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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00076-2016 · 7 de julio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00076-2016
RUC
16-9-0000509-5
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

MORALES MUÑOZ CELIA ROSA RUT N° 4.567.904-7 Valparaíso, siete de julio de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció doña CELIA ROSA MORALES MUÑOZ, labores de casa, RUT N° 4.567.904-7, domiciliada en calle Arica C-3 casa 2, Gómez Carreño, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305302000249 de fecha 18.03.2016, por presuntas diferencias de Impuesto dirigida en contra de su marido don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quien falleció con fecha 04.02.2013. 2. Alega que el Servicio notificó la actuación reclamada con fecha posterior a la muerte de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quedando en evidencia que la notificación de la Citación N°132303333 nunca fue practicada. 3. Señala además que concurren los supuestos para declarar la prescripción de la facultad fiscalizadora del Servicio. 4. Conforme con lo anteriormente expuesto, solicita dejar sin efecto la actuación reclamada. Que a fojas 21 y siguientes compareció el letrado don Pablo Bustos Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, Quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que el Servicio procedió a la fiscalización de la declaración, por el año tributario 2013, de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, presentada con fecha 27.04.2013 por su representante legal Luis Eduardo Díaz Castillo, no obstante que el contribuyente referido había fallecido con fecha 04.02.2013. 2. Reconoce que debido a un error se procedió a notificar al contribuyente fallecido la Citación N°132303333 de 10.12.2015, por carta certificada dirigida a su domicilio, y como no hubo respuesta, la Liquidación reclamada también fue notificada mediante carta certificada dirigida a su domicilio, en circunstancias que las notificaciones de dicha Citación y Liquidación debieron haber sido efectuadas, mientras el patrimonio Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39d2de3c-b01f-4d9f-870a-a77f23b484d0 Timbre Electrónico hereditario estuviere indiviso, a todos los herederos, o bien, a los comuneros en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, cuando dichas cuotas ya se hubieren determinado, ninguna de las cuales ocurrió en la especie. 3. Conforme todo lo anterior, solicita tener por contestado el reclamo y se falle derechamente, sin costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 16, se tiene por interpuesto reclamo. A fojas 18, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 19. A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 25, Autos para Fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 3 a 9, Copia de Liquidación N° 305302000249 de fecha 18 de marzo de 2016 y sobre de correos de Chile; a fojas 10, Certificado de Matrimonio; a fojas 11, certificado de defunción; a fojas 12 a 13, mandato judicial; a fojas 14, Certificado de Título de Abogado; a fojas 15, fotocopia de Cédula de Identidad de Don Sergio Ignacio Morales Cruz; a fojas 22, declaración anual de renta año tributario 2013, folio 229064913. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 21, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 21, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que con fecha 04.02.2013, falleció el contribuyente don Ramón Ernesto Lamas Yáñez. b) Que con fecha 27.04.2013, don Luis Eduardo Díaz Castillo presentó la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, correspondiente al año tributario 2013. c) Que respecto de dicha Declaración Anual de Impuesto a la Renta, el Servicio de Impuestos Internos dirigió y notificó las actuaciones fiscalizadoras al contribuyente don Ramón Ernesto Lamas Yáñez. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39d2de3c-b01f-4d9f-870a-a77f23b484d0 Timbre Electrónico controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo. III. NORMATIVA APLICABLE 5. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido”. IV. EN CUANTO AL FONDO 6. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1, reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 21 y demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones reclamadas. 7. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por estimar haber tenido motivo plausible. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000509-5 RIT: GR-14-00076-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR FOR/GBV DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-07-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 39d2de3c-b01f-4d9f-870a-a77f23b484d0 Timbre Electrónico 2016-07-07T16:56:11-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.