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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00027-2015 · 9 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00027-2015
RUC
15-9-0000182-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, nueve de abril de dos mil quince. Resolviendo derechamente la reposición deducida a fojas 14: VISTO: La reposición de la parte reclamada de fojas 14 y traslado evacuado en rebeldía de la parte reclamante; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 y siguientes la parte reclamante comparece en estos autos planteando su acción respecto al Giro Folio N°300535, manifestando que la correspondiente Liquidación N°117 de fecha 10 de julio de 2013 en que se funda el mismo giro no le fue notificada personalmente. 2. Que consta en el proceso, específicamente a fojas 19 a 22, que mediante notificación N°240 de fecha 11 de julio de 2013, se notificó por cédula a la reclamante las Liquidaciones N°117 y 118. 3. Que consta a fojas 6 a 8, que el Giro reclamado fue emitido de conformidad con la Liquidación N°117, el que también fue notificado por cédula al mismo reclamante. 4. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 5. Que de la lectura de las disposiciones aplicables en la especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos Procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que se manifiesta la pretensión fiscal, como precisamente aquel contenido en la liquidación N°117, de fecha 10 de julio de 2013, confirmada mediante el mencionado Giro. 6. Que de acuerdo a los razonamientos precedentemente desarrollados y siendo el objeto del presente reclamo la impugnación del Giro Folio N°300535, no reclamable puesto que es simplemente confirmatorio de la Liquidación N°117, de fecha 10 de julio de 2013, se deberá acoger la reposición de fojas 14, por lo que así se resolverá. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes y artículo 133, todos del Código Tributario, SE RESUELVE: Que SE ACOGE el recurso de reposición interpuesto a fojas 14, sin costas, y en consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 12 y en su lugar SE DECRETA: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5105049d-4bae-4fee-8e87-715635f509c3 Timbre Electrónico dirige en contra de la actuación de fojas 7 y siguientes, no contemplada dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación ante este Tribunal Tributario y Aduanero conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes por IMPROCEDENTE. DECLÁRESE INADMISIBLE para todos los efectos legales.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0000182-4 RIT : GR-14-00027-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADO TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR FOR/TVY DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 09-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5105049d-4bae-4fee-8e87-715635f509c3 Timbre Electrónico 2015-04-09T14:09:45-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.