Artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Cláusula arbitral y cobro ejecutivo de factura ante la justicia ordinaria
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: los árbitros carecen de imperio, por lo que el juicio ejecutivo de cobro de factura no puede someterse a arbitraje y la incompetencia debió rechazarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] los tribunales ordinarios y especiales que integran el Poder Judicial no sólo tienen la facultad de conocer y juzgar las causas que se les someten, sino también a la de hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo disponer para el efecto el empleo de la fuerza pública, sin que las autoridades de que ésta depende puedan negarles ni discutirles su auxilio (artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28484-2025
«[…] los tribunales ordinarios y especiales que integran el Poder Judicial no sólo tienen la facultad de conocer y juzgar las causas que se les someten, sino también a la de hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo disponer para el efecto el empleo de la fuerza pública, sin que las autoridades de que ésta depende puedan negarles ni discutirles su auxilio (artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales). […]» (Corte Suprema, Rol 28484-2025, 3 de junio de 2026). «[…] los tribunales ordinarios y especiales que integran el Poder Judicial no sólo tienen la facultad de conocer y juzgar las causas que se les someten, sino también a la de hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo disponer para el efecto el empleo de la fuerza pública, sin que las autoridades de que ésta depende puedan negarles ni discutirles su auxilio (artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales). […]» (Corte Suprema, Rol 28484-2025, 3 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-1#corte-1746982 -
Cobro de facturas impagas por suministro de equipos médicos a Caissa S.A.
Rechaza la casación de la demandada: pretende alterar los hechos fijados —que la actora cumplió y la demandada no acreditó el pago de las facturas— sin denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba.
-
Cambio de candado de la sede de un club del adulto mayor durante disputa por comodato
Revoca y acoge la protección del Club del Adulto Mayor: el plazo corre desde el cambio de candado y no desde el aviso de término del comodato, y ese cambio es autotutela; ordena permitir el acceso.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] conducta constitucionalmente prohibida en nuestro derecho, en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues dichas atribuciones se encuentran conferidas exclusivamente a los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la citada Carta Fundamental y en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41894-2025
«[…] conducta constitucionalmente prohibida en nuestro derecho, en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues dichas atribuciones se encuentran conferidas exclusivamente a los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la citada Carta Fundamental y en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 41894-2025, 16 de enero de 2026). «[…] conducta constitucionalmente prohibida en nuestro derecho, en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues dichas atribuciones se encuentran conferidas exclusivamente a los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la citada Carta Fundamental y en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 41894-2025, 16 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-1#corte-69260 -
Sustitución del cumplimiento de penas por salud de condenados por lesa humanidad
Confirma el rechazo del amparo: no hay un antecedente poderoso y calificado que habilite alterar el régimen de cumplimiento, y la acumulación de penas no se revisa por esta vía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39846-2025
«[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]» (Corte Suprema, Rol 39846-2025, 13 de octubre de 2025). «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]» (Corte Suprema, Rol 39846-2025, 13 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-1#corte-40450 -
Cambio del régimen de cumplimiento por edad y salud de condenado por lesa humanidad
Confirma el rechazo del amparo: Gendarmería de Chile ha dado atención médica y alimentaria continua al amparado y no concurren los criterios de la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana.
Lo que dice la Corte sobre el art. 1 «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38841-2025
«[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]» (Corte Suprema, Rol 38841-2025, 13 de octubre de 2025). «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]» (Corte Suprema, Rol 38841-2025, 13 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-1#corte-40447 -
Competencia del juez civil para anular la constitución de un sindicato de establecimiento
Acoge la casación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y anula: ni el artículo 420 ni el 297 del Código del Trabajo cubren la nulidad del acto constitutivo, que va al juicio ordinario civil.
-
Indemnización contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir
Rechaza el recurso del demandante: el Conservador no actuó con negligencia al negarse a inscribir, porque el actor tuvo a la vista las notas de publicidad que advertían un título falso.
-
Ejecución de sentencia contra la Superintendencia de Salud: no cabe negar curso de oficio
Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.
-
Prohibición municipal de letreros publicitarios en azoteas de Providencia
Rechaza la casación de la comunidad reclamante: aun con error sobre el acto derogado, no influiría, pues no acreditó el agravio que exige el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
-
Homicidio calificado de un detenido en la Comisaría de Curacautín en 1989
Rechaza las casaciones de las defensas por no haberse preparado y por invocar causales incompatibles, pero anula de oficio la sentencia por falta de fundamentos sobre el delito y la participación.
Se muestran los 10 más recientes de 84 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 5 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 108 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 468 · Código Procesal Penal
- Art. 76 · Constitución Política de la República
- Art. 157 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 297 · Código Procesal Penal
- Art. 15 · Código Penal