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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00224-2013 · 7 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00224-2013
RUC
13-9-0001964-K
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 JUAN LEÓN VALENZUELA RUT 04.072.601-2 Valparaíso, siete de enero de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN VALENZUELA, RUT Nº 04.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat, número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la multa cursada por denuncia número 665917, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, notificada con fecha 27 de septiembre de 2013, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la actuación reclamada es ilegal ya que señala como reglamentación infringida normas que no son aplicables a los hechos objeto de la denuncia referidos a la Declaración de Importación de autos. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuación reclamada. Que a fojas 24 y siguientes, comparece doña IRIS VICENCIO ARRIAGADA, Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, domiciliada en Plaza Wheelwright 144, Valparaíso, quien, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, contesta y se allana al reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a cursar la denuncia y multa de autos, la que efectivamente incurrió en un yerro al no considerar los antecedentes presentados por el denunciado el día 12 de septiembre de 2013, los que acreditaban que la póliza presentada el día del aforo correspondía efectivamente a la mercancía amparada en el documento de importación, por lo que con fecha 24 de octubre de 2013, procedió a dejar sin efecto administrativamente la actuación reclamada. 2 2. Conforme lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo y evacuado el traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Los antecedentes del proceso: A fojas 19, resolución previo a proveer. A fojas 21, escrito de reclamante cumpliendo lo ordenado. A fojas 22, se tiene por cumplido lo ordenado a fojas 19, y por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado. A fojas 29, se tiene por evacuado el traslado y se provee Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 y 6, copia de formulario de denuncia número 665917; a fojas 7 a 10, copia de la Declaración de ingreso N° 5020285759-8; a fojas 11, copia de Invoice N°3178-LK-3A/1; a fojas 12, copia de Invoice N°3178-LK-3A/2; a fojas 13, copia de Invoice N°3178-LK-3A/3; a fojas 14, copia de Invoice N°3178-LK-3A/4; a fojas 15 a 16, copia de póliza de seguro N° 45308360; a fojas 17, copia de conocimiento de embarque N° SZ6B1307125; a fojas 18, copia de certificado emitido por Enzo Cayazzo G., en representación de GIBBS & CIA. S.A.C.; a fojas 27, copia de Resolución Afecta N° 997; a fojas 28, copia de Resolución 8692. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la reclamante ya individualizada, quien viene reclamó en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 24, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. 3. Que, sin perjuicio del allanamiento antes referido, cabe señalar y prevenir a la reclamada que el procedimiento empleado en sede administrativa mediante el cual se dejó sin efecto el mismo acto reclamado previamente 3 en esta sede judicial, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N°19.880, artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República, artículo 1, del Código Orgánico de Tribunales, puesto que dicha Autoridad Aduanera se ha avocado para sí la resolución de un litigio pendiente. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 3. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por no haber sido pedido por la reclamante. 4. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a lo ya obrado por Aduanas en su Resolución de fojas 28. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0001964-K RIT: IA -14 -00224-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias 2014-01-07T12:45:39-0300 FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.