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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00107-2015 · 2 de noviembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00107-2015
RUC
15-9-0000680-K
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC RUT N° 59.010.820-0 Valparaíso, dos de noviembre de dos mil dieciséis VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció el letrado don Rolando Fuentes Riquelme, RUT N° 5.641.799-0, en representación de la sociedad GENERAL ELECTRIC INTERNATIONAL INC, empresa del rubro eléctrico, RUT N° 59.010.820-0, ambos con domicilio en calle Prat N°772, tercer piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que deduce su acción en contra del Cargo N°518673/24.02.2015, formulado por la Administración de Aduanas de San Antonio. 2. Señala que mediante Declaración de Ingreso N° 1690245410- 5/13.02.2015, su representada importó diversas mercancías al país, solicitando el trato arancelario preferencial del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y Estados Unidos. 3. Luego de hacer mención a los artículos 4.13 y 1.2 letra b), del citado Tratado, menciona que toda aplicación o interpretación del mismo debe hacerse con una mirada teleológica, en el sentido que el Tratado tiene por objeto eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de las mercancías y servicios entre los países partes. 4. En cuanto al fundamento del cargo reclamado de que el certificado de origen estaba emitido fuera del plazo, alega que ello se trata de un lapsus calamis fundado en un error que tiene justa causa, toda vez que el proveedor utilizó la plantilla de los certificados de origen del año 2014. 5. Añade que el proveedor, con fecha 13.03.2015, hizo llegar una nota a su mandante, señalando el error del periodo de vigencia del certificado de origen, expresando que donde dice “01.01.2014 - 31.12.2014” debía decir “01.01.2015 - 31.12.2015”, nota que confirmaría el error y su corrección. 6. Finalmente, hace presente que la mercancía igualmente estaría libre del pago de derechos aduaneros a su importación como bien de capital. 7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto el cargo recurrido. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 2 Que a fojas 17 y siguientes compareció el letrado don Javier Uribe Martínez, en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, 4° piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que de conformidad a la Declaración de Ingreso (DIN) N°1690245410-5, de fecha 13.02.2015, la reclamante importó desde Estados Unidos mercancías amparada en Certificado de Origen que se acompañó a la carpeta de despacho, para efectos de acceder a los beneficios arancelarios del Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos. 2. Expone que dicho certificado de origen se encontraba fuera de plazo para impetrar los beneficios del régimen arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio Chile-USA, por cuanto la importación se encontraba fuera del periodo certificado, esto es, el 13.02.2015, amparando el certificado el periodo entre 01.01.2014 y 31.12.2014. 3. Señala que conforme lo anterior, se formuló el Cargo N°518673, respecto del cual la reclamante con fecha 16.03.2015, dedujo reposición administrativa la que fue rechazada mediante Resolución N°1918/02.04.2015. 4. Argumenta que la denegación del tratamiento preferencial es pertinente al amparo de lo establecido en el Capítulo Cuatro, Sección B, artículos 4.11, 4.12 y 4.13 del TLC Chile-USA. 5. Afirma que Aduanas ha actuado con estricto apego a las normas legales y reglamentarias vigentes, añadiendo que el Tratado y sus Directrices no establecen la posibilidad de corregir, reemplazar o sustituir el certificado de origen, no siendo aceptable corregir el plazo de vigencia de un certificado acompañando uno nuevo, ni mucho menos adjuntando otros documentos en los cuales supuestamente se excusa el emisor del certificado por los errores cometidos en éste, documento acompañado por la reclamante que, además, fue emitido en idioma inglés y no consta su autenticidad. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 15, se tiene por interpuesto reclamo. A fojas 28, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 30, se recibe la causa a prueba. A fojas 33, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 34. A fojas 36, la reclamante acompaña documentos, proveídos a fojas 39. A fojas 41 y 42, Certificación Ministros de fe. A fojas 43, escrito de la parte reclamada asumiendo patrocinio y poder Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 3 y acompañando documentos, el que se provee a fojas 57. A fojas 59, la reclamante hace uso de la citación y solicita diligencia que indica, lo que se provee a fojas 65. A fojas 62, alega entorpecimiento y acompaña documentos de la parte reclamada, el que se provee a fojas 65. A fojas 67 a 70 vuelta, Acta de Audiencia testimonial. A fojas 71, escrito de la parte reclamada efectuando observaciones a la prueba, el que se provee a fojas 75. A fojas 77, autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 7, copia simple de Oficio N°505; a fojas 8 a 10, copia simple de Formulario de Cargo N°518673 y su anexo; a fojas 11, copia simple legalizada por Agente de Aduanas de carta de fecha 13.03.2016 extendida en inglés; a fojas 12, Declaración de Ingreso N°1690245410-5; a fojas 13 y 14, copia autorizada mandato judicial; a fojas 32, comprobante de notificación; a fojas 37, copia simple de carta de fecha 13.03.2015; a fojas 38, copia simple de carta de fecha 13.03.2015 extendida en inglés; a fojas 45 a 50, Informe Técnico N°12/2015; a fojas 51 a 52, Informe S/N de fecha 23.03.2015; a fojas 53 a 55, copia simple de Resolución Exenta N°1918/02.04.2015; a fojas 56, copia simple de certificado de origen 01/01/2014-12//31/2014; a fojas 63 a 64, copia simple de Resolución Exenta N°035/28.01.2016. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 17, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 17, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el importador reclamante, mediante Declaración de Ingreso (DIN) Nº 1690245410-5, aceptada a trámite con fecha 13.02.2015, importó mercancías desde Estados Unidos impetrando la preferencia arancelaria del 0% establecida en el Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y USA. b) Que dicha importación se amparó en Certificado de Origen emitido con fecha 01.06.2015, el que consignaba que el “Periodo que cubre” era desde el 01.01.2014 al 31.12.2014. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 4 c) Que como consecuencia de la fiscalización realizada por el Servicio Nacional de Aduanas, se denegó la aplicación de la preferencia arancelaria solicitada, emitiéndose el Cargo Aduanero N° 518673/24.02.2015, atendido que, a juicio del ente fiscalizador, se habrían detectado los siguientes vicios consignados en el mismo acto reclamado: “EN LA ETAPA DE REVISIÓN DOCUMENTAL Y ANTECEDENTES DE BASE, SE FORMULA DENUNCIA Y CARGO, POR DERECHOS E IMPUESTOS DEJADOS DE PERCIBIR EN LA IMPORTACIÓN DE VARIADOR DE FRECUENCIAS, CONVERTIDORES ESTÁTICOS QUE SON USADOS EN EQUIPOS MÉDICOS, CERTIFICADO PRESENTADO A LA ADUANA SE ENCUENTRA FUERA DE PLAZO PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE-USA. CAPÍTULO IV, SECCIÓN B, ART. 4.13, NUM 3 (DETALLE EN EXPEDIENTE)” d) Que, en contra del mencionado cargo, la reclamante interpuso Recurso de Reposición Administrativa la que fue rechazada por Aduanas mediante Resolución N°1918/02.04.2015. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme a la resolución de fojas 30, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado el cargo reclamado con infracción a las normas del TLC Chile-USA y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; b) Cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial conforme las normas del TLC Chile-USA. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 5 Por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.” 6. Que el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que: “Aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías. (…)” 7. Que la Sección B, Procedimientos de Origen, Artículo 4.12: Solicitud de Origen, del TLC Chile Estados-Unidos, establece que: “1. Cada Parte requerirá que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía: (a) formule una declaración por escrito en el documento de importación en cuanto a que la mercancía califica como originaria; (b) esté preparado para presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte importadora, un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; (c) formule sin demora una declaración corregida y pague cualquier derecho adeudado cuando el importador tuviere razones para creer que el certificado o la demás información en que se hubiere basado la declaración es incorrecta. 2. Cada Parte, cuando sea apropiado, podrá requerir que un importador que solicita tratamiento arancelario preferencial para una mercancía demuestre a la autoridad aduanera de esa Parte que la mercancía califica como originaria conforme a la Sección A, incluyendo que la mercancía cumpla con los requisitos del artículo 4.11. 3. Cada Parte dispondrá que, en el caso que una mercancía originaria fuere importada al territorio de esa Parte sin haber solicitado tratamiento arancelario preferencial a la fecha de su importación, el importador de la mercancía podrá, a más tardar un año después de esa fecha, solicitar el reembolso de cualquier derecho pagado en exceso como consecuencia del hecho de que no se hubiere otorgado tratamiento arancelario preferencial a la mercancía, debiendo presentar: (a) una declaración por escrito en cuanto a que la mercancía califica como originaria a la fecha de importación; (b) una copia de un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califica como originaria; y (c) la demás documentación relacionada con la importación de la mercancía que la Parte importadora pudiere exigir.” Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 6 8. Que el Artículo 4.13: Certificados de Origen, del mismo Acuerdo, establece: “1. Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requiera que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las Partes podrán disponer que ese certificado se pueda presentar por vía electrónica. 2. Cada Parte dispondrá que un certificado de origen pueda ser emitido por el importador, exportador o productor de la mercancía. Cuando un exportador o importador no sea el productor de la mercancía, cada Parte dispondrá que el importador o exportador pueda emitir el certificado de origen sobre la base de: (a) un certificado de origen emitido por el productor; o (b) conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria. 3. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.” 9. Que el Artículo 4.14: Obligaciones en relación con las importaciones, del mismo TLC, dispone que: “1. Cada Parte dispondrá que el importador sea responsable de presentar el certificado de origen u otra información que demuestre que la mercancía califica como originaria, de la veracidad de la información y de los datos contenidos en dicho instrumento, de presentar, a solicitud de la autoridad aduanera de la Parte, documentos en los cuales se basare el certificado, y de la veracidad de la información contenida en dichos documentos. 