Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00246-2013 · 23 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- AB-14-00246-2013
- RUC
- 13-9-0002293-4
- Fecha
- Materia
- Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Incompetencia
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la EXCEPCIÓN deducida en lo
principal de fojas 36:
VISTO:
1. Que a fojas 1 y siguientes, en virtud de los documentos
fundantes de fojas 13 y siguientes, conforme los artículos 149, 150 y siguientes
del Código Tributario, se deduce reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de
la Resolución SII Exenta N° A05.2013.00028488, y Resolución SII Exenta N°
A05.2013.00028489, ambas de fecha 28 octubre de 2013, solicitando la
modificación y adecuación del catastro de bienes raíces de los inmuebles y se
deje sin efecto las modificaciones individuales de la tasación que afectó a los
predios ROL 179-198 y 179-124, ambos de la comuna de Zapallar, declarándose
la existencia y vigencia de la exención del 100% del impuesto territorial de la Ley
N° 17.235, respecto de los inmuebles ROL 179-198 y 179-204.
2. Que a fojas 36, la reclamada deduce incidente
alegando la incompetencia de este Tribunal para conocer del reclamo materia de
autos.
3. Que a fojas 94, se recibe el incidente a prueba
estableciéndose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los
siguientes:
a. Efectividad de ser este Tribunal incompetente para
conocer del presente reclamo.
b. Contenido de Resolución Exenta SII Nº
A05.2013.00004407 y de Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004408, ambas
de fecha 03 de Julio de 2013.
4. Que a fojas 96, la reclamada acompañó lista testigos y
se ratificaron documentos de fojas 54 a 56 y fojas 71 a 74, lo que se proveyó a
fojas 98.
5. Que a fojas 100, la reclamante acompañó documentos
de fojas 103 a 106, solicitó exhibición de documentos y oficio, todo lo que se
proveyó a fojas 107.
6. Que a fojas 109, la parte reclamada exhibió
documentos de fojas 110 a 113.
7. Que a fojas 114, la parte reclamada observa los
documentos de fojas 103 a 106, lo que se provee a fojas 136.
8. Que a fojas 115, la parte reclamada acompaña
documentos de fojas 116 a 135, lo que se proveyó a fojas 136.
9. Que a fojas 139, se celebró audiencia testimonial de la
parte reclamada.
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario
establecen el procedimiento de reclamo en contra del avalúo que se haya
asignado o modificado a un bien raíz en la tasación general o individual,
especificando el primer inciso de la citada norma que: “La reclamación sólo podrá
fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la
superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f
Timbre Electrónico
de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la
superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de transcripción, de
copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los
terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en
que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 8° de la ley N°. 11.575.
La reclamación que se fundare en una casual diferente será
desechada de plano”
2. Que sin perjuicio de la confusión del reclamante en
cuanto a los Roles de avalúo objeto de su reclamo, conforme la acción de autos y
sus documentos fundantes, consta que el libelo reclamatorio se dirige en contra
de las Resoluciones Exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489,
ambas de fecha 28.10.2013, las que rolan a fojas 13 y 14.
Que de la lectura y análisis de las mencionadas actuaciones,
aparece que ambas, considerando las normas y circunstancias que invoca,
tuvieron por objeto modificar el monto de la cuota semestral de las respectivas
contribuciones, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo o valor de los
correspondientes inmuebles, materia que excede de la competencia entregada a
este Tribunal por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, puesto que
este procedimiento de reclamo de avalúo tiene por objeto taxativo la impugnación
o reproche del valor o avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general o su
modificación individual, pero no su cuota o contribución semestral como se
pretende en la especie.
3. Que por su parte, de la lectura y análisis de la
Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004407 y de Resolución Exenta SII Nº
A05.2013.00004408, ambas de fecha 03 de Julio de 2013, aparece que éstas,
considerando las normas que invoca y visita de fiscalización de los inmuebles
ROL 179-198 y 179-204, modificaron el respectivo giro del impuesto territorial, sin
tampoco fijar ni cambiar la tasación del avalúo o valor de los correspondientes
inmuebles.
4. Que además, del examen de las peticiones concretas
sometidas a la decisión de este Tribunal, referidas a la solicitud de declarar la
existencia y vigencia de la exención del 100% del impuesto territorial de la Ley N°
17.235, respecto de los inmuebles ROL 179-198 y 179-204, aparece que éstas
también exceden de la competencia entregada a este Tribunal por los artículos
149 y siguientes del Código Tributario.
5. Que conforme los razonamientos desarrollados, se
deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 36, por ser este
Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de
Resoluciones Exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, ambas de
fecha 28.10.2013, siendo procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 149 y
siguientes del Código Tributario, artículos 3, 89, artículo 303 N°1 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f
Timbre Electrónico
1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de
fojas 36.
2. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para
conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 149, 150 y
siguientes del Código Tributario.
3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las
que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal
decretada a fojas 58.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 13-9-0002293-4
RIT : AB-14-00246-2013
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f
Timbre Electrónico
2014-04-23T13:10:34-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.