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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00015-2015 · 6 de marzo de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00015-2015
RUC
15-9-0000117-4
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de marzo de dos mil quince. Resolviendo derechamente la reposición deducida a fojas 141: VISTO: La reposición de la reclamante de fojas 141 y traslado evacuado por la reclamada de fojas 155; CONSIDERANDO: 1. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 54 a 57, 133 a 138, y no ha sido controvertido por las partes, que con fecha 10 de septiembre de 2014, la reclamante presentó solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) en contra de las liquidaciones N°s 176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012, y en contra de los respectivos giros 32585, 32579, 32569, 32559, 32577 y 32573, la que fue resuelta por la Resolución Ex. N° 43598 de fecha 10 de octubre de 2014, que en definitiva confirmó las mismas actuaciones. 2. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en estos autos planteando su acción respecto de la misma Resolución Ex. N° 43598 de fecha 10 de octubre de 2014, reconociendo que las respectivas liquidaciones N°s 176 a 181 no fueron reclamadas y que los mismos giros ya mencionados fueron emitidos en concordancia y con motivo de dichas liquidaciones. 3. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 4. Que conforme las disposiciones aplicables en la especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como es precisamente aquel contenido en las liquidaciones N°s 176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012, confirmada mediante los mencionados Giros y Resolución Ex. N° 43598. 5. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación de la Resolución Ex. N° 43598, no reclamable puesto que es simplemente confirmatoria de las Liquidaciones N°s 176 a 181, de fecha 29 de junio de 2012, y de los respectivos giros 32585, 32579, 32569, 32559, 32577 y 32573, se deberá acoger la reposición de fojas 141, por lo que así se resolverá. 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9838fee-51c9-422b-96dc-4b1e7f91e0c0 Timbre Electrónico Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 141, sin costas, y en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 139 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 54 y siguientes, la cual no se encuentra dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0000117-4 RIT : GR-14-00015-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADO (S) DOÑA MILENA ZAMORA ALBORNOZ FOR/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias FOR/TVY Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 06-03-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b9838fee-51c9-422b-96dc-4b1e7f91e0c0 Timbre Electrónico 2015-03-06T15:22:48-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.