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Folium

Reclamo aduanero: cargos

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00107-2017 · 8 de octubre de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00107-2017
RUC
17-9-0001183-0
Fecha
Materia
Cargos
Servicio
Servicio Nacional de Aduanas
Resultado
Acoge

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PROMERCO S.A RUT N° 79.684.790-5 Valparaíso, ocho de octubre de dos mil dieciocho. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Humberto León Torres, abogado, RUT N°4.325.015-9, en representación de PROMERCO S.A., RUT N° 79.684.790-5, ambos domiciliados en Blanco Nº1215, oficina Nº708, ciudad de Valparaíso, V Región, quien interpuso Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción respecto del Cargo Nº525659, de fecha 01.07.2017, emitido por la Dirección Regional de Aduanas de Valparaiso. 2. Señala que dicho Cargo niega la aplicación del beneficio del Tratado de Libre Comercio CHILE/USA, debido a que supuestamente el Certificado de Origen no ampara las mercancías de la Declaración de Ingreso (DIN) Nº3820468452 de fecha 05.12.2016. 3. Alega que el fundamento del Cargo dice relación con la constatación en revisión a posteriori del no cumplimiento de las Directrices Comunes, Sección B, Origen, Campo d), relativas a la descripción de las mercaderías para las cuales se solicita tratamiento arancelario preferencial, la que debe ser suficientemente completa para identificarla con la factura y el sistema armonizado, toda vez que, la mercancía amparada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso, no se encuentra contenida en el Certificado de Origen S/N de fecha 23.02.2016. 4. Expone que la reclamada incurre en un evidente error de hecho, toda vez que el aludido Certificado de Origen de fecha 23.02.2016, corresponde a un importador distinto que es “FBS FOOD”, que importa una gran variedad de mercancías (90 tipos distintos) y que no es parte de los documentos base de la DIN Nº3820468452 de Aduanas de San Antonio. 5. Manifiesta que Aduanas no controvierte la calidad de originaria de la mercancía, ya que el cargo se funda solo en el hecho que el Certificado de Origen de fecha 23.02.2016 no incluye la mercancía y mal podría incluirla cuando el citado certificado no corresponde al importador Promerco S.A., sino a otro muy distinto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 08-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b400c2ad-21d2-4cf1-b0c2-dd7ceedf197b Timbre Electrónico 2 6. Finalmente, aduce que no habiendo sido impugnado el origen de la mercancía y existiendo un Certificado de Origen del propio exportador- productor de fecha 14.11.2016, en el que se especifican las mercancías tanto en su naturaleza como en la cantidad de mercancías, corresponde legítimamente la aplicación de los beneficios del TLC CHILE/USA a las mercancías amparadas en la DIN Nº3820468452-6 de fecha 05.12.2016. 7. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto el acto reclamado, con expresa condena en costas. Que a fojas 40 se tuvo por evacuado y contestado el reclamo, en rebeldía de la reclamada SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO. Los antecedentes del proceso: A fojas 33, Previo a Proveer. A fojas 35, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 38. A fojas 38, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 40, se tiene por evacuado el traslado del reclamo en rebeldía de la parte reclamada. A fojas 42, citación a audiencia de conciliación. A fojas 44, acta de audiencia de conciliación. A fojas 45, Certificación Sra. Secretaria Abogada del Tribunal. A fojas 46, se recibe la causa a prueba. A fojas 49, escrito de la parte reclamada asumiendo patrocinio y poder e interponiendo recurso de reposición con apelación subisidiaria, el que se provee a fojas 53. A fojas 55, escrito de la parte reclamante evacuando traslado, el que se provee a fojas 56. A fojas 58, escrito de la parte reclamante rindiendo prueba y señalando documentos a considerar, el que se provee a fojas 60. A fojas 62, escrito de la parte reclamante solicitando fallo y adjuntando documentos, el que se provee a fojas 68. A fojas 70, se resuelve derechamente recurso de reposición de fojas 49. A fojas 72, escrito de la parte reclamante complementando prueba, el que se provee a fojas 75. A fojas 75, Citación a oír sentencia. Los documentos siguientes: A fojas 9 a 10, copia formulario de cargo Nº525659; a fojas 11 a 13, Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 08-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b400c2ad-21d2-4cf1-b0c2-dd7ceedf197b Timbre Electrónico 3 copia formulario de denuncia y hoja anexa; a fojas 14, copia legalizada DIN Nº3820468452- 6; a fojas 15, copia legalizada comprobante de transacción; a fojas 16, copia legalizada Bill of Lading; a fojas 17, copia legalizada Invoice; a fojas18, copia legalizada Packing List; a fojas 19, copia legalizada Original Zurich; a fojas 20, copia legalizada carta de Promerco S.A. relativa al seguro; a fojas 21 a 22, copia legalizada Certificate of Origen y Anexo; a fojas 23, copia legalizada anexo Nº12 correspondiente a Declaración Jurada del Valor y sus elementos; a fojas 24 a 25, copia legalizada Certificados de destinación aduanera; a fojas 26, copia legalizada archivo Sti San Antonio; a fojas 27, copia legalizada Sanitary Certificate por Exports; a fojas 28, copia legalizada certificate of free sale sanitary purity; a fojas 29, copia legalizada certificado de origen; a fojas 30, copia Oficio Nº199/2017; a fojas 31 a 32 vuelta, copia mandato judicial; a fojas 36, copia de listado de envío de Oficio Nº199/2017 por Correos Chile; a fojas 37, copia Datos de la entrega Correos Chile; a fojas 48, comprobante de notificación; a fojas 64, copia Oficio Nº317/28.06.2018; a fojas 65, copia Resolución Nº8357/29.11.2017; a fojas 66, copia Guía Nº127/2018; a fojas 67, copia Datos de la entrega Correos Chile. