Artículo 241 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 241.- Procedencia de los acuerdos reparatorios. El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios, los que el juez de garantía aprobará, en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, los acuerdos reparatorios procederán también respecto de los delitos de los artículos 144 inciso primero, 146, 161-A, 161 B, 231, inciso segundo del 247, 284, 296, 297, 494 Nº 4 y 494 Nº 5, todos del Código Penal. Asimismo, procederán también respecto de los delitos contemplados en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y en la ley Nº 17.336, de Propiedad Intelectual.
En consecuencia, de oficio o a petición del ministerio público, el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en los incisos segundo y tercero, o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado, o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la persecución penal. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Audio del acuerdo reparatorio no agregado en la apelación de un accidente de tránsito
Rechaza la casación en la forma del demandado: si el vicio no consta en el proceso, el recurrente debía probar la trascendencia del audio, y la Corte no puede apreciarla por sí misma.
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Rechazo de acuerdo reparatorio sin oír a la víctima ni al imputado
Revoca y acoge el amparo: el tribunal rechazó la salida alternativa sin escuchar a la víctima y al imputado presentes en la audiencia; ordena una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado.
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Acuerdo reparatorio penal no impide demandar perjuicios por atropello en sede civil
Rechaza las casaciones de ambas partes: rebajar el daño moral no infringe los tratados sobre personas mayores, y el acuerdo reparatorio, que no aludió a acciones civiles, no extinguió la responsabilidad civil.
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Orden de detención contra imputado que justificó su ausencia por estar fuera del país
Revoca y acoge el amparo: el imputado justificó su inasistencia, por lo que no concurrían los presupuestos del artículo 127, y la negativa a alzar la orden carecía de fundamentos; deja sin efecto la orden.
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Lectura de la declaración de la cajera que no compareció tras visita del acusado
Rechaza la nulidad, porque la lectura de la declaración se ajustó al artículo 331 letra c) del Código Procesal Penal y, aun sin la agravante de pluralidad de malhechores, la pena podía ser la misma.
Lo que dice la Corte sobre el art. 241 «[…] exigencia que resulta en el actual procedimiento penal menos pertinente ante la distintas salidas alternativas a las que podrían optar los coimputados que impliquen evitar la dictación de una sentencia (artículos 237 y 241 del Código Procesal Penal), así como la facultad que se otorga al Ministerio Público para separar investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal) […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12882-2015
«[…] exigencia que resulta en el actual procedimiento penal menos pertinente ante la distintas salidas alternativas a las que podrían optar los coimputados que impliquen evitar la dictación de una sentencia (artículos 237 y 241 del Código Procesal Penal), así como la facultad que se otorga al Ministerio Público para separar investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal) […]» (Corte Suprema, Rol 12882-2015, 8 de octubre de 2015). «[…] exigencia que resulta en el actual procedimiento penal menos pertinente ante la distintas salidas alternativas a las que podrían optar los coimputados que impliquen evitar la dictación de una sentencia (artículos 237 y 241 del Código Procesal Penal), así como la facultad que se otorga al Ministerio Público para separar investigaciones (artículo 185 del Código Procesal Penal) […]» (Corte Suprema, Rol 12882-2015, 8 de octubre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-241#corte-1340689 -
Acuerdo reparatorio penal opuesto como transacción en demanda por tratamiento dental
Rechaza la casación de la demandante por plantear capítulos contradictorios: niega y luego admite que el acuerdo reparatorio equivalga a transacción, incompatible con un recurso de derecho estricto.
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Solidaridad entre dependiente y empleador por lesiones causadas en un supermercado
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 2317 del Código Civil solo da solidaridad entre coautores, y el autor del cuasidelito y su empleador responden por títulos distintos.
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Prescripción de la multa por declaraciones de impuestos maliciosamente falsas
Rechaza la casación de la contribuyente: con declaraciones maliciosamente falsas, la acción del Servicio para perseguir la multa prescribe en seis años, según el artículo 200 del Código Tributario.
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Acuerdo reparatorio no informado en procedimiento simplificado sin la víctima presente
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Transacción con las víctimas no vale como acuerdo reparatorio en un proceso antiguo
Rechaza la casación en la forma del condenado: la omisión de la Corte de Valparaíso no influyó en lo resolutivo, pues los acuerdos reparatorios no se aplican a hechos anteriores a la reforma procesal penal.
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