Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00038-2013 · 12 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00038-2013
- RUC
- 13-9-0000339-5
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, doce de abril de dos mil trece.
Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes:
VISTOS:
El reclamo de fojas 1 y siguientes, dirigido en contra de la
modificación de avalúo de bien raíz que indica y antecedentes acompañados en
autos.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 28 de marzo de 2013, se reclama de la modificación de
avalúo que se allí se indica.
2. Que según aparece del escrito de fojas 78, del
documento acompañado a fojas 80 por la misma reclamante, y conforme el hecho
de pública notoriedad que se aprecia de la página web del SII
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/#, la data de término de la
exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada está fechada
recién para el 18 de abril de 2013, según se evidencia en el siguiente cuadro:
COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN
FECHA INICIO
EXHIBICIÓN
FECHA
TÉRMINO
EXHIBICIÓN
LUGAR HORARIO
ZAPALLAR 20‐03‐2013 18‐04‐2013 I.M. Zapallar, Germán Riesco 399, oficina de
convenio municipal
Lunes a jueves 8:30 a 14:00 y
15:00 a 17:30
Viernes 8:30 a 14:00 y 15:00 a
16:30
3. Que el artículo 149 del Código Tributario,
establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición
de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
(…)”
4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente
aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba
el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por
lo que éste resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149 y
151 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando
especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no comenzaba a correr
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/
el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, y
sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro
de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1
y siguientes por IMPROCEDENTE.
AL PRIMER OTROSÍ: COMO se pide; AL SEGUNDO Y
TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación; AL CUARTO
OTROSÍ: ESTESE a lo resuelto a fojas 76.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000339-5
RIT: AB-14-00038-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de Sentencias
2013-04-12T10:12:10-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.