Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00014-2024 · 15 de abril de 2024
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
- RIT
- VD-02-00014-2024
- RUC
- 24-9-0000203-2
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 22 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro.
RESOLVIENDO derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1.
VISTOS:
Atendido que don RAMESH KUMAR UTTAMCHANDANI
HARDASANI en representación de SOCIEDAD ORIENTAL SERVICE LTDA.
RUT N° 77.442.520-9, interpuso recurso de vulneración de derechos en contra de
la Resolución Exenta N° 196.774 emitida por la Dirección Regional de Tarapacá el
27 de febrero del 2024, corriente a fs. 9, la cual resuelve desechando la Solicitud
de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de las Liquidaciones N° 91 a la 96 del
02 de Febrero del 2023 y de los Giros N°9351043, 9351049, 9351059, 9351065,
9351077 y 9351089.
Señala que la resolución citada ha vulnerado el artículo 19 N° 22 y
24 de la Constitución Política del Estado atendido que -a su juicio-, las
Liquidaciones N° 91, 92 y 94 (partidas N°70 y 78 a la 85) podrían ser susceptibles
de revisión, ya que no fueron incluidas en el reclamo ante el Tribunal Tributario de
Iquique.
CONSIDERANDO:
1.- Consta a fs. 22 que el Tribunal ordena traer a la vista la causa
RUC 23-9-0000549-5 GR-02-00029-2023, donde en ambas el actor es el mismo,
solo que aquella corresponde a un procedimiento general de reclamo de
liquidaciones.
2.- Además, aparece del ítem N° 1 de custodia de fs. 23 de dicha
causa la citación N°46, del 27 de septiembre de 2022, en cuya hoja de Trabajo 51,
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54 a 57 se mencionan las mismas partidas objeto de la Solicitud de Revisión
presentada.
3.- En el ítem N° 2 de la misma custodia de fs. 23 de la causa tenida
a la vista, se acompañan las liquidaciones subsecuentes a la citación anterior: en
la primera hoja de la carátula (formulario 3283) se indican las liquidaciones Nros.
42 a la 51; en la hoja N° 2 de la misma carátula las liquidaciones Nros. 52 a la 61;
en la hoja N° 3 de la misma carátula las liquidaciones Nros. 62 a la 71; en la hoja
N° 4 las liquidaciones Nros. 72 a la 81; en la hoja N° 5 las liquidaciones de la N°
82 a 91 y en la hoja N° 6 liquidaciones de la N° 92 a 96, todas del 02 de febrero
de 2023.
4.- Que el 22 de mayo del 2023 el peticionario procede a reclamar
(en procedimiento general de reclamo) solo en contra de las liquidaciones Nros.
42 a 90, por lo cual y tal como consta a fs. 68 de la causa traída a la vista, se
emitió resolución que tuvo por no reclamadas las liquidaciones Nros. 91 a la 96.
5.- En contra de dicha resolución el reclamante repuso a fs. 78 y 86,
con apelación en subsidio, la que fue desechada a fs. 99 y apelada, fue
confirmada por la I. Corte a fs. 230.
6.- Que atendido el hecho que el propio peticionario expresó en su
escrito de reposición de la citada causa que las liquidaciones N° 91 a la 96 debían
ser conocidas en un proceso de lato conocimiento como es el proceso General de
Reclamo establecido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario,
liquidaciones que el reclamante omitió reclamar al momento de interponer el
reclamo RUC N°23-9-0000549-5, este Tribunal entiende que le resulta aplicable la
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restricción del artículo 155° del Código Tributario1.
SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: DÉCLARASE INADMISIBLE el
reclamo de fs. 1, por improcedente; A LO PRINCIPAL: ESTESE a lo resuelto en
lo principal; AL SEGUNDO OTROSÍ: NO HA LUGAR, en los términos solicitados.
AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañados, documentos de fs. 9 a 12.
NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme lo
dispuesto en el inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y DESE aviso.
REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.
CUANTÍA BRUTA: 0 UTM
DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM
NETO 0,00
REAJUSTE 0,00
MULTA 0,00
INTERESES 0,00
RUC : 24-9-0000203-2
RIT : VD-02-00014-2024
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/gbv
DISTRIBUCION:
1. Interesados.
2. Carta certificada.
3. Registro fallos.
Versión al 15-04-24; 10:49 Hrs.
1 “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos
contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante
el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que
no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en
el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.”
Mario Segundo Guzman Cortes
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal Tarapacá
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2024-04-15T11:41:49-0400
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.