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Artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Artículo 1° La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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  • Rol 28484-20252026-06-03Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Cláusula arbitral y cobro ejecutivo de factura ante la justicia ordinaria

    Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: los árbitros carecen de imperio, por lo que el juicio ejecutivo de cobro de factura no puede someterse a arbitraje y la incompetencia debió rechazarse.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1
    «[…] los tribunales ordinarios y especiales que integran el Poder Judicial no sólo tienen la facultad de conocer y juzgar las causas que se les someten, sino también a la de hacer ejecutar lo juzgado, pudiendo disponer para el efecto el empleo de la fuerza pública, sin que las autoridades de que ésta depende puedan negarles ni discutirles su auxilio (artículos 1 y 10 del Código Orgánico de Tribunales). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 28484-2025

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  • Rol 1228-20262026-01-30Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Cobro de facturas impagas por suministro de equipos médicos a Caissa S.A.

    Rechaza la casación de la demandada: pretende alterar los hechos fijados —que la actora cumplió y la demandada no acreditó el pago de las facturas— sin denunciar infracción a leyes reguladoras de la prueba.

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  • Rol 41894-20252026-01-16Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Cambio de candado de la sede de un club del adulto mayor durante disputa por comodato

    Revoca y acoge la protección del Club del Adulto Mayor: el plazo corre desde el cambio de candado y no desde el aviso de término del comodato, y ese cambio es autotutela; ordena permitir el acceso.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1
    «[…] conducta constitucionalmente prohibida en nuestro derecho, en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, pues dichas atribuciones se encuentran conferidas exclusivamente a los tribunales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la citada Carta Fundamental y en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 41894-2025

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  • Rol 39846-20252025-10-13Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Sustitución del cumplimiento de penas por salud de condenados por lesa humanidad

    Confirma el rechazo del amparo: no hay un antecedente poderoso y calificado que habilite alterar el régimen de cumplimiento, y la acumulación de penas no se revisa por esta vía.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1
    «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 39846-2025

  • Rol 38841-20252025-10-13Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Cambio del régimen de cumplimiento por edad y salud de condenado por lesa humanidad

    Confirma el rechazo del amparo: Gendarmería de Chile ha dado atención médica y alimentaria continua al amparado y no concurren los criterios de la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 1
    «[…] No por nada, la fase ejecución emerge como uno de los momentos jurisdiccionales reconocidos expresamente en el artículo 76 de la Constitución Política de la República como en el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, factor que pone en evidencia su trascendencia para el ejercicio de la función jurisdiccional. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 38841-2025

  • Rol 506-20242025-09-23Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Competencia del juez civil para anular la constitución de un sindicato de establecimiento

    Acoge la casación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y anula: ni el artículo 420 ni el 297 del Código del Trabajo cubren la nulidad del acto constitutivo, que va al juicio ordinario civil.

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  • Rol 14845-20242025-07-22Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Indemnización contra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago por negarse a inscribir

    Rechaza el recurso del demandante: el Conservador no actuó con negligencia al negarse a inscribir, porque el actor tuvo a la vista las notas de publicidad que advertían un título falso.

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  • Rol 37456-20242025-06-19Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Ejecución de sentencia contra la Superintendencia de Salud: no cabe negar curso de oficio

    Acoge la casación del ejecutante y anula: los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil solo permiten denegar de oficio la ejecución si el título tiene más de tres años, lo que no ocurría.

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  • Rol 1782-20252025-05-19Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Prohibición municipal de letreros publicitarios en azoteas de Providencia

    Rechaza la casación de la comunidad reclamante: aun con error sobre el acto derogado, no influiría, pues no acreditó el agravio que exige el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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  • Rol 252450-20232025-04-30Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo y Forma

    Homicidio calificado de un detenido en la Comisaría de Curacautín en 1989

    Rechaza las casaciones de las defensas por no haberse preparado y por invocar causales incompatibles, pero anula de oficio la sentencia por falta de fundamentos sobre el delito y la participación.

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