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 40, se tuvo por evacuado y contestado el reclamo en rebeldía de la parte reclamada. I. NORMATIVA APLICABLE: 3. Que el inciso primero del artículo 64 de la Ordenanza de Aduanas establece que: “Los gravámenes a que dé origen una obligación tributaria aduanera se aplicarán a las mercancías en base a la clasificación arancelaria y valoración, y determinación de origen, cuando corresponda.” Asimismo, el artículo 66 de la misma Ordenanza dispone que: “El origen de las mercancías se podrá determinar para efectos preferenciales arancelarios, no preferenciales, aplicación de cupos y para cualquiera otra medida que la ley establezca. El origen podrá corresponder a uno o más países, o a una zona o territorio geográfico determinado. El origen a que se refiere el inciso precedente se fijará de acuerdo a las reglas y sujeto a los requisitos y exigencias que se establezcan en el decreto supremo que dicte el Presidente de la República, a través del Ministerio de Hacienda y/o del Ministerio de Relaciones Exteriores o en su caso de acuerdo a lo que sobre dicha materia se fije en los tratados o convenios internacionales suscritos por Chile”. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 08-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b400c2ad-21d2-4cf1-b0c2-dd7ceedf197b Timbre Electrónico 4 4. Que, por su parte, el artículo 67 del mismo cuerpo legal señala que: “En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá acreditar el origen de acuerdo a los requisitos y exigencias que establezcan los ordenamientos aplicables, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Al Servicio Nacional de Aduanas corresponderá fiscalizar el cumplimiento de las reglas de origen, y en especial que se observen los requisitos y exigencias prescritos.” 5. Que el Capítulo Cuatro del TLC Chile Estados-Unidos, establece las Reglas de Origen y Procedimientos de Origen para acogerse a tratamiento arancelaria preferencial. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 6. Que conforme resolución de fojas 46 y 70, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse formulado el cargo reclamado con infracción a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y b) Validez de la prueba de origen presentada respecto de la importación de las mercancías amparadas en la Declaración de Ingreso DIN N°3820468452-6 de 05.12.2016. III. EN CUANTO AL FONDO 7. Que consta de los antecedentes acompañados a fojas 9-10 y 65, que el Cargo Nº525659 de fecha 01.07.2017 objeto de esta reclamación, ha sido anulado mediante Resolución Nº8357 de fecha 29.11.2017, atendido lo siguiente: i. “Se ha podido verificar que existió duplicidad del Certificado de Origen al momento de la confección del cargo. ii. Que el certificado aludido se presentó por el despachador contenido en los documentos de base según folio Nº 8, 9 y folio 16”. 8. Que el documento precedente, no objetado por la reclamada, deja de manifiesto que el acto impugnado se emitió erróneamente y con infracción a las disposiciones legales vigentes, atendido que conforme lo reconoce expresamente la reclamada en la Resolución N°8357/2017, el Certificado de origen que amparaba la importación de la mercancía de autos se encontraba correctamente agregado a la carpeta de despacho al momento de la fiscalización respectiva efectuada por Aduanas. 9. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar y prevenir a la reclamada que el procedimiento empleado en sede administrativa mediante el cual se dejó sin efecto el mismo acto reclamado previamente en esta sede judicial, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 de la Ley Nº19.880, articulo 76, inciso primero, de la Constitución Política de la Republica y articulo 1 del Código Orgánico de Tribunales, puesto que dicha autoridad aduanera se ha avocado para si la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 08-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b400c2ad-21d2-4cf1-b0c2-dd7ceedf197b Timbre Electrónico 5 resolución de un litigio pendiente. 10. Que, atendido el mérito de lo expuesto y apreciando los antecedentes del proceso de acuerdo a las reglas de la sana critica, se deberá acoger el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°20.322 y artículos 185 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, SE RESUELVE: 1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. 2. DÉJESE SIN EFECTO la actuación reclamada. 3. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamada vencida, por estimar que no ha tenido motivo plausible para litigar, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. 4. En cuanto al CUMPLIMIENTO de este fallo, deberá estarse a lo ya obrado por Aduanas en la Resolución de fojas 65. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0001183-0 RIT : GR-14-00107-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA TATIANA VARAS YUPATOVA. DISTRIBUCION: Expediente Reclamante (carta certificada) Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 08-10-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b400c2ad-21d2-4cf1-b0c2-dd7ceedf197b Timbre Electrónico 2018-10-08T14:16:37-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.