Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00224-2013 · 7 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00224-2013
- RUC
- 13-9-0001964-K
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
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JUAN LEÓN VALENZUELA
RUT 04.072.601-2
Valparaíso, siete de enero de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN
VALENZUELA, RUT Nº 04.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat,
número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero
conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en
contra de la multa cursada por denuncia número 665917, de la Dirección Regional
Aduana de Valparaíso, notificada con fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de las
siguientes consideraciones:
1. Indica que la actuación reclamada es ilegal ya que señala
como reglamentación infringida normas que no son aplicables a los hechos objeto de la
denuncia referidos a la Declaración de Importación de autos.
2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las
actuación reclamada.
Que a fojas 24 y siguientes, comparece doña IRIS VICENCIO
ARRIAGADA, Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, domiciliada en Plaza
Wheelwright 144, Valparaíso, quien, en representación del Servicio Nacional de
Aduanas, contesta y se allana al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a
cursar la denuncia y multa de autos, la que efectivamente incurrió en un yerro al no
considerar los antecedentes presentados por el denunciado el día 12 de septiembre de
2013, los que acreditaban que la póliza presentada el día del aforo correspondía
efectivamente a la mercancía amparada en el documento de importación, por lo que
con fecha 24 de octubre de 2013, procedió a dejar sin efecto administrativamente la
actuación reclamada.
2
2. Conforme lo anterior, solicita tener por contestado el
reclamo y evacuado el traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido
motivo plausible para litigar.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 19, resolución previo a proveer.
A fojas 21, escrito de reclamante cumpliendo lo ordenado.
A fojas 22, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 19, y por
interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado.
A fojas 29, se tiene por evacuado el traslado y se provee Autos
para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5 y 6, copia de formulario de denuncia número 665917; a
fojas 7 a 10, copia de la Declaración de ingreso N° 5020285759-8; a fojas 11, copia de
Invoice N°3178-LK-3A/1; a fojas 12, copia de Invoice N°3178-LK-3A/2; a fojas 13, copia
de Invoice N°3178-LK-3A/3; a fojas 14, copia de Invoice N°3178-LK-3A/4; a fojas 15 a
16, copia de póliza de seguro N° 45308360; a fojas 17, copia de conocimiento de
embarque N° SZ6B1307125; a fojas 18, copia de certificado emitido por Enzo Cayazzo
G., en representación de GIBBS & CIA. S.A.C.; a fojas 27, copia de Resolución Afecta
N° 997; a fojas 28, copia de Resolución 8692.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada,
quien viene reclamó en contra de la actuación de autos conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 24, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago
de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos
atenemos.
3. Que, sin perjuicio del allanamiento antes referido, cabe
señalar y prevenir a la reclamada que el procedimiento empleado en sede
administrativa mediante el cual se dejó sin efecto el mismo acto reclamado previamente
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en esta sede judicial, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en el inciso final
del artículo 54 de la Ley N°19.880, artículo 76, inciso primero, de la Constitución
Política de la República, artículo 1, del Código Orgánico de Tribunales, puesto que
dicha Autoridad Aduanera se ha avocado para sí la resolución de un litigio pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la
Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada.
3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida,
por no haber sido pedido por la reclamante.
4. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá
estarse a lo ya obrado por Aduanas en su Resolución de fojas 28.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0001964-K
RIT: IA -14 -00224-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA
LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCION:
Expediente
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
2014-01-07T12:45:39-0300
FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.