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Vulneración de derechos: artículo 19 N° 21 de la Constitución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT VD-14-00095-2014 · 15 de diciembre de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
VD-14-00095-2014
RUC
14-9-0001199-8
Fecha
Materia
Artículo 19 N° 21 de la Constitución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 RECICLAJES MARBELLA S.A. RUT N° 76.197.367-3 Valparaíso, quince de diciembre de dos mil catorce VISTO: Que a fojas 1 y siguientes comparece don Christian Lea Ibar, abogado, RUT N° 7.165.021-9, en representación de RECICLAJES MARBELLA S.A., RUT N° 76.197.367-3, ambos con domicilio en 4 Norte 1179, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso reclamo por Vulneración de Derechos en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 14 de julio de 2014, su representada recibió una carta por parte del Servicio de Impuestos Internos que indicaba que su Declaración a la Renta del año tributario 2014, se encontraba objetada por el Departamento de Delitos Tributarios de ese Servicio, con la observación (J01). 2. Alega que dicho documento carece de toda veracidad y autoridad toda vez que dicho Servicio interpuso en su contra una acción penal por delito tributario ante la Fiscalía de Viña del Mar, causa RUC: 1300289557-3 pero que el Fiscal del Misterio Público don Patricio Toro Díaz, informó con fecha 7 de mayo de 2014 se procedió al Archivo de la causa, toda vez que con los documentos acompañados a la denuncia no fue posible determinar la existencia de un delito tributario. 3. Indica que la condición de ser investigado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos le causa un grave perjuicio, tanto porque los hechos no son efectivos como por estar impedido de optar a beneficios tributarios como la condonación de deudas u otros similares. 4. Agrega que no existe fundamento para la investigación que efectúa el Servicio de Impuestos Internos, ya que la Fiscalía de Viña del Mar Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 2 se pronunció respecto al tema y no existe constancia que la misma haya ordenado la reapertura del proceso. 5. Por otra parte, invocando la Constitución de la República de Chile y su artículo 19 N°21, señala que nadie puede ser privado de ejercer una actividad económica en forma libre y sin limitaciones, agregando que el Servicio ha procedido a retener impuestos al valor agregado por exportaciones por tener en sus nóminas de proveedores, vendedores que no cumplen con la ley. 6. Finalmente, atendido que la denuncia ante el Ministerio Público se encuentra archivada y que no obstante lo anterior, la carta enviada da cuenta que el Servicio continúa investigado al contribuyente, siendo esta situación una clara limitación en el ejercicio de su actividad comercial por no poder acceder a beneficios fiscales, solicita en definitiva, se elimine la causal de observación (J01). A fojas 13 y siguientes compareció doña Érica Morales Lártiga, Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que con fecha 9 de mayo de 2014, la reclamante Reciclaje Marbella S.A, presentó su declaración a la Renta correspondiente al año tributario 2014, Folio 241860534, determinando un saldo a su favor de $1.320.421. 2. Que con fecha 22 de mayo 2014 procedió a impugnar la devolución del saldo a favor indicado por la contribuyente, informando de este hecho mediante carta de aviso publicada en el sitio web del servicio. 3. Que con posterioridad, con fecha 5 de junio del 2014, se envió carta N°140206663 a la contribuyente, informando las diferencias detectadas en la Declaración de Impuesto a la Renta, correspondiente al año tributario 2014, efectuadas mediante presentación del formulario 22, Folio 241860534. 4. Luego de transcribir las observaciones, instrucciones e información que contenía la mencionada carta enviada a la reclamante, señala que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 3 no obstante estar citada la reclamante para concurrir ante el Servicio de Impuestos Internos para el día 31 de julio del 2014, ésta interpuso la presente acción por vulneración de derechos el día fecha 24 de julio del mismo año. 5. Agrega que a la fecha no se ha emitido ninguna resolución denegatoria de la devolución solicitada. 6. Indica que de una somera lectura del reclamo interpuesto se debe concluir que no existe acción u omisión por parte del Servicio sino una mera expectativa del contribuyente, indicando que éste no presenta deudas en el sistema por lo que no podría solicitar eventuales condonaciones y, por otra parte, ante el Servicio no se encuentra pendiente solicitud alguna de devolución de Impuestos al Valor Agregado, IVA exportador. 7. Agrega que en relación a las solicitudes de devolución de IVA exportador, el contribuyente presentó al Servicio tres requerimientos de esta índole correspondiente a los períodos tributarios de octubre, diciembre 2012 y enero 2013, a los cuales se les dio lugar en parte mediante resoluciones que indica, señalando que el contribuyente no presentó reclamo alguno, agregando que no se ha producido acto u omisión alguno y que la reclamante ha podido desarrollar su actividad comercial normalmente, por lo que no existe afectación del derecho consagrado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de República. 8. Indica que el reclamo de autos adolece de manifiesta falta de fundamento por no existir privación perturbación o amenaza al derecho en cuestión ya que la reclamante no se encuentra impedida de realizar su actividad comercial, ni se han negado condonaciones o devoluciones de impuestos. 