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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00017-2015 · 22 de junio de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00017-2015
RUC
15-9-0000159-K
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintidós de junio de dos mil quince. Resolviendo derechamente la reposición de fojas 10: VISTO: La reposición de fojas 10 y traslado evacuado en rebeldía de la reclamante a fojas 23; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en estos autos planteando su acción respecto al Giro Folio N°280255, por la suma de 2.718.504, más IPC, intereses y multas, que a la fecha representaba un cobro de $4.339.585, en virtud de los argumentos que invoca. 2. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 4-5 y 13- 19, que mediante notificación de fojas 17, con fecha 29 de octubre de 2013, se notificó por cédula a la reclamante la Liquidación N°393 de fecha 24 de octubre de 2013, por la suma de 2.718.504. 3. Que consta de los mismos antecedentes, que el Giro reclamado fue emitido de conformidad con la Liquidación N°393, por la suma de 2.718.504, más intereses y reajustes, cuyo monto total representaba a dicha época la suma de $3.535.361. 4. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 5. Que de la lectura de las disposiciones aplicables en la especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como precisamente aquel contenido en la Liquidación N°393, de fecha 24 de octubre de 2013, confirmada mediante el mencionado Giro. 6. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación del Giro Folio N°280255, no reclamable puesto que es simplemente confirmatorio de la Liquidación N°393, de fecha 24 de octubre de 2013, respecto de la cual además ya había transcurrido el plazo de 90 días para deducir la correspondiente acción judicial, se deberá acoger la reposición de fojas 10, por lo que así se resolverá. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 10, SIN COSTAS y, en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16ba257c-5e76-4d2d-83c8-fb3e8d9c8ade Timbre Electrónico fojas 8 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación de fojas 4, no contemplada dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación, en la forma planteada, ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000159-K RIT: GR-14-00017-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-06-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 16ba257c-5e76-4d2d-83c8-fb3e8d9c8ade Timbre Electrónico 2015-06-22T16:18:57-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.