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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00066-2015 · 31 de enero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00066-2015
RUC
15-9-0000428-9
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 COMERCIAL MULTISA LIMITADA RUT N° 76.232.968-9 Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil diecisiete VISTO: Que a fojas 1, 230 y 466, compareció don Kirankumar Goklani, comerciante, RUT Nº 14.594.168-7, en representación de la sociedad COMERCIAL MULTISA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.232.968-9, ambos domiciliados en calle Toesca N° 2716 Local 1, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de los Cargos N°s 518353, 518346 y 518229. 2. Expone que el día 07.10.2014, fiscalizadores del Servicio de Aduanas procedieron a la fiscalización de las Declaraciones de Ingreso seleccionadas, acogidas a preferencia arancelaria del TLC Chile- Estados Unidos, constatándose que los Certificados de Origen que amparaban las mercancías no contaban con la firma del importador sino de un tercero, empleado de la Agencia de Aduana Jorge Mac Ginty G, encargado del trámite de internación de los productos importados. 3. Indica que los cargos reclamados señalaron como fundamento que la mercadería no sería originaria conforme al procedimiento de verificación de origen efectuado por Aduana, agregando que el Certificado de Origen, en su campo once, presentaba la firma de un auxiliar de la Agencia de Aduanas y no del importador, como lo determina el capítulo 4.13 del TLC Chile-USA y los Oficios Circulares N°s 333/2003, 343/29.03 y 189/2007. 4. Señala que reconoce tal irregularidad, pero explica que la internación en algunas oportunidades se hace mediante poder dado al Agente de Aduanas para que firme toda la documentación necesaria. 5. Señala que en opinión de los fiscalizadores, el Certificado de Origen debe ser firmado exclusivamente por el importador, hecho que la reclamante desconocía, atendido que al contratar los servicios del Agente de Aduana, éste le solicitó firmar un poder para firmar todo tipo de documento relacionado con la internación de los productos importados, estimando que con el otorgamiento de un mandato se cumplía el requisito establecido en la Circular N°343/29.12.2013, en la cual no se prohíbe dar poder a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 2 un tercero para firmar el Certificado de Origen. 6. Expresa que la actuación cuestionada por Aduanas se ha enmarcado dentro de las normas aplicables del mandato. 7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto los cargos reclamados. Que a fojas 47, 283 y 508, compareció el letrado don Ignacio de Pablo Figueroa, en representación del SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, ADMINISTRACION DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados en Plaza Sotomayor N°60, 4°piso, Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que los certificados de origen cuestionados no contaban con la firma del representante legal de la empresa importadora, sino de un empleado de la Agencia de Aduanas encargada de la internación de las mercaderías, agregando que las respectivas Declaraciones de Ingreso se acogieron a los beneficios que contempla el Acuerdo Comercial Chile-USA, sin cumplir con los requisitos de la prueba de origen. 2. Afirma que el TLC Chile-USA es categórico al definir quiénes pueden emitir el Certificado de Origen, el cual puede ser otorgado única y exclusivamente por el importador, exportador o el productor, no estableciendo ningún tipo de excepciones. 3. Expone que el Certificado de Origen emitido por un empleado de la Agencia de Aduanas no puede considerarse válido en virtud de las reglas del mandato ni bajo las normas establecidas en el Tratado de Libre Comercio y las Directrices Comunes, toda vez que el emisor del Certificado de Origen no reúne ninguno de los requisitos contemplados en la legislación aplicable. 