Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00014-2013 · 21 de marzo de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00014-2013
- RUC
- 13-9-0000135-K
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de marzo de dos mil trece.
Resolviendo derechamente reposición de fojas 44 a 46:
VISTOS:
1. Que a fojas 44, la reclamada ha deducido reposición en
contra de la resolución de fojas 42, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 51 se tiene por evacuado el traslado
conferido a fojas 49, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta a fojas 1, 35 y 44 vuelta,
mediante Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes Raíces, Formulario
2118/1494.511 de fecha 19 de noviembre de 2012, la afectada por la modificación
de avalúo reclamada, pide a la misma autoridad tributaria la revisión del acto
administrativo.
2. Que con fecha 21 de febrero de 2013, la actora
presenta el reclamo de autos ante este Tribunal.
3. Que el artículo 150 del Código Tributario,
establece el procedimiento de reclamo de las modificaciones individuales de los
avalúos de predios, señalando que: "Se sujetarán asimismo al procedimiento de
este párrafo, los reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren
perjudicados por las modificaciones individuales de los avalúos de sus
predios, o efectuadas de conformidad a los artículos 28°, 29°, 30° y 31° de la Ley
sobre Impuesto Territorial y los artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos
casos, el plazo para reclamar será de 30 días y se contará desde el envío del
aviso respectivo."
4. Que el inciso 6 del artículo 11 del mismo Código
prescribe: “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de
bienes raíces podrán ser notificadas mediante el envío de un aviso postal simple
dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario
haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que
figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por
medios mecánicos y carecer de timbres y firmas”.
5. Que el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, señala que: “Los actos
administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la
ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del
que hubiere emanado el acto respectivo (…)”
6. Que el Capítulo IV, “Revisión de los Actos
Administrativos”, de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos, dispone en su artículo 54, que: “Interpuesta por un
interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo
reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras
aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba
entenderse desestimada. (…)”
7. Que de los antecedentes de autos, especialmente de lo
indicado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 44 vuelta, aparece que a la
fecha del presente reclamo dicho Servicio aún no resolvía la Solicitud de
Modificación al Catastro de Bienes Raíces de fojas 35.
8.- Que según lo expuesto, se concluye que el reclamo
deducido a fojas 1 y siguientes resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 151 del
Código Tributario, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 44, en cuanto se deja sin
efecto lo proveído a lo Principal, Primer y Tercer Otrosí de fojas 42, y en su lugar
se resuelve:
“A LO PRINCIPAL, PRIMER Y TERCER OTROSÍ: Atendido el
mérito de autos y considerando, especialmente, que a la fecha del presente
reclamo aún no se ha resuelto la Solicitud de Modificación al Catastro de Bienes
Raíces de fojas 35, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley N° 19.880, y sin
perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar judicialmente, en su
oportunidad, dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL
RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR IMPROCEDENTE.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE AVISO.
RUC: 13-9-0000135-K
RIT: AB-14-00014-20
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
FOR/GBV
2013-03-21T09:11:22-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.