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Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (CPC)

Qué dice el artículo

Art. 92 (95). La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella:

1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos;

2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y

3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 32289-20262026-07-07Tercera Sala(CIVIL) QUEJA

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] devuélvanse los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos previstos en el artículo 92 N°3 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el reclamo sea fallado por ministros legalmente habilitados. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 32289-2026

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  • Rol 30519-20262026-06-11Tercera Sala(Civil) Consulta Amparo Económico

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Atendido que no se cumplen con los requisitos del articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a lo solicitado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 30519-2026

  • Rol 13319-20252026-04-16Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Incluso, en doctrina se suma a la anterior la denominada litis pendencia por conexidad, asociada al caso en que, pese a no concurrir la referida triple identidad, existe entre los juicios una relación tal que, siguiendo los términos reglados en el número 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil como hipótesis normativa del incidente de acumulación de autos, el fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en otro” (Corte Suprema, Rol N° 6621-2012). […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13319-2025

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  • Rol 1527-20242025-10-06Tercera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Fundó su decisión en la concurrencia de triple identidad entre los procesos mencionados en la excepción dilatoria, en los términos previstos en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1527-2024

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  • Rol 10707-20242025-09-30Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Que enseguida el recurrente también denuncia que la sentencia impugnada vulnera los artículos 92 y 152 del Código de Procedimiento Civil, debido a que los sentenciadores han pasado por alto el efecto que deriva de la acumulación de las reclamaciones. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10707-2024

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  • Rol 54573-20242025-06-17Primera Sala(Civil) Casación Forma y FondoRECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] En los fundamentos se precisó que, tratándose de dos procesos acumulados y conforme los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse como una unidad en su trámite, razón por la que no resultaría procedente declarar el abandono respecto de una de las dos causas tratándolas como entidades diferentes. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 54573-2024

  • Rol 235667-20232024-10-08Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Hace presente que su acción de oposición es igual respecto de ambos solicitantes y que ambas emanan directa e inmediatamente de un mismo hecho (que es la solicitud de saneamiento de sus hermanos), además, las personas y objeto del juicio en ambas son la misma, y por último, si se mantiene la tramitación separada de ambas causas, la sentencia que se dicte en un proceso, de una u otra forma, puede producir cosa juzgada en el otro, ya que se pronunciaron sobre un mismo hecho, cumpliéndose así las tres causales de acumulación, previstas en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 235667-2023

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  • Rol 60087-20222024-07-22Primera Sala(Civil) Casación FondoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] análisis está “…asociada al caso en que, pese a no concurrir la referida triple identidad, existe entre los juicios una relación tal que, siguiendo los términos reglados en el número 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil como hipótesis normativa del incidente de acumulación de autos, el fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en otro.” (C. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 60087-2022

  • Rol 10232-20222022-12-21Primera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] segundo proceso se encuentra vinculado por “conexidad” en términos tales que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio debe producir la excepción de cosa juzgada en otros, según el artículo 92 N° 3 del Código adjetivo, caso en el cual se producirá la acumulación de autos, los juicios se sustanciarán conjuntamente y terminarán en virtud de una misma y única sentencia. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10232-2022

  • Rol 36739-20212022-11-07Primera Sala(Civil) Casación Forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 92
    «[…] Estima, entonces, que se ha vulnerado el derecho a defensa y a un debido proceso al no realizarse la acumulación de las apelaciones mediante una resolución que lo dispusiera expresamente, en conformidad con los artículos 92 del Código de Procedimiento Civil y 66 del Código Orgánico de Tribunales. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 36739-2021

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