4. Conforme todo lo anterior, solicita que se rechace el reclamo interpuesto, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 45, 281 y 506, se tienen por interpuestos los reclamos. A fojas 62, 298 y 523, se tienen por contestados los reclamos. A fojas 64, 300 y 525, escritos de la reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, los que se proveyeron a fojas 65, 301 y 526, respectivamente A fojas 67, 303 y 528, se recibe la causa a prueba. A fojas 70, 306 y 531, escritos de la reclamada interponiendo recurso de reposición con apelación en subsidio, los que se proveyeron a fojas 72, 308 y 533, respectivamente. A fojas 72, 308 y 533, a sus antecedentes cartas certificadas devuelta y apercibimiento de domicilio. A fojas 74, 310 y 535, escritos de la reclamante señalando nuevo domicilio, los que se proveyeron a fojas 75, 311 y 536, respectivamente. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 3 A fojas 75, 311 y 536, se tiene por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la reclamante. A fojas 77, 313 y 538, se acoge las reposiciones. A fojas 79, 315 y 540, escritos de la reclamada acompañando lista de testigos, los que se proveyeron a fojas 80, 316 y 541, respectivamente. A fojas 82, 318 y 543, escritos de la reclamante acompañando documentos, solicitando oficios y acompañando lista de testigos, los que se proveyeron a fojas 169, 406 y 641, respectivamente. A fojas 171, 408 y 643, Oficios N°s 27-2016, 25-2016 y 26-2016, dirigidos a Sociedad Agencias Universales S.A. A fojas 172, 409 y 644, Oficios N°s 30-2016, 28-2016 y 29-2016, dirigidos a Sociedad Vanguard Logistics Services Chile. A fojas 173, 410 y 645, Oficios N°s 33-2016, 31-2016 y 32-2016, dirigidos al Sr. Pablo Zambrano Toledo. A fojas 177, 414 y 649, escritos de la reclamada interponiendo recurso de reposición, los que se proveyeron a fojas 178, 415 y 650, respectivamente. A fojas 182, 418 y 653, a sus antecedentes respuesta a Oficios N°s 27- 2016, 25-2016 y 26-2016 respectivamente. A fojas 184, escritos de la reclamada solicitando acumulación, se traiga a la vista y suspensión, el que se provee a fojas 185. A fojas 187, 420 y 655, escritos de la reclamada asumiendo patrocinio y poder, y señalando forma especial de notificación, los que se proveyeron a fojas 188, 421 y 656 respectivamente. A fojas 190 a 200, 423 a 433 y 658 a 668 vuelta, actas de audiencias de prueba testimonial. A fojas 201, 434 y 669, escritos de la reclamada acompañando documentos, los que se proveyeron a fojas 228, 464 y 696 respectivamente. A fojas 226, 459 y 694, escritos de la reclamada acompañando documentos, los que se proveyeron a fojas 228, 464 y 696 respectivamente. A fojas 228, se tiene por evacuado en rebeldía el traslado conferido a fojas 185. Conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Tráigase a la Vista. A fojas 701, se resuelve acoger la acumulación de autos solicitada. A fojas 703, a sus antecedentes respuestas a Oficios N°s 30-2016, 28- 2016 y 29-2016. A fojas 705, escritos de la parte reclamada presentando observaciones a la prueba, el que se proveyó a fojas 709. A fojas 711, Autos para Fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 4 A fojas 713, se prescinde de oficios que se indica. Los documentos siguientes: A fojas 8 y 9, copia Formulario de Cargo N°518353; a fojas 10, copia Valoración de la Denuncia; a fojas 11 a 16, copia Acta Auditoría; a fojas 17 a 21, copias Invoice; a fojas 22, copia Declaración de Ingreso N°3760033019-6; a fojas 23, copia Factura N°034018; a fojas 24, copia Factura Electrónica N°139641; a fojas 25, copia Factura Electrónica N°139642; a fojas 26, copia Poder Comercial Multisa Ltda., a Javier Jofré Jofré; a fojas 27, copia Resolución N°217; a fojas 28 y 29, copia Resolución N°375; a fojas 30 a 38 vuelta, copia autorizada escritura pública Constitución Sociedad Comercial Multisa Limitada; a fojas 39 a 39 vuelta, copia autorizada Protocolización Extracto Comercial Multisa Limitada; a fojas 40 a 43 vuelta, copia Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago; a fojas 44, copia Certificado de Matrimonio; a fojas 69, Comprobante de Notificación; a fojas 71, Carta Certificada Devuelta; a fojas 90 a 106, Certificados Notario Público; a fojas 107 y 108, copia fiel del original de Traducción N°15/11564; a fojas 109, copia fiel del original