Infracciones aduaneras: artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT IA-14-00204-2016 · 11 de mayo de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- IA-14-00204-2016
- RUC
- 16-9-0001550-3
- Fecha
- Materia
- Artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas
- Servicio
- Servicio Nacional de Aduanas
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, once de mayo de dos mil diecisiete.
Resolviendo derechamente el incidente deducido en lo principal de
fojas 18: VISTO: Lo expuesto por el articulista y traslado evacuado a fojas 37;
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 compareció la parte reclamante, quien interpuso
su acción en contra de la actuación contenida en la denuncia 875305, de fecha 08.11.2016,
previa solicitud administrativa rechazada por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso
mediante el Oficio Nº 383, de fecha 15.12.2016.
2. Que a fojas 18, la parte reclamada interpone incidente de previo
y especial pronunciamiento, señalando que el acto objeto del presente reclamo fue notificado
al Agente de Aduanas mediante estado diario de 22.11.2016, fecha desde la cual indica debe
computarse el plazo de 15 días que establece el artículo 186 bis de la Ordenanza de
Aduanas, por lo que a la fecha del libelo reclamatorio el plazo para interponer la presente
acción habría trascurrido con creces.
3. Que, previamente deberán rechazarse las objeciones
efectuadas por la reclamante respecto del documento acompañado de fojas 27 a 30,
atendido que el cuestionado instrumento cumple cabalmente los requisitos los requisitos que
debe contener el Estado Diario en referencia regulados en el numeral 2.3.2.7. letra b),
Capítulo III, del Manual de Pagos aprobado por Resolución N° 347, de 09.01.2013, del
Director Nacional, en cuanto se trata de un listado de las denuncias emitidas, en que se
indica: “el número de la denuncia, fecha de notificación, el número del documento aduanero
que genera la infracción, número del despacho; datos del infractor y la mención a las tres
multas: máxima, con Allanamiento y sin Allanamiento”.
4. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la
Ordenanza de Aduanas, “las declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán
notificadas diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará cada Aduana”.
5. Que, según el Manual de Pagos, aprobado por Resolución Nº
347, de 09.01.2013, del Director Nacional de Aduanas, Capítulo III, numeral 2.3.2.7 letra b),
establece que la “notificación a los Agentes de Aduana y terceros que son usuarios habituales
del Sistema” deberá realizarse mediante la inclusión de sus denuncias en el estado diario de
las Aduanas, publicado para estos fines en la Unidad de Audiencias de la Aduana que emite
la denuncia y en la página WEB del Servicio.
6. Que, consecuente con lo anterior, la notificación válida de la
actuación de autos es aquella verificada mediante el panel de estado diario de fecha
22.11.2016, acompañado en estos autos a fojas 27 a 30, debiendo contabilizarse los 15 días
hábiles para reclamar a partir de esta misma notificación, por lo que es forzoso concluir que
habiéndose interpuesto el presente reclamo con fecha 22.12.2016, éste deviene en
extemporáneo.
7. Que, no obsta a lo anterior la solicitud administrativa de fojas
11 a 13, resuelta a través del Oficio 383, de fecha 15.12.2016, que rola a fojas 9, puesto que
de acuerdo a lo prescrito en el artículo 121 en relación con el artículo 117 letra d) y artículo
187, todos de la Ordenanza de Aduanas, esta reposición administrativa no suspende el plazo
para reclamar judicialmente.
8. Que conforme todo lo anteriormente expuesto, se deberá
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 11-05-2017.
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Timbre Electrónico
acoger el incidente deducido en lo Principal de fojas 18, por lo que así se declarará.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 87 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 120 y 186 bis de la Ordenanza
de Aduanas; SE RESUELVE:
1. HA LUGAR al incidente deducido en lo principal de fojas 18,
SIN COSTAS, por haber tenido el reclamante motivo plausible.
2. DÉJESE SIN EFECTO lo proveído a lo principal de fojas 16 y
en su lugar se PROVEE: “Atendida la presentación del reclamo de autos fuera del plazo
establecido en el artículo 186 bis de la Ordenanza de Aduanas; SE DECLARA: NO HA
LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORÁNEO”.
DÉJESE sin efecto la suspensión decretada al Primer Otrosí de fojas
35.
Proveyendo derechamente el segundo otrosí de fojas 18: ESTESE
a lo resuelto precedentemente.
NOTIFÍQUESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0001550-3
RIT: IA-14-00204-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
FOR/ABW
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Juez Tribunal de Valparaiso
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SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.