Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00044-2013 · 30 de abril de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00044-2013
- RUC
- 13-9-0000440-5
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de abril de dos mil trece.
Resolviendo derechamente reclamo de fojas 1:
VISTO:
El reclamo de fojas 1 y siguientes, dirigido en contra de la
modificación de avalúo de bien raíz que indica y antecedentes acompañados en
autos.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes,
el reclamo de autos se ha presentado con fecha 29 de abril de 2013.
2. Que según aparece del documento acompañado a
fojas 3 por la misma reclamante, y conforme el hecho de pública notoriedad que
se aprecia de la página web del SII
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/#, la data de término de la
exhibición del rol de avalúo correspondiente a la tasación reclamada está fechada
el 18 de abril de 2013, según se evidencia en el siguiente cuadro:
COMUNA DATOS DE EXHIBICIÓN
FECHA INICIO
EXHIBICIÓN
FECHA
TÉRMINO
EXHIBICIÓN
LUGAR HORARIO
ZAPALLAR 20‐03‐2013 18‐04‐2013 I.M. Zapallar, Germán Riesco 399, oficina de
convenio municipal
Lunes a jueves 8:30 a 14:00 y
15:00 a 17:30
Viernes 8:30 a 14:00 y 15:00 a
16:30
3. Que el artículo 149 del Código Tributario,
establece que “Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de exhibición
de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades respectivas podrán
reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
(…)”
4. Que de conformidad con lo expuesto precedentemente
aparece que a la fecha de presentación del reclamo de autos aún no principiaba el
término para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, por lo
que éste resulta inadmisible.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 149 y
151 del Código Tributario, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando
http://www.sii.cl/portales/reavaluo_no_agricola/2013/
especialmente que a la fecha del presente reclamo aún no principiaba el término
para reclamar contemplado en el artículo 149 del Código Tributario, y sin perjuicio
de la facultad de la parte reclamante de accionar en su oportunidad dentro de los
plazos legales, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 por
IMPROCEDENTE. Declárase INADMISIBLE para todos los efectos legales.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000440-5
RIT: AB-14-00044-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA
FELIÚ AZZAR.
FOR/GBV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-04-30T14:00:59-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.