documento denominado Scents Forever Inc.; a fojas 110 y 111, copia fiel del original de Traducción N°15/11565; a fojas 112, copia fiel del original documento denominado Pinnacle USA Trading Inc.; a fojas 113 y 114, copia fiel del original de Traducción N°15/11566; a fojas 115, copia fiel del original documento denominado French Perfumes International Inc.; a fojas 116 y 117, copia fiel del original de Traducción N°15/11567; a fojas 118, copia fiel del original documento denominado Original Declaration; a fojas 119 y 120, copia fiel del original de Traducción N°15/11568; a fojas 121, copia fiel del original documento denominado Nandansons; a fojas 122 a 124, copias de Certificados de Origen; a fojas 125, copia Declaración de Ingreso N°3760033019-6; a fojas 126, copia Poder Comercial Multisa Ltda. a Javier Jofré Jofré; a fojas 127, copia Factura N°034018; a fojas 128, copia Invoice N°3336; a fojas 129 y 130, Pago Detalles; a fojas 131, copia Invoice N°6170090; a fojas 132 a 135, Pago Detalles; a fojas 136 y 137, copia Invoice N°5854/5855; a fojas 138 y 139, Pago Detalles; a fojas 140 y 141, copia Invoice N°12481; a fojas 142 a 151; Pago Detalles; a fojas 152, copia Invoice N°10003259; a fojas 153 y 154, Pago Detalles; a fojas 155, copia Invoice N°7957; a fojas 156, copia Declaración Jurada del Valor y sus Elementos; a fojas 157 a 162, copia documento denominado “Información de tu Pasaje Lan”; a fojas 163 a 168, copia Acta Auditoría; a fojas 174 a 176, Comprobantes de Notificación; a fojas 180, Respuesta a Oficio N°27-2016; a fojas 181, copia Bill of Lading; a fojas 202 a 205, copia Informe Técnico N°3/2015; a fojas 206, copia Oficio Circular N°333; a fojas 207 a 221, documento denominado “Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica”; a fojas 222, copia Respuesta a Oficio N°3052-2015; a fojas 223, copia Declaración; a fojas 224 y 225, copia respuesta a Oficio N°0364; a fojas 227, copia Certificado de Origen; a fojas 236 y 237, copia Formulario de Cargo N°518346; a fojas 238, copia Valoración de la Denuncia; a fojas 239 a 244, copia Acta Auditoría; a fojas 245 a 253, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 5 copias Invoice; a fojas 254, copia Declaración de Ingreso N°3760032623-7; a fojas 255 y 256, copia Factura N°033635; a fojas 257, copia Factura Electrónica N°108942; a fojas 258, copia Factura Electrónica N°838975; a fojas 259, copia Factura N°033635; a fojas 260 y 261, copia Bill of Lading; a fojas 262, copia Poder Comercial Multisa Ltda a Javier Jofré Jofré; a fojas 263, copia Resolución N°217; a fojas 264 y 265, copia Resolución N°375; a fojas 266 a 274 vuelta, copia autorizada escritura pública Constitución Sociedad Comercial Multisa Limitada; a fojas 275 a 275 vuelta, copia autorizada Protocolización Extracto Comercial Multisa Limitada; a fojas 276 a 279 vuelta, copia Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago; a fojas 280, copia Certificado de Matrimonio; a fojas 305, Comprobante de Notificación; a fojas 307, Carta Certificada Devuelta; a fojas 326 a 342, Certificados; a fojas 343 y 344, copia fiel del original de Traducción N°15/11564; a fojas 345, copia fiel del original documento denominado Scents Forever Inc.; a fojas 346 y 347, copia fiel del original de Traducción N°15/11565; a fojas 348, copia fiel del original documento denominado Pinnacle USA Trading Inc; a fojas 349 y 350, copia fiel del original de Traducción N°15/11566; a fojas 351, copia fiel del original documento denominado French Perfumes International Inc.; a fojas 352 y 353, copia fiel del original de Traducción N°15/11567; a fojas 354, copia fiel del original documento denominado Original Declaration; a fojas 355 y 356, copia fiel del original de Traducción N°15/11568; a fojas 357, copia fiel del original documento denominado Nandansons; a fojas 358 a 363, Certificados de Origen y sus duplicados; a fojas 364, copia Declaración de Ingreso N°3760032623-7; a fojas 365, copia Poder Comercial Multisa Ltda. a Javier Jofré Jofré; a fojas 366, copia Factura N°033635; a fojas 367, copia Factura Electrónica N°108942; a fojas 368, copia Factura Electrónica N°838975; a fojas 