Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00201-2016 · 20 de enero de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00201-2016
- RUC
- 16-9-0001432-9
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veinte de enero de dos mil diecisiete.
Resolviendo Derechamente el incidente deducido en lo principal
de fojas 18: VISTO: Lo expuesto por el articulista y traslado evacuado a fojas 35;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 compareció don Luis Mondaca Muñoz en
representación de ESTANISLAO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, conforme mandato judicial y
extrajudicial otorgado por escritura pública y acompañado a fojas 14 a 15 vuelta,
reclamando de las denuncias 872173 y 872175, ambas de 16.10.2016, previa solicitud
administrativa que fue rechazada por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso en
Oficio Nº 367 de 23.11.2016.
2. Que a fojas 18, la parte reclamada interpone incidente de
previo y especial pronunciamiento, señalando que las denuncias objeto del presente
reclamo fueron notificadas al Agente de Aduanas mediante estado diario de 25.10.2016,
fecha desde la cual indica debe computarse el plazo de 15 días que establece el artículo
186 bis, por lo que señala que el plazo para interponer la presente reclamación habría
trascurrido con creces.
3. Que, en relación con las objeciones efectuadas por la
reclamante respecto del documento acompañado de fojas 43 a 46, fundadas en que éste
adolece de falta de integridad, debido a que es una simple copia que no contiene los
requisitos exigidos por la ley para su validez, tales como firma del encargado de
audiencias, ni timbre, ni número de resoluciones que se pronuncian o documentos que se
notifican, éstas deberán ser desechadas fundado en que los requisitos que debe contener
el Estado Diario en referencia están regulados en forma específica en el numeral 2.3.2.7.
letra b), Capítulo III, del Manual de Pagos aprobado por Resolución N° 347, de 09.01.2013,
del Director Nacional, prescribiéndose que éste consiste en un “listado de las denuncias
emitidas, en que se indique, al menos, lo siguiente: el número de la denuncia, fecha de
notificación, el número del documento aduanero que genera la infracción, número del
despacho; datos del infractor y la mención a las tres multas: máxima, con Allanamiento y
sin Allanamiento”; requisitos todos que se cumplen en el documento acompañado a fojas
43 a 46.
4. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ordenanza
de Aduanas, “las declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán notificadas
diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará cada Aduana”. Asimismo, en
concordancia con lo anterior, en el Manual de Pagos, aprobado por Resolución Nº 347, de
09.01.2013, del Director Nacional de Aduanas, publicado en el Diario Oficial con fecha
17.01.2013, Capítulo III, numeral 2.3.2.7 letra b), relativo al Formulario de Denuncia y,
específicamente, a la notificación de las Denuncias regidas por el procedimiento
simplificado del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, la “notificación a los Agentes de
Aduana y terceros que son usuarios habituales del Sistema” deberá realizarse mediante la
inclusión de sus denuncias en el estado diario de las Aduanas, publicado para estos fines
en la Unidad de Audiencias de la Aduana que emite la denuncia y en la página WEB del
Servicio.
5. Que consecuente con lo anterior, la notificación válida en el
caso sub lite es aquella realizada en el panel de estado diario, acompañado en estos autos
a fojas 43 a 46, debiendo contabilizarse los 15 días correspondientes a partir de la
notificación efectuada en el mencionado panel, por lo que es forzoso concluir que las
Denuncias materia de autos fueron válidamente notificadas con fecha 25.10.2016, de
manera que habiéndose interpuesto el presente reclamo con fecha 12.12.2016, éste es
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-01-2017.
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Timbre Electrónico
extemporáneo.
6. Que, no obsta a lo anterior, la solicitud administrativa
efectuada a la reclamada y que rola a fojas 11 a 13, la que fue resuelta a través del Oficio
367, de fecha 23.11.2016, que rola a fojas 31, porque de acuerdo a lo prescrito en el
artículo 121 en relación con lo señalado en los artículos 117 letra d) y artículo 187, todos de
la Ordenanza de Aduanas, la solicitud presentada a la reclamada en sede administrativa,
no suspende el plazo para reclamar judicialmente, por lo tanto, el reclamo deducido
deviene en extemporáneo.
7. Que conforme todo lo anteriormente expuesto, se deberá
acoger el incidente deducido en lo Principal de fojas 18, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120 y 186 bis de la
Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 18,
SIN COSTAS, por haber tenido el reclamante motivo plausible.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 16 y
en su lugar se PROVEE: “Atendida la presentación del reclamo de autos fuera de los
plazos establecidos en la ley; SE DECLARA: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y
siguientes POR EXTEMPORÁNEO”.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Primer Otrosí de fojas
33.
Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 18: ESTESE
a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0001432-9
RIT: IA-14-00201-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/MTA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.