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Folium

Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00202-2013 · 21 de octubre de 2013

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
ES-14-00202-2013
RUC
13-9-0001626-8
Fecha
Materia
Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil trece. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 28: VISTO: 1. Que a fojas 28, la reclamada dedujo reposición en contra de la resolución de fojas 26, por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 39 se tuvo por evacuado en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas 30. CONSIDERANDO: 1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 21 de agosto de 2013 la contribuyente Rosa Paz Arellano Urueña reclamó de la actuación de fojas 5. 2. Que la misma actora, a fojas 1 y fojas 3, manifiesta expresamente haber sido notificada del acto reclamado el día 31 de julio de 2013, añadiendo, además, que conforme dicha fecha de notificación reclama dentro de plazo legal. 3. Que de acuerdo a lo anterior, aparece claramente que el error tipográfico en el año del documento de la notificación de la infracción reclamada no permite concluir de ninguna forma que dicho acto se haya puesto en conocimiento de la inculpada en el año 2010, como se pretende alegar a fojas 17, tomando en consideración además los períodos en que se imputan las irregularidades y fecha de presentación que se consignan en el mismo acto. 4. Que el artículo 165, número 3, del Código Tributario, establece que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N° 1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción.” 5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes rolados a fojas 1 a 5, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo contemplado en el artículo 165, número 3, del Código Tributario, esto es, los 15 días para reclamar ante este Tribunal del acto de fojas 5, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 28, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133, 148 y 165 N° 6, todos del Código Tributario, y artículos 3, 181 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE la reposición de fojas 28, en cuanto SE DEJA SIN EFECTO LO PROVEÍDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 26, en relación al reclamo de fojas 1, y EN SU LUGAR SE RESUELVE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 5, notificada el día 31 de julio de 2013 y se reclamó de ella ante este Tribunal con fecha 21 de agosto de 2013, fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 165 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO”. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001626-8 RIT: ES-14-00202-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias 2013-10-21T14:09:59-0300 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.