Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00027-2015 · 9 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00027-2015
- RUC
- 15-9-0000182-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, nueve de abril de dos mil quince.
Resolviendo derechamente la reposición deducida a fojas 14:
VISTO: La reposición de la parte reclamada de fojas 14 y traslado
evacuado en rebeldía de la parte reclamante; CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en
estos autos planteando su acción respecto al Giro Folio N°300535, manifestando que la
correspondiente Liquidación N°117 de fecha 10 de julio de 2013 en que se funda el mismo
giro no le fue notificada personalmente.
2. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 19 a 22,
que mediante notificación N°240 de fecha 11 de julio de 2013, se notificó por cédula a la
reclamante las Liquidaciones N°117 y 118.
3. Que consta a fojas 6 a 8, que el Giro reclamado fue emitido de
conformidad con la Liquidación N°117, el que también fue notificado por cédula al mismo
reclamante.
4. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste,
salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente.
Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme
al giro. (...)”.
5. Que de la lectura de las disposiciones aplicables en la especie
y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son
reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente
singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un
pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto
del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos
conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como precisamente aquel
contenido en la liquidación N°117, de fecha 10 de julio de 2013, confirmada mediante el
mencionado Giro.
6. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente
desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación del Giro Folio
N°300535, no reclamable puesto que es simplemente confirmatorio de la Liquidación N°117,
de fecha 10 de julio de 2013, se deberá acoger la reposición de fojas 14, por lo que así se
resolverá.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes y
artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE:
Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 14, sin
costas, y en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas
12 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se
1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81
2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-04-2015.
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Timbre Electrónico
dirige en contra de la actuación de fojas 7 y siguientes, no contemplada dentro de las
actuaciones susceptibles de reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme
lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL
RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE
para todos los efectos legales.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 15-9-0000182-4
RIT : GR-14-00027-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA
ABOGADO TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
FOR/TVY
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.