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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00092-2014 · 26 de agosto de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00092-2014
RUC
14-9-0001190-4
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 JUAN LEÓN VALENZUELA RUT 04.072.601-2 Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes, compareció don JUAN LEÓN VALENZUELA, RUT Nº 04.072.601-2, Agente de Aduana, domiciliado en Calle Prat, número 856, 4° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo Aduanero conforme lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas en contra de la multa cursada por denuncia número 723299, de la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que la actuación reclamada es ilegal ya que en la Denuncia se indica “que el despachador no adjunta Lista de empaque, que es obligatoria en el caso de mercancías embarcadas en Contenedores”, en circunstancias que la Resolución 1.300/2006 Capítulo III numeral 10.1 letra e), inciso 2° expresamente autoriza que “en caso que no se disponga de este documento, se le podrá sustituir por una Declaración Jurada simple del consignatario, la que deberá contener un detalle de las mercancías incluidas en los bultos”, declaración jurada que fue acompañada y corresponde al folio 3/7 de la carpeta de despacho. 2. Que conforme lo anterior, solicita se deje sin efecto las actuación reclamada. Que a fojas 18 y siguientes, compareció don FRANCISCO SANCHEZ FUENTES, Director Regional (S) de la DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA DE VALPARAÍSO, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, ambos domiciliados en Plaza Wheelwright 144, ciudad de Valparaíso, V Región, quien evacua el traslado conferido conforme las siguientes consideraciones: 1. Señala que el Servicio Nacional de Aduanas procedió a cursar la denuncia y multa de autos, la que efectivamente incurrió en un yerro al no considerar dentro de los antecedentes presentados por el denunciado una declaración jurada simple en la que se indicaba que el contenedor respectivo Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3eac3190-6186-4243-8c34-91a2683bbd18 Timbre Electrónico 2 comprendía la cantidad de mercancía individualizada en la factura comercial acompañada al despacho, sustituyendo con ello la exigencia de presentar lista de empaque, no existiendo, en consecuencia, vulneración de la norma contemplada en la letra e) del numeral 10.1, Capítulo III, de la citada Resolución N° 1300/2006, motivo por el cual con fecha 04 de Agosto de 2014, mediante Resolución N°5691, el Director Regional (S) de la Aduana de Valparaíso, procedió a dejar sin efecto administrativamente la actuación reclamada. 2. Conforme lo anterior, solicita tener por evacuado el traslado, eximiéndola del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Los antecedentes del proceso: A fojas 16, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 26, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 28, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5, copia de formulario de denuncia número 723299; a fojas 6 copia de panel de notificación denuncia número 723299; a fojas 7 a 10, copia de la Declaración de ingreso N° 5020301649-K; a fojas 11, copia de Invoice N°2014213 de fecha 27.05.2014; a fojas 12, Declaración jurada de mercancías incluida en contenedores; a fojas 13 copia de conocimiento de embarque N°2901461851-48686; a fojas 14 declaración jurada del valor y sus elementos; a fojas 15 copia simple del compendio de normas aduaneras, página 223, Capitulo III; a fojas 21 a 23, copia de Resolución Afecta N°181 de fecha 20 de enero de 2014; a fojas 24 a 25, copia de Resolución 5691 de fecha 04 de agosto de 2014. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada en el proceso, quien dedujo su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 18, comparece la reclamada antes individualizada en autos, quien contesta y se allana al reclamo, solicitando se le exima del pago de las costas, conforme las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3eac3190-6186-4243-8c34-91a2683bbd18 Timbre Electrónico 3 3. Que, sin perjuicio del allanamiento antes referido, cabe señalar y prevenir a la reclamada que el procedimiento empleado en sede administrativa mediante el cual se dejó sin efecto el mismo acto reclamado previamente en esta sede judicial, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley N°19.880, artículo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la República y artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que dicha Autoridad Aduanera se ha avocado para sí la resolución de un litigio pendiente. 4. Que conforme el mérito de autos y allanamiento de la reclamada, apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, se deberá acoger el reclamo de autos. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por no haber sido pedido por la reclamante. 3. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a lo ya obrado por Aduanas en su Resolución de fojas 24. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001190-4 RIT: IA -14 -00092-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 26-08-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 3eac3190-6186-4243-8c34-91a2683bbd18 Timbre Electrónico 2014-08-26T12:23:13-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.