Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00029-2015 · 28 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00029-2015
RUC
15-9-0000202-2
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil quince Resolviendo derechamente la reposición de fojas 6: VISTO: La solicitud de fojas 6 y traslado evacuado a fojas 11 en rebeldía de la parte reclamante; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece el actor quien interpuso reclamo en Procedimiento General de Reclamación de conformidad el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto al Giro N°1185351- K, de fecha 02 de febrero de 2015. 2. Que del examen de lo expuesto por las partes y especialmente de la Resolución Exenta N° 177 de fecha 25 de febrero del 2015 que obra a fojas 8, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, antes de la interposición del presente reclamo y previamente al traslado de fojas 4, dejó sin efecto el giro impugnado fundando en que con fecha 05 de marzo del 2014 la parte reclamante presentó otro reclamo en procedimiento general de reclamación en contra de la Liquidación N°105301000048 de fecha 16 de diciembre de 2013, en causa RUC:14-9-0000246-8, RIT:GR-14-00020-2014 actualmente en tramitación ante este mismo Tribunal. 3. Que conforme lo anterior, la acción deducida a fojas 1 y el presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 124 del Código Tributario, por lo que se deberá acoger el recurso de reposición interpuesto por lo que así se declarará Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133 y 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR la reposición de fojas 6. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 4 y EN SU LUGAR SE PROVEE: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha de la presentación del presente reclamo se ha dejado sin efecto el giro reclamado, NO HA LUGAR al reclamo interpuesto, por improcedente.” NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000202-2 RIT: GR-14-00029-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (notificar por carta certificada). Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-04-2015. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 9ca083b2-b56a-4d40-91df-b419bbfd05f9 Timbre Electrónico 2015-04-28T10:06:21-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.