Reclamo de avalúo: tasación general bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00104-2013 · 28 de junio de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00104-2013
- RUC
- 13-9-0000781-1
- Fecha
- Materia
- Tasación general bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil trece.
Resolviendo derechamente reposición de fojas 24:
VISTOS:
1. Que a fojas 24, la reclamada ha deducido reposición en
contra de la resolución de fojas 22, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 43 se tiene por evacuado en rebeldía de la
reclamante el traslado conferido a fojas 40.
CONSIDERANDO
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 31 de Mayo de 2013 se reclama de la actuación que rola a
fojas 16, respecto de la cual el mismo actor manifiesta expresamente haber
tomado conocimiento el día 25 de septiembre de 2012
2. Que respecto del mismo acto reclamado, a fojas 25 el
Servicio de Impuestos Internos señala que el correspondiente aviso postal se
produjo con fecha 10 de Octubre de 2012.
3. Que el artículo 150 del Código Tributario,
establece que “Se sujetarán al mismo procedimiento de este párrafo, los
reclamos que dedujeren los contribuyentes que se consideren perjudicados por
las modificaciones individuales de los avalúos de sus predios, o efectuadas de
conformidad a los artículos 28°, 29°,30° y 31° de la Ley sobre Impuesto Territorial
y artículos 25° y 26° de la Ley N° 15.163. En estos casos, el plazo para reclamar
será de 30 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.”
4. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes que rolan de fojas 16, 27 a 32, aparece que al tiempo de la
interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo
contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, esto es, los 30 días para
reclamar ante este Tribunal del acto de fojas 16, por lo que se deberá acoger la
reposición de fojas 24, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133,
148, 150 y 151, todos del Código Tributario, y artículos 3°, 181 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 24, en cuanto SE DEJA
SIN EFECTO lo PROVEÍDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 22, y EN SU LUGAR
SE RESUELVE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige
en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 16,
respecto de la cual el reclamante tomó conocimiento el día 25 de septiembre de
2012 y cuyo aviso postal se envió con fecha 10 de Octubre del mismo año, y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO
HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO”.
Que NO SE CONDENA EN COSTAS por considerar haber
tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0000781-1
RIT: AB-14-00104-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ANGEL TAPIA
ARAYA.
FOR/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-06-28T15:32:22-0400
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.