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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 22 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00014-2024 · 15 de abril de 2024

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00014-2024
RUC
24-9-0000203-2
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 22 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, quince de abril de dos mil veinticuatro. RESOLVIENDO derechamente LO PRINCIPAL de fs. 1. VISTOS: Atendido que don RAMESH KUMAR UTTAMCHANDANI HARDASANI en representación de SOCIEDAD ORIENTAL SERVICE LTDA. RUT N° 77.442.520-9, interpuso recurso de vulneración de derechos en contra de la Resolución Exenta N° 196.774 emitida por la Dirección Regional de Tarapacá el 27 de febrero del 2024, corriente a fs. 9, la cual resuelve desechando la Solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de las Liquidaciones N° 91 a la 96 del 02 de Febrero del 2023 y de los Giros N°9351043, 9351049, 9351059, 9351065, 9351077 y 9351089. Señala que la resolución citada ha vulnerado el artículo 19 N° 22 y 24 de la Constitución Política del Estado atendido que -a su juicio-, las Liquidaciones N° 91, 92 y 94 (partidas N°70 y 78 a la 85) podrían ser susceptibles de revisión, ya que no fueron incluidas en el reclamo ante el Tribunal Tributario de Iquique. CONSIDERANDO: 1.- Consta a fs. 22 que el Tribunal ordena traer a la vista la causa RUC 23-9-0000549-5 GR-02-00029-2023, donde en ambas el actor es el mismo, solo que aquella corresponde a un procedimiento general de reclamo de liquidaciones. 2.- Además, aparece del ítem N° 1 de custodia de fs. 23 de dicha causa la citación N°46, del 27 de septiembre de 2022, en cuya hoja de Trabajo 51, Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a13c4d3eba2246a8bde89732876a7e2f Timbre Electrónico 54 a 57 se mencionan las mismas partidas objeto de la Solicitud de Revisión presentada. 3.- En el ítem N° 2 de la misma custodia de fs. 23 de la causa tenida a la vista, se acompañan las liquidaciones subsecuentes a la citación anterior: en la primera hoja de la carátula (formulario 3283) se indican las liquidaciones Nros. 42 a la 51; en la hoja N° 2 de la misma carátula las liquidaciones Nros. 52 a la 61; en la hoja N° 3 de la misma carátula las liquidaciones Nros. 62 a la 71; en la hoja N° 4 las liquidaciones Nros. 72 a la 81; en la hoja N° 5 las liquidaciones de la N° 82 a 91 y en la hoja N° 6 liquidaciones de la N° 92 a 96, todas del 02 de febrero de 2023. 4.- Que el 22 de mayo del 2023 el peticionario procede a reclamar (en procedimiento general de reclamo) solo en contra de las liquidaciones Nros. 42 a 90, por lo cual y tal como consta a fs. 68 de la causa traída a la vista, se emitió resolución que tuvo por no reclamadas las liquidaciones Nros. 91 a la 96. 5.- En contra de dicha resolución el reclamante repuso a fs. 78 y 86, con apelación en subsidio, la que fue desechada a fs. 99 y apelada, fue confirmada por la I. Corte a fs. 230. 6.- Que atendido el hecho que el propio peticionario expresó en su escrito de reposición de la citada causa que las liquidaciones N° 91 a la 96 debían ser conocidas en un proceso de lato conocimiento como es el proceso General de Reclamo establecido en el Título II del Libro Tercero del Código Tributario, liquidaciones que el reclamante omitió reclamar al momento de interponer el reclamo RUC N°23-9-0000549-5, este Tribunal entiende que le resulta aplicable la Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a13c4d3eba2246a8bde89732876a7e2f Timbre Electrónico restricción del artículo 155° del Código Tributario1. SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: DÉCLARASE INADMISIBLE el reclamo de fs. 1, por improcedente; A LO PRINCIPAL: ESTESE a lo resuelto en lo principal; AL SEGUNDO OTROSÍ: NO HA LUGAR, en los términos solicitados. AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañados, documentos de fs. 9 a 12. NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE por carta certificada conforme lo dispuesto en el inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y DESE aviso. REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. CUANTÍA BRUTA: 0 UTM DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM NETO 0,00 REAJUSTE 0,00 MULTA 0,00 INTERESES 0,00 RUC : 24-9-0000203-2 RIT : VD-02-00014-2024 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMÁN CORTÉS. MGC/LOV/gbv DISTRIBUCION: 1. Interesados. 2. Carta certificada. 3. Registro fallos. Versión al 15-04-24; 10:49 Hrs. 1 “Si producto de un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión ilegal o arbitrario, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.” Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá Documento firmado electrónicamente por don/ña Mario Segundo Guzman Cortes, el 15-04-2024. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a13c4d3eba2246a8bde89732876a7e2f Timbre Electrónico 2024-04-15T11:41:49-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.