Artículo 87 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 87 (90). Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos.
En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cómputo del plazo para apelar y casar tras suspenderse el juicio por abandono
Rechaza la queja del demandado contra la inadmisibilidad por extemporáneos de su apelación y casación en la forma, porque decidir si la suspensión interrumpe el plazo es interpretación, no falta grave.
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Segundo incidente de abandono computando el tiempo en que el primero suspendió el juicio
Acoge la casación de United Cargo S.A. y anula la sentencia, porque el primer incidente de abandono, de previo y especial pronunciamiento, suspendió la causa y ese período no cuenta para los seis meses.
Lo que dice la Corte sobre el art. 87 «[…] se estaría desconociendo lo estatuido por el inciso 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, que señala el efecto que produce la interposición de los incidentes de previo y especial y pronunciamiento, como es el de que se trata. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47554-2023
«[…] se estaría desconociendo lo estatuido por el inciso 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, que señala el efecto que produce la interposición de los incidentes de previo y especial y pronunciamiento, como es el de que se trata. […]» (Corte Suprema, Rol 47554-2023, 1 de julio de 2024). «[…] se estaría desconociendo lo estatuido por el inciso 1° del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, que señala el efecto que produce la interposición de los incidentes de previo y especial y pronunciamiento, como es el de que se trata. […]» (Corte Suprema, Rol 47554-2023, 1 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-87#corte-92791 -
Abandono del procedimiento mientras se tramitaba un incidente de nulidad suspensivo
Rechaza la casación de la demandante: la suspensión del artículo 87 del Código de Procedimiento Civil no alcanza al incidente que la causa, y este estuvo más de seis meses inactivo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 87 «[…] se concluye que la suspensión del curso de la causa a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y que puede referirse a todo el proceso, a una parte del procedimiento o a un determinado acto procesal, alcanza únicamente al asunto principal y eventualmente a aquellas cuestiones accesorias distintas al incidente que genera la suspensión del procedimiento, el que se mantiene vigente hasta completar su total tramitación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 250689-2023
«[…] se concluye que la suspensión del curso de la causa a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y que puede referirse a todo el proceso, a una parte del procedimiento o a un determinado acto procesal, alcanza únicamente al asunto principal y eventualmente a aquellas cuestiones accesorias distintas al incidente que genera la suspensión del procedimiento, el que se mantiene vigente hasta completar su total tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 250689-2023, 8 de marzo de 2024). «[…] se concluye que la suspensión del curso de la causa a que se refiere el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil, y que puede referirse a todo el proceso, a una parte del procedimiento o a un determinado acto procesal, alcanza únicamente al asunto principal y eventualmente a aquellas cuestiones accesorias distintas al incidente que genera la suspensión del procedimiento, el que se mantiene vigente hasta completar su total tramitación. […]» (Corte Suprema, Rol 250689-2023, 8 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-87#corte-1042418 -
Abandono en juicio de nulidad de contrato por no notificar a los terceros citados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: desde la resolución del 14 de julio de 2020 todas las partes cesaron más de seis meses, sin que la causa estuviera suspendida.
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Abandono del procedimiento antes de que todos los demandados estén notificados
Acoge la casación de la demandante y anula el fallo que declaró el abandono: con varios demandados, la litis solo se traba cuando todos están notificados, y antes no hay juicio que abandonar.
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Abandono del procedimiento con excepciones dilatorias que el tribunal no resolvió
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de los demandantes: la inactividad se debía al tribunal, que debía resolver las excepciones dilatorias, y no era reprochable a la demandante.
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Tercería de posesión sobre bienes embargados en el domicilio del ejecutado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso de la tercerista, que solo discute el valor de la prueba, cuya ponderación es propia de los jueces del fondo.
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Errores del mandamiento de ejecución y la excepción del artículo 464 número 7
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Agro Cable Comunicaciones S.A.: la forma ataca un mero auto, y los errores del mandamiento son ajenos al título y no fundan la excepción del artículo 464 número 7.
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Caducidad de las pertenencias Andes 30: plazo de inscripción desde la rectificatoria
Acoge la casación en el fondo de la demandada: el plazo de 120 días del artículo 89 del Código de Minería estaba suspendido por decisión del tribunal y debía contarse desde la resolución aclaratoria.
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Caducidad de las pertenencias Andes 34: plazo de inscripción desde la rectificatoria
Acoge la casación en el fondo de la demandada: el plazo de 120 días del artículo 89 del Código de Minería estaba suspendido por decisión del tribunal y debía contarse desde la resolución aclaratoria.
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