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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00246-2013 · 23 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00246-2013
RUC
13-9-0002293-4
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Incompetencia

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintitrés de abril de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la EXCEPCIÓN deducida en lo principal de fojas 36: VISTO: 1. Que a fojas 1 y siguientes, en virtud de los documentos fundantes de fojas 13 y siguientes, conforme los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario, se deduce reclamo de avalúo de bienes raíces en contra de la Resolución SII Exenta N° A05.2013.00028488, y Resolución SII Exenta N° A05.2013.00028489, ambas de fecha 28 octubre de 2013, solicitando la modificación y adecuación del catastro de bienes raíces de los inmuebles y se deje sin efecto las modificaciones individuales de la tasación que afectó a los predios ROL 179-198 y 179-124, ambos de la comuna de Zapallar, declarándose la existencia y vigencia de la exención del 100% del impuesto territorial de la Ley N° 17.235, respecto de los inmuebles ROL 179-198 y 179-204. 2. Que a fojas 36, la reclamada deduce incidente alegando la incompetencia de este Tribunal para conocer del reclamo materia de autos. 3. Que a fojas 94, se recibe el incidente a prueba estableciéndose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: a. Efectividad de ser este Tribunal incompetente para conocer del presente reclamo. b. Contenido de Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004407 y de Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004408, ambas de fecha 03 de Julio de 2013. 4. Que a fojas 96, la reclamada acompañó lista testigos y se ratificaron documentos de fojas 54 a 56 y fojas 71 a 74, lo que se proveyó a fojas 98. 5. Que a fojas 100, la reclamante acompañó documentos de fojas 103 a 106, solicitó exhibición de documentos y oficio, todo lo que se proveyó a fojas 107. 6. Que a fojas 109, la parte reclamada exhibió documentos de fojas 110 a 113. 7. Que a fojas 114, la parte reclamada observa los documentos de fojas 103 a 106, lo que se provee a fojas 136. 8. Que a fojas 115, la parte reclamada acompaña documentos de fojas 116 a 135, lo que se proveyó a fojas 136. 9. Que a fojas 139, se celebró audiencia testimonial de la parte reclamada. CONSIDERANDO: 1. Que los artículos 149 y siguientes del Código Tributario establecen el procedimiento de reclamo en contra del avalúo que se haya asignado o modificado a un bien raíz en la tasación general o individual, especificando el primer inciso de la citada norma que: “La reclamación sólo podrá fundarse en algunas de las siguientes causales: 1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones. 2°.- Aplicación errónea de las tablas Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f Timbre Electrónico de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno. 3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo. 4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°. 11.575. La reclamación que se fundare en una casual diferente será desechada de plano” 2. Que sin perjuicio de la confusión del reclamante en cuanto a los Roles de avalúo objeto de su reclamo, conforme la acción de autos y sus documentos fundantes, consta que el libelo reclamatorio se dirige en contra de las Resoluciones Exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, ambas de fecha 28.10.2013, las que rolan a fojas 13 y 14. Que de la lectura y análisis de las mencionadas actuaciones, aparece que ambas, considerando las normas y circunstancias que invoca, tuvieron por objeto modificar el monto de la cuota semestral de las respectivas contribuciones, sin fijar ni modificar la tasación del avalúo o valor de los correspondientes inmuebles, materia que excede de la competencia entregada a este Tribunal por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario, puesto que este procedimiento de reclamo de avalúo tiene por objeto taxativo la impugnación o reproche del valor o avalúo asignado a un bien raíz en la tasación general o su modificación individual, pero no su cuota o contribución semestral como se pretende en la especie. 3. Que por su parte, de la lectura y análisis de la Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004407 y de Resolución Exenta SII Nº A05.2013.00004408, ambas de fecha 03 de Julio de 2013, aparece que éstas, considerando las normas que invoca y visita de fiscalización de los inmuebles ROL 179-198 y 179-204, modificaron el respectivo giro del impuesto territorial, sin tampoco fijar ni cambiar la tasación del avalúo o valor de los correspondientes inmuebles. 4. Que además, del examen de las peticiones concretas sometidas a la decisión de este Tribunal, referidas a la solicitud de declarar la existencia y vigencia de la exención del 100% del impuesto territorial de la Ley N° 17.235, respecto de los inmuebles ROL 179-198 y 179-204, aparece que éstas también exceden de la competencia entregada a este Tribunal por los artículos 149 y siguientes del Código Tributario. 5. Que conforme los razonamientos desarrollados, se deberá acoger la excepción deducida en lo principal de fojas 36, por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra de Resoluciones Exentas N° A05.2013.00028488 y A05.2013.00028489, ambas de fecha 28.10.2013, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 149 y siguientes del Código Tributario, artículos 3, 89, artículo 303 N°1 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f Timbre Electrónico 1. HA LUGAR a la excepción deducida en lo principal de fojas 36. 2. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer de la materia planteada a fojas 1, conforme los artículos 149, 150 y siguientes del Código Tributario. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. 4. DÉJASE sin efecto la suspensión de la causa principal decretada a fojas 58. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 13-9-0002293-4 RIT : AB-14-00246-2013 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d1e70b8b-38df-4711-9676-3aad309f5a7f Timbre Electrónico 2014-04-23T13:10:34-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.