369, copia Invoice N°12276; a fojas 370 a 373, Pago Detalles; a fojas 374, copia Invoice N°12292; a fojas 375 a 378, Pago Detalles; a fojas 379, copia Invoice N°6170085; a fojas 380 a 383, Pago Detalles; a fojas 384 , copia Invoice N°10003044; a fojas 385 y 386; Pago Detalles; a fojas 387 a 389, copia Invoice N°10002966; a fojas 390 y 391, copia Bill of Lading; a fojas 392 y 393, Pago Detalles; a fojas 394 a 399, copia documento denominado “Información de tu Pasaje Lan”; a fojas 400 a 405, copia Acta Auditoría; a fojas 411 a 413, Comprobantes de Notificación; a fojas 417, Respuesta a Oficio N°25-2016; a fojas 435 a 438, copia Informe Técnico N°4/2015; a fojas 439, copia Oficio Circular N°333; a fojas 440 a 454, Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica; a fojas 455, copia Respuesta a Oficio N°3052-2015; a fojas 456, copia Declaración; a fojas 457 a 458, copia respuesta a Oficio N°0364; a fojas 460 a 463, copias Certificados de Origen; a fojas 472 a 473, copia Formulario de Cargo N°518229; a fojas 474, copia Valoración de la Denuncia; a fojas 475 a 480, copia Acta Auditoría; a fojas 481 y 482, copias Invoice N°6170092; a fojas 483, copia Declaración de Ingreso N°3760033233-4; a fojas 484 a 486, copia Factura N°034193; a fojas 487, copia Poder Comercial Multisa Ltda. a Javier Jofré Jofré; a fojas 488, copia Resolución N°217; a fojas 489 y 490, copia Resolución N°375; a fojas 491 a 499 vuelta, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 6 copia autorizada escritura pública Constitución Sociedad Comercial Multisa Limitada; a fojas 500 a 500 vuelta, copia autorizada Protocolización Extracto Comercial Multisa Limitada; a fojas 501 a 504 vuelta, copia Certificación de Inscripción Registro de Comercio de Santiago; a fojas 505, copia Certificado de Matrimonio; a fojas 530, Comprobante de Notificación; a fojas 532, Carta Certificada Devuelta; a fojas 552 a 568, Certificados; a fojas 569 y 570, copia fiel del original de Traducción N°15/11564; a fojas 571, copia fiel del original documento denominado Scents Forever Inc.; a fojas 572 y 573, copia fiel del original de Traducción N°15/11565; a fojas 574, copia fiel del original documento denominado Pinnacle USA Trading Inc.; a fojas 575 y 576, copia fiel del original de Traducción N°15/11566; a fojas 577, copia fiel del original documento denominado French Perfumes International Inc.; a fojas 578 y 579, copia fiel del original de Traducción N°15/11567; a fojas 580, copia fiel del original documento denominado Original Declaration; a fojas 581 y 582, copia fiel del original de Traducción N°15/11568; a fojas 583, copia fiel del original documento denominado Nandansons; a fojas 584 a 586, copias de Certificados de Origen; a fojas 587, copia Declaración de Ingreso N°3760033233-4; a fojas 588, copia Poder Comercial Multisa Ltda. a Javier Jofré Jofré; a fojas 589, copia Factura N°034193; a fojas 590, copia Invoice N°00014574; a fojas 591 y 592, Pago Detalles; a fojas 593, copia Invoice N°3687; a fojas 594, copia Carta de fecha 01.10.2014; a fojas 595, copia Invoice N°10003340; a fojas 596, copia Invoice N°10003340; a fojas 597, copia Carta de fecha 01.10.2014; a fojas 598, copia Invoice N°101870; a fojas 599, Pago Detalles; a fojas 600, copia Invoice N°2400924; a fojas 601 y 602, Pago Detalles; a fojas 603 y 604, copia Invoice N°6170092; a fojas 605 a 609; Pago Detalles; a fojas 610 y 611, copia Invoice N°6479/6480; a fojas 612 a 614, Pago Detalles; a fojas 615 y 616, copia Invoice N°12555; a fojas 617 a 623, Pago Detalles; a fojas 624, copia Invoice N°363-14; a fojas 625, Pago Detalles; a fojas 626, copia Invoice N°0000107030; a fojas 627 y 628, Pago Detalles; a fojas 629 y 630; copia Invoice N°0000107117; a fojas 631 y 632, Pago Detalles; a fojas 633 a 638, copia documento denominado “Información de tu Pasaje Lan”; a fojas 639 y 640, copia Carta de fecha 03.01.2015; a fojas 646 a 648, Comprobantes de Notificación; a fojas 652, Respuesta a Oficio N°26-2016; a fojas 670 a 673, copia Informe Técnico N°5/2015; a fojas 674, copia Oficio Circular N°333; a fojas 675 a 689, Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica; a fojas 690, copia Respuesta a Oficio N°3052-2015; a fojas 691, copia Declaración; a fojas 692 y 693, copia respuesta a Oficio N°0364; a fojas 695, copia Certificados de Origen; a fojas 698, Respuesta Oficio N°30-2016; a fojas 699, Respuesta Oficio N°28-2016. