Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00076-2016 · 7 de julio de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00076-2016
- RUC
- 16-9-0000509-5
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
MORALES MUÑOZ CELIA ROSA
RUT N° 4.567.904-7
Valparaíso, siete de julio de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña CELIA ROSA MORALES
MUÑOZ, labores de casa, RUT N° 4.567.904-7, domiciliada en calle Arica C-3 casa 2,
Gómez Carreño, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General
Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación
N°305302000249 de fecha 18.03.2016, por presuntas diferencias de Impuesto dirigida en
contra de su marido don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quien falleció con fecha
04.02.2013.
2. Alega que el Servicio notificó la actuación reclamada con
fecha posterior a la muerte de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, quedando en evidencia
que la notificación de la Citación N°132303333 nunca fue practicada.
3. Señala además que concurren los supuestos para declarar la
prescripción de la facultad fiscalizadora del Servicio.
4. Conforme con lo anteriormente expuesto, solicita dejar sin
efecto la actuación reclamada.
Que a fojas 21 y siguientes compareció el letrado don Pablo Bustos
Sánchez, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 667, Quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Señala que el Servicio procedió a la fiscalización de la
declaración, por el año tributario 2013, de don Ramón Ernesto Lamas Yáñez, presentada
con fecha 27.04.2013 por su representante legal Luis Eduardo Díaz Castillo, no obstante
que el contribuyente referido había fallecido con fecha 04.02.2013.
2. Reconoce que debido a un error se procedió a notificar al
contribuyente fallecido la Citación N°132303333 de 10.12.2015, por carta certificada dirigida
a su domicilio, y como no hubo respuesta, la Liquidación reclamada también fue notificada
mediante carta certificada dirigida a su domicilio, en circunstancias que las notificaciones de
dicha Citación y Liquidación debieron haber sido efectuadas, mientras el patrimonio
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 07-07-2016.
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hereditario estuviere indiviso, a todos los herederos, o bien, a los comuneros en proporción
a sus cuotas en el patrimonio común, cuando dichas cuotas ya se hubieren determinado,
ninguna de las cuales ocurrió en la especie.
3. Conforme todo lo anterior, solicita tener por contestado el
reclamo y se falle derechamente, sin costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 16, se tiene por interpuesto reclamo.
A fojas 18, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que
se provee a fojas 19.
A fojas 23, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 25, Autos para Fallo.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 3 a 9, Copia de Liquidación N° 305302000249 de fecha 18 de
marzo de 2016 y sobre de correos de Chile; a fojas 10, Certificado de Matrimonio; a fojas
11, certificado de defunción; a fojas 12 a 13, mandato judicial; a fojas 14, Certificado de
Título de Abogado; a fojas 15, fotocopia de Cédula de Identidad de Don Sergio Ignacio
Morales Cruz; a fojas 22, declaración anual de renta año tributario 2013, folio 229064913.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 21, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 21, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que con fecha 04.02.2013, falleció el contribuyente don
Ramón Ernesto Lamas Yáñez.
b) Que con fecha 27.04.2013, don Luis Eduardo Díaz Castillo
presentó la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de don Ramón Ernesto Lamas
Yáñez, correspondiente al año tributario 2013.
c) Que respecto de dicha Declaración Anual de Impuesto a la
Renta, el Servicio de Impuestos Internos dirigió y notificó las actuaciones fiscalizadoras al
contribuyente don Ramón Ernesto Lamas Yáñez.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y
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controvertidos, se procedió derechamente a dictar autos para fallo.
III. NORMATIVA APLICABLE
5. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que: “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual
comprometido”.
IV. EN CUANTO AL FONDO
6. Que del examen de lo expuesto en el reclamo de fojas 1,
reconocimiento del error de la fiscalización de autos señalado en contestación de fojas 21 y
demás antecedentes allegados al proceso, consta la improcedencia de las actuaciones
reclamadas.
7. Que conforme el mérito de lo anterior y apreciando los
antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se deberá acoger el
reclamo de autos, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 124 y
siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada, por estimar haber
tenido motivo plausible.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0000509-5
RIT: GR-14-00076-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR
FOR/GBV
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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Texto íntegro, como lo publica el tribunal.