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Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00014-2013 · 21 de marzo de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00014-2013
RUC
13-9-0000135-K
Fecha
Materia
Tasación general bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil trece. Resolviendo derechamente reposición de fojas 44 a 46: VISTOS: 1. Que a fojas 44, la reclamada ha deducido reposición en contra de la resolución de fojas 42, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 51 se tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 49, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta a fojas 1, 35 y 44 vuelta, mediante Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario 2118/1494.511 de fecha 19 de noviembre de 2012, la afectada por la modificación de avalúo reclamada, pide a la misma autoridad tributaria la revisión del acto administrativo. 2. Que con fecha 21 de febrero de 2013, la actora presenta el reclamo de autos ante este Tribunal. 3. Que el artículo 150 del Código Tributario, establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones individuales de los avalúos de predios, señalando que: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo." 4. Que el inciso 6 del artículo 11 del mismo Código prescribe: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”. 5. Que el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo (…)” 6. Que el Capítulo IV, “Revisión de los Actos Administrativos”, de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone en su artículo 54, que: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. (…)” 7. Que de los antecedentes de autos, especialmente de lo indicado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 44 vuelta, aparece que a la fecha del presente reclamo dicho Servicio aún no resolvía la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces de fojas 35. 8.- Que según lo expuesto, se concluye que el reclamo deducido a fojas 1 y siguientes resulta inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 151 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se ACOGE la reposición de fojas 44, en cuanto se deja sin efecto lo proveído a lo Principal, Primer y Tercer Otrosí de fojas 42, y en su lugar se resuelve: “A LO PRINCIPAL, PRIMER Y TERCER OTROSÍ: Atendido el mérito de autos y considerando, especialmente, que a la fecha del presente reclamo aún no se ha resuelto la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces de fojas 35, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley N° 19.880, y sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar judicialmente, en su oportunidad, dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE AVISO. RUC: 13-9-0000135-K RIT: AB-14-00014-20 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias FOR/GBV 2013-03-21T09:11:22-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.