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, 230 y 466, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 47, 283 y 508, compareció la parte reclamada antes Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 7 individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1, 47, 230, 283, 466 y 508, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que las importaciones efectuadas mediante las DIN (Declaración de Ingreso) de autos, se aceptaron a trámite y se legalizaron impetrando la preferencia arancelaria del 0% establecida en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos. b) Que dichas importaciones fueron objeto de la fiscalización de autos, mediante la cual el Servicio Nacional de Aduanas procedió a denegar la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada, emitiendo los Cargos N°s 518353/22.12.2014, 518346/19.12.2014 y 518229/18.12.2014, atendido que, a juicio de la autoridad aduanera, se habría constatado que la firma del Certificado de Origen corresponde a un auxiliar de la Agencia de Aduana y no al Importador, como lo determina el Capítulo 4.13 del TLC Chile/ USA. los Oficios Circulares N°333/2003, 343/29.03 y 189/2007. c) Que, la reclamante no cuestiona que los mencionados certificados de origen fueron efectivamente firmados por un auxiliar de la respectiva Agencia de Aduana, en virtud de poderes simples acompañados en el presente proceso. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resoluciones de fojas 67, 77, 303, 313, 528 y 538, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial conforme las normas del TLC Chile-USA; b) Efectividad que la mercancía importada es originaria de USA; c) Efectividad que las mercancías importadas conforme a la DIN 3760033019, de fecha 14 de agosto de 2014, se encuentran amparadas en el Certificado de Origen presentado al despacho; d) Efectividad que las mercancías importadas conforme a la DIN 3760033019, de fecha 14 de agosto de 2014, se encuentran amparadas en el Certificado de Origen presentado al despacho; e) Efectividad que las mercancías importadas conforme a la DIN 3760032623, de fecha 15 de mayo de 2014, se encuentran amparadas en el Certificado de Origen presentado al despacho; f) Efectividad que las mercancías importadas conforme a la DIN 3760033233, de fecha 02 de octubre de 2014, se encuentran amparadas en el Certificado de Origen presentado al despacho. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 8 se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”. Por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.” 6. Que el artículo 84 de la misma Ordenanza de Aduanas prescribe que: “Aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías. (…)” 7. Que el inciso sexto del artículo 128 de la Ordenanza de Aduana, establece que: “En todo caso, no podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera.” 8. Que el artículo 195 de la citada Ordenanza dispone que: “El Agente de Aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes, incluso si se trata de una liquidación de gravámenes aduaneros, guardan conformidad con los antecedentes que legalmente les Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 9 deben servir de base. Todo ello, sin perjuicio de la verificación que pueden practicar los funcionarios de Aduana, en cualquier momento, para cerciorarse de la corrección del atestado del despachador. (…)” 9. Que el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, establece que: “El acto por el cual el dueño, consignante o consignatario encomienda el despacho de sus mercancías a un Agente de Aduana que acepta el encargo, es un mandato que se rige por las prescripciones de esta Ordenanza y sus leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. En los casos de mercancías ingresadas al país en virtud de un contrato de transporte, este mandato se constituirá sólo por el endoso de los conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas, o de los documentos que hagan sus veces. En los demás casos se constituirá por medio de poder escrito, otorgado para un despacho determinado. El mandato para despachar no termina por la muerte del mandante e incluye, sin necesidad de mención expresa, las facultades de retirar las mercancías de la potestad aduanera, formular peticiones y reclamaciones y, en general, realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo. El poderdante podrá, además, otorgar expresamente la facultad de solicitar y percibir por vía administrativa devoluciones de dineros o cualquier otra que sea consecuencia del despacho. El mandatario está obligado a rendir oportunamente, sin requerimiento previo del poderdante, cuenta documentada del despacho encargado.” 10. Que la Sección B, Procedimientos de Origen, Artículo 4.12: Solicitud de Origen, del TLC Chile Estados-Unidos, establece que: “1. Cada Parte requerirá que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía: (a) formule una declaración por escrito en el documento de importación en cuanto a que la mercancía califica como originaria; (b) esté preparado para presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; (c) formule sin demora una declaración corregida y pague cualquier derecho adeudado cuando el importador tuviere razones para creer que el certificado o la demás información en que se hubiere basado la declaración es incorrecta. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 10 2. Cada Parte, cuando sea apropiado, podrá requerir que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía demuestre a la autoridad aduanera de esa Parte que la mercancía califica como originaria conforme a la Sección A, incluyendo que la mercancía cumpla con los requisitos del artículo 4.11. 3. Cada Parte dispondrá que, en el caso que una mercancía originaria fuere importada al territorio de esa Parte sin haber solicitado tratamiento arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador de la mercancía podrá, a más tardar un año después de esa fecha, solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia del hecho de que no se hubiere otorgado tratamiento arancelario preferencial a la mercancía, debiendo presentar: (a) una declaración por escrito en cuanto a que la mercancía califica como originaria a la fecha de importación; (b) una copia de un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; y (c) la demás documentación relacionada con la importación de la mercancía que la Parte importadora pudiere exigir.” 11. Que el Artículo 4.13: Certificados de Origen, del mismo Acuerdo, establece que: “1. Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requiera que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica. 2. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de: (a) un certificado de origen emitido por el productor; o (b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria. 3. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.” 12. Que el Artículo 4.14: Obligaciones en relación con las importaciones, del mismo TLC, dispone que: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 11 “1. Cada Parte dispondrá que el importador sea responsable de presentar el certificado de origen u otra información que demuestre que la mercancía califica como originaria, de la veracidad de la información y de los datos contenidos en dicho instrumento, de presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte, documentos en los cuales se basare el certificado, y de la veracidad de la información contenida en dichos documentos. 2. Cada Parte dispondrá que el hecho de que el importador hubiere emitido el certificado de origen basado en la información proporcionada por el exportador o productor no liberará al importador de la responsabilidad señalada en el párrafo 1.” 13. Que, por su parte, el Artículo 4.16: Procedimientos para la Verificación del Origen, del mismo Tratado, prescribe que: “1. Cada Parte autorizará cualquier solicitud de tratamiento arancelario preferencial llevada a cabo conforme a esta Sección, a menos que la Parte posea información indicando que la solicitud del importador no cumple con los requerimientos correspondientes a la Sección A o el artículo 3.20 (Reglas de origen y materias relacionadas), excepto que se disponga algo distinto en el artículo 3.21 (Cooperación aduanera). 