Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00014-2014 · 8 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00014-2014
- RUC
- 14-9-0000188-7
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, ocho de abril de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 470:
VISTO:
1. Que a fojas 470, la parte reclamada dedujo recurso de
reposición en contra de la resolución de fojas 468, por los fundamentos que allí señala,
solicitando que el reclamo se declare inadmisible.
2. Que a fojas 478, la reclamante evacuando el traslado
conferido a fojas 476, solicita rechazar en todas sus partes la reposición interpuesta, por
los fundamentos que allí indica.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que:
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos
de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en
los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés
actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá
reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya
servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último,
sino en cuanto no se conforme al giro. (…)”
2. Que de la lectura del reclamo de fojas 1 y siguientes, es
forzoso concluir que la acción de autos se dirige en contra de los giros 81469 y 81543,
de fojas 4 y 5, y no en contra de las liquidaciones 211 y 212, que le sirvieron de
fundamento y que obran a fojas 473, apareciendo además que los fundamentos del
libelo reclamatorio se refieren a cuestionamientos de fondo respecto de las citadas
liquidaciones sin constituir la causal exigida en el referido artículo 124, en cuanto que
dichos giros no se conformen a las liquidaciones que le han servido de antecedente.
3. Que conforme los razonamientos desarrollados atendido el
mérito del proceso y conforme a lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario, se
acogerá la reposición de fojas 470.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 133 del Código
Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR a la reposición deducida a fojas 470.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 468
y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Conforme el mérito de autos,
considerando lo dispuesto en artículo 124 del Código Tributario, y atendido que el
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-04-2014.
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Timbre Electrónico
reclamo de fojas 1, se dirige en contra de los giros 81469 y 81543, de fojas 4 y 5, sin
que se haya invocado la causal exigida en el referido artículo 124, en cuanto que
dichos giros no se conformen a las liquidaciones que le han servido de antecedente,
SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes”
3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida por
estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso.
RUC: 14-9-0000188-7
RIT: GR-14-00014-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-04-08T12:54:12-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.