Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00015-2015 · 6 de marzo de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00015-2015
- RUC
- 15-9-0000117-4
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, seis de marzo de dos mil quince.
Resolviendo derechamente la reposición deducida a fojas 141: VISTO:
La reposición de la reclamante de fojas 141 y traslado evacuado por la reclamada de fojas
155; CONSIDERANDO:
1. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 54 a 57,
133 a 138, y no ha sido controvertido por las partes, que con fecha 10 de septiembre de
2014, la reclamante presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en
contra de las liquidaciones N°s 176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012, y en contra de los
respectivos giros 32585, 32579, 32569, 32559, 32577 y 32573, la que fue resuelta por la
Resolución Ex. N° 43598 de fecha 10 de octubre de 2014, que en definitiva confirmó las
mismas actuaciones.
2. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en
estos autos planteando su acción respecto de la misma Resolución Ex. N° 43598 de fecha
10 de octubre de 2014, reconociendo que las respectivas liquidaciones N°s 176 a 181 no
fueron reclamadas y que los mismos giros ya mencionados fueron emitidos en
concordancia y con motivo de dichas liquidaciones.
3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme
al giro. (...)”.
4. Que conforme las disposiciones aplicables en la especie y tal
como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son
reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente
singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un
pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto
del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos
conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como es precisamente
aquel contenido en las liquidaciones N°s 176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012,
confirmada mediante los mencionados Giros y Resolución Ex. N° 43598.
5. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente
desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación de la Resolución Ex.
N° 43598, no reclamable puesto que es simplemente confirmatoria de las Liquidaciones N°s
176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012, y de los respectivos giros 32585, 32579, 32569,
32559, 32577 y 32573, se deberá acoger la reposición de fojas 141, por lo que así se
resolverá.
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-03-2015.
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Timbre Electrónico
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes y
artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE:
Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 141, sin
costas, y en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas
139 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se
dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 54 y
siguientes, la cual no se encuentra dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación
ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código
Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 15-9-0000117-4
RIT : GR-14-00015-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADO (S) DOÑA MILENA ZAMORA ALBORNOZ
FOR/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
FOR/TVY
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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