Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00017-2015 · 22 de junio de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00017-2015
- RUC
- 15-9-0000159-K
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintidós de junio de dos mil quince.
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 10:
VISTO: La reposición de fojas 10 y traslado evacuado en rebeldía de
la reclamante a fojas 23; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en
estos autos planteando su acción respecto al Giro Folio N°280255, por la suma de
2.718.504, más IPC, intereses y multas, que a la fecha representaba un cobro de
$4.339.585, en virtud de los argumentos que invoca.
2. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 4-5 y 13-
19, que mediante notificación de fojas 17, con fecha 29 de octubre de 2013, se notificó
por cédula a la reclamante la Liquidación N°393 de fecha 24 de octubre de 2013, por la
suma de 2.718.504.
3. Que consta de los mismos antecedentes, que el Giro
reclamado fue emitido de conformidad con la Liquidación N°393, por la suma de
2.718.504, más intereses y reajustes, cuyo monto total representaba a dicha época la
suma de $3.535.361.
4. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que
“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de
una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de
éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de
antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto
no se conforme al giro. (...)”.
5. Que de la lectura de las disposiciones aplicables en la
especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte
Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos
taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que
importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que
ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción
judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como
precisamente aquel contenido en la Liquidación N°393, de fecha 24 de octubre de 2013,
confirmada mediante el mencionado Giro.
6. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente
desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación del Giro Folio
N°280255, no reclamable puesto que es simplemente confirmatorio de la Liquidación
N°393, de fecha 24 de octubre de 2013, respecto de la cual además ya había transcurrido
el plazo de 90 días para deducir la correspondiente acción judicial, se deberá acoger la
reposición de fojas 10, por lo que así se resolverá.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes
y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE:
Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 10, SIN
COSTAS y, en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-06-2015.
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Timbre Electrónico
fojas 8 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de
autos se dirige en contra de la actuación de fojas 4, no contemplada dentro de las
actuaciones susceptibles de reclamación, en la forma planteada, ante este Tribunal
Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE
RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por
IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000159-K
RIT: GR-14-00017-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/TVY
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.