2. Para determinar si una mercancía que es importada califica como originaria, la Parte importadora podrá, a través de su autoridad aduanera, verificar el origen de acuerdo con las normas establecidas en sus leyes y regulaciones aduaneras. 3. Cuando una Parte denegare una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, emitirá por escrito una resolución de origen que contenga las determinaciones de hecho y fundamentos jurídicos, Dicha resolución deberá emitirse dentro del periodo establecido conforme a su legislación interna.” 14. Que las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuarto y las Disposiciones Pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y Chile, en su Sección B sobre Procedimientos de Origen-Solicitud de Origen, promulgadas mediante Decreto Supremo Nº191 del año 2014, disponen que: “1. Cuando un importador solicite tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el Artículo 4.12.1, tendrá que estar preparado para presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, la siguiente información: (…) 3. Para efectos del Artículo 4.13.2 (b), el término “conocimiento” incluye el conocimiento personal o directo del exportador o importador respecto de que la mercancía es originaria (por ejemplo, las visitas efectivas a la fábrica donde la mercancía fue producida).” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 12 15. Que el Oficio Circular N°333/18.12.2003, en su párrafo denominado “Procedimientos Aduaneros referidos a la Certificación del Origen”, puntos 5.1.2 y 5.1.4, establece que: “5.1.4 El mandato otorgado por el importador al agente de aduana o despachador para realizar las gestiones necesarias para el desaduanamiento de la mercancía no incluye la facultad de certificar el origen”. IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 16. Que conforme lo ordenado por el artículo 64 y 128 inciso sexto de la Ordenanza de Aduanas, es preciso establecer la inadmisibilidad de la prueba testimonial rendida en autos para acreditar los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, por lo que este medio probatorio no podrá ser considerado en la presente decisión a efectos de la prueba del origen de las mercancías de autos. V. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 17. Que, previamente, cabe precisar que conforme el mérito del proceso y lo hechos establecidos en el precedente tercer considerando, la Litis ha quedado circunscrita a si los Certificados de Origen de autos, han cumplido, o no, las exigencias contempladas en el TLC Chile Estados-Unidos, al encontrarse firmados por un empleado auxiliar de la Agencia de Aduanas que tramitó la respectiva importación. VI. EN CUANTO AL FONDO 18. Que en virtud de los artículos 195 y 197 de la Ordenanza de Aduanas, el Agente de Aduanas, al aceptar el cargo para el despacho de las mercancías del dueño, consignante o consignatario, se constituye en un mandatario que se rige por las prescripciones de la Ordenanza de Aduanas y leyes complementarias y, supletoriamente, por las normas del Código Civil. 19. Que conforme las citadas normas aduaneras, el Despachador está facultado para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías, realizando todos los actos necesarios y relacionados con éste, es decir, todas aquellas “gestiones, trámites y demás operaciones que se efectúan ante Aduanas en relación con las destinaciones aduaneras”. 20. Que dichas gestiones se circunscriben a la de relacionarse con la mencionada autoridad para efectos de ejecutar el respectivo despacho, incluida la facultad de relacionarse con Aduanas en cualquier procedimiento de la tramitación aduanera, fiscalización y control de dicha operación de comercio exterior y también respecto de aquellos actos “posteriores” a su consumación que se refieran a actuaciones u omisiones anteriores a dicho momento. 