Procedimiento especial de sanciones: artículo 97 N° 10 del Código Tributario
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT ES-14-00202-2013 · 21 de octubre de 2013
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- ES-14-00202-2013
- RUC
- 13-9-0001626-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 97 N° 10 del Código Tributario
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil trece.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 28:
VISTO:
1. Que a fojas 28, la reclamada dedujo reposición en
contra de la resolución de fojas 26, por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 39 se tuvo por evacuado en rebeldía de la
reclamante el traslado conferido a fojas 30.
CONSIDERANDO:
1. Que conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 21 de agosto de 2013 la contribuyente Rosa Paz Arellano
Urueña reclamó de la actuación de fojas 5.
2. Que la misma actora, a fojas 1 y fojas 3, manifiesta
expresamente haber sido notificada del acto reclamado el día 31 de julio de 2013,
añadiendo, además, que conforme dicha fecha de notificación reclama dentro de
plazo legal.
3. Que de acuerdo a lo anterior, aparece claramente que
el error tipográfico en el año del documento de la notificación de la infracción
reclamada no permite concluir de ninguna forma que dicho acto se haya puesto
en conocimiento de la inculpada en el año 2010, como se pretende alegar a fojas
17, tomando en consideración además los períodos en que se imputan las
irregularidades y fecha de presentación que se consignan en el mismo acto.
4. Que el artículo 165, número 3, del Código
Tributario, establece que: “Notificado el giro de las multas a que se refiere el N°
1, o las infracciones de que trata el N° 2, el contribuyente podrá reclamar por
escrito, dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación del giro o
de la infracción, en su caso, ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su
jurisdicción.”
5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes rolados a fojas 1 a 5, aparece que al tiempo de la interposición
del libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo contemplado en el
artículo 165, número 3, del Código Tributario, esto es, los 15 días para reclamar
ante este Tribunal del acto de fojas 5, por lo que se deberá acoger la reposición
de fojas 28, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133,
148 y 165 N° 6, todos del Código Tributario, y artículos 3, 181 y demás pertinentes
del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas 28, en cuanto SE DEJA
SIN EFECTO LO PROVEÍDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 26, en relación al
reclamo de fojas 1, y EN SU LUGAR SE RESUELVE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige
en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 5,
notificada el día 31 de julio de 2013 y se reclamó de ella ante este Tribunal con
fecha 21 de agosto de 2013, fuera del plazo establecido al efecto en el artículo
165 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de
fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO”.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0001626-8
RIT: ES-14-00202-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
2013-10-21T14:09:59-0300
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.