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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00038-2013 · 12 de abril de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00038-2013
RUC
13-9-0000339-5
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, doce de abril de dos mil trece. Proveyendo derechamente el reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTOS: El reclamo de fojas 1 y siguientes, dirigido en contra de la modificación de avalúo de bien raíz que indica y antecedentes acompañados en autos. CONSIDERANDO 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 28 de marzo de 2013, se reclama de la modificación de avalúo que se allí se indica. 2. Que según aparece del escrito de fojas 78, del documento acompañado a fojas 80 por la misma reclamante, y conforme el hecho de pública notoriedad que se aprecia de la página web del SII http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/#, la data de término de la exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada está fechada recién para el 18 de abril de 2013, según se evidencia en el siguiente cuadro: COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN FECHA INICIO EXHIBICIÓN FECHA TÉRMINO EXHIBICIÓN LUGAR HORARIO ZAPALLAR 20‐03‐2013 18‐04‐2013 I.M. Zapallar, Germán Riesco 399, oficina de convenio municipal Lunes a jueves 8:30 a 14:00 y 15:00 a 17:30 Viernes 8:30 a 14:00 y 15:00 a 16:30 3. Que el artículo 149 del Código Tributario, establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general. (…)” 4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por lo que éste resulta inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149 y 151 del Código Tributario, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no comenzaba a correr http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/ el término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, y sin perjuicio de la facultad de la reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. AL PRIMER OTROSÍ: COMO se pide; AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: TÉNGASE por acompañados, con citación; AL CUARTO OTROSÍ: ESTESE a lo resuelto a fojas 76. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0000339-5 RIT: AB-14-00038-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de Sentencias 2013-04-12T10:12:10-0400 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.