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Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00201-2016 · 20 de enero de 2017

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
IA-14-00201-2016
RUC
16-9-0001432-9
Fecha
Materia
Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veinte de enero de dos mil diecisiete. Resolviendo Derechamente el incidente deducido en lo principal de fojas 18: VISTO: Lo expuesto por el articulista y traslado evacuado a fojas 35; CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 compareció don Luis Mondaca Muñoz en representación de ESTANISLAO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, conforme mandato judicial y extrajudicial otorgado por escritura pública y acompañado a fojas 14 a 15 vuelta, reclamando de las denuncias 872173 y 872175, ambas de 16.10.2016, previa solicitud administrativa que fue rechazada por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso en Oficio Nº 367 de 23.11.2016. 2. Que a fojas 18, la parte reclamada interpone incidente de previo y especial pronunciamiento, señalando que las denuncias objeto del presente reclamo fueron notificadas al Agente de Aduanas mediante estado diario de 25.10.2016, fecha desde la cual indica debe computarse el plazo de 15 días que establece el artículo 186 bis, por lo que señala que el plazo para interponer la presente reclamación habría trascurrido con creces. 3. Que, en relación con las objeciones efectuadas por la reclamante respecto del documento acompañado de fojas 43 a 46, fundadas en que éste adolece de falta de integridad, debido a que es una simple copia que no contiene los requisitos exigidos por la ley para su validez, tales como firma del encargado de audiencias, ni timbre, ni número de resoluciones que se pronuncian o documentos que se notifican, éstas deberán ser desechadas fundado en que los requisitos que debe contener el Estado Diario en referencia están regulados en forma específica en el numeral 2.3.2.7. letra b), Capítulo III, del Manual de Pagos aprobado por Resolución N° 347, de 09.01.2013, del Director Nacional, prescribiéndose que éste consiste en un “listado de las denuncias emitidas, en que se indique, al menos, lo siguiente: el número de la denuncia, fecha de notificación, el número del documento aduanero que genera la infracción, número del despacho; datos del infractor y la mención a las tres multas: máxima, con Allanamiento y sin Allanamiento”; requisitos todos que se cumplen en el documento acompañado a fojas 43 a 46. 4. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, “las declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán notificadas diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará cada Aduana”. Asimismo, en concordancia con lo anterior, en el Manual de Pagos, aprobado por Resolución Nº 347, de 09.01.2013, del Director Nacional de Aduanas, publicado en el Diario Oficial con fecha 17.01.2013, Capítulo III, numeral 2.3.2.7 letra b), relativo al Formulario de Denuncia y, específicamente, a la notificación de las Denuncias regidas por el procedimiento simplificado del artículo 187 de la Ordenanza de Aduanas, la “notificación a los Agentes de Aduana y terceros que son usuarios habituales del Sistema” deberá realizarse mediante la inclusión de sus denuncias en el estado diario de las Aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias de la Aduana que emite la denuncia y en la página WEB del Servicio. 5. Que consecuente con lo anterior, la notificación válida en el caso sub lite es aquella realizada en el panel de estado diario, acompañado en estos autos a fojas 43 a 46, debiendo contabilizarse los 15 días correspondientes a partir de la notificación efectuada en el mencionado panel, por lo que es forzoso concluir que las Denuncias materia de autos fueron válidamente notificadas con fecha 25.10.2016, de manera que habiéndose interpuesto el presente reclamo con fecha 12.12.2016, éste es Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e908555-5e10-4e27-9c41-0370b3096e13 Timbre Electrónico extemporáneo. 6. Que, no obsta a lo anterior, la solicitud administrativa efectuada a la reclamada y que rola a fojas 11 a 13, la que fue resuelta a través del Oficio 367, de fecha 23.11.2016, que rola a fojas 31, porque de acuerdo a lo prescrito en el artículo 121 en relación con lo señalado en los artículos 117 letra d) y artículo 187, todos de la Ordenanza de Aduanas, la solicitud presentada a la reclamada en sede administrativa, no suspende el plazo para reclamar judicialmente, por lo tanto, el reclamo deducido deviene en extemporáneo. 7. Que conforme todo lo anteriormente expuesto, se deberá acoger el incidente deducido en lo Principal de fojas 18, por lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120 y 186 bis de la Ordenanza de Aduanas; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 18, SIN COSTAS, por haber tenido el reclamante motivo plausible. 2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 16 y en su lugar se PROVEE: “Atendida la presentación del reclamo de autos fuera de los plazos establecidos en la ley; SE DECLARA: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORÁNEO”. DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Primer Otrosí de fojas 33. Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 18: ESTESE a lo resuelto precedentemente. NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0001432-9 RIT: IA-14-00201-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MTA DISTRIBUCION: Expediente. Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 20-01-2017. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8e908555-5e10-4e27-9c41-0370b3096e13 Timbre Electrónico 2017-01-20T12:17:38-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.