Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00092-2014 · 26 de agosto de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00092-2014
- RUC
- 14-9-0001190-4
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
JUAN LEÓN VALENZUELA
RUT 04.072.601-2
Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN
VALENZUELA, RUT Nº 04.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat,
número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo
Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de
Aduanas en contra de la multa cursada por denuncia número 723299, de la
Dirección Regional Aduana de Valparaíso, en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que la actuación reclamada es ilegal ya que en la
Denuncia se indica “que el despachador no adjunta Lista de empaque, que es
obligatoria en el caso de mercancías embarcadas en Contenedores”, en
circunstancias que la Resolución 1.300/2006 Capítulo III numeral 10.1 letra e),
inciso 2° expresamente autoriza que “en caso que no se disponga de este
documento, se le podrá sustituir por una Declaración Jurada simple del
consignatario, la que deberá contener un detalle de las mercancías incluidas en los
bultos”, declaración jurada que fue acompañada y corresponde al folio 3/7 de la
carpeta de despacho.
2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las
actuación reclamada.
Que a fojas 18 y siguientes, compareció don FRANCISCO
SANCHEZ FUENTES, Director Regional (S) de la DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANA DE VALPARAÍSO, en representación del Servicio Nacional de Aduanas,
ambos domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, V Región,
quien evacua el traslado conferido conforme las siguientes consideraciones:
1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a
cursar la denuncia y multa de autos, la que efectivamente incurrió en un yerro al no
considerar dentro de los antecedentes presentados por el denunciado una
declaración jurada simple en la que se indicaba que el contenedor respectivo
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comprendía la cantidad de mercancía individualizada en la factura comercial
acompañada al despacho, sustituyendo con ello la exigencia de presentar lista de
empaque, no existiendo, en consecuencia, vulneración de la norma contemplada en
la letra e) del numeral 10.1, Capítulo III, de la citada Resolución N° 1300/2006,
motivo por el cual con fecha 04 de Agosto de 2014, mediante Resolución N°5691, el
Director Regional (S) de la Aduana de Valparaíso, procedió a dejar sin efecto
administrativamente la actuación reclamada.
2. Conforme lo anterior, solicita tener por evacuado el
traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para
litigar.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 28, Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5, copia de formulario de denuncia número 723299; a
fojas 6 copia de panel de notificación denuncia número 723299; a fojas 7 a 10,
copia de la Declaración de ingreso N° 5020301649-K; a fojas 11, copia de Invoice
N°2014213 de fecha 27.05.2014; a fojas 12, Declaración jurada de mercancías
incluida en contenedores; a fojas 13 copia de conocimiento de embarque
N°2901461851-48686; a fojas 14 declaración jurada del valor y sus elementos; a
fojas 15 copia simple del compendio de normas aduaneras, página 223, Capitulo III;
a fojas 21 a 23, copia de Resolución Afecta N°181 de fecha 20 de enero de 2014;
a fojas 24 a 25, copia de Resolución 5691 de fecha 04 de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya
individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de
autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 18, comparece la reclamada antes
individualizada en autos, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le
exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
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3. Que, sin perjuicio del allanamiento antes referido, cabe
señalar y prevenir a la reclamada que el procedimiento empleado en sede
administrativa mediante el cual se dejó sin efecto el mismo acto reclamado
previamente en esta sede judicial, es absolutamente incompatible con lo dispuesto
en el inciso final del artículo 54 de la Ley N°19.880, artículo 76, inciso primero, de la
Constitución Política de la República y artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales,
puesto que dicha Autoridad Aduanera se ha avocado para sí la resolución de un
litigio pendiente.
4. Que conforme el mérito de autos y allanamiento de la
reclamada, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de
la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de
Aduanas, se deberá acoger el reclamo de autos.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de
la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN
EFECTO la actuación reclamada.
2. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida,
por no haber sido pedido por la reclamante.
3. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá
estarse a lo ya obrado por Aduanas en su Resolución de fojas 24.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0001190-4
RIT: IA -14 -00092-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-08-26T12:23:13-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.