2. Cada Parte dispondrá que el hecho de que el importador hubiere emitido el certificado de origen basado en la información proporcionada por el exportador o productor no liberará al importador de la responsabilidad señalada en el párrafo 1.” 10. Que, por su parte, el Artículo 4.16: Procedimientos para la Verificación del Origen, del mismo Tratado, prescribe que: “1. Cada Parte autorizará cualquier solicitud de tratamiento arancelario preferencial llevada a cabo conforme a esta Sección, a menos que la Parte posea información indicando que la solicitud del importador no cumple con los requerimientos correspondientes a la Sección A o el artículo 3.20 (Reglas de origen y materias Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 7 relacionadas), excepto que se disponga algo distinto en el artículo 3.21 (Cooperación aduanera). 2. Para determinar si una mercancía que es importada califica como originaria, la Parte importadora podrá, a través de su autoridad aduanera, verificar el origen de acuerdo con las normas establecidas en sus leyes y regulaciones aduaneras. 3. Cuando una Parte denegare una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, emitirá por escrito una resolución de origen que contenga las determinaciones de hecho y fundamentos jurídicos, Dicha resolución deberá emitirse dentro del periodo establecido conforme a su legislación interna.” IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 11. Que, previamente, conforme lo ordenado por el artículo 64 y 128 inciso sexto de la Ordenanza de Aduanas, es preciso establecer la inadmisibilidad de la prueba testimonial rendida en autos a fojas 67 a 70 vuelta, para acreditar los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, por lo que este medio probatorio no podrá ser considerado en la presente decisión a efectos de la prueba del origen de las mercancías de autos. 12. Que, por su parte, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 59, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los instrumentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, los que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. 13. Que respecto de la objeción deducida en el cuarto otrosí de fojas 17, se hará lugar a ésta atendido que, del examen del documento de fojas 11, efectivamente aparece que se trata de un instrumento redactado en idioma extranjero y acompañado sin su debida traducción, incumpliendo, de este modo, la forma requerida por la ley para su presentación en esta sede judicial contenida en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. V. EN CUANTO AL FONDO 14. Que, previamente, es preciso establecer que en virtud del ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad aduanera, conforme las normas ya citadas, pesaba sobre el importador la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, por lo que según la controversia de autos, la parte reclamante debía demostrar los hechos que fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones probando el cumplimiento de los supuestos y requisitos exigidos para acogerse al tratamiento preferencial conforme las normas del Tratado de Libre Comercio Chile-USA, a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 8 efectos de establecer que el cargo reclamado fue formulado con infracción a las normas del TLC Chile-USA y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 15. Que, sin perjuicio de lo ya establecido en los precedentes considerandos Decimoprimero a Decimotercero, del examen de los escasos antecedentes aportados por el reclamante a fojas 7-12, es posible constatar su manifiesta insuficiencia probatoria puesto que éstos sólo dan cuenta de la misma importación de autos y actuación reclamada. 16. Que, asimismo, de la ponderación del instrumento de fojas 37 también aparece su falta de idoneidad probatoria por cuanto éste constituye una simple fotocopia y no corresponde a su original ni se trata de copia autorizada del respectivo original, no siendo posible verificar la verdad de su contenido ni de su fecha, como tampoco ha sido suscrito por profesional traductor alguno que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. 17. Que, finalmente, del análisis del instrumento de fojas 38, extendió en lengua extranjera, igualmente aparece su falta de idoneidad probatoria por cuanto éste constituye una simple fotocopia y no corresponde a su original ni se trata de copia autorizada del respectivo original, no siendo posible verificar la verdad de su contenido, su fecha y el hecho de haber sido suscrito por la persona que en él se indica, sin que tampoco se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil. 18. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1, este sentenciador está impedido de acoger la reclamación de autos. VI. CONSIDERACIONES FINALES 19. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinada la actuación cuestionada según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme el artículo 128 de la Ordenanza de Aduanas, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 122 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 9 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 15-9-0000680-K RIT: GR-14-00107-2015 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/TVY DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-11-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d2ccf71a-1f25-4dd3-8239-187b1140e001 Timbre Electrónico 2016-11-02T16:18:17-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.