Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00095-2014 · 15 de diciembre de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- VD-14-00095-2014
- RUC
- 14-9-0001199-8
- Fecha
- Materia
- Artículo 19 N° 21 de la Constitución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
RECICLAJES MARBELLA S.A.
RUT N° 76.197.367-3
Valparaíso, quince de diciembre de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece don Christian Lea Ibar,
abogado, RUT N° 7.165.021-9, en representación de RECICLAJES MARBELLA
S.A., RUT N° 76.197.367-3, ambos con domicilio en 4 Norte 1179, ciudad de Viña
del Mar, V Región, quien interpuso reclamo por Vulneración de Derechos en contra
del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que con fecha 14 de julio de 2014, su
representada recibió una carta por parte del Servicio de Impuestos Internos que
indicaba que su Declaración a la Renta del año tributario 2014, se encontraba
objetada por el Departamento de Delitos Tributarios de ese Servicio, con la
observación (J01).
2. Alega que dicho documento carece de toda veracidad y
autoridad toda vez que dicho Servicio interpuso en su contra una acción penal por
delito tributario ante la Fiscalía de Viña del Mar, causa RUC: 1300289557-3 pero
que el Fiscal del Misterio Público don Patricio Toro Díaz, informó con fecha 7 de
mayo de 2014 se procedió al Archivo de la causa, toda vez que con los
documentos acompañados a la denuncia no fue posible determinar la existencia de
un delito tributario.
3. Indica que la condición de ser investigado por el
Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos le causa un
grave perjuicio, tanto porque los hechos no son efectivos como por estar impedido
de optar a beneficios tributarios como la condonación de deudas u otros similares.
4. Agrega que no existe fundamento para la investigación
que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, ya que la Fiscalía de Viña del Mar
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se pronunció respecto al tema y no existe constancia que la misma haya ordenado
la reapertura del proceso.
5. Por otra parte, invocando la Constitución de la
República de Chile y su artículo 19 N°21, señala que nadie puede ser privado de
ejercer una actividad económica en forma libre y sin limitaciones, agregando que el
Servicio ha procedido a retener impuestos al valor agregado por exportaciones por
tener en sus nóminas de proveedores, vendedores que no cumplen con la ley.
6. Finalmente, atendido que la denuncia ante el Ministerio
Público se encuentra archivada y que no obstante lo anterior, la carta enviada da
cuenta que el Servicio continúa investigado al contribuyente, siendo esta situación
una clara limitación en el ejercicio de su actividad comercial por no poder acceder a
beneficios fiscales, solicita en definitiva, se elimine la causal de observación (J01).
A fojas 13 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V
DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas
domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región,
solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 9 de mayo de 2014, la reclamante
Reciclaje Marbella S.A, presentó su declaración a la Renta correspondiente al año
tributario 2014, Folio 241860534, determinando un saldo a su favor de $1.320.421.
2. Que con fecha 22 de mayo 2014 procedió a impugnar la
devolución del saldo a favor indicado por la contribuyente, informando de este
hecho mediante carta de aviso publicada en el sitio web del servicio.
3. Que con posterioridad, con fecha 5 de junio del 2014, se
envió carta N°140206663 a la contribuyente, informando las diferencias detectadas
en la Declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014,
efectuadas mediante presentación del formulario 22, Folio 241860534.
4. Luego de transcribir las observaciones, instrucciones e
información que contenía la mencionada carta enviada a la reclamante, señala que
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no obstante estar citada la reclamante para concurrir ante el Servicio de Impuestos
Internos para el día 31 de julio del 2014, ésta interpuso la presente acción por
vulneración de derechos el día fecha 24 de julio del mismo año.
5. Agrega que a la fecha no se ha emitido ninguna
resolución denegatoria de la devolución solicitada.
6. Indica que de una somera lectura del reclamo
interpuesto se debe concluir que no existe acción u omisión por parte del Servicio
sino una mera expectativa del contribuyente, indicando que éste no presenta
deudas en el sistema por lo que no podría solicitar eventuales condonaciones y,
por otra parte, ante el Servicio no se encuentra pendiente solicitud alguna de
devolución de Impuestos al Valor Agregado, IVA exportador.
7. Agrega que en relación a las solicitudes de devolución
de IVA exportador, el contribuyente presentó al Servicio tres requerimientos de esta
índole correspondiente a los períodos tributarios de octubre, diciembre 2012 y
enero 2013, a los cuales se les dio lugar en parte mediante resoluciones que
indica, señalando que el contribuyente no presentó reclamo alguno, agregando que
no se ha producido acto u omisión alguno y que la reclamante ha podido desarrollar
su actividad comercial normalmente, por lo que no existe afectación del derecho
consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de República.
8. Indica que el reclamo de autos adolece de manifiesta
falta de fundamento por no existir privación perturbación o amenaza al derecho en
cuestión ya que la reclamante no se encuentra impedida de realizar su actividad
comercial, ni se han negado condonaciones o devoluciones de impuestos.