9. Que en cuanto a la observación (J01) indicada por la denunciante, señala que los antecedentes que motivaron la denuncia al Ministerio Público dicen relación con hechos ocurridos el año tributario 2012 y que la denuncia se mantenía vigente al 9 de mayo del 2014, fecha en que el contribuyente presentó su declaración de Impuesto a la Renta respecto al año tributario 2014, lo que explicaría la existencia de la observación (J01), pero que si el reclamante hubiese concurrido a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos en la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 4 oportunidad que indicaba la denominada Carta de Operación Renta, habría tomado conocimiento que existían otras observaciones formuladas por el Servicio y no solamente la JO1, agregando que ésta ya no se encuentra vigente conforme consta de la revisión del Sistema de Información Integrada del contribuyente (SIIC) y que además no necesariamente afecta las solicitudes de condonaciones y devoluciones de IVA Exportador como erróneamente indica la reclamante. 10. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 9, se confiere traslado al reclamo. A fojas 11, se corrige resolución de fojas 9. A fojas 18, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 20, se recibe la causa a prueba. A fojas 23, escrito de la reclamante solicitando oficio y acompañando documentos, el que se provee a fojas 29. A fojas 31, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 33. A fojas 35, escrito de la reclamada formulando oposición a oficio, el que se provee a fojas 37. A fojas 39, se resuelve la oposición de fojas 35. A fojas 41, oficio N°188-2014 enviado a Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Valparaíso. A fojas 44, a sus antecedentes respuesta a Oficio N°188-2014 de fojas 41, agregado a fojas 43 de autos. A fojas 46, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 47. A fojas 49, escrito de la reclamada el que se provee a fojas 50. A fojas 50, Autos para fallo. Los documentos siguientes: A fojas 4, Mandato Judicial; a fojas 5 a 6, Carta N°140206663 de fecha 30 de junio 2014, del Servicio de Impuestos Internos por diferencias en la Declaración Impuesto a la Renta Año Tributario 2014; a fojas 7, sobre que contenía la carta N°140206663; a fojas 8, Copia de Comunicación Archivo Provisional de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 5 fecha 07 de mayo de 2014 emitido por el señor Patricio Toro Díaz, Fiscal adjunto Fiscalía local de Viña del Mar; a fojas 22, Comprobante Único de Notificación a nombre de Christian Lea Ibar de fecha 26 de septiembre de 2014; a fojas 26, copia de cheque N°0578610 a nombre de Reciclaje Marbella S.A. de fecha 29 de agosto 2014 de Banco Estado y Informe de devolución de Renta; a fojas 27, Copia de fecha 30 de junio 2014, del Servicio de Impuestos Internos por diferencias en la Declaración Impuesto a la Renta Año Tributario 2014; a fojas 28, Copia de documento denominado Ayuda para corregir Observaciones 2014; a fojas 32, Certificado N°20 de fecha 07 de octubre 2014 emitido por Carolina Barra González, Jefa Departamento Plataforma de Atención y Asistencia (S); a fojas 42, Comprobante notificación carta certificada; a fojas 43 Oficio N°296 de fecha 07 de diciembre 2014 emitido por Directora Regional Servicio de Impuestos Internos. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de las actuaciones de autos, conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 13, comparece la reclamada antes individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones antes referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 13, como de los antecedentes de fojas 5 a 8, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 20 de marzo de 2013, el Servicio de Impuestos Internos presentó ante la Fiscalía Local de Viña del Mar denuncia por el ilícito previsto en el artículo 97 N°4 del Código Tributario en contra de la representante de la reclamante en estos autos, causa RUC 1300289557-3 cuya investigación fue archivada por el Ministerio Público conforme consta de comunicación de fecha 7 de mayo de 2014. b) Que con fecha 9 de mayo de 2014, la contribuyente Reciclaje Marbella S.A., presentó su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al año tributario 2014, según formulario N°22 folio 241860534, por medio de la cual determinó como saldo a favor la suma de $1.320.421. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 6 c) Que con fecha 22 de mayo 2014 el Servicio de Impuestos Internos procedió a impugnar la devolución del saldo a favor indicado por la contribuyente, informando de este hecho mediante carta de aviso publicada en el sitio web del mismo Servicio. d) Que con fecha 5 de junio del 2014, se envió carta N°140206663 a la contribuyente informando lo siguiente: i. Diferencias detectadas en la Declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2014, Formulario 22, Folio 241860534. ii. Las siguientes observaciones: -(A08) ingresos obtenidos no se encontrarían totalmente declarados; -(A09) el gasto por remuneraciones podría ser excesivo; -(A25) el remanente y saldo de FUT no corresponde con lo declarado del año anterior; -(B25) el costo utilizado podría ser excesivo, y; -(J01) su declaración ha sido objetada por el Departamento de delitos tributarios. iii. Con la finalidad de regularizar la señalada situación tributaria