.- ANTECEDENTES: 1.- A fs. 1 don RODRIGO DURAN ARANEDA, en representación de GLOBO CHILE IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA., reclama en contra del Oficio Ordinario N° 883, de fecha 3 de Octubre de 2023, corriente a fs. 21. 2.- Tal Of. Ord. tiene su origen o antecedente en el Oficio N° 569, de 5 de julio del 2023, corriente a fs. 18, mediante el cual ADUANAS informa al actor que, habiéndose detectado un “faltante de inventario” determinado en el Oficio U- 030, de 20 de junio del 2023, por US$18.867,70.- y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso VI del Artículo 189°1 de la misma Ordenanza, le ofrece la opción de no deducir 1 “El Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 01-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03021749636041e98ddd0ece3ebe5ba8 Timbre Electrónico acción penal por el delito de contrabando (“renuncia al ejercicio de la acción penal”), siempre y cuando el actor ofrezca pagar al ENTE FISCALIZADOR una suma no inferior al 30% del valor aduanero de la mercancía detectada como faltante; esto es, la suma de $4.483.984.- 3.- Aparece de presentación de 21 de julio del 2023, corriente a fs. 19 que el actor notifica a ADUANAS que “no” acepta la multa propuesta, conforme a los antecedentes que allí señala y que básicamente dicen relación con la supuesta justificación del todo o parte del faltante de inventario detectado. 4.- Consta de fs. 21 que mediante el referido Of. Ord. 883, de 3 de octubre siguiente, ADUANAS le informa que se deducirá la acción penal por el delito de contrabando, dando un plazo adicional de 15 días para que reconsidere su decisión. C.- CONSIDERANDO: 1.- Que analizado dicho Ord. N° 883 aparece que no es de aquellas actuaciones reclamantes dentro del procedimiento general de reclamo, a los que se refiere el artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas2, sino que dice relación con el delito de contrabando derivado del faltante de inventario detectado; ello consta del N° 3 de dicha Resolución que señala: “mediante Ord N°569 de fecha 05.07.23, se participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas. Si aceptare esa oferta alguna de las autoridades a que se refiere el inciso primero, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma. Esta facultad se extinguirá cuando el Ministerio Público formalice la investigación, de conformidad al Párrafo 5° del Título I del Libro II del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la procedencia de los acuerdos reparatorios a que se refiere el artículo 241 del mismo Código.” 2 “Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes” Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 01-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03021749636041e98ddd0ece3ebe5ba8 Timbre Electrónico procedió a ofrecer la Renuncia a la acción penal, previo pago del 30% del valor aduanero.” 2.- Ratifica lo anterior el mismo Ord N°569, que dice relación con la Carpeta Rol N°459/23, en la cual se le ofrece la renuncia a la acción penal de conformidad al artículo 189° de la Ordenanza, indicando en la parte final que, en su defecto, “se procederá de inmediato a formular la denuncia o querella ante las autoridades que correspondan.” 3.- Que el faltante de inventario fue determinado finalmente en el informe final U-18, de 7 de junio del 2023, mencionado en los cargos Nros. 545218, de fs. 14 y N° 545219, de fs. 15 y -con su mérito-, se emitieron ambos documentos a fin de proceder al cobro civil de los derechos e impuestos respectivos. 4.- Que ambos cargos “no” fueron reclamados por el actor dentro de plazo legal por lo cual la base imponible allí determinada (US$18.867,70) ha quedado “a firme”. 5.- Que la notificación de los cargo Nros. 545218 y 545219, rolante a fs., 17 señala expresamente: “Los documentos antes señalados dentro del plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de notificación, podrán ser objeto del procedimiento de Reposición Administrativa ante el Señor Director Regional de la Aduana de Iquique. Sin perjuicio de lo anterior y dentro del plazo de 90 días hábiles desde la fecha de notificación, además, pueden ser objeto de Reclamación ante el Tribunal Tributario Aduanero de Iquique” 6.- Por lo anterior, al momento de interponer el reclamo de fs., 1, esto es el 25 de Enero del 2024 aparece que éste ha sido interpuesto de modo Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 01-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03021749636041e98ddd0ece3ebe5ba8 Timbre Electrónico “extemporáneo” respecto de ambos cargos, en lo tocante a impugnar la base imponible allí establecida, no siendo procedente tampoco que se reclame en contra del “Of. Ord N°883” como lo expresa el reclamante atendido que -de esta forma-, lo que pretende es “crear” un nuevo plazo para interponer la acción, en circunstancias a que esta ya ha precluido, encontrándose incluso ya emitido los correspondientes giros rolantes a fs.48, siendo procedente así declararlo, además que dicho oficio no es de aquellas actuaciones reclamables dentro del procedimiento general de reclamo por no ser de aquellas señaladas en mencionado artículo 117°, pues dice relación con una actuación de carácter penal que escapa de la jurisdicción y competencia de este Tribunal. Por todo lo anterior, SE RESUELVE: NO HA LUGAR, al reclamo interpuesto en lo principal de fs. 1 por IMPROCEDENTE y EXTEMPORÁNEO; al PRIMER OTROSÍ, NO HA LUGAR, atendido lo resuelto precedentemente; AL SEGUNDO OTROSÍ: ténganse por acompañados los documentos de fs. 10 a 49; AL TERCER OTROSÍ: téngase presente patrocinio y poder y por acompañado los documentos de fs. 50 a 53; CUARTO OTROSÍ: no ha lugar, en los términos solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, REGÍSTRESE el correo electrónico en la individualización de la reclamante en SACTA para los efectos del inciso primero del artículo 127° de la Ordenanza de Aduanas; QUINTO OTROSI: ténganse presente delega poder. AGRÉGUENSE al sistema Sacta y a la carátula de la presente causa los respectivos abogados de la reclamante. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante mediante carta certificada de Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 01-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03021749636041e98ddd0ece3ebe5ba8 Timbre Electrónico conformidad al inciso tercero del artículo 127 de la Ordenanza de Aduanas. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 24-9-0000055-6 RIT: GR-02-00002-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTES. MGC/lov - Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 01-02-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 03021749636041e98ddd0ece3ebe5ba8 Timbre Electrónico 2024-02-01T12:18:43-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.