21. Que, además de lo anterior, los Despachadores tienen la función y carácter de ministros de fe, en cuanto a que la Aduana podrá tener por cierto que los datos que registren en las respectivas declaraciones guardan conformidad con los Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 13 antecedentes que legalmente les deben servir de base. 22. Que en virtud de los razonamientos precedentes, la analizada facultad de realizar todos los actos o trámites relacionados directamente con el despacho mismo ante Aduanas en relación con las destinaciones aduaneras, de ninguna forma incluye la de firmar o suscribir los documentos y certificados constitutivos del despacho mismo que componen, finalmente, los elementos de base que servirán para determinar la obligación tributaria aduanera, por cuanto conforme la particularísima calidad de auxiliar de la función pública aduanera del Despachador, éste únicamente se encuentra facultado para realizar los actos necesarios para atestiguar ante la Aduana los datos que registre en las respectivas declaraciones y ejecutar el respectivo despacho ante la autoridad aduanera, lo cual es concordante con la acertada regulación contenida en Oficio Circular N°333/18.12.2003, del Servicio Nacional de Aduanas. 23. Que, a mayor abundamiento, considerando las especiales exigencias establecidas para la emisión de los certificados de origen conforme el citado TLC Chile-Estados Unidos y sus Directrices, aparece que esta función de certificación es un atestado que sólo pueden efectuar las entidades o personas que en dichos Acuerdos se indica, por su especial calidad y participación en la correspondiente operación de comercio internacional y efectivo conocimiento de que la mercancía es originaria. 24. Que conforme todo lo anterior, forzoso es concluir que no existe norma alguna que faculte a los Despachadores para firmar los Certificados de Origen, ni, menos aún, que autorice a los auxiliares del Agente de Aduanas para esos mismos efectos, apareciendo que los certificados que ampararon las importaciones de autos no constituyen una prueba que permita establecer la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria, según las exigencias y requisitos del TLC Chile-Estados Unidos. 25. Que, sin perjuicio de lo anteriormente establecido, las copias simples de nuevos certificados acompañados a fojas 122 a 124, 584 a 586 y sus originales de fojas 358 a 362, tampoco pueden ser considerados un prueba de origen válidamente emitida conforme al artículo 4.13.2 del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos, puesto que además de no haberse presentado en sede administrativa, consta de estos documentos que quien suscribe y firma es una entidad respecto de la cual no se acredita el cumplimiento de la exigencia que el certificado de origen sea emitido por el “importador, exportador o productor de la mercancía” de uno de los países firmantes. 26. Que, finalmente, respecto de los documentos aportados por la reclamante a fojas 90-121, 326-357 y 552-583, es posible constatar su manifiesta insuficiencia probatoria, puesto que de su examen no es posible arribar a ninguna conclusión respecto del Origen invocado de las mercancías de autos, toda vez que no consta que se trate de las mismas mercancías materia de los despachos de autos, no aportándose ningún Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 14 antecedente de la vinculación con los documentos fundantes de los despachos y de la acción de fojas 1. 27. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las pretensiones de fojas 1, este sentenciador está impedido de acoger la reclamación de autos. VII. CONSIDERACIONES FINALES 28. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica (razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de fojas 1 y siguientes, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTENGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 15-9-0000428-9 RIT : GR-14-00066-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/PFA/TVY DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 31-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 053019a5-0910-434e-92b0-952d3213ec85 Timbre Electrónico 2017-01-31T15:26:36-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.