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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00014-2014 · 8 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00014-2014
RUC
14-9-0000188-7
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, ocho de abril de dos mil catorce. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 470: VISTO: 1. Que a fojas 470, la parte reclamada dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de fojas 468, por los fundamentos que allí señala, solicitando que el reclamo se declare inadmisible. 2. Que a fojas 478, la reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 476, solicita rechazar en todas sus partes la reposición interpuesta, por los fundamentos que allí indica. CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de éste último, sino en cuanto no se conforme al giro. (…)” 2. Que de la lectura del reclamo de fojas 1 y siguientes, es forzoso concluir que la acción de autos se dirige en contra de los giros 81469 y 81543, de fojas 4 y 5, y no en contra de las liquidaciones 211 y 212, que le sirvieron de fundamento y que obran a fojas 473, apareciendo además que los fundamentos del libelo reclamatorio se refieren a cuestionamientos de fondo respecto de las citadas liquidaciones sin constituir la causal exigida en el referido artículo 124, en cuanto que dichos giros no se conformen a las liquidaciones que le han servido de antecedente. 3. Que conforme los razonamientos desarrollados atendido el mérito del proceso y conforme a lo prescrito en el artículo 124 del Código Tributario, se acogerá la reposición de fojas 470. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a la reposición deducida a fojas 470. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 468 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Conforme el mérito de autos, considerando lo dispuesto en artículo 124 del Código Tributario, y atendido que el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab4d799-49bd-44de-b83c-be07689f142d Timbre Electrónico reclamo de fojas 1, se dirige en contra de los giros 81469 y 81543, de fojas 4 y 5, sin que se haya invocado la causal exigida en el referido artículo 124, en cuanto que dichos giros no se conformen a las liquidaciones que le han servido de antecedente, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes” 3. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte vencida por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio y DESE aviso. RUC: 14-9-0000188-7 RIT: GR-14-00014-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 08-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación eab4d799-49bd-44de-b83c-be07689f142d Timbre Electrónico 2014-04-08T12:54:12-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.