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Folium

Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá · RIT VD-02-00047-2025 · 12 de enero de 2026

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá
RIT
VD-02-00047-2025
RUC
25-9-0001776-6
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Iquique, doce de enero del dos mil veintiséis. I.- Proveyendo la presentación de fs. 39-41, recibida en la OJV el 08 de enero de 2026: TÉNGASE por evacuado el traslado del incidente conferido a fs. 34. II.- Proveyendo escrito de fs. 42 y 43, recibida en la OJV el 10 de enero de 2026: NO HA LUGAR y estese al mérito de lo resuelto en la resolución de fs. 34 y el inciso I del artículo 156°1 del Código Tributario. III.- Proveyendo derechamente a LO PRINCIPAL de fs. 1: VISTOS: A.- NORMAS LEGALES: 1.- Lo dispuesto en el inciso I y final del Artículo 11°2, en relación con el N° 15 del artículo 8°3, inciso II del artículo 155°4 y artículo 131°5, todos del Código Tributario. B.- ANTECEDENTES: 1.- A fs. 1 doña STEPHANIE GALLARDO ALARCON, en representación de VALNICO ING. ARQUITECTURA PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIÓN LTDA., reclama de vulneración de derechos en contra de la 1 “Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo..” 2 “Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente.” . . . “El Servicio, además, mantendrá a disposición del contribuyente en su sitio personal, una imagen digital de la notificación y actuación realizadas.” 3 “Para los fines del presente Código y demás leyes tributarias, salvo que de sus textos se desprenda un significado diverso, se entenderá: . . 16°.- Por "sitio personal", el medio electrónico que, previa identificación, le permite al contribuyente o al administrador de una entidad sin personalidad jurídica ingresar al sitio web del Servicio a través de una conexión segura, con el objeto de comunicarse con éste, efectuar trámites personales o tomar conocimiento de las actuaciones de aquel.” 4 “La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contado desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Notificación vía correo electrónico practicada por el SII el 4 de diciembre del 2025, corriente a fs. 7, mediante el cual se le comunica que, a contar del 1° de Enero del 2026 su representada será incluida en la Nómina de Contribuyentes sujetos a retención por mantener brechas de cumplimiento tributario. 2.- La peticionaria informa que tuvo conocimiento del correo recién el 12 de diciembre del 2025 por cuanto se trataba de un “correo genérico” que estaba en la carpeta Spam. 3.- A fs. 34 se le da “traslado incidental” al SII solo respecto de la oportunidad del reclamo, quién responde que el correo electrónico informativo fue puesto en conocimiento de la reclamante precisamente el 4 de diciembre del 2025; agrega que la recurrente mantiene registrado en el sistema del SERVICIO, para efectos de notificación, el siguiente correo electrónico [email protected]. 4.- Que a fs. 7 rola el correo electrónico que informa a la recurrente su incorporación a la Nómina de contribuyentes con retención de IVA, figurando la siguiente información: DE: [email protected] Enviado el: jueves, 4 de diciembre de 2025 14:51 Para: Valeria Videla< [email protected]. 5.- Atendido que la recurrente contaba con un correo registrado ante el SERVICIO y no encontrándose contemplada para el presente caso otra forma distinta de notificación que mediante correo electrónico, la notificación es 5 “Los plazos de días que se establecen en este Libro comprenderán sólo días hábiles…”. mailto:[email protected] legalmente válida acorde a todas las normas tributarias ya antes extensamente transcritas. Sin perjuicio de dicha notificación por e mail, la notificación de marras también se incorporó al referido “sitio personal” del citado N° 15 del citado artículo 8°, donde la actora también podía verlo y tener conocimiento del mismo. 6.- Así, tomando el 4 de diciembre del 2025 como la fecha en la cual la actora tomó real y efectivo conocimiento de la notificación de fs. 7 sobre su incorporación a la Nómina de contribuyentes con retención de IVA, tenía hasta las 24 horas del 23 de diciembre para interponer la vulneración de derechos, en circunstancias que el recurso de vulneración fue interpuesto recién el 30 de diciembre siguiente. En fin respecto de la Res. Ex. N° 42, de 30 de abril del 2018, que dispuso el cambio de sujeto total de derecho respecto de contribuyentes que registren conducta de incumplimiento de IVA (y que es el fundamento normativo de la notificación de fs. 7), los plazos de impugnación se encuentran absolutamente extintos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123° y siguientes del Código Tributario. SE RESUELVE: SE DECLARA EXTEMPORÁNEO, el reclamo interpuesto, CON COSTAS, las que se regularán cuando la presente resolución se encuentre a firme y o ejecutoriada. CUANTÍA BRUTA: N/A NOTIFÍQUESE a la reclamante por CARTA CERTIFICADA y a la reclamada del modo ordinario. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DÉSE aviso. RUC: 25-9-0001776-6 RIT: VD-02-00047-2025 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ DON MARIO GUZMAN CORTÉS. MGC/LOV DISTRIBUCIÓN: - Expediente. - Reclamante (notificar por carta certificada). - Registro de sentencias. Versión al 12 de enero del 2026 a las 12:24 Hrs. PM. DETALLE CUANTÍA BRUTA EN UTM N/A NETO 0 REAJUSTE 0 MULTA 0 INTERESES 0 Mario Segundo Guzman Cortes Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Tarapacá 2026-01-12T13:05:16-0300 Chile Firma Avanzada TTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.