9. Que en cuanto a la observación (J01) indicada por la
denunciante, señala que los antecedentes que motivaron la denuncia al Ministerio
Público dicen relación con hechos ocurridos el año tributario 2012 y que la
denuncia se mantenía vigente al 9 de mayo del 2014, fecha en que el contribuyente
presentó su declaración de Impuesto a la Renta respecto al año tributario 2014, lo
que explicaría la existencia de la observación (J01), pero que si el reclamante
hubiese concurrido a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos en la
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oportunidad que indicaba la denominada Carta de Operación Renta, habría tomado
conocimiento que existían otras observaciones formuladas por el Servicio y no
solamente la JO1, agregando que ésta ya no se encuentra vigente conforme consta
de la revisión del Sistema de Información Integrada del contribuyente (SIIC) y que
además no necesariamente afecta las solicitudes de condonaciones y devoluciones
de IVA Exportador como erróneamente indica la reclamante.
10. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el
reclamo en todas sus partes, con costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 9, se confiere traslado al reclamo.
A fojas 11, se corrige resolución de fojas 9.
A fojas 18, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 20, se recibe la causa a prueba.
A fojas 23, escrito de la reclamante solicitando oficio y
acompañando documentos, el que se provee a fojas 29.
A fojas 31, escrito de la reclamada acompañando documentos,
el que se provee a fojas 33.
A fojas 35, escrito de la reclamada formulando oposición a oficio,
el que se provee a fojas 37.
A fojas 39, se resuelve la oposición de fojas 35.
A fojas 41, oficio N°188-2014 enviado a Directora Regional del
Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso.
A fojas 44, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°188-2014
de fojas 41, agregado a fojas 43 de autos.
A fojas 46, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 47.
A fojas 49, escrito de la reclamada el que se provee a fojas 50.
A fojas 50, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 4, Mandato Judicial; a fojas 5 a 6, Carta N°140206663 de
fecha 30 de junio 2014, del Servicio de Impuestos Internos por diferencias en la
Declaración Impuesto a la Renta Año Tributario 2014; a fojas 7, sobre que contenía
la carta N°140206663; a fojas 8, Copia de Comunicación Archivo Provisional de
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fecha 07 de mayo de 2014 emitido por el señor Patricio Toro Díaz, Fiscal adjunto
Fiscalía local de Viña del Mar; a fojas 22, Comprobante Único de Notificación a
nombre de Christian Lea Ibar de fecha 26 de septiembre de 2014; a fojas 26, copia
de cheque N°0578610 a nombre de Reciclaje Marbella S.A. de fecha 29 de agosto
2014 de Banco Estado y Informe de devolución de Renta; a fojas 27, Copia de
fecha 30 de junio 2014, del Servicio de Impuestos Internos por diferencias en la
Declaración Impuesto a la Renta Año Tributario 2014; a fojas 28, Copia de
documento denominado Ayuda para corregir Observaciones 2014; a fojas 32,
Certificado N°20 de fecha 07 de octubre 2014 emitido por Carolina Barra González,
Jefa Departamento Plataforma de Atención y Asistencia (S); a fojas 42,
Comprobante notificación carta certificada; a fojas 43 Oficio N°296 de fecha 07 de
diciembre 2014 emitido por Directora Regional Servicio de Impuestos Internos.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya
individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos,
conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 13, comparece la reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones antes
referidas y a las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 13,
como de los antecedentes de fojas 5 a 8, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que con fecha 20 de marzo de 2013, el Servicio de
Impuestos Internos presentó ante la Fiscalía Local de Viña del Mar denuncia por el
ilícito previsto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario en contra de la
representante de la reclamante en estos autos, causa RUC 1300289557-3 cuya
investigación fue archivada por el Ministerio Público conforme consta de
comunicación de fecha 7 de mayo de 2014.
b) Que con fecha 9 de mayo de 2014, la contribuyente
Reciclaje Marbella S.A., presentó su declaración de Impuesto a la Renta
correspondiente al año tributario 2014, según formulario N°22 folio 241860534, por
medio de la cual determinó como saldo a favor la suma de $1.320.421.