se invita a la contribuyente a presentarse en dependencias del Servicio de Impuestos Internos el día 31 de julio del año 2014. iv. Que en caso de no estar de acuerdo con la anterior información, se insta a la misma contribuyente a aportar la documentación tributaria y contable que allí mismo se indica. e) Que con fecha 24 de julio del 2014, la reclamante dedujo el presente Reclamo por Vulneración de Derechos. II. HECHOS CONTROVERTIDOS 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 20, se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido la Efectividad de que la omisión o acto reclamado afecta ilegítimamente el ejercicio del derecho garantizado en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 155 inciso primero del Código Tributario establece: “Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 7 Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1º y 3º de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código”. 6. Que el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado” 7. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” IV. VULNERACIÓN DERECHOS: 8. Conforme el “amparo tributario aduanero” creado por la Ley Nº 20.322, éste procede respecto de acciones u omisiones de la administración tributaria que ilegítimamente perturben o impidan el ejercicio de los derechos que garantizan los numerales 21º, 22º y 24º, del artículo 19 de la Constitución. Además, sin perjuicio de que este procedimiento no tiene la naturaleza de ser declarativo sino que sólo cautelar o de tutela de aquellas garantías y derechos preexistentes no discutidos, para dar lugar a la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho o garantía concreta cuyo legítimo ejercicio haya sido efectivamente perturbado mediante el acto u omisión de la autoridad tributaria, debiendo el Tribunal, en su caso, decretar las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y debida protección del afectado. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 8 9. Que según lo expuesto por la misma reclamante y conforme los hechos no controvertidos ya establecidos en el precedente considerando Tercero, el objeto de la presente acción es el acto de fojas 5 en virtud del cual la Autoridad Tributaria dispuso la fiscalización e impugnación de su Declaración de Renta AT 2014 y de su solicitud de devolución de impuestos. 10. Que respecto de la anterior fiscalización cabe señalar que para estar en presencia del incuestionable derecho a devolución de un saldo a favor del contribuyente, no basta la simple aplicación del principio de autodeterminación de impuestos mediante la sola presentación del formulario N° 22, sino que debe existir por parte de la autoridad tributaria una efectiva constatación y verificación de la determinación del monto de los impuestos que ciertamente corresponda pagar, conforme las facultades legales que le otorga la normativa aplicable. 11. Conforme lo anterior, no teniendo este procedimiento la naturaleza de ser declarativo sino que sólo cautelar de garantías y derechos preexistentes no discutidos, para acoger a tramitación la presente acción el reclamante debe ser titular de un derecho o garantía concreta indiscutida respecto de cuyo legítimo ejercicio se reclame perturbación mediante el acto u omisión de la autoridad tributaria, circunstancia que no concurre en la especie. 12. Que a mayor abundamiento consta en autos que el reclamo deducido versa sobre aquellas materias que deben ser conocidas de conformidad con alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1 y 3 del Título III o en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario, no siendo admisible su tramitación conforme las normas de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario por disponerlo así expresamente la parte final del inciso primero del mismo artículo 155. 13. Que por otra parte las observaciones consignadas en el documento de fojas 5, no impiden que el reclamante efectúe un normal funcionamiento comercial ni que pueda presentar solicitudes de devolución de crédito fiscal por IVA exportador, de beneficios tributarios o condonaciones de multas o intereses, respecto de las cuales no consta en autos que exista alguna de estas peticiones pendiente o que haya sido denegada arbitraria o ilegalmente, tal como consta a fojas 24, 32 y 43, y por el contrario, aparece que precisamente la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 9 autoridad tributaria dio lugar a la devolución solicitada y fiscalizada, por lo que el presente procedimiento cautelar pierde su finalidad y sustento, debiéndose rechazar el reclamo de autos. 14. Que conforme todo lo anterior, analizando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por su multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión, es posible concluir que la actuación reclamada fue formulada dentro del marco del ejercicio de las facultades de la Autoridad Fiscalizadora y según los supuestos y requisitos legales y reglamentarios vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, no existiendo acto u omisión alguno que haya vulnerado o perturbado el legítimo ejercicio del derecho invocado por la reclamante. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC 14-9-0001199-8 RIT VD-14 -00095-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 15-12-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9267f7e7-f41b-4fe4-ad95-a0ec6400c90d Timbre Electrónico 2014-12-15T17:02:31-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.