Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00029-2015 · 28 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00029-2015
- RUC
- 15-9-0000202-2
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintiocho de abril de dos mil quince
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 6: VISTO: La
solicitud de fojas 6 y traslado evacuado a fojas 11 en rebeldía de la parte reclamante;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece el actor quien interpuso reclamo
en Procedimiento General de Reclamación de conformidad el artículo 124 y siguientes del
Código Tributario, en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos
respecto al Giro N°1185351- K, de fecha 02 de febrero de 2015.
2. Que del examen de lo expuesto por las partes y
especialmente de la Resolución Exenta N° 177 de fecha 25 de febrero del 2015 que obra
a fojas 8, aparece que el Servicio de Impuestos Internos, antes de la interposición del
presente reclamo y previamente al traslado de fojas 4, dejó sin efecto el giro impugnado
fundando en que con fecha 05 de marzo del 2014 la parte reclamante presentó otro
reclamo en procedimiento general de reclamación en contra de la Liquidación
N°105301000048 de fecha 16 de diciembre de 2013, en causa RUC:14-9-0000246-8,
RIT:GR-14-00020-2014 actualmente en tramitación ante este mismo Tribunal.
3. Que conforme lo anterior, la acción deducida a fojas 1 y el
presente procedimiento, pierden su finalidad y sustento, puesto que no existe derecho
lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del
artículo 1° de la Ley N° 20.322 y artículo 124 del Código Tributario, por lo que se deberá
acoger el recurso de reposición interpuesto por lo que así se declarará
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 133 y 124 del
Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR la reposición de fojas 6. DÉJESE SIN
EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 4 y EN SU LUGAR SE PROVEE: “A LO
PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha de la presentación
del presente reclamo se ha dejado sin efecto el giro reclamado, NO HA LUGAR al reclamo
interpuesto, por improcedente.”
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 15-9-0000202-2
RIT: GR-14-00029-2015
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (notificar por carta certificada).
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 28-04-2015.
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Timbre Electrónico
2015-04-28T10:06:21-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.