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c) Que con fecha 22 de mayo 2014 el Servicio de
Impuestos Internos procedió a impugnar la devolución del saldo a favor indicado
por la contribuyente, informando de este hecho mediante carta de aviso publicada
en el sitio web del mismo Servicio.
d) Que con fecha 5 de junio del 2014, se envió carta
N°140206663 a la contribuyente informando lo siguiente:
i. Diferencias detectadas en la Declaración de Impuesto a
la Renta del año tributario 2014, Formulario 22, Folio 241860534.
ii. Las siguientes observaciones: -(A08) ingresos
obtenidos no se encontrarían totalmente declarados; -(A09) el gasto por
remuneraciones podría ser excesivo; -(A25) el remanente y saldo de FUT no
corresponde con lo declarado del año anterior; -(B25) el costo utilizado podría ser
excesivo, y; -(J01) su declaración ha sido objetada por el Departamento de delitos
tributarios.
iii. Con la finalidad de regularizar la señalada situación
tributaria se invita a la contribuyente a presentarse en dependencias del Servicio de
Impuestos Internos el día 31 de julio del año 2014.
iv. Que en caso de no estar de acuerdo con la anterior
información, se insta a la misma contribuyente a aportar la documentación tributaria
y contable que allí mismo se indica.
e) Que con fecha 24 de julio del 2014, la reclamante
dedujo el presente Reclamo por Vulneración de Derechos.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS
4. Que conforme la resolución que recibió la causa a
prueba a fojas 20, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido la
Efectividad de que la omisión o acto reclamado afecta ilegítimamente el ejercicio
del derecho garantizado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política
del Estado.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 155 inciso primero del Código Tributario
establece: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera
vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo
19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal
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Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión,
siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en
conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los
Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este
Código”.
6. Que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la
República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas “El derecho
a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al
orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la
regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades
empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.
En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación
común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos
justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”
7. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio
de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la
aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos
o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y
cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad
diferente.”
IV. VULNERACIÓN DERECHOS:
8. Conforme el “amparo tributario aduanero” creado por la
Ley Nº 20.322, éste procede respecto de acciones u omisiones de la administración
tributaria que ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que
garantizan los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19 de la Constitución. Además,
sin perjuicio de que este procedimiento no tiene la naturaleza de ser declarativo
sino que sólo cautelar o de tutela de aquellas garantías y derechos preexistentes
no discutidos, para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de
un derecho o garantía concreta cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente
perturbado mediante el acto u omisión de la autoridad tributaria, debiendo el
Tribunal, en su caso, decretar las providencias necesarias para el restablecimiento
del imperio del derecho y debida protección del afectado.
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9. Que según lo expuesto por la misma reclamante y
conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente
considerando Tercero, el objeto de la presente acción es el acto de fojas 5 en virtud
del cual la Autoridad Tributaria dispuso la fiscalización e impugnación de su
Declaración de Renta AT 2014 y de su solicitud de devolución de impuestos.
10. Que respecto de la anterior fiscalización cabe señalar
que para estar en presencia del incuestionable derecho a devolución de un saldo a
favor del contribuyente, no basta la simple aplicación del principio de
autodeterminación de impuestos mediante la sola presentación del formulario
N° 22, sino que debe existir por parte de la autoridad tributaria una efectiva
constatación y verificación de la determinación del monto de los impuestos que
ciertamente corresponda pagar, conforme las facultades legales que le otorga la
normativa aplicable.
11. Conforme lo anterior, no teniendo este procedimiento la
naturaleza de ser declarativo sino que sólo cautelar de garantías y derechos
preexistentes no discutidos, para acoger a tramitación la presente acción el
reclamante debe ser titular de un derecho o garantía concreta indiscutida respecto
de cuyo legítimo ejercicio se reclame perturbación mediante el acto u omisión de la
autoridad tributaria, circunstancia que no concurre en la especie.
12. Que a mayor abundamiento consta en autos que el
reclamo deducido versa sobre aquellas materias que deben ser conocidas de
conformidad con alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los
Párrafos 1 y 3 del Título III o en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código
Tributario, no siendo admisible su tramitación conforme las normas de los artículos
155 y siguientes del Código Tributario por disponerlo así expresamente la parte
final del inciso primero del mismo artículo 155.
13. Que por otra parte las observaciones consignadas en el
documento de fojas 5, no impiden que el reclamante efectúe un normal
funcionamiento comercial ni que pueda presentar solicitudes de devolución de
crédito fiscal por IVA exportador, de beneficios tributarios o condonaciones de
multas o intereses, respecto de las cuales no consta en autos que exista alguna de
estas peticiones pendiente o que haya sido denegada arbitraria o ilegalmente, tal
como consta a fojas 24, 32 y 43, y por el contrario, aparece que precisamente la
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autoridad tributaria dio lugar a la devolución solicitada y fiscalizada, por lo que el
presente procedimiento cautelar pierde su finalidad y sustento, debiéndose
rechazar el reclamo de autos.
14. Que conforme todo lo anterior, analizando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la
aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como
también por su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, es
posible concluir que la actuación reclamada fue formulada dentro del marco del
ejercicio de las facultades de la Autoridad Fiscalizadora y según los supuestos y
requisitos legales y reglamentarios vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, no
existiendo acto u omisión alguno que haya vulnerado o perturbado el legítimo
ejercicio del derecho invocado por la reclamante.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1.
2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por
estimar haber tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 14-9-0001199-8
RIT VD-14 -00095-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO
ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA
TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2014-12-15T17:02:31-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.